BOLETÍN Nº 29 - 11 de febrero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAVA

Aprobación definitiva del reglamento
del registro municipal de entidades

El pleno del Ayuntamiento de Villava, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Registro municipal de entidades (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 151 de 13 de diciembre de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado Reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Villava, 26 de enero de 2011.-El Alcalde, Pello Mirena Gurbindo Jiménez.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES

Exposición de Motivos

El Ayuntamiento de Villava, consciente de que el sector asociativo es un elemento esencial en la organización de la localidad y de que su trabajo contribuye a mejorar la calidad de vida y la cohesión social de los ciudadanos y ciudadanas, busca con la creación de este Registro Municipal de Entidades, impulsar un instrumento que permita potenciar las relaciones entre el tejido asociativo y la administración municipal, y promover así, la participación de la ciudadanía.

El tejido social organizado, como plataforma articulada que expresa intereses y preocupaciones de los ciudadanos, tiene un papel fundamental en el compromiso de profundizar en la democracia local y la participación ciudadana.

Con la intención de dar forma a esta voluntad política, el Ayuntamiento de Villava aprobó de forma inicial, con fecha 25 de febrero de 2010, el Reglamento de Participación Ciudadana, instrumento mediante el cual manifiesta su compromiso ante la ciudadanía de fomentar la participación democrática y la trasparencia en la gestión de los asuntos públicos locales.

Dicho Reglamento regula la creación del Registro Municipal de Entidades, mediante el cual trata de conocer la realidad asociativa de la localidad, analizar y estudiar la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.

A efectos del presente Reglamento se entiende por asociaciones aquéllas que así estén inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra, y por colectivos aquellos otros grupos estables que estén pendientes de realizar dicha inscripción.

Objeto y características

Artículo 1. El Registro municipal de entidades tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro existentes en el municipio, sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo de la villa.

Artículo 2. El Registro municipal de entidades del Ayuntamiento de Villava es independiente del Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra, por lo que la inscripción de las asociaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero.

Artículo 3. El Registro dependerá de la Secretaría General y su gestión y mantenimiento serán realizados por la Oficina de Atención Ciudadana, siguiendo las directrices establecidas por el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 4. Los datos contenidos en el Registro municipal de entidades serán públicos.

Inscripción en el Registro

Artículo 5. Podrán obtener la inscripción en el Registro las asociaciones ciudadanas y colectivos sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio y de los diferentes sectores de población y, en particular, las asociaciones de padres y madres del alumnado, las entidades artísticas, culturales, sociales, deportivas, recreativas y gastronómicas, las asociaciones y colectivos juveniles, las asociaciones de mujeres y de jubilados, las asociaciones de vecinas y vecinos y cualesquiera otra similares, que ejerzan sus actividades dentro del término municipal de Villava

Artículo 6. Estas asociaciones y colectivos han de tener domicilio social (o Delegación) en el término municipal de Villava. Las asociaciones deberán estar previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra y, como personas jurídicas que son, tener su C.I.F. (Código de Identificación Fiscal) expedido por la Hacienda Foral. Los colectivos ciudadanos, por su parte, atendiendo a su peculiar idiosincrasia y organización, dispondrán de un periodo transitorio de cuatro meses desde su inscripción en el Registro Municipal de Entidades, para constituirse en asociaciones, inscribirse en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra y obtener su C.I.F.

El vencimiento del periodo transitorio concedido sin que se haya producido la conversión del colectivo en asociación producirá la baja de dicho colectivo en el Registro de Entidades y, por consiguiente, la perdida de los derechos reconocidos en este Reglamento

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez vencido el citado periodo transitorio, el colectivo podrá formalizar su inscripción en el Registro Municipal de Entidades dando cumplimentación a los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 7. Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades es necesario que una persona de la Junta Directiva o socia que acredite la autorización para ello, rellene el impreso de solicitud normalizado y lo presente junto con la siguiente documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Villava:

-Asociaciones:

1. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

2. Acta fundacional y estatutos o normas de funcionamiento vigentes.

3. Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.

4. Domicilio social y, si el es caso, sede o sedes sociales.

5. Código de Identificación Fiscal, CIF.

6. Certificación del número de personas inscritas en la asociación en el momento de la solicitud (datos desagregados por sexo y grandes grupos de edad).

