BOLETÍN Nº 26 - 26 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 18 de enero de 2010, por el que se aprueba el "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

I.-Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2007, acordó declarar el "Plan de Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el expediente por el plazo de treinta días a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por el mismo, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.

El objeto del Plan es la ordenación urbanística del Ámbito 1 en el que se emplazaría la Nueva Estación Ferroviaria de Alta Velocidad de Pamplona -espacio delimitado, "grosso modo", por el término municipal de Barañáin/Río Elorz, Camino de Santiago y la A-15-, así como la del Ámbito 2, entre San Jorge-Buztintxuri, resultante del desmantelamiento del bucle ferroviario que atraviesa la ciudad y del traslado de la actual Estación de FF.CC.

La ordenación urbanística del Ámbito 1, contempla e integra la nueva Estación del Ferrocarril, el nuevo trazado de la línea ferroviaria, el desarrollo de una importante zona residencial y terciaria y de actividad económica -que implicaría el traslado de Inquinasa-, tratando de dar solución, a su vez, a importantes carencias de comunicación viaria existentes, en especial las de Barañáin con la Ronda Oeste (A-15) y la Avenida de Aróstegui/Autovía del Camino (A-12). Por su parte, en el Ámbito 2 se plantea el desarrollo de una zona residencial, propiciada por la recuperación del espacio ocupado por la actual Estación, y que da continuidad urbana y espacial a unas zonas que hasta ahora estaban físicamente separadas por las vías del tren.

El antedicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 73, de 13 de junio de 2007.

Posteriormente el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 6 de agosto de 2007, acordó abrir un nuevo periodo de información pública del expediente hasta el 15 de septiembre de 2007 (Boletín Oficial de Navarra número 97, de 8 de agosto de 2007).

II.-Alegaciones presentadas.

En el periodo de información pública del expediente se han presentado 145 escritos de alegaciones, a los que añadir un escrito de alegaciones fuera de plazo, cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación.

1.-Escrito de alegaciones de doña María Sagrario Echaniz Eslava y doña María Socorro Echaniz Ros.

Contenido: Que por Acuerdo de la Excelentísima Diputación Foral de Navarra de 19 de febrero de 1971, fue aprobado definitivamente el Proyecto de ampliación del puente sobre el río Elorz en Echavacoiz. don Miguel Echaniz Sagüés, propietario de la parcela 20.b, de 125,37 m2, y don José María Echaniz Sagüés, propietario de la parcela 20.a, 134,68 m2, afectadas por la expropiación del Proyecto, suscribieron con el Señor Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona un Acta de cesión gratuita de dichos terrenos para viales, con reconocimiento, no obstante, del derecho a participar en cada uno de los polígonos en que está enclavada la finca con el total de superficie que se cede, que será incluida en la reparcelación de la unidad correspondiente, para, en su día, ser adjudicatarios de la finca o fincas de reemplazo que resulten de la reparcelación, así como del derecho de edificación que le corresponda en el Planeamiento. Dicha Acta fue ratificada y aprobada tanto por la Comisión Municipal Permanente de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona como por la Diputación Foral de Navarra.

En base a estos antecedentes, las alegantes consideran que en el PSIS se dan las condiciones establecidas en los acuerdos y solicitan que los terrenos expropiados a don Jose María Echaniz Sagüés y a don Miguel Echaniz Sagüés por el Proyecto de Obras de ampliación del puente sobre el río Elorz en Echavacoiz, sean incluidos en el PSIS en las condiciones establecidas en los citados acuerdos del Ayuntamiento y Diputación Foral de Navarra.

Respuesta: Procede. A la vista de la documentación presentada por los alegantes procede reconocer a tales propietarios el derecho al aprovechamiento urbanístico que generan los respectivos 134,68 m2 y 125,37 m2 dentro del ámbito del PSIS, que se materializarán en el correspondiente Proyecto de Reparcelación. En cualquier caso, las superficies contenidas en el documento lo son a efectos informativos, no siendo vinculantes a los efectos del Proyecto de Reparcelación, donde quedarán explicitados los derechos y deberes de cada propietario.

2.-Escrito de alegaciones de don Luis Miguel Vicente Echarri en nombre y representación de la Sociedad Deportiva Cultural Echavacoiz.

Contenido:

2.1. El alegante considera que la S.D.C. Echavacoiz ha sido excluida del ámbito y que por tanto no se ha previsto la construcción de aparcamientos suficientes que puedan absorber la demanda de los socios actuales y futuros que se prevé con la mejora de las dotaciones y la prestación de servicios. Por ello solicita que se incremente el número de plazas de aparcamiento en las proximidades de la S.D.C. Echavacoiz en aproximadamente 260 plazas, considerándose el número mínimo ideal el de 300. Estas plazas podrían habilitarse en las siguientes zonas:

-En los laterales del vial que discurre entre la nueva rotonda próxima a la fábrica de piensos Sanders y la nueva rotonda frente a la sociedad (unas 90 plazas).

-El área junto al Grupo Urdánoz colindante a una zona ya prevista como parking en superficie (unas 120 plazas).

-En el lateral izquierdo del vial entre la rotonda frente a las instalaciones de la Sociedad y la rotonda junto al Grupo Urdánoz.

2.2. La S.D.C. Echavacoiz prevé habilitar un segundo acceso peatonal a las instalaciones por la zona del Grupo Urdánoz junto al puente sobre el río Elorz. En base a ello solicita que se facilite el acceso desde las futuras viviendas previstas en el PSIS al parque fluvial y a la nueva pasarela de acceso a la Sociedad, de forma que cruzar el nuevo vial mas próximo al río Elorz, no suponga un peligro para cualquier peatón.

Respuesta:

Al punto 2.1. No procede. No es competencia del PSIS solucionar el problema de aparcamiento de la S.D.C. Echavacoiz, un equipamiento privado que se encuentra fuera del ámbito. El desarrollo del PSIS establece una reserva de nuevas áreas de aparcamiento cercanas al equipamiento y una mayor convergencia de líneas de transporte público, lo que pudiera producir un descenso en la demanda de utilización del vehículo privado. En último término, el sentido de la intervención trata de potenciar y proteger el futuro Parque del Elorz, por lo cual no tiene ningún sentido hipotecar parte de su espacio con grandes aparcamientos en superficie. De todas maneras, respecto al documento de Aprobación Inicial, se va a modificar el vial transversal situado al sur para dotarle de plazas de aparcamiento que lo transformen en un vial más urbano, y se van a crear nuevas plazas de aparcamiento anexas a la plaza creada frente a las denominadas "Casas de Barcos".

Al punto 2.2. Procede. Se considera razonable facilitar el acceso peatonal no sólo a la S.D.C. Echavacoiz sino al Parque del Elorz, por lo que se van a potenciar las conexiones transversales y el carácter urbano del viario, pero, como ya se ha señalado, no es lógico hipotecar el uso del propio parque con aparcamientos que impidan contemplarlo como una expansión dotacional de las viviendas del Grupo Urdánoz. La trama peatonal propuesta, incluido el parque del Elorz, facilita una buena conexión de este punto con su entorno, tanto con el Grupo Urdánoz como con las nuevas edificaciones propuestas.

3.-Escrito de alegaciones de don Fernando Sáez Muñoz, en nombre y representación de Promotora Constructora El Txori S.L.

Contenido: Solicita que la parcela 504 del polígono 1 de Barañain de la que es propietaria su representada sea incluida en el ámbito I del PSIS. Esta parcela queda como un triángulo residual entre el límite del Ámbito I del PSIS y la Ronda de la Cendea de Cizur sin ninguna posibilidad de integrarse en ningún desarrollo urbanístico y poder disfrutar del correspondiente aprovechamiento.

Respuesta: Procede. No obstante, dada la escasa superficie de dicha parcela dentro del ámbito total de la ordenación, su inclusión en el mismo no debe conllevar la incorporación del Ayuntamiento de Barañain al órgano gestor (el Consorcio), máxime si, como es probable, dicha parcela queda incorporada al término de Pamplona tras la alteración de términos municipales.

4.-Escrito de alegaciones de don Jose Luis Loizu Asiain, en nombre y representación de la compañía mercantil "Jardín de la cuenca, S.A."

Contenido: Solicita que la parcela 407 del polígono 1 de Cendea de Cizur de la que es propietaria su representada, sea incluida en el Ámbito I del PSIS. Esta parcela se ubica en el límite de la actuación frente al Colegio de Santa Clara y al borde de la carretera de Pamplona a Cizur Menor, pudiendo verse afectada por la ejecución del nuevo viario previsto.

Respuesta: Procede. La eliminación de las vías del tren conllevará la supresión del paso elevado situado justo delante del Colegio de Santa Clara, ayudando con ello a rectificar el viario, por lo que se incorporará al ámbito del PSIS dicha parcela y la contigua, la 406.

5.-Escrito de alegaciones de doña María Jesús Izu Ibarrola y don Ramón Pérez Urmeneta.

Contenido:

Solicitan que la parcelas 716, 717, 718 y 719 del 1 de Barañain, de las que son propietarios o copropietarios, sean incluidas en el ámbito I del PSIS, dada las graves afecciones a las mismas, y se les atribuya por tanto el correspondiente aprovechamiento. Estas parcelas se encuentran limitadas por el Este por la línea férrea existente y están afectadas por la nueva línea del TAV, de forma que la superficie útil de las mismas se verá reducida en razón de las servidumbres a las que se verán sujetas.

Que si bien las fincas se sitúan en zona con posibles afecciones por inundaciones, también lo está gran parte del ámbito del PSIS, sin que ello parezca suponer ningún problema técnico para su desarrollo e implantación.

Los alegantes consideran que la no inclusión de las citadas parcelas en el ámbito del PSIS, supone un trato discriminatorio e injusto que quebranta el principio de equidistribución de las cargas y beneficios resultantes del planeamiento urbanístico que debe constituir su principio rector y su finalidad, de conformidad con lo ordenado en el epígrafe e) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante LFOTU).

Respuesta: No procede. Las parcelas en cuestión están situadas en el término municipal de Barañain y, por tanto, fuera del ámbito definido por el Protocolo de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento, Renfe, Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur para la redacción del planeamiento urbanístico y el desarrollo del área de la nueva estación de Pamplona, no siendo además en modo alguno necesarias para el desarrollo y ejecución de la propuesta de ordenación urbanística que se propugna.

El hecho de que tales parcelas vayan a verse afectadas por la ejecución de la nueva vía de ferrocarril -situación en la que se encontrarán muchas otras parcelas en el ámbito de la comarca de Pamplona- no genera un derecho objetivo para que se incorporen al PSIS, pues en otro caso el ámbito del PSIS debería extenderse desde Campanas a Zuasti.

Es por tanto conveniente y necesario delimitar los ámbitos de planeamiento y que los mismos respondan a un límite objetivo: en el presente caso ese límite es el del término municipal no incorporado al protocolo para el desarrollo del PSIS. La valoración de si los suelos en cuestión tienen vocación urbanística deberá llevarse a cabo, en su caso, en los expedientes de Modificación o Revisión del planeamiento urbanístico de Barañain y no en este PSIS, cuyos límites territoriales en lo relativo al término municipal de Barañain son claros y evidentes.

6.-Escritos de alegaciones de don José Luis Seijo Veiga y doña M.ª Sagrario Jiménez Aguirre -7 don Nicolás Gorospe Donazar y doña María Regina Esain Marquina -21 don Luis Ángel González Santos y doña M.ª Dolores Robles Sanchos -22 doña Agustina Sanz -23 don Jesús María Echarri Sotes -92 don Daniel Rafael y doña Cristina Branco -93 don Jesús Echeverría y Doña, Conchi Vázquez -94 don Javier Ortigosa Bacaicoa -95 don Teodoro Antimasberes y Doña, Ángeles Echeverría -96 don Obinna Frank Anyasie y Doña, Paloma Mercedes Fernández Gil -97 don Raúl Morrison Mbaoma y doña Joy Nosa -98 don Juan José Bernet Nicolás -99 don Bienvenido Cale Pérez -101 don Olga Crespo Crespo -102 don Francisco Barbero Goñi -103 don Antonio Hervas Quesada y doña Josefa Robledillo del Peral -104 don Florencio Azona Villanueva -105 don José Villa Guardia y doña Gabriela Palma Adame -106 don Felipe Iriarte Elorz -107 don Manuel Muño Rodríguez y doña Esperanza San Martín Palacios -108 don Eduardo Ruiz Clavería -109 don Basilio Sarasa Beramendi y doña Agustina Cañamares -110 doña Juana Cale Pérez -111 don Feliciano Jiménez Gómez -112 don Francisco Camacho -113 don Francisco Jiménez Juarez -114- don Francisco Jiménez Juarez y Doña, Ángela Gómez García y 115 doña Ramona García Valenzuela.

Contenido: Exponen haber detectado un posible error en la columna "Cuantía=m2" del Anexo 6, correspondiente a la vivienda que cada uno de los alegantes posee -alguno de ellos en arrendamiento-, o, en otros casos, al respectivo almacén y/o local comercial, y solicitan se modifique la cantidad de metros cuadrados que aparece para ajustarse a la que figura en las escrituras de compra-venta del respectivo inmueble.

Respuesta: No procede. Las superficies catastrales contenidas en el documento lo son a efectos informativos y proceden de los datos suministrados por la Administración. Estas cuantía no son vinculantes a los efectos del Proyecto de Reparcelación, documento éste en el que quedarán explicitados los derechos y deberes de cada propietario.

8.-Escrito de alegaciones de don Pedro Huarte Iribarren, en representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

El contenido y respuesta de estas alegaciones se efectuará punto a punto.

8.1. Sobre la red viaria: Considera el alegante que el Estudio de Tráfico que presenta el PSIS no incluye la justificación de la solución de glorieta cerrada que se propone para la conexión entre la Autovía del Camino (A-12) y la Autopista de Navarra (AP-15) o Ronda Oeste.

En cualquier caso, considera que en general el estudio de tráfico y las soluciones propuestas para la red viaria (estructura y características), deberían fundamentarse en hipótesis de desarrollo urbano y territorial que tuvieran en cuenta las previsiones de desarrollos residenciales futuros. El estudio de Taryet prevé que en el año 2025, en al zona Oeste de Zizur Mayor habiten 27.545 personas, sin embargo las previsiones en esa zona alcanzan 21.000 viviendas (19.000 en Guendulain y 2000 en Ardoi y Gazolaz) lo que representa una población de 47.250 habitantes.

En base a lo expuesto, solicita la revisión de los estudios y de las propuestas, y la consecuente redefinición de su diseño, especialmente en lo que se refiere a la relación viaria del núcleo urbano de Zizur Mayor y las áreas centrales de la ciudad.

Respuesta: No procede.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la LFOTU, los propietarios de suelo urbanizable tienen el deber de costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general.

Las circunstancias aducidas en esta alegación no responden propiamente a necesidades requeridas por la dimensión y densidad del PSIS de "Desarrollo de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Area de la Antigua Estación de Tren en Pamplona", ni por las intensidades de uso que éste genera, por lo que no correspondería incluir en el PSIS las infraestructuras resultantes como obras de urbanización con cargo a los titulares de derechos de aprovechamiento en este ámbito, sino que aquellas debieran afrontarse, en su caso, con cargo a los futuros desarrollos urbanísticos, ajenos a este PSIS, indicados en la alegación, según su dimensión y densidad y las intensidades de uso que éstos generen.

Por lo que respecta a la última parte de la alegación y "la redefinición del diseño especialmente en lo que se refiere a la relación viaria del núcleo urbano de Zizur Mayor y las área centrales de la ciudad", es de señalar que en el documento propuesta del III Plan Director de Carreteras de Navarra 2009-2016, se prevé la ejecución del vial Autovía Logroño- Zizur Mayor-Eskiroz en dos fases, la primera de las cuales se sufragaría con cargo a presupuestos generales, y su desdoblamiento en segunda fase con cargo a los sistemas generales a soportar, en su caso, por la actuación urbanística prevista en Gendulain, para lo que ya está redactado el correspondiente estudio informativo y pendiente de sometimiento al trámite de información pública.

8.2. Respecto a la red de transporte público: Considera el alegante que todo el trazado de la Avenida Aróstegui debería diseñarse con una sección suficiente para facilitar la instalación de un posible tranvía.

Respuesta: La Avenida Aróstegui esta diseñada con la previsión de una reserva para la posible ubicación de una línea de tranvía/metro ligero, dispuesta en la parte central de la calzada con una anchura total de 9 metros, en forma de mediana ajardinada. (Ver planos: C0403-1 P.0700 y C043-14 P0800 ambos del Ámbito I).

8.3. Respecto a la red ciclista y peatonal: El alegante considera que el PSIS prevé una red de carriles bici y otra de recorridos peatonales por todo el ámbito y que se conectan en alguno de sus extremos con los núcleos de Pamplona, Barañain y Cizur Menor, pero que no se ha previsto ninguna relación de las citadas redes con el núcleo o el territorio de Zizur Mayor. Por ello, solicita que se corrija la propuesta y se incluya la relación de la red peatonal y ciclista del PSIS con la red de caminos o de espacios peatonales de Zizur Mayor, especialmente entre el núcleo residencial de Zizur Mayor con las áreas centrales de la ciudad y una conexión directa entre el casco antiguo de Zizur Mayor y el núcleo urbano de Barañain.

Respuesta: Procede parcialmente.

La conexión peatonal y ciclista entre Zizur Mayor y Barañain se resolverá a través del Camino de las Canteras mediante un paso bajo la autopista A-15 que existe actualmente; con la zona del Camino de Ardoi atravesando el puente sobre el río Elorz donde se conecta con el parque fluvial y se asciende hasta la meseta de Barañain a la Avenida de Pamplona. El proyecto de la plataforma de las vías del TAV prevé igualmente un paso peatonal de conexión en dos puntos de este recorrido.

Los recorridos peatonales de conexión con Zizur Mayor serán igualmente estudiados sobre todo en las dos rotondas al Suroeste de la Avenida de Aróstegui. La primera sobre el trazado del tren frente a la nueva estación y la segunda en la rotonda de conexión con la A-15. (Ver Plano: C0403-1 P.0700 Ámbito I. Red viaria, itinerarios peatonales).

8.4. Respecto a los coeficientes de homogeneización: Considera el alegante que la utilización del método de valoración residual para el cálculo de los coeficientes de homogeneización es correcta, pero que algo ha debido fallar en el cálculo realizado porque los resultados se alejan excesivamente del comportamiento actual de mercado y como no se acompañan los cálculos realizados no es posible detectar el error.

Hace referencia al hecho de que no se hayan incluido los citados cálculos y que esto supone que la determinación de los coeficientes no se encuentre suficientemente justificada y demuestra el desajuste entre los coeficientes propuestos para la tipología de vivienda de protección oficial y la vivienda libre y propone la modificación de los coeficientes que afectan a usos residenciales.

Respuesta: Procede.

El artículo 102.2 LFOTU en relación con los Planes Generales Municipales, pero trasladable igualmente a los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, establece que en el caso de que el planeamiento defina áreas de reparto deberá calcularse, justificadamente, un sistema de coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorios, en atención a los reales valores de mercado.

Hay que indicar que la cuestión relativa a la fijación de los coeficientes de homogeneización en los PSIS es una cuestión que sin ser secundaria ha perdido gran parte de su trascendencia, sobre todo en supuestos como el aquí contemplado en el que se prevé una única área de reparto.

En efecto, en el modelo contemplado por la LFOTU la fijación de los coeficientes de homogeneización adquiere máxima trascendencia en los supuestos de planeamientos municipales o sectoriales en lo que se establecen diferentes áreas de reparto. En este escenario, la fijación de los coeficientes de homogeneización cumplen la función de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 101, de evitar diferencias superiores al 15% con respecto a los aprovechamientos tipo de las diferentes áreas de reparto dentro de cada clase de suelo, evitando de esta manera la existencia de diferencias sustantivas entre el aprovechamiento que corresponda a los diferentes propietarios de suelo dependiendo dónde se encuentre situado o a qué área de reparto se adscriben. Esta problemática, como ya hemos indicado, no se plantea en el presente PSIS ya que todos los suelos incluidos se encuentran dentro del mismo área de reparto y por lo tanto tendrán igual aprovechamiento cualquiera que sean los coeficientes asignados.

La segunda función que desempeñan los coeficientes de homogeneización es en el ámbito del procedimiento de reparcelación, que es el que materializa el principio de equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios de un determinado ámbito de actuación, y pretende conseguir un tratamiento igualitario de derechos y deberes cualquiera que sea la tipología edificatoria de las parcelas que a los diferentes propietarios se les termine asignando.

La aplicación práctica de la LFOTU, que asignaba a los coeficientes de homogeneización carácter de determinación estructurante y por lo tanto no susceptible de modificación vía Proyecto de Reparcelación, puso de manifiesto la dificultad de cumplir con el principio de equidistribución mediante la asunción por los Proyectos de Reparcelación de coeficientes de homogeneización fijados por el planeamiento, y que, o bien no respondían correctamente a la auténtica diferencia de valor de los diferentes usos constructivos, o que, aún cuando en su momento podían haber sido fijados correctamente, el transcurso del tiempo había hecho perder la necesaria ponderación con respecto del momento en que debía ser tramitado y aprobado el Proyecto de Reparcelación.

La vigente Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de Medidas Urgentes en materia de Urbanismo y Vivienda, ha resuelto acertadamente esta cuestión dando una nueva redacción al artículo 150 de la LFOTU, al establecer lo siguiente: "El Proyecto de Reparcelación deberá contener un estudio que analice la adecuación o inadecuación de los coeficientes de homogeneización utilizados para el cálculo del aprovechamiento tipo, a efectos de garantizar la efectiva equidistribución de beneficios y cargas en el momento de la tramitación del proyecto reparcelatorio. Si del citado estudio se acredita la pérdida de la vigencia de la equivalencia de los valores, el Proyecto de Reparcelación podrá reajustarlos motivadamente, sin que en ningún caso se incremente ni reduzca el aprovechamiento total a reparcelar, ni la edificabilidad establecida por el Planeamiento que se ejecuta". Obviamente este precepto será de aplicación al Proyecto de Reparcelación que en desarrollo del presente PSIS deba tramitarse en su momento.

No obstante las anteriores consideraciones, el presente PSIS debe fijar los coeficientes de homogeneización con las exigencias establecidas por el artículo 102.2 LFOTU, es decir, justificadamente en atención a los respectivos valores de mercado.

En el documento de aprobación inicial se establecía unos coeficientes de homogeneización a los diferentes usos edificatorios, tras realizar un estudio comparativo entre los coeficientes que se habían incluido en otros planeamientos municipales o sectoriales que podían considerarse similares. En base a ello, el cálculo de los coeficientes se realizaba mediante la técnica de valoración del suelo por el método residual, consistente en la definición de hipótesis relativas a ingresos y gastos derivados de la promoción inmobiliaria correspondiente a las distintas hipótesis de usos previstos. La diferencia entre ingresos y gastos determina el valor residual que cada tipología edificatoria puede destinar al pago del suelo urbanizado. La proporción entre los diferentes valores obtenidos determina la relación entre coeficientes aplicados.

Han pasado dos años desde que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de mayo de 2007, declarando Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal la presente actuación territorial y urbanística, y es una realidad que en esos dos años ha cambiado sustancialmente la situación del mercado inmobiliario que afronta una importante crisis estructural y que además se encuentra directamente afectada por la crisis del sistema financiero, lo que repercute claramente en la demanda de vivienda especialmente vivienda libre y la necesidad de adecuar los precios finales de esta tipología edificatoria a unos valores máximos muy alejados de las hipótesis de venta que se podían manejar en el año 2007.

No resulta fácil predecir cuál puede ser la evolución del mercado inmobiliario a medio plazo, y si se recuperarán, y en qué medida, los precios de venta de la vivienda libre. De cualquier forma, la fijación de los coeficientes de homogeneización y el cálculo de las hipótesis de valores de venta, deben realizarse sobre la base del momento actual, caracterizada por un mercado muy contraído en el ámbito de la vivienda libre que necesita aproximar sus precios a la vivienda protegida si quiere tener expectativas de venta, máxime en un ámbito de actuación con un número importante de viviendas de esta tipología que deben asumir una importantísima carga de urbanización y financiera, lo que hace necesario materializar el producto a precios competitivos para su venta.

Lo mismo sucede con respecto a la consideración que se mantiene para los usos terciarios y asimilados (oficinas, comercios, etc...). En contra de lo que ha sucedido en otros planeamientos en los que se atribuía un valor de repercusión y por lo tanto un coeficiente de homogeneización superior al de la vivienda libre, la importancia de las magnitudes edificatorias de tales usos, unida a la existencia de una demanda bien atendida en el ámbito de la Comarca de Pamplona, obliga a ponderar a la baja el coeficiente de homogeneización dada la necesidad de ofertar tales productos a unos precios que puedan resultar competitivos, situándolos en una franja intermedia entre la vivienda libre y la vivienda VPT.

Por lo que se refiere a las dotaciones, entendidas en sentido amplio incluyendo dentro de este concepto el equipamiento biotecnológico y el dotacional privado, se ha equiparado al precio de repercusión de la vivienda VPT, ya que lo que se pretende es que esas tipologías edificatorias puedan salir al mercado a unos precios competitivos e incluso que puedan ser asignados, al menos parcialmente, a los Ayuntamientos en compensación por la cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico para facilitar su promoción, constituyéndose en foco de atracción y dinamización del ámbito, sin que por ello suponga una quiebra del valor patrimonial que como consecuencia de esa cesión obtengan las Administraciones locales afectadas.

8.5. Respecto a las Normas Urbanísticas Comarcales: Considera el alegante la escasa referencia que se realiza a las mismas en el PSIS, siendo un documento que por su rango superior, debe imponer sus determinaciones a las del PSIS.

Respuesta: No procede.

El PSIS ha tenido en consideración las NUC, y en la memoria hay un apartado justificativo en referencia al cumplimiento de sus determinaciones.

Con independencia de lo dicho, hay que señalar que la parte expositiva del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de mayo de 2007, por el que se declara el "Plan de Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona" como PSIS, recoge un apartado VI, "Consideraciones territoriales", y dos subapartados, el VI.1, "Estrategia Territorial", y el VI.2, "Normas Urbanísticas Comarcales", en los que tras constatar la adopción de una serie de "decisiones de alcance territorial de la máxima importancia para el futuro de Navarra", se valora la propuesta desde una perspectiva territorial, y se considera la misma "en relación con las NUC de la Comarca de Pamplona, en las que se plantean previsiones de evidente relación con el Plan objeto de tramitación".

Centrando la atención en el subapartado VI.2, "Normas Urbanísticas Comarcales", cabe comprobar que el mismo se despliega en una serie de epígrafes cuyo contenido da cuenta de hasta qué punto se ha tenido en cuenta y se analiza la relación entre las NUC y el PSIS. Dichos epígrafes son los siguientes:

-Áreas de Oportunidad de las NUC, entre las que se identifica la siguiente: "AO.4: Etxabacoitz, Larraskuntzea, nueva estación".

-Nuevas Áreas de Centralidad de las NUC, entre las que se identifica la siguiente: "AC.4: Etxabacoitz y nueva estación".

-Suelos a proteger. El PSIS incluye en su ámbito varios espacios encuadrados en esta zonificación y tipología establecida por las NUC. En concreto son los siguientes: Reservas Paisajísticas: RP6 "Laderas de Barañain"; Suelos Forestales: SF12 "Montes de Cizur"; Áreas Recreativas: AR5 "Confluencia del Arga y Elorz".

-La Reserva Paisajística RP-6 "Laderas de Barañain". Bajo este epígrafe se recoge un comentario especial respecto a esta reserva, reseñando: el concepto de las reservas paisajísticas y el destino y objetivo que les atribuye las NUC; los condicionantes impuestos por las mismas; el análisis de la RP-6 basado en el estudio geomorfológico de la zona; los criterios para una intervención en la Reserva RP-6 eficaz urbanísticamente y compatible ambientalmente con las NUC, tras la identificación de los espacios de mayor relevancia en función de la propia geomorfología, vegetación y cuencas visuales; y, por último, las acciones incompatibles por su impacto con dicho criterios, como son la urbanización y edificación de las parcelas Z1-P8 y Z1-P9, propugnando por ello el que las mismas sean suprimidas de la ordenación.

-"Redes viarias". El Acuerdo señala en este epígrafe que el Plan incluye, contribuyendo a su materialización, los siguientes elementos del sistema viario de las NUC: el RVP-7, "Nuevo acceso desde la Ronda Oeste a la nueva Estacion de Pasajeros del Ferrocarril", perteneciente a la Red Viaria de Penetración; y el RVR-3, "Vial Transversal Sur. Conexión carreteras N-121-Avenida de Zaragoza-Avenida de Arostegi", y el RVR-4, "Nuevas vías de acceso a Barañain", pertenecientes a la Red Viaria de Relación Interzonal.

8.6. Respecto a la nueva delimitación de términos municipales: El alegante considera que el PSIS en el apartado 6 de su Memoria, propone la modificación de los términos municipales afectados por la nueva ordenación, enuncia los criterios que deberían considerarse para definir la nueva delimitación administrativa, el procedimiento apropiado y manifiesta la necesidad de que el expediente de alteración de términos cuente con un estudio económico-financiero relativo a los beneficios y costes resultante para cada Ayuntamiento. Sin embargo esta propuesta, a pesar de ser razonable, no tiene carácter vinculante.

Respuesta: No procede. El propio Ayuntamiento reconoce que las consideraciones que se contienen en el PSIS sobre alteración de términos municipales no tienen carácter vinculante y que esta cuestión deberá ser objeto de un expediente independiente tramitado con arreglo a la legislación de Régimen Local.

8.7. El alegante recomienda corregir la cifra correspondiente al aprovechamiento lucrativo de 776.846 U.A.s., ya que difiere a la definida en la Normas Urbanística del PSIS, cuyo aprovechamiento urbanístico total homogeneizado es 879.549,06, por lo que el aprovechamiento correspondiente a los propietarios es de 791.594,15.

Respuesta: Procede. Efectivamente, se ha producido un error material que habría que corregir. Ahora bien, el aspecto alegado ha perdido virtualidad ya que, como se expresa en la Memoria del documento sometido a aprobación definitiva, se han producido modificaciones en el Plan como consecuencia de la estimación de alegaciones y de su necesaria adecuación para garantizar la viabilidad de su ejecución.

9.-Escrito de alegaciones de don Jose María Mauleón, don Aritz Romeo y don Javier Ayesa, en nombre y representación del Grupo Municipal de Pamplona de Nafarroa bai.

El contenido y respuesta de estas alegaciones se efectuará punto a punto.

9.1. Sobre el periodo de información pública: Exponen que no es nada razonable que un Plan de la importancia económica y residencial de éste, se lleve a cabo en plena época de cambio de Ayuntamientos y Gobierno y en época vacacional, sobre todo en Pamplona. Por ello, solicitan se amplíe el plazo de exposición pública, al menos dos meses más, para que los nuevos gestores municipales y gubernamentales profundicen en el documento y se pueda meditar y debatir con reposo sobre un asunto de la trascendencia de este PSIS.

Respuesta: No procede.

La fase de exposición pública del PSIS tuvo lugar durante treinta días contados a partir del día 13 de junio de 2007, fecha de publicación del acuerdo del Gobierno de Navarra del inicio de su tramitación en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose posteriormente un nuevo plazo de exposición pública que finalizó el 15 de septiembre de 2007.

Además, y para facilitar el conocimiento del PSIS entre toda la ciudadanía, se organizó por parte del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona una exposición pública en la Sala de Armas de la Ciudadela del 8 al 13 de septiembre, que culminó el día 13 con una mesa redonda explicativa y participativa en torno al PSIS.

En definitiva, se considera que los plazos, tiempos y actuaciones realizadas, han sido más que suficientes para garantizar adecuadamente el proceso de estudio, comprensión y participación pública y vecinal en el proceso de elaboración de la propuesta de ordenación.

9.2. Sobre la ordenación de la zona de las instalaciones ferroviarias: Consideran los alegantes que debería crearse una gran plataforma intermodal de unos 250.000 m2 en todo el frente de la nueva Estación, destinada al intercambio de mercancías entre TAP, el Tren de cercanías normal y Camiones y que esta plataforma se enlazara directamente con la A-15 y con la Autovía del Camino, para facilitar las conexiones de mercancías, sin interferir con otras conexiones viarias de acceso a Pamplona.

Respuesta: No procede. No le corresponde al PSIS aceptar o no la petición de una plataforma intermodal. El uso de la dotación foral es orientativo y no vinculante, siendo el Gobierno quien decidirá según las necesidades económico-sociales del momento la ubicación de un uso público concreto. En todo caso, procede señalar que el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 2 de julio de 2009, acordó aprobar el "Modelo Territorial para el desarrollo de las Red de Áreas Logísticas de Navarra", entre las que, obviamente, se encuentra la Ciudad del Transporte de Pamplona junto con el Centro Logístico Ferroviario de Noáin.

9.3. Sobre la ordenación de la zona comercial frente a las instalaciones ferroviarias: Consideran los alegantes que debería ser otros usos complementarios a la Estación del tren en vez de una zona comercial que complica los accesos a la estación con el tráfico cotidiano de clientes, mercancías, trabajadores...

Respuesta: No procede.

La estación del TAV está prevista como una estación de viajeros con carácter de nodo urbano, de tal manera que los usos complementarios tratan de activar su carácter de espacio público, de atracción urbana por lo que se considera apropiado complementar los usos comerciales inherentes a la propia estación con los de un área comercial vinculada a la gran accesibilidad del área.

El viario dentro de la zona de las instalaciones ferroviarias está estudiado de forma que no interfiera con el tráfico de las zonas residenciales y dispone de sus propios accesos y salidas directas a las vías de gran capacidad que la circundan. Además se pretende potenciar el uso del transporte urbano para reducir el del vehículo privado.

La estación tiene accesos diferenciados de mercancías y trabajadores independientes de los accesos de pasajeros mediante transporte público o de los pasajeros en vehículo privado. A su vez éstos están dimensionados con holgura según el anteproyecto inicial del Ministerio de Fomento.

Las parcelas del sector Z 7, al que hace referencia la presente alegación, serán finalmente definidas como uso económico, de ellas, las P3 y P4 incluyen usos terciarios, con lo cual se abre la posibilidad de destinar estas parcelas a usos no comerciales y que puedan estar directamente relacionados con las actividades de la estación de tren (uso hostelero, oficinas), pese a estar dimensionado el viario para los máximos requerimientos circulatorios que pudieran darse en el Sector, tal y como se ha expuesto en el anterior párrafo.

