BOLETÍN Nº 65 - 4 de abril de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 519/2011, de 17 de marzo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento de movilidad interna del profesorado funcionario con destino definitivo en zona en el Programa de Audición y Lenguaje y en el Programa de Apoyo a Alumnado Desfavorecido (antes Programa de Minorías Culturales) al servicio del Departamento de Educación.

Visto el Informe de la Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad en el que se indica la necesidad de modificar la dotación de profesorado de los programas de Audición y Lenguaje y de Apoyo a Alumnado Desfavorecido, en función de las necesidades que los centros de las diferentes zonas de Navarra precisen en cada curso escolar, se hace necesario establecer un procedimiento que posibilite compatibilizar la estabilidad en un centro concreto del profesorado definitivo de cada zona, con la opción de movilidad dentro de la zona.

En virtud de las atribuciones delegadas por Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que regulan el procedimiento de movilidad interna del profesorado funcionario con destino definitivo en zona en el Programa de Audición y Lenguaje y en el Programa de Apoyo a Alumnado Desfavorecido (antes Programa de Minorías Culturales) al servicio del Departamento de Educación.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, al Servicio de Recursos Humanos, a la Sección de Necesidades Educativas Especiales, a la Sección de Multiculturalidad, al Negociado de Programas Específicos y a la Sección de Gestión de Personal, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2011.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO

Instrucciones que regulan el procedimiento de movilidad interna
del profesorado funcionario con destino definitivo en zona
en el Programa de Audición y Lenguaje y en el Programa de Apoyo
a Alumnado Desfavorecido (antes Programa de Minorías Culturales)
al servicio del Departamento de Educación

Primera.-Movilidad general cada cuatro años.

Con una periodicidad de cuatro cursos académicos se realizará, antes del comienzo del curso escolar, un acto público de carácter obligatorio, en el que todo el profesorado con destino en zona, deberá elegir el centro o centros de la zona, en el supuesto de plazas itinerantes, en los que exista la necesidad de profesorado especialista de cada uno de los programas.

Segunda.-Movilidad anual.

1.-En los años en los que no se realice el acto público de carácter obligatorio, se realizará, antes del comienzo de cada curso escolar, un acto público en el que deberán participar:

-El profesorado con destino en la zona en cuyo centro o centros haya cesado la necesidad de forma completa.

-El profesorado que haya obtenido nuevo destino en la zona por concurso de traslados.

-El profesorado con destino en la zona que haya solicitado participar voluntariamente para cambiar de centro en dicha zona.

2.-No estará obligado a participar en el acto público el profesorado afectado por uno de los siguientes supuestos:

-Cuando su plaza pase de ser itinerante a tener carga lectiva completa en uno de los centros en los que presta sus servicios.

-Cuando su plaza pase de ser en un solo centro a ser itinerante.

-Cuando en su plaza de carácter itinerante desaparezca parte o toda la carga lectiva de uno de los centros en los que presta servicios y pueda ser completada en otro centro.

3.-En este acto se ofertarán aquellos centros o grupos de centros en los que hayan surgido nuevas necesidades y/o queden libres como consecuencia de los cambios producidos así como las ocupadas por el profesorado que participa voluntariamente.

4.-Previamente al acto público anual y en el plazo que se determine, el profesorado que opte por cambiar de destino voluntariamente deberá comunicar mediante instancia dirigida al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, su deseo de no continuar el curso siguiente en el centro o centros donde ha prestado sus servicios o donde debería prestarlos en el supuesto de que su plaza deba sufrir cambios.

Tercera.-Orden de prelación.

Para la elección de puesto de trabajo, en ambos actos públicos, será requisito figurar en la correspondiente relación de profesorado, estableciéndose el orden de elección de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Antigüedad en la adscripción con destino definitivo en la zona, en la especialidad correspondiente o programa, sin computarse a tal efecto las situaciones de excedencia voluntaria.

2.º Antigüedad en la adscripción con destino definitivo, sin computarse a tal efecto las situaciones de excedencia voluntaria, en la especialidad correspondiente o programa, en cualquiera de las zonas en las que se dividen los centros de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Antigüedad como funcionario en el Cuerpo de Maestros. Al personal integrado en el cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.º de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros la que tenga acreditada como laboral fijo descontando el primer año de servicios.

4.º Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Cuarta.-Procedimiento.

1.-La celebración del acto público de adjudicación de plazas al profesorado con destino definitivo en zona en el Programa de Audición y Lenguaje y en el Programa de Apoyo a Alumnado Desfavorecido (antes Programa de Minorías Culturales), se comunicará mediante anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.educación.navarra.es con la debida antelación.

2.-Con carácter previo el Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad publicará en la citada página Web la relación de plazas ofertadas y la lista de profesorado desplazado por falta de carga lectiva en cada zona, dando un plazo de tres días para presentar las instancias de participación voluntaria en el acto público, a que se refiere el apartado 4 de la norma segunda.

3.-Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, se publicará el listado de participantes ordenados conforme a los criterios establecidos en la base tercera, las vacantes ofertadas y la fecha de celebración del acto público para la elección de plazas.

4.-El profesorado convocado que no asista al acto público será destinado de oficio por el Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad en una de las plazas que resulten vacantes en el acto público.

5.-En ningún caso la aplicación de este procedimiento supondrá la posibilidad de cambiar de zona en la que se tiene el destino definitivo.

Quinta.-La primera movilidad obligatoria a la que hace referencia el apartado primero de las presentes instrucciones se llevará a cabo antes del comienzo del curso escolar 2012-2013.

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