7. Programa o memoria anual de actividades.

8. Presupuesto anual de la asociación.

9. Fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud de inscripción.

-Colectivos:

1. Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.

2. Domicilio social y, si el es caso, sede o sedes sociales.

3. Programa o memoria anual de actividades.

4. Presupuesto anual del colectivo.

5. Certificación del número de personas inscritas en el colectivo en el momento de la solicitud (datos desagregados por sexo y grandes grupos de edad).

6. Declaración de los objetivos, actividades y fines del colectivo.

7. Fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud de inscripción.

Las entidades inscritas en el Registro deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.

Las entidades inscritas deberán colaborar activamente en la actualización de sus datos de una forma veraz, siendo el incumplimiento de esta obligación causa directa de baja en el Registro Municipal de Entidades.

Artículo 8. La Oficina de Atención Ciudadana, como unidad administrativa encargada de la gestión del registro, realizará las comprobaciones oportunas para la inscripción de la asociación o colectivo, debiendo en el plazo de un mes, contado desde la solicitud de registro, comunicar a la asociación o colectivo interesado su número de inscripción.

El Ayuntamiento clasificará a la entidad en una de las tipologías existentes en el Fichero y lo notificará a las personas impulsoras de la misma, para que aleguen lo que consideren conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación no presentaran ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.

Si en el momento de realizar esa clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción, se comunicará a la persona interesada para que, en un plazo de quince días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido en caso de no hacerlo.

Derechos

Artículo 9. Las asociaciones y colectivos inscritos, previa petición por escrito presentada en el Registro General con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes, podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente locales, equipamientos y materiales. Las autorizaciones se concederán atendiendo a las actividades programadas, la disponibilidad de espacios, personal y horarios, según los criterios que se fijen por los servicios responsables de la gestión de los medios solicitados. Asimismo, las asociaciones y colectivos inscritos podrán acceder a las acciones formativas en fomento del asociacionismo que impulse el Ayuntamiento.

Artículo 10. En la medida en que los recursos municipales lo permitan, el Ayuntamiento realizará anualmente convocatorias para la concesión de subvenciones económicas a las asociaciones.

Las bases que rijan el acceso a las mismas serán notificadas a las entidades que pudieran estar interesadas. Las bases señalarán los requisitos a cumplir por las asociaciones para poder optar a su concesión y la documentación a aportar junto con la solicitud, sin perjuicio de la que ya obre en poder del Ayuntamiento. Los colectivos ciudadanos no podrán acogerse a las subvenciones económicas convocadas por el Ayuntamiento hasta su constitución como asociación.

Artículo 11. Para poder acceder al uso de los medios municipales y a las diferentes convocatorias de subvenciones que convoque el Ayuntamiento será requisito imprescindible estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades.

Obligaciones

Artículo 12. Las asociaciones y colectivos están obligados a notificar al Registro municipal de entidades los cambios de domicilio social y de composición de los miembros de la Junta Directiva dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan, así como cualquier otra modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido para la inscripción.

Artículo 13. Las asociaciones y colectivos responderán del uso realizado de los locales, equipamientos y materiales municipales y de los daños que en los mismos pudieran causar por su utilización.

Artículo 14. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del oportuno expediente, a la baja de la entidad en el Registro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Única.-Las asociaciones y colectivos que a la fecha de publicación del presente reglamento se encuentren ejerciendo su actividad en el término municipal de Villava y que gocen de los derechos reconocidos por este Reglamento deberán solicitar su inscripción en el plazo de cuatro meses contado a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido ese plazo, la falta de inscripción originará la pérdida de los derechos que vinieran disfrutando, sin perjuicio del restablecimiento de los mismos a partir de la inscripción del colectivo en la forma prevista en el artículo 7 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES

Datos de la Asociación

Nombre

CIF

Domicilio

Código postal

Población

Tel.

Fax

E-mail

Entidad bancaria

Cuenta Corriente (poner 20 dígitos)

N.º inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra

Fecha constitución

Ámbito de actuación

[ ] Cultura.

[ ] Deporte.

[ ] Social.

[ ] Juventud.

[ ] Educativa.

[ ] Mujer.

[ ] Euskera.

[ ] AAPP.

[ ] Religiosa.

[ ] Cooperación Internacional.

[ ] Derechos Humanos.

[ ] Defensa Consumidor.

[ ] Profesional.