9.4. Solicitan los datos con los que se ha justificado la operación ferroviaria y poder conocer si el beneficio inmobiliario del ADIF es suficiente para construir la Estación, las vías y los Anexos y con qué referencia inmobiliaria se ha realizado, con la de hace 3 años, con la presente o con la regresión que se prevé a medio o corto plazo.

Respuesta:

La cuestión suscitada en este punto por los alegantes, está relacionada con el contenido de los acuerdos que se hayan podido alcanzar entre el Ministerio de Fomento, ADIF, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Consorcio "Alta Velocidad-Comarca de Pamplona", a través del Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el ADIF, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Ayuntamientos integrados en el Consorcio "Alta Velocidad-Comarca de Pamplona", para la redacción de los Proyectos, construcción y financiación de las obras de la nueva red ferroviaria en el ámbito de la Comarca de Pamplona y nueva Estación de Alta Velocidad de Pamplona.

Además, el citado protocolo no sólo se refiere o incide sobre los terrenos pertenecientes al Ministerio de Fomento o al ADIF en el ámbito del PSIS, sino que afecta y se refiere a todos aquellos terrenos pertenecientes a la Administración ferroviaria incluidos o afectados por el bucle ferroviario de la Comarca de Pamplona que se verán desafectados con la modificación del trazado actual. De cualquier forma y para mayor información se traslada la parte del protocolo relativa a esta cuestión:

El coste para la ejecución de las obras, incluido el IVA, se estima en 110,00 millones de Euros (IVA incluido), desglosado de la forma siguiente:

Plataforma Nueva Red Ferroviaria (1).

52,40 millones euros

Superestructura (infraestructura estación; vía; electricidad y señalización) y Reposición de instalaciones ferroviarias (Base de mantenimiento, Subestación y parque de Telecomunicaciones. Fibra óptica).

20,20 millones euros

Edificio de la Nueva Estación.

26,00 millones euros

Reposición de servicios afectados.

3,90 millones euros

Control de calidad y asistencia técnica.

2,50 millones euros

Tramos necesarios externos al ámbito del PSIS.

5,00 millones euros

TOTAL

110,00 millones euros

(1) Este proyecto incluye el desarrollo de la Plataforma de la nueva variante que enlaza con los P.K: 172/100 y P.K. 190/600 y la superestructura, electrificación e instalaciones de seguridad de ancho ibérico desde el P.K. 172/100 al P.K. 176/500.

Una vez desafectados del servicio ferroviario los suelos y aprovechamientos que resulten patrimoniales de ADIF, y que vayan a corresponder a dicha entidad pública como consecuencia de la integración de sus bienes y de los del Ministerio de Fomento en el proceso de gestión que va a desarrollar el PSIS, se transmitirán al Consorcio Urbanístico. El precio a recibir por ADIF por esos suelos y aprovechamientos a los que se hace referencia en esta cláusula consistirá en obra ferroviaria de valor equivalente.

ADIF transmitirá previa la suscripción de un convenio específico al Consorcio Urbanístico, los suelos, aprovechamientos urbanísticos y derechos indemnizatorios que se hayan generado o se puedan generar en el futuro, como consecuencia de la integración de los terrenos del actual bucle ferroviario, exteriores al ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, en los procesos de desarrollo urbanístico de Artiberri-Artica, Artiberri-Berriozar, Cendea de Iza, Orkoien, Berrioplano, Berriozar y Cizur Menor. El precio o, en su caso, justiprecio correspondiente a esos suelos exteriores al PSIS se abonará mediante el pago de obra ferroviaria de valor equivalente.

Las indemnizaciones que, tras el proceso reparcelatorio del PSIS, correspondan al ADIF, en compensación por la demolición de edificaciones y sustitución y traslado de las infraestructuras ferroviarias actualmente existentes, se cederán por sus titulares en favor del Consorcio Urbanístico a cambio de obra ferroviaria por valor equivalente.

Habida cuenta de que el Gobierno de Navarra asume a su cargo la tramitación y los costes derivados de las expropiaciones de los terrenos fuera del ámbito del PSIS, necesarios para la construcción de la plataforma ferroviaria (con un presupuesto de 5.000.000 euros), el precio máximo a abonar por el Consorcio Urbanístico en obra ferroviaria, por los suelos, aprovechamientos urbanísticos y derechos indemnizatorios mencionados en los apartados precedentes será de 105.000.000 euros (IVA incluido).

Sobre la referencia inmobiliaria temporal con la que se ha realizado la estimación, si es con la de hace 3 años, con la presente o con la regresión que se prevé a corto o medio plazo, hay que señalar que, de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior, la operación ferroviaria se justifica por un precio cierto máximo a abonar de 105.000.000 euros (IVA incluido), independiente de la coyuntura inmobiliaria temporal.

9.4.bis. Sobre el "Protocolo de Colaboración" entre el Ministerio de Fomento, Renfe, Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos afectados, de 10/III/2004.

Respuesta: Se informa que el contenido del Protocolo suscrito entre el Ministerio de Fomento, ADIF, Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos afectados de 2 de marzo de 2004, se encuentra a disposición de los alegantes en el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, donde puede ser consultado y en su caso solicitar copia del mismo con arreglo a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

9.5. Solicitan información sobre cuales son las funciones concretas del Consorcio Urbanístico sobre "financiación de la reestructuración del Sistema Ferroviario" y si va a intervenir en la construcción de las nuevas vías, la Estación o las instalaciones Anexas.

Respuesta: Las funciones del Consorcio Urbanístico se encuentran definidas en los Estatutos del Consorcio, que, junto a la resolución de la fase de información pública de los mismos, fueron aprobados definitivamente por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de mayo de 2007 y publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 62, de 18 de mayo de 2007.

Son fines específicos del Consorcio:

a) El desarrollo integral y la gestión urbanística del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

b) Convenir con el Ministerio de Fomento y el Adif el régimen económico para la construcción de las nuevas infraestructuras ferroviarias de la Comarca de Pamplona relativas al nuevo trazado del ferrocarril entre Esquíroz y Zuasti y la nueva Estación de Alta Velocidad de Pamplona.

c) Gestionar económicamente el patrimonio, bienes y derechos urbanísticos que le hayan sido aportados al Consorcio por otras Administraciones, entidades o particulares, de conformidad a los Convenios que se suscriban con motivo de dichas aportaciones.

d) Tramitar y aprobar los proyectos de reparcelación y urbanización necesarios para la ejecución del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

e) La gestión jurídica, económica y administrativa derivada del proyecto de reparcelación y urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

f) La ejecución de la urbanización del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

g) La coordinación de la gestión y ejecución del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal con la ejecución y desarrollo de las infraestructuras ferroviarias incluidas en su ámbito.

h) Cualesquiera otros fines que, dentro de la misión primordial del Consorcio, le sean atribuidos por los entes consorciados con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos.

Quedan expresamente excluidos de sus fines:

a) La concesión de licencias, que serán otorgadas por el Ayuntamiento en cuyo término municipal esté asentada la actuación.

b) La alteración de los términos municipales de las entidades locales consorciadas, que se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por lo tanto, no entra dentro de sus funciones la construcción de las nuevas vías, ni la construcción de la Estación, ni la construcción de las Instalaciones anexas a la Estación.

Las funciones del Consorcio y las del ADIF se distribuyen, en lo relativo al PSIS, de forma que el Consorcio se encarga de la gestión urbanística, la reparcelación, la urbanización del PSIS y pone a disposición del ADIF los terrenos necesarios para la construcción del sistema general ferroviario, y el ADIF construye las nuevas vías, la nueva estación y sus instalaciones anejas, tal como se propone en la alegación presentada.

9.6. Solicitan información sobre qué "usos rentables" se adjudicaría al ADIF en la estación "gratuitamente", tal y como se dice en la memoria del PSIS.

Respuesta:

En ejecución del PSIS se cederán gratuitamente al Ministerio de Fomento y/o ADIF, los suelos necesarios por los que vaya a discurrir la nueva línea ferroviaria en el ámbito del PSIS. Además, se cederá al Ministerio de Fomento, dada su condición de bien de dominio y uso público afecto al sistema ferroviario, los suelos precisos para la construcción de la nueva estación ferroviaria del tren de alta velocidad, que se corresponde con la parcela Z.7-DS1 del PSIS.

Dicha parcela se configura como zona de Servicio Ferroviario, con arreglo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que lo define como ámbitos vinculados a estaciones que incluyen los terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras ferroviarias y para la realización de las actividades propias del administrador de infraestructuras. Dentro de estas zonas de servicio ferroviario, además por mandato legal, pueden realizarse otras actividades de carácter industrial, comercial y de servicios cuya localización está justificada en relación con aquellas, de conformidad con lo que determine el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios y el planeamiento urbanístico.

De conformidad con el artículo 10, esos suelos deben clasificarse como sistema general ferroviario y se desarrollarán mediante Plan Especial. En el presente caso, el PSIS, clasifica ese suelo como Zona de Servicios Ferroviarios-Sistema General Ferroviario y establece ya, sin necesidad de un futuro Plan Especial, las edificabilidades y usos que podrán desarrollarse dentro de la propia parcela.

En definitiva, nos encontramos en presencia de un suelo de cesión, afecto a sistema general ferroviario, que deberá ser adjudicado al Ministerio de Fomento como bien de dominio público pero que, por virtud del artículo 9 de la Ley del Servicio Ferroviario, puede tener edificabilidad para usos comerciales, terciarios y de servicios, vinculados a la explotación y gestión de la estación, que deben ser regulados y concretados por el planeamiento bien directamente o mediante Plan Especial de Desarrollo. En el presente caso, para garantizar la adecuación de la ordenación final, el PSIS concreta en principio la edificabilidad máxima y los usos que el Ministerio de Fomento podrá edificar en dicha parcela.

9.7. Sobre la red viaria: Consideran que los viales de conexión planteados desde la A-15, en lugar de hacerse por la periferia del nuevo barrio, se proyectan cruzando el mismo dividiéndolo en cuatro sectores por viales de tráfico rápido y denso. El vial de conexión con Barañain desde la A-15, divide en dos partes la zona dotacional (deportiva y escolar) y lleva todo el tráfico al lado del Grupo Urdánoz.

9.7.1. En base a esto, alegan que los tráficos de entrada-salida de la A-15 hacia otros destinos (Barañain, Donapea, Pío XII, etc.) no atraviesen el nuevo barrio, sino que discurran tangenciales al mismo, por la periferia. En concreto, plantean que los accesos a Barañain desde el nudo Oeste planteado en la A-15, suba a la rotonda de Barañain, por el espacio libre entre la dotación escolar Z2-PD2 y la Z-1 y que la conexión de la A-15 con la avenida Zaragoza a través de Donapea, discurra perimetral al nuevo barrio, paralela a la actual carretera que va a Cizur Menor y al Camino de Santiago.

9.7.2. Respecto a los enlaces viarios con la nueva estación y el área dotacional Comarcal (Z7-PD14), consideran que existen demasiadas vías de diferentes secciones y enlaces. Por ello, y dado que a esta zona le proponen un papel muy importante como área de distribución de mercancías intermodal, alegan que el trazado de la vía de enlace entre los dos nudos de conexión con la A-15, debería simplificarse de modo que sea una única vía rodada, de amplia sección y doble sentido, directa entre los dos nudos, que permita todos los movimientos de camiones y su entrada y salida a la A-15 sin interferir con ningún otro tráfico, dedicada casi exclusivamente al intercambio de mercancías entre trenes y camiones, sin cruce a nivel con la Avenida Aróstegui.

9.7.3. Respecto a la Avenida Aróstegui, consideran que la anchura de 85 metros entre edificios es totalmente desproporcionada y alegan que se redimensione esta avenida principal y se le dé un carácter más urbano y más humano. Proponen que la Avenida Aróstegui sea un gran boulevard urbano que articule el nuevo barrio, que circulen coches pero a reducida velocidad, y que el dueño sea el peatón y no el automóvil.

Respuesta: No procede.

No se considera lógico exigir viales perimetrales al PSIS cuando se busca completar la trama urbana y construir ciudad también con las nuevas avenidas y nuevos parques de ribera. No obstante, se han planteado dos conexiones perimetrales hacia Barañain y Donapea que enlazan con dos nuevos accesos desde la denominada Variante Oeste (A-15).

Primero, en relación a la conexión planteada hacia Barañain, no procede su reestudio ya que tiene un impacto en las ripas de Barañain que es inasumible por el Plan y lo hace inviable desde el punto de vista ambiental y topográfico.

En cuanto a los enlaces con la estación, hay que señalar en primer lugar que no va a ser una estación intermodal aunque se produzca una deseable transferencia de tráficos y, en segundo lugar, que el viario dentro de la zona de las instalaciones ferroviarias está estudiado de forma que no haya problemas de interferencias de tráfico ya que cuenta además con salidas alternativas a la Avenida de Aróstegui. Además se pretende potenciar el transporte urbano para reducir el impacto del vehículo privado.

La estación tiene accesos diferenciados de mercancías y trabajadores; independientes a su vez de los accesos de pasajeros mediante transporte público o de los pasajeros en vehículo privado, los cuales están dimensionados con holgura suficiente según el anteproyecto inicial del Ministerio de Fomento.

Respecto a la alegación referente a la sección de la Avenida Aróstegui, se comprende la preocupación pero debe entenderse el valor urbano de este nuevo gran acceso a la ciudad central que no debe verse hipotecado por un diseño limitante en lo físico. Su escala no responde al barrio original que se agrupaba desordenadamente junto a una estrecha carretera, sino a la ciudad de Pamplona. Tanto las velocidades como los usos transversales de la Avenida permiten un flujo compartido entre vehículos a velocidad reducida, transporte público y peatones. La realidad de la edificación prevista en sus márgenes, la perspectiva urbana, los estudios de afección sonora y la previsión de carriles de reserva para el tranvía-metro ligero generan una sección amplia como la prevista que se va ajustando al máximo para que no pierda condición urbana.

La Avenida Aróstegui ha sido reducida en su anchura a 63 metros habiéndose introducido además en su diseño urbano características de espacios longitudinales tipo bulevar para el disfrute de los peatones. Todo esto puede apreciarse en la imagen de la nueva sección de la Avenida en la que se consiguen espacios diferenciados para circulación rodada y peatonal mediante arbolado, mobiliario urbano y amplias franjas verdes.

De todas formas procede aclarar que los viales que se definen como vías rápidas en la alegación no tienen en ningún momento una dimensión mayor que la que pueden tener avenidas como Pío XII o Baja Navarra, y realmente se trata de viales urbanos, con pasos de cebra, semáforos, rotondas, medianas, etc., que ralentizan normalmente la velocidad media del vehículo prevista a 30 Km/h.

10.-Escrito de alegaciones de don Enrique Miranda García en nombre propio y representación del grupo municipal Erreniega Udal Taldea de la Cendea de Cizur.

El contenido y respuesta de estas alegaciones se efectuará punto a punto.

10.1. Sobre el periodo de información pública: Exponen que coincide con el periodo de constitución de los nuevos ayuntamientos, impidiendo un análisis adecuado del PSIS por los distintos grupos municipales y por los propios ayuntamientos afectados. Por ello, solicitan se amplíe el plazo de exposición pública un mes como mínimo, para dar tiempo a que los organigramas municipales estén en marcha y los respectivos servicios y comisiones municipales puedan analizar el proyecto.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a la efectuada para la alegación 9.1 del escrito de alegaciones número 9 presentado por Nafarroa Bai.

10.2. Consideran los alegantes que de acuerdo con la legislación vigente se debe dar trámite de audiencia al Concejo de Cizur Menor, como ente local afectado, lo que no figura en el Acuerdo aprobado. Por tanto, solicitan se modifique el acuerdo en este sentido.

Respuesta: No procede. El Concejo de Cizur Menor tiene obviamente todo su derecho a participar en el proceso de información pública y participación vecinal propio de todo proceso de planeamiento urbanístico o territorial. Ahora bien, el Concejo de Cizur Menor no tiene un derecho específico de audiencia, ya que el artículo 45.2.d), de la LFOTU reserva tal derecho a los Ayuntamientos, al ser éstos las entidades locales con competencia urbanística.

10.3. Consideran que la superficie del Sistema Ferroviario no debe tener derecho a aprovechamiento urbanístico, al igual que ocurre con el sistema viario, como tal sistema de transporte que es y al igual que la Ronda Oeste y que únicamente si la superficie final del suelo con destino a Sistema Ferroviario es menor que la inicial, se deberá conceder aprovechamiento a dicha superficie excedente. De otro modo se estará produciendo fraude a la ley por parte del ADIF o el Ministerio de Fomento al recibir, por un lado, aprovechamientos del suelo actual del ferrocarril y, por otro, al recibir suelo para los servicios ferroviarios gratuitamente y sin cargas.

Respuesta: No procede.

Aunque es una idea bastante extendida la manifestada por el alegante, no se comparte su planteamiento.

Efectivamente el origen de esa interpretación se encuentra en el antiguo artículo 47 del RGU que establecía de forma genérica que cuando la superficie de los bienes de dominio y uso públicos anteriormente existente fuera igual o inferior a la que resulte como consecuencia de la ejecución del Plan, se entenderán sustituidas unas por otras.

Esta primera idea genérica ha ido siendo matizada por la jurisprudencia quien lo ha limitado a aquellos suelos de dominio y uso público que fueron obtenidos por cesión gratuita en ejecución de anteriores actuaciones urbanísticas dando cumplimiento a los deberes de cesión que impone la legislación urbanística, no siendo por tanto aplicable a los supuestos en los que los bienes actualmente afectos a dominio y uso público fueron obtenidos mediante compra o expropiación o pertenezcan a otra Administración Pública titular de bienes obtenidos igualmente por compra o expropiación.

En el caso aquí analizado, resulta evidente que los terrenos incluidos dentro del ámbito del PSIS pertenecientes al Ministerio de Fomento y/o ADIF, son bienes de dominio y uso público que fueron obtenidos o por expropiación o compra y en ningún caso mediante cumplimiento de deberes de cesión gratuita por anteriores propietarios de suelo.

Esos suelos, a diferencia de lo que sucede con los suelos de la Variante Oeste, o la propia avenida Aróstegui, se desafectan del uso actual y se transforman en suelos patrimoniales entrando a formar parte de la bolsa de suelo con capacidad de generar edificabilidad y por tanto con derecho a aprovechamiento urbanístico en idénticas condiciones que el resto de propietarios.

Esta situación quedó plenamente ratificada con la Ley del Suelo y su vigente Texto Refundido, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, cuya Disposición Adicional Cuarta, ha introducido un nuevo artículo, el 190.bis, sobre Régimen Urbanístico de los Inmuebles Afectados, a la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con el siguiente tenor literal: "Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ella terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación urbanística".

La jurisprudencia ha señalado que no reconocer aprovechamiento a tales bienes sería beneficiar a los propietarios particulares frente a las Administraciones Públicas, limitándoles o reduciéndoles el cumplimiento de sus deberes de cesión gratuita de los suelos destinados al dominio y uso público.

Por otra parte, tampoco puede dudarse de que los propietarios del suelo beneficiados por una actuación de desarrollo urbanístico, y en este caso concreto el propio Ministerio de Fomento y/o ADIF, en cuanto a propietarios de suelo, deben ceder (artículo 100.b) LFOTU) el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que en su caso el planeamiento general incluya o adscriba al ámbito correspondiente.

La ley no realiza distinciones sobre si esos sistemas generales tienen que ser titularidad municipal o de otras administraciones públicas, ello dependerá del carácter de la ordenación y la incidencia que de la misma se derive. En el presente caso, dado que el origen y fundamento de la reordenación urbanística propuesta por el PSIS es la reordenación de la línea ferroviaria para la supresión del bucle ferroviario de Pamplona y construcción de la nueva estación ferroviaria, es lógico que se proponga la cesión gratuita de suelo para sustituir el sistema general ferroviario que motiva el PSIS.

Por si alguna duda puede existir al respecto, el artículo 10.1.A del Decreto Foral 35/1985, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, vigente en lo que no se oponga a la LFOTU, establece que tendrán la consideración de sistemas generales los siguientes elementos fundamentales de la estructura orgánica y funcional del territorio al servicio general de la población; siempre que sean de uso y dominio público: "A) Las infraestructuras pertenecientes a la red general destinadas a:-Comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas, y todas aquellas otras instalaciones vinculadas a las mismas como son las estaciones de ferrocarril..../...."

En definitiva, la propia legislación urbanística de suelo incorpora un nuevo precepto a la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas exigiendo que se les reconozca aprovechamiento urbanístico, y la propia legislación urbanística impone a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente el suelo para sistemas generales de dominio y uso público y entre ellos estaciones de ferrocarril y redes de comunicaciones de toda índole.

10.4. Sobre la ordenación urbanística: Consideran los alegantes que es ciertamente desafortunada pues no existe una idea clara, una idea que organice y dirija el diseño urbano. La relación entre las áreas residenciales, los parques y las zonas libres es confusa, las zonas verdes y dotacionales están lejos de las viviendas y los parques tienen carácter más comarcal que local. La zona carecerá de entornos urbanos cualificados de carácter peatonal.

Por otro lado, se prevé la demolición de un número importante de viviendas existentes, perjudicando a los actuales habitantes de la zona y tratándose de un planteamiento contrario al más elemental principio de un urbanismo sostenible que debe partir de mantener y recuperar al máximo lo existente.

En consecuencia los alegantes solicitan que: a) Se reconsideren los planteamientos básicos de ordenación del ámbito del PSIS, buscando un diseño más sostenible, en el que la vida de los futuros habitantes se pueda realizar en un entorno urbano equilibrado e integrado, con una relación directa entre las viviendas, sus dotaciones y sus áreas libres y con una situación central de dichas dotaciones, que facilite el acceso de las personas a las mismas; y b) la ordenación del ámbito adopte como objetivo básico el mantenimiento del mayor número posible de edificaciones residenciales y dotacionales actuales, con objeto de proceder a su rehabilitación y no a su derribo.

Respuesta: No procede.

La ordenación de la propuesta sí tiene una idea clara, que es justamente la de crear un espacio urbano denso, de ciudad central pero abierta al paisaje, que se aleja de las típicas ordenaciones de ensanche cerrado y de la uniformidad que estas conllevan aunque maneja las densidades para lograr entornos vitales y significar puntos singulares. Respecto a las dotaciones hay que decir que no están alejadas del entorno residencial, como se puede apreciar con claridad en los planos, ya que exceptuando las dotaciones junto al parque de cubrición de las vías, todas las demás se hallan en situación centralizada. Por otro lado y en referencia a los espacios verdes, obviamente se han potenciado los espacios de parque vinculados al río Elorz y a las ripas de Barañain, por considerar que es más apropiado potenciar espacios naturales propios del ámbito y dejar al interior la creación de espacios libres de encuentro ciudadano (paseos y plazas) de carácter propiamente más urbano.

Las dotaciones actualmente en funcionamiento ligadas al grupo Urdánoz serán todas ellas mantenidas e integradas en el nuevo planeamiento del Ámbito a excepción del colegio Público Nicasio Landa que debe ser renovado totalmente para adaptarse a su nuevo entorno urbano y a las nuevas necesidades educativas, y será reubicado junto a su posición actual de manera consensuada con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El objetivo básico de la ordenación debe ser dar respuesta a las expectativas y a la condición futura de este ámbito en relación con la Comarca de Pamplona, de tal manera que sólo aquellos edificios de carácter singular deban ser objeto de rehabilitación ya que no se pueden considerar como tales un conjunto disperso y fragmentado de edificaciones residenciales que no poseen una estructura urbana definida que permita integrarlas en el diseño.

10.5. Consideran los alegantes que la ordenación no tiene en cuenta los límites administrativos entre los distintos ayuntamientos con competencias en el área, a la hora de diseñar las zonas residenciales y su relación con los diferentes elementos urbanos (dotaciones, parques, espacios públicos). Por ello solicitan que la nueva ordenación se diseñe coordinadamente con una propuesta, desde el propio PSIS, de reorganización de los límites administrativos municipales, de modo que se garantice el funcionamiento administrativo futuro de las diferentes áreas, siendo lo lógico que el uso residencial junto con sus dotaciones asociadas, esté íntegramente en Pamplona.

Respuesta: No procede.

El PSIS ya plantea con carácter no vinculante una serie de ideas y criterios para la posterior tramitación del expediente de redelimitación de términos municipales que ha sido bien valorada por los Ayuntamientos de Zizur Mayor y la Cendea de Cizur Menor, porque entre otras cosas proponga que el término municipal de Pamplona asuma la mayor parte del nuevo uso residencial.

No existe, por otra parte, ninguna obligación de que el expediente de redelimitación de términos se tramite simultáneamente con el de planeamiento o que éste lo condicione. La legislación de Régimen Local establece un procedimiento específico para ello y parece más adecuado que en el caso concreto se tramite independientemente con el planeamiento aprobado definitivamente e incluso, aún mejor, con la reparcelación aprobada definitivamente.

Las peculiaridades que aquí concurren impiden proponer una redelimitación de términos en clave de superficie. No será posible que cada Ayuntamiento obtenga una superficie equivalente a la que aporta, lo que exigirá hacer un estudio económico financiero que supera la lógica del documento que ahora nos ocupa y que exige conocer la concreta adjudicación de parcelas edificables a los propios Ayuntamientos afectados.

10.6. Consideran que la zona de Servicios y la avenida Aróstegui se destinan a usos biotecnológicos, determinando excesivamente la ocupación y el destino de esas parcelas, salvo que se quiera favorecer la implantación de actividades vinculadas a la Universidad de Navarra, al CIMA, etc.

Respuesta: No procede. La implantación de un área biotecnológica responde a objetivos de la Estrategia Territorial de Navarra que pretende impulsar la investigación biotecnológica y convertir Navarra en un referente nacional y europeo. Al mismo tiempo su ubicación se realiza en el único espacio de desarrollo próximo, hoy en día, al área hospitalaria, docente y biomédica de Pamplona, pertenecientes todas ellas tanto al sector público como al privado. Carece de cualquier fundamento técnico y jurídico afirmar que hay una relación directa entre los usos biotecnológicos con la intención de favorecer la implantación de actividades vinculadas a la Universidad de Navarra o al CIMA.

10.7. Consideran que el PSIS debe adoptar medidas para la correcta gestión y minimización de los residuos inertes o contaminados (Inquinasa) procedentes de la urbanización y edificación. En consecuencia solicitan, se minimice con el diseño urbano la generación de residuos derivados de la urbanización y edificación y se prevean áreas de vertido dentro del propio ámbito del PSIS.

Respuesta: No procede.

En cuanto a la gestión de los residuos relacionados con la construcción hay que indicar que es coherente con las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Incidencia Ambiental.

Respecto a los suelos de Inquinasa, la empresa Huntsman Advanced Materials Spain, S.L. presentó el "Informe final sobre la investigación de suelos" y el "Informe de análisis cuantitativo de riesgos (QRA)", que fueron informados por el Servicio de Calidad Ambiental en agosto de 2007. Ambos estudios se han realizado teniendo en cuenta el uso actual del emplazamiento como suelo industrial y el futuro uso como urbano.

El Proyecto de Urbanización deberán tener en cuenta las conclusiones del citado informe del Servicio de Calidad Ambiental, tanto en lo referente a usos no compatibles con la situación futura (espacios interiores como viviendas o edificios comerciales) como en lo relacionado con la gestión de eventuales tierras excavadas y las aguas subterráneas presentes en las mismas, que previamente deberán ser caracterizadas adecuadamente.

11.-Escrito de alegaciones de doña Marine Pueyo Danso y don Oscar de Miguel Sagardia.

El contenido y respuesta de estas alegaciones se efectuará punto a punto.

11.1. Sobre la figura del PSIS: Consideran los alegantes que no se justifica la utilización de la figura del PSIS de acuerdo con lo establecido en la LOFTU, que se trata de un uso fraudulento del mismo, en el que se han mezclado los tipos posibles de objetivos para justificar una macro operación puramente especulativa en materia de vivienda que busca, como único objetivo, aportar capacidad financiera suficiente para hacer viable la instalación de la nueva estación del TAV y el desmantelamiento de la antigua estación. En consecuencia, alegan que la figura del PSIS se debería utilizar únicamente para la construcción de la estación y su ámbito de influencia inmediato y dejar a los ayuntamientos que desarrollen sus propios planeamientos teniendo en cuenta la nueva realidad, tal y como se venía haciendo.

Respuesta: No procede.

La parte expositiva del Acuerdo del Gobierno de Navarra 21 de mayo de 2007, por el que se declara como PSIS el "Plan de Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", recoge un apartado III, "Justificación de la elección de la figura del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal", que da respuesta a esta alegación y que literalmente dice lo siguiente:

"Como ha quedado ya expuesto el Plan pretende integrar y resolver una serie de problemas de gran complejidad como son la supresión del bucle ferroviario que atraviesa la Comarca de Pamplona y la reubicación de la estación de ferrocarril; el traslado de Inquinasa, cuyas instalaciones, junto a la presencia de la vía del ferrocarril, han condicionado cualquier desarrollo razonable de la zona; la reestructuración del barrio de Echavacoiz, dotándolo de una adecuada trama urbana y resolviendo los déficit y carencias que toda esa zona ha tenido en materia de comunicaciones viarias; así como la reestructuración del espacio ocupado por la actual Estación. La naturaleza, características y magnitudes a las que va a tener que hacer frente la ordenación de los ámbitos definidos y el modo de abordar su ejecución, justifican, sin duda alguna, la elección del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, instrumento que se considera el más adecuado para el logro de los objetivos pretendidos y cuyo objeto, según la LFOTU, es precisamente la ordenación de actuaciones residenciales, de actividad económica o dotacionales, cuya incidencia transcienda, por su magnitud, importancia o las especiales características que presenten, al municipio o municipios sobre los que se asienten.

Las determinaciones de los Planes Sectoriales, por otra parte, vinculan al planeamiento municipal de los entes locales afectados, permitiendo la adopción de medidas y determinaciones de ordenación que en caso contrario difícilmente podrían adoptarse. De este modo, el Plan Sectorial podrá desplegar sus determinaciones de ordenación sobre los planeamientos de los municipios afectados, que incorporarán dichas determinaciones aún cuando algunas de ellas no hubieran tenido anclaje a la luz de la normativa de los planeamientos urbanísticos afectados, impidiendo decisiones de ordenación que, por singulares, sólo pueden justificarse dentro de una actuación también singular. En efecto, el Plan Sectorial define y establece determinaciones sobre usos, intensidades, alturas, aprovechamientos, cesiones, etc., que no serían fáciles de adoptar desde la óptica de la concurrencia de tres planeamientos urbanísticos muy diferentes en cuanto a sus objetivos, planteamientos, metodologías y regulaciones."

11.2. Los alegantes exponen que en el PSIS no se justifica la implantación del modelo de tren TAV en Navarra, considerándose que su implantación no se sustenta de ningún criterio de beneficio social, sino en el interés de determinadas élites económicas y en la voracidad de constructoras y que por el contrario conlleva un enorme impacto ecológico y un gran coste social. Por lo tanto, rechazan la modalidad de TAV para Navarra y solicitan que la nueva estación se adapte a otras modalidades.

Respuesta: No procede.

No corresponde a este PSIS justificar la conveniencia de la modalidad de transporte del TAV en Navarra: el trazado ferroviario como la nueva estación son condicionantes del PSIS, no propuestas del mismo. En este sentido procede señalar que el objeto del PSIS es servir de instrumento para la ordenación urbanística de los ámbitos en los que se emplazaría la Nueva Estación Ferroviaria de Alta Velocidad de Pamplona y del que resultaría del traslado de la actual Estación de FF.CC.

El trazado del TAV en Navarra se enmarca en el denominado Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad. Conforme a lo establecido en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), aprobado por el Gobierno de la Nación el 15 de julio de 2005, el Corredor Cantábrico-Mediterráneo es una línea de alta velocidad apta para tráfico mixto de viajeros y mercancías que va a enlazar la costa mediterránea con la fachada atlántica, facilitando así la conexión entre estas dos importantes áreas geográficas sin necesidad de pasar por el centro de la Península.

Los Estudios Informativos del "Corredor Ferroviario Noreste de alta velocidad. Tramo: Castejón-Comarca de Pamplona" y del "Proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en la Comarca de Pamplona: Eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal" fueron sometidos a Información Pública y Oficial mediante los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de febrero de 2003 y en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de marzo de 2003 para el "Corredor Ferroviario Noreste de alta velocidad. Tramo: Castejón-Comarca de Pamplona"; y en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 2001 y en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de noviembre de 2001 para el "Proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en la Comarca de Pamplona: Eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal".

Los expedientes de información pública y la aprobación definitiva de estos Estudios Informativos se produjeron por resoluciones de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación de 21 de julio de 2004 y de 7 de julio de 2004 respectivamente.

11.3. Consideran los alegantes que a diferencia de lo que se establece en el PSIS, la instalación de la estación del TAV no genera un área de oportunidad, sino su ubicación estratégica y el entorno urbano que se le propone, donde la estación es más un agente pasivo que activo.

Respuesta: No procede.

Es precisamente el objetivo de este PSIS, en su Ámbito II, el desarrollo de una zona residencial, propiciada por la recuperación del espacio ocupado por la actual Estación, y que da continuidad urbana y espacial a unas zonas que hasta ahora estaban físicamente separadas por las vías del tren.

Por el contrario, para el entorno urbanizado para usos residencial y terciario de la nueva estación ferroviaria se prevén medidas destinadas a minimizar los efectos negativos que la implantación de esta pueda ocasionar, entre los que se incluye un amplio tramo de cubrición de las vías. El proyecto cambiará la fisonomía actual, degradada e industrial en ambos entornos, creando hábitats urbanos atractivos, en los que se integrarán áreas de oportunidad económica.

La nueva estación y toda la propuesta generada a raíz de su implantación, constituye un importante vínculo del Área Metropolitana de Pamplona con otras áreas de la Comunidad Foral, concitando relaciones territoriales entre estas, tanto a nivel de infraestructuras, como de servicios y otros equipamientos de alcance territorial.

La nueva estación es, también, foco de una actuación con claros efectos de incidencia comarcal, entre los que cabe destacar la previsión de determinados equipamientos de alcance supramunicipal; las interconexiones viarias, entre sí y con su entorno próximo, de los asentamientos urbanos existentes; el desarrollo del transporte público.

