BOLETÍN Nº 5 - 11 de enero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 248/2009, de 22 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Técnico Superior de Archivos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 248/2009, de 22 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Técnico Superior de Archivos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Técnico Superior de Archivos, de régimen funcionarial, nivel A, distribuidas en los siguientes turnos:

-1 plaza en turno libre.

-1 plaza en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

-2 en el Departamento de Cultura Turismo/Institución Príncipe de Viana, identificadas en la plantilla orgánica con los números 6905 y 30682, con destino en Cordovilla y Pamplona, respectivamente.

1.3. Si la vacante del turno de promoción quedara desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel A en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 10, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, común para todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

b) Listas de aspirantes a la contratación temporal, constituidas con aquéllos que hubieran superado el segundo ejercicio de la oposición y no hayan resultado aprobados sin plaza, para la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en el punto tres de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

A) Documentación a aportar por todos los aspirantes.

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante.

Dos.-Justificante original de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección anteriormente señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que se acreditará en la forma establecida en la letra C).

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección anteriormente señalada.

B) Documentación específica a aportar por los aspirantes del turno de promoción que sean personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

Además de la señalada en el apartado A anterior, deberán aportar:

-certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2, letras a), b) y c) de esta convocatoria.

C) Aspirantes con discapacidad.

A efectos de aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.2. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente del organismo autónomo (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente del organismo autónomo (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Carlos Idoate Ezquieta, Director del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Don Fermín Guillorme Rodrigo, Director del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Doña Susana Herreros Lopetegui, Jefa de la Sección de Gestión del Patrimonio Documental del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Doña María Teresa Sola Landa, Técnico Superior en Archivos del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Don Joaquim Llansó Sanjuan, Jefe de la Sección de Archivo General de la Universidad Pública de Navarra.

-Suplente: Don Félix Segura Urra, Técnico Superior en Archivos del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Vocal-Secretario: Don José Miguel Gamboa Gamboa, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Don Alejandro Alonso Zapata, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de mayo de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en responder por escrito un cuestionario de 25 preguntas de respuesta breve sobre el temario, de entre 33 propuestas por el tribunal. El tiempo máximo será de 2 horas.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, tres temas; uno de cada una de las partes de que consta el temario anexo. Para ello el Tribunal calificador elegirá al azar dos temas de cada una de las partes, debiendo el aspirante realizar únicamente uno de ellos, a su elección. El tiempo máximo para desarrollar los tres temas será de 4 horas.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver por escrito cuatro supuestos propuestos por el Tribunal calificador y en los que, al menos uno, será sobre un documento escrito con letra anterior al siglo XVII. El tiempo máximo será de 4 horas.

Cuarto ejercicio: pruebas de idioma inglés. De carácter voluntario y no eliminatorio, podrán realizarlo aquellos aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores.

Constará de una prueba escrita y otra oral, para determinar el grado de conocimiento de los aspirantes.

Dichas pruebas se llevarán a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

-Primer ejercicio: Hasta un máximo de 25 puntos.

-Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 25 puntos.

Tema de la primera parte: hasta 5 puntos.

Tema de la segunda parte: hasta 5 puntos.

Tema de la tercera parte: hasta 15 puntos.

-Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 40 puntos. Cada

supuesto tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

-Cuarto ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.4. Los ejercicios primero, segundo y tercero serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que obtengan una puntuación inferior a la mitad de la asignada al aspirante con mejor calificación, siempre que aquélla sea igual o superior a 1/3 de la puntuación máxima asignada a la prueba.

