BOLETÍN Nº 190 - 26 de septiembre de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 158/2011, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante concurso-oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Sargento de Bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que resulten vacantes en el concurso de traslados aprobado por Resolución 141/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, para la provisión de 5 vacantes, actualmente en tramitación.

Por Resolución 158/2011, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de las plazas del puesto de trabajo de Sargento de Bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que resulten vacantes en el concurso de traslados aprobado por Resolución 141/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, para la provisión de 5 vacantes, actualmente en tramitación.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre; en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos; en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, demás normas de aplicación y en las bases siguientes:

BASES

1.ª Objeto.

1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de las plazas del puesto de Sargento de Bomberos, de régimen funcionarial y nivel B, adscritas a la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias cuyos números de plantilla se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes, una vez resuelto el concurso de traslado convocado por Resolución 141/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

Las plazas vacantes se distribuirán entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3. del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que se indica a continuación:

-La primera, al turno libre.

-La segunda, al turno de promoción.

-A partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

1.2. Si las vacantes del turno de promoción quedaran desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 9.2.

1.3. Retribuciones.

Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo, las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, establecidas en la base 11.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 9.2. de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes, a excepción del permiso de conducir, que bastará tenerlo dentro del plazo que establece el apartado 9.2 mencionado.

2.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio correspondiente a sus funciones y no hallarse incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo V de la convocatoria.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

2.2. Requisitos para los aspirantes del turno de promoción:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

d) Cumplir alguno de los tres requisitos siguientes:

Uno.-Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o encontrarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado, efectivamente, servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

Dos.-Haber sido nombrado para el puesto de Cabo de Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra, acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en dicho puesto de trabajo y estar en posesión de la titulación mencionada en el apartado anterior.

Tres.-Haber sido nombrado para el puesto de Cabo de Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra y acreditar un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados en dicho puesto de trabajo.

e) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no hallarse incurso en causa de exclusión médica comprendida den el Anexo V de la convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

3.ª Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 40 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Vía telemática, en la forma señalada en letra A.1. de la base 3.2.

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, "Empleo Público", figura el modelo de carta de pago.

En las Oficinas de Atención Ciudadana, se podrá obtener la información y colaboración necesaria para la realización de dichos trámites. En la reseña de la convocatoria en Internet se encuentra la información al respecto.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener en Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Empleo Público".

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

La presentación podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía telemática.

A.1. A través de Internet, accediendo al enlace "Inscripción y Pago Telemático" ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado "Empleo Público" del Portal de Navarra www.navarra.es.

Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de exención de pago de tasas, así como aquélla a que se refieren el número Dos de la base 3.3.

A.2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

B) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina de Registro de la Agencia Navarra de Emergencias (calle Aoiz, 35 bis, 31004 Pamplona), en la oficina de Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior (avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las demás oficinas del Registro General mencionado (cuya relación aparece publicada en la reseña de la convocatoria, en el aparatado otros lugares de presentación) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra (avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona).

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Uno.-Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Dos.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.2 de esta convocatoria.

A la instancia se acompañará lo siguiente:

a) Documentación, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria, salvo los relativos a los servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Bastarán copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

b) Los aspirantes Bomberos pertenecientes a Administración Pública distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, certificación que acredite, respecto de dicho puesto de trabajo, el nombramiento, nivel de encuadramiento, la situación administrativa y los servicios efectivamente prestados.

4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio) dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.ª Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don José María Vázquez Royo, Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Suplente: Don Alberto Otamendi Saldise, Director de la Dirección de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Don Javier Vergara Falces, Director de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Suplente: Don Pedro Zaro Loperena, Suboficial de Bomberos de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Don José Ignacio Arrieta Asiáin, Suboficial de Bomberos de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Suplente: Don Rafael Castell Sanz, Jefe de Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma.

-Suplente: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma.

