BOLETÍN Nº 68 - 3 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 579/2009, de 16 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industrias de la Madera" (Expediente número: 31/2009).

Con fecha 8-4-2009 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión del Convenio del sector "Industrias de la Madera", correspondiente al año 2009, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 63/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión del sector "Industrias de la Madera" (Código número 3104805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento".

Pamplona, 16 de abril de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA (2009) EN EL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE INDUSTRIAS DE LA MADERA DE NAVARRA

Acta

En Pamplona, en la sede social de ADEMAN, sita en la calle Pedro I, 1-entreplanta, siendo las 11:00 horas del día 26 de febrero de 2009, se REUNE la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Madera de Navarra, con la asistencia de los Representantes que a continuación se relacionan:

-Por la Asociación Empresarial de Carpinteros y Ebanistas de Navarra (ACEN): Julián Goñi Corbatón.

-Por la Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra (ADEMAN): Álvaro Valgañón.

-Por Unión General de Trabajadores (U.G.T.): José Mejías Sarmiento.

-Por L.A.B.: José Ignacio Etxamendi Lázaro.

-Por Comisiones Obreras (CC.OO.): José Ramón Ibáñez Amillo.

Abierto el acto, por mandato de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo del Sector de la Industria de la Madera de Navarra,

ACUERDAN:

Primero.-Aprobar el calendario laboral de 2009 que será de aplicación para aquellas empresas que no tengan definido el mismo conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo del Sector de la Industria de la Madera de Navarra.

Segundo.-Jornada: En aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 17 del texto del Convenio, la jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado queda fijada para el año 2009 en 1.732 horas.

Tercero.-El contenido del Convenio, en lo no afectado por las modificaciones precedentes, continuará vigente en sus propios términos.

Cuarto.-El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento y eficacia.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce horas, del día veintiséis de febrero de 2009.

Firman:

Y para que así conste, se extiende la presente Acta, que firman los presentes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Representación patronal:

Por ACEN: Julián Goñi Corbatón.

Por ADEMAN: Álvaro Valgañón Villanueva.

Representación de los trabajadores:

Por UGT: Don José Mejías Sarmiento; Don Ignacio Rey Recalde.

Por LAB: Don José Ignacio Etxamendi Lázaro.

Por CC.OO.: Don José Ramón Ibañez Amillo.

ANEXO 1

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P: Puentes.

-Calendario con jornadas de trabajo de 8 horas de lunes a viernes.

-El período vacacional de 30 días naturales comprenderá 22 días, laborables más sábados y domingos.

-El 24 de diciembre jornada laboral de 4 horas.

-Si se ha guardado puente el día 2 y/o 5 de enero, por exceso de,jornada, esas horas se deberán recuperar en jornadas laborales a elección de la empresa.

Festivos:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

19 de marzo: San José.

9 de abril: Jueves Santo.

10 de abril: Viernes Santo.

13 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del trabajo.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

3 de diciembre: San Francisco Javier.

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

La fiesta de carácter local será la fijada por Resolución 1027/2008 de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Boletín Oficial de Navarra número 156, de 24 de diciembre de 2008.

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