BOLETÍN Nº 152 - 5 de agosto de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 318E/2014, de 9 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Doneztebe/Santesteban.

La tramitación ambiental del Plan Urbanístico Municipal de Donezte/Santesteban se inició con la presentación por parte del Ayuntamiento de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial. Con fecha 31 de marzo de 2010, el Servicio de Calidad Ambiental emitió informe sobre los aspectos ambientales a considerar en la elaboración del Plan Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental.

Con fecha 13 de abril de 2012 se emite informe de suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental y tras la aprobación inicial del Plan Urbanístico se inicia el periodo de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 13 de julio de 2012. Forman parte de la documentación del Plan, el Estudio de Incidencia Ambiental y el “Estudio de evaluación, gestión y ordenación territorial del riesgo de inundaciones en el municipio de Doneztebe/Santesteban”.

Con fecha 19 de noviembre de 2013 ha tenido entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la documentación del Plan General Municipal.

El análisis, diagnóstico y las propuestas efectuadas en el Plan Municipal de Donezte/Santesteban afectan a todo el ámbito municipal con una extensión total de 8,6 km². Las características geográficas del municipio, ubicado en la llanura de confluencia de los ríos Ezpelura, Ezkurra y Bidasoa y sus características socioeconómicas como cabecera comarcal, determinan en gran medida la ordenación y planificación municipal.

El Plan Urbanístico sustituye al planeamiento anterior aprobado en 1998, dotando al municipio de un instrumento urbanístico actualizado y adaptado a la Ley Foral 35/2002, de 22 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Las directrices y objetivos en los que se ha basado el planeamiento responden a los principios de la Ley Foral 35/2002, de 22 de diciembre, de adoptar una estrategia cuyo objetivo sea el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, desarrollar las directrices del Plan de Ordenación Terriorial POT 2 Navarra Atlántica, asegurar el mantenimiento y mejora del tejido urbano y los aspectos singulares existentes, proteger el patrimonio cultural y en particular, su Casco Histórico declarado Bien de Interés Cultural y analizar las condiciones de inundabilidad de los ríos Bidasoa y Ezcurra.

El modelo municipal de ocupación del territorio de Doneztebe/Santesteban consiste en un núcleo urbano encajado entre los ríos Ezcurra, Bidasoa y Ezpelura, con función de cabecera comarcal de Malerreka, más un área satélite de edificaciones al servicio de la carretera N-121-A en el paraje Ibarburu.

El principal condicionante territorial es la localización del núcleo urbano en una zona inundable, que junto con el alto grado de colmatación de la trama urbana en las zonas más llanas, determinan la estructura y ordenación del núcleo urbano propuesto en el Plan Urbanístico.

Las propuestas de áreas residenciales se concretan principalmente en Lizarborda (margen izquierda del río Ezpelura), Aparán (margen izquierda del río Bidasoa) y San Miguel (margen izquierda del río Ezcurra). La delimitación de estas áreas aptas para urbanizar ha tenido en cuenta previamente el riesgo de inundabilidad a partir del “Estudio de evaluación, gestión y ordenación territorial del riesgo de inundaciones en el municipio de Doneztebe/Santesteban (2008)”. En el caso de Lizarborda y Aparan, los Planes Parciales quedan vinculados a la obtención de una zona verde al borde del río y a la consideración de los sistemas locales ubicados en las zonas inundables, como espacios libres no edificables. Además en Aparan se completará la mota prevista en el Plan de Encauzamiento de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

En base al alto riesgo de inundabilidad existente en la margen izquierda de la desembocadura del río Ezkurra, se mantiene el paraje Uarte como suelo rústico, con usos compatibles con los episodios de inundación.

A la vista de la escasa disponibilidad de suelos aptos para urbanizar, resultan de especial interés las medidas orientadas a fomentar la rehabilitación de las viviendas del casco histórico. Sin embargo desde el Plan únicamente se apunta la posibilidad de realizar la división interna de los inmuebles, delegando a un futuro Plan Especial de Protección una regulación más específica de este patrimonio cultural declarado Bien de Interés Cultural.

Con un carácter más puntual, se proponen espacios residenciales rematando el borde urbano en zonas de topografía más abrupta, como los propuestos en el paraje Gallineroazpia (UN-4), dando continuidad a una tipología de vivienda en ladera que no ha quedado integrada paisajísticamente. Por lo tanto, en este ámbito como indica el Servicio de Calidad Ambiental, se aplicarán las medidas indicadas en el condicionado de esta Declaración de Incidencia Ambiental.

