BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.3. Expropiación Forzosa

ORDEN FORAL 32/2009, de 31 de marzo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de "Supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, situado en el P.K. 226/295, T.M. de Bakaiku".

Por Resolución 120/2001, de 2 de febrero, del Director General de Obras Públicas, se procedió a la aprobación provisional del proyecto de "Supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, situado en el P.K. 226/295, T.M. de Bakaiku" y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa de que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1. Don José Manuel Etxeberria Solís, Alcalde de Bakaiku, en nombre y representación del Ayuntamiento.

a) Solicita que se modifique el proyecto, ampliando los drenajes previstos en el mismo, de tal forma que se asegure que su construcción no suponga una ampliación de riesgos y daños ante eventuales desbordamientos del río.

b) Alega que el Gobierno de Navarra deberá asumir la responsabilidad jurídica y económica de los daños que puedan sufrir los vecinos si la solución que finalmente se adopte no fuera suficiente como para permitir la evacuación de las aguas.

c) Solicita que se contemple una solución que dé continuidad al tramo final del paso superior con el Camino de Aizkibil, en la zona del Polígono, ampliando y ensanchado el mismo, de tal forma que permita la maniobrabilidad de camiones y otros vehículos pesados.

d) Solicita que la zona comprendida entre el tramo final de la obra y las viviendas que quedan situadas al norte de la vía sea pavimentada y asfaltada para que los vecinos disfruten de unas condiciones de acceso a sus viviendas como las que hasta ahora disfrutan.

Contestación:

a) y b) El proyecto de construcción inicial, con un vano, ha sido modificado y contempla la construcción de un paso elevado formado por una estructura de seis vanos totalmente permeable al paso del agua en caso de inundaciones. Los cálculos hidráulicos que se anexan en el proyecto ponen de manifiesto que la incidencia del proyecto en la inundabilidad aguas arriba es insignificante. El proyecto cumple con la normativa sobre inundabilidad y ha sido autorizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

c) En el proyecto, además de la intersección con el camino de Etxarri, se ha contemplado una intersección entre éste y el camino de Aizkibil que permite la maniobrabilidad de camiones y vehículos pesados.

d) Se desestima lo alegado. No es objeto de este proyecto llevar a cabo actuaciones fuera del ámbito de ocupación del mismo.

Alegación número 2. Don Ángel María Echeverría Ansó, don Miguel Ignacio Galarza Celaya, don Jesús María Ganuza Belascoáin, doña Enriqueta Romeral Escobar, don José Antonio Otamendi Goikoechea, don José Otamendi Fernández y don José Luis Ordóñez López de Zubiería.

Alegan que no se realicen las obras propuestas en la forma que se pretende realizar, creando un muro en forma de herradura que actuaría como presa y que aumentaría la cota de inundación habitual, incrementando la afección a sus fincas y a las edificaciones.

Contestación:

Se estima lo alegado. El proyecto de construcción inicial, con un vano, ha sido modificado y contempla la construcción de un paso elevado formado por una estructura de seis vanos, totalmente permeable al paso del agua en caso de inundaciones. Los cálculos hidráulicos que se anexan en el proyecto ponen de manifiesto que la incidencia del proyecto en la inundabilidad aguas arriba es insignificante. El proyecto cumple con la normativa sobre inundabilidad y ha sido autorizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Alegación número 3. Don José Antonio Otamendi Goikoetxea.

a) Indica que el proyecto afecta directamente a su vivienda situada junto al paso a nivel y exige que la obra que se construya garantice la circulación del agua y no agrave más el problema de las inundaciones del Barrio.

b) Solicita que se incluya la pavimentación del vial que une el final del proyecto con el barrio de Barrenkale.

Contestación:

a) Se estima lo alegado. El proyecto de construcción inicial, con un vano, ha sido modificado y contempla la construcción de un paso elevado formado por una estructura de seis vanos (uno de ellos en el lado de la vivienda) totalmente permeable al paso del agua en caso de inundaciones.

b) Se desestima lo alegado. No es objeto de este proyecto llevar a cabo actuaciones fuera del ámbito de ocupación del mismo.

Alegación número 4. Don Jaime Celaya Auzmendi.

Alega que el trazado del nuevo vial, en su tramo final, dificulta el giro hacia la derecha de los camiones-trailer, maniobra que se ven obligados a realizar varias veces al día, por lo que propone que se modifiquen los últimos

100 metros del vial hasta el cruce con el camino del monte para facilitar la maniobra.

