BOLETÍN Nº 82 - 2 de mayo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Baztan

El Pleno del Ayuntamiento de Baztan en sesión celebrada el día 7 de junio de 2010, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Baztan.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 114, de 20 de septiembre de 2010, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Baztan, 14 de marzo de 2011.-El Alcalde en funciones, Santiago Aldaco Aleman.

INTRODUCCIÓN

Históricamente el euskera ha sido la lengua propia de Baztan y actualmente también la lengua materna de la mayoría de baztandarras, así como la lengua de uso habitual.

La Ley Foral 18/1986, del 15 de diciembre, en su artículo quinto referente al euskera, incluye a Baztan entre los municipios de Navarra que tienen el euskera, junto con el castellano, como lengua oficial.

El objetivo del Ayuntamiento de Baztan y la Junta General es regular el uso del euskera en todos los servicios municipales y fomentar la utilización del euskera en el municipio, para así garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y proteger y afianzar la identidad y el patrimonio cultural de Baztan.

Con esa finalidad, El Ayuntamiento de Baztan y la Junta General cuidarán especialmente el uso del euskera, teniendo el criterio de actuar a favor de dicha lengua, puesto que de las dos lenguas que son oficiales en el municipio, el euskera, a pesar de ser la lengua propia local, es la más débil en diferentes ámbitos sociales y necesita de una especial promoción, si se desea que su situación se iguale a la de la otra lengua oficial.

El Ayuntamiento de Baztan ha preparado esta normativa en el convencimiento de que se trata de un instrumento adecuado para lograr el citado objetivo y, para mejorar su efectividad, le ha otorgado forma jurídica de Ordenanza.

I.-Ámbito de aplicación.

Artículo 1.º Esta ordenanza se aplicará en todos los servicios, instalaciones y oficinas dependientes del Ayuntamiento de Baztan, tanto si son gestionados directamente por él, como si ha sido adjudicada la gestión a un tercero.

II.-Uso general de la lengua.

Artículo 2.º El Ayuntamiento de Baztan y la Junta General utilizará el euskera, con carácter general, tanto oralmente como por escrito, en sus procedimientos administrativos internos y en sus relaciones, del modo que disponen los siguientes artículos.

III.-Utilización interna.

Artículo 3.º Los procedimientos internos de carácter administrativo se realizarán en euskera o en bilingüe, dándole prioridad al euskera.

Artículo 4.º La labor de traducción es responsabilidad de cada trabajador/a. El punto de partida para ello debe residir en la elaboración y uso de modelos normalizados para el procedimiento administrativo.

4.1. Con el objetivo de favorecer un tratamiento equilibrado de ambas lenguas, se dará prioridad a la búsqueda de textos escritos directa y originalmente en cada una de las lenguas oficiales, en lugar de realizar una traducción sistemática.

4.2. Los impresos de los diferentes órganos dependientes del Ayuntamiento de Baztan se realizarán en euskera o en bilingüe.

Artículo 5.º El euskera se usará con preferencia en todos los rótulos y señalizaciones, membretes o encabezados de documentación, sellos de goma, sellos de timbre o elementos similares de los servicios, instalaciones y oficinas dependientes del Ayuntamiento de Baztan, así como en vehículos, utillaje, contenedores, vallas, parquímetros, identificación de los uniformes de los y las trabajadoras y cualquier otro distintivo similar.

Artículo 6.º Los programas informáticos y todo el material que se adquiera para su utilización en los servicios, instalaciones y oficinas dependientes del Ayuntamiento de Baztan, estarán adaptados para poder funcionar en euskera y en castellano, al igual que los manuales de instrucción de cada uno.

6.1. La versión en euskera será adecuada y útil, no una simple adaptación de la que está en castellano. Si fuera necesario, el técnico de euskera supervisará las dos versiones, para que sean adecuadas y comprensibles.

6.2. En los ordenadores se dará prioridad a la versión en euskera (sistema operativo y resto de software).

Artículo 7.º Redes de internet e intranet.

Artículo 7.1. Los contenidos accesibles desde internet e intranet que sean responsabilidad del Ayuntamiento de Baztan, deberán poder ser consultados, como norma general, en euskera y en castellano.

Artículo 7.2. El acceso inicial a los contenidos web del Ayuntamiento deberá ser a la versión en euskera, en la cual constará el enlace correspondiente a la versión en castellano y otras lenguas, si procede.