-Vocal-Secretario: Don Alfredo Fanlo Nuin, Licenciado en Educación Física de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Suplente: Doña María José Alvárez Los Arcos, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Dirección de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.ª Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición, al que seguirá un curso de formación se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y, posteriormente, la fase de oposición, en la forma señalada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en el mes de febrero 2012. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II de la convocatoria.

6.3.2. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3.3. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 48,40 puntos, distribuidos conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, del siguiente modo:

-Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta veintitrés (23) puntos.

-Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta quince (15) puntos.

-Conocimiento de idiomas: Hasta diez con cuarenta (10,40) puntos.

6.4. Méritos.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal calificador de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria. En ningún caso el Tribunal calificador podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

6.5. Al término de la fase de concurso, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la puntuación obtenida por cada aspirante y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

6.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

7.ª Fase de oposición.

7.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar las pruebas físicas que se incluyen en el Anexo III de la convocatoria.

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal calificador. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 1, de 1 de enero de 2009, y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la Unesco. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar entre los comprendidos en la parte tercera del temario incluido en el Anexo IV de la convocatoria. Para ello el Tribunal calificador escogerá al azar cuatro temas de la parte mencionada, debiendo los aspirantes desarrollar únicamente dos de ellos, a su elección. El Tribunal calificador señalará, al comienzo del ejercicio, el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización. En ningún caso será superior a tres horas.

Tercer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta de las que sólo una será válida sobre la materia contenida en la parte primera y segunda del temario. Penalizarán las respuestas erróneas. El Tribunal calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de realización, no superándose en ningún caso las dos horas.

Cuarto ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver en aula y/o exterior dos supuestos prácticos. El Tribunal calificador señalará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de realización, no superándose las tres horas.

Quinto ejercicio: Consistirá en la realización de ejercicios psicotécnicos y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal calificador.

7.2. La valoración de los ejercicios de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 116 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Apto o No Apto.

Segundo ejercicio: Hasta 32 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 32 puntos.

Cuarto ejercicio: Hasta 32 puntos.

Quinto ejercicio: Hasta 20 puntos.

7.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes declarados "No Aptos" en el primer ejercicio y en el segundo, tercero y cuarto ejercicio quienes no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en la base anterior para cada ejercicio.

Igualmente, quedarán eliminados los aspirantes que sean calificados con "0" puntos en cualquiera de los temas del segundo ejercicio, o en los supuestos prácticos del cuarto ejercicio y quienes no obtengan la mitad de la puntuación, en el quinto ejercicio.

7.4. El segundo ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.

7.5. Concluida la calificación de cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de celebración del ejercicio la lista de los aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

7.6. La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

7.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.ª Relación de aprobados y elección de vacantes.

8.1. Concluidas las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio. Y si persistieran, se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en el tercero y en el cuarto ejercicio.

8.2. Teniendo en cuenta la distinta valoración del vascuence como mérito en la provisión de las vacantes en función de su zona de adscripción, el acto de elección se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.ª Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez realizada la elección de vacantes se elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Empleo Público".

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada de los impresos al efecto los siguientes documentos:

9.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

9.2.3. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias, en el supuesto en que sea necesario.

c) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

9.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.ª Curso de formación.

10.1. Los aspirantes propuestos con cabida en el número de plazas a proveer, que den cumplimiento a lo establecido en la base octava, deberán realizar un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, al que será de aplicación lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma, y demás disposiciones de aplicación, en el que serán declarados "Aptos" o "No aptos".

10.2. Los aspirantes que deban realizar el curso serán adscritos a la Escuela de Seguridad y nombrados funcionarios en prácticas, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La adscripción y nombramiento mencionados se efectuará mediante Resolución del Director General de Función Pública.

10.3. Durante el curso, los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas percibirán el sueldo inicial del puesto de Sargento de Bomberos y, en su caso, la ayuda familiar, y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él. Los demás aspirantes percibirán las retribuciones que reglamentariamente les correspondan.