Las actuaciones contempladas en el PSIS tratan de dar respuesta y continuidad a los diferentes asentamientos de su entorno. En particular, suponen la desaparición de la antigua Estación de Tren y de la vía del bucle ferroviario, lo que permitirá disponer de un área que hasta ahora ha permanecido como una gran barrera física, en medio de un entorno discordante con su presencia.

11.4. Los alegantes consideran que el área de oportunidad es una tapadera para cubrir los intereses del Opus Dei y la derecha navarra e imponer su modelo de ciudad. Así se propone la creación de un área tecnológica destinada al sector de la Biotecnología, vinculada a la actividad del Opus Dei en Navarra. También se cuestiona el coeficiente de homogeneización para las superficies destinadas al Sector de la Biotecnología equivalente al de la VPO así como la colocación de cuatro parcelas dotacionales en el espacio previsto para el área biotecnológica, considerando que estas deberían vincularse al barrio.

Respuesta: No procede.

El PSIS pretende resolver, de forma integral, una serie de problemas como son la supresión del bucle ferroviario que atraviesa la Comarca de Pamplona y la reubicación de la estación de ferrocarril; el traslado de Inquinasa, cuyas instalaciones, junto a la presencia de la vía del ferrocarril, han condicionado cualquier desarrollo razonable de la zona; la reestructuración del barrio de Echavacoiz, dotándolo de una adecuada trama urbana y resolviendo los déficit y carencias que toda esa zona ha tenido en materia de comunicaciones viaria; y la reestructuración del espacio ocupado por la actual estación.

Respecto a la alusión que se hace al área de oportunidad, hay que señalar que entre las Áreas de Oportunidad establecidas por las NUC, se identifica la siguiente: "AO.4: Etxabacoitz, Larraskuntzea, nueva estación".

La implantación de un área biotecnológica responde a objetivos de la Estrategia Territorial de Navarra, que pretende impulsar la investigación biotecnológica y convertir Navarra en un referente nacional y europeo. El desarrollo de la Biotecnología médica constituye, por otra parte, uno de los elementos definidos como prioritarios en el Modelo de Desarrollo Económico para Navarra (Moderna), para los que se establece la necesidad de incrementar el tejido empresarial actual a través de nuevos equipamientos, para los que la "área de oportunidad AO.4: Etxabacoitz, Larraskuntzea, nueva estación" en la que se plantea el PSIS, constituye un asentamiento espacial idóneo.

En referencia a los coeficientes de homogenización procede remitir al alegante a la respuesta efectuada a la alegación 8.4. del escrito de alegaciones número 8 de don Pedro Huarte Iribarren, en representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la que se trata la cuestión de los coeficientes de homogenización.

11.5. Consideran que el PSIS abandona la tarea de configurar un nuevo barrio en Echavacoiz, ya que en la ordenación propuesta no está concebido como un barrio cohesionado y con vocación de serlo, sino simplemente como complemento a los elementos estructurantes del territorio. El resultado inmediato de esta propuesta de ordenación es el abandono del Grupo Urdánoz, arrinconado y separado del resto del espacio urbano por las vías de conexión y la previsión de una gran zona dotacional deportiva a escala comarcal sin garantizar una zona deportiva suficiente para el barrio, hipotecando la posibilidad de expansión de las actuales instalaciones deportivas y de ocio con el trazado de los viales propuestos.

Respuesta: No procede.

El Grupo Urdánoz mejora claramente su situación actual, el único problema es que su ubicación es complicada por ser en sí mismo un impacto en la ribera del río Elorz y situarse en un espacio que debiera ser de parque urbano relacionado con el río.

No obstante, el grupo Urdánoz va a estar en el centro de un nuevo Parque Urbano, próximo a áreas de dotaciones centrales y a nuevas conexiones con el área urbana elevada de Echavacoiz Norte y Barañain, y con una sustancial mejora en su riesgo de inundabilidad actual.

No obstante, el proceso de diseño ha potenciado el carácter urbano de los viales para que los vecinos los entiendan como elementos de cohesión y no de separación urbana. Se va a reducir el impacto de los nuevos viales sobre el río y la rotonda planteada se alejará algo más del Grupo Urdánoz, dejando espacio para la creación de una zona verde (como espacio de transición) que podría albergar juegos recreativos y ser una entrada al parque del Elorz.

Respecto a los dos puentes que se proponían en el PSIS, se eliminará uno de ellos para no estrangular tanto el río en este punto y que el Grupo Urdánoz tenga una accesibilidad más directa al Parque del Elorz.

Se proponen dos nuevas dotaciones polivalentes directamente vinculadas al grupo Urdánoz. Se mantienen las actuales dotaciones existentes en funcionamiento y se reubica, prácticamente en el mismo lugar, la dotación educativa actualmente existente (Colegio Nicasio Landa) con espacio para su futura ampliación y adaptación a las nuevas necesidades del barrio.

Por último, se elimina la bolsa de aparcamiento prevista junto al Grupo y se sustituyen esas plazas por aparcamiento ligado a los viales proyectados.

12.-Escrito de alegaciones de don Esteban Ezpeleta Marticorena.

Contenido: Solicita que las parcelas 83, 373, 445 y 454 del polígono 1 de la Cendea de Cizur, de las que son propietarios la familia Ezpeleta, sean incluidas en el ámbito I del PSIS con su correspondiente aprovechamiento, o, al menos, las parcelas 373, 445 y 454, ya que quedan como un triangulo residual entre la carretera de acceso a Cizur Menor, la Ronda Oeste y el nuevo acceso desde la misma, sin ninguna posibilidad de integrarse en ningún desarrollo urbanístico.

Respuesta: No procede. Se considera que las parcelas referidas poseen un tamaño suficientemente grande para mantener su uso agrícola actual y no pueden considerarse como un espacio degradado o residual en el territorio. Además, el PSIS mantiene el sistema viario local que da acceso a dichas parcelas.

13.-Escrito de alegaciones de don Alberto Zoco Huarte, en nombre y representación de la compañía mercantil "Kosmópolis residencial Villaverde S.L."

Contenido: Alega haber detectado un error en la superficie fijada en la memoria del Plan, de la parcela 2679 del polígono 4 de Pamplona, de la que es titular "Kosmópolis Residencial Villaverde" y solicita se modifique la superficie, otorgándole la superficie de 873,51 m2, de acuerdo con la cantidad establecida tanto en su título como en el catastro.

Respuesta: Procede. Se estima la alegación por coherencia con el criterio general que se ha seguido de adjudicar a todas las parcelas la superficie que se le reconoce en el catastro, sin que ello suponga prejuzgar la superficie real a efectos de reparcelación.

14.-Escrito de alegaciones de don Jesús Cia Aldaba.

Contenido: Alega que la parcela 828 del polígono 2 de Zizur Mayor de la que es propietario sea incluida en el Ámbito I del PSIS. Esta parcela se encuentra afectada por la Ronda Oeste y el Parque Elorz, Arga, Sadar, dejándola sin posibilidad alguna de construcción y sin accesos, pudiéndose incluir el triangulo comprendido entre la Ronda Oeste y el río, a zonas verdes y espacios libres públicos y de este modo atribuir a la parcela citada el correspondiente aprovechamiento urbanístico.

Respuesta: No procede. El PSIS no modifica su condición actual, puesto que dicha parcela se encuentra rodeada de áreas verdes públicas y puede mantener su uso agrícola actual. El sistema viario local que da acceso a dichas parcelas se mantiene. La definición del límite noroeste del PSIS viene fijado por la reserva territorial definida por el convenio entre administraciones públicas que dio origen al planeamiento.

15.-Escrito de alegaciones de don Manuel Burguete Zubillaga, en representación del Ayuntamiento de Barañain.

El contenido y respuesta de estas alegaciones se efectuará punto a punto.

15.1. Sobre la no inclusión del término municipal de Barañain dentro PSIS: Considera el alegante, que de acuerdo con lo indicado en la Memoria del PSIS, el entorno del Ámbito I del PSIS queda limitado por lo términos de Barañain, Pamplona, Zizur Mayor y Cizur Menor y que el PSIS tiene una clara incidencia y afección en el término municipal de Barañain, no solo desde el punto de vista de la ordenación y de las afecciones que le provoca (viario, dotaciones, servicios, etc.), sino también desde el mismo ámbito físico del término municipal.

Asimismo, en el PSIS se ordenan, de forma pormenorizada, las parcelas catastrales número 504 y viaria 8045 pertenecientes a Barañain y no incluidas en el mismo, de forma que el planeamiento de Barañain se encuentra subordinado a la ordenación de la Zona Z-1 y Zona Verde eliminando además cualquier tipo de aprovechamiento lucrativo.

Por otra parte, se incide también dentro del término municipal de Barañain mediante el diseño de la nueva rotonda propuesta para el cruce de las Avenida de Pamplona, Los Deportes y el nuevo viario que enlaza la avenida Aróstegui con la avenida de Los Deportes, así como en la aparente modificación de la mediana existente en la Avenida de Pamplona.

Por último, señala que el Área ARS-5 incluida en el PSIS, pertenece al término de Barañain, llegando en algunos puntos la profundidad de dicha franja a los 8 metros.

Y si quedara alguna duda, en el punto 6.4. de la Memoria, se expresa la intención de que los terrenos pertenecientes a Barañain pasarían a Pamplona mediante un supuesto de segregación parcial del término municipal, reforzando la convicción de que el ámbito debe englobar a Barañain.

Resulta evidente por todo lo dicho que Barañain está afectado e incluido dentro de la ordenación propuesta, solicitándose, por tanto, la inclusión dentro del ámbito del PSIS de las parcelas catastrales 504 y 8045 pertenecientes a Barañain, y la aceptación del límite de términos municipales establecido por el Servicio de Deslindes y Grandes Escalas del Ministerio de Fomento.

Respuesta: No procede.

El área de reparto ARS-5 (Sector S-1 y sistema general adscrito GSA-1) de la U.I. XX Etxabakoitz) no invade en ningún punto el término de Barañain, tal y como ha quedado establecido en el procedimiento de desarrollo del área mediante Plan Parcial tramitado y aprobado definitivamente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 22 de agosto de 2007.

Con respecto a la incorporación de la parcela 504, ya se ha informado favorablemente su inclusión, sin que ello signifique la necesidad de incorporar al Ayuntamiento de Barañain al ámbito de gestión del Consorcio dada la escasa superficie que tal parcela conlleva dentro del ámbito total del PSIS.

Con respecto a la incorporación de la parcela 8045 y la aceptación del límite de términos municipales entre Pamplona y Barañain con arreglo a lo establecido por el Servicio de Deslinde y Grandes Escalas del Ministerio de Fomento, hay que indicar que la parcela 8045 es un vial actual y que la delimitación del ámbito será en todo caso estudiada con ocasión del Proyecto de Reparcelación.

15.2. Sobre la Ordenación propuesta (en las zonas que afectan al término municipal de Barañain) Considera el alegante que en el PSIS existe un déficit en la previsión de plazas de aparcamiento de acuerdo con el número de viviendas previsto, lo que generará un incremento en la ocupación de las plazas de aparcamiento en Barañain, agravando el problema existente en la actualidad. Por lo que solicita la reducción del número de viviendas en las parcelas 1 y 2 de la Zona Z. 2 y el reestudio de las circulaciones interiores en las mismas.

Por otro lado, el alegante considera que el viario que une la Avenida Aróstegui con la Avenida de los Deportes no cuenta con el mismo tratamiento, ya que en unos tramos presenta mediana y en otros no. Por lo que solicita que el tratamiento del viario previsto entre la rotonda del Grupo Urdánoz y la Avenida de los Deportes sea en las mismas condiciones que el previsto entre la avenida Aróstegui y la citada rotonda y la modificación de dicha rotonda para que el giro a derechas de salida de Barañain hacia la A-15, sea menos forzado.

Respuesta: Procede parcialmente.

Se proyecta un mayor número de plazas de aparcamiento en el sector Z.2 añadiendo plazas a ambos lados del vial de conexión. Se han reestudiado todas las circulaciones interiores de las parcelas del sector Z.2. El número de plazas de aparcamiento cumple con los estándares exigidos por la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se disminuye el número de viviendas en el sector Z1 eliminando del planeamiento las parcelas de aprobación inicial: Z1-P9 y Z1-P9.

El vial de unión entre la rotonda del grupo Urdánoz y la avenida de los Deportes no puede tener el mismo diseño que la de conexión entre Avenida de Aróstegui y el Grupo Urdánoz, por ser espacios muy diferentes marcados por características topográficas del terreno completamente distintas; aun así se considerará la posibilidad de dotar a este vial de una mediana central.

En cuanto a la rotonda situada junto al grupo Urdánoz, este enlace ha sido modificado sustancialmente para eliminar un doble cruce sobre el río Elorz y dejar más espacio libre en el entorno del Grupo Urdánoz, con lo cual se diseña una nueva rotonda que mejora la conexión de Barañain con el vial que se dirige a la A-15.

15.3. Sobre las dotaciones: El alegante considera que las dotaciones en el Ámbito I son irrelevantes con respecto a la totalidad del mismo. Por ello, recomienda que en lugar de situar tantas viviendas en la Zona Z-1, se reserven en la misma, amplias zonas dotacionales.

Respuesta: No procede.

El PSIS cumple con los estándares dotacionales marcados por la L 35/2002. Se está reservando una parcela dotacional en dicho área, Z1-PD1, que es suficiente y necesaria para el sector Z1, más aun tras la reducción en el número de viviendas en el citado sector.

La distribución de dotaciones como puede observarse en el plano de usos (C0403-1 P.0600 Ámbito I Usos) es claramente equilibrada en función del reparto de unidades residenciales, atendiendo siempre a las características topográficas y al entorno de cada uno de los distintos sectores.

15.4. Sobre los costes de urbanización externos al ámbito y que afectan al término municipal de Barañain: El alegante expone que es evidente que se realizarán obras de urbanización fuera del ámbito del PSIS y dentro del término de Barañain (salvo que este se incluya en el ámbito), por lo que solicita que estas obras se planteen no solamente como remates o petachos sobre lo existente, sino como un tratamiento integral de la avenida de Pamplona y Cendea de Zizur y que sean costeadas a cargo de los promotores del PSIS.

Respuesta: No procede.

En los costes de urbanización previstos se ha incluido la urbanización de la Avenida de Pamplona y la Ronda Cendea de Cizur hasta completar el eje viario de cuatro carriles que limita con Barañain, con la obligación de los propietarios del suelo urbanizable de ejecutar y costear íntegramente a su costa y cargo, como reforzamiento de sistemas generales, las obras para la ejecución del vial de conexión entre las Avenida de Barañain y la Ronda de la Cendea de Olza, incluyendo la adaptación del vial intermedio, Ronda Cendea de Cizur, a un diseño unitario que incluya la modificación de bordillos, aceras, medianas, asfaltado, pintura y mobiliario urbano.

En tanto no quede definitivamente definido, mediante su propio Proyecto de Urbanización, el trazado del vial en el ámbito del "Señorío de Eulza" de Barañain, se mantiene el diseño provisional que permite asegurar la conexión provisional de la futura Avenida de Pamplona con el vial actualmente existente, pero con la obligación de incorporar en el Proyecto de Urbanización que desarrolle este PSIS la solución definitiva de conexión con el futuro vial de doble sentido y mediana central que incorpora el citado desarrollo de Barañain.

Se incorporarán también las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las edificaciones previstas.

15.5. Sobre el tratamiento de las parcelas 716 a 719 del polígono 1 de Barañain: Expone el alegante que las parcelas quedan seriamente afectadas por el trazado del tren, impidiendo su desarrollo urbanístico. Por ello, solicita la inclusión dentro del ámbito del PSIS dichas parcelas o, en su caso, el establecimiento de determinaciones urbanísticas sobre las mismas debido a la gran incidencia que el trazado del ferrocarril supone para ellas.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a la efectuada al escrito de alegaciones número 5, de doña María Jesús Izu Ibarrola y don Ramón Pérez Urmeneta.

16.-Escrito de alegaciones de don Jose Joaquín Roncal Baraibar.

Contenido:

16.1. Alega que la parcela 406 del polígono 1 de la Cendea de Cizur de la que es propietaria su representada, sea incluida en el Ámbito I del PSIS. Esta parcela se ubica en el límite de la actuación frente al Colegio de Santa Clara y al borde de la carretera de Pamplona a Cizur Menor, pudiéndo verse afectada por la ejecución del nuevo viario previsto. También se solicita el incluir la parcela 374 (Clarisas) para agrupar todos los suelos de la zona que no son rústicos.

16.2. Alega que las parcelas 445, 454 y 373 del polígono 1 de la Cendea de Cizur deberían igualmente ser incluidas en el ámbito.

Respuesta:

Al punto 16.1. Procede parcialmente. Tiene sentido incluir dicha parcela puesto que se encuentra situada al norte del antiguo Camino de Santiago, cuya traza viaria se toma como límite Sureste del PSIS. Dicha parcela se incluirá para la aprobación definitiva. La eliminación de las vías del tren conllevará la supresión del puente situado justo delante del Colegio de Santa Clara, lo que ayudará a rectificar el viario y por lo cual se incorporará al ámbito dicha parcela y la contigua, la 407. Sin embargo la solicitud de inclusión de la parcela 374 tiene un carácter completamente diferente y no procede incluirla en el PSIS.

Al punto 16.2. Esta misma cuestión ha sido planteada en el escrito de aleaciones número 12, por lo que se remite la respuesta a la dada a dicho escrito.

17.-Escrito de alegaciones de don María José de La Cruz Eraso y don Luis Ángel González Santos.

El contenido y respuesta de estas alegaciones se efectuará punto a punto.

17.1. Sobre el periodo de exposición pública: Consideran los alegantes que se ha llevado a cabo en fechas muy malas por coincidir con pleno periodo electoral y en periodo vacacional, por lo que solicitan se amplíe el plazo de exposición pública del PSIS.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 9.1 del escrito de alegaciones número 9, de Nafarroa Bai.

17.2. Sobre la ordenación: Consideran los alegantes, que la ordenación propuesta deja aislado del resto de viviendas al Grupo Urdánoz, separados por una explanada de aparcamientos, unos edificios dotacionales, una vía rápida de entrada a Pamplona desde la A-15 y una rotonda. Por todo ello, solicitan se modifique la distribución de usos proyectados alrededor del grupo Urdánoz de forma que las casas queden integradas en la ordenación. En concreto piden que no se ponga una vía rápida entre su barrio y el resto del ámbito y que se construyan viviendas en su proximidad.

Respuesta: No procede.

El Grupo Urdánoz mejora claramente su estado actual. El único problema es que su ubicación es complicada constituyendo un impacto sobre el cauce del río Elorz, siendo este el motivo que hace imposible ubicar una zona residencial próxima. Las parcelas dotacionales son un condicionante existente, aunque se intentará mejorar la situación creando un paso entre ellas y evitando que sean una barrera en relación con el resto de la ordenación.

El grupo Urdánoz va a estar en el centro de un Parque Urbano, próximo a áreas de dotaciones centrales y a nuevas conexiones con el área urbana elevada y con una clara mejora en su riesgo de inundabilidad actual. No obstante, en el proceso de diseño se va a potenciar el carácter urbano de los viales para que los vecinos los entiendan como elementos de cohesión y no de separación urbana.

Por otro lado, la rotonda planteada se alejará algo más del Grupo Urdánoz, dejando espacio para la creación de un parque próximo, que podría albergar juegos recreativos y ser parte del parque del Elorz. De los dos puentes que se proponían en el PSIS se eliminará uno de ellos, para no estrangular tanto el río en este punto y que el Grupo Urdánoz tenga más accesibilidad al Parque del Elorz.

La playa de aparcamientos existente se eliminará y se planteará una nueva dotación al lado este del grupo Urdánoz con carácter de centro cultural, y por tanto se podrá liberar espacio enfrente del Grupo y facilitar la conexión con el resto de la urbanización.

17.3. Sobre la red viaria del Grupo Urdánoz: Consideran los alegantes que con la ordenación de calles propuesta, solo dejan a los vecinos del Grupo un único acceso rodado para la entrada y salida a sus viviendas, lo que dificultará los movimientos en coche de entrada y salida y que si en un momento dado se tapona esa salida (accidente, helada) deja a los vecinos aislados. Por ello, solicitan que se modifique el trazado de las calles en el entorno del Grupo Urdánoz, de forma que pueda incluso salvarse el edificio conocido como la "Cooperativa", dando una mejor conexión a todas y cada una de las calles del Grupo Urdánoz con la trama del resto de calles del ámbito.

Respuesta: Procede. Se incluye un nuevo vial de acceso o salida al Grupo Urdánoz.

17.4. Sobre la red viaria general: Consideran los alegantes que al Grupo Urdánoz le pasa por delante todo el tráfico de entrada y salida de Barañain y que la rotonda proyectada al suroeste del Grupo va a presentar un tráfico muy denso pues es el nudo de enlace de las dos vías rápidas de enlace de la A-15 con Pamplona y Barañain. Ante este diseño que empeora la calidad de vida actual (mas tráfico, ruido, riesgo de accidentes) y que deja al Grupo Urdánoz arrinconado, solicitan que las vías de tráfico denso y rápido discurran por otro trazado de forma que no arrinconen al Grupo Urdánoz y que no vayan por en medio del nuevo barrio, sino por su periferia.

Respuesta: No procede.

Los viales que se plantean en el ámbito, son en todo momento calles urbanas. Se estudiará la sección para que sea más urbana, incluyendo una mediana para facilitar el tránsito peatonal y reducir la velocidad de uso añadiendo aparcamientos al vial.

Se van a mantener los edificios dotacionales del Grupo Urdánoz, exceptuando el colegio, que se reubicará en las proximidades. El frente dotacional que se planteaba frente al grupo Urdánoz se disgregará y dejará paseos peatonales mejorando la comunicación entre el Grupo Urdánoz y el nuevo barrio.

17.5. Sobre la red peatonal: Los alegantes exponen que en el plano de "Itinerarios peatonales" no pasa ni por dentro ni paralelo al barrio ningún itinerario de primer orden. Por lo que solicitan que los recorridos peatonales, de carriles bici y de transporte público previstos en el PSIS tengan en cuenta al Grupo Urdánoz y lo integren en los itinerarios peatonales de primer orden, en la red de carriles bici y con parada de autobús próxima.

Respuesta: Procede parcialmente.

El carril bici conecta el grupo Urdánoz en la zona Norte con la red del resto del PSIS (Plano C0403-1 P.0700 Ámbito I. Red viaria, Itinerarios peatonales. Barreras urbanísticas.).

El camino del parque fluvial del río Elorz que atraviesa el grupo Urdánoz por el norte constituye en si mismo un importante recorrido peatonal dentro del Ámbito. En la propuesta actual por el Sur pasa un recorrido peatonal de primer orden y por el límite este un recorrido de interés.

El frente dotacional que se planteaba frente al grupo Urdánoz se disgregará y dejará paseos peatonales mejorando la comunicación entre el Grupo Urdánoz y el nuevo barrio.

Por último, las paradas y recorridos del autobús son competencia de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y serán definidas en el Proyecto de Urbanización.

17.6. Sobre la previsión de aparcamientos: No se entiende porqué se proyecta una zona de aparcamientos junto al Grupo y no se le da a esa área un uso público más integrador. Por ello, solicitan que desaparezca la playa de aparcamientos junto al Grupo Urdánoz y se planteen otros usos que ayuden a integrar al Grupo Urdánoz con el resto de la ordenación, como parque, dotación pública o incluso vivienda.

Respuesta: Procede. La playa de aparcamientos se eliminará como ya se ha indicado en la contestación a la alegación 17.2. En este espacio se incluirá una parcela dotacional futura para el Grupo Urdánoz. Los aparcamientos eliminados se incorporarán al vial estructurante contiguo que adquiere así un carácter más urbano.

17.7. Sobre el transporte público: Los alegantes exponen que el Bus urbano está proyectado que vaya sólo por la avenida Aróstegui, lo que deja a los vecinos del Grupo a más de 350 m de la parada más próxima. Por ello, solicitan que se reestudien los recorridos específicos para transporte público.

Respuesta: Procede.

La Mancomunidad ha incorporado un informe en el que propone los trazados del bus urbano y para ello ha solicitado la incorporación de nuevas rotondas para facilitar el giro de los autobuses urbanos en el vial principal perpendicular a la Avenida de Aróstegui. En el PSIS se asumirán las condiciones establecidas por la Mancomunidad, pero las paradas de Bus urbano y sus recorridos son competencia de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Se debe distinguir, no obstante, entre el autobús que sirve directamente al nuevo barrio y la reserva para un futuro transporte ligero que se sitúa en la Avenida de Aróstegui.

17.8. Sobre las viviendas existentes: Consideran los alegantes que debe tratar de respetarse el mayor número posible de viviendas, por ello solicitan que se intente respetar el mayor número de viviendas existentes, compromiso que debe pasar antes por una completa información a los afectados por parte de ustedes, debido a los grandes desasosiegos e incertidumbre que les está ocasionando.

Respuesta: No procede.

Ciertamente la previsión de desaparición de viviendas habitadas como consecuencia de la reordenación de un barrio inadecuadamente planificado y construido supone una grave preocupación para los afectados. En estos casos se produce una colisión de derechos y expectativas legítimas entre los titulares de viviendas afectadas y la necesidad de proyectar y construir un entorno de calidad.

Las Administraciones públicas encargadas de la gestión y ejecución de la nueva ordenación atenderán adecuadamente a los afectados y procurarán que este proceso sea lo menos traumático posible. De cualquier forma, ya se dispone de una experiencia suficiente para afrontar actuaciones de realojo de personas afectadas por actuaciones urbanísticas de remodelación que en la mayor parte de los casos se ha convertido en satisfactorias para los afectados y para la ciudad.

17.9. Sobre el diseño general: Solicitan los alegantes que se rediseñe el entorno del Grupo Urdánoz, Cooperativa y avenida Aróstegui para que sus vecinos, sus calles y sus viviendas queden totalmente integrados en todos los aspectos urbanísticos del Plan (usos, trazados de calles, recorridos peatonales y en bici, transporte público, servicios, etc.) y siempre de la forma menos lesiva posible para el mayor número de implicados.

Respuesta: No procede.

Las dotaciones actualmente en funcionamiento ligadas al grupo Urdánoz serán todas ellas mantenidas e integradas en el nuevo planeamiento del Ámbito, a excepción del colegio Público Nicasio Landa que debe ser renovado totalmente para adaptarse a su nuevo entorno urbano y a las nuevas necesidades educativas, y será reubicado junto a su posición actual de manera consensuada con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El objetivo básico de la ordenación debe ser dar respuesta a las expectativas y a la condición futura de este ámbito en relación con la Comarca de Pamplona, de tal manera que solo aquellos edificios de carácter singular deban ser objeto de rehabilitación ya que no se pueden considerar como tales un conjunto disperso y fragmentado de edificaciones residenciales que no poseen una estructura urbana definida que permita integrarlas en el diseño.

18.-Escrito de alegaciones de don María José de La Cruz Eraso y don Luis Ángel González Santos.

El contenido y respuesta de estas alegaciones se efectuará punto a punto.

18.1. Sobre el transporte público: El alegante solicita que se estudien los recorridos específicos para transporte público.

Respuesta: Procede. La Mancomunidad ha incorporado un informe en el que propone los trazados del bus urbano y para ello ha solicitado la incorporación de nuevas rotondas para facilitar el giro de los autobuses urbanos. El equipo redactor asumirá los condiciones establecidas por la Mancomunidad, pero las paradas de Bus urbano y sus recorridos son competencia de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

18.2. Sobre la ordenación viaria: Solicitan los alegantes que las vías rápidas se lleven por la periferia del ámbito del PSIS.

Respuesta: No procede. Los viales interiores se consideran calles urbanas y el proyecto de urbanización los diseñará de manera que dificulte la posibilidad de alcanzar velocidades mayores a las permitidas en núcleos urbanos. Se han realizado dos conexiones perimetrales para descongestionar la Avenida Aróstegui, pero ello no significa que sean vías rápidas, todo lo contrario, todas las vías que atraviesan el ámbito, sean interiores o perimetrales serán tratadas como calles urbanas y la velocidad estará limitada.

18.3. Sobre la red peatonal: Solicitan los alegantes que se reestudien los recorridos peatonales.

Respuesta: Procede.

Se tendrá en cuenta y se estudiarán los recorridos peatonales grafiados en la documentación.

La Avenida Aróstegui reduce su anchura en unos 20 metros respecto al documento de aprobación inicial y tal y como puede verse en el plano C0403-1 Ámbito I. Secciones tipo. Red viaria. la sección tipo de este importante elemento estructurante de circulación peatonal y rodada ha sido estudiada para crear distintas zonas mediante arbolado, medianas, etc. Aún así se tendrá en cuenta y se estudiará la forma de dotar a dicha Avenida de un carácter más urbano y acogedor posible para el peatón.

El Camino de Santiago es nuevamente estudiado, creando en los tramos en que es posible espacios verdes libres de separación con la carretera límite Este de conexión con Cizur Menor. Todo esto se verá facilitado por la inclusión en el Ámbito I del PSIS de las parcelas 375, 406, 407 frente al Colegio Mayor Santa Clara y el desmonte del paso a nivel elevado actual de las vías del tren y corrección en el trazado de la carretera. Todo el frente edificado al Este que da al Camino de Santiago es rediseñado para lograr una mejor calidad espacial en esta zona lineal marcada por la actual Carretera Echavacoiz-Campanas y el Camino de Santiago. El carril bici acompaña el trazado del Camino de Santiago en el límite Este del planeamiento.

18.4. Sobre los espacios públicos: Solicitan los alegantes que se creen lugares de encuentro vecinal (plazas, paseos, parques, jardines).

Respuesta: No procede.

Se considera que sí existen espacios públicos de plazas, jardines y parques, a lo que se debe añadir la gran superficie de parcela privada con uso público, lo que significa que no podrá estar vallada y se diseñará en continuidad a la urbanización exterior.

Además existen espacios urbanos de encuentro en:

Sector Z0, Ámbito II: Todo el espacio longitudinal central que atraviesa el ámbito de Este a Oeste es en si mismo un espacio urbano de encuentro vecinal rematado en el este por la zona que completa y conecta directamente con el parque de los aromas en Nuevo Artica (Berrioplano) y con un espacio dotacional Educativo en el Oeste. En este punto Oeste se posibilita la conexión con el parque fluvial del Arga.

Sector Z1: La parcela Z1-P1 como plaza de remate del espacio urbano paralelo a la Avenida Pamplona. En las parcelas Z1-P2, P3, P4, P5 y P6 existen amplios espacios de uso público, abiertos al paseo de borde sobre la ripas, continuación del ya existente en el Término municipal de Pamplona y que cuenta con una anchura continua de 12 metros, lo que lo cualifica como espacio de paseo y encuentro vecinal.

Sector Z 3: En la parcela Z3-P5 y parcela Z3-P8, dos grandes espacios de uso público, y en el interior de manzanas del todo el sector, la zona de la Harinera, parcela Z3-P13 con la dotación Z 3-PD 5 configuran también un espacio amplio de centralidad en este sector.

Sector Z4: El parque fluvial del Elorz alcanza generosas dimensiones en este sector, además existen plazas públicas en torno a la zona dotacional y resto de dotaciones del Sector. En el interior de las parcelas existen espacios de uso público de amplias dimensiones sobre todo la Z4-P2.

Sector Z5: Se crea un gran espacio o plaza limitada por la edificación de las parcelas Z5-PD9, PD10, PD11, PD12 Y PD13. El espacio público creado en las parcelas Z5-P8, por su situación próxima a la Universidad de Navarra, al camino de Santiago y a la amplia zona verde entorno a la confluencia de los ríos Sadar y Elorz, se configura como un agradable e importante espacio de encuentro en el límite Este de la propuesta.

Sector Z6: Está directamente conectado con el Parque sobre las vías del Tren. El parque fluvial de Elorz constituye en si mismo un importante espacio de encuentro y esparcimiento del vecindario del nuevo barrio del Ámbito I.

18.5. Sobre los usos del suelo: Solicitan los alegantes que se remodele la distribución de los usos dentro de la zona residencial, mezclando unos y otros usos (viviendas, oficinas, dotacionales, etc).

Respuesta: No procede. Todos los edificios que limitan al norte la nueva Avenida de Aróstegui son de usos mixtos, es decir, disponen de bajos comerciales en plantas bajas, usos económicos-Oficinas en las primeras plantas del frente de la Avenida y residencial en la segunda línea que da a la calle paralela. Y no sólo se produce mezcla de usos dentro de las mismas parcelas, sino también entre parcelas diferentes de mismos sectores. Por lo tanto, se considera que la mezcla de usos en todos sus sectores que presenta el Plan es evidente.

18.6. Sobre el Parque Fluvial: Solicitan los alegantes que se de mayor importancia al Parque Fluvial como eje articulador del vecindario.

Respuesta: Procede.

No es un parque perimetral sino un parque central que aglutina a todos los residentes del área y los conecta con el gran paseo comarcal del Arga y el Elorz, siendo un espacio articulador de ocio y disfrute. Se va a potenciar su uso como parque, liberando la ribera de los elementos dotacionales previstos inicialmente.

Las determinaciones del Parque Fluvial del río Elorz así como las obras civiles (caminos, puentes...,) realizadas se han tenido en cuenta a la hora de diseñar el actual Planeamiento Urbanístico, sin embargo se actualizarán dichas determinaciones para integrarlas en el diseño de la aprobación definitiva y en los futuros documentos de gestión urbanística.

En el planeamiento se ha potenciado en todo momento el parque fluvial del río Elorz con un importante elemento articulador de la propuesta que caracteriza desde un primer momento la ordenación urbanística del ámbito I del plan, aun así y para aprobación definitiva se han tomado algunas medidas como la desaparición del doble cruce viario a la altura del Grupo Urdánoz.

También se plantea la eliminación de puentes en la zona límite Oeste que se han ido agregando de manera desordenada al río y que restan calidad al cauce actual, y la desaparición de huertas clandestinas que entorpecen el disfrute vecinal público del entorno del cauce del río.

La posición más alejada respecto del Cauce del río Elorz del vial de conexión con el sector 7 por la eliminación del doble paso sobre el río, posibilita alejar las edificaciones dotacional Z2-PD 4 y residencial Z2-P4 del cauce del río, favoreciendo enormemente el tránsito natural del río en esta franja y alejándose de los límites actuales que señala el PSIS del Parque fluvial del río Elorz. En todo momento las parcelas respetan completamente los terrenos incluidos en el parque fluvial del Elorz en Zizur Mayor.

