BOLETÍN Nº 100 - 18 de agosto de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de Tráfico
de Tafalla

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de marzo de 2010, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Tráfico de Tafalla.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 51, de fecha 26 de abril de 2010 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tafalla.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de junio de 2010 se resuelven en sentido desestimatario las sugerencias formuladas al texto aprobado inicialmente y se procede a la aprobación definitiva del texto de la ordenanza referida, disponiéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente ordenanza -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1. b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, de recurso de alzada dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Exposición de motivos

La Ciudad de Tafalla no dispone de una Ordenanza de Trafico que regule el uso adecuado de las vías públicas, armonizando las necesidades de tráfico en general con las demandas de utilización por parte de los vehículos particulares.

En ejercicio de las competencias municipales, el Ayuntamiento de Tafalla, a través de esta Ordenanza, regula la utilización de las vías públicas municipales, con el objetivo de permitir un uso adecuado de las mismas estableciendo unas normas de convivencia que armonicen por un lado las necesidad de utilización privada o especial y por otro la cohesión de dichas necesidades con el interés publico general.

La Ordenanza se estructura en seis bloques temáticos distribuidos en sus correspondientes títulos, desagregados a su vez en capítulos y artículos.

En el Titulo I se describe someramente el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.

En el Titulo II se regula la parada y el estacionamiento en las vías de uso publico del término municipal de Tafalla, determinando las condiciones que deben cumplirse para el correcto uso de las vías y tipificando los supuestos en los que las paradas y estacionamientos puedan perjudicar el tráfico.

El establecimiento de Zonas de estacionamiento limitado es garantizar una equitativa distribución y utilización solidaria de determinadas zonas que, por su intensidad de uso, requieren posibilitar el estacionamiento rotatorio. La utilización especial y excluyente de dichas vías públicas mediante el estacionamiento de vehículos permite la exacción de una cuantía que será determinada por las correspondientes ordenanzas fiscales. Las limitaciones de aparcamiento en estas zonas se relajan para los residentes, permitiendo, previa obtención de la correspondiente tarjeta, un régimen especial de utilización de estas zonas limitadas.

La Ordenanza ofrece soluciones especiales para aquellas personas con una movilidad reducida para atender sus necesidades de desplazamiento.

El Ayuntamiento de Tafalla dispone de una regulación específica para la concesión de licencias de paso, la Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacios en vías públicas aprobada por Pleno el 8 de junio de 1989, que habida cuenta el tiempo transcurrido demanda su revisión.

La autorización de paso por aceras y espacios de dominio y uso público en general, y las prohibiciones de aparcamiento para garantizar las salidas de determinados locales, permiten una convivencia pacifica entre las necesidades de estos últimos con la regulación adecuada del tráfico y utilización del espacio público.

El Titulo III regula la situación y medidas que deben adoptarse ante los vehículos abandonados en la vía publica para evitar que entorpezcan el normal transcurrir y el destino efectivo de dichas vías cual es el trafico continuo y no su utilización como deposito ocasional o permanente de vehículos.

El Titulo IV regula las condiciones de circulación de los vehículos especiales y los transportes de mercancías peligrosas con el objetivo de evitar riesgos para la ciudadanía en general y para el tráfico en particular.

El Titulo V pretende armonizar las características de la señalización en el término municipal de Tafalla.

El Titulo VI regula el procedimiento sancionador por incumplimiento de los preceptos que se contienen en la ordenanza, así como las medidas que pueden adoptarse como inmovilización y retirada de vehículos cuando concurran los supuestos descritos en sus correspondientes apartados.

La Disposición Adicional Primera contiene un régimen de actualización automático de la ordenanza derivado de cambios legislativos en la normativa de referencia que se utiliza en la misma y que contribuirá a agilizar su aplicación sin necesidad de trámites de modificación específicos.

Las Disposiciones Transitorias, primera, segunda y tercera, establecen un régimen transitorio de adaptación de las situaciones preexistentes a la entrada en vigor de la ordenanza con el objetivo de garantizar su progresiva incorporación a las determinaciones establecidas en esta última.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de tráfico adecuadas para regular la utilización por parte de los vehículos de motor de los espacios y vías urbanas del municipio de Tafalla.

Los preceptos contenidos en la presente ordenanza resultarán de aplicación en la totalidad del término municipal de Tafalla.

TÍTULO II

De la parada y el estacionamiento

CAPÍTULO I

Paradas y estacionamientos

Artículo 2. Normas generales.

1. Corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento de Tafalla autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público aunque sean de propiedad privada.

Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización. A los solos efectos de lo señalado en este apartado, en casos justificados y acreditados de urgencia, el Jefe de la Policía Local podrá autorizarlo, debiendo informar de inmediato al órgano competente municipal.

2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios así como la mejor utilización del espacio restante.

3. Los conductores no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

4. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

5. Cuando se efectúe la parada en la calzada se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

6. Los taxis estacionarán en la forma y lugares reservados al efecto que determine el Ayuntamiento de Tafalla y en los demás casos lo harán con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente Ordenanza.

7. Los taxis podrán realizar parada para dejar o recoger usuarios en el lugar donde éste lo haya indicado, siempre que no obstaculice el tráfico.

8. Los autobuses únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros en las paradas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento de Tafalla.

9. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no este motivada por imperativos de la circulación.

10. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

11. El Ayuntamiento de Tafalla podrá establecer en determinadas zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuito o de pago, regulados por parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de organización del tráfico o de selección del mismo, o para garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos.

12. El transporte escolar y sus paradas se regirán, respetando su normativa sectorial, por las determinaciones y en las zonas que al efecto señale el Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 3. Autobuses, camiones, remolques y caravanas.

1. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con una masa máxima autorizada -M.M.A- superior a 5.000 kg en todas las vías del término municipal. En estas vías solo se podrán realizar labores de carga y descarga.

2. Se prohíbe la circulación y estacionamiento de camiones con una masa máxima autorizada -M.M.A- superior a 3.500 kg por zonas peatonales y Casco Antiguo en general.

3. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

4. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

5. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, remolques y semirremolques salvo autorización por parte del órgano municipal competente.

