BOLETÍN Nº 106 - 5 de junio de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 836/2012, de 24 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 172 puestos de trabajo de Enfermero/a para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 172 puestos de trabajo de Enfermero/a para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.-Normas generales.

Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados y obtenidos en la página web: www.navarra.es bajo el epígrafe "Empleo Público".

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y demás normas de aplicación.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 172 puestos de trabajo de Enfermero/a, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluidos en la correspondiente oferta pública de empleo, que han resultado vacantes en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 2019/2009, de 6 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 146, de 27 de noviembre de 2009, con los destinos siguientes:

Complejo Hospitalario de Navarra (119).

-Números de plaza: 061118, 061194, 061213, 061224, 061251, 061338, 061379, 061400, 061496, 061515, 061596, 061609, 061702, 061704, 061787, 061879, 061923, 062183, 062209, 062263, 062268, 062273, 062282, 062350, 062601, 062603, 062718, 062819, 062880, 062909, 062969, 063066, 063214, 063376, 063405, 063409, 063434, 063436, 063452, 063531, 063549, 063590, 063627, 063735, 063758, 063931, 063963, 064075, 064092, 064096, 064143, 064204, 064205, 064213, 064242, 064266, 064640, 064732, 064928, 064971, 065050, 065206, 065641, 065695, 065707, 065775, 066018, 066700, 067147, 067154, 067162, 067233, 067240, 067857, 067865, 068098, 068366, 068369, 068580, 068745, 069612, 069613, 069614, 069616, 069617, 069618, 069619, 069624, 069625, 069626, 069628, 069629, 069630, 069631, 069633, 069634, 069635, 069637, 069640, 069641, 069648, 069763, 069766, 069769, 069771, 069772, 069773, 069774, 069778, 069779, 069780, 069781, 069782, 069783, 069784, 069786, 069787, 069788, 070036.

Atención Primaria (2).

-1 vacante en la Dirección de Atención Primaria, número de plaza 069252.

-1 vacante en el E.A.P. de Artajona, número de plaza 069425.

Área de Salud de Estella/Lizarra (13).

-11 vacantes en el Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra, con los números de plaza: 062813, 063003, 063363, 067324, 068067, 069872, 069873, 069876, 069877, 069878 y 069879.

-1 vacante en el E.A.P. de Allo, número de plaza 062754.

-1 vacante en el E.A.P. de Estella/Lizarra, número de plaza 069869.

Área de Salud de Tudela (33).

-31 vacantes en el Hospital Reina Sofía de Tudela, con los números de plaza: 064126, 064142, 064399, 064405, 064599, 064753, 064872, 064983, 065282, 068626, 068984, 069945, 069946, 069947, 069948, 069951, 069953, 069954, 069955, 069956, 069957, 069958, 069959, 069960, 069961, 069962, 069963, 069964, 069965, 069971 y 069974.

-1 vacante en el E.A.P. de Tudela Este, número de plaza 069968.

-1 vacante en el E.A.P. de Tudela Oeste, número de plaza 069969.

Banco de Sangre y Tejidos de Navarra (3).

-Números de plaza: 066060, 066075 y 068538.

Dirección de Salud Mental (2).

-Números de plaza: 061888 y 068817.

1.2. Cuatro de las plazas están reservadas para su provisión por aspirantes del turno de reserva para personas con minusvalía. El resto de las vacantes se distribuirán de conformidad con el siguiente orden correlativo de provisión de puestos vacantes;

a) El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción.

b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del turno libre ya que la última plaza convocada con anterioridad fue en el turno de promoción.

De acuerdo con lo anterior, la provisión de los puestos convocados se distribuye de la siguiente forma:

a) 84 puestos para el turno libre.

b) 84 puestos para el turno de promoción.

c) 4 puestos para el turno de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción o las reservadas para personas con minusvalía, que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda según lo dispuesto en la base anterior.