18.7. Otros aspectos: Solicitan los alegantes que se corrijan aspectos como el ubicar los aparcamientos de la Z2-PD3 al otro lado de la Zona Deportiva Pública Z2-PD3 y separados por una vía rápida; la ubicación de la escuela Z2-PD2 junto a una vía rápida; la ubicación periférica de varias dotaciones (Z7-PD15, Z5-PD9 Y Z4PD8); la carencia de reservas para educación infantil; la disposición de una acera en el límite del área Z1 sustituyéndola por un mirador; y en el área Z6 que se corrija la falta de correspondencia de los edificios grafiados en los planos con los que figuran en las fichas urbanísticas.

Respuesta: No procede.

En relación a los aparcamientos de la Z2-PD3 procede señalar que la vía es una calle urbana y por lo tanto no se considera peligrosa. De todas formas dichos aparcamientos sirven también para la dotación educativa Z2-PD2 y además existen aparcamientos en superficie en el mismo lado de la calle de la Z2-PD3.

La ubicación de todas las dotaciones educativas está solicitada y avalada desde el Departamento de Educación.

Un 75% de las dotaciones públicas se encuentran en una ubicación interior a la ordenación y cumplen con las necesidades primarias de la ordenación, sobre todo las educativas y sanitarias.

Respecto a las dotaciones para educación infantil hay que señalar que el PSIS en su propuesta inicial preveía unas determinadas reservas de suelo para las mismas. Las reservas planteadas al respecto en el documento presentado para la aprobación definitiva son las siguientes: En la parcela Z5-PD14 del Ámbito I, de 9.944 m2 de superficie, de los que 8.000 m2 se destinan a C.P. de Infantil y Primaria, se reserva el resto para un Centro 0-3 años. En el mismo ámbito, la parcela Z4-PD 6b con una superficie de 1.542,10 m2 se mantiene con uso de guardería (Centro de 0-3 años). En el Ámbito II, unos 2.000 m2 de la parcela Z0-PD20 de 4.792 m2 de superficie, serían destinados para educación de 0 a 3 años.

No obstante, en informe emitido el 10 de diciembre de 2009 por el Servicio de Obras y Mantenimiento del Departamento de Educación, se plantea la necesidad de dotar al Ámbito I con una nueva parcela de 2000 m2 para la construcción de un Centro de 0-3 años próxima a la parcela Z5-PD14, así como la necesidad de ampliar la superficie de parcela Z4-PD6 letra "b" hasta los 2.000 m2, demandas éstas que quedarían satisfechas mediante las aplicación de los criterios y pautas que a tal efecto se describen en el apartado V, A), a.3) del presente Acuerdo.

La amplia acera norte diseñada pretende dar la amplitud que la Avenida de Pamplona requiere como importante espacio Urbano en prolongación con la parte de Echavacoiz Norte existente, sin que la edificación del sector Z1 afecte a la calidad de los edificios existentes al otro lado de la Avenida en Barañain. La separación entre ambas edificaciones es de 40 metros, comparable a las mejores avenidas de la ciudad central. Existe al sur un amplio espacio de paseo arbolado-mirador de 12 metros de anchura.

En relación al área biotecnológica, hay que señalar que los espacios libres de parcela siempre se han considerado de uso público no pudiendo en consecuencia ser vallados. Estas condiciones quedarán ratificadas en el PSIS, corrigiéndose en consecuencia los errores que se hayan podido cometer en la impresión del documento.

19.-Escrito de alegaciones de doña María Jose de La Cruz Eraso y don Luis Ángel González Santos.

Contenido: Consideran los alegantes que el PSIS debería recoger como determinación la obligación de adjudicar una vivienda construida a cada uno de los propietarios de viviendas declaradas fuera de ordenación, como compensación por la demolición de éstas, como una carga urbanística más de la actuación y con renuncia de los propietarios a los aprovechamientos urbanísticos e indemnizaciones.

Respuesta: No procede. La alegación formulada no puede ser aceptada por no corresponder con los derechos y obligaciones que la legislación urbanística otorga e impone a los propietarios de viviendas a demoler y a los propietarios del suelo obligados a compensar con el valor de reposición de las mismas, más los gastos de traslado. Ello sin perjuicio de que las Administraciones Públicas responsables de la ejecución puedan adoptar medidas que subsidien de tales situaciones.

20.-Escrito de alegaciones de don Luis Ángel González Santos.

Contenido:

20.1. Sobre la información del PSIS, alega que se debiera haber realizado un mayor esfuerzo informativo y haber dado facilitado una mayor información a los propietarios afectados.

20.2. Solicita que las viviendas que se concedan deben tener las mismas condiciones que las suyas.

Respuesta:

Al punto 20.1. No procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 9.1 del escrito de alegaciones número 9, de Nafarroa Bai.

Al punto 20.2. No procede. La alegación formulada no puede ser aceptada por no corresponder con los derechos y obligaciones que la legislación urbanística otorga e impone a los propietarios de viviendas a demoler y a los propietarios del suelo obligados a compensar con el valor de reposición de las mismas, más los gastos de traslado. Ello sin perjuicio de que las Administraciones Públicas responsables de la ejecución puedan adoptar medidas que subsidien de tales situaciones.

24.-Escrito de alegaciones de doña Gloria Arrarás.

Contenido:

Expone que es propietaria de las parcelas 682 y 398 del polígono 1 de la Cendea de Cizur y que en el PSIS, dichas fincas aparecen referidas únicamente como 398, que se corresponde a la antigua denominación antes de verse sometida a un expediente de expropiación de la carretera.

De acuerdo con la denominación actual, la parcela 682 queda incluida en el ámbito del PSIS y la parcela 398 fuera del ámbito, parcela ésta que constituye una pequeña isla entre la edificación prevista y la existente, sin aprovechamiento y limitada por las afecciones del dominio público colindante, como es la carretera a Cizur Menor y el río. Por ello, solicita que la parcela 398 del polígono 1 de la Cendea de Cizur, sea incluida en el Ámbito I del PSIS y poder disfrutar del correspondiente aprovechamiento y, asimismo, que se corrijan los datos catastrales.

Respuesta: No procede.

Es conveniente que la delimitación de los ámbitos de planeamiento responda a límites objetivos. En el presente caso, el límite de la incorporación es la del trazado de la Carretera NA-6000, quedando por esta razón la citada parcela no incluida.

Por otra parte, se considera que la parcela referida tiene un tamaño suficientemente grande como para mantener su uso agrícola actual. Además se mantiene el sistema viario local que da acceso a dicha parcela.

En cualquier caso, las superficies catastrales contenidas en el documento lo son a efectos informativos y proceden de los datos suministrados por la Administración. Las cuantías de las superficies no son vinculantes a los efectos del Proyecto de Reparcelación, donde quedarán explicitados los derechos y deberes de cada propietario.

25.-Escritos de alegaciones de don Paul Morrison Mbaoma -26 doña Virgina Mañeru Zunzarren -27 don Javier A. López Leton -28 doña María Dolores Robles Sanchis -29 don Luis Angel González Santos -30 don Raul González Robles -31 don Ricardo Diez Diez -32 don Juan José Bernet Nicolas -33 don Feliciano Jiménez Gómez -34 doña Olga Crespo Crespo -35 don J. Carlos Casilla Fernandez -36 don Iñigo Fernandez Mendibe -37 don Guzman Fernandez Pelarda -38 doña María Antonia Mendibe Iturbide -39 don Julio Cesar Diaz Pérez -40 don Primitivo Rodriguez -41 doña Mercedes Rubio -42 don Bienvenido Calé Pérez -43 doña Paloma Fernández Gil -44 don Obinna Frank Anyasie -45 doña Isabel Suarez Alcala -46 doña Feli Suarez-47 don Belmiro de Jesus -48 doña Isabel Vilches Suarez -49 don Genaro Pozo -50 doña Isabel Waliño Viedma -51 don Joseba de Lera García -52 doña Josefina Sancho Aznar -53 don Jesús Perez Perales -54 doña Paula Sanchez Mancebo -55 don Gonzalo Toscano Lucero -56 doña Amelia Ascençao Rodrigues -57 doña Mariola Vidaurreta Carreta -58 doña María Teresa García -59 doña M.ª José De la Cruz Eraso -60 don José Velaz Rubio -61 doña Ana Garralda Ichaso -62 doña Encarna Martínez Ezquerro -63 don José Barrena Corchado -64 doña Bárbara Teixeira Silva -65 don Martín Ugarte Ortiz -66 doña María Luisa Garriz Hualde -67 don J. Miguel Cenborain Arregui -68 don Manuel Muño Rodríguez -69 don Benito Lozano Hernaez -70 don Pablo Iriarte Elorz -71 don Juan José Barrena Medioroz -72 don Jose Antonio Unzu Lemona -73 doña Isabel Jimenez García -74 don Francisco Javier Pérez García -75 doña María Garín Arriaga -76 don Francisco Barrero Goñi -77 doña M.ª Carmen Ojer García -78 doña Juana Cale Pérez -79 don Julio Segura Muñoz -80 don Francisco Camacho -81 don Francisco Jiménez Juarez -82 don Eduardo Ruiz Clavería -83 doña Ramona García -84 doña Lucrecia Cámara Hernandez -85 doña Asunción Tohane Zubiri -86 doña María Pilar Barrientos González -87 don Cándido Barrientos Barrientos -88 doña Josefina Irurzun -89 doña Piedad Gauza Remirez -90 don Jose Luis Pérez Muro y 91 don Jose Luis Pérez Gamuza.

La descripción del contenido de estas alegaciones y su respuesta se efectuarán punto a punto, tomando como referencia el escrito de alegaciones número 25.

25.1. Sobre la ordenación general: Considera el alegante que el PSIS resulta desproporcionado y con soluciones inadecuadas, pues propone una fuerte reducción de espacios dotacionales en términos comparativos, sin soluciones análogas de zonas verdes, jardines y pequeñas áreas de expansión integradas en el conjunto urbano. Desaparecen espacios recientemente ajardinados y en el entorno del Grupo Urdánoz no se prevén espacios verdes o parques. Por ello se solicita el mantenimiento de las áreas ajardinadas actuales y su mejora e integración en el conjunto.

Respuesta: No procede.

Los estándares de reservas dotacionales, espacios libres y resto de cesiones que marca la ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo están cumplidos y justificados en la Ordenación. Cabe también señalar que en cuanto a la cesión de espacios libres, el plan está muy por encima de los estándares que marca la ley.

Se proponen dos nuevas dotaciones polivalentes directamente vinculadas al grupo Urdánoz. Se mantienen las actuales dotaciones existentes en funcionamiento y se reubica, prácticamente en el mismo lugar, la dotación educativa existente (Colegio Nicasio Landa) que se ampliará en el futuro.

El grupo Urdánoz por su situación y con el diseño urbano proyectado se integra plenamente dentro del Parque Fluvial del Elorz manteniendo y ampliando claramente las zonas verdes aledañas a las edificaciones, manteniendo las actualmente existentes y extendiendo a esta zona todo el espacio verde que sigue linealmente el cauce del río.

Se mantiene la plaza pavimentada y ajardinada junto al cauce, al este del Grupo, y se crea entre el cauce y la Parroquia de Nuestra Señora del Pilar una amplia zona verde ligada al parque fluvial del Elorz y al mismo Grupo Urdánoz por su proximidad.

25.2. Respecto a los nuevos accesos y el aislamiento del Grupo Urdánoz: Considera el alegante que el PSIS no analiza la integración del Grupo Urdánoz en el conjunto, sino que lo aísla y empeora sus condiciones al rodearlo de viales con un tráfico importante. Esto supondrá un incremento del ruido y de la contaminación en esta zona. Por otro lado, considera que con el diseño presentado se favorece el acceso a Barañain, pero no se da una buena solución a la accesibilidad de los vecinos del Grupo Urdánoz a la Avenida Aróstegui.

Respuesta: No procede.

En cuanto al vial, se reitera que no es una vía rápida, sino una calle urbana, de todos modos se definirá el vial con un carácter más urbano, incluyendo plazas de aparcamiento en ambos lados.

La rotonda se desplaza en dirección Suroeste para dejar una mayor franja verde de separación junto a la edificación del Grupo Urdánoz, igualmente se reducirá de dos a uno los pasos sobre el río, lo que mejora la accesibilidad por ese punto Noroeste del grupo Urdánoz al parque fluvial del Elorz.

La nueva ordenación y situación de dotaciones que se realizará y el mantenimiento de las dotaciones al Sur del Grupo e inclusión de una nueva parcela dotacional educativa harán entrar en alto valor estas edificaciones existentes.

Se crea un nuevo punto de acceso y salida rodada del grupo Urdánoz existiendo una buena y adecuada conexión tanto peatonal como rodada con la Avenida Aróstegui y resto de los Sectores del Ámbito, cuyo espacio central peatonal es un bulevar entre Aróstegui y Urdánoz.

El grupo Urdánoz está directamente vinculado y en relación directa con el Sector Z3-Harinera y el sector Z2-Ripas de Echavacoiz.

El presente PSIS cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental de ruido realizado que se adapta a la normativa a cumplir.

25.3. Sobre el riesgo de inundación: El Grupo Urdánoz, se encuentra en zona con riesgo de inundación. Las actuaciones previstas en el cauce y los nuevos puentes no suponen ninguna mejora para evitar el riesgo de inundación en el Grupo. Por lo que el alegante solicita que no se autorice el PSIS en tanto no resuelva los problemas de inundación en el Grupo Urdánoz y que podrían quedar agravados de forma permanente, ya que las posibilidades de que el agua salga rápido en caso de inundación, parecen más escasa con la nueva urbanización.

Respuesta: No procede. La situación del Grupo Urdánoz respecto al estado actual se mejora considerablemente, ya que pasa a superar el área de avenida a 100 años, mientras que actualmente apenas cumple el límite de avenidas a 25 años. Por otra parte, la actuación ha sido informada favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

25.4. Sobre la falta de información: El alegante exige se facilite de forma más directa, la mayor cantidad posible de información.

Respuesta: No procede. El Consorcio constituido para la gestión y ejecución del presente PSIS, será la entidad encargada de suministrar a los afectados cuanta información considere oportuna para satisfacción y reconocimiento de sus derechos.

25.5. Sobre el derribo de la Cooperativa de Echavacoiz: Considera el alegante que deben buscarse alternativas al derribo de este bloque y que se favorezca su integración en el conjunto que se pretende crear, lo que podría conseguirse con unas pequeñas modificaciones del trazado de algunos viales, tal y como se ha hecho para respetar el edificio de la iglesia Nuestra Señora del Pilar.

Respuesta: No procede.

El objetivo básico de la ordenación debe ser dar respuesta a las expectativas y a la condición futura de este ámbito en relación con la Comarca de Pamplona, de tal manera que sólo aquellos edificios de carácter singular deban ser objeto de rehabilitación ya que no se pueden considerar como tales un conjunto disperso y fragmentado de edificaciones residenciales que no poseen una estructura urbana definida que permita integrarlas en el diseño.

La posición del bloque "Cooperativa de Echavacoiz" dentro del Ámbito resulta totalmente inadecuada con cualquier tipo de ordenación propuesta, por su situación, tamaño y por no encontrarse vinculada de manera directa con otras edificaciones de carácter residencial que conformen una unidad como, por ejemplo, sí ocurre con el Grupo Urdánoz.

Por último, la experiencia obtenida del mantenimiento de edificaciones desvinculadas de la ordenación general en otras actuaciones de la propia ciudad de Pamplona, aconsejan, desde el punto de vista urbanístico, buscar soluciones alternativas a la del mantenimiento forzado dentro de la nueva ordenación.

100.-Escrito de alegaciones de don Javier Antonio López Letón y doña Virginia Mañeru Zunzarren.

Contenido:

100.1. Solicitan los alegantes que el bloque de viviendas en las que se encuentra su vivienda situada en Cooperativa de Echavacoiz número 3, 3.º I, no sea considerado "fuera de Ordenación" y que para ello se modifique el trazado de los viales y la propuesta de construcción de edificios.

100.2. Exponen haber detectado un posible error en la columna "Cuantia=m2" correspondiente a su vivienda en Cooperativa Echavacoiz número 3, 3.º I, la cual aparece incluida en el Anexo 6: Valoraciones del PSIS y solicitan se modifique la cantidad de metros cuadrados que aparece y se ajuste a la cantidad que figura en las escrituras de compra-venta del inmueble.

Respuesta:

Al punto 100.1. No procede.

El objetivo básico de la ordenación debe ser el de dar respuesta a las expectativas y a la condición futura de este ámbito en relación con la Comarca de Pamplona, de tal manera que sólo aquellos edificios de carácter singular deban ser objeto de rehabilitación ya que no se pueden considerar como tales un conjunto disperso y fragmentado de edificaciones residenciales que no poseen una estructura urbana definida que permita integrarlas en el diseño.

La posición del bloque "Cooperativa de Echavacoiz" dentro del Ámbito resulta totalmente inadecuada con cualquier tipo de ordenación propuesta, por su situación, tamaño y por no encontrarse vinculada de manera directa con otras edificaciones de carácter residencial que conformen una unidad como, por ejemplo, sí ocurre con el Grupo Urdánoz.

Por último, la experiencia obtenida del mantenimiento de edificaciones desvinculadas de la ordenación general en otras actuaciones de la propia ciudad de Pamplona, como en Buztintxuri, aconsejan, desde el punto de vista urbanístico, buscar soluciones alternativas a la del mantenimiento forzado dentro de la nueva ordenación.

Al punto 100.2. No procede. Las superficies catastrales contenidas en el documento lo son a efectos informativos y proceden de los datos suministrados por la Administración. Las cuantías de las superficies no son vinculantes a los efectos del Proyecto de Reparcelación, donde quedarán explicitados los derechos y deberes de cada propietario.

116.-Escrito de alegaciones de don Ángel Larrea Pérez, en representación de la Asociación de vecinos de Sanduzelai del Barrio de San Jorge.

116.1. Sobre el periodo de Información Pública: El alegante se queja del poco tiempo real que han tenido los vecinos para estudiar una documentación tan compleja y tan difícil de entender y manejar y de la nula atención que los promotores del PSIS (Gobierno y Ayuntamientos) han tenido con los vecinos, ni reuniones, ni charlas explicativas, etc. Por ello, solicitan se vuelva a hacer el período de exposición pública del PSIS, explicándolo bien al vecindario más afectado, con charlas explicativas de políticos y técnicos, mesas de debate de defensores y detractores, para profundizar en todos los aspectos y juzgar este Plan en serio.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 9.1 del escrito de alegaciones número 9, de Nafarroa Bai.

116.2. Sobre el diseño del Ámbito II: Considera el alegante que a diferencia de los que se establece el PSIS donde se prioriza un diseño longitudinal, se debe priorizar un carácter transversal, ya que se entiende que el papel urbano principal de este nuevo barrio es acabar con la barrera física y social que han supuesto las vías del tren y servir de enlace entre los barrios existentes. Por estas razones alegan se prime el diseño transversal y no longitudinal, creando lugares de encuentro entre actuales y nuevos vecinos, que supere las deficiencias de espacios públicos de calidad en esta zona que padecen ambos barrios actuales (Buztintxuri y San Jorge), se creen plazas de encuentro públicas, amplias, luminosas, bien orientadas, arboladas, apoyadas por los edificios dotacionales, con bloques de viviendas, no torres, que ayuden a conformar unas plazas de estancia vecinal.

Respuesta: No procede.

La ordenación planteada es totalmente transversal, ya que se ha optado por la tipología de torres liberando con ello espacios y permitiendo la transversalidad.

En la documentación gráfica del PSIS, plano C0403-2 P.20000 Ámbito II. Análisis y diagnóstico del ámbito y su entorno, se puede ver cómo han sido analizadas las tramas urbanas y circulaciones existentes de ambos barrios y se han integrado claramente en el diseño urbano dichas conexiones transversales.

En la propuesta existen lugares de encuentro. El parque lineal central del antiguo trazado del tren constituye en sí mismo un amplio espacio de encuentro, que se completa, en la zona este junto a la Avenida de Guipúzcoa, con la introducción en el diseño de una plaza con dotaciones y edificios residenciales con usos comerciales en planta baja, que funcionará como importante lugar de encuentro entre Sanducelai en San Jorge y Buztintxuri.

Dentro del apartado determinaciones fundamentales del PSIS en la Memoria de aprobación Inicial se expone: "Estos objetivos se completan en el Ámbito II con la sutura urbana entre barrios y la creación de un Parque urbano ligado a los corredores naturales de la Comarca".

Extracto de la Memoria:

Con el crecimiento de los nuevos barrios al otro lado de las vías, esta franja de trazado ferroviario -que en su día fue el límite norte de la ciudad de Pamplona-, se ha ido convirtiendo en un vacío infranqueable dentro de un tejido que empieza a consolidarse. Pero la llegada del tren de Alta Velocidad y el desmantelamiento de esta parte de la infraestructura férrea, tienen como consecuencia la apertura de ese vacío al uso urbano.

En este sentido, el proyecto se plantea como objetivo básico la superación de esa barrera física, de manera que el planteamiento en este ámbito ayude a solucionar la fractura existente entre los barrios del entorno.

Las pautas de esta unión, sin embargo, no se obtienen del trazado de los barrios de San Jorge o Buztintxuri. De hecho, Buztintxuri, el más reciente de los dos, se planteó como una unidad aislada en sí misma, ajena a la posibilidad de que un día el trazado del tren pudiera desaparecer. De la misma manera, la cara que San Jorge ofrece a este ámbito tiene un carácter residencial de borde, poco urbano, de baja densidad, con un frente de viviendas unifamiliares y parcelas privadas.

Por eso, al igual que sucede en el Ámbito I, la propuesta nace de la voluntad de no hacer tabla rasa, y trata de encontrar en las trazas del orden industrial existente -en este caso el ferroviario-, el orden que ayude a dar significado a ese entorno. En este caso no son los edificios los que se conservan, ya que la mayor parte de las industrias se desmantelaron hace tiempo. Lo que se conserva es la idea de linealidad -y de consecuente continuidad-, que nos da el trazado viario.

Con este doble objetivo de linealidad longitudinal combinada con una relación transversal entre barrios, se plantea una intervención que huye del trazado urbano convencional, y trata de conectar los asentamientos del entorno con parámetros más paisajísticos. Así, la propuesta plantea un gran parque lineal en torno a un paseo central que sigue el cauce de las vías del ferrocarril. Al mismo tiempo, establece varios pasos peatonales transversales y cuatro conexiones rodadas entre San Jorge y Buztintxuri que, lejos de ser consideradas vías estructurantes, se tratan como puentes tendidos entre uno y otro lado.

116.3. Sobre los espacios públicos cualificados: Considera el alegante que los barrios existentes carecen de espacios públicos cualificados, por lo que el alegante solicita que se reordene el Ámbito II de modo que los espacios libres públicos y dotacionales del nuevo PSIS, ayuden a suplir las carencias de su entorno.

Respuesta: Procede.

La ordenación propuesta mejora en mucho la situación actual de los dos barrios, eliminando las vías férreas y facilitando una conexión entre ambas áreas residenciales. Lo que no se puede pretender y exigir es la solución de problemas de una ordenación ya existente. Si el problema que tienen es la lejanía de espacios públicos y dotacionales de las viviendas por situarse en la periferia, no es lógico que el mismo se solucione con una ordenación que tiene una situación limítrofe respecto a los dos barrios. Pese a esto, desde la ordenación del Ámbito, se pretende mejorar dicha situación expuesta por el alegante y se creará un gran espacio urbano con carácter de plaza junto a la Avenida Guipúzcoa con diversas dotaciones vinculadas y bloques de uso residencial y comercial en planta baja.

Se respetará y potenciará el parque sur existente de Buztintxuri, apostándose además por crear un potente parque lineal de conexión peatonal y ciclista siguiendo el trazado de las actuales vías del tren, que por su situación y dimensiones constituye un importante espacio de encuentro vecinal cuyo carácter urbano será completado por el Proyecto de Urbanización.

116.4. Sobre la tipología de los edificios y su ordenación: El alegante expone que los edificios de Buztintxuri son de cuatro plantas y los de San Jorge de dos, mientras en el Ámbito II se prevén torres de entre 26 y 50 metros de altura (16 plantas) colocadas desordenadamente y sin espacios urbanos (plazas, calles) entre ellas. Por ello, solicitan se reordene la edificación del Ámbito II en base a edificios mas bajos (4 a 5 alturas), mas proporcionados a los existentes al norte y al sur y se reordene la trama interior del Ámbito, creando recintos urbanos diseñados como lugares de encuentro vecinal (plazas, bulevares) que den calidad de vida al espacio público.

Respuesta: No procede.

Se considera esta alegación contradictoria con la planteada en el apartado 116.2 acerca de la transversalidad. No se entiende la definición que se hace de "zona semivacía" cuando se refiere al espacio entre las edificaciones. Se supone que son los espacios verdes y plazas públicas que sirven de nexo entre los dos barrios existentes y el nuevo que los une.

La dimensión media de anchura del espacio libre al desaparecer la infraestructura ferroviaria actual entre edificaciones de Buztintxuri y Sanduzelai sería de 160 metros, dimensión cuatro veces la de la anchura de la Avenida Pío XII de Pamplona.

116.5. Considera el alegante que las torres de 12 a 15 alturas son edificaciones poco "sostenibles", ya que tienen orientaciones a los cuatro puntos, mucho desarrollo de fachada, y expuestas a todos los vientos. Por ello, solicita se diseñen edificios que favorezcan más la "sostenibilidad", con orientación dominante N-S, con ventilación cruzada, de baja altura para estar menos atacados por los fuertes vientos de esta zona.

Respuesta: No procede. Desde un primer momento se plantearon diferentes opciones y se desestimó las edificaciones de baja altura, ya que requerían de una dimensión longitudinal que empobrecía la relación entre los barrios y limitaba a los residentes de Buztintxuri una accesibilidad hacia el Parque del Arga. De todas maneras las torres en la zona central tendrán una altura entre B+5+A y B+12+A plantas, mientras que en los extremos este y oeste se dispondrán dos torres singulares: una de B+15+A y la otra de B+18+A como máximo Estas topologías son mucho más sostenibles en cuanto a "huella ecológica" que un bloque de viviendas de 5 pisos. Las torres son un problema por impacto visual en entornos de gran valor paisajístico, pero no este tipo de torres de pequeña altura, planteadas en un entorno urbano consolidado.

116.6. Solicita el alegante que el equipamiento público se ubique en una zona relevante que estructure la ordenación del conjunto y que sea un lugar de enlace.

Respuesta: Procede parcialmente.

La ubicación del equipamiento público, sobre todo el Educativo ha sido una solicitud del Departamento de Educación, para que pueda ser una posible ampliación de los colegios existentes. De todas maneras se estudiará la posibilidad de reestructurar y colocar el dotacional perteneciente al Área de reparto de Buztintxuri en una posición más cercana a la actual plaza de la Estación.

Se crearán nuevas dotaciones, además de las ya presentes en aprobación inicial, en torno al espacio público que se planteará junto a la dotación perteneciente al área de reparto de Buztintxuri y a la Avenida Guipuzcoa, que servirá de punto de enlace entre ambos barrios tal y como se solicita.

116.7. Solicita el alegante que se de máxima permeabilidad al tránsito de peatones y bicis entre los dos barrios ya existentes y con el nuevo. Expone que los espacios públicos proyectados tienen que tener continuidad visual y de recorridos, sin interferencias de edificios u otros usos y disponer de hitos públicos de referencia, como puede ser una plaza pública.

Respuesta: No procede.

Se considera que ya existe una gran permeabilidad para el tránsito peatonal entre los dos barrios. La red ciclista se estudiará con más detenimiento en las siguientes fases, pero no se ve ningún problema por la capacidad que tiene la propia ordenación para resultar tremendamente permeable tanto longitudinal como transversalmente.

En muchas parcelas privadas, tal y como puede apreciarse en las fichas de la Normativa Urbanística, tras estudiar a fondo su posición dentro del espacio urbano perimetral, se señala, donde se considera adecuado, zonas de parcela privada con uso publico en superficie que no podrán ser valladas. Son precisamente estos espacios de uso público los que se presentan frente a las conexiones con Buztintxuri que según el alegante carecerían de continuidad.

Como se ha expuesto anteriormente se propone en el planeamiento la creación de un espacio público junto a la Avenida Guipuzcoa con carácter de Plaza.

117.-Escrito de alegaciones de don Jose María Paloma Fosalba, en representación de la "Inmobiliaria de la Universidad de Navarra S.A." (Inmudensa).

Contenido: Considera el alegante que la zona donde se ubica la parcela Z5-PD9 y el espacio entre los viales diseñados, suponen una continuación del Campus de la Universidad de Navarra, que tanto INMUDENSA como la Universidad estarían interesados en incluir en su Campus, bien calificándola en el PSIS como "uso universitario" o bien pudiéndola comprar, para lo cual la parcela Z5-PD9 habría que situarla en otro terreno o compensarla en otras parcelas dotacionales.

Respuesta: Procede parcialmente. La parcela dotacional Z5-PD9 será reubicada dentro del ámbito dejando en su lugar espacio libre natural por razones medioambientales y paisajísticas. Se conseguirá de este modo facilitar la conexión directa del parque fluvial del Sadar, antes de juntarse con el del río Elorz, con la ordenación propuesta, favoreciendo así además el acceso peatonal al Campus de la Universidad de Navarra y su integración en el conjunto del parque fluvial sin cambiar su condición de espacio libre público.

118.-Escrito de alegaciones de don Igor Errasti Alcalá, en representación de la Universidad de Navarra.

Contenido:

118.1. Solicita se relocalice la parcela Z5-PD9 o se redistribuya su área en otros espacios dotacionales, o bien se le asigne, junto con todo el área entre los viales, un uso "dotacional docente privado" y "parque fluvial" en las márgenes del Sadar, como continuación del PSIS de la Universidad de Navarra.

118.2. Se respete el Parque Fluvial evitando construcciones en el recorrido del Sadar afectado por el PSIS del AVE.

118.3. Se respete el actual trazado de la calle Universidad.

Respuesta:

Al punto 118.1 y 118.2. Las cuestiones planteadas en estos puntos ya han sido analizadas con ocasión de la alegación anterior número 117, procediendo remitir la respuesta a la dada a dicha alegación.

Al punto 118.3. No procede.

La actual conexión rodada de la Universidad de Navarra con la Avenida de Aróstegui con dos direcciones de circulación es claramente insuficiente por lo que se plantea un nuevo recorrido alternativo al existente de conexión.

Se prevé conservar la actual carretera en ese último tramo pero como vía de una sola dirección utilizable como posible salida del Campus de la Universidad de Navarra, posibilitando la entrada al Campus a través de la rotonda de bajada de Fuente del Hierro y mediante viales de mayor capacidad como el de Donapea y recorrido desde la Avenida de Aróstegui.

119.-Escrito de alegaciones de don Miguel Cruz Ricarte.

Contenido: Expone que en el PSIS el titular de la vivienda situada en la Avenida Aróstegui número 24, 3.ºD, es doña María Ángeles Gorricho Lumbier, siendo él el propietario de la citada vivienda. Por ello, solicita se modifique la titularidad de la misma.

Respuesta: Procede. Se analizará la cuestión planteada con ocasión de la redacción del Proyecto de Reparcelación.

120.-Escrito de alegaciones de don José Ricardo Pérez Torrano, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

120.1. Sobre la red viaria: Solicita la revisión de los estudios de tráfico teniendo en cuenta las previsiones de desarrollo residencial (Guendulain, Ardoi, Gazolaz).

Respuesta: No procede.

Por lo que respecta a los planeamientos actualmente en fase de desarrollo, se considera que quedan cubiertos, con holgura, por las previsiones del estudio de tráfico manejadas para el diseño del viario planteado en el PSIS, que prevé las necesidades generadas por una población de 27.545 personas en la zona oeste de Zizur Mayor.

Por lo que respecta a los nuevos ámbitos en fase de planificación, debe recordarse que la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, determina que los propietarios de suelo urbanizable tienen el deber de costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general.

Respecto a estos últimos ámbitos en fase de planificación, cuya generación de tráfico no quedaría cubierta con las previsiones reflejadas en el estudio de tráfico manejado, es claro que no responden propiamente a necesidades requeridas por la dimensión y densidad del PSIS de "Desarrollo de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Area de la Antigua Estación de Tren en Pamplona" ni por las intensidades de uso que éste genera, por lo que no correspondería incluir en el PSIS las infraestructuras resultantes como obras de urbanización con cargo a los titulares de derechos de aprovechamiento en este ámbito, sino que aquellas debieran afrontarse, en su caso, con cargo a los futuros desarrollos urbanísticos, ajenos a este PSIS, indicados en la alegación, según su dimensión y densidad y las intensidades de uso que éstos generen.

En este sentido cabe destacar que en la propuesta del III Plan Director de Carreteras de Navarra 2009-2016, se prevé la ejecución del vial Autovía Logroño-Zizur Mayor-Eskiroz en dos fases: la primera de las cuales se sufragaría con cargo a presupuestos generales, y su desdoblamiento en segunda fase con cargo a los sistemas generales a soportar, en su caso, por la actuación urbanística prevista en Gendulain. La citada actuación descargará de tráfico la glorieta de conexión entre la Autovía del Camino (A-12) y la Autopista de Navarra (AP-15).

120.2 Sobre los coeficientes de homogeneización: Expone que no están justificados por no estar incluido su cálculo en el PSIS y solicita la justificación de los mismos incorporando el método de cálculo realizado.

Respuesta: Procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 8.4. del escrito de alegaciones número 8 de don Pedro Huarte Iribarren, en representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

120.3 Sobre la nueva delimitación de Términos Municipales: el Plan propone la modificación de los términos municipales y enuncia criterios (apartículo 6 de la memoria), pero solicitan un documento gráfico con una propuesta de alteración de los términos municipales sobre la ordenación que lo clarifique.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a esta alegación a la efectuada a la alegación 10.5 del escrito de alegaciones número 10 del grupo municipal Erreniega Udal Taldea de la Cendea de Cizur.

121.-Escrito de alegaciones de don José Ricardo Pérez Torrano en nombre y representación del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Contenido: El alegante, considerando la importancia del proyecto y las fechas en que ha sido sometido a información pública, solicita una prórroga de la exposición pública por un plazo de un mes.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 9.1 del escrito de alegaciones número 9, de Nafarroa Bai.

