BOLETÍN Nº 133 - 28 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 164/2009, de 9 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se desarrollan aspectos relativos a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba que permita valorar la madurez académica de los estudiantes y los conocimientos adquiridos en el bachillerato, así como la capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias.

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del citado Real Decreto, así como las correcciones del mismo publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 28/3/2009 y en el Boletín Oficial del Estado de 21/7/2009, han sido dictadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la mencionada Ley Orgánica.

En el artículo 7.2 del citado Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se establece que serán las Administraciones educativas y las universidades públicas las que organizarán la prueba de acceso a la universidad. Concretamente, el artículo 9.5 de este Real Decreto permite a las comunidades autónomas con otra lengua cooficial establecer la obligatoriedad de un quinto ejercicio en la fase general de la prueba de acceso, referido a la lengua cooficial. Así mismo, en el artículo 16.1 del citado Real Decreto se indica que las Administraciones educativas constituirán una comisión organizadora de las pruebas de acceso.

Por otra parte, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en su capítulo V, establece las vías de acceso a la universidad por razón de edad para las personas que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este supuesto se hace necesaria regular la prueba de acceso de las personas mayores de 25 y de 45 años. Así mismo, se considera importante mantener el cauce de coordinación existente entre la Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra en lo referente a esta prueba de acceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, procede concretar, para la Comunidad Foral de Navarra, aspectos relativos a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, con el fin de complementar y dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden Foral es el desarrollo de aspectos relativos a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para aquellas personas a las que se hace referencia en los apartados 1, 5 y 7 del artículo 3. "Procedimientos de acceso a la universidad" del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, con el fin de complementar y dar cumplimiento a lo establecido en dicho Real Decreto.

2. Será de aplicación en la Universidad Pública de Navarra, en la Universidad de Navarra, en ésta únicamente en lo relativo a las pruebas de acceso para las personas mayores de 25 y de 45 años, y en los Centros e Institutos de Educación Secundaria que impartan Bachillerato situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Finalidad de la prueba.

1. La prueba de acceso tiene por finalidad valorar, con carácter objetivo, la madurez académica del estudiante y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, así como, en el caso de los estudiantes procedentes de bachillerato, los conocimientos adquiridos en estas enseñanzas.

2. La valoración a la que se refiere el apartado anterior se expresará con una calificación numérica que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas.

CAPíTULO II

Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para quienes se encuentren en posesión del título
de bachiller o equivalente

Artículo 3. Estructura de la prueba.

1. La prueba debe adecuarse al currículo de las materias de segundo curso de bachillerato regulado en el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo de las enseñanzas del bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La prueba se estructura en dos fases: fase general y fase específica. La fase general es obligatoria y la fase específica es voluntaria. La organización de cada una de las fases será la establecida en los artículos 9 y 11, respectivamente, del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

3. De conformidad con el artículo 9.5 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en la Comunidad Foral de Navarra se establece, dentro de la fase general, un quinto ejercicio relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua vasca y literatura, tanto para los estudiantes que hayan cursado sus enseñanzas en el modelo lingüístico "D" como para los que hayan cursado las etapas de Educación secundaria obligatoria y de bachillerato según el modelo lingüístico "A".

4. Este ejercicio, para los estudiantes procedentes del modelo "D", consistirá en un comentario por escrito de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo. Para los estudiantes que han seguido sus enseñanzas conforme al modelo "A" el ejercicio será una prueba escrita sobre un texto en lengua vasca, en un lenguaje común, que permitirá valorar tanto la comprensión lectora como la expresión escrita.

5. Los ejercicios de la fase general presentarán dos opciones diferentes, de entre las que el estudiante deberá elegir una. La realización del tercer ejercicio de esta fase general deberá realizarse en la lengua extranjera elegida por el estudiante.

6. Los ejercicios de la fase específica presentarán una única opción para su realización.

Artículo 4. Inscripción en la prueba de acceso.

1. Los Centros e Institutos de Educación Secundaria remitirán a la Universidad Pública de Navarra, en las fechas que ésta determine, los datos de los estudiantes matriculados en segundo curso de Bachillerato.

2. Con posterioridad, y en el plazo determinado por la Universidad, presentarán una relación certificada de esos estudiantes, indicando la nota media de bachillerato que consta en la documentación oficial, calculada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación o, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden Foral 123/2009, de 1 de julio, del Consejero de Educación.