6. Las autocaravanas genéricamente estacionarán en aquellas zonas en las que se permita el aparcamiento en línea. Solamente podrán estacionar en batería en aquellos casos en los que su dimensión no sobrepase la plaza de aparcamiento y no invadan la calzada, ni la acera en más de cincuenta centímetros.

7. Con carácter general se prohíbe habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Artículo 4. Parada.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

d) En las paradas debidamente señalizadas de BUS, transporte escolar y servicios de urgencia.

e) En las paradas de taxis y lugares reservados para carga y descarga de mercancías.

f) En los lugares donde la detención impida la visión de alguna señal de tráfico a los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

g) A los vehículos de transporte colectivo de viajeros, cuando paren fuera de las zonas reservadas o autorizadas por el Ayuntamiento de Tafalla, para dejar o recoger viajeros.

h) En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público o de bicicletas.

i) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de inmuebles.

j) En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

k) En una intersección regulada por semáforos, dentro del área delimitada por los postes de sustentación de los semáforos que regulen la intersección, salvo señalización en contrario.

l) En vías de doble sentido de circulación cuando la parada se realice en el lado izquierdo según el sentido de marcha.

m) En doble fila.

n) En medio de la calzada, salvo que este expresamente autorizado.

o) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

p) En zonas ajardinadas.

q) Cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de peatones.

Artículo 5. Estacionamiento.

1. Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares con señalización vertical u horizontal de prohibición.

b) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

c) En las paradas debidamente señalizadas de Bus, taxis, transporte escolar, organismos oficiales y servicios de urgencia.

d) En los lugares reservados para carga y descarga, dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes.

e) En los lugares donde se impida la visión de alguna señal de tráfico a los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

f) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

g) En doble fila, en cualquier supuesto.

h) Junto a los contenedores de basura impidiendo o dificultando su recogida.

i) En los aparcamientos públicos, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado.

j) En los carriles reservados para el transporte público.

k) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

l) En los vados debidamente señalizados durante el horario de prohibición de aparcamiento.

m) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

n) En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autorice o cuando colocado el mismo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado.

ñ) En los pasos para peatones, pasos para ciclistas y vías ciclistas.

p) En línea cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

q) En el arcén.

r) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente por otros usos o actividades. Estos lugares se deberán señalizar adecuadamente al menos con veinticuatro horas de antelación.

s) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, con fines fundamentalmente publicitarios, para efectuar actividades ilícitas como venta ambulante no autorizada o para su reparación no puntual.

t) En campas o solares con acceso único a través de las aceras.

u) En zonas ajardinadas.

v) En un mismo lugar de la vía pública durante más de un mes.

2. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, computándose a esos efectos los días hábiles.

CAPÍTULO II

Zona de estacionamiento con limitación horaria

SECCIÓN 1

Zona de estacionamiento limitado

Artículo 6. Zonas de estacionamiento Limitado.

1. Las zonas de estacionamiento limitado, abreviadamente ZEL, son aquellos espacios de dominio y uso publico del termino municipal de Tafalla que, delimitados con una banda azul, permite únicamente el estacionamiento de los vehículos que exhiban la tarjeta de residente dentro de su sector, sin limitación de tiempo, y el resto de vehículos durante el tiempo abonado por el tique habilitante.

2. Las zonas de estacionamiento limitado se delimitaran y, en su caso, se modificaran por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 7. Horario Limitado.

1. En las zonas de estacionamiento limitado se podrá aparcar, previo pago, los días y horas que se establecen a continuación:

a) Días laborables, de lunes a viernes: De nueve y media a trece y media horas y de dieciséis a veinte horas.

b) Sábados: De nueve y media a trece y media horas.

2. La zona de estacionamiento limitado permite el aparcamiento libre los domingos y festivos.

3. Los residentes podrán aparcar en su sector previa obtención de la correspondiente tarjeta de residente.

4. Las fechas y horarios podrán ser modificados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8. Control del aparcamiento.

1. El control del aparcamiento en las zonas de estacionamiento limitado se realizará mediante el tique adquirido al efecto en las máquinas expendedoras ubicadas en la zona. Este indicará la fecha y hora exacta de comienzo y finalización del tiempo de estacionamiento, así como la cantidad pagada. Deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas delantero, de manera que permita la total lectura desde el exterior de los datos consignados.

2. Durante el horario establecido para el funcionamiento del estacionamiento limitado no se podrá estacionar en las calles incluidas en dichas zonas sin adquirir el tique habilitante, con la excepción de los vehículos no afectados por la limitación.

Artículo 9. Tarifas.

Las tarifas a pagar en las zonas de estacionamiento limitado se establecerán en la Ordenanza Fiscal Reguladora correspondiente.

Artículo 10. Tiempo máximo de estacionamiento.

1. La duración del estacionamiento no podrá rebasar el límite que marque el tique, salvo en los casos de tarjeta de residente.

2. El tiempo máximo que se autoriza a estacionar un vehículo es de ciento veinte minutos, transcurrido el cual no podrá estacionarse durante los siguientes diez minutos en zona de estacionamiento limitado a una distancia inferior de 100 metros del lugar que ocupaba.

3. Los tiempos máximos de estacionamiento podrán modificarse mediante acuerdo de la Junta Local de Gobierno.

Artículo 11. Excepciones a la restricción de aparcamiento.

Quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento los siguientes supuestos:

1. Los vehículos de residentes con tarjeta habilitante en vigor, dentro de su sector, siempre que la misma se encuentre vigente y perfectamente visible.

2. Motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.

3. Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

4. Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

5. Los vehículos auto taxi, cuando el conductor se encuentre al volante y en servicio.

6. Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

7. Los vehículos de bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

8. Los vehículos de feriantes (un vehiculo por feriante), con autorización de venta otorgada por el Ayuntamiento de Tafalla, en las condiciones y lugares señalados, los días contemplados como Ferias de febrero y octubre. El vehículo deberá exhibir una copia compulsada por Policía Local de la autorización de venta en el interior del parabrisas, totalmente visible desde el exterior.

9. Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para minusválidos, para hoteles, centros oficiales, etc., en las zonas y horarios reservados al efecto.

10. Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

SECCIÓN 2

De los residentes

Artículo 12. Condición de Residente.

1. La condición de residente en su sector, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.

b) Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Tafalla la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud los siguientes documentos:

1.-Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

2.-Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

3.-Justificante de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

c) No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

2. Los servicios municipales podrán llevar a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

Articulo 13. Sector.

Se entiende por sector a los efectos de permitir el estacionamiento de los residentes con tarjeta, las vías públicas comprendidas en la zona de estacionamiento limitado a las que de frente el inmueble de residencia, aunque la entrada se encuentre en otra vía no afectada por la limitación horaria.

Artículo 14. Tarjeta de residente.

1. En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre.

2. La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valida para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que se solicite.

3. Los residentes con tarjeta podrán estacionar en las plazas libres de su sector sin limitación horaria. Fuera de su sector, el residente estará sujeto a todas las restricciones de la regulación y estará obligado a pagar la tasa contemplada en la ordenanza fiscal reguladora.

4. Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.

5. Para la obtención de una nueva tarjeta de residente será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado y haber abonado previamente la tasa correspondiente.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

6. El Ayuntamiento de Tafalla podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

CAPÍTULO III

Carga y descarga

Artículo 15. Normas generales.

1. Las labores de carga y descarga en las zonas reservadas para ello se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que éstos no superen los 2,50 metros de anchura o los 5,5 metros de longitud, y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

2. La masa máxima autorizada -M.M.A- para los vehículos destinados al reparto de mercancías en las vías urbanas, queda fijado en 8.000 kg; todos los vehículos de masa superior deberán proveerse del correspondiente permiso municipal que autorice a efectuar tales operaciones.

3. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al destino o viceversa.

4. Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente y adoptando las precauciones necesarias de modo que se desarrollen de un modo rápido, no generador de peligros y poco ruidoso.

5. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en ese caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalado a tal fin.

Artículo 16. Tiempos.

1. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de los 30 minutos como máximo.

2. Como supuesto excepcional, se permite a los vehículos con tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el aparcamiento por tiempo no superior a 20 minutos.

Artículo 17. Supuestos especiales.

El Ayuntamiento podrá conceder, fuera de las zonas específicas de carga y descarga, reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas, como mudanzas, descargas de fuel y similares.

CAPÍTULO IV

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
de movilidad reducida y reserva de estacionamiento

Articulo 18. Ámbito territorial.

La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida, concedida conforme a los requisitos y procedimiento, establecido en los artículos siguientes, tendrá validez en el termino municipal de Tafalla y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los estacionamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se establezcan, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamientos comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación de vehículos.

Asimismo se reconoce el derecho al uso, en el termino municipal de Tafalla, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea.

Artículo 19. Requisitos.

Para poder acceder a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el interesado debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2. No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado de forma habitual para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio.

3. Concurrir alguno de los supuestos siguientes:

Personas con discapacidad incluidas en los apartados A, B o C del baremo y que son propietarios y conductores de un vehículo, generalmente adaptado a sus limitaciones funcionales.

Personas con discapacidad que la suma de las puntuaciones de los apartados D, E, F, G y H del Baremo alcancen una puntuación igual o superior a 7 puntos, y que sean propietarios y conductores del vehículo.

Convivientes y residentes en el mismo domicilio, o en su defecto, familiar designado a estos efectos, que acompañen o transporten a personas con discapacidad y esten incluidas en cualquiera de los apartados anteriores y que no sean conductoras del vehículo.

Articulo 20. Baremo.

1. La acreditación de las dificultades de movilidad que impidan la utilización de trasportes públicos colectivos se efectuara por el Departamento u organismo competente de la Comunidad Foral que tenga atribuida la competencia en materia de valoración de la discapacidad, que aplicará el baremo que sea preceptivo.

2. Los grados para la aplicación del baremo son los siguientes:

A.-Usuario o confinado en silla de ruedas.

B.-Depende absolutamente de dos bastones para deambular.

C.-Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

NO TIENE
DIFICULTAD

LIMITACIÓN
LEVE

LIMITACIÓN
GRAVE

LIMITACIÓN
MUY GRAVE
(NO PUEDE)

D.-Deambular en terreno llano

0

1

2

3

E.-Deambular en terreno con obstáculos

0

1

2

3

F.-Subir o bajar un tramo de escalera

0

1

2

3

G.-Sobrepasar un escalón de 40 cm

0

1

2

3

H.-Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte

0

1

2

3

Articulo 21. Procedimiento.

1. Los interesados en la obtención de la tarjeta deberán presentar instancia de solicitud acompañada de:

-Certificado acreditativo del grado de minusvalía que reflejará los puntos obtenidos en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impiden la utilización de transportes públicos colectivos, de conformidad con la normativa aplicable.

-Una fotografía tamaño carné.

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona con discapacidad y, en su caso, acompañante conductor.

-Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

-Carné de conducir.

3. En el caso de reunir los requisitos exigidos, se emitirá la correspondiente tarjeta de estacionamiento que se presentara a su titular para su firma y una vez firmada será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada.

4. La tarjeta seguirá el modelo comunitario de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

5. La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando sea requerido.

Articulo 22. Vigencia y disponibilidad de la tarjeta de estacionamiento.

La valoración del grado de minusvalía, siguiendo las normas publicadas en la normativa aplicable, se basa en la determinación de las deficiencias permanentes, que son aquellas alteraciones orgánicas o funcionales que no son recuperables, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado. Por ello, las tarjetas de estacionamiento serán otorgadas con carácter definitivo a excepción de aquéllas en las que en su tramitación en el informe médico se indique lo contrario reflejando en ese caso su ámbito temporal que en ningún caso será inferior a seis meses.

Las tarjetas con carácter definitivo tendrán una caducidad de 5 años, al objeto de garantizar el control administrativo. Transcurrido dicho periodo se deberá solicitar nueva tarjeta siendo suficiente la solicitud y la declaración responsable de que no han cambiado las condiciones para la obtención de la tarjeta anterior. El Ayuntamiento autorizará la renovación pudiendo pedir con anterioridad la documentación que acredite el mantenimiento de las condiciones. Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, el periodo de validez de la tarjeta será el correspondiente al plazo de dicha invalidez.

