BOLETÍN Nº 122 - 22 de junio de 2011

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de concesión de ayudas para las obras y rehabilitación
de viviendas en el área incluida en el plan especial de protección del conjunto histórico de Auritz/Burguete

El Pleno del Ayuntamiento de Auritz/Burguete, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2011 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de de concesión de ayudas para las obras y rehabilitación de viviendas en el área incluida en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Auritz/Burguete publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 64, de fecha 1 de abril de 2011 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Auritz/Burguete, 7 de junio de 2011.-El Alcalde, José Irigaray Gil.

ORDENANZA REGULADORA DE CONCESIÓN DE AYUDAS
PARA LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
EN EL ÁREA INCLUIDA EN EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE AURITZ-BURGUETE

OBJETO

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas para las obras y rehabilitación de viviendas en el área incluida en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Auritz-Burguete.

Artículo 1.º Obras Acogidas.

El Ayuntamiento de Auritz-Burguete concederá ayudas, dentro de los límites presupuestarios, a aquellas personas que, reuniendo los requisitos de empadronamiento y residencia efectiva durante nueve meses al año, realicen obras de rehabilitación de edificios de su propiedad siempre que reúnan los requisitos señalados en los artículos siguientes.

Artículo 2.º Concepto.

Se entenderá como vivienda objeto de subvención, la edificación que sirva de domicilio de la unidad familiar y lugar de residencia habitual, excluyéndose expresamente las que tengan carácter de segunda residencia.

A efectos de esta normativa, se considera como única edificación la constituida por el edificio principal de la vivienda y anexos.

Artículo 3.º Documentación.

Para la obtención de las ayudas será imprescindible la presentación de la documentación técnica legalmente exigible y las correspondientes licencias municipales.

En ningún caso se concederán ayudas a quienes no hubieran obtenido previamente Licencia Municipal de primera apertura o de primera ocupación.

Artículo 4.º Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las obras de rehabilitación de viviendas que se realicen en el área incluida en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Auritz-Burguete.

Artículo 5.º Exclusiones.

No serán objeto de subvención:

a) Los materiales aportados directamente por el propietario que carezcan de la debida justificación documentada y normalizada.

b) No tendrán acceso a subvenciones las obras efectuadas sobre una misma edificación que haya sido objeto de concesión de una subvención de entre las previstas en la presente ordenanza anteriormente subvencionada, durante el periodo de quince años contados a partir del día de la fecha de concesión.

Dicho límite se entiende referido al tope de subvención, de forma que si una obra no ha consumido el tope de subvención contemplado en la presente Ordenanza podrá ser objeto de nueva subvención hasta completar el tope de subvención previsto en ésta ordenanza. En tal caso se entenderá que el plazo de quince años a que alude este artículo se computará con carácter general a partir de la fecha de concesión de la segunda subvención.

c) Obras por un importe inferior a seis mil euros.

Artículo 6.º Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones será del 3,88 por 100 de la inversión realizada con un tope de tres mil doscientos euros (3.200 euros).

La cuantía establecida para dichas ayudas tendrá el carácter de máxima dependiendo la cuantía de las mismas de las previsiones presupuestarias del M I Ayuntamiento de Auritz-Burguete para cada ejercicio.

Artículo 7.º Tramitación.

Para la tramitación de las ayudas, además de lo requerido en los artículos anteriores y de residir efectivamente en Auritz-Burguete, deberá presentarse instancia ante el Ayuntamiento, dentro del año en que se finalice la inversión, o antes del 31 de enero del año siguiente, junto con los siguientes documentos:

a) Certificado del Ayuntamiento en el que conste el empadronamiento del solicitante y su unidad familiar, así como estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

d) Facturas que justifiquen la inversión realizada.

c) certificado de fin de obras de la dirección técnica, o en su defecto informe del Arquitecto Municipal de las obras realizadas y de su finalización.

e) Justificante de abono de las tasas e impuestos municipales correspondientes.

Artículo 8.º Obligaciones.

El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite el archivo del expediente.

Dentro de los quince años siguientes a la concesión de la ayuda, los beneficiarios de las mismas no podrán destinar el edificio objeto de subvención para otro fin distinto al de residencia habitual. Si se produjese el alquiler, cesión en precario, venta de la vivienda, o el beneficiario dejase de ser residente habitual, el beneficiario de la subvención se verá obligado a devolver al Ayuntamiento la totalidad de la subvención concedida.

El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, podrá dar lugar a la anulación de las subvenciones concedidas, y en su caso a la devolución de las ya percibidas.

Artículo 9.º Cálculo de la subvención.

Para el cómputo de la inversión, así como para el cálculo de la subvención, no se tendrán en cuenta el IVA soportado por el solicitante de la ayuda, así como el ICIO o cualquier tipo de Impuesto o tasa

Artículo 10.º Concesión de ayudas.

El Ayuntamiento, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes procederá a su clasificación, y en su caso concesión de las subvenciones correspondientes fijando su cuantía tenor a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Las ayudas se abonarán una vez que el expediente esté completo en todos sus términos y justifique suficientemente la inversión realizada.

Artículo 11.º Compromiso del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Auritz-Burguete destinará a los fines previstos en la presente ordenanza anualmente una cantidad equivalente al 2% aplicable por habitante del área de rehabilitación preferente y año.

Artículo 12.º Fecha de inicio de la concesión de las subvenciones.

La presente ordenanza entrará en vigor con efectos de 1 de febrero de 2011.

Código del anuncio: L1110314