Además, en el caso del AR-7, en la carretera que se dirige a Saldias, se debería excluir como suelo urbanizable los terrenos con pendiente superior al 30% o bien, ubicar las zonas verdes en las áreas de mayor pendiente.

Respecto a los suelos destinado a actividades económicas el Plan completa la zona industrial situada en la carretera hacia Elgorriaga, mediante la puesta en uso de los suelos situados en la parte trasera de las naves, afectando a pequeñas superficies de praderas y sin afecciones ambientales significativas. El resto de áreas industriales existentes (Aparan e Ibarburu), quedan consolidadas en el Plan.

Si bien no se incluye en la documentación del Plan un estudio y valoración de alternativas para los desarrollos previstos, desde las etapas iniciales de la EMOT hasta el Plan Urbanístico se han producido modificaciones significativas. Destaca principalmente la consolidación del carácter rústico de la vega del río Bidasoa en el meandro de Oteiza. En base a sus valores edafológicos, agrícolas y paisajísticos mantiene su carácter rústico, de soporte físico para las actividades agrarias y de paisaje agrícola, quedando al margen del proceso urbanizador. Por lo tanto, en este ámbito, que se corresponde con una unidad ambiental claramente delimitada entre la carretera NA-1210 y el río Bidasoa, se priorizará su tratamiento homogéneo en cuanto a la clasificación del suelo rústico, cuyo objetivo es conservar la capacidad de producción agraria, evitando la proliferación de construcciones e instalaciones que supongan el sellado y la impermeabilización del suelo.

Otro de los aspectos relevantes en la planificación de Doneztebe son las infraestructuras viarias. Siguiendo las indicaciones del Departamento de Fomento se recoge como mejor opción para el desdoblamiento de la N-121-A la ampliación de la actual carretera hasta dotarla de una sección de vía de alta capacidad. Desde el plan se incluye un breve análisis de las posibilidades de desdoblamiento de la vía a su paso por la localidad, con el objetivo de preservar los terrenos necesarios para tal fin y valorar la posibilidad de ampliar las actividades relacionadas con el transporte, ubicadas en el límite con Sunbilla. Finalmente se reserva un espacio de 25 m a ambos lados de la vía considerando su transformación en una vía de de cuatro carriles.

En cuanto a la red de carreteras de carácter comarcal y local, el Plan propone una reserva viaria para articular una variante de salida desde Malerreka, sin atravesar el núcleo urbano. Estos viales conectan por el oeste con la localidad de Elgorriaga y por el sur con la N-121-A, a través del meandro de Oteiza. Estas propuestas viarias carecen de continuidad en la planificación de Elgorriaga y conllevan la ocupación y transformación de suelos de vega tanto en Elgorriaga como en Doneztebe, aspectos estos que no han sido valorados desde el punto de vista ambiental.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde la clasificación del suelo no urbanizable y la normativa asociada a cada una de las subcategorías. De los ámbitos con valor ambiental, destaca como principal elemento vertebrador de carácter territorial y ambiental, la red fluvial articulada por los ríos Baztán, Ezkurra y Ezpelura y sus zonas inundables. Se identifican las distintas zonas de riesgo por inundabilidad, que se rigen por los criterios y normativa del Anexo PN4 y PN 5 del POT 2. Se incluyen también por su valor ambiental los robledales, marojales, castañares y repoblaciones de frondosas y coníferas, tanto los incluidos en los montes de utilidad pública como las formaciones que quedan fuera de estos. Corresponde a los proyectos de ordenación forestal orientar sobre la gestión de estos ámbitos forestales.

Hacia el sur del municipio y en el entorno del núcleo rural, el paisaje de la comarca atlántica caracterizado por un mosaico de robledales y praderas de fondo de valle resulta más patente. La dinámica de esta unidad ambiental, ligada a la actividad ganadera ha ido perdiendo territorio progresivamente en beneficio de las explotaciones forestales. El Plan identifica esta unidad ambiental y establece como objetivos, la conservación de este paisaje y el mantenimiento de las actividades ganaderas y únicamente regula la conservación de los setos y bosquetes por su función como corredores biológicos. También se incluyen por su valor paisajístico los senderos balizados existentes en el municipio, entre los que destaca el Sendero del Agua que conecta Doneztebe con Zubieta.