Contestación:

Se estima lo alegado. En el proyecto de construcción se han contemplado las mejoras solicitadas.

Alegación número 5. Doña Victoria Ansó Urriza.

Indica que es propietaria de la parcela 42 del polígono 1 de Bakaiku y que el trazado del proyecto atraviesa por medio de la finca de su propiedad, ocasionándole graves perjuicios al quedar dividida por el nuevo vial. Asimismo, expone que dicha finca es, en parte, suelo urbano y que en ella hay una plantación de frutales con un pozo para aprovechamiento de aguas subterráneas. Por todo ello, solicita:

a) Que se tenga en cuenta lo expuesto y que se realice la alternativa que menos le perjudique.

b) Que, en el caso de no ser posible y que se mantenga el trazado, se tengan en cuenta, a efectos de indemnización y de reposición, el pozo, los frutales, los cierres de fincas, etc.

c) Que se dé entrada desde el nuevo vial a las dos partes en que quedará dividida la finca, con su cierre y su puerta correspondiente, construyendo, asimismo, un nuevo pozo en la parte de la finca que quedará sin riego, o se adopten soluciones para que la manguera de riego no deba pasar a través del nuevo vial.

Contestación:

a) Se desestima lo alegado, la alternativa seleccionada es la más favorable desde el punto de vista técnico y de afecciones frente a las inundaciones.

b) En el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación se describirá, además y entre otros datos, el estado real, cultivos existentes, pozo, cierres, en cada una de las fincas, información que dará lugar a las oportunas indemnizaciones.

c) El proyecto contempla el acceso a la zona sur de la finca. El acceso a la zona norte se realizará como en la actualidad, por el camino Astigarreta.

Alegación número 6. Doña Basilia Arrizurieta Meaca.

a) Alega que la titularidad de la finca BA-21 (parcela 41 del polígono 1) la ostenta doña Basilia Arrizurieta Meaca, viuda de don José María Gainza Baztarrica.

b) Alega que el punto inicial del trazado se sitúe más próximo al puente del río actual, de forma que se reduzca la afección a la citada parcela.

c) Propone eliminar la bifurcación inicial prevista, que causaría graves perjuicios a su finca, alegando que no es necesaria ya que la mayor parte de los vehículos que circulan por la zona sólo lo hacen entre el polígono industrial y la autovía.

d) Solicita que se planten árboles, de carácter frondoso, para evitar los ruidos y aislar lo máximo posible el nuevo camino de las parcelas colindantes, más teniendo en cuenta que son de naturaleza urbana y se van a construir viviendas unifamiliares. Asimismo, solicita que se adopten las medidas necesarias para que se produzca el menor impacto ecológico.

e) Solicita que se realice una solución eficaz y lo menos perjudicial posible para las fincas colindantes al nuevo vial en lo que respecta a la evacuación de aguas.

Contestación:

a) Las titulares catastrales de la parcela BA-21 (polígono 1 parcela 41), son las que constan en la relación de bienes y derechos. No obstante podrá aportar en el levantamiento de actas previas documentación en contrario.

b) La solución proyectada contempla rebajar la rasante al inicio del vial, por lo que no empeora la situación actual.

c) La intersección prevista es necesaria debido a que se debe permitir el acceso rodado a las fincas situadas entre la misma y el actual paso a nivel, que será cerrado una vez ejecutadas las obras.

d) El volumen de tráfico que circula por la zona no se va a ver incrementado con la construcción del paso sobre el ferrocarril, por lo que no se modifican las condiciones acústicas con respecto a las actuales, y el impacto ecológico del proyecto es mínimo.

e) El proyecto de construcción inicial, con un vano, ha sido modificado y contempla la construcción de un paso elevado formado por una estructura de seis vanos totalmente permeable al paso del agua en caso de inundaciones. Los cálculos hidráulicos que se anexan en el proyecto ponen de manifiesto que la incidencia del proyecto en la inundabilidad aguas arriba es insignificante. El proyecto cumple con la normativa sobre inundabilidad y ha sido autorizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Alegación número 7. Don Juan María López de Zurbiría, doña Pilar Goñi y doña Ana Ansó.