122.-Escritos de alegaciones de don Javier Rubio Vela en su nombre y representación de Hermanos Rubio de Villanueva -123 doña María Josefa Iribarren Fernández, doña Ascensión Iribarren Razquin y doña Ángeles María Aznar Iribarren, en nombre y representación de Agroalimentaria Aznar S.A.-124 doña Ángeles María Aznar Iribarren, en nombre y representación de Agroalimentaria Aznar S.A -125 doña Ángeles María Aznar Iribarren, doña María Teresa Aznar Iribarren y doña María Isabel Aznar Iribarren y 140 doña Ana María Las Carnicer, en representación de Adania Residencial S.L.

Contenido: Los alegantes, tras manifestar que las parcelas de su propiedad que figuran en la relación de parcelas afectadas por el PSIS, presentan una superficie menor que la asignada bien en el catastro antiguo y/o en los títulos y medición real de las mismas, o, en otro caso, en el Expediente del Proyecto de Recuperación de los Ríos Arga (2.ª fase), Elorz y Sadar, solicitan se corrija el defecto manifestado en el PSIS y el reconocimiento de la superficie que consideran poseen sus respectivas parcelas.

Respuesta: No procede. Las superficies catastrales contenidas en el documento lo son a efectos informativos y proceden de los datos suministrados por la Administración. Las cuantías de las superficies no son vinculantes a los efectos del Proyecto de Reparcelación, donde quedarán explicitados los derechos y deberes de cada propietario.

126.-Escrito de alegaciones de doña María Asunción Goñi Oroz.

Contenido:

126.1. Expone que en el anexo 6, la parcela 2654-P refleja la existencia de un pavimento de 605 m2 y que su titularidad corresponde a doña Isabel Erice Irisarri. Sin embargo dicha parcela, dice presentar dos partes, una de 153 m2 que se encuentra incluida en los 605 m2, por lo que solicita que los 153 m2 consten separadamente de los 605 m2 y que a su vez se corrija la titularidad de dichos 153 m² (50% a los herederos de doña Isabel Erice Irisarri y 50% a los herederos de don Gaspar Goñi Muniain).

126.2. Por otro lado, solicita que el almacén situado en la Avenida Aróstegui 32-B y la vivienda de la citada Avenida número 32, 2.º, se modifique la titularidad y en lugar de constar a favor de don Gaspar Goñi Muniain, conste a nombre de sus siete hijos y en idéntica proporción para cada uno.

Respuesta a las dos solicitudes: No procede. Las superficies catastrales contenidas en el documento lo son a efectos informativos y proceden de los datos suministrados por la Administración, no siendo vinculantes a los efectos del Proyecto de Reparcelación, proyecto éste donde quedarán explicitados los derechos y deberes de cada propietario.

127.-Escrito de alegaciones de don David Pablo Botín Cociña, en nombre de Villavanco S.L.

Contenido: Alega que la parcela 221 del polígono 2 de Zizur Mayor de la que es propietaria Villavanco S.L., sea incluida en el Ámbito I del PSIS. Esta parcela se ubica en el límite sur de la actuación sin ninguna posibilidad de integrarse en ningún desarrollo urbanístico y poder disfrutar del correspondiente aprovechamiento.

Respuesta: No procede. Es conveniente que la delimitación de los ámbitos de planeamiento responda a límites objetivos. En el presente caso y entorno, el límite de la incorporación es el del trazado sur de la Autopista A-15, quedando por esta razón la citada parcela no incluida.

128.-Escrito de alegaciones del Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

Contenido: Solicitan la apertura de un nuevo plazo de audiencia y de exposición pública para el PSIS.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 9.1 del escrito de alegaciones número 9, de Nafarroa Bai.

129.-Escrito de alegaciones de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

En el informe sobre las alegaciones aportado por el Departamento promotor del PSIS, se ha incluido como escrito de alegaciones el informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de 17 de julio de 2007, informe cuya emisión responde a uno de los requerimientos del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de mayo de 2007.

En consecuencia, se remite la descripción de su contenido y los comentarios oportunos al respecto, al apartado V, "Sobre el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el acuerdo del gobierno de navarra de 21 de mayo de 2007", del presente informe y, en particular al epígrafe A), "Informes emitidos", del mismo.

No obstante, se mantiene en este lugar la referencia a dicho informe, con objeto de no alterar la enumeración y orden de los escritos de alegaciones presentados.

130.-Escrito de alegaciones de doña Catalina Gutiérrez Rivas en representación del Colegio Mayor Santa Clara y de las Misioneras Clarisas del Santísimo Sacramento.

Contenido:

130.1. Solicita se modifique el diseño propuesto para la carretera N-6000 que discurre junto al Camino de Santiago, propiciando su inevitable y evidente transformación en calle urbana, mediante la aparición de aparcamientos, conexiones con la nueva trama y cualquier otro elemento que favorezca este aspecto.

130.2. Solicita se modifique la ordenación junto al Camino de Santiago, limitando la altura de las edificaciones de forma que no se produzcan contrastes acentuados y ofrecer un paseo mejor integrado y sensible al entorno rural.

130.3. Solicita se incluya en el ámbito del PSIS, las superficies correspondientes a las parcelas situadas en el frente del Colegio Mayor, con el fin de garantizar la correcta ordenación y urbanización de los accesos necesarios al mismo.

Respuesta:

Al punto 130.1. Procede. Se estudiará y se tendrá en cuenta. El planeamiento dará un carácter más urbano y favorable al peatón en el entorno de la actual carretera N-6000. El desmonte del paso a nivel elevado existente sobre las actuales vías del tren, favorecerá un carácter más urbano y vinculado al corredor verde lineal propuesto entre la carretera y la edificación por el que discurrirá el Camino de Santiago.

Al punto 130.2. Procede. Se ha tenido en cuenta y, por ello, las edificaciones que acompañan al Camino de Santiago incluyen piezas de menor altura ofreciendo un frente abierto y escalonado de mayor riqueza visual desde la zona sureste exterior al ámbito. Las parcelas, para no presentar una imagen lineal, se disponen en posiciones quebradas para integrarse mejor en el entorno más natural ofrecido por los campos de cultivo de cereal. La altura media de la edificación en este frente es menor que las alturas permitidas en las edificaciones adyacentes en el lado norte. Se alternan edificaciones bajas con alguna puntual de mayor altura (B+12).

Al punto 130.3. Procede. Dichas parcelas se incluirán para la aprobación definitiva. La eliminación de las vías del tren conllevará la supresión del puente de la carretera justo delante del Colegio de Santa Clara, lo que ayudará a rectificar el viario y por lo cual se incorporará al ámbito la parcela 406 y la parcela 407. La eliminación del paso a nivel de la carretera sobre las actuales vías del tren mejorará claramente los accesos rodados y peatonales al Colegio Mayor de santa Clara.

131 y 134.-Escritos de alegaciones de don Pedro Huarte Iribarren, en representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Contenido:

131.1. Solicita se incluya dentro del PSIS la construcción de una variante de la carretera N-111, hoy autovía A-12, de modo que el trazado del vial en su entrada a Pamplona no discurra por el interior del tejido urbano de Zizur Mayor.

131.2. Solicita que la nueva delimitación de términos municipales no afecte a Zizur Mayor por áreas residenciales situadas en ámbitos distintos y discontinuos al tejido urbano residencial actual y sitúe en el término de Zizur Mayor cualquier actividad correspondiente a usos no residenciales previstos en el PSIS en una porción equilibrada con la superficie municipal afectada.

131.3. Recomienda la previsión en el ámbito del PSIS de alguna zona destinada a huertas de ocio.

Respuesta:

Al punto 131.1. No procede.

Las circunstancias aducidas en la alegación no responden propiamente a necesidades requeridas por la dimensión y densidad del PSIS de "Desarrollo de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren en Pamplona" ni por las intensidades de uso que éste genera, por lo que no correspondería incluir en el PSIS las infraestructuras resultantes como obras de urbanización con cargo a los titulares de derechos de aprovechamiento en este ámbito, sino que aquellas debieran afrontarse, en su caso, con cargo a los futuros desarrollos urbanísticos, ajenos a este PSIS, indicados en la alegación, según su dimensión y densidad y las intensidades de uso que éstos generen.

Por lo que respecta a la última parte de la alegación y "la redefinición del diseño especialmente en lo que se refiere a la relación viaria del núcleo urbano de Zizur mayor y las área centrales de la ciudad", es de señalar que en la propuesta del III Plan Director de Carreteras de Navarra 2009-2016, se prevé la ejecución del vial Autovía Logroño-Zizur Mayor-Eskiroz en dos fases, la primera de las cuales se sufragaría con cargo a presupuestos generales, y su desdoblamiento en segunda fase con cargo a los sistemas generales a soportar, en su caso, por la actuación urbanística prevista en Gendulain.

Al punto 131.2. No procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 10.5 del escrito de alegaciones número 10, del grupo municipal Erreniega Udal Taldea de la Cendea de Cizur.

Al punto 131.3. No procede. Las huertas de ocio constituyen actividades propias del suelo no urbanizable. Por ello y porque el corredor del Elorz se plantea como un parque urbano público no tiene sentido el plantear la ubicación de huertas de ocio en el entorno.

132.-Escrito de alegaciones de don Angel María Iturralde García, jefe de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial del Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico del Gobierno de Navarra.

En el informe sobre las alegaciones aportado por el Departamento promotor del PSIS, se ha incluido el antedicho escrito como escrito de alegaciones.

Se considera, sin embargo, que dicho escrito con su oportuno comentario debe recogerse en el apartado V, "Sobre el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el acuerdo del gobierno de navarra de 21 de mayo de 2007", del presente informe y, en particular en el epígrafe A), "Informes emitidos", del mismo.

No obstante, se mantiene en este lugar la referencia a dicho escrito, con objeto de no alterar la enumeración y orden de los escritos de alegaciones presentados.

133.-Escritos de alegaciones de doña Mariné Pueyo Danso y don Oscar de Miguel, en representación de EAE/ANV.

133.1. Solicitan la supresión del vial de conexión con Barañain sobre la ripa de Etxabakoitz, ya que origina una importante afección a la ripa y aísla, aun más, el grupo Urdánoz y va en contra de las directrices del Plan Municipal de Pamplona que clasifica el suelo de las ripas y laderas como suelo no urbanizable protegido. El problema de conexión de Barañain se solucionaría a través de la calle Concepción Benítez y conexión con la Avenida Aróstegui y el vial de Donapea y mejorando el transporte público.

Respuesta: No procede.

La conexión viaria con Barañain es un elemento del PSIS muy analizado y ya contemplado en el Plan Municipal de Pamplona afectando a la ripa en una ubicación muy central de ésta. El PSIS propone la implantación de este vial en una ubicación más lateral de la ripa que la señalada en el Plan Municipal al objeto de ocasionar un menor impacto paisajístico y ambiental.

La solución que se propone en la alegación, mediante una conexión única a través de la calle Concepción Benitez, conexión con Avenida de Aróstegui y el vial de Donapea, es insuficiente para canalizar la intensidad de tráfico que se prevé con un nivel de servicio aceptable, y no resulta posible aumentar su capacidad para dar respuesta a la demanda de tráfico no diversificada por disponer de un trazado vertical con una pendiente muy elevada, e incómoda para el tráfico peatonal, además de aumentar la necesidad de callejeo por el viario del PSIS. Con la nueva conexión propuesta, se distribuye la intensidad de tráfico total, reduciendo el callejeo mediante un trazado con pendiente próxima al 6%, asumible para el tránsito de peatones.

No se considera que el citado vial aísle al grupo Urdánoz, puesto que, por un lado su trazado discurre por la margen opuesta del rio Elorz y, por otro lado, permitirá los residentes en el mismo, que en la actualidad únicamente pueden acceder de forma rodada a sus vivienda a través de la avenida de Aróstegui, utilizar las posibilidades de conexión que se habilita a través del nuevo vial.

133.2. Solicitan se caracterice como aparcamiento disuasorio, el aparcamiento previsto en la zona de la Dotación Comarcal. Para ello deberá estar bien conectado con las líneas de transporte público.

Respuesta: Procede. Se valora positivamente la caracterización como aparcamiento disuasorio del situado frente al equipamiento regional, siendo considerado de este modo para su diseño y dimensionamiento en la resolución de este expediente y posterior Proyecto de Urbanización. La determinación del recorrido de las líneas de transporte público es competencia de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

133.3. Solicitan se realice un Estudio de Valoración de usos de los elementos industriales, en el que se den a conocer cuales han sido los criterios para recuperar unos edificios y no otros y las valoraciones para determinar los usos adecuados.

Respuesta: No procede.

Se realizará un Plan especial sobre el conjunto de la edificación de Inquinasa que determinará el nivel de recuperación, rehabilitación y conservación de los elementos de la edificación conservada.

El mantenimiento de determinados edificios -cuyo valor genérico queda plasmado en el Catálogo que se anexa a la Normativa Urbanística- es una propuesta que realiza el PSIS por considerarla interesante desde la perspectiva de la conservación de la memoria histórica de la ciudad y de su evolución, si bien será el Consorcio, ente encargado de la gestión y ejecución, quien deberá valorar en su momento la conservación o demolición, si estima que tales edificaciones no son adecuadas o rentables para los usos dotacionales propuestos.

133.4. Solicitan se conserve el edificio de la antigua estación de tren.

Respuesta: No procede. La actual estación de Tren es una edificación que carece de valor arquitectónico e histórico relevante.

133.5. Solicitan se realice un estudio especial respecto a la fauna autóctona.

Respuesta: No procede. En el Estudio de Incidencia Ambiental se ha efectuado el adecuado análisis de la fauna autóctona de acuerdo a las características del área del PSIS y teniendo en cuenta las posibles afecciones a las principales áreas de valor ambiental. Se ha tenido en cuenta toda la información disponible en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sobre el ámbito estudiado y se han previsto las medidas correctoras necesarias para minimizar las afecciones a los entornos fluviales y al espacio de las ripas de Barañain-Echavacoiz.

133.6. Solicitan se disponga de información precisa de los cambios que se van a efectuar en los términos municipales.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a esta alegación a la efectuada a la alegación 10.5 del escrito de alegaciones número 10 del grupo municipal Erreniega Udal Taldea de la Cendea de Cizur.

133.7. Solicitan se estudie la solución contemplada en el Estudio de Incidencia Ambiental, sobre medidas preventivas y correctoras, que evite la inundación del Grupo Urdánoz u otras similares.

Respuesta: No procede.

El planeamiento se ha realizado de acuerdo con el Estudio de Incidencia Ambiental elaborado, además de basarse en los resultados del Estudio Hidrológico de la zona, para no ubicar ninguna edificación en zona inundable para la avenida de retorno de 500 años.

La solución del doble cauce parece interesante, pero estudiándola más detenidamente se ve claramente que es aislar aún más al Grupo Urdánoz del resto de la ordenación. Se intentará encontrar alguna solución para mejorar aún más la situación del Grupo Urdánoz frente a la inundabilidad, pero hay que recordar que se ha pasado de no superar el periodo de retorno de 25 años a superar la avenida de periodo de retorno de 100 años. Todo esto pese a la difícil situación en la que se construyó en su día el citado grupo de edificaciones en una de las partes más bajas del entorno del Cauce del río Elorz. La actuación, por otra parte, ha sido informada favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

133.8. Solicitan se estudie una solución para reducir a niveles sonoros aceptables la situación de la Avenida de Aróstegui.

Respuesta: No procede.

En la Avenida de Aróstegui los niveles sonoros son aceptables y cumplen los límites máximos dados por la ley aplicable en el presente planeamiento. El documento último del PSIS presentado para la aprobación definitiva incluye un conjunto importante de cambios, entre los que destaca la reubicación de usos en el entorno de la Avenida de Aróstegui, que suponen el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos.

Los datos concretos quedan recogidos en el Documento Anexo 5. de la Memoria, "Estudio de Impacto Ambiental de Ruido para el PSIS de desarrollo del área de la nueva estación del tren de alta velocidad de Pamplona".

133.9. Solicitan se realice un estudio de impacto ambiental de ruido y vibraciones que pudiera producir el Tren de Alta Velocidad, tanto en la nueva Estación de Tren, como en los edificios y dotaciones cercanas a las vías y a la propia Estación.

Respuesta: No procede.

El estudio de ruido ya ha tenido en cuenta el impacto ambiental de ruido del Tren de Alta Velocidad y hay que señalar que el mayor impacto de ruido en el PSIS es el del tráfico rodado. El tren va a tener muy poca influencia en cuanto a ruido, debido a las previsiones que se han tenido en cuenta, como la de soterrar la parte de vías en su tramo más urbano previo a la nueva estación.

No obstante el planeamiento respeta las exigencias del Ministerio de Fomento que informo favorablemente el PSIS en el Informe de cumplimiento de la Ley 39/2003 de noviembre, del sector ferroviario, el pasado mes de abril de 2007. En el informe mencionado, se pedía realizar en las parcelas más próximas a la cubrición de vías un análisis de vibraciones en función del uso de las edificaciones a construir en esa franja del Sector 6. Este análisis venía principalmente requerido por la presencia mayoritaria de usos Biotecnológicos en esa franja. Con los cambios de ubicación y usos en la zona, parcelas Z6-PT 3 (Biotecnológico), Z6-P1 (Reserva Foral) y Z6-P4 (Reserva Foral) no se deberían presentar incompatibilidades. Los análisis de vibraciones requeridos para las citadas parcelas serán realizados.

Se pueden comprobar todos los datos en el Anexo 5. Estudio de impacto de ruido que está dentro del proyecto del PSIS y a disposición de todos los ciudadanos, indicando a su vez que el Estudio Informativo del Trazado del Tren de Alta Velocidad de la Comarca de Pamplona cuenta también con su propia evaluación positiva de Impacto Ambiental.

135.-Escrito de alegaciones de doña Sara Echeverría Arrondo, en representación de la Asociación de vecinos y vecinas de Buztintxuri.

Contenido:

135.1. Se adhieren a las alegaciones presentadas en Julio por la Asociación de vecinos de Sanduzelai del Barrio de San Jorge y además solicitan que se respete la franja de zona verde y dotacional situada al sur de Buztintxuri y que los edificios que se construyan en la nueva zona tengan unas alturas que no proyecten sombras sobre los ya existentes en Buztintxuri.

135.2. Solicitan una información directa a los vecinos de Buztintxuri y Sanducelai por parte de técnicos del Ayuntamiento y del Gobierno de Navarra (charlas, debates, etc) y que tras esa información haya un periodo de tiempo que permita a los vecinos presentar alegaciones.

Respuesta:

Al punto 135.1. Procede parcialmente.

Se modifica la posición de las parcelas en el límite norte, desplazándolas hacia el sur, para que quede un espacio libre continuo con mayor anchura entre la nueva ordenación y el Barrio de Buztintxuri, de ese modo se consigue que las edificaciones propuestas no incidan de manera desfavorable sobre las existentes. Este espacio libre respeta y aumenta en su anchura, en diversas zonas, la actual franja verde sur de Buztintxuri, mencionada por la alegante.

La parcela de equipamiento de uso deportivo, prevista por el Plan Parcial Área Buztintxuri-Euntzetxiki-Sta. Engracia y situada en el límite sur de este Planeamiento, es reubicada en toda su superficie dentro del Ámbito II.

La parcela de equipamiento de uso docente-cultural y polivalente es mantenida, en parte reubicada, dentro del Ámbito II. Justificado en la Memoria.

También se van a reducir todas las torres de B+15+A rebajándolas a una altura de B+12+A, exceptuando las edificaciones de las parcelas Z0-P1 y Z0-P13, que por su situación no inciden directamente en ninguna edificación existente.

Al punto 135.2. No procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 9.1 del escrito de alegaciones número 9, de Nafarroa Bai.

136.-Escrito de alegaciones de don Angel García Clavijo, en representación de Construcciones GM S.A.

Contenido: Alega que las parcelas 575, 2175 y 2176 del polígono 4 de Pamplona, de la que son propietarias Construcciones GM S.A., sean incluidas en el Ámbito I del PSIS. Estas parcelas se ubican en el punto de intersección de la Avenida de Aróstegui con la calle Concepción Benítez y el citado plan llega hasta dicho punto, por lo que su desarrollo urbanístico es más lógico integrándolas en el PSIS que como unidad aislada.

Respuesta: Procede. Se tendrá en cuenta y se incluirá junto con las parcelas 2.229 y 2.177 y parte del sistema viario que afecta a la calle Concepción Benítez, con la intención de mejorar dicha conexión y ejecutar un espacio público de calidad para las viviendas existentes. Se estudiará la posibilidad, tal y como pide el Ayuntamiento de Pamplona en la alegación 142 de reconfigurar el espacio libre a través de un edificio dotacional.

137.-Escrito de alegaciones de don Iñigo Eugui Martínez de Azagra, en nombre y representación de Promociones Erro y Eugui S.L., don Victor Lizarraga Echeverría, en nombre y representación de Adania Residencial S.L. y doña Camino Royo Burgos en su propio nombre.

Contenido:

137.1. Solicitan se defina correctamente desde el punto de vista gráfico la parcela 2694 del polígono 4 de Pamplona y se le reconozca una superficie de 11.148,4 m2.

137.2. Solicitan la inclusión de la parcela 2.804 del polígono 4 de Pamplona en el ámbito del PSIS con una superficie de 4.555,85 m2.

137.3. Solicitan el reconocimiento de una superficie de 53.219,68 m2 a la parcela catastral 2694 del polígono 4 de Pamplona.

137.4. Solicitan se modifique el cálculo del aprovechamiento tipo partiendo de una superficie superior a la catastral y todo cuanto, además, sea procedente en Derecho.

Respuesta:

A los puntos 137.1 y 137.3. No procede. Las superficies catastrales contenidas en el documento lo son a efectos informativos y proceden de los datos suministrados por la Administración. Las cuantías de las superficies no son vinculantes a los efectos del Proyecto de Reparcelación, donde quedarán explicitados los derechos y deberes de cada propietario.

Al punto 137.2. Respuesta: Procede. Dicha parcela ya está incluida físicamente en el ámbito, aunque no esté definida correctamente en la documentación gráfica y escrita. De todas maneras las superficies catastrales contenidas en el documento lo son a efectos informativos, ya que sus superficies no son vinculantes a los efectos del Proyecto de Reparcelación, donde quedarán explicitados los derechos y deberes de cada propietario.

Al punto 137.4. No procede. El PSIS ha establecido en su artículo 23, relativo al cálculo del aprovechamiento tipo, una previsión específica para evitar los problemas que se derivan de la posible variación de superficies en el momento de la aprobación del Proyecto de Reparcelación, indicando que su aprovechamiento tipo a efectos reparcelatorios será el resultante de dividir la edificabilidad total homogeneizada por la superficie real con derecho a aprovechamiento.

138.-Escrito de alegaciones de la Secretaría General de Transportes. Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

En el informe sobre las alegaciones aportado por el Departamento promotor del PSIS, se ha incluido como escrito de alegaciones un informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

Por otra parte, consta en el expediente la emisión de un último informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de 25 de noviembre de 2009, al que procede remitirse, y que queda recogido en el apartado V, "Sobre el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el acuerdo del gobierno de navarra de 21 de mayo de 2007", del presente informe y, en particular, en el epígrafe A), "Informes emitidos", del mismo.

No obstante, se mantiene en este lugar la referencia a dicho informe, con objeto de no alterar la enumeración y orden de los escritos de alegaciones presentados.

139.-Escrito de alegaciones de don Jose Luis Garraza Osaba.

139.1. Considera que el PSIS debería diferenciar entre determinaciones estructurantes y/o pormenorizadas y recogerse entre las determinaciones gráficas del PSIS.

Respuesta: Procede.

El presente PSIS establece una única clase de suelo (urbanizable sectorizado) que debe tener la condición de estructurante. No se establecen sectores ya que todo el ámbito de actuación se corresponde con un único sector. Aunque existen una serie de elementos estructurantes viarios, de espacios libres y equipamientos, tal y como se explica en la Memoria, no se consideran Sistemas Generales para evitar cualquier duda sobre quien debe ejecutar y financiar su ejecución.

Tampoco se plantea, dada la naturaleza del documento que clasifica el suelo como urbanizable con ordenación pormenorizada, la previsión de Planes de Sectorización.

Tendrán la consideración de determinaciones estructurantes el uso global de residencial que es el propuesto mayoritariamente para el ámbito de actuación, así como el aprovechamiento máximo, el porcentaje de viviendas de protección pública, el aprovechamiento tipo con las precisiones establecidas en el artículo 14 y los coeficientes de homogeneización.

El PSIS no contempla la creación de suelo no urbanizable, ni tampoco la delimitación de áreas de reserva por ampliación del Patrimonio municipal de suelo.

139.2. Considera que el PSIS debería derivarse, además de otras cuestiones, de un estudio de necesidades de suelo residencial y que la intensidad y tipología edificatoria debiera justificarse al menos, en atención a las características urbanas propias del lugar, limitando tales parámetros a los máximos valores establecidos a estos efectos en el ámbito más próximo.

Respuesta: No procede.

La Memoria del PSIS justifica suficientemente la oportunidad y conveniencia de plantear una gran operación de transformación y reordenación de los suelos de Echavacoiz y de San Jorge así como la adecuación para la implantación de usos residenciales y terciarios, y la creación de una importante área de suelo con destino al uso biotecnológico.

La dimensión e intensidad de la actuación viene impuesta por dos parámetros: la implantación de una área residencial con buenos criterios de ordenación que tenga capacidad e intensidad suficiente para viabilizar su ejecución, posibilitando la consecución de múltiples beneficios de interés público (reestructuración del servicio ferroviario, traslado de Inquinasa, mejora del sistema viario y de comunicaciones entre Pamplona-Barañain-Zizur, consecución de grandes dotaciones públicas y liberación y protección de los suelos incluidos dentro de las Reservas Paisajísticas de las NUC).

El PSIS no tiene por qué ajustar sus parámetros a los valores contenidos en los ámbitos próximos. Lo que tiene que hacer es justificar la adecuación de la solución que se propone, sin olvidar que resulta francamente difícil determinar el concepto de "ámbito más próximo", cuando nos encontramos en presencia de realidades claramente heterogéneas que pertenecen a tres términos municipales diferentes y a ámbitos físicos igualmente diferentes.

139.3. Considera que el PSIS debiera incluir en su delimitación los terrenos de la actual vía férrea que une los dos ámbitos, pues es el momento de planificar y prever su destino futuro.

Respuesta: No procede.

El presente PSIS ya incluye entre sus determinaciones la inclusión de los suelos de la actual línea de ferrocarril dentro de su ámbito de actuación, reordenando tales suelos con nuevos usos y destinos.

El planteamiento del alegante desborda por exceso el objetivo del PSIS que se tramita, si entendemos su alegación en el sentido de que se incorpore el suelo ocupado por el borde ferroviario en el ámbito de la Comarca de Pamplona, entre Campanas y Zuasti.

La planificación de los suelos del actual sistema ferroviario viene realizándose sin mayores problemas vía planeamientos municipales (Pamplona, Berriozar, Berrioplano, etc), sin que se haya observado disfunciones en los criterios de planificación de tales suelos.

La presencia del presente PSIS no impide que pueda tramitarse otro PSIS con tal finalidad, aunque tampoco se considera necesario para garantizar los objetivos de una adecuada planificación de los suelos afectos al sistema ferroviario en los ámbitos exteriores al PSIS.

139.4. Considera que el PSIS no debería establecer un único sector incluyendo los dos ámbitos espaciales discontinuos y alejados, a los efectos del análisis y ordenación estructurante, ya que son aspectos que carecen las ordenaciones propuestas en los dos ámbitos.

Respuesta: No procede.

La operación de remodelación ferroviaria y urbanística que plantea el presente PSIS es de tal complejidad en cuanto a la gestión y ejecución que hace inviable el establecimiento de dos sectores como plantea el alegante.

El presente PSIS, contiene una ordenación pormenorizada que no requiere de posteriores desarrollos mediante Planes Parciales, adecua los criterios de ordenación y las dotaciones y equipamientos a las necesidades de cada ámbito cumpliendo con las exigencias legales y establece una única Área de Reparto, con un único Aprovechamiento Tipo general para todos los suelos y propugna una única unidad de gestión y ejecución dada la imposibilidad de conseguir el equilibrio de beneficios y cargas, mediante la subdivisión en unidades de ordenación, gestión y ejecución independientes.

139.5. Considera que deben definirse los sistemas generales, al objeto de establecer la gestión para la obtención de sus terrenos, asumir por quien corresponda la urbanización de los mismos y costear y en su caso ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación, la ampliación o refuerzo de dichos sistemas.

Respuesta: No procede.

Tal y como se explica en la Memoria el PSIS, aunque establece elementos estructurantes, no contempla la tradicional distribución entre sistemas generales y locales ya que es un principio irrenunciable del mismo el costeamiento y ejecución por parte de los propietarios del suelo de todas las infraestructuras, equipamientos y dotaciones necesarias para su funcionamiento y ejecución.

Ello no impide, que el presente PSIS cumpla con los estándares legales de espacios libres, incluyendo dentro de los mismos los estándares que se podrían considerar como sistemas generales y locales.

Como ya se ha indicado con ocasión del primer punto de la presente alegación, van a incorporarse al PSIS, como determinaciones estructurantes, lo que se denominarán como elementos estructurantes del sistema de comunicaciones, servicios, espacios libres y dotaciones sin darles la categoría de sistemas generales para evitar cualquier duda sobre la obligatoriedad de los propietarios de asumir a su costa la ejecución y financiación de los mismos.

139.6. Considera que los espacios libres y zonas verdes deben ubicarse en los lugares mas apropiados y acordes con el servicio a prestar, por lo que no parece que los terraplenes sean los terrenos adecuados para tal uso, a no ser que se justifique que van de regalo, por encima de lo exigido.

Respuesta: No procede.

La superficie destinada espacios libres y zonas verdes contabilizados para el cumplimiento de estándares de la LFOTU 35/2002 se encuentran en ambos Ámbitos bastante por encima de los mínimos exigidos.

Si se entiende por terraplén la zona al norte del Ámbito I de las Ripas de Echavacoiz, se trata de una zona cuyo servicio a prestar es, entre otros, el de mantenimiento de una zona declarada protegida por su interés paisajístico y natural con todo lo que ello conlleva, zona de paseo con el mantenimiento y potenciación de la red de caminos peatonales actualmente existentes por lo cual consideramos toda esta zona es un lugar apropiado para su calificación como espacio libre.

En el Ámbito II el espacio con mayor pendiente se sitúa en la zona Sur del Cascajo y se trata de una zona en la que se completará el actualmente existente "parque de los Aromas" vinculado a la urbanización de Nuevo Artica (Municipio de de Berrioplano).

Los espacios contabilizados como Espacios libres, Zonas verdes (Dotación local) cumplen con los requisitos establecidos el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de Julio artículo 24, quedando grafiados en los planos C0403-1 P.12 00 Ámbito I. Reservas del suelo. y C0403-2 P-29 00 Ámbito II. Reservas del suelo.

141.-Escrito de alegaciones de don Xavier Urrutia Atienza, en representación de la Asociación Etxabakoitz Bizirik.

Contenido:

141.1. Ante la destrucción que prevé el PSIS de las actuales dotaciones de servicios públicos educativos (C.P. Nicasio de Landa, Guardería Nuestra Señora de Roncesvalles, Biblioteca pública de Echavacoiz, oficinas del Equipo Comunitario de Infancia de Etxabakoitz), todas ellas ubicadas en el Grupo Urdánoz, solicitan que sean tenidas en cuenta en el diseño del plan, proporcionándoles las infraestructuras necesarias para poder seguir prestando al barrio su labor y que sigan estando ubicadas junto al Grupo Urdánoz.

141.2. Solicitan que se proporcione a la Asociación de los espacios necesarios para poder seguir realizando sus actividades, sin que el PSIS llegue a interferir en el desarrollo de su programación, ya que es la única entidad que oferta actividades extraescolares, educativas y de ocio, para la infancia y juventud del barrio de Etxabakoitz y con carácter público.

Respuesta:

Al punto 141.1. Procede.

Además del edificio de la Parroquia Nuestra señora del Pilar, se van a mantener los edificios que albergan la Guardería Nuestra Señora de Roncesvalles y la Biblioteca Pública de Echavacoiz/Club de Jubilados. El Colegio público Nicasio de Landa se reubica en frente del Grupo Urdánoz al sur, siendo una carga urbanística a realizar en el proyecto de urbanización.

Junto al grupo Urdánoz, además de las dotaciones antes mencionadas (parcela ZD4-PD6), se ubicará una zona nueva dotacional polivalente que estará directamente relacionada con el barrio existente y al parque fluvial del Elorz (Parcelas Z4-PD8 y Z4-PD18).

Al punto 141.2: No procede. La disponibilidad de algún local durante las obras para la prestación de los servicios ofertados desde las asociaciones mencionadas no corresponde al Plan Sectorial, sino en todo caso, a las Administraciones encargadas de su gestión y ejecución.

142.-Escrito de alegaciones de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona.

142.1. Respecto al Ámbito I: El PSIS debería incluir la superficie correspondiente al término municipal de Barañain previendo su urbanización y la fórmula de adquisición, la rotonda completa delante de la "Venta de Andrés", el tramo completo de calle y puente que la precede, la conexión que supone el nuevo trazado de Concepción Benítez y el propio edificio de la "Venta de Andrés". Finalmente propone la construcción de una plaza junto al denominado Grupo de Barcos y la reubicación del equipamiento existente para que conforme ese espacio público.

Respuesta: Procede.

Se incluirá en el PSIS la parte del sistema viario delante de la Venta de Andrés y el tramo entero del puente de la Avenida Aróstegui sobre el río Elorz.

Igualmente se incluirán dentro del Ámbito I del PSIS las parcelas 575, 2.175, 2.176, 2.229 y 2.177 del Término Municipal de Pamplona en las cuales, tal y como se pide, se ubica una plaza y una parcela dotacional polivalente.

Con ocasión de la alegación formulada por el propietario de la parcela 504 de Barañain y del propio Ayuntamiento de Barañain, se ha aceptado la alegación formulada de incorporar dicha parcela al ámbito del PSIS, así como la obligación de urbanización del vial.

142.2. Respecto al Ámbito II: Se propone la inclusión del Sector SO1 de la Unidad Integrada VI del Plan Municipal de Pamplona y el resto de terreno hasta la carretera a Orcoyen, el primer tramo de la Calle Nazario Carriquiri y así poder ejecutar la rotonda propuesta en el Plan Municipal.

Respuesta: Procede.