Además de estos senderos, la vía verde del antiguo ferrocarril del Bidasoa o tren txikito, en proceso de recuperación, articula la red de itinerarios peatonales y de conexión con los municipios colindantes y es considerada junto con el yacimiento arqueológico de Axkin, uno de los valores culturales reseñables de la localidad.

Respecto a la suficiencia de las redes de abastecimiento y saneamiento, las previsiones del Plan entorno a las 310 viviendas y la ampliación del suelo industrial, quedan garantizadas. Sin embargo se aconseja la ampliación del depósito de distribución, para lo cual se prevén los mecanismos de desarrollo de esta infraestructura en la medida que se ejecuten los desarrollos residenciales. En cuanto al tratamiento de las aguas residuales resultan asumibles siempre y cuando las redes de los nuevos desarrollos urbanísticos sean separativas.

En relación al ruido, se incluye la zonificación acústica del municipio identificando las áreas acústicas de uso residencial, industrial, uso terciario, infraestructuras de transporte y espacios naturales.

La Sección de Recursos Hídricos del Servicio del Agua en el informe de 9 de noviembre de 2012, entre otros aspectos, realiza la incorporación de un plano con las zonas de riesgos de inundación superpuesto con las zonas clasificadas como suelo urbano y urbanizable, para incluir como condición para la construcción de sótanos y semisótanos que se ubiquen fuera de la zona inundable en determinadas unidades urbanísticas, implantar usos compatibles con la inundación en los espacios dotacionales previstos en el AR1 y UC-16 y aplicar los criterios del POT en el AR3 (Lizarborda). En el informe del 3 de julio de 2014 la Sección de Recursos Hídricos del Servicio del Agua, verifica la incorporación en el Plan de las anteriores condiciones e indica que el desarrollo de reserva viaria en la zona del meandro de Oteiza quedará condicionado a las manchas de peligrosidad de inundación y riesgo más actuales que se dispongan en el momento de llevar a cabo el desarrollo.

Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones con carácter medioambiental remitidas al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con fecha 19 de noviembre de 2012. En estas alegaciones referidas a varias parcelas, se solicita o bien una clasificación concreta de suelo o un régimen urbanístico que posibilite la implantación de una determinada actividad industrial. Con esta finalidad, la alegación suscrita por Jesús María Zabala Gonzalez solicita que las parcelas 300, 432, 433 y 488 del polígono 1 se clasifiquen como suelo urbano no consolidado de uso industrial y en las parcelas 480, 490 y 292 del polígono 1 se permita la implantación de la actividad industrial de transformación de la madera.

En relación a esta alegación el Servicio de Calidad Ambiental informa que hay que considerar que la implantación de una actividad concreta no determina la asignación de un subcategoría de suelo. Resulta adecuada la clasificación de las parcela 490 y 292 como suelo forestal, e igualmente en el caso de las parcelas 488 y 480 la consideración como suelo no urbanizable de valor ambiental y para explotación natural. En el caso de la parcela 480 ubicada en una zona de riesgo alto de inundación, la actividad propuesta no resultaría compatible. Las parcelas 300, 432 y 433 se ubican en el ámbito de la subestación eléctrica y la planta de transferencia de residuos sólidos urbanos.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan General Municipal de Doneztebe y emite informe favorable con condiciones.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan General Municipal de Doneztebe - Santesteban.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

–El régimen de usos del Suelo no Urbanizable de Protección prevención de riesgos se adecuará a la Normativa del Anexo PN 4 y PN5 del POT 2.

–En el paraje Gallineroazpia (UN4) se configurarán taludes con pendientes inferiores a 2V:3H, aptos para la revegetación, absorbiendo el desnivel existente en el interior de las parcelas, de tal forma que se maximice la adaptación topográfica.

–En el área denominada AR7, al sur de la NA-404 Doneztebe-Saldias, como medida de integración se concentrarán las zonas verdes hacia el sur de la parcela, ocupando las zonas de mayor pendiente.

–En cuanto a la clasificación del suelo rústico, se asignará un tratamiento homogéneo al meandro de Oteiza como suelo no urbanizable de alto valor y como unidad ambiental claramente delimitada entre la carretera NA-1210 y el río Bidasoa,

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los alegantes y al Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de julio de 2014.– El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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