BOLETÍN Nº 60 - 27 de marzo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 196/2013, de 27 febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas para asistente personal de las personas dependientes.

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, para lo que ha configurado un sistema público de servicios sociales que integra la atención a las personas dependientes.

En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Cartera de Servicios Sociales Ámbito General, en su Anexo I, letra B, recoge las ayudas económicas para asistente personal de personas dependientes, como prestación garantizada.

El facilitar la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual, es una de las premisas de las que parte tanto la Ley Foral, como de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad modifica la regulación de la prestación económica de asistencia personal, ampliándola a todos los grados de dependencia.

Por otra parte, la reducción de la aportación económica del Estado mediante la financiación del nivel mínimo establecida en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, así como el importe de las prestaciones, determinan la necesidad de modificar el cálculo de la ayuda económica de asistente personal de personas dependientes.

Por tanto, el objeto de esta Orden Foral es aprobar la regulación de las ayudas económicas para asistente personal de personas dependientes, de conformidad con las modificaciones normativas señaladas.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer la regulación de las ayudas económicas para asistente personal de personas dependientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Beneficiarios de la ayuda.

Las personas que teniendo reconocida una situación de dependencia, en grado III (Gran Dependencia) o II (Dependencia Severa), cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente podrán recibir la ayuda económica para asistente personal cuando así lo establezca su programa individual de atención.

Artículo 3. Requisitos de acceso a la ayuda.

Para tener acceso a las ayudas establecidas en esta Orden Foral, habrá de reunirse en el momento de la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la misma, además del grado de dependencia señalado en el artículo anterior y el resto de requisitos que constan en el Anexo I, letra B número 23 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad con capacidad para determinar por sí mismo los servicios que requiera, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia. En caso de incapacidad legal, este requisito se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Encontrarse desempeñando un trabajo remunerado y en situación de alta en la Seguridad Social, o bien participar en cualquier tipo de enseñanza superior.

Contratación de un asistente personal por un mínimo de 80 horas mensuales.

Artículo 4. Requisitos del asistente personal.

El asistente personal, como trabajador que presta servicios a la persona beneficiaria con la finalidad establecida en la presente Orden Foral, deberá reunir los siguientes requisitos:

–Ser mayor de 18 años.

–Residir legalmente en España.

–Ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

Artículo 5. Normas generales para la determinación de la capacidad económica.

1. La capacidad económica de las personas beneficiarias de la presente ayuda económica se determinará en atención tanto a la renta como al patrimonio.

2. Para la determinación de la capacidad económica personal, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, con carácter supletorio a lo dispuesto en esta orden foral, la normativa correspondiente a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.

3. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo período de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, la última pensión reconocida.

4. Asimismo, se computarán en la determinación de la renta y del patrimonio las disposiciones patrimoniales realizadas por el beneficiario en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de prestaciones del Sistema de atención a la dependencia.

5. Por unidad familiar se entiende:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus padres.

Artículo 6. Determinación de la renta.

1. Por renta, a los efectos de estas ayudas, se entiende la suma de la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados de:

a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena, en los términos establecidos en la normativa fiscal de aplicación, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

b) Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

c) Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales o agrícolas y ganaderas.

2. En los ingresos de las personas beneficiarias no se tendrán en consideración como renta la cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. En la determinación de la renta de las personas beneficiarias se tendrán en cuenta los importes que deduzcan anualmente en concepto de préstamo para la adquisición de la vivienda habitual o contrato de alquiler de vivienda para su residencia habitual, en los mismos términos que en la normativa fiscal vigente.

Artículo 7. Determinación del patrimonio.

1. Se considera patrimonio de la persona beneficiaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que, en su caso, pudieran resultar de aplicación.

2. El patrimonio a tener en cuenta comprende tanto el capital mobiliario como el inmobiliario.

Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana.

Por capital mobiliario se entiende: los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor.

3. Para el cálculo del valor del patrimonio se seguirán las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el cálculo del valor del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual de la persona beneficiaria.

En los supuestos de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona beneficiaria.

4. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección. No obstante, sí se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

5. En la consideración del patrimonio se tendrá en cuenta la edad del beneficiario.

Artículo 8. Determinación de la capacidad económica personal.

