BOLETÍN Nº 26 - 8 de febrero de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAVA

Aprobación definitiva de los estatutos
de la Escuela de Música Hilarión Eslava

El Pleno del Ayuntamiento de Villava, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de los Estatutos de la Escuela de Música Hilarión Eslava (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 140 de 17 de noviembre de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento de Villava, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2010, procedió a la aprobación definitiva de los citados Estatutos, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Villava, 29 de diciembre de 2010.-El Alcalde, Pello Mirena Gurbindo Jiménez.

ESTATUTOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 1981 los Ayuntamientos de Burlada y Villava acordaron la creación del Patronato para la gestión del, entonces, Conservatorio de Música Hilarión Eslava que, con la reforma del sistema educativo (Ley Orgánica General del Sistema Educativo, LOGSE, 1990), pasó a denominarse Escuela de Música.

Desde su origen ha orientado su actividad a la enseñanza de la música en los niveles académicos reconocidos por la Ley, así como a otras actividades musicales complementarias dirigidas a una mayor formación del alumnado. A tal efecto se ha dotado de los instrumentos a que viene exigido por la legislación como lo son un Reglamento de Régimen Interno, Plan Pedagógico, etc.

Diferentes contenciosos planteados en los últimos años han llevado a sendos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra que hacen necesario modificar la naturaleza jurídica del actual Patronato. Los Ayuntamientos de Burlada y Villava han acordado la fórmula del Consorcio como la forma de gestión más apropiada para continuar desarrollando los fines de la Escuela de Música.

Con la creación del Consorcio Hilarión Eslava se pretende, por una parte, mantener los principios de gestión pública de la Escuela y de financiación a tres bandas: matrículas, Gobierno de Navarra y Ayuntamientos. De igual forma, y en la línea de lo que vienen haciendo los Ayuntamientos titulares, se considera oportuno modernizar la gestión de la Escuela incorporando herramientas que permita garantizar su sostenibilidad.

TÍTULO I

Denominación y régimen legal

Artículo 1.

Con el nombre de "Consorcio Hilarión Eslava", se constituye un consorcio voluntario, integrado por los Ayuntamientos de Burlada y Villava para la gestión de la Escuela de Música Hilarión Eslava.

Artículo 2.

El "Consorcio Hilarión Eslava" tiene personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.

El Consorcio es una asociación de carácter voluntario que tendrá la consideración de entidad pública con personalidad jurídica propia y potestad plena para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, artículo 87 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; y, artículo 110 del Texto Refundido de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

TÍTULO II

Domicilio social, composición y ámbito territorial

Artículo 3.

El Consorcio se establece con carácter indefinido y fija su domicilio en el edificio sito en la calle San Juan Bautista, 18, 31600 Burlada, propiedad del Ayuntamiento de Burlada. Podrán establecerse locales para el ejercicio de su actividad en la misma o en otras localidades mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva, que también tendrá facultades para poder cambiar tanto el domicilio principal como el resto de las sedes.

TÍTULO III

Objetivos

Artículo 4.

Son objetivos específicos del Consorcio:

a) Fomentar el conocimiento y apreciación de la música.

b) Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical.

c) Potenciar el interés por la audición de todo tipo de música, desarrollando el espíritu crítico en los alumnos.

d) Ofrecer una enseñanza instrumental, orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto.

e) Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.

f) Fomentar en los alumnos el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.

g) Orientar aquellos casos en los que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, el estímulo y la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza en los distintos niveles.

Artículo 5.

El Consorcio está capacitado para realizar cuantos actos sean precisos para el cumplimiento de sus fines, entre ellos los siguientes:

a) Solicitar y gestionar subvenciones y otras ayudas a las entidades públicas locales, regionales, nacionales y de la Unión Europea.

b) Recabar el pago de las cuotas que se establezcan a los alumnos como las aportaciones de los Ayuntamientos consorciados y del Gobierno de Navarra y otras entidades que puedan participar en la financiación de la actividad.

c) Gestionar ayudas o subvenciones de entidades privadas en el ámbito de su competencia.

d) Solicitar créditos y préstamos a entidades bancarias y de ahorro.

e) Formalizar convenios y contratos de obras y de servicios o cualesquiera otros actos necesarios para su funcionamiento.

f) Organizar los servicios necesarios para el desarrollo de los objetivos del Consorcio.

g) Realizar contrataciones del personal.

h) Realizar las inversiones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad.

i) La realización, con arreglo a lo previsto en la vigente legislación, de cuantos servicios y actividades sean necesarios para el cumplimiento de sus fines u objetivos, incluida en su caso la creación o participación en una o varias sociedades mercantiles.