De la misma forma, si en el turno de promoción y/o en el turno de reserva para personas con minusvalía resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Quedarán automáticamente admitidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno, y salvo manifestación expresa en contrario, los aspirantes del turno de promoción y los que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, que no reúnan los requisitos exigidos en la base 2.1.2 y 2.1.3 de la presente convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo B, y se encuentran clasificados en el estamento "Diplomados Sanitarios" y especialidad "Enfermería Generalista" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

1.5. Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.6. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, en el supuesto de que ya ostentaran la condición de funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, y estuvieran afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

En caso de que los aspirantes accedan por el turno libre, estos adquirirán la condición de funcionarios y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.8. Quién obtenga un puesto de trabajo de Enfermero/a, quedará vinculado orgánicamente al ámbito de adscripción que corresponda según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1.9. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, una relación de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con lo establecido en la base 11.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado en Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado en Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.1.3. Los aspirantes al turno reservado para personas con minusvalía, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, en la forma señalada en la base 3.3.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.-Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Solicitud.

El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I de la presente convocatoria y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

El modelo de solicitud se podrá obtener en la web www.navarra.es "empleo público" o en cualquiera de las oficinas de Registro de Gobierno de Navarra.

La presentación podrá hacerse:

A) Vía telemática.

1.-A través de Internet, en la web www.navarra.es "empleo público" buscando por diplomado enfermería o similar y clicando el enlace inscripción y pago telemático.

Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de discapacidad, exención de pago de tasas, promoción de personal no adscrito a la Administración de la Comunidad Foral.

2.-A través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Gobierno de Navarra. (se precisa firma digital).

B) Presencial.

1.-En las Oficinas de Atención Ciudadana.

Gobierno de Navarra cuenta con dos Oficinas de Atención Ciudadana, situadas en Pamplona (Avenida Roncesvalles, 11) y Tudela (Plaza de los Fueros, 5 y 6) donde puede acudir para registrar su solicitud, recibir asesoramiento para tramitarla por Internet y obtener ayuda para realizar gestiones relacionadas con la convocatoria.

2.-En cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, Boletín Oficial de Navarra número 95, de 7 de agosto, (la del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se encuentra situada en Calle Irunlarrea, número 39, 31008 Pamplona), o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse y enviarse.

3.2. Tasas de examen.

3.2.1. La tasa a abonar en concepto de formalización del expediente y derechos de examen es de 41,60 euros. La falta de pago determinará la exclusión del aspirante.

El abono de la tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

A) Vía telemática, a través de Internet, en la web www.navarra.es "empleo público" buscando por diplomado enfermería o similar y clicando el enlace inscripción y pago telemático.

B) Carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad foral de Navarra. Esta se podrá obtener en la dirección de Internet arriba señalada, en el Registro del SNS-O y en las Oficinas de Atención Ciudadana.

3.2.2. Estarán exentos de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Lo dispuesto en este párrafo deberá acreditarse:

-Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

-La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, mediante declaración del interesado. El modelo se facilitará en la Oficina de Registro o bien podrá obtenerse en la dirección de internet señalada en la base 1. de la presente convocatoria.

3.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

3.3.1. Participantes de todos los turnos:

Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen, o documentos que acrediten la exención de la obligación de dicho pago. (Quien opte por la vía telemática a través de la web www.navarra.es "empleo público" para formalizar su inscripción, no deberá aportar justificante alguno).

3.3.2. Participantes por el turno de promoción:

a) Los pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos deberán adjuntar documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación.

b) Los que tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar, además de la titulación, certificación acreditativa de los requisitos señalados en la base 2.1.2 de esta convocatoria.

3.3.3. Participantes por el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%:

Deberán presentar original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que ser reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán manifestarlo en la solicitud y presentar junto con ésta, una hoja aparte en la que conste la discapacidad que padecen y la adaptación solicitada.

3.4. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8. de la presente convocatoria..