a) Alegan que no consideran correcto el trazado proyectado, ya que se contempla varias curvas cerradas, muy próximas entre sí, que pueden ser evitadas si se aproxima el trazado al actual paso a nivel o incluso se cambia el trazado de forma que discurra por el lado oeste del actual camino, para salir a la parte posterior de la nave de Guerra Hermanos.

b) Indican que son propietarios de la parcela número 43 del polígono 2 de Bakaiku, en la que se ocupa una superficie de más de 3.000 m² debido a que se construye un gran terraplén, y alegan que se crea una auténtica muralla que retendrá el agua y favorecerá, de forma permanente, la inundación de las parcelas situadas en sus proximidades.

c) Alegan que la ocupación de las superficies previstas y el riesgo de inundaciones se reducirían si el nuevo vial fuese construido sobre pilares.

d) Alegan que tampoco se encuentra debidamente planificado el empalme del futuro vial con el actual camino, a la altura de la fábrica de Guerra Hermanos.

Contestación:

a) Los radios de las curvas proyectadas cumplen con la normativa de trazado para el tráfico que circulará por el vial. Por otra parte, en el caso de que se acercase la estructura al paso actual, el nuevo vial no cumpliría la normativa en cuanto a las pendientes admisibles para ese tráfico. Finalmente, la solución por el lado oeste del camino no es viable ya que perjudicaría notablemente a la zona en caso de inundaciones.

b) y c) El proyecto de construcción inicial, con un vano, ha sido modificado y contempla la construcción de un paso elevado formado por una estructura de seis vanos totalmente permeable al paso del agua en caso de inundaciones. No obstante, la construcción de un terraplén es necesaria para la ejecución de los estribos de la estructura.

d) En el proyecto se ha contemplado una intersección entre el camino de Etxarri y el camino de Aizkibil.

Alegación número 8. Don Saturnino Urriza Ansó, doña María Teresa Urriza Ansó, doña Felisa Urriza Ansó, don Juan Manuel Ayestarán Erdocia, doña Saturnina Goikoechea Ansó y doña María Lourdes Arano Zunzarren.

a) Alegan que el proyecto podría ser peligroso para la zona en el caso de crecidas de agua, ya que los terraplenes hacen un efecto presa, potenciando las consecuencias de una inundación. El tipo de construcción debería ser sobre pilares, que ocuparían menos terreno y permitirían circular al agua.

b) Alegan que el trazado proyectado es excesivamente curvo y que sería más lógico un trazado que partiera del camino de Astigarreta, liberando la parcela 41 del polígono 1 de Bakaiku para llegar al punto previsto, pero con un trazado mucho menos curvo, afectando a menos terreno y consiguiendo los mismos objetivos. La circulación de camiones, todos ellos articulados, no se vería afectada con esta opción, ya que podrían maniobrar sin problemas.

c) Alegan que los accesos previstos al finalizar el trazado en la parcela 98 del polígono 2 de Bakaiku no garantizan un acceso o conexión correcta del tráfico rodado del nuevo vial con el actual camino.

d) Los hermanos Urriza Ansó, como titulares de la parcela 18 del polígono 2 de Bakaiku, alegan que el actual trazado inutiliza totalmente la finca, quedando dos zonas separadas e inservibles, por lo que solicitan que se les expropie la totalidad de la finca, ya que quedará totalmente inservible.

e) Don Juan Manuel Ayestarán Erdocia y doña Saturnina Goikoechea Ansó, como propietarios de la parcela 17 del polígono 2 de Bakaiku, solicitan que se les expropie la totalidad de la finca, por resultar inservibles los restos, uno de los cuales quedaría sin camino ni acceso posible.

f) Doña María Lourdes Arano Zunzarren, como propietaria de la parcela 48A del polígono 2 de Bakaiku, manifiesta su total oposición al trazado por la ocupación que supone para su parcela, la cual no se vería afectada en el caso de que se realizase otro tipo de construcción o que el trazado fuese mucho menos curvo.

g) Reiteran su total rechazo al proyecto, entendiendo que, si bien entienden que han de suprimirse los pasos a nivel, existen otras soluciones mejores.