La realización de todos estos actos estará, en todo caso, sujeta a la aprobación de los mismos por el órgano del Consorcio que sea competente en cada caso.

TÍTULO III

De los Consorciados

Artículo 6.

Podrán pertenecer al Consorcio la Administración de la Comunidad Foral y otras Administraciones Públicas Locales que, a propuesta de las entidades consorciadas, aprueben los Estatutos y suscriban la Escritura de Constitución del Consorcio.

-La solicitud de ingreso deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad solicitante con aportación de certificado de acuerdo de ingreso.

-El Presidente trasladará la solicitud a la Comisión Ejecutiva que deberá resolver en la primera sesión que celebre después de presentada aquella.

-Contra el acuerdo denegatorio de la admisión no cabrá recurso alguno.

Artículo 7.

Se perderá la condición de consorciado:

a) Por renuncia voluntaria del adherido. Los consorciados podrán solicitar la baja en cualquier momento.

b) Por impago de las aportaciones periódicas y/o extraordinarias que para el mantenimiento del Consorcio se establezcan por la Asamblea General.

c) La pérdida de la condición de consorciado no exime de satisfacer y cumplir las obligaciones y compromisos que tuviere pendientes.

Artículo 8.

Los consorciados tienen derecho a:

a) Participar en el logro de los fines que constituyen el objeto del Consorcio.

b) Elegir y ser elegidos para formar parte de la Comisión Ejecutiva y cualquier otro órgano colegiado o unipersonal que exista en el consorcio.

c) Solicitar información sobre cualquier aspecto del Consorcio que pueda resultarle de interés, y de los asuntos que se tramiten.

d) Separarse libremente del Consorcio.

e) Impugnar los acuerdos adoptados con las condiciones y requisitos que se exijan.

Artículo 9.

Son obligaciones de los consorciados:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás documentos consorciales y acuerdos adoptados legalmente.

b) Asistir a las sesiones de los órganos de gobierno según la participación que les corresponda en los mismos.

c) Aceptar y desempeñar con la debida diligencia los cargos y nombramientos para los que resulten elegidos o designados.

d) Abonar las aportaciones, periódicas y extraordinarias aprobadas.

Artículo 10.

Las entidades consorciadas realizarán dos tipos de aportaciones:

a) Aportaciones anuales ordinarias: Se establecerán en proporción al número de alumnos de cada localidad.

b) Las aportaciones anuales ordinarias que deberán aportar cada una de las Entidades consorciadas se establecerán cada curso en función de las tarifas que sean aprobadas por la Comisión Ejecutiva, el número de alumnos y las aportaciones realizadas por el Gobierno de Navarra y otras entidades.

c) Los déficit presupuestarios que pudieran producirse en la gestión de las actividades del Consorcio serán asumidas por las entidades consorciadas en función de la proporción que asuman estas entidades para sufragar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.

TÍTULO IV

Órganos rectores del Consorcio

Artículo 11.

Los órganos rectores del Consorcio son:

-Presidencia.

-Vicepresidencia.

-Comisión Ejecutiva.

Artículo 12.

De todas las reuniones de los órganos colegiados del Consorcio se levantará acta por el Secretario. La persona que ostente la Secretaría del Consorcio será elegida por la Comisión Ejecutiva, a la que asistirá sin voz ni voto.