10.4. La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo de Sargento de Bomberos.

10.5. Los aspirantes que sean dados de baja en el curso o no lo superen, perderán, en su caso, sin más trámite, la condición de funcionario en prácticas y, en todo caso, los derechos nacidos de la participación en el proceso selectivo, en particular, el derecho a ser nombrados para desempeñar el puesto de trabajo objeto de convocatoria.

10.6. Los aspirantes que superen el curso de formación, cuya calificación será vinculante, serán nombrados por el Director General de Función Pública para desempeñar el puesto de trabajo de Sargento de Bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

10.7. Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas con ocasión de su incorporación al curso y superen éste, mantendrán dicha condición hasta que se produzca la toma de posesión del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

10.8. A los efectos señalados en los párrafos precedentes, concluido el curso de formación, el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra remitirá al Director General de Función Pública la relación de aspirantes que lo hubieran superado.

11.ª Listas de contratación.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, con los aspirantes que hayan aprobado los ejercicios de la fase selectiva.

El orden de los aspirantes en la lista de contratación temporal vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la de los ejercicios de la fase selectiva. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán una lista de aspirantes para su posterior declaración en situación de servicios especiales para su formación y perfeccionamiento, con los aspirantes que hayan aprobado los ejercicios de la fase selectiva.

La Agencia Navarra de Emergencias y la Escuela de Seguridad establecerán, en su caso, las fechas de celebración de las sucesivas ediciones del Curso de Formación a fin de que, conforme a la disponibilidad de plazas en las mismas y a las necesidades de contratación temporal, puedan ser convocados por riguroso orden de puntuación, los aspirantes que figuren en las mencionadas listas, al objeto de que puedan estar en posesión del citado requisito en caso de oferta de contratación temporal.

12.ª Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Sargento de Bomberos, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

12.2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán todos sus derechos en relación con el puesto de trabajo objeto de convocatoria.

12.3. El nombramiento y toma de posesión de la plaza conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que se encontrasen ya afiliados al régimen de derechos pasivos de alguno de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

12.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

13.ª Documentación aportada.

La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de 3 meses, una vez transcurridos previamente otros 3 desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de adjudicación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

14.ª Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y actos de aplicación que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 13 de septiembre de 2011.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Félix Taberna Monzón.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de plazas de Sargento de Bomberos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ....... de fecha ...............

1.-Datos personales.

Don/doña .........., provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ......, letra ..... y nacido/a el día ......... de .......... de 19........., natural de ..........., provincia de ............., con domicilio actual en la localidad de ................., provincia de ............., calle .............., número .............., piso .........., letra ..............., código postal ............... teléfono domicilio ........., teléfono trabajo .........., teléfono móvil ................

2.-Datos administrativos.

a) Puesto de trabajo para el que fue nombrado.

[ ] Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

[ ] Funcionario del Ayuntamiento de ................................................

b) Situación administrativa (Márquese con una X el concepto correspondiente).

[ ] Servicio activo.

[ ] Servicios especiales.

[ ] Excedencia especial.

[ ] Excedencia voluntaria.

[ ] Excedencia forzosa.

c) Nivel o grupo de encuadramiento:

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.-Une a la instancia, numerada del ...... al ......, la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

5.-[ ] Manifiesta el deseo de realizar prueba de suficiencia en el conocimiento del vascuence*.

6.-[ ] Manifiesta el deseo de realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento del francés e inglés*.

(*) Únicamente cuando proceda.

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, .......... de ............................... de .......
(Firma)

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 23 puntos.

1) Servicios prestados a las Administraciones Públicas en el puesto de trabajo de Sargento de Bomberos: Hasta 8 puntos, a razón de 2,40 puntos por año.

2) Servicios prestados a las Administraciones Públicas en el puesto de trabajo de Cabo de Bomberos: Hasta 7 puntos, a razón de 1,80 puntos por años.