6.5. Los ejercicios primero, segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración, sucesivamente y por este orden, las puntuaciones obtenidas en el primero y segundo ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico Superior de Archivos y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, común para todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y organismos autónomos.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio del procedimiento selectivo y no hayan resultado aprobados sin plaza, para su contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas de aprobados sin plaza y aprobados del segundo ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la base 2.1, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

10.5. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 22 de diciembre de 2009.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

DATOS CONVOCATORIA

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número , de fecha

TURNO DE ACCESO

  • Turno libre
  • Turno promoción*
  • Turno de reserva para discapacitados*

DATOS PERSONALES

Apellidos y Nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha Nacimiento:

Natural de:

Nacionalidad:

Domicilio

Código Postal:

Localidad:

Provincia:

Teléfono Móvil

Teléfono 2

Correo Electrónico:

DOCUMENTACIÓN APORTADA

  • Acreditación de Discapacidad
  • Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte
  • Certificado de vascuence o título equivalente*

SOLICITA PRUEBA DE

  • Vascuence*
  • Inglés*
  • Francés*

* De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)
En......................................., a ................de............................de 20......

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

ANEXO II

Temario

Parte primera: Normativa básica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.-La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.-Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.-La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 7.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 8.-Los principios generales del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9.-Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 10.-Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.-La Ley Foral de Contratos Públicos: Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 12.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 13.-Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 14.-La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 15.-La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tema 16.-La Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.

Tema 17.-Decreto Foral 75/2006, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación Documental.

Tema 18.-Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Los desarrollos de la LAECSP en el ámbito autonómico y en la Administración General del Estado.

Tema 19.-Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Directivas del Consejo y el Parlamento Europeo al respecto. Su aplicación en el ámbito archivístico.

Tema 20.-Los archivos y la documentación en la legislación civil, penal y procesal española.

Parte segunda: Instituciones de Navarra y fuentes documentales

Tema 1.-Fuentes documentales para el estudio de las instituciones del reino de Navarra (siglos VIII-XVI).

Tema 2.-Los cronistas medievales. Cronistas navarros y crónicas sobre Navarra.

Tema 3.-Repertorios legislativos del reino de Navarra (siglos X-XVI).

Tema 4.-El gobierno del reino de Pamplona en la alta Edad Media (siglos X-XIII). El rey y sus representantes. La Curia Regia.

Tema 5.-Gobierno y administración del reino de Navarra. Consolidación institucional y organización del territorio (siglos XIII-XVI). Las Cortes. El Consejo Real. El Tribunal de la Corte. La Cancillería.

Tema 6.-Las instituciones eclesiásticas en Navarra. Obispados, monasterios y órdenes religiosas anteriores al Concilio de Trento.

Tema 7.-Fuentes para el estudio de la historia moderna de Navarra (siglos XVI-XVIII).

Tema 8.-La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla: Historia, naturaleza y consecuencias institucionales.

Tema 9.-Las Cortes de Navarra. Génesis y naturaleza. Atribuciones y configuración. La Diputación del Reino.

Tema 10.-El Virreinato. Antecedentes medievales. Titulares del cargo: atribuciones, extracción social y actuación política.

Tema 11.-El Consejo Real y la Corte Mayor. Orígenes medievales, funciones y evolución.

Tema 12.-La Cámara de Comptos. Origen y evolución. Estructura y funciones hasta su desaparición en 1836.

Tema 13.-Historiografía navarra en la Edad Moderna. Anales, crónicas y cronistas.

Tema 14.-Comercio y ciudad en Navarra. Orígenes y evolución histórica en el Antiguo Régimen.

Tema 15.-Derecho navarro en la Edad Moderna. Leyes, agravios y ordenanzas.

Tema 16.-Conventos y órdenes religiosas en Navarra durante la Edad Moderna y Contemporánea.

Tema 17.-La sociedad navarra en el Antiguo Régimen. Orígenes medievales y evolución. Grupos sociales y su representación institucional.

Tema 18.-La historiografía navarra en la Edad Contemporánea. De la erudición a la investigación científica y universitaria.

Tema 19.-Génesis y significado de la Ley de Modificación de Fueros (Ley Paccionada) de 1841. Conflictos de aplicación y evolución del Derecho Foral de Navarra.

Tema 20.-La Administración Foral de Navarra entre 1836 y 1982. Peculiaridad, organismos y estructura.

Tema 21.-Política y sociedad en el siglo XIX. Los procesos desamortizadores en Navarra y sus repercusiones sociales.

Tema 22.-Proceso de industrialización y urbanización del siglo XX. Transformaciones demográficas, sociales e ideológicas.