Contestación:

a) El proyecto de construcción inicial, con un vano, ha sido modificado y contempla la construcción de un paso elevado formado por una estructura de seis vanos totalmente permeable al paso del agua en caso de inundaciones. No obstante, la construcción de un terraplén es necesaria para la ejecución de los estribos de la estructura. Los cálculos hidráulicos que se anexan en el proyecto ponen de manifiesto que la incidencia del proyecto en la inundabilidad aguas arriba es insignificante. El proyecto cumple con la normativa sobre inundabilidad y ha sido autorizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

b), f) y g) El trazado proyectado es el más idóneo para que, minimizando la longitud del vial y, en consecuencia, las afecciones a fincas, se obtenga el gálibo necesario para discurrir sobre la vía ferroviaria.

c) En el proyecto se ha contemplado una intersección entre el camino de Etxarri y el camino de Aizkibil.

d) Se desestima lo alegado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el momento del justiprecio se incluirá en el mismo la indemnización de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial.

e) Se acepta lo alegado. Se expropiará la totalidad de la finca.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la relación de bienes y derechos afectados ha sufrido modificaciones, quedando como figura en el Anexo.

Por Resolución de 12 de marzo de 2009, del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se autorizó al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la realización del proyecto de "Supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, situado en el P.K. 226/295, T.M. de Bakaiku".

Con fecha 26 de marzo de 2009 el Servicio de Evaluación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha emitido informe de afecciones ambientales favorable.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública del proyecto de "Supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, situado en el P.K. 226/295, T.M. de Bakaiku" en el sentido expresado en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto de "Supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, situado en el P.K. 226/295, T.M. de Bakaiku", cuyo presupuesto base de licitación asciende a 4.833.418,96 euros, IVA incluido, así como la relación de bienes y derechos afectados que se adjunta.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, en uno de los diarios de mayor difusión editados en Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bakaiku.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, a la Sección de Expropiaciones, al Ayuntamiento de Bakaiku y a los alegantes, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 31 de marzo de 2009.-La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

ANEXO

Proyecto de "supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, situado en el P.K. 226/295, T.M. de Bakaiku"

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

FINCA

N.º

PROPIETARIO Y DOMICILIO

SUPERFICIE

EXP. m2

CATASTRO

CULTIVO

POL.

PARC.

TÉRMINO MUNICIPAL DE BAKAIKU

BA-001

AYUNTAMIENTO DE BAKAIKU

SANTIO PLAZA, 19, BAKAIKU

2

2

94

SUELO

BA-002

MARÍA ITZIAR, ANSO ZUNZAREN

SANTIOALDE, 2 BAKAIKU

525

2

65

TIERRA LABOR

BA-003

FELIX IGNACIO, URTEAGA ORTIZ

ELIZAZPI KALEA, 5 BAKAIKU

1.343

2

20

PRADO

BA-004

SANTIAGO, AYESTARAN ERDOCIA

SANTAKITZ KALEA, 1 ETXARRI ARANATZ

JUAN MANUEL, AYESTARAN ERDOCIA

MUNDIÑO KALEA, ETXARRI ARANATZ

3.400

2

17

PRADO

BA-005

JESUS, OTAMENDI GOICOECHEA

M.ª ROSARIO, OTAMENDI GOICOECHEA

ALFONSO, OTAMENDI GOICOECHEA

BARRENKALE, 1 BAKAIKU

886

2

98 B

PRADO

BA-006

JESUS, OTAMENDI GOICOECHEA

M.ª ROSARIO, OTAMENDI GOICOECHEA

ALFONSO, OTAMENDI GOICOECHEA

BARRENKALE, 1 BAKAIKU

93

2

98 C

PASTOS

BA-007

COMUNAL DEL AYUNTAMIENTO DE BAKAIKU

SANTIO PLAZA, 19 BAKAIKU

499

2

15

PASTOS

BA-008

SATURNINO, URRIZA ANSO

SAN BENITO KALE, 7 BAKAIKU

FELISA, URRIZA ANSO

GALTZADA KALEA, 6 BAKAIKU

MARIA TERESA, URRIZA ANSO

NAGUSÍA KALEA, 26 ARBIZU

3.449

2

18

PRADO

BA-009

AGUSTIN, LOPEZ DE ZUBIRIA LARRAZA

SANTIO PLAZA, 1 BAKAIKU

546

2

19

PRADO

BA-010

ADMINISTRAD. DE INFRAESTRUC. FERROVIARIAS, JEFATURA DE PATRIMONIO DE NAVARRA

ESTELLA, 8 PAMPLONA

114

2

82

PASTOS

BA-011

ADMINISTRAD. DE INFRAESTRUC. FERROVIARIAS, JEFATURA DE PATRIMONIO DE NAVARRA

ESTELLA, 8 PAMPLONA

172

1

63

ARBOLADO PASTOS

BA-012

M.ª SAGRARIO, SARASOLA FERNÁNDEZ

AVDA. DE NAVARRA, 40 4-B SAN SEBASTIAN (GUIPUZCOA)