3) Servicios prestados a las Administraciones Pública en el puesto de trabajo de Bombero: hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 1,2 puntos por año.

4) Servicios prestados a las Administraciones Públicas en puestos de trabajo distintos de los anteriores: Hasta 2 puntos, a razón de 0,12 puntos por año.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 15 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,15 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 4 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 3 puntos, estableciéndose una puntuación de 0,20 puntos por cada bloque completo de 10 horas lectivas impartidas en el área de las emergencias y/o seguridad dentro del sector público, así como una puntuación de 0,05 por cada bloque completo de 10 horas lectivas en otras áreas del sector público.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas para participar en la convocatoria: Hasta un máximo de 3 puntos. No se valorarán las titulaciones que hayan sido medio necesarios para obtener otras ya valoradas.

5) Otros méritos, a valorar por el Tribunal calificador: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación, Formación en Prevención de Riesgos Laborales: Hasta un máximo de 3 puntos. Estableciéndose, para trabajos u otras acciones realizadas, un máximo de 0,10 puntos por mes, y para formaciones relacionadas con Prevención de Riesgos Laborales 0,5 puntos hasta 50 horas, 1 punto de 51 a 100 horas, 2 puntos de 101 a 200 horas, y 3 puntos para más de 201 horas.

Notas a todo el apartado B):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 15 puntos.

C) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de 10,40 puntos.

Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

Por conocimiento del vascuence, hasta 4,4 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona y el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica; y hasta 2,6 puntos cuando se trate de ocupar plazas con destino en la zona mixta.

A estos efectos, la posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO III

Pruebas físicas

1.-Test de resistencia (3.000 m).

Descripción: En posición de pie, detrás de la línea de salida y con ambos pies detrás de la misma, el ejecutante saldrá al oír la señal acústica para realizar corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la distancia de 3.000 metros en el tiempo establecido. No se permite la utilización de calzado con tacos. Para la ejecución de esta prueba se dispondrá de un único intento. Cada una de las pruebas es eliminatoria si no se superan los mínimos exigidos.

Tabla de tiempos a realizar y calificación a otorgar en las mismas:

EDAD

TIEMPO A REALIZAR

PUNTUACIÓN

35 y menos

14'

APTO

Entre 36 y 40

15'30"

APTO

Entre 41 y 45

16'30"

APTO

Entre 46 y 50

17'

APTO

51 y más

18'

APTO

2.-Prueba de levantamiento de peso (press de banca 35 kg).

Descripción: En posición de cúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 35 kg en un tiempo de 30 segundos el número de alzadas establecido. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre dígito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba se dispondrá de un único intento. Cada una de las pruebas es eliminatoria si no se superan los mínimos exigidos.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Codos al descubierto y no se permite el uso de guantes.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Si el ejecutante termina la prueba antes de tiempo, deberá hacerlo con la extensión total de los codos en su proyección vertical.

El controlador irá contando en alto el número de alzadas.

-Será causa de finalización del ejercicio cuando el ejecutante:

-Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Tabla de alzadas a realizar y calificación a otorgar en las mismas:

EDAD

ALZADAS

PUNTUACIÓN

35 y menos

25

APTO

Entre 36 y 40

22

APTO

Entre 41 y 45

20

APTO

Entre 46 y 50

17

APTO

51 y más

15

APTO

3.-Prueba de abdominales.

Descripción: En posición de cúbito supino con la espalda apoyada en el suelo, los brazos cruzados en el pecho con las manos en los hombros, las piernas flexionadas a 90º con los pies separados a la anchura de los hombros y apoyados en el suelo. A la señal de inicio el ejecutante deberá flexionar el tronco hasta tocar con los brazos en el muslo y con la espalda en el suelo durante 30 segundos el número de flexiones establecido. Para la ejecución de esta prueba se dispondrá de un único intento. Cada una de las pruebas es eliminatoria si no se superan los mínimos exigidos.