4.-Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Para tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

4.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5.-Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña Carmen Ollobarren Huarte, Directora de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Presidente suplente: Doña Nuria Chivite Fernández, Jefa de Área de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña María Ángeles Santos Laraña, Subdirectora de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Marta Ugalde Jiménez, Jefa de Área de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña Consuelo Zazpe Oyarzun, Jefa de Área de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Ana María Mateo Cervera, Jefa de Unidad de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Doña M.ª José Esteban Panizo, designada por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Doña Blanca Chocarro Asenjo, designada por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario: Don José María Ayerra Lazcano, Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario suplente: Don Gabriel Izpura Liberal, Jefe del Servicio de Personal del Área de Salud de Estella/Lizarra.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La oposición dará comienzo en el mes de noviembre de 2012. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición constará de una prueba teórico-práctica consistente en contestar por escrito a un cuestionario que versará sobre cuestiones contenidas en el Anexo II. La duración máxima de esta prueba será determinada por el Tribunal antes de dar comienzo a la misma.

6.3.2. La valoración de la fase de oposición será la siguiente:

La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos.

6.3.3. El ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los aspirantes que no comparezcan en la fecha fijada por el Tribunal, quedarán eliminados de la fase de oposición.

6.3.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones para su realización.

6.3.5. Una vez terminada la prueba, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud y en la página web www.navarra.es "empleo público", la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El tribunal procederá a realizar la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los meritos deberán ser alegados en el documento de autobaremación que se facilitara al efecto y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal, mediante documento original o copia compulsada, notarial o administrativamente.

No obstante lo anterior, los aspirantes no deberán presentar ni relación ni documentación acreditativa de los servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osaunbidea, que serán aportados de oficio por la Dirección de Recursos Humanos.

Asimismo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con anterioridad al inicio del plazo de presentación de la documentación, facilitará a los aspirantes una relación con aquellos otros meritos que, al obrar en poder de este Organismo, no precisan ser nuevamente presentados en esta convocatoria.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con los baremos adjuntos a esta convocatoria (Anexo III).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el Estamento "Diplomados Sanitarios" y Especialidad "Enfermería Generalista", de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

-Centro de Trabajo.

-Estamento y/o especialidad.

-Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social. Para facilitar la obtención del informe de vida laboral, la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en funcionamiento un servicio de atención telefónica, número 901502050, en el cual se puede solicitar dicho informe.

6.4.5. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.4.6. A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento de vascuence mediante las correspondientes pruebas, se les indicará lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación.

6.4.7. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en la página web www.navarra.es "empleo público", el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

6.4.8. La documentación presentada directamente de forma presencial, en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Irunlarrea, 39 Pamplona, una vez registrada y escaneada, será devuelta a los interesados.

Los aspirantes que presenten documentación a través de cualesquiera otras oficinas de registro, podrán recuperar la original solicitándolo expresamente en el plazo de tres meses, transcurridos dos meses desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.-Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate tendrá prioridad el aspirante que ostente mayor puntuación total según el orden establecido en cada apartado del baremo anexo a esta convocatoria.

8.-Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en la página web www.navarra.es " empleo público", la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los documentos siguientes:

8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

f) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

8.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, o de una Administración Pública de Navarra:

a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en los mismos términos establecidos en el apartado anterior.

8.2.3. En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

9.-Elección de vacantes.

9.1. La adjudicación de centro de trabajo de destino, realizada por el órgano administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento y de acuerdo con las peticiones de los aprobados que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Las personas que tengan discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes. A continuación elegirá el personal que participe por el turno de promoción y finalmente el personal que obtenga plaza por el turno libre.

En el caso de que hubiera aspirantes con minusvalía y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.

9.2. El procedimiento a seguir en la elección de centro de trabajo de destino será el siguiente:

1. Con carácter previo a la elección, se hará público el listado de aspirantes que deben formular elección. Así mismo se pondrá a disposición de los aspirantes la relación de centros (o en su caso plazas) a elegir.