CAPÍTULO I

Comisión Ejecutiva

Artículo 13.

a) La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado ejecutivo y de gestión en el que recae la responsabilidad de elaboración de la Estrategia de la Escuela de Música, la aprobación y seguimiento del Plan Anual de Gestión, así como del cumplimiento de los restantes fines del Consorcio.

b) La Comisión ejecutiva estará formada por Presidencia, Vicepresidencia y seis vocales en representación de las entidades consorciadas y de la Escuela de Música.

c) La Presidencia de la Comisión Ejecutiva corresponderá a la Presidencia del Consorcio.

d) La Vicepresidencia de la Comisión Ejecutiva corresponderá la Vicepresidencia del Consorcio.

e) El mandato nunca podrá superar el plazo de duración de la respectiva legislatura municipal.

f) El Coordinador/Coordinadora podrá asistir a la Comisión Ejecutiva del Consorcio y participar en sus sesiones, con voz y sin voto, para el ejercicio de sus funciones propias.

g) Tendrán derecho a asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, la Presidencia, Vicepresidencia del Consorcio y vocales designados. Su intervención será con voz y voto. Asimismo asistirá, sin voz ni voto, a las sesiones de la Comisión Ejecutiva el Secretario designado a tal efecto según dicta el artículo 12.

h) La Presidencia de la Comisión Ejecutiva podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva a aquellas personas que por sus circunstancias fuesen requeridas al efecto. Su intervención será con voz pero sin voto.

i) Serán vocales de la Comisión ejecutiva:

a. Dos concejales/concejalas del Ayuntamiento de Burlada (con voz y voto).

b. Un concejal/concejala del Ayuntamiento de Villava (con voz y voto).

c. Dos representantes de la Asociación de Padres y Madres de la Escuela de Música (con voz y voto).

d. El directora/directora de la Escuela de Música (con voz y voto).

j) Los vocales de la Comisión Ejecutiva cesarán en su cargo por: dimisión, fallecimiento, o por el cese en el cargo o representación que ostentan (concejalía, representación, dirección ...).

Artículo 14.

Son competencias de la Comisión Ejecutiva:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de otros documentos orgánicos de relevancia, que deberá ser ratificada por los plenos.

b) Supervisión y aprobación las líneas estratégicas de la Escuela de Música.

c) Gestión de los bienes de la Escuela.

d) Convocatoria y Contratación de personal.

e) Aprobación de los Presupuestos y de la Cuentas Generales del Consorcio y del Informe anual de Gestión de la Escuela de Música.

f) Aprobación de los proyectos de obras, gestión de servicios y, en general, de cuantas actividades sean presentadas a la Comisión Ejecutiva y se refieran al cumplimiento de los fines del Consorcio para los que sea necesario un endeudamiento anual o plurianual.

g) Pactar el correspondiente Convenio Colectivo.

h) Otorgar poderes y delegar funciones.

i) Disponer de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento y estado de las instalaciones de la Escuela de Música.

j) Elegir al equipo directivo de la escuela a propuesta del personal del mismo.

k) Aprobar la admisión de nuevos consorciados.

Artículo 15.

Sesiones de la Comisión Ejecutiva:

Las sesiones de la Comisión Ejecutiva serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán carácter trimestral.

Se considerará constituida válidamente la sesión de la Comisión Ejecutiva en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría de los miembros de la misma y en segunda cuando estén presentes Presidente o Vicepresidente, secretario y los vocales que asistan.

Artículo 16.

Acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría absoluta en sesión válidamente constituida.

Para acuerdos de impacto relevante en el Consorcio como la admisión de nuevos consorciados, modificación de estatutos o disolución, la decisión deberá ser refrendada por los Plenos de los Ayuntamientos consorciados.

CAPÍTULO II

Presidencia

Artículo 17.

La Presidencia es el órgano ejecutivo del Consorcio, ostenta su representación legal, convoca y preside la Comisión Ejecutiva y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 18.

La Presidencia del Consorcio recaerá en una de las personas que ostenta la alcaldía de los municipios de Burlada y Villava de forma alterna. La duración del cargo se fija en dos años sin posibilidad de prórroga.

La alcaldía respectiva, durante su mandato, podrá delegar la Presidencia o ser sustituido de conformidad con la legalidad vigente.

Artículo 19.

Son competencia de la Presidencia:

a) Convocar y presidir la Comisión Ejecutiva, dirigiendo los debates y levantando sus sesiones.

b) Ordenar los pagos acordados válidamente.

c) Ostentar las funciones de representación del Consorcio.

d) Aquellas otras funciones que le confiera la legislación, los órganos sociales y los Estatutos.

Artículo 20.

La Presidencia será sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el vicepresidente.

Artículo 21.

La Presidencia cesará en su cargo por las siguientes causas:

a) Cumplimiento de mandato como alcalde.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento.

