BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Autoridades y Personal

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CINTRUÉNIGO

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido de una plaza de responsable de fontanería
de toda la infraestructura del Ayuntamiento de Cintruénigo

BASES

Base 1.-Normas Generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición restringido de entre el personal al servicio del Ayuntamiento de Cintruénigo, que cumpla las condiciones establecidas en la presente convocatoria, de una plaza de Responsable de Fontanería de toda la infraestructura del Ayuntamiento, con carácter de funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, con destino al Ayuntamiento de Cintruénigo.

1.2. El nombramiento conferirá al designado a todos los efectos, el carácter funcionarial de nómina y plantilla desde la fecha de toma de posesión siendo afiliado, en su caso, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tal y como establece la Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Cintruénigo.

1.4. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en Cintruénigo, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en este término municipal.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los organismos administrativos correspondientes.

Base 2.-Funciones a desempeñar.

2.1. Las funciones a desempeñar por la persona nombrada serán las que a continuación se detallan:

Será el responsable directo del personal tanto fijo como eventual y subcontratado adscrito a los trabajos del Servicio de Fontanería.

Organizará, distribuirá y controlará la utilización, puesta a punto y mantenimiento de toda la Fontanería, así como los trabajos y tareas de los trabajadores a su cargo y el rendimiento de los mismos.

Realizará el control de los trabajos y funcionamiento de las instalaciones municipales, así como supervisará el funcionamiento de las empresas contratadas para la prestación de servicio de Fontanería.

Coordinará su equipo de trabajo para una mejor gestión y eficacia del servicio, con el resto de equipos de la Brigada de Servicios Múltiples.

Priorizará, de acuerdo con el Alcalde o persona en quien delegue, el orden de los trabajos a realizar.

Vigilará y controlará toda la maquinaria, herramientas, vehículos, etc., pertenecientes a sus servicios.

Control y seguimiento del cumplimiento de Seguridad Laboral.

Base 3.-Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a este concurso-oposición los aspirantes deberán reunir en la fecha en el que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española, o lo que corresponda a los estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

b) Ostentar la categoría de funcionario o personal laboral fijo dentro de la plantilla del Ayuntamiento de Cintruénigo.

c) Hallarse en posesión como mínimo, del Título de Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo grado o equivalente.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido en el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

f) Poseer el permiso de conducir B-1.

El requisito pedido en el apartado c) podrá ser sustituido por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las administraciones públicas.

3.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza, en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 4.-Instancias.

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cintruénigo, en el plazo de treinta días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como
Anexo I

4.2. Igualmente, adjuntarán la documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso.

No serán valorados por el Tribunal los méritos que no estén justificados mediante el correspondiente documento original o fotocopia compulsada.

4.3. A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado en Tesorería Municipal la cantidad de 15 euros, en concepto de formalización del expediente y de derechos de examen.

4.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes serán improrrogable.

Base 5.-Admisión de Aspirantes y reclamaciones.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, podrán formular reclamación y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 6.-Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde del muy ilustre Ayuntamiento de Cintruénigo.

Suplente del Presidente: El Concejal-Presidente de la Comisión de Gobierno Interno.

Primer Vocal: Técnico a designar por el Departamento de Administración Local.

Suplente de primer Vocal: Técnico a designar por el Departamento de Administración Local.

Segundo Vocal: Técnico a designar por la Federación de Municipios y Concejos de Navarra.

Suplente de segundo Vocal: Técnico a designar por la Federación de Municipios y Concejos de Navarra.

Tercer Vocal: Un representante de los Trabajadores del Ayuntamiento de Cintruénigo.

Suplente Tercer vocal: Un represente de los trabajadores del Ayuntamiento de Cintruénigo.

Cuarto vocal: Señor Cecilio Fernández Azcona, Señor Secretario del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Suplente Cuarto vocal: Don José Luis Gil Garbayo, Oficial Administrativo del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría de sus miembros.

6.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Base 7.-Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

7.1. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, la fecha y hora del comienzo de las pruebas.

7.1.1. Fase de concurso.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figuran en el Anexo II.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición con documentos originales o compulsados debidamente, entendiéndose por no aportados en caso contrario.

El Tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente.

7.1.2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios.

Primera prueba.-Ejercicio Teórico:

Consistirá en la realización de un ejercicio por escrito de contestación a las preguntas que proponga el Tribunal sobre las materias del temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Hasta un máximo de 20 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 10 puntos.

Segunda Prueba.-Ejercicio Práctico:

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con el trabajo a desarrollar y a propuesta del Tribunal. Hasta un máximo de 20 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 10 puntos.

Calificación de la fase de oposición. La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición, será de la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por dichos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, automáticamente será excluida la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.2. Valoración Final.

Será seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación sumando todos los apartados de as fases de concurso y oposición.

Base 8.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación obtenida por cada uno en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición y dará traslado de la misma al muy ilustre señor Alcalde, a quien elevará propuesta de nombramiento a favor del aspirante aprobado de mayor puntuación. Dicha propuesta será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la propuesta de contratación a favor del aspirante propuesto deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento de Cintruénigo, los siguientes documentos:

a) Certificado del acta de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Original o copia debidamente compulsada, del título exigido o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición.

c) Certificado o informe médico acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto psico-físico que le impida el desempeño del cargo.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las leyes y cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

8.3. Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor suficiente justificados, el interesado no presentase dichos documentos, no podrá ser designado quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la plaza su cubrirá con el siguiente candidato de la lista de puntuaciones.

Base 9.-Nombramiento.

9.1. Concluido el procedimiento selectivo y aportado por el aspirante los documentos a que se refiere la Base 8.3 anterior, el Pleno procederá a su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Cintruénigo.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Cintruénigo.

Base 10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente la notificación de este acuerdo; o bien,

b) Recurso de Alzada, directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurre.

Cintruénigo, 11 de mayo de 2009.-El Alcalde, Adolfo Navascues Navascues.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ...................................., mayor de edad, con DNI número ........................, nacido el día .......... de ........................... de ............, natural de .................... (.....................), con domicilio en ......................, calle .................................., número ........., codigo postal .................... y teléfono ............................................

Expone:

Que cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de Responsable de Fontanería, con carácter de funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ........., de fecha ......................

Que acompaña la correspondiente documentación.

Por todo lo expuesto,

Solicita:

Ser admitido a las pruebas selectivas para la provisión de la Plaza de Responsable Fontanería.

Fecha y Firma del solicitante.

ANEXO II

Valoración de méritos

a) Por titulación Superior: 3 puntos.

b) Por titulación de Grado Medio: 2 puntos.

c) Por titulación de F.P. 2.º Grado o Bachiller: 1 punto.

d) Por realización de cursos sobre Fontanería: 0,10 puntos por cada curso, con un máximo de 0,50 puntos.

e) Por experiencia profesional como empleado de servicios múltiples en empresa pública o privada: 0,25 puntos por año. Máximo 1 punto.

ANEXO III

Todo lo referente a Conservación y Mantenimiento de Fontanería.

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