BOLETÍN Nº 66 - 29 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 70/2009, de 15 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que resulten vacantes en el concurso de traslados convocado por Resolución 78/2009, de 13 de mayo, del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, para la provisión de 21 vacantes, actualmente en tramitación.

Por Resolución 70/2009, de 15 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que resulten vacantes en el concurso de traslados convocado por Resolución 78/2009, de 13 de mayo, del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, para la provisión de 21 vacantes, actualmente en tramitación.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases siguientes:

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Bombero, de régimen funcionarial y nivel C, adscritas a la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencia, cuyos números de plantilla se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes, una vez resuelto el concurso de traslado convocado por Resolución 78/2009, de 13 de mayo.

Las plazas vacantes se distribuirán entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3. del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que se indica a continuación:

-La primera, al turno libre.

-La segunda, al turno de promoción.

-A partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de éste optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

También podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2.1.2 de la convocatoria, en el momento en que se publique en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación a la que se refiere el apartado 6.2.2.1.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Aspirantes del turno libre:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título equivalente.

Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación básica previsto en el apartado 6.2.3 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

2.1.2. Aspirantes del turno de promoción:

a) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no hallarse incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

b) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C con la autorización BTP.

e) Hallarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título equivalente y tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación básica previsto en la base 5.2.2 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

La carencia del título al que se refiere el párrafo anterior podrá suplirse con ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Decreto Foral 213/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, los miembros de dichos cuerpos podrán participar en el turno de promoción siempre que hayan prestado efectivamente servicios en ellos durante ocho años y reúnan los demás requisitos exigidos para participar en él.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y desde la fecha en que se haga pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de admitidos al curso de formación a la que se refiere el apartado 6.2.2.1 de la convocatoria, hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúan de lo anterior el relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la mencionada fecha de publicación de la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación.

2.3. Con la excepción establecida en el apartado 3.2 de la convocatoria, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación, dentro del plazo de quince días naturales que fija el apartado 6.2.2.3 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa quienes figurasen inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección antes señalada.

c) Certificado médico oficial que exprese que el aspirante tiene capacidad para realizar las pruebas físicas que figuran en el Anexo III de la convocatoria.

d) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.

Además, los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán acompañar a la instancia certificación acreditativa de los requisitos señalados en las letras c) y d) del apartado 2.1.2 de la convocatoria y de la antigüedad que tengan reconocida, y si concurriere en ellos la condición de miembro de un Cuerpo de Policía, además, certificación acreditativa de la prestación efectiva de 8 años de servicios en Cuerpos de Policía de Navarra.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.4. La falta de presentación, junto con la instancia y con las formalidades exigidas, de la documentación a la que se refiere el apartado 3.2 de la convocatoria, determinará la inadmisión en la lista definitiva de admitidos y excluidos en la convocatoria, a menos que sea subsanada dentro del plazo de reclamaciones concedido en la lista provisional.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio) dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del del Instituto Navarro de Administración Pública(Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don José Javier Boulandier Herrera, Director de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Javier Vitrián Arigita, Director de Gestión del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Don Javier Garayoa Gurucharri, Jefe del Área de Intervención Operativa y de Parques del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Félix Esparza Fernández, Jefe del Área de Mando y Apoyo del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: Don Pedro Zaro Loperena, Suboficial Bombero de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Rafael Castell Sanz, Jefe del Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales, del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal: un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias.

-Vocal-Secretario: Don Alfredo Fanlo Nuin, Licenciado en Educación Física de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa del Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal de la Dirección de Gestión del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2009. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición. Posteriormente, el Tribunal publicará los anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición comprenderá una primera fase de selección, que incluirá pruebas de conocimientos, físicas y psicotécnicas; y una segunda fase que consistirá en la realización de un curso de formación básica.

6.2.1. Fase de selección.

La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Primera: Consistirá en realizar una prueba objetiva sobre el contenido de cada uno de los bloques temáticos que figuran en el Anexo II de la convocatoria.

b) Segunda: Consistirá en realizar las pruebas físicas que se incluyen en el Anexo III de la convocatoria.