CAPÍTULO III

Vicepresidencia

Artículo 22.

La Vicepresidencia del Consorcio recaerá en la persona que ostente la alcaldía del municipio de Burlada o Villava que no está ejerciendo en ese momento la Presidencia. La duración del cargo coincidirá con la de la Presidencia debiendo rotar al cabo de los dos años.

Artículo 23.

La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en los casos de ausencia y enfermedad. Cuando la Presidencia se encuentre vacante ejercerá la Presidencia en funciones del Consorcio. Las causas para cesar en el cargo son las mismas que para la presidencia y están recogidas en el artículo 21.

CAPÍTULO IV

Coordinador/Coordinadora

Artículo 24.

Nombramiento y categoría.

a) Podrá designarse por la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la Presidencia del Consorcio, un Coordinador/coordinadora con carácter de órgano de apoyo y asesoramiento a la Comisión Ejecutiva y a la Dirección de la Escuela, y sin funciones ejecutivas en la misma.

b) La persona designada deberá ser personal propio de cualquiera de los Ayuntamientos consorciados. La propuesta deberá recaer en una persona cualificada para llevar adelante las funciones que se describen en el artículo siguiente.

Artículo 25.

Las funciones del Coordinador/coordinadora serán:

a) Asesorar a la Dirección de la Escuela en sus funciones de gerencia de la misma, sirviendo de cauce de comunicación entre la Escuela y las Administraciones consorciadas en orden a recabar los apoyos técnicos que precise aquella Dirección en el desempeño de sus funciones de gestión.

b) Analizar las operaciones de carácter financiero y económico del Consorcio y la gestión presupuestaria del mismo.

c) Analizar la gestión del Consorcio y de las actividades realizadas, informando a la Comisión Ejecutiva del grado de cumplimiento de los objetivos fijados por la Comisión, y proponiendo las acciones que considere necesarias para introducir mejoras.

TÍTULO V

Régimen económico

Artículo 26.

La financiación de los presupuestos del Consorcio se realizará con los ingresos obtenidos de:

a) Aportaciones de las entidades consorciadas.

b) Cuotas correspondientes a los alumnos de la Escuela de Música.

c) Subvenciones obtenidas de las Administraciones públicas.

d) Subvenciones obtenidas de otros organismos públicos o privados.

e) Donaciones, legados y usufructos que se otorguen a su favor.

f) Cualesquiera otros recursos que puedan ser atribuidos al Consorcio.

TÍTULO VII

Régimen documental

Artículo 27.

Integran el régimen documental del Consorcio los siguientes libros:

a) Libro de registro de Consorciados en el que constará la denominación, número de registro, domicilio y grupo de representación sectorial al que pertenece.

b) Libros de actas, en el que se transcribirán las que correspondientes a las respectivas sesiones de Asamblea General y Comisión Ejecutiva. Las Actas serán suscritas por El Secretario del Consorcio y visto bueno del Presidente.

c) Libros de contabilidad.

d) Inventario en el que se consignarán los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Consorcio.

e) Los libros que en cumplimiento del ordenamiento vigente sean obligatorios para las personas jurídicas de carácter consorcial.

TÍTULO VIII

Personal

Artículo 28.

El personal contratado por el Consorcio lo será en función del régimen laboral.

Se subrogarán las condiciones y derechos actuales del personal.

TÍTULO IX

Modificación de Estatutos

Artículo 29.

La modificación de los estatutos del consorcio estará sujeta a las reglas legalmente establecidas, siendo ésta propuesta y aprobada por parte de la Comisión Ejecutiva y refrendada por los Plenos de los Ayuntamientos Consorciados.

TÍTULO X

Disolución del Consorcio

Artículo 30.

El Consorcio podrá disolverse por acuerdo de la Comisión Ejecutiva convocada expresamente para este fin y refrendada por los Plenos de los Ayuntamientos Consorciados.

Para la disolución será necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Comisión.

En caso de disolución, la Comisión Ejecutiva pasará a actuar como Comisión Liquidadora, estableciendo el destino que habrá de darse a los bienes, servicios y derechos que tuviera el Consorcio y actuando ejecutivamente para el cobro de las cantidades que se le adeudaran en ese momento.

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