3. Los estudiantes se inscribirán en la prueba de acceso a través del centro en el que han realizado el segundo curso de bachillerato. La información correspondiente será remitida a la Universidad Pública de Navarra en soporte informático, según el formato establecido.

4. El estudiante indicará en la solicitud de inscripción la materia común (Historia de la filosofía o Historia de España), la lengua extranjera (alemán, francés, inglés, italiano o portugués) y la materia de modalidad de segundo curso de las que se examinará en el segundo, tercer y cuarto ejercicio, respectivamente, de la fase general de la prueba de acceso.

5. Para examinarse de la fase específica, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción un máximo de tres materias de modalidad de segundo curso, diferentes de la elegida para realizar el cuarto ejercicio de la fase general.

Artículo 5. Calificaciones.

1. Cada uno de los ejercicios de la fase general se calificará de 0 a 10, con dos decimales. La nota de esta fase general será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos ellos redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Cada una de las materias de la fase específica se calificará de 0 a 10, con dos decimales. Se considerará superada una materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5. Las calificaciones de cada materia de la fase específica tendrán validez durante dos cursos.

Artículo 6. Nota de la prueba de acceso.

1. La nota de la prueba de acceso será la media ponderada del 60% de la nota media de bachillerato y el 40% de la calificación de la fase general, siempre y cuando se hubiera obtenido una nota mínima de 4 en la fase general. Se considerará superada cuando se obtenga una nota igual o mayor a 5.

2. La superación de la fase general tendrá validez indefinida.

3. Una vez superada la prueba de acceso, el estudiante podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación tanto de la fase general como de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la última convocatoria, siempre y cuando sea superior a la anterior.

Artículo 7. Nota de admisión.

1. Cuando en la Universidad Pública de Navarra el número de solicitudes para un determinado Grado sea superior al de plazas ofertadas, la nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior:

Nota de admisión = Nota prueba acceso + a*M1 + b*M2

2. M1 y M2 son las calificaciones de las materias de modalidad superadas de la fase específica que, multiplicadas por los parámetros de ponderación, otorguen la mejor nota de admisión para la enseñanza de que se trate.

3. a y b son parámetros de ponderación de la fase específica. Estos parámetros tendrán un valor de 0?1, si bien la Universidad podrá elevarlo a 0?2.

4. La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica únicamente si dichas materias están adscritas a la rama de conocimiento de las enseñanzas a las que se pretende acceder según se establece en la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Artículo 8. Comisión organizadora de la prueba de acceso.

1. La Comisión organizadora de la prueba de acceso a la que hace referencia el artículo 16 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, estará constituida por:

-El Coordinador de acceso a la Universidad, que será su Presidente.

-El Coordinador del Departamento de Educación para la prueba de acceso a la Universidad.

-Un profesor universitario.

-Un profesor de bachillerato de un centro público.

-Un experto en estudios de resultados académicos.

-Una persona que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

2. El Rector de la Universidad Pública de Navarra designará al Coordinador de acceso a la Universidad, al profesor universitario y a la persona que actuará como secretario de la Comisión organizadora, y la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación nombrará, a su vez, a un Inspector como Coordinador del Departamento de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa, al profesor de bachillerato y al experto en estudios de resultados académicos a los que se hace referencia en el punto anterior.

Artículo 9. Funciones de la Comisión organizadora.

1. Además de las atribuidas por el artículo 16 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, serán funciones de la Comisión organizadora:

a) Convocar las pruebas de acceso, señalando lugar, fecha y hora de celebración de las mismas.

b) Velar por la adecuación de las pruebas de acceso al currículo de las materias que cursen los estudiantes de bachillerato.

c) Determinar las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

d) Resolver cuantos conflictos se originen con relación a las pruebas de acceso.

e) Elaborar el informe anual sobre el desarrollo y los resultados de las pruebas. Para ello los Centros e Institutos de Educación Secundaria facilitarán a la Comisión organizadora la información requerida.

Artículo 10. Coordinador de acceso a la Universidad.

1. El Coordinador de acceso a la Universidad será el Presidente de la Comisión organizadora de la prueba.

2. Sus funciones, además de las que le corresponden por pertenecer a la Comisión organizadora, serán:

a) Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento y cese de los asesores de materia.

b) Facilitar a los asesores los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c) Aquellas otras que el Rector de la Universidad Pública de Navarra le encomiende.

