BOLETÍN Nº 25 - 27 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERIÁIN

Aprobación definitiva de ordenanzas

En Sesión celebrada por la Corporación del Ayuntamiento de Beriáin el 5 de junio de 2008, entre otros, se tomó el Acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Inspecciones previstas en Ordenanzas y Acuerdos Municipales.

Este anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 116, de 22 de septiembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública en Sesión de 6 de noviembre de 2008 se resolvió la alegación presentada, por lo que en ese mismo acto se procedió a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Beriáin, 19 de enero de 2009.-El Alcalde, Rafael Blanco Pena.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad inspectora municipal, desarrollada a través del personal municipal conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas en materia de actividades clasificadas y en las demás Ordenanzas y Acuerdos municipales con motivo de presuntas infracciones o de su incumplimiento.

Artículo 3. Las visitas de inspección pueden ser consecuencia o proceder:

a) De oficio, en virtud de normas que así lo establezcan.

b) A instancia de parte, o por denuncias formuladas.

Artículo 4. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Alcaldía presuntas infracciones en materia de actividades clasificadas y demás normas expresadas, ateniéndose a los requisitos en ellas establecidos.

Artículo 5. En cualquier momento podrá la Administración municipal llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de las normas de que se trate.

Devengo de la tasa

Artículo 6. El devengo de la tasa se producirá por la visita de inspección y comprobación realizada por el personal municipal afectado por el expediente o actividad de que se trate, complementado con las siguientes normas:

a) A efectos de imposición de la tasa, se considerará visita el desplazamiento del personal inspector, aun cuando no pueda realizarse el acceso al lugar de la inspección.

b) En relación con las actividades que dispongan de licencia de apertura, no devengará tasa alguna la primera visita de comprobación del mantenimiento de las medidas correctoras y de seguridad del local.

Sujetos pasivos

Artículo 7. Estarán obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la actividad objeto de la inspección.

b) Los propietarios de los edificios, establecimientos, centros, locales y demás objetos sobre los que recaiga la inspección, siempre que estén implicados en la infracción.

c) Las personas causantes de la infracción.

d) En los casos de denuncia, de considerarse ésta temerariamente injustificada o con carencia evidente de fundamento, según informe técnico, serán de cargo del denunciante las tasas que origine la inspección.

e) Igualmente será el propietario del inmueble el obligado al pago de las tasas en los casos de inspecciones por motivo de expedientes de ruina.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas con sus bases de gravamen son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Gestión de la tasa

Artículo 9. El personal inspector comunicará la realización de la correspondiente visita con los datos necesarios para poder realizar la liquidación y con la indicación de si la denuncia, en su caso, se considera temeraria o infundada, al Departamento correspondiente que practicará la liquidación que corresponda, incrementada en su caso con la sanción, proponiendo la aprobación al órgano correspondiente.

Una vez aprobada se notificará a la persona obligada, debiendo ser satisfecha la cuota dentro del mes siguiente de la notificación, pasando en caso de impago y sin otro aviso a cobro por la vía de apremio.

Infracciones y sanciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

ANEXO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Tarifa

Epígrafe I

Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal: por cada visita de inspección 120,00 euros

Epígrafe II

Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina:

-Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de 165,00 euros arquitecto o aparejador.

-Por cada hora de trabajo adicional 90,00 euros

Código del anuncio: L0900777