Las tarjetas de estacionamiento sólo se podrán usar y serán válidas cuando la persona con discapacidad se desplace en el vehículo. El uso de la tarjeta en ausencia de la persona con discapacidad supondrá su retirada automática y la imposibilidad de la obtención de futuras tarjetas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Los adjudicatarios de tarjetas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de las condiciones exigibles para la obtención de la tarjeta al objeto de su renovación o anulación según proceda. La ausencia de la citada comunicación será motivo de la retirada automática de la tarjeta y la imposibilidad de la obtención de futuras tarjetas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, el interesado deberá presentar la justificación de la denuncia para proceder a la emisión de una nueva tarjeta. En el caso de deterioro, deberá depositar la tarjeta deteriorada. En todos los casos anteriores, el Ayuntamiento emitirá una nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior.

Artículo 23. Reservados para personas con discapacidad.

1. Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad permiten a su titular, dentro de las vías de competencia municipal, el estacionamiento sin límite horario en las plazas reservadas para personas con discapacidad y el estacionamiento con un límite máximo de 20 minutos en los reservados de carga y descarga.

2. Las plazas de aparcamiento para personas con discapacidad estarán debidamente señalizadas vertical y horizontalmente. Cuando utilicen estas plazas, los titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad deberán dejar a la vista la tarjeta de autorización.

3. Solamente se atenderán las peticiones de creación de reservados para el estacionamiento de personas con discapacidad en el entorno de la vivienda de aquellas personas que sean conductoras del vehículo para el que se tiene tarjeta.

Las plazas para personas con discapacidad referidas no estarán reservadas en exclusiva para el solicitante, pudiendo ser utilizadas por el resto de poseedores de tarjetas habilitantes.

4. En el resto de municipios se estará a lo dispuesto en sus correspondientes normas.

Artículo 24. Otros reservados.

1. Las Administraciones Públicas, otros organismos públicos o entidades privadas que satisfagan intereses de carácter general o social, podrán solicitar reservados para estacionamiento en las inmediaciones de sus sedes o domicilios fiscales.

2. Las reservas de espacio serán concedidas de forma discrecional y restrictiva, y siempre en consideración al beneficio que su otorgamiento pueda ocasionar a una mejor regulación del tráfico o tránsito, eliminación de entorpecimientos o beneficio, por cualquier causa, al interés público general.

3. Con carácter general la reserva de espacio para estacionar se concederá en horario limitado y solo excepcionalmente, y previa justificación suficiente, se otorgará con carácter permanente.

4. La licencia de reserva que se otorgue podrá ser condicionada en la forma que discrecionalmente acuerde el Ayuntamiento y podrá ser renovada su concesión o alterado su aprovechamiento en cualquier momento y sin indemnización alguna.

5. El órgano municipal competente, analizada la solicitud y otros aspectos como el tráfico y el aparcamiento en la zona, autorizará o denegará el reservado y los vehículos de entre los solicitados que podrán hacer uso del mismo. Igualmente podrá autorizar su uso a otros vehículos municipales o de otras Administraciones. Emitirá tarjetas para cada vehículo que deberán exponerla cuando usen el reservado.

6. Las licencias para reserva de espacio serán solicitadas aportando la siguiente documentación:

-Solicitud en que se concrete el objeto de la petición, suscrita por el titular de la actividad en cuyo beneficio se formula.

-Memoria y justificaciones de la necesidad de la reserva solicitada y su beneficio al tráfico general o al interés público.

-Plano en que se señale y acote con la mayor precisión la zona de reserva pretendida.

7. La concesión de estas licencias de reserva está sujeta a las tasas que se establezcan en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

CAPÍTULO V

Licencias de paso

Artículo 25. Definición de la licencia de paso.

1. El paso de vehículos de más de dos ruedas de locales o espacios de uso privado, sobre aceras o espacio de uso público peatonal, requiere la correspondiente licencia municipal de paso.

2. Esta licencia de paso será preceptiva en el supuesto básico expresado en el párrafo anterior, aún cuando no exija para su disfrute prohibición de aparcamiento en la zona de paso o frente a la misma, bien porque esté prohibida la parada o estacionamiento en el sector por normas de tráfico, bien por desuso real u otras causas.

Artículo 26. Condiciones de la licencia de paso.

1. Únicamente se podrá conceder una licencia de paso por cada local entendiendo como tal una unidad física de espacio aislada de otras por separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica.

La licencia que se conceda como norma general no podrá sobrepasar en longitud el ancho de la puerta de acceso del local más de un 20% de la misma, con un máximo de 4,5 metros, sin incluir las piezas de remate de los laterales.

Además, dado el carácter restrictivo de esta licencia, en beneficio del interés público, se cuidará que locales próximos o inmediatos (especialmente si son de un mismo titular) no se beneficien individualmente de tales licencias.

2. En casos excepcionales y justificados podrán aumentarse los límites anteriores como en caso de conveniencia de pasos de entrada y salida para locales de guarda de vehículos con capacidad para un número considerable de éstos u otros supuestos singulares justificados.

3. Las licencias de paso, con carácter general, sólo se concederán para las siguientes situaciones:

a) Locales de usos comerciales o industriales, cuando por la naturaleza general de la actividad se precise en forma indispensable el paso habitual de vehículos.

b) Viviendas unifamiliares en zonas reguladas por el planeamiento municipal, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.-Que la zona disponga de ordenación destinada a vivienda unifamiliar y construida en tal forma.

2.-Que no suponga una restricción acusada a cualquier tipo de actividad regulada en la vía pública.

3.-Que cuente con lugar de estacionamiento interior en el espacio privativo de la vivienda unifamiliar.

c) Locales para guarda de vehículos, entendiendo por tales aquellos que no estén comprendidos en los apartados anteriores y que precisen el paso habitual de vehículos.

Artículo 27. Horario.

