BOLETÍN Nº 93 - 30 de julio de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto demanda 0000355/2008

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000355/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de María Jesús Velázquez Medrano contra la empresa Palasan EP Construcciones, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Auto.

En Pamplona, a 24 de junio de 2008.

Hechos:

Unico.-Con fecha 30 de mayo de 2008 se presentó escrito por el Procurador Señor Epalza Ruíz de Alda, en nombre y representación de la demandante doña María Jesús Velázquez Medrano interesando la acumulación a las presentes actuaciones de los autos número 353/08 seguidos en el Juzgado de lo Social número 1 a instancia de don Carlos Alava Casado frente a la misma demandada.

Razonamientos jurídicos:

Unico.-El artículo 29 LPL establece que si en el mismo Juzgado o Tribunal se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ella idénticas acciones, podrá acordarse, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de autos, añadiendo, a continuación, el artículo 30 del mismo texto lega que "Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también podrá acordarse la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el Juez que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

La decisión de acumular autos, a tenor de la redacción de los preceptos antes mencionados, es facultad exclusiva del juez que podrá adoptarla, eso sí, de oficio o a instancia de parte, pero que sólo a él compete y ello porque las normas procesales, dado su carácter de orden público son indisponibles para las partes, tal y como tiene declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2001.

En el presente supuesto no se ha acreditado que existan circunstancias distintas de las que motivaron que en su día se adoptara por la dirección letrada de los demandantes, cuyas demandas se pretende acumular, la decisión de interponer demandas individuales cuando podría, perfectamente, haber interpuesto una única demanda en nombre de ambos por lo que no apreciando esa necesidad dicho letrado, tampoco se estima su existencia en este momento.

Es por todo lo anterior por lo que procede declarar como se hará en la parte dispositiva de la presente resolución.

Dispongo:

Denegar la acumulación a los presentes autos de los seguidos en el Juzgado de lo Social número 1, con el número 353/08 y que había sido solicitada por el Procurador señor Epalza Ruiz de Alda, en su escrito de fecha 30-5-08.

Ofíciese al Juzgado citado comunicándole esta decisión, acompañando testimonio de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerde (artículo 184.1 LPL).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Palasan EP Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 27 de junio de 2008.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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