BOLETÍN Nº 72 - 12 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de la concesión de tarjetas de estacionamiento de personas
con discapacidad

De conformidad con las disposiciones vigentes y una vez transcurrido el plazo legal de exposición pública de la ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de tarjetas de Estacionamiento de Personas con Discapacidad que se aprobó inicialmente en sesión de 5 de febrero de 2009 y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 26 de 2 de marzo de 2009 sin que se hubieran presentado alegaciones, ha sido aprobada definitivamente y por tanto se procede a su publicación para que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Auritz/Burguete, 12 de mayo de 2009.-El Alcalde, José Irigaray Gil.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS
DE ESTACIONAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene como base la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de de fecha 4 de junio de 1998, y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

Artículo 2.º Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir los siguientes requisitos:

A.-Conductores con invalidez permanente:

1. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente Carnet de conducir en vigor.

2. Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

-Certificado de hallarse afectado por una minusvalía superior al 33% y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público colectivo.

-Certificado médico expedido por el oportuno Departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece afecta de forma grave para:

La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicos o funcionales.

Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

La realización de las maniobras de aparcamiento por afección músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

B.-Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente:

1. Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y la existencia de convivencia con el mismo, en su caso.

3. Que el familiar a quien presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33% y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización del transporte público o colectivo.

b) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

-La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

-La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

-Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

-La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Artículo 3.º Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las oficinas municipales, debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifican en la base segunda, Carnet de conducir en vigor, documentación del vehículo y dos fotografías, tamaño carnet, en color.

Artículo 4.º Normas de funcionamiento.

Cuando se utilice esta tarjeta deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible desde el exterior para su control.

Terminado el plazo de vigencia, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

1. El vehículo portador de la tarjeta podrá estacionar sin limitación de horario en los lugares reservados y señalizados para minusválidos.

2. Asimismo, podrá estacionar por un tiempo limitado, en los lugares reservados para carga y descarga. En lugares donde está prohibido el estacionamiento mediante señales y en aquellos otros en donde se autoricen expresamente.

3. En ningún caso podrá estacionar el vehículo amparándose en esta autorización, cuando no transporte al titular de la tarjeta, en los pasos de peatones, sobre la acera, en zonas señalizadas como parada prohibida, en carriles reservados a transporte público y en general en aquellos lugares en que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

4. La presente tarjeta no autoriza estacionar en las zonas de estacionamiento limitado (Zona azul) y zonas de estacionamiento restringido (Casco Viejo).

5. Cuando se estacione en una localidad diferente a la que expidió la tarjeta, deberá solicitar las normas establecidas en dicha localidad.

6. Cuando por cualquier causa, se tenga que dejar de hacer uso de la tarjeta, deberá ser entregada en el Ayuntamiento donde se expidió comunicando el motivo.

7. En caso de robo o extravío se deberá comunicar tal extremo al Ayuntamiento que la expidió.

8. Se distinguirá dos tipos de tarjetas. Uno de carácter permanente, y otro temporal, en función de las afecciones de la persona beneficiaria de la Tarjeta. La Tarjeta de carácter temporal se renovará en el mes de enero de cada año.

Artículo 5.º Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

-El falseamiento de datos, certificados, etc., que se presente para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

-Igualmente la utilización, sin autorización administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas, o su reproducción de forma fraudulenta por cualquier medio.

Serán responsables de las infracciones los autores de falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las sanciones se impondrán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dicha Resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para la renovación de las Tarjetas en vigor a la fecha, se deberán acreditar los requisitos enumerados en la presente Ordenanza.

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