BOLETÍN Nº 152 - 5 de agosto de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 295/2014, de 30 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la base novena de la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el alumnado que haya finalizado sus estudios de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, durante el curso 2013-2014.

El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que se indica la conveniencia de modificar la base novena de la Convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato, aprobada por Resolución 205/2014, de 12 de mayo, habida cuenta que la redacción actual genera confusión en cuanto a los efectos de los premios previstos en la misma.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la modificación de la base novena de la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondiente al curso 2013-2014, según lo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución.

2.º Ordenar la publicación de esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de idiomas y Enseñanzas Artísticas, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Universidades, y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I

Base novena de la convocatoria de Premios Extraordinarios
de Bachillerato correspondiente al curso 2013/2014

Novena.–Los alumnos y alumnas que obtengan un Premio Extraordinario de Bachillerato objeto de la presente convocatoria no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público de la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que el premio les fuere concedido con posterioridad al pago de las tasas, la Universidad podrá optar entre devolver al alumno o alumna su importe, o descontárselo en el primer pago que por dicho concepto haya de realizar con posterioridad a la concesión del premio.

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