[ ] Otras:

-Cultura: música, teatro, danza, artes plásticas, literatura, fotografía, pintura, nuevas tecnologías, folklore, tradición popular, etc.

-Deporte: ciclismo, pelota, fútbol, montaña, balonmano, yudo, etc.

-Social: AAVV, infancia, personas mayores, empleo, salud, drogodependencias, medio ambiente, reivindicativas, etc.

-Juventud: tiempo libre, educativas, reivindicativas, contraculturales, etc.

Representada por (datos del Solicitante)

Nombre y apellidos

DNI

Domicilio

Código postal

Población

Cargo de la persona solicitante en la asociación

Tel.

Villava, .......... de ............................ de 20........

DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD

-Certificado emitido por Gobierno de Navarra del número de inscripción en el Registro General de Asociaciones.

-Estatutos de la Asociación (visados por el Gobierno de Navarra) y copia del acta fundacional.

-Certificado emitido por el secretario de la Asociación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.

-Fotocopia del Código de Identificación Fiscal, CIF.

-Certificado emitido por el secretario de la Asociación en que figure:

  • El número de personas inscritas en la asociación en el momento de la solicitud (datos desagregados por sexo y grandes grupos de edad).
  • El programa o memoria anual de actividades.
  • El presupuesto anual de la asociación.

-Fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud de inscripción.

Las entidades inscritas en el Registro deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.

Al Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción en el plazo de un mes contado desde la solicitud de registro.

El Ayuntamiento clasificará a la entidad en una de las tipologías existentes en el Fichero y lo notificará a las personas impulsoras de la misma, para que aleguen lo que consideren conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación no presentaran ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.

Si en el momento de realizar esa clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción, se comunicará a la persona interesada para que, en un plazo de quince días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido en caso de no hacerlo.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES

Datos del Colectivo

Nombre

Domicilio

Código postal

Población

Tel.

Fax

E-mail

Ámbito de actuación

[ ] Cultura.

[ ] Deporte.

[ ] Social.

[ ] Juventud.

[ ] Educativa.

[ ] Mujer.

[ ] Euskera.

[ ] AAPP.

[ ] Religiosa.

[ ] Cooperación Internacional.

[ ] Derechos Humanos.

[ ] Defensa Consumidor.

[ ] Profesional.

[ ] Otras:

-Cultura: música, teatro, danza, artes plásticas, literatura, fotografía, pintura, nuevas tecnologías, folklore, tradición popular, etc.

-Deporte: ciclismo, pelota, fútbol, montaña, balonmano, yudo, etc.

-Social: AAVV, infancia, personas mayores, empleo, salud, drogodependencias, medio ambiente, reivindicativas, etc.

-Juventud: tiempo libre, educativas, reivindicativas, contraculturales, etc.

Representado por (datos del Solicitante)

Nombre y apellidos

DNI

Domicilio

Código postal

Población

Cargo de la persona solicitante en la asociación

Tel.

Villava, .......... de ............................ de 20........

DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD

-Certificado en que figure:

  • Personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.
  • El número de personas inscritas en la asociación en el momento de la solicitud (datos desagregados por sexo y grandes grupos de edad).
  • El programa o memoria anual de actividades.
  • El presupuesto anual de la asociación.

-Fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud de inscripción.

Al Ayuntamiento notificará al colectivo su número de inscripción en el plazo de un mes contado desde la solicitud de registro.

El Ayuntamiento clasificará a la entidad en una de las tipologías existentes en el Fichero y lo notificará a las personas impulsoras de la misma, para que aleguen lo que consideren conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación no presentaran ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.

Si en el momento de realizar esa clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción, se comunicará a la persona interesada para que, en un plazo de quince días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido en caso de no hacerlo.

Los colectivos ciudadanos dispondrán de un periodo transitorio de cuatro meses desde su inscripción en el Registro Municipal de Entidades, para constituirse en asociaciones, inscribirse en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra y obtener su C.I.F.

El vencimiento del periodo transitorio concedido sin que se haya producido la conversión del colectivo en asociación producirá la baja de dicho colectivo en el Registro de Entidades y, por consiguiente, la perdida de los derechos reconocidos en este Reglamento

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez vencido el citado periodo transitorio, el colectivo podrá formalizar su inscripción en el Registro Municipal de Entidades dando cumplimentación a los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

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