1.443

1

47

PRADO

BA-014

ENRIQUETA, ROMERAL ESCOBAR

MALDAIKO LARRAINA, 6 BAKAIKU

34

1

44 B

PRADO

BA-015

ANA MARIA, ARBIZU AUZMENDI

MONTE MONJARDÍN, 14 2-B PAMPLONA

4

1

49

TIERRA LABOR SECANO

BA-016

MARIA LOURDES, ARANO ZUNZARREN

IRIONDO, 3 BAKAIKU

991

1

48 A

PRADO

BA-017

JUAN M.ª, LOPEZ-ZUBIRIA GOICOECHEA

GOIKOERREKA KALE, 1 BAKAIKU

ANA, ANSO FERNÁNDEZ

BIDEBERRIALDE, 23 1-I BAKAIKU

SANTIAGO, LOPEZ-ZUBIRIA GOICOECHEA

BIDEBERRIALDE, 17 BAKAIKU

MARIA PILAR, GOÑI ONDARRA

GOIKOERREKA KALE, S/N BAKAIKU

2.828

1

43 A

TIERRA LABOR SECANO

BA-018

VICTORIA, ANSO URRIZA

ZUBIBERRI, EUGUI

49

1

42 A

SUELO

BA-019

M.ª MERCEDES, GAINZA ARRIZURIETA

CERRADOA, 37 UHARTE ARAKIL

M.ª MAGDALENA, GAINZA ARRIZURIETA

ZELAIKALEA, 4 3-A IDIAZABAL (GUIP.)

1.690

1

41

SUELO

BA-020

VICTORIA, ANSO URRIZA

ZUBIBERRI, EUGUI

463

1

42 B

PRADO

Servicios afectados Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

FINCA

N.º

TITULAR Y DOMICILIO

IMPOSIC. SERVIDUM.

m l.-m2

ARQUET.

APOYOS

m2

OCUPAC.

TEMPOR.

m2

TIPO

CANALIZACIÓN

POL.

PARC.

USO,

DESTINO

O CULTIVO

TÉRMINO MUNICIPAL DE BAKAIKU

BA-010

ADMINISTRAD. DE INFRAESTRUC. FERROVIARIAS, JEFATURA DE PATRIMONIO DE NAVARRA

ESTELLA, 8 PAMPLONA

417

ACEQUIA

2

82

PASTOS

BA-012

M.ª SAGRARIO, SARASOLA FERNÁNDEZ

AVDA. DE NAVARRA, 40 4-B SAN SEBASTIAN (GUIPUZCOA)

471

92

1-4

COLECTOR

1

47

PRADO

BA-012

M.ª SAGRARIO, SARASOLA FERNÁNDEZ

AVDA. DE NAVARRA, 40 4-B SAN SEBASTIAN (GUIPUZCOA)

3.108

ACOPIOS E INSTALACIONES DE OBRA

1

47

PRADO

BA-013

M.ª MERCEDES, BEGUIRISTAIN CELAYA

SANTIO PLAZA, 12, BAKAIKU

15

3

COLECTOR

1

52

PRADO

BA-017

JUAN M.ª, LOPEZ-ZUBIRIA GOICOECHEA

GOIKOERREKA KALE, 1 BAKAIKU

ANA, ANSO FERNÁNDEZ

BIDEBERRIALDE, 23 1-I BAKAIKU

SANTIAGO, LOPEZ-ZUBIRIA GOICOECHEA

BIDEBERRIALDE, 17 BAKAIKU

MARIA PILAR, GOÑI ONDARRA

GOIKOERREKA KALE, S/N BAKAIKU

349

135

GAS

1

43 A

T. LABOR SECANO

BA-019

M.ª MERCEDES, GAINZA ARRIZURIETA

CERRADOA, 37 UHARTE ARAKIL

M.ª MAGDALENA, GAINZA ARRIZURIETA

ZELAIKALEA, 4 3-A IDIAZABAL (GUIP.)

441

TELEFÓNICA

1

41

SUELO

F0913009

Código del anuncio: F0913009