BOLETÍN Nº 143 - 20 de julio de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para actividades de fomento, difusión y normalización del euskera en Burlada: Apymas, Centros Educativos y Asociaciones Culturales

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para actividades de fomento, difusión y normalización del euskera en Burlada: Apymas, Centros Educativos y Asociaciones Culturales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 102, de fecha 30 de mayo de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las citadas bases, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Burlada, 10 de julio de 2012.-El Alcalde, Juan-Carlos González Muñoz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO, DIFUSION Y NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA EN BURLADA: APYMAS, CENTROS EDUCATIVOS Y ASOCIACIONES CULTURALES

2012

Preámbulo

El Ayuntamiento de Burlada, a través de su Servicio de Euskera, propone impulsar actuaciones de promoción, divulgación y/o normalización del uso del euskera en Burlada.

Visto ello, el Ayuntamiento de Burlada, promueve la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a todas aquellas APYMAs, centros educativos y asociaciones culturales que realicen actividades previstas en esta convocatoria.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1. Presupuesto

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 6.000 euros, para cada uno de los sectores beneficiarios (asociaciones culturales, asociaciones de padres y madres y centros educativos), que deberá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 451.548.002 (Ayudas varias) resultando un total de 18.000 euros.

Artículo 2. Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias.

El objeto y finalidad de la presente convocatoria es subvencionar, en parte, los gastos que ocasiona la realización de actividades de promoción, divulgación y/o normalización del uso del euskera en Burlada a asociaciones culturales, asociaciones de padres y madres y centros educativos de Burlada, siempre que dichas actividades se ajusten a los objetivos y contenidos del artículo 4 de la presente convocatoria.

Serán obligaciones de los beneficiarios resultantes de la presente convocatoria las siguientes:

2.1.-Cumplir el objeto, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención concedida.

2.2.-Destinar la subvención concedida única y exclusivamente a cubrir los gastos para la que ha sido otorgada.

2.3.-Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que marcan estas bases, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

2.4.-Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

2.5.-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2.6.-Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burlada y sus Organismos Autónomos, quienes ejercerán la comprobación de oficio, y frente a la Seguridad Social.

2.7.-Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por la presente convocatoria, así como la conservación de los mismos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2.8.-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos de subvención recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto, según marca la ley, de las actuaciones de comprobación y control.

2.9.-Incluir en los medios de propaganda o difusión de la actividad subvencionada la leyenda: Colabora el Ayuntamiento de Burlada.

2.10.-No hacer un uso sexista del lenguaje ni de la imagen en la publicidad y en la comunicación relacionada con la actividad.

2.11.-Comunicar al Ayuntamiento de Burlada los cambios relevantes introducidos en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

2.12.-Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los supuestos regulados en el artículo 22.1 de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada.

2.13.-Presentar facturas y otros documentos justificativos de los ingresos y gastos habidos por la realización de cada curso. Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente. Las facturas originales presentadas se devolverán a la entidad con una diligencia o estampillado que exprese la aplicación del gasto a la subvención concedida y el porcentaje de financiación imputable a la subvención del ayuntamiento, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad.

2.14.-Todas las actividades se realizarán antes del 31 de diciembre de 2012 en el término municipal de Burlada.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes

Podrán solicitar la subvención las asociaciones culturales, asociaciones de padres y madres y centros educativos de Burlada que cumplan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

3.1.-Ser persona jurídica, legalmente constituida, y estar inscrita en el registro que corresponda.

3.2.-Tener domicilio social y fiscal en Burlada.

3.3.-Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.

3.4.-Ejecutar el proyecto presentado en el término municipal de Burlada.

3.5.-Contar con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

3.6.-Disponer de la estructura suficiente para garantizar el desarrollo efectivo de las actividades acreditando la experiencia y la capacidad operativas que resulten necesarias para el logro efectivo de los objetivos propuestos.

3.7.-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burlada, lo que el Ayuntamiento comprobará de oficio, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de pagar a la tesorería municipal.