1. Las licencias podrán ser de uso en horario limitado o de uso permanente, siendo las primeras la norma general.

2. Las licencias de paso de uso permanente, se otorgarán en forma muy limitada y en casos necesarios, como locales de guarda de vehículos con capacidad igual o superior a dos vehículos, viviendas unifamiliares, servicios de urgencia u otros servicios de interés o servicio público, y aquellos establecimientos comerciales e industriales que justifiquen suficientemente su necesidad.

3. Las licencias de paso de uso horario limitado se aplicarán en todo caso a los establecimientos comerciales e industriales y a los locales para guarda de vehículos con capacidad inferior a 2 vehículos.

4. Las licencias de paso de uso en horario limitado, permitirán el paso de vehículos durante un máximo de doce horas al día, en horario de 8:00 a 20:00 horas -a excepción de los días festivos salvo acuerdo expreso en el caso de establecimientos comerciales e industriales-, y de 20:00 a 8:00 horas en el caso de locales para guarda de vehículos con capacidad inferior a 2 vehículos.

Artículo 28. Señalización.

La licencia de paso deberá señalizarse tanto vertical como horizontalmente de la siguiente forma:

-Verticalmente se señalizará con una placa de prohibición reglamentaria, situada en el centro de la puerta, o excepcional y justificadamente a un lado del propio acceso al local o espacio privado, en la que se indicará el horario y la prohibición permanente al estacionamiento.

-La parte inferior de la placa estará a una altura entre 1,50 y 2 metros del suelo, salvo casos excepcionalmente debidamente autorizados por los servicios técnicos municipales.

-La placa deberá ser del modelo oficial que facilite el Ayuntamiento a cambio de una tasa y deberá incluir un número de identificación.

-Además en los supuestos en que la licencia de paso sea con horario, se señalizará de forma que sea fácilmente visible.

-La señalización horizontal se realizará mediante el correspondiente rebaje de bordillo o vado que será pintado en colores rojo y blanco con una anchura para cada color de 50 centímetros y en la calzada se delimitará el vado con dos líneas amarillas perpendiculares de 2 metros de largo y 15 centímetros de ancho unidas por una línea quebrada amarilla del mismo color y anchura, o una línea discontinua cuando no exista aparcamiento.

Artículo 29. Rebaje de bordillo o vado.

1. Las licencias de paso precisaran el vado o rebaje de bordillo cuando la altura de éste sea igual o superior a cinco centímetros. En los casos en los que la anchura de la acera sea superior a 1,20 metros además deberá rebajarse proporcionalmente la primera baldosa en una longitud máxima de 0,30 metros.

2. La modificación o rebaje de bordillo de la acera o similar, también llamado vado, no alterará la rasante oficial en la línea de fachada marcada por la intersección de la fachada y acera. Además se ajustará al modelo o diseño usual en la ciudad así como a los materiales del resto de bordillo y acera de la zona.

3. En casos especiales y con carácter excepcional, el Ayuntamiento, a propuesta justificada del solicitante, podrá autorizar medidas alternativas al rebaje de bordillo, cuando la ejecución de este último perjudicara al interés público. En tal caso la autorización del Ayuntamiento es discrecional e impondrá las condiciones necesarias para la garantía del interés público. Será de cargo del beneficiario su conservación y la responsabilidad por los daños que en su caso pudieran producirse. Cuando la medida alternativa instalada ocasionara daños o no respondiera a su finalidad, será objeto de modificación mediante el planteamiento por el beneficiario de otras medidas alternativas, y en su defecto o cuando no fuera viable ninguna, podrá dar lugar a la revocación de la licencia de paso con sus correspondientes efectos.

4. El rebaje de bordillo, o en su caso las medidas alternativas autorizadas, respetaran las disposiciones vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas y los obstáculos para las personas con cualquier tipo de minusvalía.

Artículo 30. Estacionamiento en la zona afectada por la licencia de paso.

1. Queda prohibido el estacionamiento en la zona afectada por la licencia de paso, durante el horario autorizado en el caso de las licenciad e uso horario limitado, y durante las 24 horas del día en el caso de las licencias de paso de uso permanente. En dichos horarios, se tolerará únicamente el estacionamiento cuando se halle el conductor en el vehículo y lo desplace inmediatamente. La prohibición afecta también al titular de la licencia.

2. Cuando las señales no se encuentren perfectamente instaladas y conservadas en la forma prevista, no se denunciarán ni retirarán los vehículos que pudieran estacionar en el vado, pudiendo tal circunstancia ser motivo de revocación de la licencia de paso.

Artículo 31. Garantía.

1. El solicitante deberá constituir a favor del Ayuntamiento de Tafalla una garantía que responderá de la reparación de posibles daños del pavimento y la correcta ejecución del vado y colocación de señalización, en las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.

2. El importe y forma de constitución de la garantía se establecerá en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

3. Cumplidas las obligaciones garantizadas, a conformidad del Ayuntamiento, el beneficiario de la licencia podrá solicitar la devolución o cancelación de la garantía. El Ayuntamiento procederá también a la devolución o cancelación cuando no se concediera la licencia de paso, siempre y cuando la obra no se hubiera ejecutado.

Artículo 32. Responsabilidad.

1. Corresponde al titular de la licencia de paso la ejecución y coste del rebaje de bordillo, o en su caso medida alternativa, la instalación y colocación de las señalizaciones verticales y horizontales, así como su mantenimiento y conservación en las debidas condiciones.

2. El titular de la licencia de paso responderá, asumirá y reparará los daños que sufra el pavimento o bordillo, y llegado el momento, la reposición del bordillo y retirada de la señalización, tanto vertical como horizontal.

3. El Ayuntamiento de Tafalla podrá exigir en todo momento su reparación, refuerzo o acomodación al paso pretendido.

4. En los supuestos anteriores será también responsable de forma subsidiaria el propietario del local si es persona distinta al titular de la licencia de paso.

5. Cuando ni el titular de la licencia de paso ni el propietario del local ejecutaran las obras de rebaje de bordillo o medidas alternativas, y la correspondiente señalización vertical y horizontal, o no las adaptaran o mantuvieran en las debidas condiciones, el Ayuntamiento revocará la licencia de paso.

