BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 211/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 16 plazas de Cabo de Bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 211/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 16 plazas de Cabo de Bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con arreglo a las siguientes,

BASES

1.ª Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 16 plazas del puesto de Cabo de Bomberos, de régimen funcionarial y nivel C, adscritas a la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

1.1. Las plazas convocadas, con su número de identificación en plantilla y localidades de destino, se determinarán, con carácter previo a la elección de vacantes, una vez resuelto el concurso de traslado convocado por Resolución 66/2010, de 18 de mayo, del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

1.2. Retribuciones.

Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones que les correspondan de conformidad con las disposiciones vigentes.

2.ª Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente concurso deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Bombero en cualquier Administración Pública de Navarra y encontrarse en él en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

c) Tener una antigüedad mínima de 3 años efectivamente prestados en el puesto de trabajo de Bombero.

d) No estar desempeñando un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares).

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos, con anterioridad a su participación en el mismo, los concursantes que tengan la condición de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, quienes continuarán con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

Asimismo, por aplicación de lo dispuesto en el último apartado del artículo 15.4 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en la Disposición Adicional Novena, puntos 1 y 3 del citado texto legal, cuando los concursantes sean funcionarios de otra Administración Pública de Navarra, el ascenso de categoría tendrá la consideración de ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a todos los efectos, y los concursantes afectados serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en él, a menos que se encontrasen ya afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria del Montepío de su Administración de origen, en cuyo caso podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

4.ª Instancias de participación.

Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro de la Agencia Navarra de Emergencias, calle Aralar, 3, 31002 Pamplona, en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ésta. El modelo oficial de instancia será facilitado en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de Navarra de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

A la instancia se acompañará lo siguiente:

a) Documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria, salvo los relativos a los servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

c) Los aspirantes Bomberos pertenecientes a Administración Pública distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, certificación que acredite, respecto de dicho puesto de trabajo, el nombramiento, nivel de encuadramiento, la situación administrativa y los servicios efectivamente prestados.

La acreditación por el aspirante del cumplimiento de los requisitos de participación en el presente procedimiento y de los méritos alegados, habrá de hacerse mediante la presentación de documentos originales o copias debidamente compulsadas.

5.ª Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones ante el órgano convocante y subsanar, en su caso, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos al concurso estarán a disposición de los interesados para su consulta, asimismo, en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es, "Catálogo de Servicios" "Empleo Público").

6.ª Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Javier Vergara Falces, Director de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Javier Vitrián Arigita, Director de la Dirección de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Don Pedro Zaro Loperena, Suboficial Bombero de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Francisco Javier Zalba Barberena, Suboficial Bombero de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Don Javier Ullate Domaica, Sargento Bombero de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Francisco Javier Baldanta Petrirena, Sargento Bombero de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma.

Suplente: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma.

-Vocal-Secretario: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa del Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Suplente: Doña Yolanda Núñez Rosón, Jefa de la Unidad de Gestión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.ª Elementos del concurso de ascenso de categoría.

7.1. El Tribunal valorará los siguientes elementos del concurso de ascenso de categoría:

a) Méritos:

-Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco (35) puntos.

-Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco (25) puntos.

-Conocimiento de idiomas: hasta veintiséis con cincuenta (26,50) puntos.

b) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta veinticinco (25) puntos.

c) Informe psicotécnico: hasta quince (15) puntos.

7.2. Méritos.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria. Dichos méritos, salvo los relativos a los servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que serán solicitados directamente por el Tribunal calificador a la Sección de Registro Central de Personal de la Dirección General de Función Pública, deberán alegarse y probarse documentalmente junto con la instancia de participación en el concurso, mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

El Tribunal valorará únicamente los méritos alegados y justificados por los concursantes que hubieran superado la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

7.3. Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

Tendrá lugar en el mes de diciembre de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba.

Se realizará por escrito y consistirá en resolver los supuestos prácticos operativos que el Tribunal proponga acerca del contenido y funciones del empleo de Cabo de Bomberos. Se llevará a cabo por el sistema de plicas.

Si el Tribunal así lo determina, la prueba podrá incluir un cuestionario de preguntas tipo test, cada una de ellas con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida y penalizando los errores.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar 12,50 puntos para superarla.

7.4. Informe psicotécnico.

La Sección de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes que hubiera superado la misma, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

La puntuación que la referida unidad asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los concursantes vinculará al Tribunal.