Artículo 7.3. En los casos en los que se posibilite la realización de trámites a través de internet e intranet, deberá existir tanto la opción en euskera como en castellano.

Artículo 7.4. Las direcciones de correo electrónico del Ayuntamiento se denominarán en euskera.

IV.-Relaciones con instituciones públicas.

Artículo 8.º El Ayuntamiento de Baztan redactará en euskera o en bilingüe, dando siempre prioridad al euskera, la documentación que dirija o envíe a todas las administraciones e instituciones oficiales sitas en territorio donde el euskera sea oficial, tanto de la Comunidad Foral de Navarra, como de fuera de ésta.

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Baztan redactará en bilingüe en general, dando siempre prioridad al euskera, la documentación que dirija o envíe a todas las administraciones e instituciones oficiales sitas en los territorios de la Comunidad Foral de Navarra, como de fuera de ésta donde el euskera no sea oficial.

Artículo 10.º El Ayuntamiento de Baztan solicitará que toda la documentación que le sea remitida por parte de otras administraciones públicas y organismos de la Comunidad Foral de Navarra como de fuera de ella, lo sea en euskera o bilingüe.

Artículo 11.º Los documentos remitidos desde el exterior al Ayuntamiento de Baztan, no serán traducidos de forma indiscriminada. En los casos en los que se compruebe que la persona llamada a examinarlo y tramitarlo no cuente con el grado de capacitación lingüística necesaria para su comprensión, se realizará un resumen de su contenido, y sólo cuando resulte imprescindible se procederá a su traducción.

V.-Relaciones con las/os administradas/os.

Artículo 12.º Los/as trabajadores/as de los servicios, instalaciones y oficinas dependientes del Ayuntamiento de Baztan, atenderán en primer término a las/os ciudadanas/os en euskera, en general, presencialmente, por vía telefónica, así como de forma audiovisual. De cualquier modo, después de realizar la acogida en euskera, los/as trabajadoras/es proseguirán la relación en la lengua elegida por las/os ciudadanas/os.

Artículo 13.º En todas los servicios, instalaciones y oficinas dependientes del Ayuntamiento de Baztan, las advertencias para informar a las ciudadanas/os, tanto orales como escritas, incluidos los mensajes de megafonía, se realizarán dando prioridad al euskera.

Artículo 14.º Las comunicaciones que dirija el Ayuntamiento de Baztan a personas, físicas o jurídicas, que residan en el municipio o en cualquier localidad de Euskal Herria, en general, se harán en bilingüe. A aquellos que deseen mantener relaciones en euskera exclusivamente con el Ayuntamiento de Baztan, éste les garantizará ese derecho.

Artículo 15.º Cualquier persona física o jurídica que se dirija por escrito al Ayuntamiento en euskera, éste le responderá en esa lengua; y al que se dirige en castellano, en general, de modo bilingüe.

Artículo 16.º El Ayuntamiento de Baztan, ofrecerá a las ciudadanas/os impresos en euskera o bilingües, aunque dando prioridad al euskera.

Artículo 17.º El Ayuntamiento de Baztan aceptará las comunicaciones escritas tanto en euskera como en castellano.

Articulo 18.º Se realizarán en soportes físicos separados documentos, impresos, notificaciones y comunicaciones sólo en euskera o en forma bilingüe.

VI.-Relaciones con entidades privadas y terceras personas.

Artículo 19.º Las investigaciones, proyectos o trabajos de índole similar que el Ayuntamiento de Baztan encargue a terceros, siendo estos personas físicas o jurídicas, se presentarán tanto en euskera como en castellano.

Articulo 20.º Las empresas adjudicatarias o con concesión por parte del Ayuntamiento de Baztan, así como las de explotación mixta, harán uso del euskara ateniéndose a los criterios que recoge esta ordenanza, y aparecerá de forma explícita en los documentos referentes a la contratación.

Artículo 21.º El Ayuntamiento de Baztan garantizará el derecho de los/as habitantes de Baztan a recibir los servicios en la lengua oficial que estos elijan, teniendo en cuenta que los/as trabajadores/as y los materiales sean bilingües, en las actividades y servicios prestados mediante contratos con entidades públicas o privadas en el Municipio.

