BOLETÍN Nº 1 - 3 de enero de 2011

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2311/2010, de 17 de diciembre, de la Directora General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, para programas de prevención y promoción de la salud, durante el año 2011.

El proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2011 establece varias líneas de crédito destinadas a subvencionar actividades cuyo objetivo final es la conservación y promoción de la salud.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta norma dispone que con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005 mencionada, es objeto de la presente convocatoria la realización de acciones específicas por parte de entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, que fomenten la constitución y funcionamiento de grupos de autoayuda, así como de las acciones que, en el contexto de una participación ciudadana, desarrollen programas de prevención y promoción de la salud, de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueva el Departamento de Salud, especialmente de aquéllos cuya finalidad coincida con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Salud.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria de concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización, durante el año 2011, de programas de promoción y prevención de la salud, que complementen las actividades del Departamento de Salud y sus organismos autónomos, de acuerdo con las bases que se insertan en el Anexo de la presente Resolución, aprobación que queda supeditada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, de acuerdo con el proyecto de Ley Foral de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2011.

2. Autorizar un gasto total de 2010.974 euros, cuantía que corresponde a la dotación prevista para las siguientes partidas del Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2011 o, en caso de modificación por incremento o disminución de las mismas, el montante que corresponda a las cantidades que figuren en la Ley Foral de Presupuestos para el ejercicio del 2011.

-51120-511002-4819-313900 "Ayudas para programas de salud": 378.000 euros.

-51000-500000-4609-311100 "Subvención para planes municipales contra la drogodependencia": 606.190 euros.

-51000-500000-4819-311100 "Subvenciones a entidades para programas de prevención comunitaria": 243.284 euros.

-51200-510000-4819-313900 "Convenios con ONG (SIDA)": 414.000 euros.

-51200-510000-4609-313900 "Convenios para programas de prevención y promoción de la salud": 226.000 euros.

-51200-510000-4819-313903 "Convenios para programas de minorías étnicas": 143.500 euros.

3. Trasladar esta Resolución y su Anexo al Servicio de Asistencia Sanitaria, al Servicio de Salud Pública, a la Dirección Técnica del Plan Foral de Drogodependencias, al Negociado de Contabilidad de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de diciembre de 2010.-La Directora General de Salud, Isabel Martín Montaner.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de prevención y promoción de la salud, durante el año 2011

1. Objeto de la subvención:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, para programas y actividades de prevención y promoción de la salud que se desarrollen durante el año 2011 en las siguientes áreas:

-A cargo de la partida 511002-51120-4819-313900 "Ayudas a programas de salud": proyectos que tengan como base la atención a problemas de salud ya existentes. Se atenderán también a cargo de esta línea los programas de podología.

-A cargo de la partida 500000-51000-4609-311100 "Subvenciones para planes municipales contra la drogodependencia": programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de los consumos de drogas, que estén realizados por municipios y/o mancomunidades.

-A cargo de la partida 500000-51000-4819-311100 "Subvenciones a entidades para programas de prevención comunitaria": programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de los consumos de drogas, que estén realizados por organizaciones no gubernamentales y similares.

-A cargo de la partida 51200-510000-4819-313900 "Convenios con ONG (SIDA)": programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SIDA.

-A cargo de la partida 51200-510000-4609-313900 "Convenios para programas de prevención y promoción de salud": programas de prevención y promoción de salud grupal y comunitaria realizados en colaboración con los servicios y recursos de su zona. Incluidos los de tabaco, y excluidos los relacionados con prevención de drogodependencias y sida, que se atenderán a cargo de las partidas anteriormente mencionadas.

-A cargo de la partida 51200-510000-4819-313903 "Convenios para programas de minorías étnicas": destinados a programas de mediación en salud para minorías étnicas gitanas.

2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones que establece la presente Resolución las entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro que, en su caso, figuren inscritas en los registros de asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, y que desarrollen durante el año 2011 acciones o programas de prevención y promoción de la salud en Navarra, que sean concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud.

Los solicitantes que no sean entidades públicas deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

Asimismo no podrán estar incursos en el resto de circunstancias que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

3.1. Gastos subvencionables:

-Gastos de actividad, material fungible y personal de la propia entidad beneficiaria relacionados con el proyecto o programa presentado.

-Gastos generales de funcionamiento hasta un máximo del 25 por cien de la cantidad subvencionada.

Excepciones:

-Con carácter general, los gastos de personal no se financiarán en los programas de prevención y promoción de salud que se atienden a cargo de la partida 510000-51200-4609-313900 "Convenios para programas de prevención y promoción de la salud".

