BOLETÍN Nº 45 - 7 de marzo de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de utilización del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Auritz/Burguete, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de Utilización del Cementerio Municipal (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de fecha 11 de enero de 2011).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Auritz/Burguete, 14 de febrero de 2011.-El Alcalde, José Irigaray Gil.

El cementerio municipal de Auritz-Burguete fue construido en 1965, obra del arquitecto pamplonés Miguel Gortari Beiner y fue toda una vanguardia filosófica y arquitectónica para la época en que se diseñó.

Destaca de este cementerio su forma, un círculo que representa ? (omega), última letra del alfabeto griego que simboliza el fin de la vida terrenal y su acceso se hace por una puerta que tiene la forma de la primera letra del alfabeto griego que es A (alfa), que representa el inicio de la nueva vida.

En su interior nos encontramos con una cuadricula que cada cuadro que en Auritz/Burguete se conocen como fuesas tiene tres sepulturas y están enmarcados por las calles correspondientes. Estos cuadros o fuesas son asignados para cada familia, donde ésta viene identificada en la correspondiente estela discoidal consiguiendo así una uniformidad que simboliza igualdad de todo ser humano ante la muerte.

En el fondo del cementerio hay una cruz única para todos.

En el año 1965 tras su construcción se aprobó una Ordenanza de utilización que muchas veces no se ha cumplido y que se ha quedado obsoleta.

Es por ello que se nos presenta un cementerio "estático" en vez de "dinámico" y con una utilización que está llevando a su colapso, dándose la paradoja que resultaría a día de hoy imposible dar sepultura a los vecinos residentes en la actualidad.

ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACIÓN
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Auritz/Burguete la administración, dirección y cuidado del Cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del Cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el Cementerio existirá como mínimo un número de 10 cuadros o fuesas con 30 sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio. Para el cumplimiento de este artículo el Ayuntamiento comunicará en un plazo de un año a las personas que tengan asignado un cuadro o fuesa y que hayan perdido el derecho a ser sepultados para que en ese plazo exhumen los restos que se encuentren en el cuadro o fuesa a vaciar, pudiendo llevarlos a otro cementerio o bien al osario de éste. En caso de la no retirada del los restos esta labor será llevada a cabo por el Ayuntamiento depositando los restos en el osario.

Artículo 5. Dadas sus escasas dimensiones y su singularidad arqueitectónica tendrán derecho exclusivamente a ser enterrados en el Cementerio Municipal de Auritz/Burguete, aquellas personas que estén empadronadas en Auritz Burguete y sean residentes efectivamente durante al menos 9 meses en el municipio, así como aquellas personas que siendo vecinos con derecho hayan tenido que residir fuera del municipio por motivos de salud.

Artículo 6. Se inhumará en el cementerio municipal aquellas personas que fallezcan en el término municipal de Auritz/Burguete y cuyo cadáver no sea reclamado.

Al efecto el Ayuntamiento se reservará un cuadro o fuesa que corresponde a tres sepulturas y en la cual no se colocará estela o inscripción alguna.

Artículo 7. Se inhumará en el Cementerio Municipal, aquellos cadáveres que no cumpliendo los dos artículos anteriores pero que cumplan la disposición transitoria número 1 en el momento de la aprobación de la presente ordenanza.

Artículo 8. Se podrán inhumar restos de parientes o allegados de personas que sean titulares de un cuadro o fuesa, siempre con su consentimiento. En estos casos se recomienda que los cadáveres de los finados sean incinerados para el traslado a este cementerio municipal.

Artículo 9. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, y se cumplan los requisitos señalados artículos 5,6, 7, y 8 debiendo satisfacerse las tasas correspondientes que se señalan en el anexo I de al presente ordenanza.

Uso del cementerio

Artículo 10. El cementerio municipal permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

Artículo 11. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente a la Alcaldía quien supervisará los trabajos.

Artículo 12. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos diez años de antigüedad o en el osario.

Artículo 13. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menos de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas. Si lo han sido en cajas de zinc, podrán exhumarse y trasladar en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones en plazos menores a los indicados, a no ser por orden judicial.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederán a exhumación alguna, a no ser por mandato judicial.

Artículo 14. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 15. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 16. Los interesados deberán de solicitar por escrito la autorización para exhumaciones al M. I. Ayuntamiento quien señalará el día y la hora en que deberá de realizarse.