Estos listados se publicarán en el tablón de anuncios de Servicios Centrales del SNS-O y en la página web www.navarra.es "empleo público".

2. Los participantes formularán sus peticiones, para ello cumplimentarán una instancia en la que deberán consignarse por orden de preferencia los destinos ofertados. La instancia podrá recogerse en el Registro de Servicios Centrales del SNS-O, (Irunlarrea, 39) o descargarse de la página web.

3. La instancia deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del listado de aspirantes que deben formular elección, en cualquiera de los Registros establecidos en la base 3 de la presente convocatoria.

4. El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y publicará el resultado en el tablón de anuncios de Servicios Centrales del SNS-O y en la página web.

9.3. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 8.

10.-Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente nombrará mediante Resolución, funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos para desempeñar el puesto de Enfermero/a a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

10.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 8.

10.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo establecido en la base 8.

En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.5. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.6. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

11.-Elaboración de listas para posteriores contrataciones temporales.

11.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Enfermero/a se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 7 de 15 de enero de 2010.

11.2. Los aspirantes incluidos en el listado de contratación confeccionado con base en el resultado de la presente convocatoria deberán reunir los requisitos exigidos en la base 2.1.

Si se comprueba que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes había aspirantes admitidos que no reunían todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, éstos serán excluidos con carácter inmediato de la lista de contratación.

11.3. De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden Foral, las listas de contratación temporal se confeccionarán con base en el resultado de la presente convocatoria de concurso oposición con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición para el ingreso no hubieran obtenido plaza.

No obstante, mediante instancia dirigida al Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán solicitar su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación. Una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria los interesados en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación podrán variar la opción inicial.

b) Aspirantes que habiéndose presentado al concurso-oposición no hubieran superado la misma pero sí alguna prueba selectiva. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de las pruebas aprobadas y del baremo, que recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante (en el estamento y especialidad del puesto de trabajo al que se opta) en cualquier Administración Pública.

c) Aspirantes que habiéndose presentado al concurso-oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas. En este supuesto para poder ser incluidos en la lista deberán alcanzar, como mínimo, un 30% de la puntuación exigida para superar la prueba. La lista será confeccionada por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de la prueba realizada y del baremo, que recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante (en el estamento y especialidad del puesto de trabajo al que se opta) en cualquier Administración pública.

Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas certificado acreditativo de los servicios prestados (en el estamento y especialidad del puesto de trabajo al que se opta) en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

11.4. En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Quienes no formulen elección en ninguno de los ámbitos señalados se entenderá que renuncian a su incorporación a las listas de contratación temporal constituidas conforme a la presente base.

-Larga duración:

Se entenderá por contratos de larga duración aquellos que tengan por objeto la cobertura interina de plazas vacantes, la cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla y, en general, cualquier otra contratación estructural de duración inicial de seis meses o superior.

En los procedimientos para la elaboración de listas de contratación de larga duración para todas las categorías cada aspirante podrá optar en todos los apartados y en todos los centros, realizando esta elección en la solicitud de admisión de la convocatoria.

[ ] Complejo Hospitalario de Navarra

[ ] Dirección Gerencia del SNS-O, incluida la Dirección Gestión (Centro de Transfusión Sanguínea, Serv. Prestaciones y Conciertos y Centro Investigación Biomédica)

[ ] EAP Navarra Norte (Zona Vascófona)

[ ] Área de Salud de Tudela

[ ] Instituto de Salud Pública

[ ] Dirección Salud Mental

[ ] Área de Salud de Estella/Lizarra

[ ] Dirección Atención Primaria excepto los EAP Navarra Norte (Zona Vascófona)

-Corta duración:

Se entenderá por contratos de corta duración aquellos que tengan por objeto la sustitución de personal de plantilla en situación en activo y, en general, todos aquellos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses. También tendrán dicha consideración los contratos para la prestación de servicios de atención continuada o guardias, cualquiera que sea su duración, y los contratos a tiempo parcial.