La posición inicial de partida será con la espalda en contacto con el suelo.

La posición de los pies no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No tocar con los brazos pegados en el pecho en cada flexión los muslos, y no tocar la espalda en el suelo, invalidará la flexión sin que sea contabilizada.

El controlador irá contando en alto el número de flexiones.

Si el ejecutante termina la prueba antes de tiempo, deberá hacerlo con la espalda apoyada en el suelo.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el ejecutante:

-Pare el ejercicio con la espalda apoyada en el suelo.

Tabla de abdominales a realizar y calificación a otorgar en las mismas:

EDAD

ABDOMINALES

PUNTUACIÓN

35 y menos

25

APTO

Entre 36 y 40

23

APTO

Entre 41 y 45

20

APTO

Entre 46 y 50

17

APTO

51 y más

15

APTO

ANEXO IV

Temario

Parte primera: Legislación

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.-La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.-Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.-La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 7.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 8.-Los principios generales del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9.-Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 10.-Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.-La Ley Foral de Contratos Públicos: Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 12.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 13.-Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 14.-La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 15.-La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tema 16.-Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra: Título II: De la protección civil ante situaciones de emergencia colectiva. Capítulo I: Actuaciones de protección civil. Capítulo III: la colaboración ciudadana. Capítulo IV: De la inspección.

Tema 17.-Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias y se aprueban sus estatutos: Título I: Naturaleza, tutela, adscripción y fines. Título II: Estructura Orgánica. Título III: Patrimonio, recursos, presupuesto y control. Título IV: Del personal.

Tema 18.-Prevención de riesgos laborales: Normativas europeas. Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales y la nueva modificación de febrero de 2010. Real Decreto 39/1997 y Real Decreto 604/2006: Reglamento de los servicios de prevención y modificación de los mismos. Decreto Foral 135/1998 por el que se adapta esta normativa a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Política en materia de prevención de riesgos laborales: Actuación de las Administraciones públicas. Derechos y obligaciones de los trabajadores.

Tema 19.-Productos químicos peligrosos. Clasificación: Gases y tipos de gases. Líquidos inflamables. Tóxicos y corrosivos. Comburentes y oxidantes. Características generales y propiedades más comunes. Almacenamiento de productos químicos. (Plan de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de Navarra TRASNA).

Tema 20.-Norma Básica de Autoprotección NBA 393/2007 Planes de Emergencia y Autoprotección.

Parte segunda: Técnicas complementarias

Tema 1.-El rol del supervisor: ¿Quién es el supervisor? ¿Qué es un supervisor?

Tema 2.-Las cuatro direcciones, ciclo de gestión, análisis de tareas, cuadro de análisis.

Tema 3.-Dirección por objetivos: ¿Qué son los objetivos SMART (inteligentes)?

Tema 4.-El principio 80/20, los beneficios principales de la MBO, la ley de Murphy.

Tema 5.-El arte de la planificación: El proceso de la planificación, lista de acciones.

Tema 6.-El porque de la organización: Organización estructurada, trabajar dentro del sistema, organización de cada día.

Tema 7.-¿Control o descontrol? El ciclo del control, el enfoque formal, medidas, documentos para el control.

Tema 8.-La toma de decisiones: Las tres vías básicas, actitud, tipos de decisiones.

Tema 9.-Las seis etapas decisivas en la toma de decisiones.

Tema 10.-Dar instrucciones, uso de la autoridad, estilo persuasivo.

Tema 11.-Lista de control para dar órdenes e instrucciones.

Tema 12.-La comunicación eficaz: El habla, la escucha, análisis de la respuesta.

Tema 13.-Creatividad en las comunicaciones, caja de cambios.

Tema 14.-El personal problemático: Reconocer que existe un problema, razones que provocan problemas, evidencia del problema.

