BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones por matriculación de niños/as
en escuelas infantiles o centros de 0-3 años

El pleno del Ayuntamiento de Atez, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de subvenciones por matriculación de niños/as en Escuelas infantiles o centros de 0-3 años. Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de fecha 22 de octubre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Erice de Atez, 17 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Francisco Javier Nuin Ibero.

Ordenanza reguladora de la concesión
de subvenciones por matriculación de niños/as
en escuelas infantiles o centros de 0-3 años

Exposición de motivos

El Capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las Entidades Locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia.

El cumplimiento de dichas premisas legales hace necesario el establecimiento de una normativa municipal que regule y establezca el procedimiento de concesión de subvenciones ajustándose al marco legal reseñado

Por ello, esta Ordenanza se basa en los principios generales que han de regir toda la actuación administrativa y, entre ellos, los de objetividad y eficiencia recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y asimismo, en lo referente al concreto ámbito de la actividad subvencional, los principios de igualdad, publicidad y congruencia anteriormente aludidos junto con los de transparencia y objetividad.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

Esta Ordenanza tienen por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las subvenciones con motivo de matriculación de niños/as en escuelas infantiles o centros de 0-3 años.

Artículo 2.º Concepto.

A los efectos de esta Ordenanza se considera subvención a cualquier auxilio directo o indirecto para la prestación del objeto descrito en el artículo 1,a expensas de los fondos públicos realizada por el Ayuntamiento del Valle de Atez.

Artículo 3.º Principios rectores.

La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen.

De conformidad con lo anterior, serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a la mera liberalidad.

Artículo 4.º Carácter de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza serán finalistas, tendrán carácter no devolutivo, voluntario y eventual, se entenderán libremente revocables o reducibles en todo momento por las causas previstas en estas bases, no generaran ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, no será exigible aumento o revisión de la subvención y no se podrán alegar como precedente.

CAPÍTULO II

Solicitantes y actividades subvencionables

Artículo 5.º Solicitantes.

Pueden solicitar subvenciones los padres y madres que matriculen a sus hijos en centros de 0-3.

Artículo 6.º Objeto de subvención.

La matriculación de niños y niñas empadronados/as y residentes en el Valle de Atez en escuelas infantiles o Centros de 0-3 años.

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud

Artículo 7.º Iniciación.

La solicitud de subvención se efectuara, en todo caso, mediante instancia individualizada dirigida a la Alcaldía del Valle de Atez,e irá acompañada de la siguiente documentación:

–Certificado de empadronamiento y residencia del niño/a objeto de matriculación en el Ayuntamiento del Valle de Atez.

–Solicitud de ingreso de niños/as en Escuelas Infantiles o centros de 0-3 años.

Artículo 8.º Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la instancia o documentación complementaria fueran incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días proceda a la rectificación o el complemento necesarios, indicándole que sí no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará de oficio el expediente, sin ningún trámite ulterior.

Artículo 9.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo general de presentación de solicitudes se establecerá del 1 al 15 de mayo de cada año.

CAPÍTULO IV

Condiciones y principios de aplicación para la concesión de subvenciones

Artículo 10. Principios de concesión.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto por la ley y con respeto a los siguientes principios generales:

1. La concesión de la totalidad de las subvenciones necesariamente deberán estar subordinadas a la partida presupuestaria anual que el Ayuntamiento del Valle de Atez tenga aprobada para ayudas a matriculación de niños/niñas en escuelas infantiles y centros de 0-3 años.

2. El reparto de la partida presupuestaria entre los matriculados en las Escuelas Infantiles se hará de forma proporcional entre las solicitudes, no pudiendo superar la cantidad de 300 euros por niño/a.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 11. Obligación de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

Realizar la matriculación que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes para ello, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

Comunicar al Ayuntamiento, la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, o de particulares.

Artículo 12. Efectos de la solicitud.

La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las Bases que regulan su concesión.

Artículo 14. Incumplimiento.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente ordenanza.

Otros supuestos regulados en las normas o bases específicas.

La resolución de reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudación.

CAPÍTULO VI

Justificación y pago

Artículo 15. Justificación de la subvención.

El beneficiario de una subvención tendrá que justificar su aplicación a la finalidad para lo cual le fue concedida mediante la presentación de los documentos que se señalan a continuación:

a) Instancia dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento solicitando el pago de la subvención e indicando el número de cuenta corriente a la que se tendrá que hacer la transferencia.

b) Documento demostrativo de matriculación de los niños/niñas en centros de 0-3 años.

c) Relación de subvenciones recibidas de otras Entidades públicas y privadas.

Artículo 16. Plazo de presentación de justificación.

La documentación justificativa a que se hace referencia en el artículo anterior se presentara antes del día 30 de septiembre de cada año.

Artículo 17. Resolución.

La Alcaldía del Ayuntamiento estudiará el expediente y propondrá la aprobación del gasto y el pago.

Artículo 18. Subsanación de la documentación justificativa.

Si presentada la documentación se comprobara que es incompleta o defectuosa, el Ayuntamiento concederá un plazo de diez días hábiles para que se enmiende, y si transcurrido este no se ha enmendado, se archivaran las actuaciones perdiendo el solicitante la condición de beneficiario.

Artículo 19. Actuaciones comprobatorias.

El Ayuntamiento de Atez podrá comprobar en todo momento y por los procedimientos que considere oportunos, la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a las finalidades para las cuales se han otorgado.

En caso de no aplicación o aplicación inadecuada de la subvención, el Ayuntamiento de Atez podrá instar la restitución de su importe por los procedimientos legalmente establecidos, incluso mediante la compensación con aquellos créditos de los que sea titular activo el beneficiario y acreedora la Administración.

CAPÍTULO VII

Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa

Artículo 20. Plazo de resolución.

El plazo para resolver el procedimiento para la concesión de subvenciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

Artículo 21. Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de tres meses citado sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas.

Artículo 22. Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Estas bases regirán indefinidamente mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente en que se publique la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1317910