Artículo 17. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento.

Artículo 18. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 19. Las cenizas de aquellos cadáveres que hallan sido incinerados para su inhumación, deberán estar en urnas o vasijas de cerámica.

Artículo 20. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Del ornato y limpieza

Artículo 21. Es obligación de los titulares la conservación de los cuadros o fuesas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 22. Los cuadros o sepulturas estarán cubiertos por tierra o por hierba quedando prohibido el enlosado de éstos y todo tipo de obra de fábrica.

Artículo 23. En la cabecera del cuadro se podrá colocar atendiendo a las características del cementerio una estela discoidal con una altura que no superara los 80 cm, quedando totalmente prohibida la colocación de lápidas que no obedezcan al diseño de estela discoidal. Debido a la protección estructural que tiene el conjunto del cementerio en el Plan General Municipal y siendo las estelas discoidales parte de este conjunto, las que sea necesario retirar por perdida de derecho a la inhumación serán colocadas atendiendo a su estado de conservación, bien en la zona del osario o bien en la zona de la capilla-deposito.

Artículo 24. El tipo de piedra a utilizar para la estela será roja Baztán, arenisca, gris Indurain o blanca Sepúlveda.

Artículo 25. El Ayuntamiento podrá hacer las inspecciones que considere pertinentes a tal efecto, comunicando a los usuarios del cuadro en caso de que se encuentre en inadecuadas condiciones para que en el plazo de 10 días naturales adecenten el lugar.

Artículo 26. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento sancionará al titular pudiendo en su caso proceder a los trabajos de limpieza precisos a cuenta del titular.

Artículo 27. Queda prohibida la colocación de plantas que superen los 80 cm así mismo en ningún caso se podrán plantar árboles.

Tasas por prestacion del servicio de cementerio

Artículo 28. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones.

b) Exhumaciones.

c) Otros trabajos funerarios.

Artículo 29. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 30. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 31. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, computándose a efectos de cobro de tasas como dos o mas enterramientos.

Artículo 32. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 33. Si como consecuencia de una inhumación o exhumación se hace necesario retirar estelas discoidales (y su posterior colocación), el sujeto pasivo deberá hacerse cargo de ello, o bien abonar los costes que dicho servicio ocasione al Ayuntamiento.

Si como consecuencia de la retirada de estelas discoidales (y su posterior colocación), se produce algún desperfecto en esos objetos, ó en otras tumbas, el sujeto pasivo deberá hacerse cargo de su reparación, o bien de abonar los costes que la actuación de reparación ocasione al Ayuntamiento.

Artículo 34. Las tasas por servicios previstos en la presente Ordenanza se satisfarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, en régimen de autoliquidación.

Artículo 35. Dichas tasas podrán ser actualizadas por el Pleno del M i Ayuntamiento de Auritz Burguete, en otro caso se entenderán incrementadas anualmente según el Índice de Precios al Consumo establecido para Navarra Instituto nacional de estadística.

Artículo 36. Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a la legislación vigente en la materia, y en especial a la reguladora de Policía Sanitaria Mortuoria.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

Primera.-Se respetarán los enterramientos actuales hasta que el Ayuntamiento vea la necesidad de cumplir el Artículo 5 de la presente Ordenanza. En todos los momentos que se deba cumplir el citado artículo se priorizará la liberación de cuadros o fuesas en función de la siguiente regla:

a) Los enterrados que lleven más de 10 años y cuya familia no tenga ninguna propiedad en el Catastro Municipal. Dentro de éstos se priorizará la actuación en aquellos que los enterramientos sean más antiguos.

b) Los que teniendo propiedades según Catastro Municipal lleven más tiempo sin hacer uso del cuadro o fuesa, teniendo el último enterramiento la mayor antigüedad de todos los que se encuentren en esta situación.

Segunda.-En el plazo de un año tras la aprobación de la presente ordenanza todos los interesados en regular las situaciones de adjudicaciones anteriores a esta ordenanza deberán solicitar la adjudicación a fin de que este Ayuntamiento cree un registro con las asignaciones concedidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas y ordenanzas municipales se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Tasas

Tasas por inhumaciones y exhumaciones en tierra: 100 euros.

Código del anuncio: L1103116