En los procedimientos para la elaboración de listas de contratación de corta duración para todas las categorías cada aspirante, con excepción de los aprobados sin plaza, deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.

Apartado A.

[ ] Complejo Hospitalario de Navarra.

[ ] Dirección Atención Primaria excepto los EAP Navarra Norte (Zona Vascófona).

Apartado B.

[ ] Instituto de Salud Pública.

[ ] Dirección Gerencia del SNS-O, incluida la Dirección Gestión (Centro de Transfusión Sanguínea, Serv. Prestaciones y Conciertos y Centro Investigación Biomédica).

[ ] EAP Navarra Norte (Zona Vascófona).

[ ] Dirección Salud Mental.

Apartado C.

[ ] Área de Salud de Tudela.

[ ] Área de Salud de Estella/Lizarra.

11.5. La elección de centro, en las listas de corta y larga duración, se realizará en la solicitud de admisión a la misma. Una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria, los interesados podrán variar la opción inicial en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

11.6. La lista confeccionada conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores entrará en vigor con la toma de posesión del primer aspirante que haya participado y obtenido plaza en este proceso selectivo.

12.-Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 24 de mayo de 2012.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

ANEXO I

Solicitud

Don/Doña ......................................................., mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) ....................., nacido el día .................., natural de .............................., nacionalidad ......................, con domicilio actual en ............................., Población ................................, Provincia ......................, Código Postal ....................., Teléfono fijo ................................., Teléfono móvil .................., Dirección de correo electrónico .....................................

Expone:

-Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de ....................... puestos de trabajo de .................................................................. del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número .......... de fecha ................................, en el turno que se indica:

[ ] Turno libre.

[ ] Turno de promoción.

[ ] Turno de reserva para personas con discapacidad.

-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichos requisitos serán acreditados documentalmente en el plazo y forma previstos en la convocatoria.

[ ] Que solicita para el desarrollo del proceso selectivo la adaptación que detalla en un documento que se adjunta.

(Para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100).

[ ] Que solicita presentarse a las pruebas sobre el conocimiento del vascuence. (Sólo cuando proceda).

Si no obtiene plaza en el proceso selectivo, manifiesta que desea ser incluido en las listas de contratación temporal que se constituyan:

-Larga duración:

Cada aspirante deberá marcar aquellos centros en los que desea ser incluido, se puede optar a todos ellos:

[ ] Complejo Hospitalario de Navarra

[ ] Dirección Gerencia del SNS-O, incluida la Dirección Gestión (Centro de Transfusión Sanguínea, Serv. Prestaciones y Conciertos y Centro Investigación Biomédica)

[ ] EAP Navarra Norte (Zona Vascófona)

[ ] Área de Salud de Tudela

[ ] Instituto de Salud Pública

[ ] Dirección Salud Mental

[ ] Área de Salud de Estella/Lizarra

[ ] Dirección Atención Primaria excepto los EAP Navarra Norte (Zona Vascófona)

-Corta duración:

Cada aspirante deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.

Apartado A.

[ ] Complejo Hospitalario de Navarra.

[ ] Dirección Atención Primaria excepto los EAP Navarra Norte (Zona Vascófona).

Apartado B.

[ ] Instituto de Salud Pública.

[ ] Dirección Gerencia del SNS-O, incluida la Dirección Gestión (Centro de Transfusión Sanguínea, Serv. Prestaciones y Conciertos y Centro Investigación Biomédica).

[ ] EAP Navarra Norte (Zona Vascófona).

[ ] Dirección Salud Mental.

Apartado C.

[ ] Área de Salud de Tudela.

[ ] Área de Salud de Estella/Lizarra.

[ ] Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia.

Por lo expuesto solicita se admita la presente solicitud y la participación en la referida convocatoria.

Pamplona, ...................de ....................... de 20..............

Firma

ANEXO II

Temario

1.-Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Derechos del ciudadano. Actuación sanitaria. Competencias y funciones de las Administraciones Públicas. Ordenación territorial sanitaria. Participación comunitaria. Servicio Navarro de Salud.