Tema 23.-El movimiento sindical en Navarra. Origen y desarrollo de las principales organizaciones sindicales. Fuentes documentales y bibliografía para su estudio.

Tema 24.-Instituciones benéfico-sanitarias en Navarra. Orígenes y evolución.

Tema 25.-Navarra a partir de la Constitución de 1978. Aspectos políticos, socio-económicos y culturales. Fuentes documentales y bibliografía para su estudio.

Tema 26.-Municipios y concejos. Concepto legal, evolución histórica y competencias. Fuentes documentales y bibliografía.

Tema 27.-La administración de justicia y el poder judicial en la Edad Contemporánea. Fuentes documentales y bibliografía. Referencia específica a Navarra.

Tema 28.-La institución notarial y registral. Fuentes documentales y bibliografía.

Tema 29.-Las instituciones educativas en Navarra en los siglos XIX y XX. Antecedentes y evolución. Fuentes.

Tema 30.-Colecciones y repertorios legislativos en la España contemporánea (siglos XIX-XX). Publicaciones oficiales y no oficiales.

Parte tercera: Archivística

Tema 1.-Archivística y archivo. Concepto, principios y evolución histórica. Identidad profesional: enfoque tradicional y perspectivas profesionales. Código deontológico.

Tema 2.-Ciencias auxiliares de la archivística. Características y aplicación en el tratamiento archivístico de la documentación.

Tema 3.-El documento. Concepto general. Agrupaciones de documentos. Documento de archivo y documento de apoyo informativo. Valor de los documentos. La teoría del ciclo de vida de los documentos.

Tema 4.-El documento escrito. Análisis diplomático: caracteres internos y externos del documento. La tradición documental: concepto y evolución en la producción documental. Aplicación al documento electrónico.

Tema 5.-La documentación administrativa. La formación del expediente, tramitación y tratamiento archivístico. Aplicación al documento electrónico.

Tema 6.-Escritorios y escrituras. Influencias externas y características propias de la escritura en el reino de Navarra.

Tema 7.-Cómputos cronológicos. Aplicación en la documentación navarra entre los siglos IX a XVI.

Tema 8.-La sigilografía. Conceptos generales. Clasificación, descripción y conservación de sellos. Estudios y repertorios en Navarra.

Tema 9.-Políticas y programas de gestión de documentos y archivos. Concepto y características. Elementos constitutivos.

Tema 10.-La normalización internacional en gestión de documentos. La norma ISO 15489: características y elementos. La metodología DIRKS para la implantación de un sistema de gestión de documentos.

Tema 11.-Sistema archivístico. Concepto y características. Componentes. Sistemas y redes de archivos. El Sistema Archivístico de Navarra.

Tema 12.-Identificación de fondos y series. Su metodología y aplicación en el tratamiento archivístico de los documentos.

Tema 13.-La organización en el tratamiento archivístico. Sistemas de clasificación y tipos de ordenación. El cuadro de clasificación: definición, características, tipos y metodología de elaboración.

Tema 14.-La evaluación documental. Componentes. Criterios metodológicos. Instrumentos: expediente de evaluación documental, calendario de conservación. Aplicación en el entorno electrónico.

Tema 15.-Descripción archivística. La normalización internacional. La Norma Internacional de Descripción Archivística ISAD (G) y su desarrollo en España. El comité NEDA.

Tema 16.-La normalización y el control de los puntos de acceso a la descripción documental. Los registros de autoridades. La Norma ISAAR (CPF). Experiencias de aplicación en España.

Tema 17.-La norma ISIAH de descripción de las instituciones de archivo y la norma ISDF para la descripción de funciones.

Tema 18.-Formato de datos para el intercambio de información archivística. Las normas EAD y EAC.

Tema 19.-Los tesauros y los lenguajes documentales. Definición y características. Proceso de elaboración. Su aplicación a la descripción archivística.

Tema 20.-Ingreso y transferencia de fondos. Instalación y almacenamiento. Los formatos especiales: problemas y soluciones para su conservación y difusión.