1. La capacidad económica de la persona beneficiaria se determinará en atención a su renta per capita y su patrimonio.

2. La renta per capita de la persona beneficiaria se obtendrá dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma.

3. La capacidad económica de la persona beneficiaria será la correspondiente a su renta per capita, modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de 65 años de edad, un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y de un 1 por ciento a los menores de 35 años.

4. La capacidad económica en términos mensuales se corresponde con la capacidad económica establecida según los apartados anteriores dividida entre 12 meses.

Artículo 9. Cálculo de la ayuda económica en cómputo mensual.

1. Se concederá la ayuda en su importe máximo para la situación de dependencia correspondiente, cuando la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria sea inferior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual y no perciba otras ayudas de análoga naturaleza y finalidad derivadas de los regímenes públicos de protección social (PAN), sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al importe mínimo establecido para cada situación de dependencia.

2. Se concederá ayuda económica por importe inferior a dicho importe máximo, cuando la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria sea igual o superior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

El porcentaje de reducción variará en función de la situación de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de conformidad con lo establecido en las tablas de los artículos siguientes.

3. A la cantidad resultante se deberán deducir, en su caso, las cuantías mensuales que se perciban por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en cualquiera de los regímenes públicos de protección social (PAN).En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el articulo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

En este supuesto también se tendrá en cuenta que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior a los importes mínimos establecidos para cada situación de dependencia.

4. En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior al coste de la contratación por asistente personal efectuada.

Artículo 10. Importes máximos y mínimos de ayuda económica de asistente personal.

Los importes máximos y mínimos de la ayuda económica para asistente personal de personas dependientes son los siguientes:

Para las situaciones de dependencia reconocidas conforme a la clasificación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad:

SITUACIÓN
DE DEPENDENCIA

MÁXIMO
(euros/mes)

MÍNIMO
(euros/mes)

Situación de gran dependencia nivel 2

1.214,83

485,93

Situación de gran dependencia nivel 1

1.214,83

485,93

Situación de dependencia severa nivel 2

723,94

289,58

Situación de dependencia severa nivel 1

723,94

289,58

Para las situaciones de dependencia reconocidas conforme a la clasificación establecida en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio:

SITUACIÓN
DE DEPENDENCIA

MÁXIMO
(euros/mes)

MÍNIMO
(euros/mes)

Situación de gran dependencia

1.214,83

485,93

Situación de dependencia severa

723,94

289,58

Artículo 11. Porcentajes de reducción para cada grado y nivel de dependencia reconocido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012.

Los porcentajes de reducción para las situaciones de dependencia reconocidas conforme a la clasificación anterior al Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, en función de su capacidad económica son las siguientes:

a) Gran dependencia nivel 2:

TRAMOS

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Menos de 1 IPREM

0,00%

Desde 1 a 2 IPREM

15,00%

Más de 2 a 3 IPREM

30,00%

Más de 3 a 4 IPREM

40,00%

Más de 4 a 5 IPREM

50,00%

Más de 5

60,00%

b) Gran dependencia nivel 1:

TRAMOS

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Menos de 1 IPREM

0,00%

Desde 1 a 2 IPREM

15,00%

Más de 2 a 3 IPREM

30,00%

Más de 3 a 4 IPREM

40,00%

Más de 4 a 5 IPREM

50,00%

Más de 5

60,00%

c) Dependencia severa nivel 2:

TRAMOS

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Menos de 1 IPREM

0,00%

Desde 1 a 2 IPREM

15,00%

Más de 2 a 3 IPREM

30,00%

Más de 3 a 4 IPREM

40,00%

Más de 4 a 5 IPREM

50,00%

Más de 5

60,00%

d) Dependencia severa nivel 1:

TRAMOS

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Menos de 1 IPREM

0,00%

Desde 1 a 2 IPREM

15,00%

Más de 2 a 3 IPREM

30,00%

Más de 3 a 4 IPREM

40,00%

Más de 4 a 5 IPREM

50,00%

Más de 5

60,00%

Artículo 12. Porcentajes de reducción para situaciones de dependencia reconocidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012.