2.-Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la comunidad Foral de Navarra. Principios generales. Derechos de las personas en materia de salud. Derechos de los colectivos más vulnerables. Derechos relacionados con la Intimidad, la Confidencialidad, la Autonomía, y Documentación. Voluntades anticipadas. Derechos y deberes de los profesionales.

3.-Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial. Sistemas de información sanitaria.

4.-Ley 44/ 2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias: Ámbito de aplicación. Profesiones sanitarias tituladas y profesionales del área sanitaria profesional. El ejercicio de las profesiones sanitarias. Formación de los profesionales sanitarios.

5.-Organización de la asistencia sanitaria en Navarra. Atención Primaria de la Salud: equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención especializada. Salud Mental.

6.-Documentación sanitaria. Historia clínica y registros de enfermería. Normalización y diseño de la documentación clínica. Registros específicos en Atención Primaria y Atención Especializada. Normas de cumplimentación. Codificación. C.M.B.D. Conjunto mínimo básico de datos (Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud: Conjunto de datos del Informe de cuidados de Enfermería).

7.-Financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Equidad. Eficacia, eficiencia y efectividad. Gestión Clínica: conceptos generales. Gestión por procesos.

8.-Los Costes Sanitarios: concepto. Tipo de Costes. Cálculo de Costes: Case Mix. Evaluación económica de tecnologías sanitarias: conceptos generales.

9.-Bioética: principios fundamentales. Modelos de relación clínica. El consentimiento informado. Intimidad y confidencialidad. Dignidad humana y cuidados paliativos. Voluntades anticipadas. Deontología enfermera. Comités ético-asistenciales.

10.-Comunicación: Técnica y habilidades. Relación profesional de enfermería con el paciente y familiares. Escucha activa. Relación de ayuda.

11.-Calidad en la atención sanitaria. Elementos conceptuales de la calidad asistencial. Componentes de la Calidad Asistencial. Evaluación de la calidad asistencial. Modelos internacionales de calidad.

12.-Seguridad clínica: conceptos básicos. Gestión de riesgos y mejora de la seguridad del paciente. Estándares de calidad de cuidados para la seguridad de los pacientes en los hospitales. Proyecto SÉNECA. Estudio APEAS.

13.-Bioestadística. Conceptos básicos: población, muestra, variables. Medidas de tendencia central y de dispersión. Probabilidad. Sensibilidad. Especificidad.

14.-Evidencia científica en ciencias de la salud: fundamentos de la práctica clínica basada en la evidencia. Bases de datos bibliográficas, fuentes documentales de evidencia y revisión bibliográfica.

15.-Conducta Humana: desarrollo. Tipos de personalidad. Trastornos de la personalidad. Emoción y motivación. Motivación intrínseca.

16.-Disciplina Enfermera. Los Modelos y Teorías de V. Henderson (Necesidades básicas) y de Gordon (Patrones funcionales).

17.-El Proceso Enfermero: características y fases. Valoración. Instrumentos de Valoración. Proceso Diagnóstico. Juicio Clínico. Taxonomía NANDA. Planificación y Ejecución. Formulación de objetivos. Intervenciones (Taxonomía NIC). Evaluación: Clasificación de Resultados en Enfermería (Taxonomía NOC). Criterios de resultados. Indicadores.

18.-Normalización de cuidados. Guías de práctica clínica. Vías clínicas. Protocolos de actuación. Planes de Cuidados Estandarizados. Procedimientos de Enfermería.

19.-Conceptos: Salud Pública y Salud comunitaria. Demografía sanitaria. Fuentes de información e indicadores demográficos. Prevención y promoción de la salud. Planificación sanitaria. Niveles de planificación. Indicadores de salud. Programas de salud.

20.-Enfermería Comunitaria. Organización funcional y modalidades de atención. Cartera de servicios.