Se incluirán los terrenos del Sector SO1 señalados, que incluirán las parcelas urbanas 2460 y 2477, parte de la parcela viaria 8144 y parte de la parcela rústica 2459. Con la inclusión de estas parcelas se consigue llegar hasta la rotonda propuesta en esta zona por el Plan Municipal de Pamplona.

En relación a los terrenos del tramo inicial de la Calle Nazario Carriquiri para poder ejecutar la rotonda propuesta en el Plan Municipal, nos remitimos a lo expuesto en la Normativa Urbanística, artículo 29, sobre ejecución de enlaces con la urbanización existente. Por lo tanto no se considera necesario modificar el límite del Ámbito II para incluir dicha rotonda.

Se incluirán los terrenos de la parcela viaria 8078 para rematar ese espacio hasta la rotonda que el Plan Municipal prevé en el final de la Calle Bernardino Tirapu de la Rochapea.

142.3. Respecto a la Ordenación General:

142.3.1. En relación con la edificación prevista entre las Unidades Z2-P1 a Z2-P5 en las laderas de Barañain, se solicita un reestudio de su ordenación, especialmente de los espacios libres, que ganarían con una orientación al sur y vistas al nuevo barrio.

Respuesta: Procede. Se han estudiado las unidades previstas en las laderas de Barañain con los criterios expuestos. Como consecuencia se introducen los siguientes cambios:

-Se reducen de 4 a 3 las parcelas residenciales en esta zona (Parcelas Z2-P1, P2 y P3).

-La parcela más baja, Parcela Z3-P4, orienta sus espacios libres hacia el sur y parque fluvial del río Elorz.

-Los espacios libres de las parcelas situadas en la zona de mayor desnivel si se orientasen al sur quedarían contra terreno en sus plantas bajas, lo cual no es aconsejable por muchos motivos.

142.3.2. Respecto a la calle principal de acceso a Pamplona (avenida Aróstegui) consideran conveniente replantear el diseño de su sección, ampliando sus espacios peatonales y estudiando sus dimensiones en relación con el espacio que la rodea (entronques con el tramo de Zizur Mayor y posterior de Pamplona).

Respuesta: Procede.

La sección de la Avenida Aróstegui se modificará y se amplia la zona peatonal. Hay que señalar de todas formas que se va a potenciar un boulevard en la calle norte paralela a Avenida de Aróstegui (16,5 metros de ancho, orientación sur) al que dan frente las edificaciones de uso mixto de la Avenida y los bloques residenciales con baja comercial. Pese a esto, se modificará la sección de la Avenida Aróstegui dándole un carácter más urbano y disminuyendo su anchura a 63 metros; y desaparecerán los viales laterales de servicio, disponiéndose tres carriles en cada sentido con una franja central verde de 9 metros de anchura que se proyecta como zona de reserva para la posible ubicación de un tranvía o metro ligero. A ambos lados del vial de tres carriles se sitúan plazas de aparcamiento en batería y aceras de 11,5 metros de anchura con la diferenciación dentro de la misma de distintas zonas según la disposición del arbolado y franjas ajardinadas.

El entronque de este nuevo vial con los viales existentes, es estudiado tanto en el caso de Zizur Mayor como para el de Pamplona, viéndose, en este último caso, cómo se produciría a la altura de la rotonda proyectada delante de la Venta Andrés un estrechamiento de un carril en cada sentido en dirección al centro de Pamplona por Pío XII, debido a que el vial existente dispone tan solo de dos carriles en cada sentido con mediana de 1,50 metros.

Los entronques de la Avenida de Aróstegui con los viales de Pamplona y Zizur Mayor, Avenida Pío XII y carretera a Estella respectivamente, son estudiados hasta el límite de nuestra actuación. Conviene recordar, que tanto la Avenida de Pío XII como la carretera a Estella, no están incluidas dentro del ámbito territorial del PSIS por lo que no se contemplan actuaciones en ellas.

142.3.3. Respecto al trazado del viario secundario sería conveniente coser las calles en fondo de saco para una circulación más fluida y proporcionar una mayor accesibilidad.

Respuesta: Procede parcialmente.

Ciertamente el trazado viario secundario tiene una circulación más fluida cuando no está diseñado en fondo de saco y sus calles están cosidas, pero no complican necesariamente la accesibilidad ofreciendo, por otra parte, un aspecto positivo que es que se convierten en calles de uso exclusivo para residentes y se evita el tráfico de paso evitando así ruidos. Estos viales en fondo de saco se entienden como calles de coexistencia.

Se elimina la conexión directa del vial secundario al sur de la Parcela Z1-P6 y Z1-P7 a la Rotonda de la Avenida de los Deportes en Barañain, tal y como se indica en la presente alegación.

142.3.4. Se requiere un espacio público representativo o plaza de más entidad que el planteado en las manzanas Z5 P6-P7, pudiendo ser adecuado el espacio formado por las dos grandes manzanas centrales de la zona de Inquinasa, redistribuyendo la edificación de la manzana Z5-P5.

Respuesta: Procede parcialmente. Se considera que una plaza conformada por edificios existentes con usos dotacionales y otros de actividad comercial y oficinas y conectada a su vez por otras plazas de o menor envergadura, que a su vez están limitadas por edificaciones, puede ser una mejor solución que el plantear una única plaza de dimensiones enormes que no terminan de funcionar o sólo funcionan en los perímetros que van acompañados de terrazas o zonas de mucha actividad. Pese a esto, y considerando lo expuesto en la presente alegación se rediseña y dimensiona la zona central libre entre las parcelas dotacionales (Z5-PD9, PD-10, PD-11 y PD-13) hasta conseguir una plaza principal de 145 m x 55 m, que está conectada directamente o a través de paseos peatonales, de 15 m de ancho mínimo, con plazas anexas de menor tamaño. Por todo ello se considera que esta zona es en sí un espacio representativo y de congregación de usos y gente.

142.3.5. Respecto al actual acceso a la Universidad de Navarra, aunque es deseable reducir el tráfico de la carretera, no se considera conveniente suprimir la conexión ubicando un equipamiento local nuevo.

Respuesta: Procede. La carretera de la Universidad será mantenida en su estado actual, modificando únicamente el último tramo final para que este vial pase a ser únicamente de salida del Campus de la Universidad de Navarra y salga sin pasar por la rotonda Este de la Avenida de Aróstegui. La entrada rodada desde el Oeste al Campus, se realizará por los nuevos viales de mayor capacidad propuestos en el Ámbito y el nuevo vial de Donapea a través de la rotonda donde se juntan la carretera de Fuente del Hierro con Carretera de la Universidad. La parcela dotacional Z5-PD9 será reubicada dejando en su lugar espacio libre.

142.3.6. Se debería ampliar la sección de la avenida Guipúzcoa en el tramo cercano al puente de Cuatrovientos y el propio puente y dar mayor protagonismo a la dotación pública Z0-PD20, estudiando la posibilidad de que este equipamiento y otros nuevos ocupen una posición más centrada dentro de la nueva ordenación y en relación con el barrio de San Jorge.

Respuesta: Procede.

Se ampliará la Avenida de Guipúzcoa y ajustará a la sección que se prolonga hacia Buztintxuri. A su vez se eliminará el paso a nivel elevado sobre las vías férreas.

Se redistribuye parte de la dotación Z0-PD20, de manera que configure una plaza entre los dos barrios existentes y la nueva ordenación, dando frente a la plaza actualmente existente de la estación (Parcelas dotacionales Z0-PD21 y Z0-PD22), de este modo se consigue una posición más centrada de las dotaciones y en relación directa con el barrio de San Jorge.

142.3.7. La Normativa Particular de cada unidad no regula las condiciones mínimas para que la ordenación reflejada en los planos se lleve a efecto.

Respuesta: No procede. La información que contiene el documento de normativa urbanística particular y sus fichas se considera suficiente determinación para que la ordenación reflejada en los planos se lleve a efecto.

142.4. Respecto a las condiciones de Urbanización: Se echa en falta una normativa u ordenanza con unas condiciones mínimas para su ejecución, que permita una urbanización de los espacios públicos (las ripas o entorno de los ríos Sadar y Elorz) en consonancia con los criterios establecidos en Pamplona y además se regule las condiciones de mantenimiento de los espacios de uso público.

Respuesta: No procede. El PSIS determina las características estructurantes del espacio público y del sistema viario mediante unas determinaciones genéricas para el Proyecto de Urbanización (Artículo 29 de la Normativa), que serán concretadas en el mismo.

142.5. Respecto al documento de la Memoria:

142.5.1. Se debería dejar constancia del carácter no vinculante de los datos aportados en el apartado 2.5, ya que es el proyecto de reparcelación el que determina en cada caso las superficies aportadas con derecho a aprovechamiento urbanístico.

Respuesta: Procede. Se deja constancia en dicho apartado de su carácter no vinculante.

142.5.2. En los suelos que consolidan la edificación y el uso, parece más adecuado mantener la clasificación de suelo urbano consolidado.

Respuesta: Procede. Respecto a los edificios a consolidar, únicamente los referentes a las parcelas 408 y parte de las 591, 592 y 593, quedarán como unidad de suelo urbano consolidado. El resto de edificios que se deciden mantener serán cesión dotacional y al ser unos edificios con cargas urbanísticas no pueden definirse como suelo urbano consolidado. Recogido en el plano C0403-1 P.05 00 Ámbito I. Clasificación del suelo.

142.5.3. El listado de determinaciones estructurantes (Página 73) debe volcarse a la normativa, no se han incluido determinaciones estructurantes incluidas en la LFOTU (artículo 49.2) que podrían incluirse y los apartados 5.3.1 y 5.3.2 desarrollan criterios y condiciones básicas de ordenación del sector incluidos en la LFOTU, que al tratarse de parámetros normativos, deben concretarse mas y definirse con un breve listado que pueda aplicarse.

Respuesta: Procede. Se ha corregido este aspecto y en la normativa urbanística general, se identifican y distinguen las determinaciones estructurantes de las pormenorizadas.

142.5.4. Respecto a los coeficientes de homogeneización falta una mayor justificación de los asignados a vivienda y resto de usos, falta asignar al suelo libre privado y a los aparcamientos y deben trasladarse a la normativa estructurante. La dotación supramunicipal debería ajustarse cuantitativamente a lo exigido por la LOFTU, justificando la reserva de suelo destinado a vivienda protegida u otros usos residenciales de titularidad pública, el resto de dotaciones públicas al servicio de toda la población, constituirán sistemas generales de cesión.

Respuesta: Procede.

Son varias las alegaciones que sobre esta materia se han presentado al documento del PSIS, indicando por un lado que los coeficientes de homogeneización no están suficientemente justificados y por otro lado cuestionando, en diferentes sentidos la adecuación de los coeficientes propuestos. En este orden de cosas nos encontramos con alegaciones que cuestionan la desproporción de los coeficientes de homogeneización aplicados a la vivienda protegida respecto a la vivienda libre y proponer la minoración de los coeficientes asignados a las viviendas protegidas (Ayuntamiento de Zizur Mayor) y la misma crítica, formulada por la alegación extemporánea pero que se ha tenido en consideración, suscrito por la práctica totalidad de los promotores y constructores con terrenos en el ámbito de ordenación.

Resulta evidente que los tiempos han cambiado sustancialmente en el mercado inmobiliario, desde la fecha de la aprobación inicial del PSIS hasta el momento actual y que ello va a afectar sustancialmente a los coeficientes de homogeneización que finalmente van a proponerse.

Es una realidad incuestionable la crisis del mercado inmobiliario y su traslación fundamental al mercado de la vivienda libre, lo que va a repercutir sustancialmente sobre los precios máximos de venta de dichas viviendas para poder encontrar posibles compradores, precios que van a tener que aproximarse a los precios máximos de venta de las viviendas protegidas, lo que va a suponer la necesidad de recortar la diferencia entre los coeficientes de homogeneización de tales usos constructivos.

Por otra parte, hay que señalar que la cuestión relativa a la fijación de los coeficientes de homogeneización en los PSIS, sin que pase a ser una cuestión secundaria, ha perdido gran parte de su trascendencia por las razones que a continuación se apuntan.

La fijación de los coeficientes de homogeneización adquiere máxima trascendencia en los supuestos de planeamiento municipal en los que se establecen diferentes áreas de reparto al objeto de verificar el cumplimiento de la obligación de evitar diferencias superiores al 15% respecto de los aprovechamiento tipo atribuidos a las diferentes áreas de reparto, con el fin de cumplimentar en la medida de lo posible el principio de equidistribución entre los propietarios de los diferentes suelos afectados por la ordenación urbanística. Esta misma trascendencia y finalidad se plantea o puede plantearse en los supuestos de que los PSIS contemplen diferentes áreas de reparto. Sin embargo, en este caso el PSIS únicamente contempla una única área de reparto, por lo que la fijación de los coeficientes no afecta o condiciona a la finalidad establecida por el artículo 101 LFOTU.

La segunda función que desempeñan los coeficientes de homogeneización es en el ámbito del proceso reparcelatorio, expediente encaminado a materializar el principio de equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios incluidos en el ámbito de gestión, de modo que cualquiera que sea la concreta adjudicación de usos e intensidades edificatorias no suponga beneficio o perjuicio de un propietario con respecto a los demás.

La aplicación práctica de la LFOTU, que asignaba a los coeficientes de homogeneización carácter de determinación estructurante y, por lo tanto, no susceptible de modificación vía Proyecto de Reparcelación, puso de manifiesto la dificultad de cumplir con el principio de equidistribución mediante la asunción por los Proyectos de Reparcelación de coeficientes de homogeneización fijados por el planeamiento y que, o bien no respondían correctamente a la auténtica diferencia de valor de los diferentes usos constructivos o que, aún cuando en su momento podían haber sido fijados correctamente, el transcurso del tiempo había hecho perder la necesaria ponderación con respecto del momento en que debía ser tramitado y aprobado el Proyecto de Reparcelación.

La vigente Ley Foral de Medidas Urgentes en materia de Urbanismo y Vivienda, ha resuelto, acertadamente esta cuestión dando una nueva redacción al artículo 150 de la LFOTU al establecer lo siguiente: "El Proyecto de Reparcelación deberá contener un estudio que analice la adecuación o inadecuación de los coeficientes de homogeneización utilizados para el cálculo del aprovechamiento tipo, a efectos de garantizar la efectiva equidistribución de beneficios y cargas en el momento de la tramitación del Proyecto de Reparcelatorio. Si del citado estudio se acredita la pérdida de la vigencia de la equivalencia de los valores, el Proyecto de Reparcelación podrá reajustarlos motivadamente, sin que en ningún caso se incremente ni reduzca el aprovechamiento total a reparcelar, ni la edificabilidad establecida por el planeamiento que se ejecuta". Obviamente este precepto será de aplicación al Proyecto de Reparcelación que en desarrollo del presente PSIS deba tramitarse en su momento.

No obstante las anteriores consideraciones, el presente PSIS debe fijar los coeficientes de homogeneización con las exigencias establecidas por el artículo 102.2 LFOTU, es decir, justificadamente en atención a los respectivos valores de mercado. Por ello, se ha incorporado a la Memoria del PSIS un apartado destinado a la justificación numérica de los coeficientes de homogeneización con los criterios anteriormente expuestos.

Por lo que se refiere al cumplimiento de los estándares de dotación supramunicipal, la propuesta se ajusta a los estándares marcados por el artículo 52.7 de la LFOTU.

142.5.5. Los aparcamientos junto a la nueva estación deberían considerarse como auxiliares de ese equipamiento y no dotación al servicio del ámbito, sin embargo hay otras zonas que pueden albergar mas plazas de aparcamiento dando servicio más directo al sector (viario hacia Donapea y vial de acceso a Barañain).

Respuesta: Procede parcialmente.

Se incluirán aparcamientos en los viales que van hacia Donapea y vial de acceso a Barañain. Se incluirán nuevos aparcamientos en diversos viales del Ámbito para conseguir viales más urbanos.

En relación al aparcamiento junto a la nueva estación, cabe señalar que el edificio de la estación cuenta con sus propios aparcamientos para cubrir las necesidades de uso generadas por esta infraestructura ferroviaria.

142.5.6. Los espacios libres o zonas verdes situados entre viarios o bloques han sido computados como reservas y tienen un carácter bastante residual, como se ha previsto una cuantía muy superior a la exigida de estos espacios, podrían excluirse.

Respuesta: Procede.

La superficie destinada espacios libres y zonas verdes contabilizados para el cumplimiento de estándares de la LFOTU se encuentran, efectivamente, en ambos Ámbitos bastante por encima de los mínimos exigidos.

Los espacios contabilizados como espacios libres, zonas verdes (Dotación local) cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, artículo 24, quedando grafiados en los planos C0403-1 P.12 00 Ámbito I. Reservas del suelo. y C0403-2 P-29 00 Ámbito II. Reservas del suelo. Se excluyen del cómputo de reservas de espacio libre aquellos que puedan ser considerados de carácter residual o que no cumplan con el citado Reglamento.

142.5.7. La Memoria plantea una modificación en la delimitación de los términos municipales, pero no se aporta una propuesta gráfica.

Respuesta: No procede. Efectivamente la Memoria hace referencia a una necesaria alteración de los actuales términos municipales y establece con carácter meramente indicativo los criterios y cuestiones que deberían ser abordados en la tramitación del futuro expediente con arreglo a lo establecido por el Real Decreto 1690/1986, de Población y Demarcación Territorial. Se ha optado por no introducir plano alguno en el que figure la posible delimitación municipal, al considerar que la misma debiera realizarse con posterioridad o simultáneamente al Proyecto de Reparcelación, es decir, sobre la concreta base de parcelas y usos adjudicados y su futura localización dentro de cada nuevo término municipal.

142.5.8. El estudio económico del PSIS debería formalizarse como documento independiente de la Memoria y se debería completar con un estudio que justifique que los edificios a mantener son compatibles con el uso asignado y con una inversión razonable, un documento que defina cuales son las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores y las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas y un estudio de las posibles fases en las que se deberían ejecutar las obras de urbanización.

Respuesta: Procede.

Procede aceptar la propuesta formulada de independizar el estudio económico del documento de la Memoria.

Por lo que respecta al estudio que justifique la compatibilidad de los edificios a mantener con los usos propuestos con una inversión razonable, se realizará un Plan especial sobre el conjunto de la edificación de Inquinasa que determinará el nivel de recuperación, rehabilitación y conservación de los elementos de la edificación conservada. El valor genérico de cada uno de los edificios conservados queda plasmado en el Catálogo que se anexa a la Normativa Urbanística.

El PSIS plantea una propuesta que se considera interesante para conservar la memoria de la evolución histórica de la ciudad, pero la decisión final corresponderá al Consorcio Urbanístico encargado de la gestión y ejecución del PSIS, pudiendo finalmente decidir su demolición si no considera interesante su conservación, incluyendo los costes de derribo, entre los costes de urbanización.

142.6. Respecto a la Normativa Urbanística General:

142.6.1. Se propone que incluya las condiciones para la extinción e incorporación del PSIS en los respectivos planeamientos municipales y que se estudie la posibilidad de que el Consorcio o los Ayuntamientos tramiten los futuros Estudios de Detalle o modificaciones de las determinaciones pormenorizadas del PSIS, con el objeto de conseguir mayor eficacia en la tramitación de dichos instrumentos.

Respuesta: Procede.

El artículo 46 de la LFOTU regula lo relacionado con la vigencia y extinción de los PSIS contemplando dos alternativas: a) que posteriores modificaciones del Plan desnaturalicen su conformidad y b) que lo soliciten las entidades locales en cuyos términos se localicen las actividades para su incorporación al planeamiento municipal.

Para la gestión del presente PSIS se ha creado un Consorcio Urbanístico al que se le atribuyen las competencias de gestión y ejecución, así como la potestad urbanística de aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo.

La operación de reestructuración urbanística y ferroviaria que plantea el presente PSIS, requiere una actuación conjunta en las fases de gestión y urbanización. La competencia para la aprobación de tales documentos así como los posibles instrumentos de desarrollo está atribuida al Consorcio, entidad en la que se encuentran representados los Ayuntamientos afectados.

142.6.2. La Normativa debe incorporar un catálogo de los edificios existentes.

Respuesta: Procede. La Normativa Urbanística incluye un catálogo de los edificios existentes a conservar (anexo 1 de la Normativa).

142.6.3. Debe replantearse algunas cuestiones sobre el régimen de compatibilidades de los usos pormenorizados.

Respuesta: Procede. El documento que se presenta para aprobación definitiva ha recogido, en parte, las consideraciones del Ayuntamiento de Pamplona sobre el régimen de usos y compatibilidades.

142.6.4. El uso dotacional especial descrito en el artículo 15, encajaría mejor en el concepto de usos auxiliares de cualquier dotación.

Respuesta: No procede.

Ciertamente el uso dotacional regulado en el artículo 15 tiene una connotación especial que viene motivada por los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Fomento, ADIF, Administración de la Comunidad Foral y Ayuntamientos implicados.

En principio, formaba parte al igual que la parcela destinada a nueva estación de ferrocarril y actividades complementarias, como espacios pertenecientes a las denominadas zonas de servicio Ferroviario reguladas por el artículo 9 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, por lo tanto configuradas como bien de dominio y uso público afecto al sistema ferroviario.

Finalmente, tras el protocolo alcanzado entre las Administraciones implicadas, esa subparcela que no va a ser gestionada directamente por el Ministerio de Fomento, deberá ser cedida al Consorcio al igual que el resto de parcelas edificables que se adjudiquen al Ministerio de Fomento y/o ADIF en compensación por los derechos urbanísticos que generen sus actuales parcelas incluidas en el ámbito de actuación.

Aún cuando conceptualmente es razonable lo planteado por el Ayuntamiento de Pamplona, la problemática suscitada por los acuerdos alcanzados entre las diversas Administraciones Públicas, obliga a configurarla como parcela propia e independiente.

El régimen de estas dotaciones se indica en el artículo 22 de la Normativa.

142.6.5. Los conceptos de manzana y parcela deben respetarse en el resto de la normativa. Debiera replantearse la obligatoriedad de los Estudios de Detalle para regular tipologías o subdividir parcelas, ya que debe ser el plan el que proponga una parcelación concreta en todo el ámbito y las condiciones de segregación para el futuro. El proyecto de Reparcelación debe establecer los criterios de las adjudicaciones sin modificar el aprovechamiento tipo del PSIS. No se debería exigir diferentes estándares de aparcamientos en sótano a usos urbanísticos iguales. Los espacios privados de uso público se deben proyectar mediante un proyecto de obras de urbanización con licencia en cada parcela privada que ocupe.

Respuesta: Procede.

El Plan Sectorial contempla una edificabilidad por manzanas que se completa con unas normas sobre alturas, usos, espacios libres, etc., y como resultado de ello propone una posible ordenación en cada manzana que no tiene carácter vinculante. Precisamente una de las características del PSIS es facilitar y posibilitar la libertad de diseño dentro de unos criterios generales que permitan conseguir un resultado final adecuado.

En algunas de estas manzanas la edificabilidad y consumo de aprovechamiento es muy elevado, sobre todo en las parcelas de vivienda libre, lo que hace imposible atribuir a la manzana el carácter de parcela mínima e indivisible, ya que en muchos casos ello supondría el que el Proyecto de Reparcelación tuviera que adjudicar la manzana a un número importante de propietarios, lo que dificultaría su gestión y privaría a muchas empresas promotoras y constructoras de sus legítimas expectativas de trabajo. Por ello, el PSIS admite que esas manzanas puedan ser subparceladas mediante el Proyecto de Reparcelación, siempre respetando las determinaciones sobre parcela mínima.

En caso de que dentro de una manzana resulten subparcelas, cada subparcela tendrá la edificabilidad y aprovechamiento que se le adjudique en el Proyecto de Reparcelación, con arreglo a la propuesta de ordenación que con carácter orientativa propicie el PSIS.

Esta propuesta podrá ser modificada, mediante la tramitación y aprobación de posibles Estudios de Detalle entre los afectados e incluso, como resultado del mismo podrán plantearse nuevas parcelaciones dentro de la manzana para ajustar su aprovechamiento a la nueva configuración edificatoria. Caso de que no se tramiten Estudios de Detalle, las parcelas obtenidas con arreglo a la maqueta de ordenación que contemplan las fichas de cada manzana será obligatoria.

Con respecto a que el Proyecto de Reparcelación debe realizar las adjudicaciones sin modificar el aprovechamiento tipo, se considera oportuno mantener la propuesta que se contempla en el artículo 16 de la Normativa Urbanística General, entendiendo que no hay alteración del aprovechamiento tipo, sino ajuste real entre la edificabilidad total que reconoce el PSIS y el aprovechamiento máximo, que en ningún caso puede modificarse, y el resultado final del estudio definitivo que sobre medición de superficies con derecho a aprovechamiento resulte en el momento de realizar el Proyecto de Reparcelación.

El PSIS con respecto a esta cuestión parte de una hipótesis que se obtiene de la información que suministra el soporte catastral, y dado que se opera en un ámbito territorial extenso, es más que probable (basta leer el número de alegaciones que plantean discrepancias con la superficie que el catastro asigna a las parcelas afectadas) que el resultado final tras el estudio pormenorizado de titularidades, no coincida con el denominador que se ha tomado en consideración a efectos del cálculo teórico del aprovechamiento tipo.

El objeto y finalidad del PSIS es repartir la edificabilidad y aprovechamiento máximo que reconoce entre todos los suelos afectados. Puede resultar que esa magnitud sea superior o menor a la tomada en consideración, pero ello no significa que puedan surgir excesos o defectos. Si la superficie final con derecho a aprovechamientos es mayor a la tomada como teórica, surgiría un hipotético derecho de los propietarios a que se les compense económicamente por el defecto de adjudicación con respecto al aprovechamiento tipo teórico del PSIS, lo que obviamente carece de sentido. Igual incoherencia supondría afirmar que, si la superficie total con derecho a aprovechamiento fuera menor que la tomada en consideración, existe un exceso de aprovechamiento que corresponde a la Administración actuante.

Aquí se parte de la premisa fundamental de que el 90% del aprovechamiento total de la ordenación proyectada corresponde a los propietarios, y el 10% restante corresponde a la Administración, y ello con independencia de cual sea la real superficie con derecho a aprovechamiento, que sólo podrá conocerse con la realización de los estudios necesarios para la redacción del Proyecto de Reparcelación.

El cómputo del aprovechamiento se considera totalmente correcto. El PSIS concreta con plena exactitud, tras un análisis pormenorizado de cada una de las parcelas, la total edificabilidad máxima de los diferentes usos edificatorios y a cada uno de ellos le aplica el coeficiente de homogeneización establecido. De esta operación matemática surge el aprovechamiento calculado conforme a lo establecido por el artículo 102.1 LFOTU.

Procede admitir e incorporar la sugerencia de completar los criterios de interpretación de los diferentes documentos del PSIS.

En cuanto al coeficiente de aparcamientos en sótano para usos urbanísticos iguales se ha corregido e igualado en el documento de Aprobación Definitiva presentado.

142.6.6. La Normativa debería completarse con una regulación del régimen sobre el cómputo de aprovechamiento y ampliar el artículo 10 sobre los criterios de interpretación de los documentos del PSIS y las prioridades de unos sobre otros.

Respuesta: Procede parcialmente. Se incorpora en el Artículo 26 de la Normativa la forma de medir el aprovechamiento de proyecto. El artículo 10, por su parte, contiene los suficientes criterios de interpretación de los documentos del PSIS para su correcta aplicación.

142.7. Respecto a la Normativa Particular: El documento presenta para cada manzana una ficha característica cuyo esquema se repite. El contenido de estas fichas debe ser característico y particular del ámbito que se regula, si se definen determinaciones comunes a todas las manzanas se aconseja su traslado a la Normativa General. Si lo que se busca es dar libertad a la hora de proyectar, lo mejor es asignar aprovechamiento máximo. Debe incluirse la normativa particular de las dotaciones públicas y de los espacios libres.

Respuesta: Procede. En cada ficha de cada manzana se incorpora el aprovechamiento máximo, pero se mantienen las determinaciones características que las individualizan y caracterizan. Se incorpora normativa particular a las parcelas destinadas a dotaciones públicas y espacios libres.

142.8. Respecto a los Planos: La normativa gráfica debería incluir planos de usos pormenorizados, usos en planta baja, dominio y uso del suelo.

Respuesta: Procede. Se ha tenido en cuenta para la aprobación definitiva y se incluye la información requerida.

142.9. Respecto a la nueva Ley del Suelo: Tiene un carácter de legislación básica y por tanto sus principios deben ser tenidos en cuenta, no parece que vaya a alterar el PSIS pero debería tenerse en cuenta el artículo 2 en el que se proclama la necesidad de utilización del suelo como un bien escaso, lo cual conlleva al respeto al medio ambiente mediante un desarrollo sostenible.

Respuesta: Procede. Como dice la alegación, la aprobación de la nueva legislación básica estatal, actualmente recogida en el Real Decreto Legislativo 2/2008, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, no afecta al contenido normativo del presente PSIS. De cualquier forma, se incorpora a la Memoria una referencia al cumplimiento de los principios de desarrollo territorial y urbano sostenible derivados del artículo 2 del citado texto legal, y en la normativa el carácter de operación urbanística de transformación, de nueva urbanización, remitiendo al régimen de derechos y deberes derivados del Texto Refundido de la Ley de Suelo, recientemente aprobado.

142.10. El Grupo Socialista del Ayuntamiento de Pamplona solicita:

142.10.1. Se reduzca la densidad residencial en el ámbito II, traspasando viviendas al ámbito I, considerando idónea la tipología de torre con edificios bajos en su base.

Respuesta: No procede. La densidad residencial del Ámbito II es ya baja, por lo que no se considera adecuado reducirla aun más. No obstante se ha rediseñado el área con objeto de reducir el impacto de dicha edificación sobre las urbanizaciones existentes sin perder los principios de conectividad y transversalidad que rigen la propuesta.

142.10.2. Dado que Buztintxuri es eminentemente residencial, parece adecuado que el nuevo desarrollo de torres cuente con una mayor proporción de usos comerciales y de oficinas en los edificios de baja altura para favorecer la creación de un nuevo centro urbano con mayor mezcla de usos que favorece la vida urbana.

Respuesta: Procede parcialmente. El desarrollo de este ámbito es mayormente residencial por lo cual sí que se proyectarán mayores superficies destinadas a uso comercial y dotacional, pero no se considera adecuado, por su situación e intención de recuperación como parque del trazado del tren, la implantación del uso oficinas en este lugar.

142.10.3. Teniendo en cuenta que el Plan Municipal de Pamplona en parte de los terrenos del ámbito II, preveía un gran parque lineal que ha quedado parcialmente ocupado por las nuevas viviendas y dotaciones que ahora se engloban en la nueva ordenación, consideran conveniente reforzar el carácter urbano del nuevo desarrollo con la creación de espacios de centralidad, plazas, que sirvan de referente tanto para Buztintxuri como para San Jorge.

Respuesta: Procede.

Se modifica la posición de las parcelas en el límite norte, desplazándolas hacia el sur, para que quede un espacio libre continuo con mayor anchura entre la nueva ordenación y el Barrio de Buztintxuri, de ese modo se consigue que las edificaciones propuestas no incidan de manera desfavorable sobre las existentes. Este espacio libre respeta y aumenta en su anchura, en diversas zonas, la actual franja verde sur de Buztintxuri, mencionada en la alegación como parque lineal previsto por el Plan Municipal.

Además se creará en la zona este, junto a la dotación vinculada a Buztintxuri, a la Avenida de Guipúzcoa y al barrio de San Jorge, un gran espacio de encuentro/ Plaza. Este espacio se conforma mediante una serie de bloques lineales, con parcelas que disponen de bajos comerciales y porches, mas las parcelas dotacionales propuestas en torno a la prolongación de la actual Calle de la Estación.

143.-Escrito de alegaciones de don Luis Iriarte Arbeloa y don Paulino Huarte Huertas, en representación de la Asamblea contra el TAV.

143.1. Manifiestan su solidaridad con los afectados.

143.2. Transmiten su disconformidad con el procedimiento seguido por ser el plazo de exposición pública durante los meses de verano.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 9.1 del escrito de alegaciones número 9, de Nafarroa Bai.

143.3. Instan al Gobierno de Navarra a suspender el PSIS.

Respuesta: No procede. La efectividad de la defensa de los derechos e intereses legítimos de los vecinos y municipios afectados se sustenta en la tramitación del procedimiento administrativo de acuerdo con las garantías previstas para este supuesto en el ordenamiento vigente, lo que ha sido escrupulosamente respetado.

143.4. No ven justificada la figura del PSIS y alegan que la operación urbanística es puramente especulativa y busca como único objetivo aportar la suficiente capacidad financiera para hacer viable la instalación de la nueva estación el TAV y el desmantelamiento de la antigua.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 11.1 del escrito de alegaciones número 11 de doña Marine Pueyo Danso y don Oscar de Miguel Sagardia.

143.5. No ven justificada la implantación de una infraestructura como el TAV porque además de generar graves impactos ecológicos, agrarios, económicos, sociales y territoriales, presenta una escasa utilidad para la mayoría de la población.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 11.2 del escrito de alegaciones número 11, de doña Marine Pueyo Danso y don Oscar de Miguel Sagardia.

143.6. Solicitan un replanteamiento de los sistemas de información y participación para que las decisiones puedan ser adoptadas en los pueblos y comunidades afectadas de forma democrática.

Respuesta: No procede.

Los sistemas de información y participación seguidos en la tramitación del PSIS se han llevado a cabo con estricta sujeción a lo previsto para este supuesto en el ordenamiento vigente.

En la LFOTU se delimitan las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las competencias municipales en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con pleno respeto a la autonomía municipal y garantizando el protagonismo de los municipios en esta materia. Se ha dado especial realce a los principios de lealtad institucional, coordinación, cooperación, asistencia e intercambio de información mutua que, siendo de aplicación general en cualquier sector de la actividad administrativa, desempeñan un papel fundamental en materia de ordenación del territorio y urbanismo, donde confluyen y están interrelacionados los más diversos intereses.

En la citada Ley Foral se determina la competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, entre otras, en la formulación de los Planes urbanísticos de conjunto y en la aprobación definitiva de Planes Parciales y de Planes especiales de desarrollo que afecten a varios municipios, en defecto de acuerdo de los municipios afectados; descartando que, en estos supuestos, quepa la aceptación del derecho a veto a nivel local ni que la toma de decisiones autónomas en el seno de las comunidades afectadas haya de ser necesariamente respetada.