-En los programas de acogida para personas enfermas de Sida no regirá el límite del 25 por cien para los gastos de funcionamiento.

-En las subvenciones concedidas con cargo a la línea "Subvenciones a entidades para programas de prevención comunitaria", se determinará en la Resolución de concesión la cantidad que se podrá dedicar al pago de alquileres, cuando las asociaciones e instituciones necesiten un local para desarrollar la actividad objeto de la subvención.

3.2. Cuantías:

La cuantía de las ayudas vendrá determinada en función de las puntuaciones obtenidas tras la valoración de los criterios establecidos en la base 7 y, en su caso, con los porcentajes de reducción proporcional que aplique la Comisión de Evaluación, tal y como se establece en la base citada.

3.3. El importe presupuestario máximo previsto para el desarrollo de esta convocatoria es el que se establece en las partidas relacionadas en la base 1, que corresponden a las cuantías que figuran en el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 o, en caso de modificación por incremento o disminución de las mismas, el montante que corresponda a las cantidades que figuren en la Ley Foral de Presupuestos para el ejercicio del 2011 para dichas partidas.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el día 4 de febrero de 2011, ambos inclusive.

Las solicitudes de subvención correspondientes a:

"Ayudas a programas de salud".

"Subvención para planes municipales contra la drogodependencia".

"Subvenciones a entidades para programas de prevención comunitaria".

Se presentarán, preferentemente, en el Registro del Departamento de Salud (calle Amaya, 2 A, de Pamplona).

Las solicitudes de subvención correspondientes a:

"Convenios con ONG (SIDA).

"Convenios para programas de prevención y promoción de la salud (incluido tabaco)":

"Convenios para programas de minorías étnicas".

Se presentarán preferentemente en el Registro del Instituto de Salud Pública (calle Leyre, 15 de Pamplona).

No obstante, las solicitudes se podrán presentar también en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2009, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Documentación a presentar.

a) Impreso oficial de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y con el adecuado razonamiento de los apartados técnicos y económicos del proyecto, acción o programa a realizar. El impreso oficial podrá obtenerse en el Departamento de Salud (Calle Amaya, 2 A, 31002. Pamplona), en el Instituto de Salud Pública (Calle Leyre 15, 31003. Pamplona) o en la página oficial del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

b) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención (incluido en el impreso oficial de solicitud), así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

c) Indicación del registro de asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra en el que figure inscrita, en su caso, la entidad solicitante.

d) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) En el caso de que la entidad solicitante tuviese alguna persona contratada: Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta ni sus administradores o representantes se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta a la instancia oficial de solicitud.

g) Solicitud de abono por transferencia.

h) En el caso de que se solicite un anticipo del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9 de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar un informe que justifique la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

i) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, sobre otras subvenciones recibidas para la misma finalidad. Esta declaración debe aportarse también en el caso de no haber recibido ninguna, haciéndolo constar. Podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta a la instancia oficial de solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la citada Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), d) y g) en el caso de que se trate de datos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, siempre que indiquen el expediente o convocatoria en el que figuren esos datos y no se hayan producido modificaciones posteriores a su presentación.

Las entidades públicas están exentas de la obligación de presentar la documentación señalada en los apartados c), d), e), f) y g).

No se admitirán a esta convocatoria más de cuatro programas por solicitante, con excepción de las entidades locales.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento y plazo máximo para resolver.

La instrucción de la presente convocatoria corresponderá a las siguientes unidades, según el área de interés a valorar:

-Proyectos que tengan como base la atención a problemas de salud ya existentes, y programas de podología: Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplante de Órganos del Departamento de Salud.

-Programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de los consumos de drogas, que estén realizados por municipios y/o mancomunidades: Dirección Técnica del Plan Foral de Drogodependencias.

-Programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de los consumos de drogas, que estén realizados por organizaciones no gubernamentales y similares: Dirección Técnica del Plan Foral de Drogodependencias.

-Programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SIDA: Sección de Promoción de la Salud del Instituto de Salud Pública.

-Programas de prevención y promoción de salud grupal y comunitaria realizados en colaboración con los servicios y recursos de su zona; incluidos los de tabaco, y excluidos los relacionados con prevención de drogodependencias y sida: Sección de Promoción de la Salud del Instituto de Salud Pública.

-Programas de mediación en salud para minorías étnicas gitanas: Sección de Promoción de la Salud del Instituto de Salud Pública.

Las unidades de instrucción señaladas comprobarán que los solicitantes cumplen los requisitos necesarios para la obtención de la subvención. El Servicio de Asistencia Sanitaria coordinará la instrucción de las diferentes unidades y formulará la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento, previa supervisión de sus informes, y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación.