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse al control antidopaje, durante la realización de las pruebas o fuera de ellas, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 7 de noviembre de 2005, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 278, de 21 de noviembre de 2005, o en el que se encuentre vigente en el momento de la realización de las pruebas físicas.

c) Tercera: Consistirá en la realización de ejercicios psicotécnicos y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

A la realización de esta prueba únicamente serán admitidos, de entre quienes hayan superado las dos pruebas anteriores, los 21 aspirantes del turno de promoción y los 21 del libre, con mejor puntuación total, sumadas las calificaciones obtenidas en la primera y segunda prueba; si hubiera aspirantes con la misma puntuación en la posición 21 del turno de promoción y en la 21 del turno libre, serán admitidos todos ellos. El resto de los opositores quedará eliminado de la convocatoria. Si en alguno de los turnos no hubiera aspirantes suficientes, su número de completará con aspirantes del otro turno.

La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, y asimismo el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

6.2.2. Admisión al curso de formación.

6.2.2.1. Finalizada la fase de selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación básica, distribuidos por turnos, y dentro de cada uno de éstos por orden de puntuación obtenida en dicha fase, dando cumplimiento a lo dispuesto en la base primera de la convocatoria y sin que el número total de admitidos pueda superar el de vacantes convocadas.

En el caso de existir más de un aspirante con la misma puntuación total para la última plaza que da acceso al curso en cada uno de los turnos, el orden de prelación se fijará atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la prueba primera; y en segundo, a la mayor puntuación conseguida en la prueba segunda.

6.2.2.2. Para poder participar en el curso de formación básica, los aspirantes admitidos provisionalmente deberán superar el reconocimiento de aptitud psico-física que determine el cumplimiento del requisito establecido en los apartados 2.1.1.d) y 2.1.2.a) de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, teniendo en cuenta, además, el cuadro de exenciones médicas que figura en el Anexo IV, y en él los aspirantes serán declarados "aptos" o "no aptos".

6.2.2.3. Asimismo, deberán presentar, dirigida al Tribunal calificador a través del Registro General del Gobierno de Navarra y en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra de la relación provisional de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:

Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos o tengan la condición de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

b) Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

c) Fotocopia compulsada del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

d) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 10.2 de la convocatoria.

Aspirantes que tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

b) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 10.2 de la convocatoria.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de su subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

6.2.2.4. El Tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psico-física, determinará las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados, superen dicho reconocimiento y presenten la documentación exigida, publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos al curso de formación básica.

6.2.3. Curso de formación básica.

El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Los aspirantes que participen en el curso de formación serán nombrados funcionarios en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección General de Función Pública adscribirá a los aspirantes a la Escuela de Seguridad de Navarra y efectuará los nombramientos de funcionarios en prácticas que correspondan.

Los aspirantes percibirán las retribuciones establecidas reglamentariamente y serán afiliados, en su caso, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro Régimen de Derechos Pasivos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante inmediatamente que se produzca.

7.-Valoración de las pruebas de la fase de selección y del curso de formación.

7.1. Los ejercicios de la primera prueba se calificarán del siguiente modo: el relativo a Legislación, Instituciones e Historia de Navarra, hasta 25 puntos; el de Geografía de Navarra, hasta 30 puntos; el correspondiente a Lenguaje, hasta 15 puntos; el relativo a Salvamento y Extinción de Incendios, hasta 30 puntos; y el de Conocimientos Técnicos, hasta 50 puntos.

Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen una calificación de 75 puntos en el conjunto de los ejercicios o hayan tenido una calificación de 0 puntos en alguno de ellos.

7.2. Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:

-Levantamiento de peso (Press de banca), entre 10 y 20 puntos.

-Dominio del medio acuático, entre 10 y 20 puntos.

-Prueba de equilibrio, entre 5 y 10 puntos.

-Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.

-Prueba de fuerza relativa (Trepa de cuerda), entre 5 y 10 puntos.

-Prueba de resistencia (Course Navette), entre 10 y 20 puntos.