143.7. Consideran que no se justifica la necesidad de construir 8000 nuevas viviendas en torno a la estación, habiendo más de 15.000 viviendas sin habitar en la comarca de Pamplona y unos planes de actuación que superan la construcción de más de 70.000 viviendas.

Respuesta: No procede.

La Memoria del PSIS justifica suficientemente la oportunidad y conveniencia de plantear una gran operación de transformación y reordenación de los suelos de Echavacoiz y de San Jorge así como la adecuación para la implantación de usos residenciales y terciarios, y la creación de una importante área de suelo con destino al uso biotecnológico.

La dimensión e intensidad de la actuación viene impuesta por dos parámetros: la implantación de una área residencial con buenos criterios de ordenación que tenga capacidad e intensidad suficiente para viabilizar su ejecución, posibilitando la consecución de múltiples beneficios de interés público (reestructuración del servicio ferroviario, traslado de Inquinasa, mejora del sistema viario y de comunicaciones entre Pamplona-Barañain-Zizur, consecución de grandes dotaciones públicas y liberación y protección de los suelos incluidos dentro de las Reservas Paisajísticas de las NUC).

La consecución de estos objetivos requiere unos niveles de intensidad como los planteados en el PSIS, y que además se consideran técnicamente adecuados para los ámbitos objeto de ordenación.

143.8. Consideran que el área de oportunidad y en concreto el área de actividad biotecnológica es una actuación que responde a los intereses de empresas privadas vinculadas al Opus Dei. También se cuestiona el coeficiente de homogeneización para las superficies destinadas al Sector de la Biotecnología equivalente al de la VPO, considerando que el PSIS se propone abaratar el suelo público en beneficio de empresas privadas cuya actividad se enmarca en el sector biotecnológico y no del bien social.

Respuesta: No procede. Se remite la respuesta a la efectuada a la alegación 11.4 del escrito de alegaciones número 11, de doña Marine Pueyo Danso y don Oscar de Miguel Sagardia.

143.9. Consideran que el planteamiento para la nueva área urbana de Echavacoiz no está concebido como un barrio cohesionado y con vocación de serlo, sino como complemento a los elementos estructurantes del territorio y adaptado al objetivo de garantizar la viabilidad económica de la estación del TAV, siendo una muestra de ello el abandono del grupo Urdánoz arrinconándolo. Además, consideran que la vía de conexión entre el ámbito de la Universidad Privada y Barañain produce un efecto negativo sobre el medio ambiente y la calidad de la zona.

Respuesta: No procede.

El Grupo Urdánoz mejora claramente su situación actual; el único problema es que su ubicación es complicada por ser en sí mismo un impacto en la ribera del río Elorz y situarse en un espacio que debiera ser de parque urbano relacionado con el río. No obstante, el grupo Urdánoz va a estar en el centro de un nuevo Parque Urbano próximo a áreas de dotaciones centrales y a nuevas conexiones con el área urbana elevada de Echavacoiz Norte y Barañain y con una sustancial mejora en su riesgo de inundabilidad actual.

No obstante, el proceso de diseño ha potenciado el carácter urbano de los viales para que los vecinos los entiendan como elementos de cohesión y no de separación urbana. Se va a reducir el impacto de los nuevos viales sobre el río y la rotonda planteada se alejará algo más del Grupo Urdánoz, dejando espacio para la creación de una zona verde (como espacio de transición) que podría albergar juegos recreativos y ser una entrada al parque del Elorz.

Respecto a los dos puentes que se proponían en el PSIS, se eliminará uno de ellos para no estrangular tanto el río en este punto y que el Grupo Urdánoz tenga una accesibilidad más directa al Parque del Elorz.

Se proponen dos nuevas dotaciones polivalentes directamente vinculadas al grupo Urdánoz. Se mantienen las actuales dotaciones existentes en funcionamiento y se reubica, prácticamente en el mismo lugar, la dotación educativa existente (Colegio Nicasio Landa) que se ampliará en el futuro. Por último, se elimina la bolsa de aparcamiento prevista junto al Grupo y se sustituyen esas plazas por aparcamiento ligado a los viales de su entorno.

En cuanto al supuesto Impacto ambiental del vial que une Barañain con la Universidad de Navarra, conviene recordar que el PSIS contiene un Estudio de Incidencia Ambiental que ha recogido todos los elementos que pudieran suponer un Impacto sobre el medio ambiente y se han tenido en cuenta todas las correcciones y medidas medioambientales establecidas en el trámite del PSIS.

144.-Escrito de alegaciones de don Manuel Velasco Valladares, en representación de la Federación Local de Iruña de la Confederación General del Trabajo (CGT-LKN).

Estas alegaciones son idénticas a las anteriores por lo que su respuesta se remite a la efectuada a las alegaciones del escrito de alegaciones número 143.

145.-Escrito de alegaciones de doña María José Boloqui Larraya.

Contenido: Solicita incluir en el ámbito del PSIS las parcelas 1170, 870, 868, y 865 del pol. 2 de Zizur Mayor.

Respuesta: No procede. Es conveniente que la delimitación de los ámbitos de planeamiento respondan a límites objetivos. En el presente caso el límite de la incorporación es la del trazado sur de la Autopista A-15, quedando por esta razón las citadas parcelas no incluidas.

146.-Escrito de alegaciones de don Cándido Gil Istúriz, en nombre y representación de Gil Hermanos S.L.

Contenido:

En esta alegación (presentada fuera de plazo), se solicita la inclusión en el ámbito del PSIS de los terrenos que forman el Área GS1 de la U.I. III-Rochapea.

Recuerdan como desde la aprobación del último PGOU de Pamplona esta zona se encuentra clasificada como urbanizable aunque lo cierto es que su sistema de actuación, por expropiación, lo hace prácticamente inviable.

Recuerdan como el Ayuntamiento de Pamplona incluyó su parcela en un Área de desarrollo, pero dotó a la misma de un sistema de actuación hasta el momento inviable, y que puede generar desigualdades tremendas entre propietarios colindantes que estén afectados cada uno por un ámbito distinto de desarrollo. De consumarse la expropiación, los afectados por el Área GS1 de la U.I. III-Rochapea no podrían participar de la equidistribución de beneficios y cargas, del que sí disfrutaran los propietarios afectados por el PSIS.

Recuerdan como es objetivo conjunto del Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona el de regenerar espacios, favoreciendo la conexión entre espacios urbanos segregados, por lo que parecería lógico que la totalidad de los terrenos del Área mencionada, formaran parte del PSIS, porque, de lo contrario, esta zona quedaría como una "isla" residual.

Respuesta: No procede. Es conveniente que la delimitación de los ámbitos de planeamiento respondan a límites objetivos. En el presente caso, la parcela 1.712, sobre la que trata la presente alegación, pertenece a la unidad de actuación S.O.-1 de la Unidad Integrada III. Rochapea, y el límite de la incorporación es el límite de la unidad de actuación G.S-1 de la Unidad Integrada III Rochapea, quedando por esta razón la citada parcela no incluida.

III.-Sobre las propuestas de diversos promotores y constructores, propietarios de suelo en el ámbito del psis, de fechas mayo y diciembre de 2008.

A. Extracto del escrito presentado al Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra en Mayo 2008:

En Mayo de 2008, tras el dramático cambio de las condiciones económicas del sector de la edificación, un grupo representativo de promotores y constructores, propietarios del 40% aproximadamente de la superficie del suelo del PSIS con derecho a aprovechamiento urbanístico, solicitan al Departamento de Obras Públicas una modificación del PSIS conforme a las siguientes peticiones:

a.1. Que se revisen las previsiones del PSIS para adecuarlas a la nueva situación de recesión que vive el sector inmobiliario y, considerando que no es previsible una salida de la crisis en el horizonte inicialmente previsto para la ejecución del planeamiento, para garantizar así la viabilidad de su desarrollo.

a.2. Que a título orientativo, y sin alterar en lo sustancial el modelo de desarrollo previsto, se podría revisar:

-La delimitación del ámbito, con exclusión, si es posible, de algunos suelos de borde que tienen derecho al aprovechamiento pero no son aptos para la edificación y que simplemente se "obtienen" o "liberan" con cargo al PSIS.

-La edificabilidad residencial y sobre todo la densidad, que podría incrementarse sin lesionar con ello las previsiones fundamentales de la ordenación, llegando hasta 10.000 viviendas, porque ya en la actualidad se relaciona la densidad con la sostenibilidad, y aunque el incremento se destinara a viviendas protegidas en su totalidad.

-La tipología de las viviendas protegidas, VPO y VPT en el Proyecto tramitado, con incorporación de la Vivienda protegida de Precio Pactado.

-Los coeficientes de homogeneización de usos, en relación con el uso característico, porque en el PSIS se justifican en base a los adoptados en otros sectores pero en una coyuntura del sector inmobiliario muy diferente, que en la actualidad no expresan la proporción entre el valor del suelo admisible en cada uno de los usos rentables, y en particular los relativos a las viviendas protegidas, con introducción de la tipología de vivienda de precio pactado, y el correspondiente al equipamiento biotecnológico, al que se asigna un coeficiente netamente inferior al que podría corresponderle en función de las características del uso.

-Los costes de urbanización, sobre todo si las indemnizaciones no se pueden revisar a la baja, con exclusión de los sistemas generales que en el Proyecto se imputan al desarrollo urbanístico del ámbito.

-Algunos detalles de la ordenación, sin violentar los parámetros esenciales, tendentes a mejorar y ampliar la superficie de parcelas asociadas a los usos rentables, ya que el desarrollo de la edificación en altura tiene un límite y puede dificultar la materialización del aprovechamiento.

a.3. De modo indicativo se puede señalar la posibilidad de reducir el área destinada a equipamiento biotecnológico e incluso su traslado a los suelos destinados en el Proyecto a "feria de muestras", lo cual permitiría liberar suelos aptos para uso residencial y sería compatible con el modelo territorial y la estructura funcional del entorno de la nueva estación.

B. Extracto del escrito presentado al Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra en diciembre 2008:

b.1. Se plantean una serie de propuestas de modificación de las determinaciones del PSIS, que mantienen los principios y criterios esenciales de la ordenación urbanística contenida en el documento aprobado inicialmente, suponiendo una mejora para el desarrollo y ejecución de sus previsiones.

Se propone un incremento de la edificabilidad y del número de viviendas, de la siguiente forma:

-Viviendas libres: 4.065 de 120 m2/c.

-Viviendas VPT: 2.685 de 120 m2/c.

-Viviendas VPO: 2.250 de 120 m2/c.

-Total: 9.000 viviendas de 120 m2/c.

Se propone una reconsideración de los coeficientes de homogeneización de usos, adecuándolos a la realidad del momento. Estos nuevos coeficientes de homogeneización serían:

-Vivienda libre: 1,00.

-Vivienda VPT: 0,50.

-Vivienda VPO: 0,38.

-Equipamiento Biotecnológico: 0,50.

-Terciario hostelero: 0,70.

-Actividad económica: 0,70.

-Comercial: 0,70.

-Oficinas: 0,80.

En base a un estudio más pormenorizado respecto a los costes de urbanización, se deriva que los inicialmente previstos pueden ser razonablemente reducidos a un total estimado de 280 millones de euros, considerando la reducción del porcentaje de gastos de gestión del Consorcio, que se cifraba en el 4% en el Documento inicialmente aprobado, hasta el 2%.

b.2. Manifiestan su conformidad con la propuesta de ordenación que contiene el PSIS sometido a información pública, siempre que se incorporen al documento de aprobación definitiva las propuestas de modificaciones planteadas por el equipo redactor, relativas al incremento de la edificabilidad y el número de viviendas, adecuación de coeficientes de homogeneización y estimación de reducción de costes de urbanización, en los términos señalados en el punto anterior.

En último término se podría atribuir a la dotación regional que se adjudicaría al Gobierno de Navarra un coeficiente de homogeneización mínimo, considerando una edificabilidad de 1 m2 c/m2 s de parcela neta. En consecuencia, el nuevo cuadro de aprovechamientos se cifraría en los términos siguientes:

USO

N.º VIV

M2 C

COEFICIENTES

A.ª EN UAS.

% UAS

Viv. libres

4.065

487.800

1,000

487.800

48,46%

Viv. VPT

2.685

322.200

0,560

180.432

17,92%

Viv. VPO

2.250

270.000

0,400

108.000

10,73%

Biotecnológico

115.217

0,560

64.522

6,41%

Terciario-hostelero

32.575

0,700

22.803

2,27%

Actividad económica

22.230

0,700

15.561

1,55%

Comercial

88.775

0,700

62.143

6,17%

Oficinas

56.682

0,800

45.346

4,50%

Dotacional-regional

49.993

0,400

19.997

1,99%

TOTAL

9.000

1.445.472

1.006.604

100%

Con estos parámetros el aprovechamiento tipo que resulta se cifra en 0,5300 Uas/m2, (1.006.604 Uas/ 1.899.163 m2).

C. Respuesta:

La alegación formulada por un importante grupo de promotores-constructores situados en el ámbito del PSIS, a pesar de su carácter extemporáneo, ha sido objeto de estudio y análisis y, en algunos puntos, puede entenderse que el resultado final de la ordenación y contenido normativo del documento que se presenta para aprobación definitiva se acerca o recoge algunas de sus reflexiones y/o pretensiones.

Cierto es, como se ha venido reconociendo a lo largo del análisis de las alegaciones y de sus respuestas, y así se explica en la Memoria, que las circunstancias económicas y la situación del sector financiero e inmobiliario, poco tienen que ver con las que estaban vigentes, no sólo cuando se aprobó inicialmente el presente PSIS, sino muy especialmente cuando se comenzaron los trabajos de redacción y se fueron realizando los estudios y propuestas que terminaron con el documento aprobado inicialmente.

Tanto el equipo redactor, como la Administración Pública promotora del expediente es consciente de que se ha producido un importante cambio de escenario y que el presente PSIS debía adaptarse a esta nueva situación, sin que por ello se resintiesen los objetivos de calidad de ordenación y consecución de los objetivos prioritarios que lo motivaron (reestructuración del servicio ferroviario, creación de una zona específica para la nueva estación ferrocarril, traslado de Inquinasa, liberación de los suelos de la reserva paisajística y su entorno y consecución de un importante nivel de dotaciones y reservas de suelo para usos biotecnológicos y servicios públicos, incluyendo una reserva para dotación regional).

Se ha reflexionado y se ha adaptado el Plan Sectorial en los límites que se estiman adecuados, aumentando el número de viviendas y el porcentaje de viviendas protegidas, aunque no se alcancen las cifras o expectativas que los alegantes pretendían, se han adaptado los coeficientes de homogeneización a los valores económicas de repercusión de los usos con arreglo al mercado actual o a unas expectativas más razonables. También, se han reajustado los estudios de costos de la futura urbanización. Pero todo ello se ha hecho respetando la consecución de los objetivos fundamentales que determinaron el nacimiento del presente PSIS, los cuales se consideran irrenunciables.

IV.-Cambios propuestos en la ordenación, en el ámbito, en los usos, las superficies y los aprovechamientos.

A consecuencia de las alegaciones, de las propuestas efectuada por promotores y constructores, propietarios de suelo en el PSIS, de los informes sectoriales y medioambientales que obran en el expediente, se han introducido una serie de cambios en el PSIS, incorporados al documento presentado el 16 de diciembre de 2009 para su aprobación definitiva por el Departamento de Obras Públicas, como promotor del mismo. Dichos cambios se expresan a continuación de manera sucinta.

1.-Cambios en la ordenación.

En el Ámbito I:

-Ripa de Barañain: Se suprimen determinadas parcelas cumplimentando el Acuerdo del Gobierno.

-Ripa de Echavaoiz y zona del río Elorz: Se reordena la ripa Echavaoiz y la zona situada en la margen derecha del río Elorz a consecuencia de la modificación del sistema viario y de la valoración de las zonas inundables.

-Cruce del viario sobre el río Elorz: Se suprime uno de los dos puentes, accediéndose a la A-15 y a Barañain desde una nueva rotonda situada en la margen derecha del río Elorz. La rotonda junto al Grupo Urdánoz se resitúa.

-Grupo Urdánoz: Se reordenan los equipamientos -recuperando las dotaciones actualmente existentes de guardería y club de jubilados- y se prevén nuevas dotaciones vinculadas al Grupo.

-Zona de Inquinasa. Se reordenan los equipamientos.

-Área Biotecnológica: Se sustituyen los usos biotecnológicos por el uso residencial, trasladando aquéllos a la primera línea de la Avenida de Aróstegui. En la margen contraria de esta avenida se sitúan también usos de oficinas y comerciales.

-Zona ferroviaria y dotación comarcal: Se plantean diversos ajustes en los usos y en la ordenación, siendo el cambio fundamental el del "uso comercial" -propuesta inicial- por el de "uso de actividad económica con la inclusión de usos terciarios".

-Zona de confluencia de los ríos Sadar y Elorz: se suprimen dos parcelas dotacionales.

En el Ámbito II:

-Límite con Buztintxuri: Se acentúa la anchura de separación entre la nueva ordenación y Buztintxuri.

-Se incluye una nueva parcela dotacional junto al "Parque de los Aromas" de Artica.

-Avenida de Guipúzcoa: Se reordena la zona adyacente generando un gran espacio público.

2.-Cambios en la delimitación de los ámbitos.

En el Ámbito I:

-Grupo Barcos: Se incluye la rotonda a la que afronta la Venta de Andrés y la zona anexa, ubicándose en el espacio incorporado una parcela dotacional.

-Colegio mayor Santa Clara: Se amplía ligeramente el ámbito incluyendo unas parcelas entre dicho Colegio y el Camino de Santiago.

-Límite norte: se incluye una parcela perteneciente a Barañain y se excluyen zonas pertenecientes a otros ámbitos así como el Grupo Urdanoz.

En el Ámbito II:

-Extremo oeste: Se amplía el ámbito en el extremo oeste del mismo integrando el actual cruce viario desde el que se accede a Orkoien.

-Zona sur del Cascajo: En esta zona, aledaña al "Parque de los Aromas", se amplía ligeramente el ámbito.

3.-Cambios en los usos, las superficies y los aprovechamientos.

SUPERFICIES

PSIS INICIAL

PSIS FINAL

Ámbito I. Entorno de la Nueva Estación

2.096.308 m2

2.063.176,14 m2

Ámbito II. Antigua Estación

287.517 m2

293.622,44 m2

Total ámbito del PSIS

2.383.825 m2

2.356.798,58 m2

Ámbito I. Suelos con derecho a aprovechamiento

1.688.949,37 m2

Ámbito II. Suelos con derecho a aprovechamiento

223.467,34 m2

Total Suelos con derecho a aprovech.º urbanístico

1.899.163 m2

1.912.416,71 m2

Área de Reparto

2.344.263,23 m2

Unidad consolidada U.C. 1

5.390,07 m2

Unidad consolidada U.C. 2

495,05 m2

Superficie del PSIS solo para urbanización

6.650,23 m2

Total

2.356.798,58 m2

TIPOLOGÍA Y NÚMERO DE VIVIENDAS

PSIS INICIAL

PSIS FINAL

Número de viviendas en el Ámbito I

7.005 viviendas

7.875 viviendas

Número de viviendas en el Ámbito II

1.125 viviendas

1.125 viviendas

Vivienda libre

4.065 viviendas

4.065 viviendas

Vivienda precio tasado VPT

4.065 viviendas

(VPT + VPO)

2.685 viviendas

Vivienda de protección oficial VPO

2.250 viviendas

Número total de viviendas

8.130 viviendas

9.000 viviendas

SUP. MÁXIMA CONSTRUIDA POR USOS

PSIS INICIAL

PSIS FINAL

Vivienda libre

467.476 m2

487.800 m2

Vivienda VPT

233.738 m2

322.200 m2

Vivienda VPO

233.738 m2

270.000 m2

Superficie total uso residencial en el Ámbito 1

805.576 m2

945.000 m2

Superficie total uso residencial en el Ámbito 2

129.376 m2

135.000 m2

Superficie total uso residencial

934.952 m2

1.080.000 m2

Equipamiento Biotecnológico

115.217 m2

115.217 m2

Residencial / Hostelero

32.575 m2

54.805 m2

Actividad Económica

22.230 m2

Comercial

88.775 m2

88.775 m2

Oficinas

56.682 m2

56.682 m2

ACTUACIONES SINGULARES

PSIS INICIAL

PSIS FINAL

Sistema General Ferroviario

145.452,68 m2

121.349,42 m2

Dotación sectorial ferroviaria

65.644,22 m2

65.644,22 m2

Dotación Comarcal

49.992,64 m2

49.968,70 m2

ESTIMACIÓN COSTO DE EJECUCIÓN

PSIS INICIAL

PSIS FINAL

Costo de urbanización

180.768.000

151.778.625

Costo de indemnización

153.340.870

138.985.574

Gastos de gestión del Consorcio

13.364.320

6.000.000

Total

347.472.320

296.764.199

Coeficientes de homogeneización y aprovechamientos en uas de la propuesta inicial del PSIS.

USOS

SUPERFICIE
CONSTRUIDA

COEFICIENTE

UAS

Vivienda libre

467.476 m2

1,000

467.476,00 UAS

Vivienda VPT

233.738 m2

0,364

85.080,63 UAS

Vivienda VPO

233.738 m2

0,272

63.576,74 UAS

Equipamiento Biotecnológico

115.217 m2

0,272

31.339,05 UAS

Residencial / Hostelero

32.575 m2

0,694

22.607,05 UAS

Actividad Económica

22.230 m2

0,611

13.582,53 UAS

Comercial

88.775 m2

0,611

54.241,59 UAS

Oficinas

56.682 m2

0,694

39.337,45 UAS

Aprovechamiento sótanos

102.308,02 UAS

Total

879.549,06 UAS

Suelos con derecho a aprovechamiento urbanístico: 1.899.163 m2.

Aprovechamiento tipo: 879.549,06/1.899.163 = 0.463 Uas/m2.

Coeficientes de homogeneización y aprovechamientos en uas de la propuesta final del PSIS.

USOS

SUPERFICIE
CONSTRUIDA

COEFICIENTE

UAS

Vivienda libre

487.800,00 m2

1,000

487.800,000 UAS

Sup. Parcela privada en Viv. libre

126.005,40 m2

0,050

6.300,270 UAS

Vivienda VPT

322.200,00 m2

0,560

180.432,000 UAS

Sup. Parcela privada en VPT

50.966,94 m2

0,050

2.548,347 UAS

Vivienda VPO

270.000,00 m2

0,400

108.000,000 UAS

Sup. Parcela privada en VPO

77.429,75 m2

0,050

3.871,488 UAS

Actividad Económica:

54.805,00 m2

0,700

38.363,500 UAS

Sup. Parcela privada en AE

65.487,10 m2

0,050

3.274,355 UAS

Oficinas (exentas y en otros edificios)

56.682,00 m2

0,800

45.345,600 UAS

Sup. Parcela privada en oficinas

3.024,12 m2

0,050

151,206 UAS

Comercial

88.775,00 m2

0,700

62.142,500 UAS

Equipamiento Biotecnológico

115.217,00 m2

0,560

64.521,520 UAS

Sup. Parcela privada en Biot.º

32.760,96 m2

0,050

1.638,048 UAS

Total

1.004.388,830 UAS

Suelos con derecho a aprovechamiento urbanístico: 1.912.416,71 m2.

Aprovechamiento tipo: 1.004.388,83 UAS /1.912.416,71 m2 = 0.5252 Uas/m2.

Superficie total construida: 1.395.479 m2..

Edificabilidad medida en m2 de techo/m2 de suelo con aprovechamiento urbanístico: 1.395.479 m2/1.912.416,71 m2 = 0,7297 m2/m2.

V.-Sobre el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el acuerdo del gobierno de navarra de 21 de mayo de 2007.

El segundo apartado del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de mayo de 2007, por el que se declara el "Plan de Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona" como PSIS, establece los siguiente: "Antes de la aprobación definitiva del expediente, el Departamento promotor procederá a la aportación o, en su caso, corrección, de los aspectos referidos en los apartados de "Informes solicitados y emitidos", de "Consideraciones Territoriales", de "Consideraciones Urbanísticas", y de "Consideraciones Medioambientales" de la parte expositiva de este Acuerdo".

A. Informes emitidos.

Bajo este epígrafe se recogen los informes a los que alude el citado Acuerdo y otros diversos informes que se han emitido sobre el PSIS con sus correspondientes comentarios.

a.1. Informes de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología (Servicio de Patrimonio Histórico), de 15 de febrero y 16 de marzo de 2007, en los que se establecen una serie de medidas preventivas y de protección del Patrimonio Arqueológico no catalogado.

El Departamento promotor señala al respecto que las medidas preventivas y de protección contenidas en los mismos se tendrán en cuenta en el Proyecto de Urbanización y correspondiente ejecución de las obras, y que para las actividades que sea necesario se solicitará el oportuno informe al Servicio de Patrimonio Histórico.

a.2. Informe de la Dirección de Atención Primaria (Servicio Navarro de Salud) de 4 de abril de 2007, en el que se concluye que las parcelas propuestas en el Plan (versión inicial del PSIS), denominadas Z3-PD5 y Z5-PD12, son adecuadas en superficie y ubicación a las necesidades del Servicio Navarro de Salud.

En un nuevo y posterior informe de la Dirección de Atención Primaria (Servicio Navarro de Salud) de 19 de julio de 2007, se propone que en el ámbito I se haga una reserva de suelo para construir un centro de salud para atender a 23.000 personas en una parcela de unos 1.800 m2. En el ámbito II "no se ve necesario la creación de nuevas estructuras".

En la propuesta final del PSIS se reserva en el ámbito I la parcela Z5-PD 13 (Z5-PD 12 en la aprobación inicial), con una superficie de 2.609,64 m2. Ahora bien, en la ficha urbanística correspondiente a esta dotación, la superficie máxima construible, conforme ello a las alineaciones máxima establecidas, sería de 1.350 m2. Por tanto, como en el informe de Salud no se especifica si los 1.800 m2 serían o no de parcela neta, convendría posibilitar el que la ocupación por la edificación en dicha parcela fuera la de 1.800 m2, para lo cual se sugiere modificar las alineaciones máximas obligatorias, limitando la longitud de la alineación sureste que afronta al vial a un máximo de 35,50 metros; la longitud máxima de la alineación suroeste sería obviamente de 58 metros, en correspondencia con la de la parcela Z5-PD11.

a.3. Informe del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio (Departamento de Educación), de 16 de abril de 2007. Conclusiones del informe y propuestas finales del PSIS:

En el Ámbito I.

-La parcela Ed-Z2-PD2, de 12.637 m2, es aceptable para los niveles educativos previstos y quedaría en reserva. En la propuesta definitiva se incrementa la superficie de la parcela hasta los 13.092,94 m2.

-La parcela Ed-Z5-PD13, de 10.015,92 m², es aceptable para los dos niveles educativos previstos: C.P. de Infantil y Primaria (con 8.015,92 m2) y un Centro 0-3 años (con 2.000 m2), pudiendo destinarse la totalidad de la parcela a C.P. de Infantil y Primaria si las necesidades lo requirieran. En la propuesta definitiva la citada parcela pasa a denominarse Z5-PD14 y su nueva superficie sería de 9.944 m2.

-La parcela Ed-Z4-PD6 letra "a", de 7.968,70 m2, es aceptable para el nuevo Colegio Público de Infantil y Primaria. "La construcción de dicho edificio, con la urbanización interior y cierre perimetral -señala el informe-, tiene que ser a cargo del Polígono sin implicar coste ni al Ayuntamiento de Pamplona ni al Departamento de Educación, ajustados a la normativa y con el mismo número de espacios que dispone el edificio actual". En la propuesta definitiva esta parcela pasa a tener 6.563,12 m2.

-La parcela Ed-Z4-PD6 letra "b", de 2.088,64 m2, es aceptable para el nuevo Colegio Público de 0-3 años. "La construcción de dicho edificio, con la urbanización interior y cierre perimetral -señala el informe-, tiene que ser a cargo del Polígono sin implicar coste ni al Gobierno de Navarra (Departamento de Asuntos Sociales o Departamento de Educación), ni para el Ayuntamiento de Pamplona". En la propuesta definitiva esta parcela pasaría a ser la de la edificación existente que se mantiene con uso de guardería (Centro de 0 a 3 años), y que cuenta con una superficie de 1.542,10 m2.

En el Ámbito II.

-La parcela Ed-Z0-PD19, de 8.473,80 m2, es aceptable para el posible centro educativo que se puede necesitar (I.E.S.O., o I.E.S., o F.P. o C.P.E.E.). En la propuesta definitiva esta parcela pasa a denominarse Z0-PD26 y aumenta su superficie hasta los 9.046,00 m2.

-Una superficie de 2000 m2 de la parcela Z0-PD20, de 5.162,74 m2, que forma parte de GSA-Unidad II Buztintxuri, debería destinarse a un centro de 0-3 años, que podría atender a las necesidades de escolarización de la población que se instalará en este ámbito II, así como a la población de Buztintxuri. En la propuesta definitiva esta parcela pasa a tener 4.792 m2 de superficie pero con el uso de polivalente, pudiendo por tanto destinarse 2.000 m2 de la misma para centro 0-3 años.

Con fecha 10 de diciembre de 2009, y previa solicitud al respecto, se ha recibido un nuevo informe del Servicio de Obras y Mantenimiento del Departamento de Educación respecto a las propuestas finales planteadas. Las conclusiones fundamentales vertidas en este último informe son las siguientes:

En el Ámbito I.

-Sería necesario la dotación de una nueva parcela de 2000 m² para la construcción de un Centro de 0-3 años próxima a la parcela Ed-Z5-PD14.

-La parcela Ed-Z4-PD6 letra "b", de 1.542,10 m2 se considera insuficiente para el nuevo Colegio Público de 0-3 años, debiendo ampliarse su superficie hasta los 2.000 m2.

En el Ámbito II.

-La parcela Z0-PD20 de 4.792 m2 y uso polivalente, destina una superficie 2.000 m2 de la misma para un centro de 0-3 años, que podría atender a las necesidades de escolarización de la población que se instalará en el ámbito II, así como a la población de San Jorge.

Comentario:

Respecto a la necesidad de dotar con una nueva parcela de 2000 m2 para la construcción de un Centro de 0-3 años próxima a la parcela Ed-Z5-PD14, se considera que la misma cabría situarla en la manzana Z5-P5, con la supresión, no obstante, de uno de los edificios (24 x 24 m) de los que figuran en el Plano P-03 de ordenación propuesta.

Respecto a la ampliación hasta 2.000 m2 de la parcela Ed-Z4-PD6 letra "b" de 1.542,10 m2 -según la configuración y superficie para ella adoptada en la propuesta final del PSIS-, hay que señalar que dicha parcela está destinada en la actualidad a guardería, presentando una superficie, según datos catastrales obtenidos del SITNA, de 1.762,595 m2. La previsión inicial del PSIS fue la de conformar una nueva parcela de 2.088,64 m2 (a la que se le dio la misma denominación que la dada a la propuesta final), demoliendo para ello la actual guardería y el club de jubilados. En la propuesta final sin embargo se mantienen ambas dotaciones, aunque modificándose la forma y superficies originales.

Dicho esto hay que señalar que, dada la situación de dicha parcela -afrontando a un vial y limitando con otras dos parcelas más construidas- la posibilidad de su ampliación sería de muy difícil solución, como lo era en su actuales forma y posición.

Una manera de resolver tal situación pasaría por modificar la sección del viario de la "manzana" en la que se enclava la parcela en cuestión, de modo que las calles entre la rotonda situada al este de la manzana y las otras dos rotondas que dan forma triangular a la misma, presentaran cada una de ellas una única dirección y sentido contrario y una sección de siete metros de anchura, manteniéndose los mismos aparcamiento en batería y las respectivas aceras con su correspondiente sección. Con ello se añadiría a la linde norte de la parcela Ed-Z4-PD6 letra "b" una franja de unos 58 x 6 metros, es decir unos 350 m2 más aproximadamente, alcanzándose una superficie de unos 1.890 m2. También podría ampliarse la zona libre de la guardería añadiendo en la linde sur, junto al club de jubilados, una superficie rectangular de unos 385 m2, intentando con ello, aunque fuera con una solución un poco forzada, acercarse a la superficie requerida en el informe (con la utilización de las dos soluciones se superarían obviamente los 2.000 m2).

Finalmente procede indicar que en la normativa deberá constar la previsión en la parcela Z0-PD20 del Ámbito II, de una reserva de 2000 m2 para un centro de 0-3 años, reserva que si físicamente no se concreta en la normativa requerirá en su día de la tramitación de un Estudio de Detalle.

a.4. Informe del Ministerio de Fomento, de 3 de mayo de 2007, emitido por el Subdirector General de Planes y Proyectos de la Dirección General de Ferrocarriles, en el que se concluye que el Ministerio de Fomento informa favorablemente el Plan, realizando, no obstante las siguientes consideraciones:

-Durante el desarrollo del Plan deberán cumplirse en todo momento las prescripciones, en cuanto a distancias a la vía, de la Ley del Sector Ferroviario y el Reglamento que la desarrolla.

-El proyecto de cubrimiento de las vías que el Plan se propone entre la N-111 y la NA-600, deberá estar consensuado con la Dirección General de Ferrocarriles.

-Las parcelas Z6-PT1, Z6-PT3, Z6-PT6 y Z6-P1 (a las que podría añadirse la Z7-PD15) -parcelas que en la propuesta final del PSIS han cambiado de numeración-, se encuentran muy próximas a las nuevas vías ferroviarias, por lo que habrá que garantizar que en los proyectos que finalmente se desarrollen en las mismas no se produce afección sobre el sistema ferroviario. Se realizará además un análisis de vibraciones en función del uso que se les de a las edificaciones que se construyan en esta zona.

-La fórmula de gestión y ejecución del Plan en lo que al Ministerio de Fomento se refiere, será la que finalmente se adopte en los protocolos o convenios que se firmen entre las distintas partes afectadas para el desarrollo de la nueva infraestructura.

a.5. Informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de 17 de julio de 2007, en relación al abastecimiento de agua, saneamiento, recogida de residuos urbanos y transporte urbano.

El informe se inicia con una observación previa, recordando los deberes de los propietarios de suelo urbanizable, conforme ello a lo determinado en el artículo 100 c) de la LFOTU: "Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general".

a.5.1. Abastecimiento de agua. Ámbito I: Para tener en cuenta en el trazado-diseño de estas instalaciones, se recogen las intenciones de la Mancomunidad de ejecutar previsiblemente obras de renovación de la tubería que baja por la Avenida Aróstegui, colocando una tubería de FN de diámetro 500 mm hasta la Venta Andrés. También a medio plazo, prevén la construcción de una tubería de 400-500 mm de diámetro entre Esquiroz y Cizur Menor. Con estos planeamientos futuros se considera que la conexión del nuevo desarrollo debería realizarse a la nueva tubería de la Av. Aróstegui y a la segunda en el nuevo enlace en la zona de la Ikastola San Fermín en Cizur Menor.