3.8.-Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, las asociaciones y entidades solicitantes deberán aportar certificados expedidos por la Hacienda Foral o, en su caso, estatal, y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de dichos extremos.

Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria las siguientes personas:

a) Las empresas u otras entidades con ánimo de lucro.

b) Las entidades o asociaciones que hayan incumplido o vulnerado, en los dos ejercicios anteriores, sus obligaciones con el Ayuntamiento de Burlada, como perceptoras de subvención o firmantes de convenios de colaboración.

c) En términos generales, las que incumplan alguno de los condicionantes básicos especificados en el punto anterior.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales y no hayan sido modificados en el periodo de tiempo de los cuatro últimos años, a no ser que se soliciten expresamente en estas bases.

Artículo 4. Requisitos de las actividades objeto de subvención

Se subvencionarán las siguientes actividades:

4.1.-Actividades de fomento del uso del euskera.

4.2.-Actividades encaminadas a la motivación y sensibilización a favor del uso del euskera.

4.3.-Publicaciones y medios de comunicación locales en euskera.

4.4.-Actividades que tengan como objetivo la divulgación de la literatura en euskera, así como la afición hacia la lectura en euskera.

No recibirán subvención las actividades que no sean de interés específicamente en el ámbito del fomento del euskera y aquellas que puedan ser subvencionadas en el marco de otra normativa correspondiente a cualquier otro órgano del Ayuntamiento de Burlada con competencia específica en la materia objeto de la solicitud y, en general, los programas que no se encuentran dentro del ámbito de actuación del Servicio de Euskera.

Artículo 5. Publicidad de la convocatoria

Esta convocatoria se anunciará mediante publicación de anuncio indicativo en la página web www.burlada.es, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burlada (https://sedeelectronica.burlada.es) y en el Boletín Informativo Municipal (BIM).

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán formularse, mediante instancia prevista como Anexo I firmada por la persona solicitante a la que acompañará:

6.1.-Fotocopia del CIF.

6.2.-Proyecto detallado de la actividad o actividades a realizar.

6.3.-Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para su realización.

6.4.-Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención, realizadas o pendientes de realizar, para el mismo objeto, tramitadas o en vías de tramitación, a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y cantidad concedida si tuviera ya la resolución, o cantidad prevista teniendo en cuenta la del año anterior.

Todos los documentos serán originales o compulsados.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en el anuncio de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Burlada (Plaza las Eras s/n 31600 Burlada) utilizando para ello el modelo de solicitud que se adjunta, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Burlada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8. Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses. El plazo se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

La resolución de concesión será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común así como publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada. En la resolución de concesión se señalará el recurso que proceda interponer contra la misma.

Artículo 9. Cuantia de la subvención

El Ayuntamiento destinará 18.000 euros para la concesión de estas subvenciones que se dividirá en tres partes iguales (de 6.000 euros) para atender a cada una de las entidades destinatarias (APYMAs, centros educativos y asociaciones culturales). La cuantía de la subvención que, en su caso, se conceda no podrá superar en ningún caso el importe total presupuestado para la actividad de que se trate.

La cantidad de la subvención concedida será, como máximo el 70% del déficit, es decir, los gastos menos los ingresos que deberán ser especificados en la documentación de la actividad presentada. Si el déficit resultante es menor que el previsto inicialmente, la subvención concedida se adaptará al déficit real, con el mismo porcentaje señalado, al pagar el segundo plazo.

Las subvenciones reconocidas por la presente normativa serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, sin que en ningún caso pueda existir sobre-financiación.

Artículo 10. Criterios de valoración

La Comisión de Valoración que ejercerá las funciones que le son propias estará compuesta por el presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Administrativos, por el/la técnico/a del Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Burlada, por la técnica del Servicio de Educación, por el Interventor del Ayuntamiento de Burlada y por un/a técnico/a de Euskarabidea.

La mencionada comisión valorará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Incidencia de la actividad en la normalización lingüística de Burlada.

2. Trayectoria de la asociación.

3. Interés, calidad, originalidad e innovación de las actividades.

La Comisión de Valoración elevará propuesta de concesión de ayuda al órgano competente para su aprobación y notificación al interesado.