Tema 15.-Herramientas básicas de la dirección para resolver problemas, reacción del empleado ante el problema.

Tema 16.-Factores clave del éxito en la resolución de problemas, ¿Qué hacer cuando todo fracasa?, situaciones en el trabajo que requieren orientación.

Tema 17.-Disciplina positiva: Línea de disciplina, coherencia, buena comunicación, razonable y justificable, flexibilidad, inmediatez, confidencialidad, infracciones menores, faltas graves, trabajar dentro del sistema.

Tema 18.-Planificación del personal: Análisis básico, objetivos y prioridades, documentación, plan tipo de desarrollo del personal, determinar el estilo correcto de dirección.

Tema 19.-La planificación del personal, aumento de la productividad a través de la motivación, motivación en la producción, canales de relaciones, consejos para establecer y mantener buenas relaciones.

Tema 20.-Explotación del éxito: La dirección por objetivos, la inevitabilidad del cambio, los factores que generan el miedo al cambio, aprensiones o temores específicos, reducir la resistencia, nuestros primeros objetivos SMART, consejos de supervivencia.

Parte tercera: Técnicas de extinción y salvamento

Tema 1.-Química-Física del fuego:

La combustión, poder calorífico inferior, poder calorífico superior, combustión completa, combustión incompleta, combustión estequiométrica o teórica, combustiones lentas y combustiones rápidas.

Tema 2.-Propagación del fuego I:

Velocidad de propagación, concentración combustible comburente, limites de inflamabilidad, superficie específica expuesta al ataque del fuego, geometría del combustible.

Tema 3.-Propagación del fuego II:

La trayectoria del fuego, condiciones del entorno y geometría del escenario donde ocurre el incendio, Condiciones climatológicas, distribución del combustible.

Tema 4.-Propagación del incendio III:

Las cinco fases en la ocurrencia de la propagación (Ignición, desarrollo, combustión súbita generalizada, pleno desarrollo y declive).

Tema 5.-Flashover:

Definición, temperaturas, presión de los gases, condiciones del combustible y oxigeno, ventilación.

Tema 6.-Backdraught:

Definición, temperaturas, presiones, plano neutro, ventilación y backdaught por auto ignición.

Tema 7.-La ventilación por presión positiva VPP:

Definición, Ventilación ofensiva y defensiva, vertical y horizontal, huecos de entrada y salida de humos, disposición y dimensionamiento adecuado).

Tema 8.-Explosiones y deflagraciones I:

Explosiones físicas y explosiones químicas, explosiones de polvo (factores influyentes, mecanismos de explosión), deflagraciones de polvo.

Tema 9.-Explosiones deflagraciones II:

Bleve, (definición, condicionantes, presión vapor y líneas límite de sobrecalentamiento), el Boilover.

Tema 10.-Procesos de autocombustión:

Autocombustión por evaporación a sequedad, auto fermentación (autocombustión por fermentación anaerobia, metano génesis, características de los fuegos de autocombustión interna).

Tema 11.-Conexiones entre los principales factores bióticos y energéticos en relación con los incendios forestales:

Producción del sistema, vegetación y control de la energía radiante, transpiración.

Tema 12.-Influencia del viento y rayos en los incendios forestales:

El movimiento del aire, flujo laminar y flujo turbulento, cambios de velocidad del viento, los rayos y las descargas positivas y negativas en su influencia en incendios forestales.

Tema 13.-Influencia de factores topográficos en incendios forestales:

Altura, diferencias de altitud y pendiente, orientación y formas orográficas.

Tema 14.-El poder calorífico de los combustibles forestales:

Poder calorífico superior, poder calorífico inferior, comparación de los poderes caloríficos en función de la composición de la madera.

Tema 15.-Inflamabilidad de los combustibles forestales:

Limites de inflamabilidad, grado de inflamabilidad, combustibilidad, igniciones espontáneas de los combustibles forestales y agrícolas, factores que determinan la combustión espontánea.