Se deberá mantener la tubería existente de 150 mm de diámetro que abastece la parte norte de Zizur Mayor atravesando sobre la estructura de la Ronda Oeste (A-15) por la Avenida Estella.

Se deberá colocar un punto de control de consumo (Caudalímetro) en el punto de conexión con al tubería de Avenida Aróstegui y a falta de los cálculos hidráulicos pertinentes se deberá contar en la zona baja con la posibilidad de colocación de válvulas reductoras de presión.

Abastecimiento de agua. Ámbito II: En la entrada principal de agua de la zona se colocará un caudalímetro y se evitarán los giros mayores de 45.º en las tuberías de diámetro mayor de 400 mm.

Comentario: Respecto a los planteamientos precedentes, el promotor señala que para la aprobación definitiva del PSIS se ha readecuado el trazado básico de las nuevas redes al nuevo planteamiento urbanístico, incorporando el conexionado en el Ámbito I con la nueva red FN de D-500 mm a implantar en la Avenida de Aróstegui, a la altura de la Venta Andrés, así como futuro enlace a través del trazado del nuevo nudo de salida de la Autopista de D-400 mm hacia la nueva red próxima a la Ikastola San Fermín. Se colocará caudalímetro en la conexión con la Avenida de Aróstegui, con sus elementos auxiliares. Se adaptarán las redes actuales que se mantienen en ambos ámbitos al nuevo trazado viario, manteniendo la conexión con las áreas colindantes.

a.5.2. Redes de Saneamiento. Ámbito I: El desarrollo del PSIS afecta en gran parte al trazado del Colector Comarcal C-15 (denominado erróneamente en el Plan C-2), siendo uno de los ejes principales de la red de saneamiento de la Comarca, y por tanto su estudio debe tener un tratamiento prioritario dentro de los servicios afectados.

En el Plan se desvía el colector en algunos de sus tramos pero queda en algunas zonas dentro de alguna de las nuevas parcelas urbanas, no resultando admisible.

Se realizará previamente a la aprobación del PSIS un estudio de la capacidad del colector que deberá contar con la aprobación de S.C.P.S.A. El trazado del nuevo colector deberá ser accesible en todo su recorrido para los vehículos de mantenimiento y quedar fuera de la zona inundable.

No se ha tenido en cuenta la reconducción del colector que baja por la Avenida de Estella procedente de Zizur Mayor. Se deberá reponer.

Se debe aprobar previamente el estudio de inundabilidad donde aparezcan claramente identificadas las zonas inundables y su posible repercusión en los colectores, existentes y/o futuros.

Redes de Saneamiento. Ámbito II: Se deberá incluir un estudio de los colectores del área en el que se compruebe su suficiente capacidad para asumir los nuevos vertidos, este estudio deberá ser aprobado previamente.

Comentario: El promotor señala que en la aprobación definitiva se ha planteado un posible desvío del colector C15 que atraviesa el Ámbito I adaptándose a los nuevos trazados, por espacio público e incluso redimensionando el mismo, previendo los nuevos vertidos que debe soportar procedentes de otros Sectores, como Entremutilvas, Lezkairu, Donapea, etc., hasta el final de la actuación. Se considera que presenta capacidad suficiente. En cualquier caso será en el Proyecto de Urbanización donde se defina el trazado definitivo del colector y se realice un estudio de la capacidad del mismo.

Se construirá una galería visitable para mantenimiento del mismo bajo las vías de gran tráfico y corredor ferroviario de alta velocidad. Asimismo, se le dotará de los aliviaderos necesarios a juicio de la Mancomunidad.

Existe un Estudio de Inundabilidad en el expediente, debidamente aprobado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Por lo que respecta al Ámbito II, en el Proyecto de Urbanización se estudiará la capacidad de los colectores actuales, y en caso de ser necesario, se planteará alguno nuevo que conduzca los vertidos al colector general inmediato al Río Arga.

a.5.3. Redes de Pluviales. Ámbito I: El diseño de la red se realizará de manera que se impida el retorno de aguas pluviales a los sótanos de las edificaciones.

Redes de Pluviales. Ámbito II: Se deberá comprobar la capacidad de las redes existentes a las que se prevé conectar la red de pluviales proyectada.

Pese a salirse del ámbito de la competencia de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y con el objeto de evitar posibles afecciones y daños por inundación, el promotor deberá solicitar ante el organismo competente la correspondiente autorización de vertido de aguas pluviales a cauce público.

Comentario: Por lo que respecta al Ámbito I, las redes se conducen al Río Elorz, dotándolas de los medios precisos para evitar posibles retornos a los futuros edificios. En relación con el Ámbito II, en el Proyecto de Urbanización se estudiará la capacidad de los colectores actuales, y en caso de ser necesario, se planteará alguno nuevo que conduzca los vertidos al Río Arga.

a.5.4. Redes de Recogida de Residuos. Ámbito I: Debe estudiarse el diseño de una única red de recogida neumática y una sola central de recogida. La recogida neumática deberá extenderse a la totalidad del ámbito incluyendo la zona ya consolidada. Se debe reservar una parcela dotacional con suficiente superficie para la central de recogida en zona no inundable. Se solicita se estudie la posibilidad de mallar dos calles configuradas sin salida.

Redes de Recogida de Residuos. Ámbito II: La recogida neumática en esta zona está pendiente de un estudio de viabilidad de los servicios técnicos de Mancomunidad. En ningún caso contemplará doble red de tubería. Existe un estudio de viabilidad de posible conexión de la red con la del Casco histórico de Pamplona (publicado en octubre de 2007).

Comentario: En la aprobación definitiva se destina una parcela en suelo no inundable para ubicar en el futuro la central de recogida. Las dimensiones se ajustan a los tamaños de las últimas centrales implantadas. En el Ámbito II no se contempla el sistema neumático de recogida por no resultar viable. Se aceptan las sugerencias y se tendrán en cuenta para el Proyecto de Urbanización.

a.5.5. Transporte urbano y Servicio de Taxi Comarcal:

1.-El informe solicita que se estudien y valoren las repercusiones de tráfico sobre la Avenida Pío XII, estableciendo las bases para la instalación de una plataforma por sentido reservada para el transporte público en el eje Pío XII-Avenida Aróstegui en el ámbito I y Avenida Guipúzcoa en el ámbito II.

Comentario: En la Avenida de Aróstegui se ha incluido una franja de anchura 9,0 m como reserva de espacio para uso exclusivo del transporte público. La Avenida de Pío XII y la Avenida de Guipúzcoa no están incluidas dentro del ámbito territorial del PSIS por lo que no se contemplan actuaciones en ellas.

2.-Sobre la decisión de implantar un tranvía-metro ligero en la Comarca de Pamplona se hace precisa una consulta a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Navarra que ha realizado un estudio de viabilidad. En el caso de implantarse este nuevo modo de transporte público, deberían repercutirse en las cargas de urbanización del PSIS los costes de infraestructura.

Comentario: La conclusión de los estudios para la implantación de un sistema de tranvía en la Comarca de Pamplona es la no viabilidad del mismo y por lo tanto, considerando la no viabilidad del tranvía, se entiende que no procede hablar sobre la repercusión de sus costes. No obstante se entiende que un sistema comarcal no debe repercutirse sobre un único PSIS.

3.-En cuanto al diseño urbanístico del ámbito I se propone trasladar las viviendas de la zona 2 (Ripas de Echavacoiz) al resto de las zonas del ámbito, de no ser esto posible se propone reducirlas en número lo máximo posible. Igualmente se propone concentrar la máxima densidad de viviendas posible correspondiente a las zonas 3 a 6 en la franja 200-300 metros de ancho existente a ambos lados de la Avenida Aróstegui.

Comentario: El cumplimiento de la Ley de Ruido imposibilita en gran medida el poder disponer de un mayor número de viviendas en la Avenida de Aróstegui y entorno inmediato. El ámbito tiene numerosas afecciones, además del transporte urbano, no pudiendo ser considerada únicamente y por separado las mismas.

4.-Se propone diseñar dos nuevas glorietas en el vial principal perpendicular a Avenida Aróstegui para posibilitar el giro de autobuses.

Comentario: En la aprobación definitiva se han incorporado las glorietas solicitadas.

5.-Se propone analizar la conexión del vial situado en el lateral de la estación con la plaza delantera.

Comentario: Se tendrá en cuenta para el Proyecto de urbanización, estando ya grafiada la intencionalidad de conexión propuesta.

6.-Resolver las paradas de la Avenida de Aróstegui próximas a la estación del TAV, adecuando el paso de peatones a la estructura de esta.

Comentario: Se tendrá en cuenta para el Proyecto de Urbanización.

7.-En el ámbito II, en cuanto a los recorridos del transporte público, se propone utilizar los viales Norte-Sur definidos en este ámbito, así como realizar una vía de coexistencia bus-peatón para atravesar en sentido Norte-Sur el parque central de Buztintxuri,

Ejecutar las modificaciones solicitadas para cumplir las características geométricas especificadas para la circulación de autobuses de 18 m de longitud:

Comentario: Las propuestas y determinaciones del PSIS se limitan al Ámbito de actuación. Todos los carriles del ámbito II propuestos cuentan con una anchura de 3,50 metros. Los radios de giro, sobreanchos, etc, serán tenidos en cuenta para el Proyecto de Urbanización.

8.-Se propone la inclusión de paradas del transporte público en los proyectos de urbanización. Se señalan como paradas que requieren mayor atención desde la fase actual la que se crea frente a la nueva estación, las que conecten las líneas que discurran por la Avenida Aróstegui con la estación y con el equipamiento regional y se deberán incluir las paradas de taxi descritas.

Comentario: El proyecto de urbanización incluirá las paradas de autobús comprendidas dentro del ámbito territorial del PSIS y las paradas de taxi necesarias.

9.-Se propone valorar la ubicación de un aparcamiento disuasorio en el equipamiento regional del ámbito I, dándole un buen acceso a la red de transporte público de la Avenida Aróstegui.

Comentario: Se valora positivamente la caracterización como aparcamiento disuasorio del situado frente al equipamiento regional siendo considerado de este modo para su diseño y dimensionamiento para aprobación definitiva y posterior Proyecto de Urbanización.

10.-En cuanto al trazado del actual bucle ferroviario no contemplado en el PSIS, se considera especialmente importante el tramo comprendido entre la actual estación y su cruce con la Ronda Norte.

Comentario: El PSIS no incluye determinaciones fuera de su ámbito territorial.

a.6. Escrito del Jefe de la Sección de Tráfico y Seguridad Vial del Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico del Gobierno de Navarra, de 3 de septiembre de 2007.

Solicita se estudie la posibilidad de reservar el subsuelo del trazado desde la nueva estación de tren hasta su salida de la Comarca de Pamplona y la realización de los estudios pertinentes de viabilidad del metro y trenes de cercanías a futuro como alternativas a otros modos de transporte menos sostenibles medioambientales, de circulación y siniestralidad.

Comentario: En la Avenida de Aróstegui se ha incluido una franja de anchura 9,0 m como reserva de espacio para uso exclusivo del transporte público. La conclusión de los estudios para la implantación de un sistema de tranvía en la Comarca de Pamplona, realizados por el Gobierno de Navarra, es la no viabilidad del mismo.

a.7. Informe del Director de Protección Civil, de 1 de febrero de 2008. En dicho informe, al que se acompaña un esquema gráfico explicativo, se señala que existen dos zonas sometidas -se supone que actualmente- a diferente régimen de protección: una "zona de intervención", la más cercana a la empresa, en la que "no se puede autorizar ningún tipo de nueva actividad", y una "zona de alerta", que rodea a la anterior, en la que "debe limitarse el tipo de actividades que pueden autorizarse en la misma y, concretamente, en ningún caso se pueden autorizar la ocupación de nuevas viviendas".

El informe continua diciendo que "dado que la empresa Huntsman va a salir de dicha zona en los próximos años, se puede autorizar la construcción de los nuevos edificios de viviendas, pero no su ocupación, en tanto no cese la actividad de Huntsman o al menos de aquellas actividades por las que se encuentra clasificada como peligrosa en aplicación del Real Decreto 1254/1999". Finalmente añade que " caso de que se iniciase la construcción del edificio antes de la finalización de las actividades peligrosas, la empresa promotora de las mismas deberá contemplar, en el Plan de autoprotección de la actividad, los riesgos derivados de la presencia de los procesos de Huntsman así como las medidas de prevención, alerta y alarma que se van a implantar".

A la vista de lo que antecede cabe señalar que, ante la evidencia de que la ordenación y consecuente desarrollo y gestión de las determinaciones del PSIS -proceso reparcelatorio, Proyecto de Urbanización, ejecución de las obras, etc- implican, entre otros importantes aspectos, el ineludible traslado de la empresa Huntsman (Inquinasa), se considera que el inicio de las gestiones oportunas para llevar a efecto tal traslado debiera ponerse a la cabeza del indicado proceso de desarrollo y gestión de las determinaciones del PSIS.

a.8. Informe de AENA de 26 de octubre de 2009: Las alturas de las edificaciones representadas en el Plano de Ordenación C0403-1, cuya copia es parte del informe de AENA, son conformes con las vigentes servidumbres aeronáuticas, así como con la propuesta de servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona que, como consecuencia de la nueva configuración del Aeropuerto, están actualmente en tramitación. Dichas servidumbres aeronáuticas junto a la referencia a dicho plano, deben incluirse en el artículo de la Normativa Urbanística del PSIS relativo a Determinaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas.

a.9. Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento de 25 de noviembre de 2009. Dicho informe va acompañado de documentación gráfica en la que se recoge las afecciones acústicas y las servidumbre aeronáuticas sobre el ámbito del PSIS.

Respecto a las afecciones acústicas se dice que los usos propuestos en el PSIS en la parte del ámbito afectada por la envolvente sónica se consideran compatibles con la afección acústica presente en la zona. Resultan incompatibles en la zona los usos residenciales, dotacionales educativos y sanitarios, incompatibilidad ésta que deberá quedar claramente establecida en el PSIS. A estas indicaciones se añaden otras relativas a la insonorización de los edificios para usos compatibles cuyos costes no correrán a cargo del titular del Aeropuerto de Pamplona, y a la conveniencia de incluir en el Registro de la Propiedad una anotación referida a la situación de la finca en zona sometida a afecciones sonoras.

Respecto a las servidumbre aeronáuticas, tras hacer referencia a la documentación analizada -Planos P-19 y P-36, relativos ambos a las servidumbre aeronáuticas en los ámbitos I y II del PSIS, artículos de la Normativa Urbanística sobre Estudios de Detalle y Determinaciones derivadas de las servidumbre aeronáuticas y fichas urbanísticas- el informe señala que con las cotas de "Rasante máxima de la parcela" propuesta en los planos P-19 y P-36, las determinaciones de la normativa Urbanística y las alturas máximas propuestas de las construcciones, incluidos todos los elementos, "hay cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por dichas construcciones, las cuales, en cualquier caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares". Tras añadir alguna indicación más de carácter complementario, la conclusión del informe es favorable en lo que a las servidumbres aeronáuticas se refiere, con las condiciones impuestas en el mismo.

En el caso de que se modifique la ubicación de alguna de las edificaciones se requerirá nuevo informe vinculante de la Dirección General de Aviación Civil. Asimismo se recuerda que la ejecución de cualquier construcción o estructura y la instalación de los medios necesarios para ello, requerirá, asimismo, de resolución favorable, circunstancia ésta que deberá recogerse en el PSIS.

a.10. Informe de ADIF de 14 de diciembre de 2009.

1.-El PSIS delimita el Sistema General Ferroviario estableciendo con carácter vinculante sus superficies, las parcelas destinadas a albergar la nueva estación del TAV y, en su Normativa Urbanística, los parámetros correspondientes a las mismas, constriñendo todo ello de manera excesiva el proyecto de construcción de la estación y del trazado ferroviario aún inexistentes. Por ello, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 44.1 de la LFOTU, se solicita que el documento de aprobación definitiva del PSIS establezca los procedimientos oportunos que permitan corregir y/o adaptar cualquier diferencia que pueda surgir entre la normativa urbanística y el proyecto constructivo definitivo de la estación y del trazado ferroviario dentro de su ámbito.

Finaliza este punto señalando la necesidad de que las determinaciones del PSIS relativas al sistema ferroviario no tengan el carácter de vinculantes.

2.-Se solicita que se corrija en la Memoria el párrafo en el que se señala que será el Ministerio de Fomento el adjudicatario en la reparcelación de los bienes afectos a la infraestructura ferroviaria, ya que el adjudicatario y titular de esas infraestructuras según la legislación sectorial ferroviaria es ADIF.

3.-En aplicación del acuerdo 6.º del Protocolo General firmado el 16 de mayo de 2009 entre el Ministerio de Fomento, ADIF y la Comunidad Foral de Navarra, ADIF considera que tras la aprobación definitiva del PSIS deberá procederse a la revisión del precio máximo a abonar por el Consorcio urbanístico a dicha entidad pública, ya que en la propuesta final del PSIS presentada para su aprobación se alteran los aprovechamientos urbanísticos entonce contemplados, observándose, por otra parte, que en el estudio económico últimamente propuesto se ha producido una reducción importante de los costes de urbanización. Asimismo, ADIF, conforme a lo reflejado en el apartado a) del mencionado acuerdo 6.º del Protocolo, señala el momento en que tal revisión debe llevarse a cabo y el modo de instrumentarla.

A la vista de los planteamientos efectuados por ADIF, se considera deben incluirse en el PSIS las determinaciones solicitadas por ADIF que sean propias del mismo. En este sentido y en lo que al punto 3.º respecta, solo cabe señalar que lo solicitado por ADIF alude al cumplimiento por las partes de los acuerdos adoptados y recogidos en el citado Protocolo General.

a.11. Solicitud de Iberdrola.

Con fecha 23 de diciembre de 2009, tiene entrada en el Departamento de Obras Públicas un escrito de Iberdrola señalando la necesidad de que se hagan reservas de suelo para la construcción de las STR necesarias para abastecer de suministro de energía eléctrica a las zonas objeto de ordenación, haciendo hincapié en las reservas para las STR de Larraskuntxea y Rochapea (la STR de Zizur ya está en vías de ejecución).

En base a este requerimiento de Iberdrola, y respecto a la compatibilidad, en general, entre las dotaciones locales (parques, jardines, espacios libres...,) y las infraestructuras generales que se requieran para el desarrollo del PSIS (STR, recogida neumática...,), el Departamento de Obras Públicas presenta una propuesta cuyo contenido procede sea incluido en el PSIS en los siguientes términos:

-Se incorporará a la Normativa Urbanística del PSIS el siguiente texto: "El Proyecto de Urbanización podrá establecer en los espacios libres de uso público las infraestructuras generales que el desarrollo del Plan requiera (incluidas las STR y las correspondientes a la recogida neumática de basuras), siempre que queden garantizadas en todo caso las preceptivas reservas concernientes a tales espacios".

-Se efectuará específicamente una reserva para la instalación de una STR en el Ámbito II, dentro de la dotación local SL8 indicada en el plano P 29, coincidente con la actual parcela 467 indicada en el plano I 16.

-Conforme a la necesidad y previsión de desarrollo de la urbanización del sector, se decidirá en el Proyecto de Urbanización la ubicación y condiciones de una segunda STR en el Ámbito I en el entorno de Larrascuncea-Venta Andrés. A tal efecto, no se contabilizará una superficie de 2.520 m2 dentro de las reservas de sistemas locales del citado ámbito.

-Se incorporará al artículo 56 de la normativa "Determinaciones particulares de las parcelas de reserva de infraestructuras pertenecientes al área de reparto AR1" las condiciones de estas parcelas destinadas a infraestructuras.

a.12. Propuesta del Departamento de Obras Públicas sobre el cómputo de piezas habitables.

El Departamento de Obras Públicas solicita, asimismo, que, en coherencia con los últimos planeamientos en tramitación por aplicación de la Ley Foral 6/2009 de medidas urgentes, se modifique el artículo 27 de la Normativa Urbanística General, "Número de Piezas habitables", para que 120 m2 construidos de uso residencial equivalgan a 5 piezas habitables.

El análisis de esta propuesta requiere tomar como referencia el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de noviembre de 2009 (Boletín Oficial de Navarra número 147, de 30 de noviembre de 2009), por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del PSIS de Ripagaina, al amparo de lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Vivienda, expediente en el que se plantea una modificación de objeto similar y que no fue aceptada.

En el caso presente, la aplicación de la norma que se pretende modificar a una determinada promoción, en la que el número de viviendas de dos piezas habitables no supere el 40% del número total de viviendas de la promoción, y en la que el resto de piezas habitables posibles se distribuyera, por ejemplo, entre un número igual de viviendas de 3 y de 4 piezas, permitiría alcanzar ya un número de viviendas final superior en más del 35% al que se obtendría de considerar todas las viviendas con 4 piezas. La utilización del factor 5 en vez del factor 4 para obtener el número de piezas habitables, conduciría a que, en las mismas condiciones, el incremento del número de viviendas fuera realmente desmedido, no resultando, en consecuencia, aceptable esta modificación.

B. Consideraciones territoriales.

Al valorar en este apartado del Acuerdo la compatibilidad de la propuesta con las determinaciones de las NUC de la Comarca de Pamplona respecto a la Reserva Paisajística RP-6 "Laderas de Barañain", se dice lo siguiente: "La propuesta finalmente presentada se ajusta globalmente a los criterios generales de las NUC, con la siguiente salvedad: el impacto de la urbanización y edificación de las parcelas Z1-P8 y Z1-P9 no es compatible con los criterios marcados para la protección de la RP-6, por cuanto invade el escarpe de la terraza superior, impactando en la zona forestal de pendiente superior al 30%, que como se ha dicho debe ser objeto del máximo respeto. En consecuencia estas parcelas deben ser suprimidas de la ordenación".

En la propuesta final del PSIS se ha procedido del modo indicado, suprimiéndose las parcelas Z1-P8 y Z1-P9.

C. Consideraciones urbanísticas.

Los aspectos a corregir según este apartado, derivaban de la verificación del cumplimiento de las determinaciones del artículo 53 de la LFOTU, relativas a los estándares para equipamientos y dotaciones. Ahora bien, los cambios operados en la propuesta final del PSIS suponen la modificación de las previsiones iniciales sobre equipamientos y dotaciones, razón por la cual se volverá a verificar el cumplimiento de las citadas determinaciones del artículo 53 de la LFOTU.

Procede señalar que la entrada en vigor de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, ha comportado una nueva regulación del antedicho artículo 53 de la LFOTU. No obstante, en la Memoria de la propuesta final del PSIS, se señala que "como regla general, se mantienen los antiguos estándares, más amplios y exigentes que los actuales".

La pauta a seguir en esta apartado será la de calcular las dotaciones y equipamientos que sean necesarios para cada ámbito, conforme a las determinaciones establecidas en el artículo 53 de la LFOTU, para posteriormente comparar los resultados obtenidos con las previsiones establecidas en el PSIS, efectuándose finalmente el correspondiente comentario. A estos efectos, se considera que en cada Ámbito deben estar previstos al menos los sistemas locales de espacios libres públicos, el equipamiento educativo y sanitario que proceda, el equipamiento polivalente y los aparcamientos, que son dotaciones y equipamientos al servicio de la población en ellos residente. La dotación supramunicipal destinada a suelo para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública, puede acumularse en cualquiera de los Ámbitos propuestos. Se considera, asimismo, que el cumplimiento del número mínimo de viviendas a prever sujetas a algún régimen de protección oficial, puede satisfacerse en el conjunto de la totalidad del sector (Ámbito I + Ámbito II), sin que necesariamente tenga que ubicarse en cada ámbito el número de viviendas protegidas que, en aplicación del preceptivo estándar, le corresponda.

c.1. Espacios Libres Públicos: espacios libres públicos con carácter de sistema general (5 m2 x habitante ó 15 m2 x vivienda); y reserva de terrenos para parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión públicas, con carácter de dotación local (35 m2 x vivienda ó x cada 100 m2 construidos de uso residencial, adoptándose la superficie mayor de las obtenidas y siempre > 10% superficie del sector).

Normativa respecto a la nueva propuesta:

-Ámbito I: 7.875 x 15 + 945.000/100 x 35 = 118.125 + 330.750 = 448.875,00 m2.

-Ámbito II: 1.125 x 15 + 135.000/100 x 35 = 16.875 + 47.250 =
64.125,00 m2.

Nuevas Previsiones del PSIS:

-Ámbito I: 506.118 m2 > 448.875 m2.

-Ámbito II: 137.240,12 m2 > 64.125,00 m2.

c.2. Equipamiento Comunitario Polivalente.

La superficie destinada para equipamiento comunitario polivalente en suelo de uso residencial, a excepción del educativo y del de salud debe ser de 15 m2 x vivienda ó x cada 100 m2 construidos de uso residencial, adoptándose la superficie mayor de las obtenidas. La superficie destinada a equipamiento educativo o de salud se concretará en cada caso en función de las necesidades de la política educativa o sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral. Cuando estos equipamientos tengan el carácter de sistema local, podrá reducirse la reserva destinada a equipamiento comunitario polivalente hasta 10 m2 x vivienda ó x cada 100 m2 construidos de uso residencial, si bien en ningún caso el conjunto de la superficie destinada a sistemas locales de equipamiento educativo, de salud y de equipamiento comunitario polivalente podrá ser inferior a 15 m2 x vivienda ó x cada 100 m2 construidos de uso residencial.

Las dotaciones previstas para equipamientos educativos y sanitarios, considerando a tal efecto los datos aportados por Educación y Salud en sus respectivos informes son las siguientes: En el Ámbito I se destinan 31.600,06 m2 a equipamiento educativo y 2.609,64 m2 a equipamiento sanitario. En el Ámbito II se destinan 11.046 m2 a equipamiento educativo.

El resultado total de tales reserva es de 47.255,70 m2, representando ello 4,38 m2 x cada 100 m2 construidos de uso residencial, por lo que el conjunto de los equipamientos deberá ser igual o mayor a 15 m2 x cada 100 m2 construidos, es decir a 1.080.000/100 x 15 = 162.000 m2.

Por su parte, las previsiones del PSIS son las siguientes: 141.750,28 m2 en el Ámbito I y 20.306,41 m2 Ámbito II, arrojando ello un total de 162.056,69 m2.

c.3. Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal, destinada a viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública: 10 m2 de suelo x cada 100 m2 construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Considerando que esta dotación supramunicipal puede situarse de manera acumulada en cualquiera de los ámbitos (en el PSIS se propone en el Ámbito I), el resultado de aplicar dicho estándar es el siguiente: 592.200/100 x 10 = 59.220 m2.

En la propuesta final del PSIS la reserva de terrenos con carácter de dotación supramunicipal es de 60.009,98 m2, de los que 26.580 m2 constituyen un "espacio verde sobre vías" de conexión entre ámbitos urbanos.

Aplicando la Ley Foral 6/2009, que modifica los estándares de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, la reserva de suelo mínima con la condición de solar destinada a dotación supramunicipal, sería de 3 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial, es decir, de 1.080.000/100 x 3 = 32.400,00 m2. Por otra parte, la suma de la edificabilidad asignada a estos terrenos no será inferior al 7 por 100 de la edificabilidad total del sector, es decir a 1.395.479/100 x 7 = 97.683,53 m2 construidos. Pues bien, en la propuesta se destina a dotación supramunicipal 33.570,00 m2 de parcela neta (medida según la ley) y 101.173,50 m2 construidos (90.956,50 m2 destinados al uso residencial; 1.620 m2 a oficinas; y 8.597 m2 a comercial).

c.4. Aparcamientos.

El requerimiento legal para aparcamientos en sectores de uso residencial es de: 2 plazas x cada 100 m2 construidos de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes. De éstas, se dispondrán en espacios de uso público 1 plaza x vivienda + 1 plaza x cada 100 m2 de uso comercial o terciario. Considerando los usos residenciales y los lucrativos existentes en el PSIS, tenemos que la reserva debería ser de:

-Ámbito I:

Número de plazas: 2 x 945.000/100 + 2 x 309.217 m2/100 = 25.084 plazas en total.

En suelo público: 7.875 + 309.217 m2/100 = 10.967 plazas.

-Ámbito II:

Número de plazas: 2 x 135.000 + 2 x 6.262 m2/100 = 2.825 plazas en total.

En suelo público: 1.125 + 6.262 m2/100 = 1.188 plazas.

Las previsiones del PSIS dan cumplimiento a los resultados anteriores y son las siguientes:

-Ámbito I: Número de plazas en total: 25.101 plazas > 25.084 plazas. En suelo público: 12.434 plazas (ver plano P-12) > 10.967 plazas.

-Ámbito II: Número de plazas en total: 3.160 plazas > 2.825 plazas. En suelo público: 1.579 plazas > 1.188 plazas.

Por otro lado, conforme a la vigente legislación en materia de barreras físicas y sensoriales, el proyecto de urbanización deberá reservar un 6% de las plazas para personas con movilidad reducida.

VII.-Declaración de incidencia ambiental (día):

Mediante Resolución 2666/2009, de 30 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre este Plan Sectorial, según el documento presentado para aprobación definitiva del mismo.

En la parte expositiva de dicha Declaración se señala, entre otros diversos aspectos, que la Confederación Hidrográfica del Ebro informó el PSIS con fecha 20 de noviembre de 2008, siendo este informe favorable en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y al régimen de las corrientes, recogiéndose en el informe una serie de previsiones a las que tendrán que adaptarse las actuaciones de planeamiento. Estas previsiones se han tenido en cuenta en el documento de aprobación definitiva y se considerarán en la elaboración del Proyecto de Urbanización.

Asimismo se indica que, "para atender algunas alegaciones, se ha incorporado al PSIS la zona de la Venta de Andrés, que afecta a 97 metros lineales de la Cañada Real de Las Provincias".

La Dia favorable se formula con los condicionantes que se expresan a continuación.

a. En fase de Proyecto de Urbanización se realizará un Proyecto de restauración del río Elorz, que tenga en cuenta aspectos medioambientales, geomorfológicos e hidráulicos en la gestión del riesgo de inundaciones de conformidad con las medidas previstas en el nuevo Plan Hidrológico del Ebro para alcanzar el buen estado del mencionado río. Dicho proyecto se basará en los siguientes condicionantes:

-El cauce del río Elorz deberá preservarse en sus dimensiones actuales. En todo caso se realizará un estudio geomorfológico del cauce y una simulación hidráulica.

-Se estudiará y proyectará la revegetación de la ribera de dicho cauce natural.

-Deberá dejarse una llanura de inundación del río Elorz. Tendrá un mínimo de 70 metros de anchura desde la ribera actual por la margen izquierda y la misma anchura por la margen derecha cuando esto sea físicamente posible. Esta distancia mínima deberá reservase con la excepción del grupo Urdánoz, en el que se proyectará una mota adicional de protección, para que junto con la laminación de la llanura de inundación, se reduzca el riesgo. La anchura de la llanura de inundación definitiva la fijará el estudio geomorfológico del cauce y la simulación hidráulica.

-Se estudiará y proyectará la revegetación de la llanura de inundación que tendrá como mínimo 70 metros de anchura por ambas márgenes, cuando sea posible.

b. El Proyecto de Urbanización deberá tener en cuenta las conclusiones del informe del Servicio de Calidad Ambiental, de agosto de 2007, en relación con el "Informe final sobre la investigación de suelos" y el "Informe de análisis cuantitativo de riesgos (QRA)" presentado por la empresa Huntsman Advanced Materials Spain, S.L., tanto en lo referente a usos no compatibles con la situación futura como en lo relacionado con la gestión de eventuales tierras excavadas y las agua subterráneas presentes en las mismas, que previamente deberán ser caracterizadas adecuadamente. El Proyecto de Urbanización incluirá el informe de situación de toda la instalación que la empresa deberá presentar a la fecha de la clausura de su actividad.

c. En relación con el trazado de la Cañada Real de Las Provincias, si bien el planteamiento de una zona verde mejoraría, en un pequeño tramo, el estado actual de la vía pecuaria, éste debería plantearse de forma complementaria y, en ningún caso, en sustitución de la superficie de espacios dotacionales y de servicio requeridas. Por tanto, la superficie de la vía pecuaria no computará a estos efectos por considerarse diferentes espacios, con usos y titularidades distintas.

Asumiendo que la incorporación se realice de manera complementaria, en fases posteriores del desarrollo del área deberán presentarse ante la Sección de Planificación y Ayudas las actuaciones concretas a realizar, de forma detallada, y deberán contar con el visto bueno de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

d. Las infraestructuras, cuyo trazado general y tipo de solución se incluye en el PSIS, deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones en los términos expresados en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el "Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, con las siguientes determinaciones:

a. El PSIS incorporará las modificaciones y/o determinaciones derivadas de la resolución de las alegaciones; del contenido y conclusiones del apartado "Informes emitidos"; y de las "Consideraciones Urbanísticas" recogidos en la parte expositiva de este Acuerdo.

b. En el desarrollo y ejecución de las determinaciones y previsiones del PSIS se dará cumplimiento a los condicionantes establecidos en la Resolución 2666/2009, de 30 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el mismo.

3.º De conformidad con los fines específicos del "Consorcio Alta Velocidad-Comarca de Pamplona", recogidos en sus Estatutos aprobados definitivamente por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de mayo de 2007 y publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 62, de 18 de mayo de 2007, dicho Consorcio llevará a cabo el desarrollo integral y la gestión urbanística de este Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

4.º De manera previa a su aprobación, el correspondiente Proyecto de Urbanización será sometido a informe de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de la Dirección General de Obras Públicas, de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

5.º El Consorcio deberá costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere.

6.º En relación a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar el desarrollo, ejecución y gestión urbanística del Plan, el Consorcio deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

7.º Instar al Departamento promotor a la elaboración y presentación de un Texto Refundido del PSIS.

8.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, a la Dirección General de Administración Local, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Salud, a la Dirección General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, a la Dirección General de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Interior.

9.º Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, a ADIF, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a AENA, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los ayuntamientos de Barañáin, Cendea de Cizur, Pamplona y Zizur Mayor/Zizur Nagusia y a los alegantes a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 18 de enero de 2010.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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