6. Cuando ni el titular de la licencia de paso ni el propietario del local, una vez extinguida o revocada la licencia, procedieran a la reposición del bordillo o medida alternativa y pavimentación, si procediera, y a la retirada de los elementos de señalización, vertical y horizontal, el Ayuntamiento procederá en ejecución forzosa con exacción directa al responsable, en forma voluntaria o por vía de apremio.

Artículo 33. Solicitud y documentación.

1. Las autorizaciones de paso se solicitarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Definición del uso del local al cual afecta el paso.

b) Foto y plano de emplazamiento del edificio o zona, en escala comprendida entre 1/100 y 1/200, con indicación de la utilizada y señalando todos aquellos elementos urbanos que pudieran afectar al paso (aceras, arquetas, farola, zonas de aparcamiento de vehículos, paradas de autobús, contenedores, etc.)

c) Croquis acotado, con su distribución, con especial referencia a zonas para vehículos, accesos, pasillos de tránsito de los mismos, características y superficie.

d) En caso de otros locales de negocio, se incorporará una breve memoria-reseña de la actividad que se desarrolla en los mismos, con promedio estimado diario de entradas y salidas de vehículos.

e) La garantía señalada en el artículo 31 de esta Ordenanza.

2. Las solicitudes de licencia de paso podrán formularse conjuntamente con la solicitud de licencia de apertura o primera utilización.

Artículo 34. Autorización.

1. El órgano municipal competente, cuando proceda, dictará resolución otorgando la licencia de paso y entregando al titular la placa con las indicaciones correspondientes, previo pago de las tasas y precios establecidos en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

2. En el caso que la solicitud se haya realizado de forma simultánea a la licencia de apertura o primera utilización o cuando todavía éstas no hayan sido concedidas, la licencia de paso se resolverá simultánea o posteriormente a la obtención de las primeras. En este caso no se entregará la placa hasta que no se obtenga la licencia de apertura o de primera utilización.

3. La licencia de paso no se podrá conceder cuando el local al que de acceso no disponga de las autorizaciones o medidas correctoras necesarias para el uso especificado.

4. La concesión de estas licencias será discrecional, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza de los casos concretos de denegación y otorgamiento.

5. Otorgada la licencia de paso, el titular dispone de un plazo de un mes para rebajar el bordillo o ejecución de medida alternativa en su caso, y para la colocación de la preceptiva señalización vertical y horizontal.

Articulo 35. Respecto al tránsito peatonal.

Los usuarios de los pasos y demás espacios de uso público destinados al acceso de vehículos quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá siempre carácter preferente.

Artículo 36. Extinción de la licencia de paso.

Son causas de extinción de la autorización las siguientes:

a) No ejecución del rebaje de bordillo o en su caso medida alternativa autorizada, e instalación de la señalización vertical y horizontal obligatoria.

b) Renuncia o baja por el titular.

c) Revocación por el Ayuntamiento conforme a las causas previstas en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local, incluida la mala conservación del rebaje de bordillo o en su caso, medida alternativa, y la señalización vertical y horizontal obligatoria.

c) El impago en período voluntario de las tasas correspondientes.

Artículo 37. Obligaciones derivadas de la extinción de la licencia de paso.

Con la extinción de la licencia de paso devienen las siguientes obligaciones de parte del hasta entonces titular:

a) Obligación de devolver los discos de señalización y de eliminar la pintura de señalización en bordillo.

b) Restitución del pavimento a su estado anterior con reposición del bordillo.

Artículo 38. Prohibiciones generales.

1. Queda expresamente prohibido lo siguiente:

a) Colocación de dispositivos fijos o móviles en vía o zona de uso público que puedan servir para facilitar el acceso de vehículos de cualquier clase o su subida a bordillos, admitiéndose, únicamente, el "vado" o bordillo rebajado en las condiciones indicadas en esta ordenanza cuando proceda, salvo lo dispuesto en el articulo 29.2.

b) Toda clase de pinturas y de rótulos, señales o sugerencias gráficas y de otro tipo que, sin responder a una licencia de paso o reserva, traten de sustituir o conducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tales licencias.

c) La colocación de vehículos en desuso, carros u otros, con mismo fin que en el apartado anterior, que sean estacionados frente a la entrada de locales o inmediatos.

2. En todos los casos los servicios municipales podrán proceder a la retirada, supresión o anulación de tales útiles, señales y demás elementos prohibidos, sin necesidad de previo requerimiento y con depósito de los mismos en almacenes municipales y con gastos a cargo del responsable de su colocación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

TÍTULO III

De los vehículos abandonados

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 39. Definición.

1. Se presumirá que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública cuando permanezca estacionado en el mismo lugar por un período superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

2. En el caso de bicicletas, basta con que presenten desperfectos que imposibiliten su desplazamiento.

3. También se considerará que un vehículo está abandonado cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 40. Procedimiento.

En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública el Ayuntamiento de Tafalla procederá a notificar al titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente las alegaciones que estime pertinentes. Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

Si en el plazo señalado en el párrafo anterior el titular no presenta alegaciones, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

En el caso de las bicicletas, transcurridos cinco días pasarán al depósito municipal.

Transcurridos dos meses desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá al titular del mismo para que lo retire en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Con carácter general y salvo motivos justificados los gastos de retirada y custodia de los vehículos deberán abonarse previamente a la retirada de los mismos del depósito.

TÍTULO IV

Transporte de mercancías peligrosas y vehículos especiales

CAPÍTULO

Circulación

Artículo 41. Circulación.

1. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera en vigor y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 o 2, se les prohíbe la circulación por los tramos urbanos del termino municipal de Tafalla.

2. Los vehículos citados en el párrafo anterior deberán proveerse de la correspondiente autorización expedida por el órgano municipal competente, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

3. Queda totalmente prohibido su estacionamiento en todo el término municipal de Tafalla.

CAPÍTULO II

Vehículos especiales

Artículo 42. Vehículos especiales.