Tema 16.-Características físicas y geométricas de los incendios forestales:

Morfología del incendio, características físicas de un frente de incendio (intensidad lineal y velocidad de propagación, tiempo de residencia del frente de llama, temperaturas del frente).

Tema 17.-La dispersión de humos en incendios forestales:

Estabilidad atmosférica (estable, neutra, inestable), y sus consecuencias en el penacho de humos, diferentes posibilidades de dispersión de humos, lectura de columna de humos en la extinción de incendios forestales.

Tema 18.-Procedimientos forestales de la Agencia Navarra de Emergencias:

Protocolos de movilización del 112 en incendios forestales, procedimientos operativos de bomberos en incendios forestales.

Tema 19.-Intervención con MMPP I:

Definición, tipos y clases de MMPP, identificación, etiquetaje, bultos y contenedores, características del transporte y almacenamiento.

Tema 20.-Intervención con MMPP II:

Transporte por carretera, características de las vías de transporte y normativa al uso, planes territoriales e incidencia de estos en la DEPEIS, coordinación con otros servicios.

Tema 21.-Intervención con MMPP III:

Sistemática General de actuación en incidentes con MMPP, problemática en vías de comunicación (limitaciones, orografía, viento, poblaciones cercanas, contaminación ambiental). Problemática en entorno industrial (cantidad y variedad de materiales, empresas o poblaciones cercanas).

Tema 22.-Intervención con MMPP IV:

Seguridad general en las estrategias de trabajo, prioridades, seguridad de intervinientes (técnicas, procedimiento, grupales), seguridad en el entorno (control de fugas y derrames, confinamientos de personas, dispersión y control de nubes tóxicas), control de breve y explosiones.

Tema 23.-Rescate en accidentes de tráfico:

Sistemática general de trabajo, seguridad del entorno, seguridad de las víctimas, fases del trabajo de rescate, coordinación con otros servicios, seguridad de los intervinientes, y seguridad del equipo de trabajo, coordinación con otros servicios.

Tema 24.-Rescate en espacios confinados:

Intervenciones en espacios confinados. Riesgos principales. El protocolo de entrada. Medición y análisis. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención, protocolos de seguridad, coordinación con otros servicios.

Tema 25.-Rescate en estructuras colapsadas:

Riesgos principales. Clasificación de grietas y fisuras. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de localización de víctimas y de intervención, coordinación con otros servicios.

Tema 26.-Rescate en elementos verticales:

Intervenciones con riesgo de caída en distinto nivel. Riesgos principales. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. El rescate en altura, coordinación con otros servicios.

Tema 27.-Recate acuático en superficie:

Procedimientos de entrada al agua, Presas y zafaduras, métodos de remolque, métodos para sacar a la víctima del agua, coordinación con otros servicios.

Tema 28.-La intervención con suicidas:

El pensamiento suicida. Pautas de actuación con suicidas. Equipos técnicos a utilizar. Protocolos de trabajo de la DEPEIS con suicidas.

Tema 29.-Intervención en túneles:

Intervenciones en túneles y grandes superficies bajo rasante. Riesgos principales en ambos casos. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. Orientación y gráficos. El manejo y logística de los equipos de respiración entre el grupo de intervinientes (Plan de Tuneles de Navarra):

Tema 30.-Intervención en vías de ferrocarril:

Problemática de riesgos en vías ferroviarias, limitaciones de accesos, puesta a tierra y derivaciones en intervención, rescate, extinción de incendios en máquina y carga.

Tema 31.-Intervención en EGA (Edificios de Gran Altura):

Intervenciones en Edificios de Gran Altura. Riesgos principales. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. Ventilación y dinámica de humos. Localización del puesto de control y avituallamiento del operativo. La decisión de evacuar o confinar.