21.-Inmunización: Concepto y clasificación. Vacunaciones. Tipos de vacunas. Vacunación infantil y de adultos. Indicaciones, contraindicaciones y reacciones adversas. Cadena de frío.

22.-Atención enfermera a personas en situación de dependencia. Promoción de la autonomía. Coordinación sociosanitaria.

23.-La educación para la salud en el trabajo enfermero: concepto, métodos y técnicas. Promoción y prevención. Intervención en los pacientes y cuidadores.

24.-Atención en el domicilio: Concepto y tipos. Coordinación entre atención primaria, atención especializada y servicios sociales. Programas específicos de atención domiciliaria.

25.-Conceptos fundamentales de farmacocinética y farmacodinamia. Liberación, absorción, distribución, metabolismo y eliminación.

26.-Clasificación general de los medicamentos.

27.-Administración de los medicamentos: precauciones previas, vías de administración, cálculo de dosis, toxicidad y reacciones adversas. Administración de citostáticos.

28.-Normas higiénicas generales y precauciones universales. Limpieza y desinfección. Desinfectantes. Asepsia y antisepsia. Antisépticos. Métodos de esterilización. Gestión de residuos sanitarios.

29.-Infección nosocomial: infección urinaria, bacteriemias, infección de la herida quirúrgica y neumonías. Incidencia y prevalencia. Medidas preventivas. Precauciones de aislamiento.

30.-Salud Laboral: concepto. Condiciones físico-ambientales del trabajo. Riesgos biológicos, físicos y químicos. Medidas Preventivas.

31.-Cuidados a la mujer gestante: cuidados generales de la mujer gestante, cambios fisiológicos, alimentación e higiene. Problemas más frecuentes en la gestación. Educación maternal. Puerperio, cambios fisiológicos y psicológicos. Plan de cuidados embarazo, parto y puerperio. Lactancia.

32.-Cuidados a la mujer en el climaterio: cambios fisiológicos, fomento de hábitos saludables, prevención y control de riesgos. Educación para la salud.

33.-Anatomofisiología del aparato genital femenino. Patología ginecológica. Atención de enfermería a la urgencia ginecológica.

34.-Planificación familiar. Sexualidad, contracepción, prevención de enfermedades de trasmisión sexual.

35.-Recién nacido: Exploración y valoración. Cuidados generales. Recién nacido de bajo peso y prematuro. Principales patologías del recién nacido y lactante: enfermedades congénitas, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades metabólicas, enfermedades digestivas, enfermedades hematológicas, enfermedades neurológicas y enfermedades renales y del tracto urinario. Valoración integral y cuidados de enfermería.

36.-Cuidados en la infancia: controles y visitas en atención primaria, parámetros de desarrollo y crecimiento. Lactancia, alimentación y nutrición. Hábitos saludables. Prevención de la obesidad infantil y prevención de accidentes. Educación sanitaria. Principales patologías del niño: enfermedades infectocontagiosas.

37.-Cuidados en la adolescencia: características generales, promoción de la salud, prevención de hábitos tóxicos e iniciación a la sexualidad.

38.-Cuidados en el anciano. Proceso de envejecimiento. Principales patologías del anciano: enfermedades cardiovasculares, enfermedades osteoarticulares, enfermedades respiratorias, enfermedades neuropsiquiátricas, enfermedades digestivas, enfermedades endocrinológicas, enfermedades genitourinarias. Valoración de la situación familiar y social. El apoyo al cuidador principal y familia.

39.-Cuidados a la persona en situación terminal. Cuidados paliativos. Atención al paciente y familia. Duelo: características, fases y manejo. Atención después de la muerte.

40.-Cuidados a personas con problemas de salud mental: psiquiatría de la infancia y de la juventud, trastornos del estado de ánimo, trastornos de la conducta alimenticia, trastorno de la personalidad, trastorno de ansiedad, esquizofrenia, trastornos del sueño, trastornos del control de los impulsos, demencias. Valoración integral e intervenciones de enfermería.

