BOLETÍN Nº 95 - 21 de mayo de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la concesión y uso de huertas sociales y ecológicas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Baztan, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de de la concesión y uso de huertas sociales y ecológicas municipales, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 54, de fecha 19 de marzo de 2013).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Baztan, 9 de mayo de 2013.–La Alcaldesa, Garbiñe Elizegi Narbarte.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN Y USO DE HUERTAS SOCIALES Y ECOLÓGICAS MUNICIPALES

Exposición de motivos

Es voluntad de la Junta General y del Ayuntamiento de Baztan poner a disposición de los vecinos y vecinas del municipio determinadas parcelas comunales para su uso como huertas sociales.

Las parcelas deberán ser cultivadas exclusivamente para el consumo propio y se conceden para un uso doméstico, estando prohibida la comercialización de los productos obtenidos en las mismas.

Este Ordenanza tiene como objeto la utilización y puesta en valor de determinados suelos comunales.

Así mismo, con esta Ordenanza se pretende satisfacer una demanda ciudadana y promocionar la agricultura ecológica.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto el establecimiento de las disposiciones que han de regir la concesión y el uso de las huertas municipales, y sus disposiciones obligan tanto a las personas usuarias, a la Junta General del Valle así como al Ayuntamiento de Baztan.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

El Ordenanza se aplica a todos aquellos terrenos propiedad de la Junta General y del Ayuntamiento de Baztan, y que se destinen de forma provisional para su uso como huertas sociales.

Artículo 3.º Competencias y vigilancia.

1.–Corresponde al Ayuntamiento de Baztan el ejercicio de las funciones técnicas de vigilancia y sancionadora del correcto uso de los terrenos comunales y de propiedad municipal afectados por la presente Ordenanza.

2.–La función técnica incluirá la elaboración y/o aprobación de proyectos de ordenación de huertas, así como de la conservación, reparación y mantenimiento de éstas y de las infraestructuras ligadas a las mismas.

3.–La vigilancia del cumplimiento de la normativa se efectuará por el servicio técnico municipal, la policía municipal, o por cualquier otro medio que el Ayuntamiento designe o establezca al efecto, y su principal cometido será la inspección del correcto uso y aprovechamiento de las parcelas y las infraestructuras ligadas a ellas.

4.–El personal encargado de la vigilancia podrá formular denuncias de cuantas infracciones se cometan, identificando a los infractores si fueren conocidos y los datos relativos a la infracción.

CAPÍTULO II

Regulación de las autorizaciones para la concesión y uso de las huertas municipales

Artículo 4.º Concesión del uso de huertas.

a. Tendrá derecho a ser usuario de las huertas municipales a que se refiere la presente Ordenanza las personas físicas cuyo titular cumpla los siguientes requisitos : una antigüedad mínima de 2 años en el municipio de Baztan, residir efectiva y continuadamente en el valle al menos durante nueve meses al año y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el citado municipio.

b. Habrá dos tipos de parcela, unas de 120 m² y otras de 60 m².

c. Cada titular de concesión sólo podrá serlo de una huerta como máximo.

d. El uso de las huertas se concederá, en todo caso, a título de precario.

En consecuencia, la Junta General y el Ayuntamiento, podrán acordar, en cualquier momento, la revocación de la autorización de uso concedida, en cuyo caso, quien ostente la titularidad deberá cesar en el uso y actividades desarrolladas en el terreno cedido, a mero requerimiento de la Administración, y sin derecho a indemnización de ninguna clase, ni compensación económica por concepto alguno.

A este respecto, a la finalización del plazo de concesión, o a la resolución anticipada de la misma, si se produjera, la persona usuaria deberá devolver la huerta cedida a la Junta General y al Ayuntamiento en debidas condiciones de uso, dejándola vacua y a su libre disposición, quedando la Junta General y el Ayuntamiento de Baztan expresamente facultados para declarar por ellos mismos la extinción de cualesquiera derechos de uso que existieran constituidos sobre las huertas cedidas, o relativos a la ocupación de las mismas, pudiendo, en consecuencia la Junta General y el Ayuntamiento, recuperar su posesión en vía administrativa, acordando y ejecutando por sí, el desahucio administrativo conforme a las normas contenidas en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

Artículo 5.º Requisitos para la concesión, plazo de presentación de solicitudes y órgano que resuelve la concesión.

Podrá presentar la solicitud cualquier persona física empadronada con una antigüedad mínima de 2 años en el Municipio de Baztan. La concesión de uso de las huertas se efectuará siguiendo la lista que se elaborará a tal efecto, teniendo prioridad quienes, por este orden de preferencia acrediten ser:

1.–Personas que se encuentran en situación de exclusión social (se pedirá informe a los servicios sociales para su verificación).