Artículo 11. Coordinador del Departamento de Educación.

1. El Coordinador del Departamento de Educación para la prueba de acceso a la Universidad será vocal asesor de la Comisión organizadora.

2. Sus funciones, además de las que le corresponden por pertenecer a dicha Comisión, serán:

a) Proponer el nombramiento y cese de coordinadores de materia a la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación.

b) Propiciar y velar por el buen funcionamiento de las reuniones de coordinación de cada materia.

c) Facilitar a los coordinadores de materia los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) Aquellas otras que la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación le encomiende.

Artículo 12. Asesores de materia de la Universidad.

1. Los asesores de materia de la Universidad serán nombrados por el Rector de la Universidad de entre los profesores de los cuerpos docentes universitarios pertenecientes a departamentos relacionados con la materia de que se trate. Excepcionalmente, podrá ser nombrado asesor de materia un profesor de bachillerato, previa consulta al Coordinador del Departamento de Educación.

2. Sus funciones serán:

a) Informar al coordinador de materia de cuantos aspectos sean necesarios a fin de lograr una correcta adecuación entre la exigencia de las pruebas y el currículo oficial.

b) Elaborar, respetando los criterios establecidos por la Comisión organizadora de la prueba de acceso y atendiendo las aportaciones y sugerencias del Coordinador de materia del Departamento de Educación, las propuestas de examen sobre su materia. Los protocolos de los ejercicios incluirán las precisiones establecidas en el artículo 16.5 del Real Decreto 1892/2008.

Artículo 13. Coordinadores de materia del Departamento de Educación.

1. Los coordinadores de materia del Departamento de Educación serán nombrados, a propuesta del Coordinador del Departamento, por la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, de entre los especialistas de los departamentos de coordinación didáctica de la materia correspondiente que tengan al menos diez años de antigüedad como funcionarios de carrera y pertenezcan al cuerpo de catedráticos o, en su caso, de entre los profesores de enseñanza secundaria y los inspectores en activo del Departamento de Educación de la especialidad correspondiente.

2. Podrá ser nombrado coordinador de una determinada materia un profesor funcionario que no reúna los anteriores requisitos si no existen en dicha materia profesores especialistas que los reúnan.

3. Las funciones del coordinador de materia del Departamento de Educación serán:

a) Informar al asesor de materia de la universidad en cuantos aspectos sea necesario a fin de lograr una correcta adecuación entre la exigencia de las pruebas y el currículo oficial.

b) Elevar al asesor de materia de la Universidad sugerencias y aportaciones para las propuestas de examen sobre su materia.

c) Convocar y presidir las reuniones con los representantes de los departamentos de coordinación didáctica de los centros.

d) Velar por la homogeneidad en la impartición de las programaciones didácticas de su materia.

e) Recoger las propuestas de los representantes de los departamentos de coordinación didáctica.

f) Firmar el acta de la reunión con el asesor de materia de la Universidad, así como la propuesta sobre el contenido y la forma de los correspondientes ejercicios de la prueba de acceso.

g) Trasladar a la Comisión organizadora de la prueba los documentos a los que se hace referencia en el apartado anterior.

Artículo 14. Coordinación para la organización de la prueba.

1. La coordinación entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Educación se efectuará a través de la Comisión organizadora, de los asesores de materia de la Universidad y de los coordinadores de materia del Departamento de Educación.

2. Antes de comienzo del curso y con el fin de que las pruebas se adecúen al currículo de segundo de bachillerato, por cada materia se realizará, al menos, una reunión entre el coordinador de materia del Departamento de Educación y el asesor de materia de la Universidad.

3. En estas reuniones se elaborará la propuesta sobre los contenidos y la forma de la prueba, así como los criterios específicos de corrección y calificación.

4. En la última reunión se levantará un acta en la que se recojan todos aquellos acuerdos referentes a la propuesta presentada y, en su caso, los aspectos en los que haya discrepancia entre el asesor y el coordinador de materia. El acta será firmada por ambos y remitida a la Comisión organizadora de la prueba, que estudiará la propuesta. Los acuerdos recogidos en el acta y la decisión adoptada por la Comisión organizadora delimitarán tanto los contenidos como la forma y otros aspectos relacionados con la prueba para la materia correspondiente.