A los solicitantes respecto de los que a fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral, exista resolución administrativa de reconocimiento de situación de dependencia conforme a la clasificación establecida por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, así como a los nuevos solicitantes, les será de aplicación los porcentajes de reducción en función de su capacidad económica conforme a las siguientes tablas:

a) Gran Dependencia.

TRAMOS

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Menos de 1 IPREM

0,00%

Desde 1 a 2 IPREM

15,00%

Más de 2 a 3 IPREM

30,00%

Más de 3 a 4 IPREM

40,00%

Más de 4 a 5 IPREM

50,00%

Más de 5

60,00%

b) Dependencia Severa.

TRAMOS

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Menos de 1 IPREM

0,00%

Desde 1 a 2 IPREM

15,00%

Más de 2 a 3 IPREM

30,00%

Más de 3 a 4 IPREM

40,00%

Más de 4 a 5 IPREM

50,00%

Más de 5

60,00%

Artículo 13. Reconocimiento y abono de la ayuda.

1. El procedimiento para acceder a la ayuda prevista en esta orden foral será el establecido en la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

2. El reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca dicha ayuda.

3. Si en el plazo de seis meses desde la solicitud no se ha notificado la resolución expresa de reconocimiento de la ayuda, el reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos desde el día siguiente al del cumplimiento de dicho plazo.

4. En todo caso, el abono de la prestación se efectuará de forma mensual, mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorro que la persona beneficiaria indique.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Destinar las ayudas económicas concedidas a la finalidad prevista en las mismas.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la presente Orden Foral.

c) La persona beneficiaria o su representante legal deberá presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda económica, contrato laboral y alta en la seguridad social del trabajador contratado o, en su caso, contrato con la entidad prestadora de servicios. Igualmente, en el mismo plazo, presentará dicha documentación cuando se produzca la modificación del contrato o nueva contratación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Agencia Navarra para la Dependencia, presentar la documentación y justificantes que pudieren requerirse al respecto y comunicar la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.

e) Comunicar a la Agencia Navarra para la Dependencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, recursos o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad que las reguladas en la presente convocatoria.

2. El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de cualquier otra causa que suponga el acceso a las prestaciones sin cumplir los requisitos exigidos en la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente en los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la ayuda hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir.

Artículo 15. Revisión, modificación y extinción de las ayudas.

1. La concesión de la ayuda y cuantía de la misma estará condicionada a cualquier modificación de la situación inicial tenida en cuenta para su concesión, teniendo la persona beneficiaria o, en su caso, su representante legal la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca a la Agencia Navarra para la Dependencia. Dicha comunicación podrá hacerse de forma directa o a través del correspondiente Servicio Social de Base.

2. El procedimiento de revisión podrá iniciarse tanto a instancia de las personas interesadas como de oficio, pudiendo la Agencia Navarra para la Dependencia solicitar, a estos efectos, la documentación precisa.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y la determinación de su cuantía será causa de modificación de las ayudas concedidas, pudiendo éstas incrementarse, mantenerse, reducirse o extinguirse, según proceda.

4. La extinción de las ayudas económicas se producirá, además de por las previstas en la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por alguna de las siguientes causas:

a) Falta o pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para su concesión.

b) Ausencia de la Comunidad Foral por un plazo superior a tres meses ininterrumpidos.

c) Actuación fraudulenta para la obtención de la ayuda.

d) Uso inadecuado de la ayuda al no cumplir su finalidad.

e) Cuando el ingreso residencial sea superior a tres meses ininterrumpidos.

f) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter general para tener derecho a la percepción de la ayuda.

5. No se extinguirá la ayuda cuando se produzca la hospitalización de la persona dependiente.

6. La extinción de las ayudas se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido su causa. Los pagos que, por retraso en la comunicación de ésta, se hayan efectuado pasado ese plazo deberán reintegrarse.

7. En caso de revisión, modificación o extinción de la ayuda habrá que estar a lo previsto en la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente orden foral y, en concreto, la Orden Foral 17/2009, de 23 de enero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se fija, se actualiza y prorroga la cuantía de las ayudas económicas de asistente personal para el 2009 y la Orden Foral 212/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan las ayudas económicas para asistente personal de personas dependientes.

Disposición final única.–Entrada en vigor y fecha de efectos.

Esta orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de febrero de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

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