BOLETÍN Nº 86 - 16 de julio de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAVA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de empleado de servicios múltiples,
nivel D, con destino al Servicio Municipal de Obras del Ayuntamiento de Villava

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples, nivel D, con destino al Servicio Municipal de Obras del Ayuntamiento de Villava, identificada en la plantilla orgánica del Ayuntamiento con el código: 03 04 01 / 04, mediante concurso-oposición restringido para el personal de la plantilla al servicio del Ayuntamiento de Villava que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

El procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en artículo 15.6 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra donde se establece que podrán convocarse pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente, cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior.

1.2. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para el puesto de trabajo, será encuadrada en el nivel D, y percibirá las retribuciones correspondientes a dicho nivel, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Villava.

1.3. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación de la concreta adscripción de puesto de trabajo, ni de régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando asimismo con el mismo régimen de Seguridad Social y asistencia sanitaria.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será de jornada completa y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las ya establecidas para el puesto y que se venían desempeñando, independientemente de que se pueda encomendar la realización de otras derivadas de su nuevo encuadramiento.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en este concurso-oposición los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario o ser contratado laboral fijo en plantilla del Ayuntamiento de Villava, encuadrado en el nivel E.

b) Tener reconocida una antigüedad mínima de cinco años en las Administraciones Públicas.

c) Estar desempeñando el puesto objeto de la convocatoria, conforme a la adscripción recogida en la Plantilla Orgánica en vigor.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Este requisito podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

e) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No hallarse inhabilitado ni suspendido, para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza, en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3. Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villava, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, donde deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

3.2. A la instancia deberán acompañarse los certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los candidatos excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, el Señor Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, o quienes ellos designen:

Presidente: el Alcalde del Ayuntamiento de Villava. Suplente: el primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villava.

Vocal-Secretario: el Secretario del Ayuntamiento de Villava. Suplente: el Interventor del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: el Presidente de la Comisión de Urbanismo. Suplente: un miembro de la Comisión de Urbanismo.

Vocal: el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava. Suplente: El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada.

Un vocal a designar por la Comisión de Personal.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá, por mayoría, todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de las bases.

5.3. El Tribunal podrá incorporar, para todas o alguna de las pruebas, asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, que se desarrollará, previsiblemente, a partir del mes de septiembre de 2010.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas. Posteriormente el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

7. Fase de concurso.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio. Su objeto es valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo III, los méritos alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

8. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios y su puntuación máxima será de 70 puntos.

8.1. El primer ejercicio consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, de carácter teórico, sobre el temario que figura en el Anexo II. La puntuación máxima del ejercicio será de 35 puntos.

8.2. El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, de carácter teórico-práctico, sobre las funciones del puesto de trabajo. La puntuación máxima del ejercicio será de 35 puntos.

8.3. Una vez terminado cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio.

8.4. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos de Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Los aspirantes que no comparecieran al mismo quedarán eliminados.

8.5. Los ejercicios se realizarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

8.6. La duración máxima de cada ejercicio será determinada por el Tribunal antes de iniciarse el mismo.

9. Relación de aprobados.

9.1. Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición.

9.2. El Tribunal elevará a Alcaldía propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el aspirante propuesto deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como aquella documentación adicional que le pueda ser requerida por el Ayuntamiento.

Al efecto de acreditar la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones, el Tribunal dispondrá el reconocimiento médico del aspirante propuesto.

9.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En dicho supuesto la baja se cubrirá con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, El Alcalde resolverá y, en su caso, procederá al nombramiento del aspirante propuesto, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para el nuevo puesto de trabajo. En este caso el puesto se cubrirá con el siguiente candidato incluido en la relación a que se refiere la base 9.1.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

11. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Villava, 13 de mayo de 2010.-El Alcalde, firma ilegible.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ....................., con D.N.I. número ..............., nacido/a el día ....... de ............... de ..........., natural de .............. (................), domiciliado en ........... (................), calle .................., número ........., piso ........., teléfono ..........., teléfono móvil .........

Comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples, nivel D, con destino al Servicio Municipal de Obras del Ayuntamiento de Villava, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ...., de fecha ........., cuyas bases declara conocer y aceptar expresamente.

Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.

Por lo expuesto,

SOLICITA:

Que, teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, ser admitido/a a la convocatoria.

(Fecha y firma del solicitante)

ANEXO II

Temario

Régimen legal de las entidades locales de Navarra: municipios. Organización y administración.

El Ayuntamiento de Villava. Composición. Elección de sus miembros. El Pleno, el Alcalde y la Comisión de Gobierno. Las Comisiones informativas. Funcionamiento de los organismos municipales.

El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Ideas generales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Retribuciones. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

aNEXO III

Baremo para la valoración de méritos

a) Por servicios prestados en Administraciones Públicas en el puesto de Empleado de Servicios Múltiples, encuadrado en el nivel E, con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, valorándose con 1 punto cada año completo, con un máximo de 20 puntos.

Las prestaciones de servicio en régimen de jornada inferiores a la completa, y las inferiores al año se prorratearán proporcionalmente.

Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante la certificación de la Administración contratante, en los que deberá constar el puesto, nivel profesional, tipo de jornada (con indicación del porcentaje o número de horas en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.

b) Por formación complementaria de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

Por cada curso de menos de 20 horas de duración: 0,5 puntos.

De 20 y más horas sin llegar a 40 horas: 1 punto.

De 40 y más horas sin llegar a 100 horas: 1,5 puntos.

De 100 y más horas de duración: 2 puntos.

Aquellos cursos cuya duración no esté suficientemente acreditada se considerarán inferiores a 20 horas.

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