BOLETÍN Nº 38 - 24 de febrero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de modificación pormenorizada de NNSS
del Valle de Esteribar

El pleno del Ayuntamiento de Esteribar, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2011, aprobó definitivamente modificación pormenorizada de las NNSS del Valle de Esteribar en los que afecta al artículo 6 de la Ordenanza de la U.E.-1/A.R.-1 de Olloki.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Esteribar, 14 de febrero de 2011.-El Alcalde, Francisco Javier Borda Garde.

NORMATIVA URBANÍSTICA

Artículo 6. Carácter de las calificaciones de los usos pormenorizados.

Los usos pormenorizados establecidos en el planeamiento vigente no se consideran exclusivos si no preferentes y tienen el siguiente carácter:

-Uso pormenorizado principal: Es el que se determina para una Unidad Básica.

-Uso equivalente: (1) Es el que se equipara a todos los efectos con el propuesto.

-Uso tolerado: (2).

-Uso prohibido: (3).

Además de la asignación de usos principales establecida en el Plan Parcial se tolerará la propuesta y concreción de otros usos para la edificación según la tabla de compatibilización de usos que se establece a continuación.

USOS PORMENORIZADOS

A

B

C

D

E

F

G

H

(A) V. unifamiliar adosada

1

2

2

1

2

2

1

3

(B) V. unifamiliar aislada

2

1

1

3

3

3

1

3

(C) V. unifamiliar pareada

2

1

1

3

3

3

1

3

(D) V. colectiva en bloque (*)

1

3

3

1

2

2

1

3

(E) Comercial

2

3

3

2

1

1

1

3

(F) Terciario

2

3

3

2

1

1

1

3

(G) Dotacional

1

1

1

1

1

1

1

1

(H) Otros

3

3

3

3

3

3

1

1

Dentro de cada Unidad Básica no se podrán ubicar usos tolerados en proporción superior al 25% del uso pormenorizado principal, definido para cada una de ellas por el planeamiento vigente.

(*) El uso "vivienda colectiva en bloque" será equivalente al de "vivienda unifamiliar adosada" si recibe la calificación correspondiente para acogerse a un régimen de protección pública conforme a la legislación vigente en materia de vivienda. La vivienda libre tendrá consideración de uso "tolerado".

Código del anuncio: L1102737