BOLETÍN Nº 139 - 17 de julio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

LEY FORAL 16/2014, de 1 de julio, por la que se regula la financiación de los centros de educación infantil de 0-3 años de titularidad municipal.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE REGULA LA FINANCIACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0-3 AÑOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los continuos vaivenes a los que el Gobierno de Navarra viene sometiendo a los ayuntamientos en lo que respecta a la financiación de servicios dependientes de subvenciones finalistas han hecho que muchos de estos servicios estén a día de hoy en serio peligro de no continuar prestándose por parte de las administraciones locales debido a la falta de financiación.

Los cambios de legislación a nivel estatal en materia de distribución de competencias locales y, sobre todo, la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, lejos de ayudar a la definición y distribución de competencias en Navarra, han obligado a introducir una disposición en esa ley para respetar la capacidad de autogobierno de Navarra en materia de Administración Local.

No obstante, en Navarra sigue habiendo numerosas competencias propias del Gobierno de Navarra asumidas por los ayuntamientos y cofinanciadas entre ambas administraciones que siguen en un estado de indefinición dado que su ejercicio y financiación no se han regulado de forma conveniente y actualizada. Entre ellas se encuentra, obviamente, la de la Educación Infantil en la edad de 0 a 3 años.

Para regular provisionalmente esta situación de incertidumbre, que genera constantes problemas a los Ayuntamientos responsables, y en tanto Navarra no se dote de una nueva legislación definitiva que defina la financiación de las competencias delegadas a las entidades locales, resulta necesario aprobar una legislación mínima en materia de financiación del ciclo de Educación Infantil 0-3.

Artículo único.–El Gobierno de Navarra abonará a los ayuntamientos, dentro de cada ejercicio económico, el cien por cien de su parte de financiación, según lo establecido en las bases estipuladas en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal.

Disposición adicional única.–Se encomienda al Gobierno de Navarra el desarrollo de esta ley foral.

Disposición derogatoria.–Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley foral y, en particular, queda derogada la disposición transitoria tercera de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, en la redacción dada por Orden Foral 64/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación.

Disposición final única.–La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 de julio de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

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