La Dirección General de Salud es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de solicitudes de subvención, que se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes Vocales:

-La Directora del Servicio de Asistencia Sanitaria, que actuará como Presidenta.

-La Directora del Plan Foral de Atención Sociosanitaria.

-2 Vocales del la Dirección Técnica del Plan Foral de Drogodependencias, designados por su Director.

-4 Vocales del Instituto de Salud Pública, designados por la Directora del mismo.

-1 Vocal del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, designado por la Directora General de Asuntos Sociales y cooperación al Desarrollo.

-2 Vocales del Servicio de Asistencia Sanitaria, designados por la Directora del mismo, de los cuales, uno actuará como Secretario.

Esta Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas y formulará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones una vez comprobado el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos necesarios para su obtención y de acuerdo con el informe emitido por cada unidad instructora, que realizará una primera valoración, no vinculante, en aplicación de los criterios y puntuaciones previstos en la base 7.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar información adicional para evaluar los proyectos y realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

La propuesta de la Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. Procedimiento de concesión y normas generales de valoración:

7.1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 7.3, prorrateando, en caso necesario, entre los beneficiarios que superen la puntuación mínima los importes máximos de las partidas destinadas a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

7.2. Los programas o actividades se puntuarán de forma independiente para cada área, en orden a los diferentes objetivos perseguidos. Cada área se corresponde con la partida presupuestaria que atiende su financiación.

Se exigirá una puntuación mínima por debajo de la cual no se podrá obtener subvención.

Se realizará, sobre cada proyecto o programa, una evaluación de los costes económicos previstos. En el caso de que se aprecie que dichos costes están sobrevalorados sobre los precios de mercado, o incluyen actividades que no corresponden al ámbito de esta convocatoria, se efectuará una reevaluación económica del proyecto. Como norma general, y en caso de que estén establecidas, no se subvencionarán costes superiores a las tarifas vigentes en la Administración de la Comunidad Foral.

7.3. Los criterios que se aplicarán en la valoración serán los siguientes:

7.3.1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud, e integración con otros programas desarrollados en el Área o Zona de Salud: hasta 25 puntos.

7.3.2. Calidad del proyecto presentado, análisis y justificación de la situación, necesidades y participación de la población a la que se dirige, diseño y detalle de su elaboración (población diana, objetivos, metodología, presupuesto y autoevaluación), grado de eficacia y eficiencia que se pueda conseguir (viabilidad): hasta 40 puntos.

7.3.3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa. Infraestructura: se valorará la situación financiera, la optimización de los recursos existentes, la implicación de la entidad, la existencia de voluntariado y los resultados obtenidos anteriormente en la realización del mismo o similares proyectos, así como la colaboración con los servicios y entidades de la Comunidad Foral: hasta 35 puntos.

La puntuación mínima para considerar un proyecto como subvencionable será de 30 puntos, 15 de los cuales al menos deben corresponder al apartado 7.3.2.

En las subvenciones para podología, el programa base, igual para todas las entidades, tendrá una puntuación inicial de 30 puntos. Se valorará además el tamaño de la población, primando las más pequeñas y de población más dispersa, y la actividad desarrollada por la entidad solicitante en el ejercicio anterior. La ayuda se distribuirá tomando como referencia el número de socios de la entidad solicitante y los puntos obtenidos. En el caso de los Ayuntamientos se tendrá en cuenta la población mayor de 65 años de la zona. Las subvenciones dedicadas a Podología no serán superiores a 5.000 euros ni inferiores a 150 y el montante total no podrá superar el 12 por cien del total de la partida destinada a subvenciones para programas de autoayuda y programas de atención a problemas de salud.

Una vez evaluados los proyectos, se ordenarán por cada línea presupuestaria en función de la puntuación obtenida.

La cuantía de la subvención se calculará aplicando al coste del programa un porcentaje que será igual a los puntos obtenidos, siempre que se supere el mínimo establecido. Si la suma de las cuantías así obtenidas fuera mayor que la consignación presupuestaria disponible, las subvenciones se reducirán proporcionalmente hasta cubrir la consignación presupuestaria prevista.

8. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

-Realizar las actividades subvencionadas en las condiciones expresadas en las correspondientes solicitudes y, en su caso, en la resolución de concesión de la subvención. Las actividades subvencionadas se realizarán durante el año 2011 y se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

-Comunicar al Departamento de Salud, mediante declaración responsable, todas las ayudas o subvenciones percibidas desde otros organismos para la misma finalidad y objeto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa. El modelo de declaración responsable puede obtenerse por las mismas vías que el impreso de solicitud oficial.

