BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

GALAR

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Galar en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal sobre tramitaciones urbanísticas (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de fecha 22 de diciembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Salinas de Pamplona, 16 de febrero de 2009.-El Alcalde, Ricardo Ariz Imízcoz.

ORDENANZA FISCAL SOBRE TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y ss. de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra Boletín Oficial de Navarra número 36 de marzo de 1995.

Hecho imponible

Artículo 2.º Son objeto de esta exacción la prestación de los servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

A) Tramitación de Modificaciones Puntuales de Plan Municipal.

B) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus Modificaciones.

C) Tramitación de Estudios de Detalle.

D) Tramitaciones de Figuras de Gestión (Estatutos Juntas, Reparcelación, reparcelación económica, Normalización de Fincas y cambios de sistemas).

E) Tramitación de Licencias de Parcelación.

F) Tramitación de Proyectos de Urbanización y de Proyectos de Distribución de Costes.

G) Tramitación de licencias de obras.

H) Y en general, cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparado en Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 5.º Están obligados al pago de estas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Las liquidaciones definitivas de las tasas serán realizadas por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la Corporación en el Pleno que proceda.

Tramitación

Artículo 7. Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Normas de gestión

Artículo 8. Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los Técnicos municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 9. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 10. Es condición indispensable para obtener cualquier bonificación, la solicitud de la tramitación urbanística con todos sus requisitos reglamentarios, conjuntamente con la petición de la bonificación a que se crea derecho aportando los justificantes correspondientes.

Artículo 11. Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa correspondiente las tramitaciones que se realicen para posibilitar la rehabilitación de edificios, viviendas y locales Catalogados, a cuyo efecto, deberá presentarse la certificación correspondiente.

Artículo 12. Los peticionarios a los que se les deniegue la tramitación urbanística tendrán una bonificación del 50% de la tasa que corresponda a dicha tramitación.

Artículo 13. Las tasas se reducirán a un 25% si los peticionarios de tramitaciones urbanísticas desisten de su tramitación, antes de la emisión de informes técnicos, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.

Disposición final

Única.-Esta Ordenanza entrará en vigor en el siguiente día al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexo de tarifas relativas a la ordenanza
sobre actuaciones urbanísticas

Epígrafe I

Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente tarifa:

-Hasta 5 Hectáreas: 68,15 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 5 hasta 10 Hectáreas: 57,93 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 10 hasta 15 Hectáreas: 54,52 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 15 hasta 20 Hectáreas: 51,11 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 20 hasta 25 Hectáreas: 47,70 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 25 hasta 50 Hectáreas: 44,30 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 50 Hectáreas en adelante: 40,89 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

Epígrafe II

Tramitación de modificaciones de planes parciales,
especiales, y estudios de detalle

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III

Tramitación de Figuras de Gestión

III-A

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente tarifa:

-Hasta 5 Hectáreas: 68,15 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 5 hasta 10 Hectáreas: 57,93 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 10 hasta 15 Hectáreas: 54,52 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 15 hasta 20 Hectáreas: 51,11 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 20 hasta 25 Hectáreas: 47,70 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 25 hasta 50 Hectáreas: 44,30 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

-Exceso de 50 Hectáreas en adelante: 40,89 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción.

III-B

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A para la tramitación de modificación de Reparcelaciones.

III.-C

Estatutos Junta de Compensación: 613,35 euros.

III.IV

Cambio sistema, Normalización de Fincas y Reparcelación Económica: 681,50 euros.

Epígrafe IV

Tramitación de proyectos de urbanización
y proyectos de distribución de costes

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5%.

Epígrafe V

Derechos mínimos

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán, las que se expresan a continuación:

-Tramitación de Planes Parciales o Especiales: 448,01 euros.

-Tramitación modific. Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle: 223,56 euros.

-Tramitaciones de figuras de gestión: 405,61 euros.

Epígrafe VI

Licencias de parcelación

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de segregación se liquidarán mediante una tasa única por parcela resultante de 136,30 euros.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de agregación se liquidarán mediante una tasa única por parcela inicial de 68,15 euros.

Epígrafe VII

Licencias de primera utilización

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 204,45 euros.

Para locales con superficie útil superior a 100 metros cuadrados, se cobrará a demás por cada metro cuadrado de superficie útil 0,30 céntimos.

Epígrafe VIII

Tramitación licencias de obras

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia de obras se devengará una tasa del 0,5% sobre el presupuesto definitivo de la obra.

Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados.

A la vista de las obras realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiéndole o reintegrándole al sujeto pasivo, la cantidad que corresponda.

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