-Prueba de fuerza, resistencia y coordinación (Test de saltos laterales), entre 5 y 10 puntos.

Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas. Asimismo serán eliminados los aspirantes que den positivo en el control antidopaje.

7.3. La tercera prueba tendrá una calificación entre 0 y 50 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

7.4. El curso de formación básica se calificará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra y tendrá una valoración máxima de 800 puntos.

Las calificaciones que otorgue la Escuela mencionada vincularán al Tribunal calificador.

8.-Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de aprobados distribuidos por turnos, y dentro de ellos por orden de puntuación total obtenida en la oposición, y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública propuesta de nombramiento. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.-Elección de vacantes.

9.1. En el plazo que a tal efecto se señale, los aspirantes propuestos comunicarán su preferencia por las vacantes que se les pongan de manifiesto.

9.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán preferencia para cubrir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

10.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. El Director General de la Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Bombero, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes propuestos.

10.2. El nombramiento y toma de posesión de la plaza conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que se encontrasen ya afiliados al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

10.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

10.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo modificarse en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

10.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la Resolución de nombramiento.

La toma de posesión pondrá fin al nombramiento como funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral y el desempeño del puesto objeto de la convocatoria.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 15 de mayo de 2009.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Solicitud

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Instituto Navarro de Administración Pública.

Don/Doña ................................................... mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día .............. de .............. de ........................, natural de ........................... (......................), nacionalidad ..........................., con domicilio actual en .................. (..............) calle ................................código postal ........................... teléfono .............................. teléfono trabajo ............................

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ..........................., de .............. plazas del puesto de trabajo de .................al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ............, de fecha .........................., en el turno que se indica:

  • Turno libre
  • Turno promoción*
  • Turno de reserva para discapacitados*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos (de acuerdo con lo dispuesto en la Base 1 de la convocatoria):

  • Administración Núcleo *
  • Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea *
  • Agencia Navarra para la Dependencia *

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de excepción de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

  • Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.
  • Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.
  • Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.*
  • Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.*
  • Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, .................... de ................................... de 200.......

(Firma)

(*) Únicamente cuando proceda.

ANEXO II

Temario

1.-Legislación, Instituciones e Historia de Navarra.

1.1. La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla. Historia, naturaleza y consecuencias. El Régimen del Reino de Navarra. Las Cortes de Navarra. El Virrey. El Consejo Real. La Diputación del Reino.

1.2. La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841: Génesis, negociaciones y conclusión del Pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

1.3. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título preliminar.

1.4. Las Instituciones Forales de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición y Funciones. Su Reglamento. Funcionamiento: Pleno y Comisiones. La Cámara de Comptos. El Defensor del Pueblo.

1.5. La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. Estructura y análisis de su contenido.

1.6. Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Estructura y análisis de su contenido.

1.7. El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Estructura y análisis de su contenido.

1.8. Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases del procedimiento administrativo común. Procedimientos especiales.

1.9. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

1.10. La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. De la protección civil ante situaciones de emergencia colectiva: Actuaciones de protección civil: de la intervención. De la colaboración ciudadana. De la inspección. Título III. De la atención de emergencias. Titulo IV. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

1.11. Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se crea la Agencia Navarra de Emergencias. Título I: Naturaleza, tutela, adscripción y fines. Título II: Estructura Orgánica. Título III: Patrimonio, recursos, presupuesto y control. Título IV: Del personal.

2.-Geografía de Navarra.

2.1. Geomorfología de Navarra: Las grandes unidades morfoestructurales: Depresión del Ebro y cordillera pirenaica.

2.2. Orografía de Navarra: Caracteres generales y descripción de las estribaciones pirenaicas de la zona Norte y de la zona Sur. Influencias en la población y en la economía.

2.3. Climatología de Navarra: Factores que influyen en el clima en Navarra. Aplicación de los diferentes tipos de climas a Navarra. La vegetación: Tipos y distribución.

2.4. Hidrología de Navarra: Caracteres de los ríos de Navarra. Vertientes y cuencas hidrográficas: Estudio y descripción. Unidades hidrogeológicas.