Aquellos vehículos que por sus especiales características, dimensiones o por la disposición de la carga, requieran de las autorizaciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, o normativa que la sustituya, tendrán que solicitar del Ayuntamiento de Tafalla la prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento a través del término urbano por parte de la Policía Local, con el devengo de la correspondiente tasa, recogida en la ordenanza fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Tafalla.

Artículo 43. Otros vehículos.

Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal por las vías urbanas del término municipal de Tafalla, salvo autorización expresa en la que se señalará el recorrido y condiciones.

Los triciclos que tengan más de un metro de anchura no podrán circular por vías ciclistas ni por las aceras.

Los "segway" y similares tendrán la misma consideración que las bicicletas, siéndoles de aplicación todo lo recogido para ellas en esta Ordenanza.

La consideración y condiciones de otro tipo de vehículos será evaluado por el Ayuntamiento de Tafalla.

TÍTULO V

Señalización

CAPÍTULO I

Instalación

Artículo 44. Colocación.

El órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda.

Los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo excepciones y previa autorización municipal, como las señales correspondientes a la licencia de paso una vez otorgada ésta por el órgano municipal competente.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 45. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de la ciudad, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el término municipal, salvo señalización específica para un tramo de calle.

Las señales instaladas en las entradas de las zonas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general, salvo excepción expresamente señalizada, para la totalidad del viario interior del perímetro.

CAPÍTULO II

Contenido

Artículo 46. Contenido.

No se permitirá la instalación por particulares de señales (hoteles, restaurantes, garajes y otros), salvo casos excepcionales que requerirán siempre autorización municipal cuya concesión será discrecional. No se autorizará la colocación sobre las señales de tráfico o al lado de estas, placas, carteles, anuncios o cualquier otro elemento que pueda inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia o distraer a los usuarios de la vía.

Se procederá a la inmediata retirada de toda señalización que, no siendo de tráfico, no este debidamente autorizada o incumpla las condiciones de la autorización municipal, todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder al infractor.

Cuando no exista en el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas viales señal con significado que se ajuste a lo que se pretende advertir, informar, ordenar o reglamentar, el Ayuntamiento aprobará el modelo de señal o conjunto de señales que considere más adecuado.

Para el diseño de la señal o conjunto de señales se procurará utilizar las formas, símbolos y nomenclaturas específicas del referido catálogo, sin que la misma pueda inducir a error.

Artículo 47. Vías ciclistas.

Las vías ciclistas tendrán una señalización específica vertical y horizontal. Las señales horizontales indicaran el sentido de circulación, advirtiendo de la proximidad de un paso de peatones, de un semáforo o de una intersección. Las verticales regularán los espacios compartidos con peatones, las paradas obligatorias con semáforos en los cruces y advertirán a los conductores de los vehículos a motor de la presencia o incorporación de ciclistas en los dos sentidos de circulación. Además de estas señales, el Ayuntamiento podrá incorporar otras informativas o de precaución complementarias a las existentes.

Las señales para cruzar las calzadas serán de doble línea discontinua, blancas, de 0,40 m de anchura y 0,50 m de longitud con la misma distancia sin pintar hasta la siguiente marca y con una separación entre ambas líneas variable dependiendo de la anchura del carril bici.

TÍTULO VI

De las infracciones y sanciones. Medidas cautelares

CAPÍTULO I

Inmovilización de los vehículos

Artículo 48. Inmovilización de los vehículos.

1. Los Agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Normativa de Seguridad Vial, su utilización pudiera derivar en un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes y, en particular, en los siguientes casos:

a) En el supuesto de accidente o avería que impida continuar la marcha en normales condiciones de seguridad o produzca daños en la calzada.

b) En el supuesto de malestar físico del conductor que impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando el conductor presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.

d) Cuando el conductor, en los casos que esté obligado a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas o, sometido a las mismas, se hubiera obtenido unos parámetros superiores a los fijados como máximo en la normativa.

e) Cuando el conductor carezca de permiso de conducir o el que lleve no sea válido.

f) Cuando el conductor no presente el permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya y existan dudas acerca de su identidad y domicilio.

g) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro, pueda producir daños en la calzada o sea susceptible de derramar parte de su carga en la vía pública.

h) Cuando un vehículo circule con una altura o una anchura superior a las permitidas en la Ley de Seguridad Vial o su Reglamento o, en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.

i) Cuando las posibilidades de movimiento o visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.

j) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

k) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

l) Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

m) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

n) Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

3. La inmovilización se llevara a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

CAPÍTULO II

Retirada de vehículos

Artículo 49. Retirada de vehículos.

Los Agentes de la Policía Local podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciere en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público o cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando, inmovilizado el vehículo por infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio Español y persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el doble del tiempo abonado.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

g) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

Artículo 50. Peligro y grave perturbación al tráfico.

1. A título enunciativo se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el artículo 49.a) y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para el paso de disminuidos físicos.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario reservado.

f) Cuando esté estacionado en un reservado para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no realice esas labores.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en un reservado para personas con discapacidad.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, isleta, paso o vía ciclista o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

o) Cuando esté estacionado en la calzada con obstrucción para la circulación.

p) Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

q) Cuando esté estacionado en zonas de coexistencia en las áreas destinadas a los peatones.

r) Cuando estén estacionados en campas con acceso único a través de las aceras.

s) Cuando estén estacionados en zonas ajardinadas.

t) Cuando estén estacionados en los carriles reservados para el transporte público.

u) Cuando estén estacionados en las paradas de taxis.

v) Cuando estén estacionados en las zonas de estacionamiento limitado en horario de pago y sin el correspondiente ticket de estacionamiento o sin disponer de la tarjeta de residente pertinente.

w) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho del recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 51. Otros supuestos.

1. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto de concurrencia pública debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

c) Los vehículos que, habiendo sido sustraídos a sus propietarios, fueran retirados de la vía pública. A tal efecto el propietario deberá presentar una copia de la denuncia de robo.

d) En los casos de emergencia.

2. Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiere, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

3. Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 52. Suspensión de las tareas de retirada.

Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en la ordenanza fiscal reguladora correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 53. Procedimiento.