Artículo 22.º Los documentos de contratación firmados por el Ayuntamiento en general serán redactados en euskera o en bilingüe.

VII.-Notas, publicaciones, anuncios, rotulaciones y actuaciones públicas.

Artículo 23.º En las rotulaciones, carteles o fichas, notas, folletos, boletines, publicaciones y demás publicaciones de difusión de los servicios o entidades dependientes del Ayuntamiento de Baztan se dará prioridad al euskera.

Artículo 24.º En los bandos, anuncios y publicaciones de difusión del Ayuntamiento de Baztan, las entidades dependientes de este y sus servicios, se dará prioridad al euskera, tanto en medios escritos, electrónicos o audiovisuales.

Artículo 25.º En los textos orales o escritos de las ruedas de prensa o apariciones públicas organizadas por el Ayuntamiento de Baztan o junto con cualquier otra entidad, se utilizará el euskera preferentemente.

Artículo 26.º En las actuaciones públicas de los cargos electos se garantizará el uso preferente del euskera.

VIII.-Toponimia y señalización.

Artículo 27.º En los servicios, instalaciones y oficinas dependientes del Ayuntamiento de Baztan se utilizarán las denominaciones oficiales de los lugares y pueblos del municipio. La toponimia mayor esta recogida en el Decreto Foral 16/1989 del 19 de enero, así como en la modificación recogida en el Boletín Oficial de Navarra del 20 de abril de 1994. La toponimia menor esta recogida en el Decreto Foral 103/1995 del 8 de mayo.

Artículo 28.º

28.1. En los servicios, instalaciones y oficinas dependientes del Ayuntamiento de Baztan se utilizarán las denominaciones oficiales de las calles. Las únicas denominaciones oficiales de las calles del Municipio de Baztan serán en euskera.

28.2. La denominación de nuevas calles o el cambio de denominación de las calles ya existentes será propuesta al Ayuntamiento de Baztan por los lugares del Municipio y, el Ayuntamiento, dentro de sus competencias, establecerá la denominación oficial.

28.3. El Ayuntamiento de Baztan, teniendo en cuenta su uso histórico y con el convencimiento de que forman parte del patrimonio cultural de Baztan, preservará especialmente las denominaciones de las casas del Municipio, y se utilizarán ateniéndose a las normas ortográficas del euskera en los servicios, instalaciones y oficinas dependientes del Ayuntamiento de Baztan.

28.4. El Ayuntamiento de Baztan aprobará el Callejero Oficial. El Ayuntamiento de Baztan y los servicios dependientes del mismo emplearán las denominaciones establecidas en dicho Callejero Oficial.

Artículo 29.º

29.1. En todas las señalizaciones, horizontales o verticales, de interes general, informativo, turistico, de tráfico, de parking o similares colocadas en el Municipio se dará prioridad al texto en euskera.

29.2. La señalización será redactada únicamente en euskera en los siguientes casos:

a) Cuando no existan diferencias significativas en cuanto a la grafía vasca o castellana de las palabras utilizadas en la señalización.

b) Cuando las señales vayan acompañadas de pictogramas y sean inteligibles mediante dichos pictogramas.

IX.-Registros.

Articulo 30.º En los registros administrativos del Ayuntamiento de Baztan la inscripción de los documentos se realizará en la lengua en que se presente. En caso de que el documento presentado esté redactado en euskera y castellano, la inscripción se realizará en euskera. Los documentos emitidos desde el registro serán redactados en euskera o en bilingüe, dándole prioridad al euskera.

X.-Euskaldunización y alfabetización del personal.

Artículo 31.º El objeto del Ayuntamiento de Baztan es que el euskera sea la lengua de servicio y de trabajo en todos los servicios dependientes de dicho Ayuntamiento de Baztan.

Artículo 32.º Con el fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, el Ayuntamiento de Baztan determinará el perfil lingüístico en la plantilla orgánica. Dicho perfil lingüístico será propuesto por el Servicio de Euskera y estudiado por la Comisión de Euskera, la cual presentará la propuesta al Pleno del Ayuntamiento con el fin de que sea aprobado. El perfil lingüístico se adjuntará a esta Ordenanza como Anexo una vez aprobado.

Artículo 33.º Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta ordenanza. Así, el Ayuntamiento de Baztan organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y sustituciones.