41.-Tipos de nutrientes. Valoración del estado nutricional. Dietoterapia en diferentes patologías. Nutrición oral, enteral y parenteral. Preparación dietética para pruebas diagnósticas y terapeúticas. Higiene alimentaria. Toxiinfección alimentaria.

42.-Anatomofisiología del sistema respiratorio. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas respiratorios. Sintomatología y principales patologías. Procedimientos de enfermería: oxigenoterapia y otras técnicas. Atención de enfermería en la urgencia respiratoria.

43.-Anatomofisiología del sistema digestivo. Valoración y cuidados enfermeros a personas con problemas gastrointestinales. Sintomatología y principales patologías. Procedimientos de enfermería: sondas, ostomías y otras técnicas. Atención de enfermería en la urgencia digestiva.

44.-Anatomofisiología de las glándulas endocrinas. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas endocrinos. Sintomatología y principales patologías (Diabetes Mellitus...) Atención de enfermería en la urgencia endocrinológica.

45.-Anatomofisiología del sistema cardiovascular. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas cardiovasculares. Sintomatología y principales patologías. Procedimientos de enfermería: electrocardiografía, accesos vasculares y otras técnicas. Atención de enfermería en la urgencia cardiovascular.

46.-Anatomofisiología del sistema neurológico. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas neurológicos. Sintomatología y principales patologías. Procedimientos de enfermería y otras técnicas. Atención de enfermería en la urgencia neurológica.

47.-Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas en los órganos de los sentidos: principales problemas. Procedimientos y técnicas de enfermería.

48.-Anatomofisiología del sistema nefrourinario. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas renales y urinarios. Sintomatología y principales patologías. Procedimientos de enfermería: sondaje vesical y otras técnicas.

49.-Anatomofisiología del sistema musculoesquelético. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas del aparato locomotor. Sintomatología y principales patologías. Procedimientos de enfermería: vendajes, inmovilizaciones y otras técnicas.

50.-Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas oncológicos y hematológicos. Procedimientos y técnicas de enfermería. Hemoterapia.

51.-Paciente quirúrgico. Valoración y cuidados de enfermería en personas sometidas a cirugía. Tipos de anestesia. Principales complicaciones. Procedimientos de enfermería: heridas y drenajes.

52.-Soporte vital básico y avanzado en el niño y en el adulto.

53.-Atención de enfermería en el paciente con dolor. Tipos de tratamiento. Escalera analgésica de la OMS. Valoración e intervención enfermera.

54.-Concepto de urgencia y emergencia. Triage. Intervención de enfermería en situaciones críticas: potitraumatizado, gran quemado, ictus e infarto.

55.-Equilibrio hidroelectrolítico. Balance hídrico. Sueroterapia. Desequilibrios iónicos y de ph.

ANEXO III

Baremo

Apartado 1.-Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,25 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

En el supuesto de no completar la residencia para la obtención del título de enfermera especialista, los servicios prestados en calidad de residente se valorarán en el sub-apartado 1.2.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.-Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En relación con los sub-apartados 2.4 2.6 y 2.7, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones y ponencias en libros de actas o ábstracs no se valorarán como publicaciones.

2.1. Formación postgrado:

-Suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 1 punto.

-Grado de doctor: 1 punto.

-Experto universitario: 1 punto.

-Master universitario oficial: 1,5 puntos.

2.2. Formación especializada:

-Por hallarse en posesión del título de enfermera especialista en alguna de las especialidades oficialmente reconocidas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería: 1 punto.

-No se valorará en este apartado la titulación requerida para la obtención de plaza en la categoría a la que se opta.

2.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,05 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.4. Presentación escrita ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

-Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

-Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

-Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos:

-Internacional: 0,75 puntos.

-Nacional: 0,5 puntos.

-Autonómico: 0,2 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN. Los tres primeros firmantes 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.7. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.8. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3.-Valoración del conocimiento del vascuence:

La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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