2.–Las personas que estén cobrando la renta de inclusión social (se pedirá informe a los servicios sociales para su verificación).

3.–Las personas que se encuentren en situación de desempleo por un tiempo superior a 6 meses.

4.–Las personas que estén jubiladas o sean pensionistas (las personas que estén cobrando pensiones no contributivas).

5.–Las familias numerosas (3 hijas/os o más).

6.–El resto de personas solicitantes se colocarían en la lista, en caso de superior demanda que huertas disponibles, mediante sorteo.

La Alcaldía abrirá el plazo de presentación de solicitudes para la primera adjudicación de las huertas siguiendo estos criterios. A partir de esa primera adjudicación, la lista estará permanentemente abierta. Las personas en riesgo de exclusión social por sus condiciones económicas señaladas en el listado anterior tendrían preferencia en cualquier momento de su incorporación a la lista.

Una vez recogidas las solicitudes en la primera adjudicación, el Servicio Jurídico Municipal informará y elaborará el listado provisional de concesionarios. Dicho listado será definitivo una vez presentado en la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Proyectos, Servicios y Medio Ambiente y aprobado por la Junta de Gobierno Local y la Junta General del valle.

Para la adjudicación individual por vacante será suficiente el informe jurídico siempre que existan personas incluidas en la lista aprobada por la Junta de Gobierno Local y la Junta General del Valle.

Artículo 6.º Uso de las huertas.

a. La persona usuaria sólo podrá utilizar o destinar el terreno que se concede, para uso de huerta. Los productos obtenidos deberán ser exclusivamente para el consumo doméstico.

b. No se permite la plantación de árboles.

c. En ningún momento se permitirá la estancia y guarda, cría o explotación de cualquier animal en las huertas, además no se permitirá la entrada de perros en la zona de huertas.

d. Queda expresamente prohibida la instalación de chabolas o cualquier tipo de construcción en las huertas. Se exceptúa un arcón por parcela que como máximo tendrá 0,8 m de alto por 2,2 m de largo y 0,8 m de fondo. Dicho arcón deberá contar con el visto bueno de los servicios municipales y tendrá revestimiento de madera y tendrá que ser de color rojo. Tampoco está permitida la instalación de elementos que deterioren el paisaje, tales como bidones, depósitos complementarios, chapas, separadores, parrillas, invernaderos o similares.

También se permitirá la instalación de composteras.

e. El personal designado por el Ayuntamiento, la policía municipal o bien la persona o entidad designada a tal fin, de forma regular vigilará el uso que se realice de las huertas, no siendo necesario el aviso previo a la persona usuaria.

f. Cuando el informe de inspección de estado de una huerta o terreno en cuestión, a que se refiere el apartado anterior, sea negativo o desfavorable durante dos ocasiones a lo largo de la concesión, se producirá la revocación del uso, siendo ello motivo de baja.

g. La Junta General y el Ayuntamiento reservarán 3 parcelas de las huertas para fines sociales y una parcela para cursos de formación. Además reservarán también una superficie de 1000 metros cuadrados para talleres de desempleados o para la formación del sector primario.

Artículo 7.º Mantenimiento de límites y accesos.

a. En todo momento se respetarán los límites de huerta establecidos por el Ayuntamiento.

b. Entre los límites de parcelas de huertas se podrán construir unos caños cuyo objeto principal será el posible desagüe de los terrenos, además de servir para delimitar las mismas.

c. Las parcelas destinadas a huertas permanecerán abiertas sin que se permita cerrarlas.

d. La persona usuaria será responsable del correcto estado de accesos a la huerta, debiendo llevar a cabo el mantenimiento regular que el mismo requiera.

Artículo 8.º Transferencias de titularidades.

a. El uso de los terrenos no podrá transferirse o cederse a un tercero, bajo ningún concepto. Asimismo, queda prohibido permitir a otra persona la ocupación o utilización total o parcial de los terrenos, ni siquiera provisionalmente. De todas formas, si algún usuario tuviera un accidente o llegase a estar situación de baja, este podría mantener el aprovechamiento de la parcela a pesar de no poder trabajar el terreno concedido por las razones anteriormente descritas. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la extinción automática de la concesión, quedando facultado el Ayuntamiento para recuperar por sí mismo la posesión del terreno.

A tal efecto, y en caso de no interesarle o no querer continuar la persona usuaria con el aprovechamiento de la huerta, la dejará a disposición del Ayuntamiento.

b. Cualquier persona usuaria cuya huerta haya quedado afectada por una ocupación de la Junta General o el Ayuntamiento, tendrá preferencia a la hora de concederse una nueva huerta.