2.5. La agricultura en Navarra. zonas y tipos. La ganadería en Navarra: Especies, zonas, producción y localización. La minería en Navarra.

2.6. La industria en Navarra: Evolución, localización, problemática en Navarra.

2.7. El sector terciario en Navarra: La educación. Las comunicaciones, el comercio. La red de carreteras en Navarra. Puertos de Montaña.

2.8. La población en Navarra: Características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios. El hábitat en Navarra. Estructura socio-profesional de la población.

2.9. Estudio de la Navarra húmeda del Noroeste y de los valles pirenaicos.

2.10. Estudio de las cuencas pirenaicas.

2.11. Estudio de la Navarra media oriental y occidental.

2.12. Estudio de la Ribera oriental y occidental.

3.-Lenguaje.

3.1. Morfología del sustantivo, adjetivo y verbo. Sintaxis de la oración simple.

3.2. Sintaxis de la oración compuesta. La descripción: Diversos tipos. Objetividad y subjetividad en la descripción.

3.3. Ortografía.

3.4. Sinónimos y antónimos.

4.-Salvamento y Extinción de Incendios.

4.1. El fuego: Definición. Energía de reacción. Triángulo y tetraedro del fuego. El combustible. Comportamiento de los materiales frente al fuego. El comburante.

4.2. El incendio. Tipos. Productos resultantes y propagación.

4.3. Métodos de extinción. Enfriamiento. Sofocación. Desalimentación.

4.4. Equipos de extinción de agua y de espuma. Fuentes de abastecimiento. Mangueras, conexiones y lanzas. Elementos para aplicación de espuma, características y funcionamiento.

4.5. Extintores portátiles. Agente extintor. Carga. Tiempo de funcionamiento. Alcance y eficacia.

4.6. Equipos de respiración. Filtros y equipos autónomos. Características y funcionamiento.

4.7. Aparatos de ventilación. Hidroventiladores. Electroventiladores. Características y funcionamiento.

4.8. Medios de salvamento. Escalas. Cuerdas, tipos y material de amarre. Material de elevación y tracción. Material de corte, reparación y descarcelación.

4.9. Mercancías peligrosas: clasificación, identificación y señalización.

4.10. Vehículos de lucha contra incendios y salvamento. Clasificación, equipamiento fundamental. Autobombas. Vehículos con agentes especiales. Vehículos de alimentación. Vehículos para salvamento en fuego. Vehículos para salvamento en accidentes. Vehículos para salvamento acuático.

5.-Conocimientos Técnicos.

5.1. Materiales. Estructura atómica y molecular de la materia. Propiedades generales de los materiales. Propiedades de los materiales industriales. Materiales metálicos, cerámicos y plásticos. Madera, textiles, fluidos y lubricantes. Ensayo de materiales.

5.2. Energía. Concepto y unidades. Formas de energía y su transformación. Combustibles para energía no renovable. Energía renovable. Transporte de la energía. Consumo y ahorro energéticos. Concepto y aplicación de "rendimiento".

5.3. Maquinaria y sistemas de fabricación. Concepto y partes de una máquina. El circuito de mando y el circuito de fuerza. Herramientas manuales. Esfuerzo físico humano y esfuerzo mecánico de materiales. El movimiento en la máquina, su transmisión y transformación. Rozamientos. Lubricación y mantenimiento de máquina.

5.4. Elementos de maquinaria. Uniones fijas y desmontables: roscas y sistemas de roscas, remaches, soldadura, acoplamientos, arandelas, pasadores y uniones elásticas. Transmisiones mecánicas: ejes y árboles, apoyos, engranajes, correas-poleas, embragues, ruedas-cadenas, articulaciones-rótulas, biela-manivela. Cadenas cinemáticas. Elementos auxiliares: acumuladores de energía, frenos, sistemas de bloqueo, sistemas de seguridad. Mantenimiento de los elementos de maquinaria. Normas de seguridad en el uso de elementos de maquinaria.