Artículo 11. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de prestación de los gastos subvencionables será superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria. No se admitirá como gastos justificables de subvención aquellos que se realicen fuera del periodo de ejecución de la actividad que marcan estas bases.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al IVA, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representan un coste real, es decir, que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario.

Artículo 12. Financiación de las actividades subvencionadas

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de bienes propios de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el costo total del proyecto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de acuerdo a estas bases, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la presente convocatoria, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Las subvenciones reguladas por estas bases estarán sometidas a la disponibilidad presupuestaria. Si como consecuencia de la valoración, la disponibilidad presupuestaria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Burlada en los presupuestos para el año 2012, no fuera suficiente se empleará el sistema de reparto proporcional, aplicando un índice corrector.

Artículo 13. Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada

La subvención de esta convocatoria es compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

Una vez adoptada la resolución correspondiente de subvención, se notificará a los solicitantes y se procederá a anticipar a cuenta, el pago del 70% de la subvención concedida.

El pago del 30% restante se efectuará una vez justificada por la entidad beneficiaria el cumplimiento de las condiciones impuestas en la subvención presentando la siguiente documentación:

a) Escrito, con entrada en el registro municipal, solicitando el pago de la subvención y en el que conste el nombre y razón social del beneficiario, su C.I.F. y el número de cuenta corriente del beneficiario en la entidad bancaria para el pago.

b) Declaración jurada del beneficiario en la que conste que las facturas y documentos que se presentan como justificantes, se han aplicado a la actividad subvencionada.

c) Memoria detallada de la actividad realizada y los gastos, indicando los resultados obtenidos, como se recoge en el modelo de la convocatoria.

d) Balance de ingresos y gastos originados por la actividad como se recoge en el anexo de la convocatoria.

e) Justificantes originales (o copias compulsadas) de los gastos devengados como consecuencia de la actividad, hasta el montante total de la cuantía concedida.

f) Aportación de un ejemplar de cada uno de los folletos, carteles, libros, vídeos, CD, etc. que se hayan editado o publicado con ocasión de la actividad subvencionada.

Dichos documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Burlada en el plazo que se establezca en el anuncio de la convocatoria.

Cuando la actividad haya sido cofinanciada con otras ayudas o recursos por parte de cualquier otra entidad pública o privada, deberá acreditarse, como parte de la justificación, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Toda la documentación justificativa presentada, habrá de estar fechada en el ejercicio económico para el que se conceda la subvención.

El Ayuntamiento de Burlada podrá de oficio proceder a saldar, previamente, las deudas pendientes que los beneficiarios de las subvenciones tengan con él, mediante compensación de dichas subvenciones en la cuantía de deuda que la entidad beneficiaria tenga con el mismo.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la obligación de reintegro total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y demás circunstancias concurrentes.

Artículo 15. Modificación del acuerdo de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión.

Artículo 16. Reintegro de las cantidades percibidas.

El beneficiario procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de la obtención de la subvención en los supuestos regulados en el artículo 22 de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada.

Para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, deberá atenderse a los criterios de graduación del incumplimiento que resulten del expediente, debiendo responder, en todo caso, al principio de proporcionalidad.

Artículo 17. Protección de datos.

A tenor de lo establecido en el Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de carácter Personal, le informamos que los datos que se recaban para la prestación de ayudas destinadas a la realización de actividades de promoción, divulgación y/o normalización del uso del euskera, podrán ser incorporados a un fichero informatizado de titularidad del Ayuntamiento de Burlada (Plaza las Eras s/n 31600 Burlada). Asimismo, le informamos de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento (Plaza las Eras s/n 31600 Burlada).

Artículo 18. Normativa reguladora de las subvenciones.

La presente convocatoria de subvención se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo previsto en él, por lo establecido en la siguiente normativa:

a) Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada.

b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

c) Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Régimen de recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicaciones del acto que se recurra.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Código del anuncio: L1210480