5. Las decisiones de modificación de cualquier aspecto de la prueba de acceso serán remitidas por la Comisión organizadora a los directores de los centros educativos.

6. A lo largo del curso, el coordinador de cada materia se reunirá, al menos una vez, con los jefes de departamento o, excepcionalmente, con los representantes en quienes éstos deleguen, para llevar a cabo un seguimiento de las programaciones y para recoger las sugerencias o propuestas de modificación, que se llevarán a la reunión entre el coordinador de materia del Departamento de Educación y el asesor de materia de la Universidad.

7. Las reuniones del coordinador de materia con los jefes de departamento serán presididas por el coordinador de materia. A dichas reuniones podrá asistir el asesor de materia de la Universidad, si así lo desea, cuando sea invitado por el coordinador.

Artículo 15. Tribunales calificadores.

1. La designación y constitución de los tribunales calificadores de la prueba de acceso corresponde a la Comisión organizadora, tal y como se establece en el artículo 16.3 e) de Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. La Comisión organizadora garantizará, para cada materia, la participación de al menos un 40 por ciento de docentes de universidad y un 40 por ciento de catedráticos y profesores especialistas de enseñanza secundaria que impartan bachillerato. Así mismo deberá procurarse una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente justificadas.

3. Para que los profesores de universidad puedan formar parte de los tribunales calificadores será necesario que se encuentren impartiendo docencia en el año de la convocatoria de la prueba. Tendrán preferencia los asesores de materia de la Universidad.

4. Para que los catedráticos y los profesores de enseñanza secundaria puedan formar parte de los tribunales calificadores deberán estar impartiendo docencia en la materia de bachillerato objeto de examen. Tendrán preferencia los coordinadores de materia del Departamento de Educación.

CAPíTULO Iii

Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 25 años que no estén en posesión
del título de bachiller

Artículo 16. Participación en la prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso para mayores de 25 años. Podrán concurrir a esta prueba de acceso quienes no estando en posesión del título de Bachiller o equivalente, cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, según se establece en el artículo 28 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Los candidatos podrán realizar la prueba de acceso para mayores de 25 años en la universidad de su elección, siempre que en ésta existan los estudios que desean cursar.

3. La Universidad Pública de Navarra establecerá para cada curso el cupo de plazas que se reservan para esta modalidad de acceso.

Artículo 17. Estructura de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. Según se establece en el artículo 29 de Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, la prueba de acceso para mayores de 25 años se estructura en dos fases, una general y otra específica.

2. La fase general comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua castellana.

c) Lengua extranjera.

3. La fase específica se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento:

a) Opción A (artes y humanidades).

b) Opción B (ciencias).

c) Opción C (ciencias de la salud).

d) Opción D (ciencias sociales y jurídicas).

e) Opción E (ingeniería y arquitectura).

4. Cada candidato se examinará de dos materias, elegidas de entre las propuestas en la convocatoria correspondiente por la universidad convocante, según las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para las que se solicite la admisión.

Artículo 18. Calificaciones.

1. Cada uno de los ejercicios de la fase general se calificará de 0 a 10, con dos decimales. La nota de esta fase general será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos ellos, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Cada uno de los ejercicios de la fase específica se calificará de 0 a 10, con dos decimales. La nota de esta fase específica será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos ellos, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. La calificación final será la media aritmética, redondeada a la milésima más próxima, y en caso de equidistancia a la superior, de las calificaciones obtenidas en la fase general y específica, siempre que se hubiera obtenido una nota mínima de 4 tanto en la fase general como en la específica.

4. Se considerará superada la prueba de acceso cuando se obtenga una nota igual o mayor a 5 en la calificación final.

5. Una vez superada, la prueba de acceso tendrá validez indefinida, si bien los candidatos podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la última convocatoria siempre y cuando sea superior a la anterior.

Artículo 19. Reclamaciones.

En el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de las calificaciones, el candidato podrá presentar reclamación mediante un escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad donde haya realizado la prueba.

El Rector determinará el órgano competente para la resolución de dicha reclamación.

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo para presentar las reclamaciones, el órgano competente resolverá sobre las mismas.

Artículo 20. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. La Comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años a la que hace referencia el artículo 35 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, estará constituida por:

-El Rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.

-El Rector de la Universidad de Navarra o persona en quien delegue.

-El Director General de Formación Profesional y Universidades o persona en quien delegue.