Tema 32.-Análisis de riesgos naturales. Los riesgos meteorológicos. El Plan Nacional de predicción de fenómenos meteorológicos adversos, definición de las alertas.

Tema 33.-Definición y generalidades de los riesgos de inundaciones, sistemas de medición hidrológica, alertas hidrológicas, características de las cuencas de Navarra.

Tema 34.-Riesgo sísmico, volcánico y de movimiento de tierras. Referencia al ámbito de Navarra.

Tema 35.-Programas de información y predicción (SAIH Ebro, SAIH FORAL, METEOGRID, Meteologica, Sigym, otros), su aplicación práctica en incidentes de diferente naturaleza.

Tema 36.-Intervenciones sanitarias de urgencia vital extra-hospitalaria. La cadena de supervivencia. Protocolo básico de RCP. El monitor desfibrilador portátil.

Tema 37.-Incidentes con múltiples víctimas, Puesto médico avanzado, triages (Start y Short), etiquetado y colores utilizados, zonificación incidente, coordinación de servicios intervinientes.

Tema 38.-El Puesto de Mando avanzado en grandes incidentes, coordinación de servicios, zonificación de operaciones y comunicaciones, toma de datos de interés y control de operaciones, recursos y apoyos. Cambios de turno y relevos de personal.

Tema 39.-Telecomunicaciones (sistema TETRA), características de la red digital, comunicaciones en modo directo y abierto, enlace entre ambas, posibilidades de la Unidad Movil Tetra (UMT).

Tema 40.-El apoyo logístico en grandes intervenciones, grupos de apoyo y voluntariado conveniados con la Agencia Navarra de Emergencias, cometido y bases, posibilidades y movilización de estos, control en operaciones.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

ANEXO V

Cuadro de exclusiones médicas

1.-Visión. Sistema ocular.

-Agudeza visual sin corrección:

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.
  • Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

-Diplopia.

-Discromatopsias profundas.

-Ausencia de estereopsis.

-Queratotomía radial.

2.-Audición. Sistema auditivo.

-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.-Lenguaje.

-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la comunicación en las funciones propias del puesto de Sargento de Bomberos.

4.-Aparato músculo-esquelético.

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Escoliosis superiores a 20°.

-Cifosis superiores a 30°.

-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

-Espondilitis anquilosante.

-Enfermedad de Paget.

-Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

-Fibromialgia.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.-Aparato digestivo.

-Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

-Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Cirrosis hepática.

-Cirrosis biliar primaria.

-Pancreatitis crónica.

-Fibrosis quística.

-Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Incontinencia fecal.

6.-Sistema cardiovascular.

-Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Pericardiopatías crónicas.

-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

-Síndrome de isquemia arterial crónica.

-Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

-Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

-Insuficiencia venosa y linfática.

7.-Aparato respiratorio.

-Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

-Derrames pleurales recidivantes.

-Neumotórax espontáneo recidivante.

-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

-Asma e hiperreactividad bronquial.

8.-Sistema nervioso.

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Vértigos.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9.-Trastornos psiquiátricos.

-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.-Aparato genito-urinario.

-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

-Incontinencia urinaria.

-Poliquistosis renal.

11.-Sistema endocrinológico.

-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

-Hipoaldosteronismo primario y secundario.

-Diabetes Mellitus.

-Adenomatosis endocrina múltiple.

-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.-Piel, faneras y glándulas exocrinas.

-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un Sargento de Bomberos.

13.-Sangre y órganos hematopoyéticos.

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de WaldestrOm.

-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.-Otros.

-Portador de anticuerpos VIH.

-Amiloidosis.

-Colagenosis.

-Lupus eritematoso sistémico.

-Artritis reumatoide.

-Esclerodermia.

-Síndrome de Sjógren.

-Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Obesidad (IMC >25).

15.-Generalidades.

-Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de las funciones propias del puesto de Sargento de Bomberos.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de las funciones propias del puesto de Sargento de Bomberos.

Código del anuncio: F1115107