5.5. Fabricación mecánica. Procedimientos sin arranque de viruta: moldeo y sus variedades, unión por soldadura, forja, laminación, corte, recubrimiento. Procedimientos con arranque de viruta: limado, aserrado, roscado, torneado, fresado, taladrado y otros. Máquina-herramienta. Automatización de procesos. Control de calidad del producto. Mantenimiento de máquina-herramienta. Residuos industriales de la fabricación e impacto ambiental de la misma.

5.6. Circuitos neumáticos en maquinaria. Objetivos del empleo de la neumática. Elementos fundamentales de la producción, tratamiento y distribución del aire comprimido. Elementos fundamentales de un circuito neumático. Montaje y puesta en marcha de un circuito neumático. Operaciones de desmontaje de un circuito neumático. Mantenimiento y seguridad en circuitos neumáticos de maquinaria.

5.7. Circuitos oleohidráulicos en maquinaria. Objetivos del uso de la oleohidráulica. Elementos fundamentales del circuito oleohidráulico. Montaje y desmontaje de un circuito oleohidráulico. Protocolo de actuación para la puesta en marcha y la parada de un circuito oleohidráulico. Aceites hidráulicos. Oleohidráulica móvil para construcción y obra civil. Mantenimiento de circuitos oleohidráulicos.

5.8. Vehículos de automoción. Motor de combustión interna. Elementos principales y funcionamiento de un motor Diésel. Lubricación de un motor Diésel: importancia y elementos para su funcionamiento. Refrigeración del motor. Transmisiones de un vehículo automóvil: caja de cambios, embrague, ejes activos, diferencial. Transmisiones 4x4: funcionamiento, clases, elementos.

5.9. Mantenimiento y seguridad en vehículos automóviles. Sistemas y elementos críticos para su funcionamiento. Sistemas y elementos críticos para la seguridad. Dossier de mantenimiento: revisión periódica, puntos y parámetros de control, elementos de reposición. Protocolo de actuación en caso de vehículo averiado. Protocolo de actuación en caso de vehículo accidentado.

5.10. Conceptos básicos. La electricidad: tipos, unidades, componentes de un circuito y efectos de la corriente eléctrica.

5.11. Elementos principales. Resistencias, bobinas y condensadores. Funcionamiento. Características. Riesgos.

5.12. Seguridad en BT. Elementos de accionamiento y protección en las instalaciones eléctricas de baja tensión. Su mantenimiento.

5.13. Seguridad en AT. Elementos de accionamiento y protección en las instalaciones eléctricas de alta tensión. Su mantenimiento.

5.14. Transformadores. Centros de transformación. Protocolos de accionamiento para conexión y desconexión. Mantenimiento de transformadores.

5.15. Manipulación en BT. Protocolos de actuación en la conexión y desconexión de conductores, receptores, líneas, etc., de baja tensión.

5.16. Tierras. Instalaciones de tierra. Tensiones de paso y de contacto. Revisión y mantenimiento de instalaciones de tierra.

5.17. Líneas. Líneas aéreas y subterráneas, en baja o alta tensión. Su constitución, construcción y manipulación. Conservación y mantenimiento de líneas.

5.18. Grupo electrógeno. Importancia. Instalación, arranque y precauciones. Mantenimiento del mismo.

5.19. Elementos auxiliares. Baterías y acumuladores. Alumbrados especiales. Suministros complementarios.

5.20. Corte: Procesos de corte mecánicos y térmicos. Importancia del corte. Máquinas y elementos utilizados. Medidas de seguridad en el corte.

5.21. Gases: Obtención, almacenamiento, transporte y manipulación de gases para el corte y la soldadura. Maquinaria y elementos utilizados. Protección y mantenimiento de instalaciones.

5.22. Soldeo: Procesos de soldeo. Fundamento y tipos de soldadura. Máquinas y materiales utilizados. Soldeo por arco eléctrico. Atmósferas especiales. Seguridad en los procesos de soldeo. Mantenimiento de maquinaria e instalaciones de soldeo.

Nota.-Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

ANEXO III

Pruebas físicas

1.-Prueba de levantamiento de un peso de 38 Kg (Press de Banca).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en la peana de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 Kg en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con la peana de apoyo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

-Pierda el contacto de los pies en la peana de apoyo.

-Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 35

Menos de 35

Eliminado

Entre 35 y 37

35

10

Entre 38 y 40

36

11

Entre 41 y 43

37

12

Entre 44 y 46

38

13

Entre 47 y 49

39

14

Entre 50 y 52

40

15

Entre 53 y 55

41

16

Entre 56 y 58

42

17

Entre 59 y 61

43

18

Entre 61 y 63

44

19

64 ó más

45

20

2.-Prueba de dominio del medio acuático. (100 metros en estilo crol o libre).

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

El tiempo máximo de la ejecución será 1 minuto y 24 segundos.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: Tras la señal de partida el aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 100 metros (Dos recorridos de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

-Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

-Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

-Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

-Se cambie de calle.

-No se toque la pared en el cambio de sentido.

-Realice dos salidas nulas.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 1'24"

Más de 1'24"

Eliminado

Entre 1'24" y 1'21"

Entre 1'24" y 1'21"

10

Entre 1'20" y 1'19"

1'20"

11

Entre 1'18" y 1'17"

1'19"

12

Entre 1'16" y 1'15"

1'18"

13

Entre 1'14" y 1'13"

1'17"

14

Entre 1'12" y 1'11"

1'16"

15

Entre 1'10" y 1'09"

1'15"

16

Entre 1'08" y 1'07"

1'14"

17

Entre 1'06" y 1'05"

1'13"

18

Entre 1'04" y 1'03"

1'12"

19

1'02" ó menos

1'11" ó menos

20

3.-Prueba de equilibrio.

Se trata de valorar la capacidad de mantener una posición estática o dinámica en contra de la gravedad.

Descripción: Desplazamiento sobre una barra de equilibrio situada a 2 metros de altura sobre el suelo. Se realizará un recorrido de ida de 2,5 metros, un giro de 360º y un recorrido de vuelta de 2,5 metros portando un balón medicinal de 5 Kg por delante del pecho. La ida será andando hacia delante y la vuelta será andando hacia atrás (de espaldas).

La anchura de la barra será de 10 centímetros y la longitud total de 5 metros, entre ida y vuelta, más el giro de 360º.

Ejecución: Una vez arriba, se efectuará el recorrido completo de ida y vuelta a lo largo de la barra, andando o corriendo, realizando la entrada frontalmente y a la señal del controlador. Pisando la línea de partida comenzará a contabilizarse el tiempo. Se desplazará hasta el extremo opuesto portando un balón medicinal de 5 Kg con ambas manos a la vez y en todo momento. Allí, y tras pisar más allá de la línea con los dos pies, realizará un giro completo de 360º que obligatoriamente será más allá de la línea de 2,5 metros, para después regresar de espaldas hasta volver a pisar en la primera línea o más allá de ella con los dos pies, momento en el que terminará de contabilizarse el tiempo de ejecución.

No se permite el uso de sustancias en el calzado que supongan una ventaja en la ejecución de la prueba.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando el aspirante:

-Se caiga o se salga de la barra.

-No pise con los dos pies las líneas de los extremos o más allá de ellas.

-No pise la línea de salida al iniciar la prueba.

-Se caiga el balón medicinal de 5 Kg o se coloque el balón en otra posición a la establecida.

-Toque con las manos o con el balón en la barra una vez de pie y comenzado el ejercicio.

-Se considerará nulo cuando, habiendo ejecutado correctamente el primer intento, no ha conseguido hacer el mínimo establecido. En tal caso, tendrá derecho al segundo intento, al ser el primero nulo por tiempo.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo, redondeando el tiempo a la décima inferior). Se puntúa igual hombres y mujeres.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

12"5 o más

12"5 o más

Eliminado

Entre 12"4 y 11"1

Entre 12"4 y 11"1

5

Entre 11" y 10"0

Entre 11" y 10"0

5,5

Entre 9"9 y 9"5

Entre 9"9 y 9"5

6

Entre 9"4 y 9"0

Entre 9"4 y 9"0

6,5

Entre 8"9 y 8"5

Entre 8"9 y 8"5

7

Entre 8"4 y 8"0

Entre 8"4 y 8"0

7,5

Entre 7"9 y 7"5

Entre 7"9 y 7"5

8

Entre 7"4 y 7"0

Entre 7"4 y 7"0

8,5

Entre 6"9 y 6"5

Entre 6"9 y 6"5

9

Entre 6"4 y 6"0

Entre 6"4 y 6"0

9,5

5"9 o menos

5"9 o menos

10

4.-Prueba de agilidad. (Test de Barrow).

