BOLETÍN Nº 43 - 10 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 128/2009, de 20 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias.

Con el fin de proteger las aguas, contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, se aprobó la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.

Esta Directiva fue traspuesta a través del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El Real Decreto establece en su artículo 4 que las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas en un plazo adecuado y, como mínimo, cada cuatro años, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto establece la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para definir las masas de agua afectadas por la contaminación o en riesgo de estarlo y el artículo 4 establece que las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas afectadas por contaminación o en riesgo de estarlo.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino han determinado las masas de agua subterránea que dan lugar a zonas afectadas, o en riesgo, por nitratos de origen agrario en el 2008 y comunicado la determinación a la Comisión Europea, apareciendo en la determinación y por lo que se refiere a Navarra.

ZONAS AFECTADAS O EN RIESGO

MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Aluvial del Ebro en Mendavia

Aluvial de La Rioja-Mendavia (090.048)

Aluvial del Cidacos entre Tafalla

y Murillo el Cuende

Aluvial del Cidacos (090.051)

Aluvial del Ebro entre Tudela

y Alagón

Aluvial del Ebro Tudela-Alagon

(090.052)

En base a la determinación y teniendo en cuenta la documentación cartográfica remitida desde la Confederación Hidrográfica del Ebro, procede la designación de las zonas vulnerables de cara al periodo cuatrienal 2008-2011.

Mediante la Orden Foral 240/2006, de 26 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se aprobó el Programa de Actuaciones para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias. Este Programa, que tiene un plan de controles sobre el terreno que se ejecuta anualmente, se considera adecuado para su aplicación a las nuevas zonas vulnerables que se designan mediante la presente Orden Foral.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Designar como zonas vulnerables en Navarra, a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, tres zonas del acuífero aluvial del Ebro y afluentes:

a) Zona 1: Conjunto de parcelas catastrales del término municipal de Mendavia, que, según el catastro del Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda, estén declaradas como de Tipo I (Regadío), así como aquellas otras que constituyan un enclave en la zona de regadío de este municipio independientemente de su calificación catastral.

b) Zona 2: Conjunto de parcelas catastrales de los términos municipales de Cabanillas, Buñuel, Fustiñana, Ribaforada y Cortes, así como el conjunto de parcelas catastrales de los polígonos 3 y 6 del término municipal de Fontellas que, según el catastro del Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda, estén declaradas como de Tipo I (Regadío), así como aquellas otras que constituyan un enclave en la zona de regadío de este municipio independientemente de su calificación catastral.

c) Zona 3: Conjunto de parcelas catastrales del polígono 5 del término municipal de Tafalla, de los polígonos 15 y 16 del término municipal de Olite, de los polígonos 1 y 2 del término municipal de Pitillas, de los polígonos 2 y 3 del término municipal de Beire y del polígono 2 del término municipal de Murillo el Cuende que, según el catastro del Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda, estén declaradas como de Tipo I (Regadío), así como aquellas otras que constituyan un enclave en la zona de regadío de este municipio independientemente de su calificación catastral.

2.º Mantener como Programa de Actuaciones para las zonas designadas en el punto 1.º el aprobado mediante la Orden Foral 240/2006, de 26 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.º, artículo 4, del Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero; a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, y al Servicio del Agua, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 20 de marzo de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

Código Anexo: -. Denominación: Revisión de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias.

Se somete a su consideración la anterior propuesta.

Consideraciones complementarias respecto del expediente por el concepto: Revisión de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias.

Técnico: No procede. Fecha: -.

V.º B.º Jefe de Sección: Javier Castiella Muruzabal. Fecha: 17 de marzo de 2009.

V.º B.º Director Servicio: Juan José Grau Las Heras. Fecha: 17 de marzo de 2009

V.º B.º Jurídico: Joseba Asiain Albisu. Fecha: -.

V.º B.º Director General: Andrés Eciolaza Carballo. Fecha: -.

V.º B.º Intervención: No procede.

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