Con anterioridad a su celebración, el Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias propondrá al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública la aprobación del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Su aprobación se notificará al Tribunal.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 15 puntos.

La puntuación obtenida por los aspirantes en esta prueba se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

7.5. Calificaciones provisionales y reclamaciones.

Concluida la calificación de los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Los empates que se produzcan en las puntuaciones totales del concurso se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Y si persistiesen, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

8.ª Relación de aspirantes según la puntuación total obtenida y propuesta de nombramiento.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web (www.navarra.es, "Catálogo de Servicios", "Empleo Público"), las puntuaciones definitivas de los elementos del concurso y elevará al órgano convocante la relación de aspirantes que hubieran superado la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, indicando la puntuación total obtenida por cada uno, y propuesta de nombramiento a favor de aquéllos concursantes que tengan cabida en el número de plazas a proveer.

9.ª Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por el Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, los concursantes elegirán las vacantes según el orden de puntuación total obtenida en el concurso.

Teniendo en cuenta la distinta valoración del vascuence como mérito en la provisión de las vacantes en función de su zona de adscripción, el acto de elección se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

10.ª Curso de formación.

Los aspirantes propuestos con cabida en el número de plazas a proveer realizarán un curso de formación en la Escuela de Seguridad de Navarra en el que serán calificados como "Aptos" o "No Aptos", no pudiendo ser nombrados quienes sean calificados como "No Aptos".

El curso se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Concluido el curso de formación, el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra remitirá al Director General de Función Pública la relación de aspirantes que hubieran sido calificados como "Aptos" en el curso de formación, a los efectos de proceder a su nombramiento y adjudicación de vacantes.

11.ª Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el Director General de Función Pública nombrará, mediante Resolución, Cabo de Bomberos a los aspirantes que hayan superado el concurso de ascenso de categoría, y les adjudicará las vacantes.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

11.2. Toma de posesión.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de su nombramiento. Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán el derecho al desempeño del puesto de Cabo de Bombero.

El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario que les sea de aplicación.

12.ª Documentación aportada.

La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de 3 meses, una vez transcurridos previamente otros 3 desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de adjudicación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.ª Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y actos de aplicación que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 13 de septiembre de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de ascenso de categoría para provisión de ....... plazas de ............................................................, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ........ de fecha ...............

1.-Datos personales.

Don/doña ......................................................................., provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ................., letra ..... y nacido/a el día ....... de .............. de 19 ....., natural de .................., provincia de ..................., con domicilio actual en la localidad de ................, provincia de .................., calle ....................................., número ..........., piso ..........., letra ......., código postal ........ teléfono domicilio .............., teléfono trabajo ................., teléfono móvil ...................

2.-Datos administrativos.

a) Puesto de trabajo para el que fue nombrado.

[ ] Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

[ ] Funcionario del Ayuntamiento de ................................................

b) Situación administrativa (Márquese con una X el concepto correspondiente).

[ ] Servicio activo.

[ ] Servicios especiales.

[ ] Excedencia especial.

[ ] Excedencia voluntaria.

[ ] Excedencia forzosa.

c) Nivel o grupo de encuadramiento:

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.-Une a la instancia, numerada del ......... al ........, la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

5.-[ ] Manifiesta el deseo de realizar prueba de suficiencia en el conocimiento del vascuence*.

6.-[ ] Manifiesta el deseo de realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento del francés e inglés*.

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, .................... de .......................................... de .........

(Firma)

(*) Únicamente cuando proceda.

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ANEXO

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: Por cada año: 1,50 puntos.

2) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos de los anteriores: Por cada año: 0,37 puntos.

Notas:

-1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

-2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

-3.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos a centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

-1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

-2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de un 1 crédito.

-3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un 1 año académico se valorarán como de doce 12 créditos.

-4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

-5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado B):

-1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán el curso de capacitación para el ingreso y los cursos de capacitación para el ascenso.

-2.ª La puntuación máxima de este apartado B) no podrá ser superior a 25 puntos.

C) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de 26,50 puntos.

Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

Por conocimiento del vascuence, hasta 11,50 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona y el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica; y hasta 6,90 puntos cuando se trate de ocupar plazas con destino en la zona mixta.

A estos efectos, la posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 1/12 de la puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

Código del anuncio: F1015318