-Con carácter general deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones o programas de información, divulgación, folletos y similares, y en cualquier exposición pública que se haga de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente, debe notificarse dicha inclusión a la unidad instructora que haya tramitado la concesión de la subvención.

-Comunicar a la unidad instructora correspondiente cuantas alteraciones se produzcan, durante la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

La entidad subvencionada podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación no sustancial del contenido del programa subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa. Dicha solicitud deberá ser valorada y aprobada por la unidad instructora correspondiente.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente esta alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

-Las subvenciones que se concedan a las entidades locales para el desarrollo de los programas de planes municipales de drogodependencia y prevención comunitaria, destinadas al pago de personal, comprometen a la entidad a dedicar una cantidad igual a la subvencionada para el mismo concepto.

-Los beneficiarios deberán cumplir asimismo el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9. Abono de la subvención.

9.1. Abono anticipado:

Para los beneficiarios que hayan obtenido una subvención inferior a 15.000 euros el abono de la subvención se realizará, anticipadamente, en un único pago. Asimismo, se abonarán anticipadamente las subvenciones superiores a 15.000 euros si la entidad beneficiaria lo solicita y siempre que acredite, en el momento de la solicitud, y mediante la presentación del informe correspondiente, la necesidad de provisión de fondos líquidos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

El anticipo estará condicionado a la situación de los fondos líquidos previstos para hacer frente a las obligaciones reconocidas, por lo que el mismo deberá ser autorizado, expresamente, por el Departamento de Economía y Hacienda.

Cuando se trate de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, el abono de la subvención se realizará fraccionadamente, en importes inferiores a esta cantidad. El abono de cada pago anticipado se realizará, una vez justificado el anterior, durante el año 2011, y según se establezca en la Resolución de concesión.

El abono de las cantidades aprobadas se realizará, en su caso, con las garantías previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para los casos de anticipo de subvenciones.

9.2. Abonos a gasto justificado.

En el resto de los casos, el abono se podrá realizar trimestralmente previa justificación de los gastos efectuados y la actividad realizada, según se indica en el punto 10.1,

10. Justificación.

10.1. Cuando los abonos se realicen trimestralmente los beneficiarios deberán presentar con carácter previo la justificación de los gastos y pagos realizados hasta ese momento, junto con un informe intermedio de la actividad realizada en el periodo que se justifique. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación de las memorias completas del programa al finalizar su ejecución.

Las facturas deberán presentarse acompañadas de relación numerada y detallada por conceptos de las mismas, y se ajustarán a lo señalado en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

10.2. El día 10 de enero de 2012 finalizará el plazo de presentación de la Memoria Técnica y Económica y de las justificaciones económicas para todos los beneficiarios, tanto para quienes recibieron abono anticipado como para quienes recibieron pagos trimestrales previa justificación.

10.3. Las Memorias Técnicas para justificar la realización del programa o la actividad subvencionada y el grado de consecución de la finalidad perseguida, deberán presentarse, preferiblemente en el modelo oficial y en el Registro del Departamento de Salud.

La justificación económica necesaria se hará mediante la presentación de las facturas correspondientes a la realización de las actividades subvencionadas, original y fotocopia, por gastos anteriores a 31 de diciembre del año 2011. En el caso de los pagos fraccionados no será necesaria la presentación de las facturas ya aportadas para la justificación de los abonos parciales.

Las facturas deberán presentarse acompañadas de relación numerada y detallada por conceptos de las mismas, y se ajustarán a lo señalado en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes proveedores, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones. Las Entidades Locales estarán exentas de aportar la acreditación referida.

10.4. Los Ayuntamientos podrán justificar el destino de la subvención concedida con la presentación de la memoria y un certificado de la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada, firmado por el Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del interventor en aquellos Ayuntamientos en que lo haya.

11. Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de algunas de las actividades subvencionadas, hasta un límite máximo del 30 por cien del importe de la actividad. Este límite no regirá para las entidades locales.

La previsión de subcontratación deberá obligatoriamente especificarse de forma detallada en los proyectos presentados.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes proveedores, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones. Las Entidades Locales estarán exentas de aportar la acreditación referida.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por cien del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato. Asimismo la subcontratación queda sometida al resto de requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

12. Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda excepto con otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Salud que puedan emplearse para los mismos fines. En ningún caso el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes instituciones o entidades para el mismo proyecto o programa será superior al coste total de éste.

13. Reintegro.

13.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

13.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

13.3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14. Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria de la subvención prevista en esta convocatoria queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

-Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Asistencia Sanitaria hará públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

Código del anuncio: F1021097