Posición inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

F0915939_0.EPS

El intento se considerará nulo cuando el aspirante:

-Si se derriba uno de los postes.

-Si se coge uno de los postes para evitar que se caiga.

-Si el aspirante se sale del recorrido, es decir, si sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. El resultado de esta suma será redondeando a la décima inferior.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

23"1 o más eliminado

23"1 o más eliminado

Eliminado

Entre 23" y 22"5

Entre 23" y 22"9

5

Entre 22"4 y 22"3

Entre 22"8 y 22"7

5,5

Entre 22"2 y 22"1

Entre 22"6 y 22"5

6

Entre 22" y 21"9

Entre 22"4 y 22"3

6,6

Entre 21"8 y 21"7

Entre 22"2 y 22"1

7

Entre 21"6 y 21"5

Entre 22"0 y 21"9

7,5

Entre 21"4 y 21"3

Entre 21"8 y 21"7

8

Entre 21"2 y 21"1

Entre 21"6 y 21"5

8,5

Entre 21"0 y 20"9

Entre 21"4 y 21"3

9

Entre 20"8 y 20"7

Entre 21"2 y 21"1

9,5

20"6 o menos

21"0 o menos

10

5.-Prueba de fuerza relativa.

Se trata de medir el grado de control sobre el propio peso de la persona.

Descripción: Se debe ascender, trepando con ayuda de las extremidades superiores, una cuerda lisa suspendida, hasta una altura de 5 metros en un tiempo máximo de 11 segundos.

Ejecución: A la voz de "ya" del controlador, deberá trepar y hacer presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella. Y una vez en esa altura hacer sonar la campana tocándola con la mano. No se considerará válido si la campana suena por haber tirado del hilo o por haberse enredado la cuerda de trepa.

Se partirá de una posición inicial de pie con ambas plantas en contacto con el suelo, sin utilizar las piernas en la impulsión inicial.

El descenso será independiente de toda valoración.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto y 30 segundos de descanso para el segundo intento.

El intento se considerará nulo cuando el aspirante:

-Se impulse con los pies en la arrancada inicial para ascender.

-Se haga presa o se sujete con las piernas en la cuerda durante la ejecución de la prueba.

-No haga presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella.

-Si pasados los 11 segundos desde el inicio de la prueba no ha hecho sonar la campana. Se dejará completar el ejercicio sin marcar el final de los 11" y posteriormente se dará nulo por exceso de tiempo.

-Se caiga de la cuerda.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo redondeando a la décima inferior).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Igual o más de 11"

Igual o más de 11"

Eliminado

Entre 11"1 y 10"0

Entre 11"1 y 10"6

5

Entre 9"9 y 9"4

Entre 10"5 y 10"1

5,5

Entre 9"3 y 8"8

Entre 10"0 y 9"7

6

Entre 8"7 y 8"2

Entre 9"6 y 9"4

6,5

Entre 8"1 y 7"6

9"3

7

Entre 7"5 y 7"0

9"2

7,5

Entre 6"9 y 6"5

9"1

8

Entre 6"4 y 6"0

9"0

8,5

Entre 5"9 y 5"5

8"9

9

Entre 5"4 y 5"0

8"8

9,5

4"9 o menos

8"7

10

6.-Prueba de resistencia. (Test de Course Navette).

Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el número de periodos completos realizados hasta ese momento, cuando:

-El aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

-El aspirante abandona la calle asignada.

-El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

-El aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metro en el momento de sonar la señal acústica.

