BOLETÍN Nº 152 - 5 de agosto de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 115E/2014, de 9 de julio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Ampliación del Proyecto Solución conjunta de Abastecimiento de agua en alta a los Ayuntamientos de Ultzama, Odieta, Anue y Lantz. Nuevo Ramal Olagüe y Nudo Etulain, en el término municipal de Anué, promovido por la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.

Con fecha 1de abril de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la ampliación del proyecto de abastecimiento de agua en alta a los Ayuntamientos de Ultzama, Odieta, Anué y Lantz (3.ª fase) que cuenta con Autorización de afecciones ambientales mediante Resolución 139/2011, de 2 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental.

Se realizan dos nuevas conducciones: Tramo conducción Anué-Olagüe con tubería de FD ø 200 mm y longitud 3.241 m y Tramo nudo de Etulain-depósito de Etulain con tubería de FD ø 200 mm y longitud 500 m.

El método operativo es el mismo en ambos casos, y consiste en la apertura de zanja con taludes 1H/3V para la excavación en tierras y verticales en el caso de excavación en roca. Previamente se retira la capa de tierra vegetal en un espesor de 50 cm, para posteriormente proceder a su reposición.

Acompaña al proyecto estudio de afecciones ambientales en el que se realiza un exhaustivo inventario de la vegetación y de la fauna del área afectada por el proyecto.

Los 350 m de la conducción Anué-Olagüe más próximos al nudo de derivación del valle de Anué están incluidos en el Paisaje protegido Robledales de Ultzama y Basaburua. En la totalidad del tramo la afección se produce sobre praderas.

El impacto global se valora como negativo, moderado, temporal, en especial durante la ejecución de las obras, y con posibilidades de aplicar medidas preventivas y correctoras.

Las medidas a aplicar serán entre otras el seguimiento de la posible presencia de especies de flora y fauna catalogada; minimización de superficies a afectar; desviación del trazado para evitar la eliminación de un carrizal próximo a Olagüe; y realización de plantaciones complementarias por las cortas en bosquetes de ribera o setos.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Anué de fecha 5 de junio, sobre la compatibilidad urbanística de la actuación.

Tras el análisis de la documentación presentada, la Sección de Evaluación Ambiental ha informado favorablemente el proyecto, con el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de impactos propuestas en el estudio de afecciones ambientales que acompaña al proyecto, y las que se incluyen en esta Resolución de Autorización de Afecciones Ambientales.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de Ampliación del Proyecto Solución conjunta de Abastecimiento de agua en alta a los Ayuntamientos de Ultzama, Odieta, Anué y Lantz. Nuevo Ramal Olagüe y Nudo Etulain, en el término municipal de Anué, promovido por la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

–Previamente al inicio de las obras se dará aviso al guarderío forestal de la zona para que estén presenten durante el replanteo de las mismas, y para que realicen el marcaje del arbolado a cortar.

–La ejecución del Proyecto estará asistida a pie de obra por un técnico ambiental, al menos durante los trabajos de replanteo y apertura de la calle de trabajo y de la zanja, en particular en el cruce del río Mediano y al paso de la obra por el Paisaje protegido Robledales de Ultzama y Basaburua.

–En el caso de afección al borde de algún rodal o seto de vegetación natural se tratará de desviar ligeramente el trazado con objeto de minimizar la citada afección.

–Durante las labores de replanteo y de no haberse proyectado a priori, se habrán de considerar aquellos trazados que discurran por caminos existentes o junto a los mismos. En los tramos de mayor sensibilidad ambiental se balizará la calle de trabajo con cinta apropiada. La anchura de la calle no superará los 5 metros.

–Se apearán tan sólo los ejemplares arbóreos y arbustivos que inevitablemente sea preciso talar. En estos casos se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de corta.

–Se podrán autorizar actuaciones puntuales en ríos en el mes de agosto siempre y cuando exista vigilancia ambiental por parte de personal especializado en Visón europeo y Nutria paleártica.

–En las márgenes de los cursos de agua atravesados se evitará la construcción de escolleras. Si su construcción resultase inevitable, se minimizará su longitud, se cubrirán con tierra vegetal y se revegetarán.

–Todas las superficies afectadas por las obras se restaurarán de acuerdo a un proyecto de revegetación que deberá redactarse una vez finalicen las obras y que será entregado en este Departamento para su conformidad. En cualquier caso y previamente a cualquier labor de revegetación, se deberá proceder, una vez cubiertas todas lasa zanjas y extendidas la tierra vegetal sobre el entorno de las instalaciones constructivas (depósitos, casetas de bombeo, nudos de derivación ..) al reperfilado y refino de las tierras con un buen ajuste fisiográfico con el terreno natural.

–Se entregará un informe final de obra donde quede reflejada la restauración de todo el espacio afectado. Se adjuntará reportaje fotográfico.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Anué, al Guarderío Forestal (demarcación Ultzama) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de julio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1410039