Artículo 9.º Plazo de aprovechamiento.

a. El aprovechamiento y/o uso del terreno se concederá por periodos anuales, hasta el 31 de diciembre de cada año, siendo susceptible de prórroga hasta un máximo de 7 años. Tras ese período, si mantiene la voluntad de proseguir con este aprovechamiento, tendrá derecho a ello. Si hubiese gente en lista de espera, la Junta General y el Ayuntamiento tendrán que intentar encontrar otra ubicación para estas personas, y si esto resultara imposible se tendrán que tomar otras medidas.

Las prórrogas se entenderán acordadas si no mediara un preaviso de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la finalización de concesión o de sus sucesivas prórrogas.

Artículo 10.º Canon.

La Junta General y el Ayuntamiento exigirá a quienes resulten adjudicatarios de la concesión el pago de un canon de 40 euros anuales, que serán actualizados anualmente según IPC de Navarra. De todas formas, si hubiera alguna persona que dijera encontrarse en una situación económica grave y esta situación fuese confirmada por los servicios sociales a través de un informe, se podría contemplar la posibilidad de cobrar un canon inferior e incluso de no cobrarlo.

Artículo 11.º Uso y mantenimiento de las instalaciones comunes:

a. Las personas titulares de la concesión designarán una comisión para las relaciones con la Junta General y el Ayuntamiento.

b. Asimismo serán responsables de forma solidaria del mantenimiento y correcto estado de operatividad, decoro y seguridad de las instalaciones.

c. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas dentro de todas las instalaciones (huertas, caminos públicos, zona de servicios, etc.), excepto en el espacio destinado para ello fuera de las mismas. (Motos, quads...).

d. Por los caminos rurales, o de acceso a las huertas, sólo podrán transitar vehículos ligeros de cuatro ruedas (< 2 t), exclusivamente para realizar operaciones de carga y descarga.

Artículo 12.º Uso del agua para riego.

No se podrá proceder a la apertura de pozos ni a la realización de captaciones mecánicas desde la regata.

En el supuesto de que el Ayuntamiento establezca puntos o sistemas de obtención de agua, los consumos devengarán las exacciones que, en su caso, se prevean en las correspondientes ordenanzas fiscales.

En cualquier caso, el agua para riego solamente podrá obtenerse por medios exclusivamente manuales.

Artículo 13.º Horticultura ecológica.

a. La Junta General y el Ayuntamiento promoverá el uso de la horticultura ecológica mediante la formación a las personas interesadas y otras medidas que crea adecuadas.

b. Todas las personas usuarias de las huertas deberán cumplir las condiciones que en este sentido pueda ir estableciendo la Junta General y el Ayuntamiento, como la plantación de especies arbustivas determinadas, o la realización de ciertas labores de cultivo, el aporte de nuevas sustancias, los abonos naturales, la prohibición del uso de herbicidas, los productos fitosanitarios, etc., tal y como se recoge en los principios de la Agricultura Ecológica del Reglamento CEE 2.092/1991.

Artículo 14.º Inspecciones en las zonas comunes.

a. Todas las instalaciones, tanto de uso individual como colectivo, estarán sujetas a inspección, en cualquier momento, por personal municipal designado al efecto, a fin de comprobar el correcto cumplimiento de la normativa, quedando la Junta General y el Ayuntamiento expresamente facultado para ello, sin que la persona usuaria pueda oponerse en ningún caso.

CAPÍTULO III

Responsabilidades

Artículo 15.º Indemnización de daños y perjuicios.

Toda persona que cause daños en las huertas municipales o instalaciones anexas a las mismas deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resultaren procedentes.

El señalamiento de la cuantía de los daños y perjuicios causados en tales lugares o instalaciones corresponde al Ayuntamiento de Baztan. La valoración o valoraciones serán trasladadas al denunciado para que realice la suya o presente las alegaciones que considere oportunas.

El acuerdo de indemnización que contendrá el señalamiento de los daños y perjuicios causados se realizará en la resolución que ponga fin al expediente sancionador.

Los acuerdos de indemnización de daños y perjuicios, serán ejecutivos en los plazos legalmente fijados, sin que la interposición del recurso suspenda la ejecución del acto impugnado, salvo que, conforme con el ordenamiento jurídico, así lo ordene el órgano competente.

En caso de impago de la indemnización señalada dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento procederá a su exacción por la vía de apremio.

Asimismo deberá responder de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionar a terceras personas.

Artículo 16.º Reparación de daños en caso de urgencia.