Artículo 34.º El euskera sera la lengua de trabajo de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Baztan que cumplan el perfil lingüístico establecido. El resto de trabajadores/as realizarán los cursos de aprendizaje de euskera establecidos por el plan de formación lingüística, y conforme vayan adquiriendo capacidades lingüísticas, si la situación así lo requiere y en la medida en que sea posible, comenzarán a realizar su trabajo en euskera.

Artículo 35.º En las oposiciones, concursos, traslados, promociones internas o cualquier otro medio de acceder a un nuevo puesto, se cumplirá estrictamente lo correspondiente a los perfiles lingüísticos establecidos. Con ese objeto se establecerá el perfil lingüístico correspondiente a cada uno de los puestos de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Baztan.

XI.-Contratación de nuevo personal.

Articulo 36.º Los empleados que contrate el Ayuntamiento de Baztan deberán estar debidamente capacitados para desarrollar sus funciones tanto en euskera como en castellano. Por lo tanto, deberán cumplir el perfil lingüístico correspondiente al puesto que vayan a ocupar en los servicios del Ayuntamiento o dependientes de este.

Artículo 37.º En caso de que los/as candidatos/as no acrediten el perfil lingüístico establecido o no superaran la prueba de nivel, el puesto quedará vacante y se realizará nuevamente la convocatoria.

Artículo 38.º Será necesario acreditar el perfil lingüístico establecido para cubrir bajas, excedencias y demás.

XII.-Fomento del uso del euskera en el Municipio de Baztan.

Artículo 39.º El Ayuntamiento de Baztan tomará las medidas pertinentes para el fomento del uso del euskera en la sociedad y en la vida social. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Baztan hará un esfuerzo significativo con el objeto de aumentar el conocimiento del euskera, garantizar y fomentar su uso en todos los ámbitos de la sociedad.

Artículo 40.º El Ayuntamiento tomará las medidas pertinentes, dentro de su ámbito de competencia, para que la rotulación, documentación, avisos y demás publicaciones informativas de los servicios de transporte públicos que tengan su salida, llegada o paradas en el Municipio de Baztan se realicen en bilingüe, dando prioridad al euskera.

Artículo 41.º Se dará prioridad al euskera en las actividades deportivas, culturales y demás, y en sus documentos, anuncios, carteles, fichas y demás publicaciones informativas que reciban ayuda económica del Ayuntamiento de Baztan.

Artículo 42.º El Ayuntamiento de Baztan recomendará el uso del euskera a los/as solicitantes de permisos para la utilización de material e instalaciones municipales así como para la instalación de barracas en días festivos. Así mismo, informará a dichos solicitantes de que pueden disponer de la ayuda técnica del Servicio de Euskera en caso necesario.

XIII.-Seguimiento de esta Ordenanza e infraestructuras para el fomento del uso del euskera.

Artículo 43.º La Comisión de Euskera del Ayuntamiento de Baztan, mediante el Servicio de Euskera, queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

Artículo 44.º La Comisión de Euskera Municipal constituirá un órgano de discusión: establecerá las líneas de actuación para la normalización lingüística así como los criterios para su revisión. Contará con la ayuda técnica y la infraestructura del Servicio de Euskera.

Artículo 45.º El Servicio de Euskera planificará, redactará y revisará el trabajo realizado en euskera. Asímismo, prestará ayuda técnica a los empleados del Ayuntamiento para redactar documentos en euskera.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-El resto de las ordenanzas y disposiciones que apruebe el Ayuntamiento deberán asumir en todo lo que les concierna las disposiciones que se recogen en esta ordenanza.

Segunda.-El Ayuntamiento de Baztan realizará el análisis y la revisión de esta ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en los servicios municipales y en el Municipio pasados cinco años desde su entrada en vigor, o antes de esa fecha si lo creyera necesario.

Tercera.-Los órganos ejecutivos del Ayuntamiento aprobarán e impulsarán las disposiciones y actuaciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan invalidados todos los acuerdos de igual o inferior rango a esta ordenanza, que se opongan o incurran en contradicción con lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Los Órganos Ejecutivos del Ayuntamiento de Baztan resolverán y fomentarán los programas específicos necesarios para la aplicación y desarrollo de esta ordenanza.

Segunda.-La presente ordenanza producirá efectos jurídicos desde el decimoquinto día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva junto con el texto íntegro de la ordenanza.

Código del anuncio: L1106901