-Un representante de la Universidad Pública de Navarra.

-Un representante de la Universidad de Navarra.

-Un miembro del Servicio de Inspección Educativa.

-Una persona designada por el Departamento de Educación, que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

2. La Presidencia será ostentada por uno de los dos Rectores o personas en las que deleguen y tendrá carácter rotatorio anual, comenzando por el Rector de la Universidad Pública de Navarra.

3. El Rector de la Universidad Pública de Navarra designará al representante de esta universidad, el Rector de la Universidad de Navarra designará a su representante, y el Director General de Formación Profesional y Universidades designará a un Inspector como miembro del Servicio de Inspección Educativa, a propuesta de dicho Servicio, y al secretario de la Comisión organizadora.

Artículo 21. Funciones de la comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. Además de las atribuidas por el artículo 35 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, serán funciones de la Comisión organizadora las siguientes:

a) Aprobar los calendarios propuestos por cada universidad.

b) Definir las características y los criterios generales de las pruebas. Asimismo establecerá los criterios de calificación y corrección.

c) Elaborar el informe anual sobre el desarrollo y los resultados de las pruebas.

d) Determinar las medidas oportunas que garanticen que los candidatos que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Corresponde a la Comisión organizadora la definición de las características no reguladas en la presente Orden Foral, tanto de la fase general como de la fase específica de la prueba.

Artículo 22. Tribunales calificadores de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

1. Los miembros de los tribunales serán designados por la comisión organizadora a propuesta del Rector de la Universidad correspondiente.

2. Los tribunales estarán constituidos por el Presidente, cuantos vocales, especialistas, sean necesarios para la corrección de las materias elegidas por los candidatos a la prueba y el secretario, que será designado por el Presidente del Tribunal respectivo de entre los vocales del mismo.

3. Finalizada la labor del tribunal, el presidente y el secretario elevarán un informe a la Comisión organizadora, que incluirá los resultados obtenidos por los candidatos presentados a la prueba y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo de todo el proceso, incluidas las reclamaciones presentadas y su resolución.

CAPíTULO IV

Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 45 años que no estén en posesión
del título de bachiller

Artículo 23. Participación en la prueba de acceso para mayores de 45 años.

1. Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso para mayores de 45 años que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías.

2. Los candidatos podrán realizar la prueba de acceso para mayores de 45 años en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que desean cursar.

3. La Universidad Pública de Navarra establecerá para cada curso el cupo de plazas que se reservan para esta modalidad de acceso.

Artículo 24. Estructura de la prueba para mayores de 45 años.

1. Según se establece en el artículo 38 de Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, la prueba de acceso para mayores de 45 años comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

b) Lengua castellana.

2. Además de la prueba a la que hace referencia el apartado anterior, los candidatos tendrán que realizar una entrevista personal, de la que deberá elevarse una calificación de apto como condición necesaria para su admisión en las enseñanzas solicitadas.

Artículo 25. Calificaciones de la prueba de acceso para mayores de 45.

1. Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10, con dos decimales. La nota final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Se considerará superada la prueba de acceso cuando se obtenga una nota mayor o igual a 4 en cada uno de los ejercicios y una calificación final igual o mayor a 5.

3. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma universidad, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la nueva calificación siempre y cuando sea superior a la anterior. En el caso de que en la nueva convocatoria el candidato realice la prueba de acceso en otra universidad, sólo se tendrá en consideración, a efectos de acceso, la calificación obtenida en esta última.

Artículo 26. Reclamaciones.

En el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de las calificaciones, el candidato podrá presentar reclamación mediante un escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad donde haya realizado la prueba.

El Rector determinará el órgano competente para la resolución de dicha reclamación.

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo para presentar las reclamaciones, el órgano competente resolverá sobre las mismas.

Artículo 27. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 45 años.

A efectos de organización de esta prueba, la constitución y funciones de la Comisión organizadora serán las dispuestas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Igualdad de género.

En los casos en los que esta Orden Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (profesor, alumno, coordinador, asesor, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión, y que tales sustantivos se emplean de forma genérica, por lo que incluyen tanto a mujeres como a hombres.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

Quedan derogadas la Orden Foral 42/2000, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, la Orden Foral 46/2006, de 27 de abril, del Consejero de Educación, y todas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de octubre de 2009.-El Consejero de Educación, Alberto Catalán Higueras.

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