BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación inicial de modificación de la ordenanza general
de edificación del plan municipal de ordenación urbana
del Ayuntamiento de Guesálaz

El Ayuntamiento de Guesálaz, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2009, acordó aprobar inicialmente la siguiente modificación de la ordenanza general de edificación del plan municipal de ordenación urbana del Ayuntamiento de Guesálaz.

-Artículo 59. Cubiertas.

Las cubiertas serán inclinadas en las soluciones tradicionales a dos, tres o cuatro aguas, con alero horizontal sobre la fachada principal y aquellas fachadas que viertan sobre espacio público. Su pendiente comprendida entre el 25 y 40 % será la adecuada para la cubrición con teja. Ésta podrá ser la tradicional teja cerámica árabe, mixta, o teja de hormigón, todas ellas en color pardo claro.

No se permite cubierta plana transitable alguna. Los elementos transitables, tales como terrazas, solanas en última planta, etc., excluyendo los balcones, deberán presentar siempre cubierta, en las condiciones expuestas en el presente artículo.

Los faldones de la cubierta se prolongarán siempre mediante aleros. Éstos serán de madera, cerámicos o de losa de hormigón de canto inferior a 15 cm, en las soluciones tradicionales de la localidad, y al margen en su caso, de la solución estructural del forjado de cubierta. Quedan prohibidos los aleros de perrotes de hormigón.

Por encima de los planos de la cubierta no se admitirán otras construcciones que las buhardas, los lucernarios, las chimeneas y las antenas.

Las buhardas adoptarán los sistemas constructivos del resto del edificio en consonancia con las soluciones tradicionales de la zona. Presentarán cubierta a dos o tres aguas, pudiendo realizarse con pendientes inferiores al resto de la cubierta; su caballete será siempre horizontal. En ningún caso las buhardas interrumpirán el alero del edificio en ningún punto, debiendo situarse dentro del faldón de cubierta, a partir de las fachadas del edificio. Como máximo se permite la construcción de una buharda por faldón; su fachada no superará el 20% de la longitud de la fachada sobre la que se sitúe, siendo la dimensión máxima permitida de 3 metros.

Podrán construirse lucernarios del tipo de ventana de cubierta con elementos de carpintería enrasados con el plano de tejas y con una solución constructiva cuyo comportamiento frente a humedad, pérdidas térmicas, etc., sea idéntico al del resto de ventanas. Su superficie será inferior al 10% de la dimensión del faldón en el que se sitúe, sin sobrepasar los 10 metros cuadrados máximos.

Quedan prohibidas las cubiertas de fibrocemento y derivados, pizarra, plásticas y metálicas, salvo para instalaciones deportivas promovidas por los Concejos o el Ayuntamiento.

Los canalones y bajantes serán de acero galvanizado, cinc o chapa metálica, prohibiéndose el PVC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente se somete a información pública durante un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones pertinentes. En caso de no producirse alegaciones en el período de información pública el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede.

Muez, 1 de diciembre de 2009.-La Alcaldesa, Mariví Goñi Azanza.

Código del anuncio: L0927872