1. El procedimiento sancionador que debe instruirse en las materias reguladas en la presente Ordenanza, será el establecido en la normativa sobre Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. La incoación, instrucción y finalización del procedimiento sancionador es independiente y complementario al expediente de restauración de la legalidad correspondiente.

Artículo 54. Tipificación de las infracciones.

1. Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

2. Concretamente, en relación a la zona de estacionamiento limitado, se consideraran infracciones leves:

a) Estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor habilitantes.

b) El uso de tiques o tarjetas de residentes falsificadas o manipuladas.

c) No colocar bien visible el tique o tarjeta de residente.

d) Estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

e) Estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado.

f) Estacionar una vez rebasado del tiempo máximo de permanencia dentro del límite de 100 metros establecido en el artículo 10 de la Ordenanza.

g) Estacionar motocicletas, ciclomotores o bicicletas fuera de los lugares expresamente habilitados para ellos.

3. En relación a los preceptos establecidos en esta Ordenanza sobre concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con graves problemas de movilidad, se considerarán infracciones leves:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros datos que impedirían su concesión.

b) La utilización de tarjetas sin autorización administrativa municipal.

c) El uso de tarjetas por persona distinta a la autorizada.

Artículo 55. Sanciones.

1. El importe de las sanciones serán las establecidas en la normativa de tráfico, salvo lo dispuesto en este articulo.

2. En el caso de sanciones por infracción de la zona de estacionamiento limitado:

a) Multa de 60 euros:

1.-Por estacionar en zona de estacionamiento limitado sin tique habilitante o tarjera de residente en vigor.

2.-Por la manipulación o falsificación de tique o tarjeta de residente, así como el uso de tique o tarjeta manipulado o falsificado, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que pudieran proceder.

3.-Estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado.

b) Multa de 30 euros:

1.-Por no colocar visible el tique o la tarjeta de residente.

2.-Por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.

3.-Por no respetar la distancia de 100 metros establecida en el artículo 10 de esta Ordenanza.

4.-Por estacionar motocicletas, ciclomotores y bicicletas fuera de los lugares habilitados para ellos.

3. En el caso de sanciones por comisión de las infracciones dispuestas en el artículo 54.3 de esta Ordenanza:

a) Multa de hasta 100 euros para el supuesto contemplado en el articulo 54.3 a. de esta Ordenanza.

b) Multa de hasta 600 euros para el supuesto contemplado en el artículo 54.3.b. de esta Ordenanza.

c) Multa de hasta 1000 euros para el supuesto contemplado en el artículo 54.3c) de esta Ordenanza.

Serán responsables de la comisión de las infracciones señaladas en este apartado los titulares de la tarjeta y aquellas personas que las utilicen indebidamente. En caso de reincidencia el Ayuntamiento de Tafalla podrá cancelar la tarjeta a su titular por un periodo de hasta 2 años.

4. La actualización o modificación de los importe señalados en este articulo podrá efectuarse mediante la correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

Articulo 56. Graduación de la sanción.

La graduación de la sanción se efectuara de conformidad con lo dispuesto en la normativa de trafico, y en su caso por lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 57. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con el descuento establecido en la normativa de tráfico aplicable, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la misma.

En el supuesto de las infracciones señaladas en el articulo 55.2 de esta Ordenanza, si el abono se hiciera efectivo en el momento se exaccionarán las cuantías establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora correspondiente.

Artículo 58. Instrucción.

1. La instrucción de los expedientes sancionadores incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por la Policía Local.

2. Una vez finalizada la instrucción, se dictará la resolución que proceda por parte del órgano municipal competente, salvo lo dispuesto en la normativa de tráfico.

Artículo 59. Falta de competencia municipal.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas por la Policía Local de Tafalla, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Tafalla a la Administración competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Única.-Actualización de la Ordenanza.

En ejecución de las potestades que en aplicación de la normativa de referencia incorporada en esta Ordenanza corresponde a otras Administraciones, las actualizaciones o modificaciones que realicen estas últimas en dicha normativa, en cuanto afecten a cuestiones que atañan al ámbito municipal, serán subsumibles en esta Ordenanza, que quedará automáticamente modificada con el fin de no entrar en contradicción con las mismas, actualizándose su texto al respecto, salvo que el Pleno municipal tenga competencia para decidir otra cosa.

Las referencias hechas a la normativa de referencia incorporada en esta Ordenanza se entenderán hechas en su caso, a la normativa que le sustituya. En caso de contradicción entre los preceptos de la norma de sustitución que sean de aplicación imperativa al municipio de Tafalla, y esta Ordenanza, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Licencias de paso conforme a la normativa anterior.

Las licencias concedidas conforme a la ordenanza aprobada en Pleno de fecha 8 de junio de 1989 quedarán convalidadas automáticamente sin perjuicio de las adaptaciones que sean requeridas en forma individual por los servicios municipales. Estas adaptaciones van a consistir principalmente en la homologación de la señalización y rebaje de bordillo. El plazo de adaptación será de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Segunda.-Situaciones de hecho existentes.

Las situaciones de hecho existentes a la promulgación y entrada en vigor de esta Ordenanza deberán legalizarse conforme a esta Ordenanza, independientemente del momento de inicio de la situación fáctica.

Tercera.-Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad existentes.

Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza serán válidas hasta su renovación, debiendo en ese momento ajustarse a los requisitos aquí aprobados para su consecución.

Cuarta.-Vehículos con una masa máxima autorizada -M.M.A- superior a 5.000 kg.

Mientas el Ayuntamiento de Tafalla no habilite espacios adecuados para el aparcamiento de vehículos con una masa máxima autorizada -M.M.A- superior a 5.000 kg se mantendrá en suspenso la prohibición de estacionamiento dispuesto en el articulo 3.1. de esta Ordenanza, salvo que dicho estacionamiento afecten o interfiera el tráfico rodado y/o peatonal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Derogación.

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma. En particular, quedará derogada la Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacios en vías públicas aprobada por Pleno el 8 de junio de 1989.

Segunda.-Entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Tafalla, 12 de julio de 2010.-La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.

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