-El aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, el aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si tendiendo dos avisos, el aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS HOMBRES

PERIODOS MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 11

Menos de 11

Eliminado

11

11

10

12

11,5

11

12,5

12

12

13

12,5

13

13,5

13

14

14

13,5

15

14,5

14

16

15

14,5

17

15,5

15

18

16

15,5

19

16,5 o más

16 o más

20

7.-Prueba de fuerza-resistencia y coordinación. (Test de Saltos Laterales).

Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 28 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.

Posición inicial: El aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de "ya" del controlador iniciará los saltos sin interrupción.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará 1 minuto y 30 segundos de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando el aspirante:

-Tire el listón.

-Repita un salto en un mismo lado del listón.

-Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos.

-En el salto se quede el listón entre ambos pies.

-Los pies no toquen el suelo a la vez.

-No consiga llegar al número mínimo de repeticiones exigido. En este caso el aspirante dispondrá de un segundo intento.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 55

Menos de 55

Eliminado

Entre 55 y 57

55

5

Entre 58 y 60

56

5,5

Entre 61 y 63

57

6

Entre 64 y 66

58

6,5

Entre 67 y 69

59

7

70

60

7,5

71

61

8

72

62

8,5

73

63

9

74

64

9,5

75 ó más

65 ó más

10

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.-Visión. Sistema ocular.

-Agudeza visual mínima sin corrección de 5/10 en el ojo peor con 7/10 en el mejor.

-Campo visual monocular: No será inferior a 120º en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

-Diplopia.

-Discromatopsias profundas.

-Ausencia de estereopsis.

-Queratotomía radial.

-Procesos crónicos que afecten a conjuntiva y/o anexos, según su repercusión.

2.-Audición. SIstema auditivo.

-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural a 35 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.

-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.-Lenguaje.

-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten la comunicación oral.

4.-Aparato músculo-esquelético.

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Escoliosis superiores a 20º.

-Cifosis superiores a 30º.

-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

-Espondilitis anquilosante.

-Enfermedad de Paget.

-Osteoporosis y osteomalacia.

-Fibromialgia.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.-Aparato digestivo.

-Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

-Insuficiencia Hepática.

-Cirrosis hepática.

-Cirrosis biliar primaria.

-Pancreatitis crónica.

-Fibrosis quística.

-Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Incontinencia fecal.

6.-Sistema cardiovascular.

-Insuficiencia cardiaca en todos sus grados.

-Arritmias y bloqueos: Situaciones de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1.º grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Pericardiopatías crónicas.

-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

-Síndrome de isquemia arterial crónica.

-Hipertensión arterial (TAS > a 140 y TAD > a 90).

-Hipotensión (TAS < a 90 y TAD < a 45).

-Insuficiencia venosa y linfática.

7.-Aparato respiratorio.

-Afecciones crónicas del aparato respiratorio (EPOC: Bronquitis crónica, Enfisema, Bronquiectasias, etc.) o insuficiencias ventilatorias superiores al 15% en CVF y/o FEV1.

-Derrames pleurales recidivantes.

-Neumotórax espontáneo recidivante.

-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

-Asma e hiperreactividad bronquial, según evolución.

8.-Sistema nervioso.

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Distrofias musculares y otras miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Enfermedades del Sistema Nervioso periférico, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.

9.-Trastornos psiquiátricos.

-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.-Aparato génito-urinario.

-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

-Incontinencia urinaria.

-Poliquistosis renal.

11.-Sistema endocrinológico.

-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

-Hipoaldosteronismo primario y secundario.

-Diabetes Mellitus.

-Adenomatosis endocrina múltiple.

-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.-Piel, faneras y glándulas exocrinas.

-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización, dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas propias de un bombero.

13.-Sangre y órganos hematopoyéticos.

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anamias hemolíticas crónicas, ?-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos,según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.-Otros.

-Portador de anticuerpos VIH.

-Amiloidosis.

-Colagenosis.

-Lupus eritematoso sistémico.

-Artritis reumatoide.

-Esclerodermia.

-Síndrome de Sjögren.

-Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Obesidad (IMC > a 30).

15.-Generalidades.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de las tareas propias del puesto de Bombero.

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