Tema 21.-El archivo como centro de conservación y acceso: edificio, depósito e instalaciones.

Tema 22.-Planificación de la conservación. Medidas de prevención y corrección de agentes degradantes ambientales.

Tema 23.-La seguridad en los archivos. Prevención ante desastres y planes de salvamento. Los programas de documentos esenciales.

Tema 24.-Soportes documentales tradicionales y tecnológicos. Factores de degradación intrínsecos, ambientales, biológicos, humanos y desastres. La conservación material.

Tema 25.-La reprografía en los archivos. Procedimientos técnicos, planificación y servicio.

Tema 26.-La informática aplicada a la gestión de documentos y los archivos. Conceptos fundamentales y principales retos. Gestión de las bases de datos. Almacenamiento, recuperación y difusión de la información.

Tema 27.-La gestión de documentos gráficos y audiovisuales en los archivos.

Tema 28.-Modelos de gestión documental en el ámbito internacional. Origen del concepto y evolución en los distintos ámbitos geográficos y administrativos.

Tema 29.-La difusión. El servicio a la administración y a los ciudadanos.

Tema 30.-Función educativa y cultural de los archivos. El marketing en los archivos y la calidad en el servicio. Las cartas de servicios. El caso de Navarra.

Tema 31.-Estudios genealógicos y archivo. Criterios de difusión y estado de la cuestión.

Tema 32.-El Consejo Internacional de Archivos. Funciones. Estructura y funcionamiento. Planes estratégicos. Publicaciones. Los programas de la UNESCO en relación con los archivos y los documentos.

Tema 33.-El patrimonio documental en España. Legislación al respecto. Competencias. El Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental. El caso de Navarra.

Tema 34.-Los Archivos Histórico Provinciales en España. El caso de Navarra.

Tema 35.-Principales archivos de Navarra. Organización, fondos e instrumentos de descripción. Documentación navarra en otros archivos nacionales y extranjeros.

Tema 36.-Los archivos privados. Concepto y tipos. Características y tratamiento archivístico.

Tema 37.-Los archivos familiares. Dificultades de instalación y organización. Modelos y soluciones.

Tema 38.-Los archivos de empresa. Aspectos singulares en cuanto a su creación, organización y tratamiento. Las fuentes para el estudio de la historia económica. Situación de los archivos de empresa en España.

Tema 39.-Las tecnologías de la información y de la comunicación y su impacto en la gestión de los documentos y los archivos. Principales retos.

Tema 40.-Archivos e Internet. El papel de los archivos y de la archivística en la sociedad de la información. Archivos españoles en Internet. El portal PARES.

Tema 41.-Los documentos electrónicos. Definición y características. Modelos de requisitos.

Tema 42.-La conservación a largo plazo de los documentos electrónicos de archivo. El modelo OAIS.

Tema 43.-Los metadatos. Objeto y características. Tipos de metadatos. Gestión de los metadatos. Los modelos de metadatos. Los esquemas de metadatos: metodologías para su elaboración. Principales referentes internacionales.

Tema 44.-La e-Administración. Definición y características. El marco europeo. La administración electrónica en España: Administración del Estado, Administración autonómica, Administración local. Perspectivas y realidades. Planes estratégicos y acciones.

Tema 45.-La documentación notarial. Tipos y características. Referencia a la situación en Navarra.

Tema 46.-La documentación sanitaria. El tratamiento archivístico de la historia clínica de pasivos. Legislación y normativa.

Tema 47.-La documentación de arquitectura. Propuestas de instalación, acceso y reproducción. Legislación y normativa.

Tema 48.-La documentación judicial. Normativa referente a la modernización de los archivos judiciales. Fondos judiciales en Navarra.

Tema 49.-La documentación de hacienda. Normas para el tratamiento de la documentación. La modernización de la Hacienda Foral y su repercusión en la documentación.

Tema 50.-Los archivos eclesiásticos en Navarra. Fondos e instrumentos de descripción.

Tema 51.-Los archivos municipales en Navarra. Fondos, organización y difusión.

Nota.-Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

Código del anuncio: F0929026