En los supuestos en los que, por motivos de seguridad o cualesquiera otros debidamente acreditados en resolución del órgano municipal competente, se haga inaplazable la reparación de daños y perjuicios, podrá procederse a su inmediata restitución y a la exigencia posterior del importe correspondiente al causante de los mismos, previa incoación del expediente sancionador a que se refieren los artículos precedentes o acudiendo a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 17.º Otras responsabilidades.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, cuando los hechos como consecuencia de los cuales se hubiesen derivado los daños pudieran ser constitutivos de delito o falta, se remitirá el expediente a la jurisdicción penal, dejando en suspenso la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos de exigencia de resarcimiento, en tanto no se acuerde el sobreseimiento de la causa o se dicte sentencia firme, debiendo constituirse como parte la administración local en las diligencias judiciales, caso de que se incoasen, al objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar mediante la presentación de la evaluación a que se refiere el artículo 15 anterior, relativo a la “indemnización de daños y perjuicios”.

La Junta General y el Ayuntamiento no se harán responsables de los accidentes que pudieran ocurrir dentro de la zona de las huertas.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 18.º Infracciones.

Serán objeto de apercibimiento y/o revocación de la concesión los siguientes hechos:

1.–

a. No proceder al mantenimiento de las instalaciones propias de su huerta, así como de sus accesos.

b. Efectuar el cierre de la huerta.

c. Llevar a cabo el estacionamiento de vehículos en lugares no permitidos.

d. Realización de captaciones mecánicas de agua para riego.

e. Incumplir los requisitos establecidos por la Junta General y el Ayuntamiento, para llevar a cabo prácticas de horticultura ecológica.

f. Instalar elementos no permitidos, como chabolas, invernaderos, chapas, bidones, depósitos, parrillas etc.

g. Transitar con vehículos de un peso mayor al autorizado.

2.–

a. Llevar a cabo cultivos no hortícolas, o la plantación y/o mantenimiento de plantas en lugares no permitidos.

b. Dañar o sustraer los bienes municipales inherentes a la huerta.

c. Alterar los límites establecidos para cada una de las huertas.

d. Poseer o realizar acciones de explotación o cría de animales.

e. Transferir o ceder el uso de la huerta sin autorización municipal.

f. Impedir la libre inspección de la huerta y sus instalaciones por parte de personal municipal.

g. Sustraer bienes municipales o causar daños o desperfectos en las instalaciones comunes.

h. Poseer informe desfavorable de inspección por dos veces durante la concesión.

i. Comercializar los productos obtenidos en la huerta.

j. No restituir, ni desalojar, en plazo, el terreno cedido, caso de acordarse por la Junta General y el Ayuntamiento la revocación de la concesión.

k. La reiteración de cualquier hecho objeto de apercibimiento anterior.

l. La negativa a cumplir en el plazo de señalado de cualquiera de los requerimientos recogidos en el apartado a.

Artículo 19.º De la sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

1.–Las infracciones contenidas en el artículo 18.1 serán objeto de apercibimiento, y de una sanción pecuniaria de un importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar se impondrá una sanción que estará comprendida entre 60 y 1.000 euros.

2.–Las infracciones contenidas en el artículo 18.2 conllevarán la revocación de la concesión, además de la pérdida de fianza y, en su caso, la reposición del daño causado. Si la infracción consiste en la comercialización de los productos obtenidos cabrá además, una sanción pecuniaria comprendida entre 60 y 1.000 euros.

3.–Aquellas personas físicas a las que se les haya revocado una concesión no podrán volver a solicitar hasta pasados 4 años de la revocación.

Artículo 20.º Procedimiento administrativo.

a. Corresponde a los órganos municipales competentes la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos para apercibir de la revocación la concesión o en su caso, de la revocación definitiva.

b. Los hechos constatados por la policía municipal, guardas forestales o los vigilantes-inspectores designados al efecto, que se formalicen en los documentos de denuncia o en otro documento público, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

CAPÍTULO V

Extinción de la concesión

Artículo 21.º Causas de resolución de la concesión.

Sin perjuicio de los supuestos contemplados en los artículos precedentes, constituirán causas expresas de resolución de la concesión, las siguientes:

1.–Transcurso del plazo de la concesión o de sus sucesivas prórrogas.

2.–Baja voluntaria a petición del propio usuario/a.

3.–Fallecimiento o invalidez de la persona titular.

4.–Causar baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Baztan.

5.–Necesidad de uso por parte de la Junta General y Ayuntamiento para actuaciones municipales o por otras razones de interés público.

6.–Del mismo modo, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/u obligaciones establecidas en el presente Ordenanza por parte de las personas usuarias, supondrá la pérdida de su derecho a continuar en la posesión y disfrute del terreno cedido, y facultará al Ayuntamiento para revocar la cesión de uso concedida, en la forma establecida en el apartado B) del artículo 18.

Los efectos de la extinción de la concesión serán los establecidos en la legislación vigente y en el artículo 4.º del presente Ordenanza.

Código del anuncio: L1306912