BOLETÍN Nº 93 - 30 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2185/2008, de 2 de julio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria del año 2008 de subvenciones para la reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria).

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito, con fecha 26 de febrero de 2008, un Convenio Marco de colaboración para el periodo 2008-2012 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

El objetivo último de la E4 es aumentar nuestra eficiencia en el consumo de la energía, de forma que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).

En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones que tengan por finalidad moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Entre estas medidas se encuentra esta convocatoria de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, el Gobierno de Navarra autorizó por Acuerdo de 30 de junio de 2008 la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones correspondientes al citado Plan.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2008 de subvenciones para la reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria).

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 670.000 euros con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 20089, equivalente a la existente en el Presupuesto de Gastos de 2008: 810003-81140-7800-425200 "Actuaciones de ahorro y eficiencia energética".para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

De estos fondos 110.000 euros serán aportados por el IDAE en el año 2009 en virtud del Convenio de colaboración citado en la parte expositiva.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en esta partida a lo largo del ejercicio 2009, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de julio de 2008.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la reducción del consumo de energía de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) del año 2008

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de utilidad pública de estas subvenciones es promover la realización de inversiones para la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas de los edificios existentes del sector residencial y terciario, con el objetivo de reducir su consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia e intensidad energética en Navarra.

Se consideran edificios del sector terciario los destinados a fines comerciales o de servicios, incluyéndose en esta definición la zona de oficinas de naves industriales.

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores que reúnan los siguientes requisitos:

a) La instalación térmica objeto de subvención deberá dar servicio a un edificio o vivienda de su propiedad, que deberá ser la misma durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión de la subvención. Las comunidades de propietarios quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito.

b) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la solicitud. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

Base 3.ª Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en esta base. Con carácter general, estas actuaciones en las instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria en los edificios existentes del sector residencial y terciario deberán conseguir una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional. Dichas actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación y justificarse documentalmente.

2. Se establecen los siguientes tipos de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas objeto de subvención:

a) Sustitución de calderas individuales de circuito abierto (atmosféricas), por otras de circuito estanco con alto rendimiento:

-Rendimiento mínimo a potencia nominal (PN) >= 90 + 2 log PN.

Ejemplo: potencia nominal 20 kW, rendimiento mínimo a PN >= 92,6%.

-Rendimiento mínimo a carga parcial (0,3 PN) >= 86 + 3 log PN.

Ejemplo: potencia nominal 20 kW, rendimiento mínimo a 0,3 PN >= 89,9%.

b) Sustitución de calentadores de circuito abierto (atmosféricos) por otros de circuito estanco.

c) Sustitución de sistemas de calefacción mediante radiadores o acumuladores eléctricos por sistemas de calefacción basados en calderas de circuito estanco con alto rendimiento (ver punto a). En este caso se considerará subvencionable el conjunto de la instalación: caldera, circuito de distribución, emisores (radiadores) y regulación.

d) Reforma de instalaciones centralizadas de potencia nominal superior a 400 kW:

-Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alto rendimiento energético (ver punto a).

-Nuevos sistemas de regulación y control de los equipos e instalaciones que ahorren energía.

-Implantación de contabilización individualizada y telegestión del consumo de energía, de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica IT 1.2.4.4 del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios).

e) Reforma de redes de distribución: sustitución de equipos de movimiento de fluidos caloportadores por otros de mayor rendimiento energético, mejora del aislamiento de la red de distribución o rediseño de la red de distribución con zonificación en función del uso y horario de utilización.

f) Instalación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

g) Nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.

h) Instalaciones geotérmicas de producción de energía térmica (calor y/o frío) para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado. Se establece el siguiente coste máximo subvencionable (importes sin IVA):

-Circuito cerrado, sondeo vertical: 1.400 euros/kWe.

-Circuito cerrado, sondeo horizontal: 1.000 euros/kWe.

-Circuito abierto: 490 euros/kWe.

3. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 22 de septiembre de 2007 y el 14 de agosto de 2009, ambos inclusive.

Si la terminación de la obra es posterior al 14 de agosto de 2009, se considerará que la actuación está fuera del plazo establecido para la realización de la inversión, pudiéndose solicitar ayudas en futuras convocatorias.

Base 4.ª Coste subvencionable e importe de la subvención.

1. Sólo se considerará coste subvencionable aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas (calderas y sistemas de climatización) del edificio o vivienda, no siendo elegibles otros elementos o trabajos realizados con otros fines no energéticos.

En todo caso las inversiones y gastos subvencionables deberán ser superiores a 600 euros (IVA excluido).

El IVA se considerará coste subvencionable siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

-Las tasas por licencias o permisos y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

-Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

-Las actuaciones consistentes en descentralización de instalaciones térmicas colectivas (paso de instalaciones centralizadas a instalaciones individuales).

-En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Empresa el que prevalezca en caso de discrepancia.

2. La cuantía máxima de la subvención será el porcentaje del coste subvencionable que se especifica a continuación en función del tipo de actuación:

a) Sustitución de calderas individuales de circuito abierto (atmosféricas), por otras de circuito estanco con alto rendimiento

22%

b) Sustitución de calentadores de circuito abierto (atmosféricos) por otros de circuito estanco

e) Reforma de redes de distribución

f) Instalación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción

c) Sustitución de sistemas de calefacción mediante radiadores o acumuladores eléctricos por sistemas de calefacción basados en calderas de circuito estanco con alto rendimiento

30%

d) Reforma de instalaciones centralizadas de potencia nominal superior a 400 kW

g) Nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes

h) Instalaciones geotérmicas de producción de energía térmica (calor y/o frío) para climatización

No obstante los porcentajes anteriores, se establece un máximo de subvención de 10.000 euros en el caso de instalaciones que afecten a una única vivienda (o local asimilable) o de 300.000 euros en el caso de instalaciones centralizadas o asimilables.

Base 5.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y el 15 de octubre de 2008, ambos inclusive.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. En el caso de comunidades de propietarios que reforma instalaciones centralizadas, la solicitud debe presentarse a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto que puede obtenerse:

-En el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona).

-En la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/ energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas para actuaciones de ahorro energético".

En el citado modelo se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Base 6.ª Concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada por lo que la subvención se asignará, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, conforme al orden de recepción de las solicitudes.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 7.ª Justificación y abono de la subvención.

1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación, con fecha límite el 31 de agosto de 2009, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado y sus justificantes de pago (tales como documentos bancarios o recibos).

Excepcionalmente, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, se admitirán como justificantes de pago provisionales los siguientes: un documento de recepción de la inversión o gasto subvencionado, una Resolución de abono de dicha inversión o gasto, o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Concejo de que la actuación subvencionada está terminada y su pago se realizará antes del 31 de octubre de 2009. En tales supuestos, el beneficiario deberá presentar, antes de dicha fecha, fotocopia/s de justificante/s de pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.

b) Copia del certificado de la instalación térmica, que deberá ser facilitado al solicitante por la empresa instaladora, quien lo deberá haber tramitado conforme a lo establecido en la Orden Foral 28/2004, de 1 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se regula el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones sometidas a control reglamentario.

c) En el caso de que se pongan en marcha aparatos de gas, copia del certificado de puesta en marcha del aparato y certificado de la instalación receptora de gas. Además, si el certificado de la instalación térmica señalado en el punto anterior es posterior al 31 de julio de 208, declaración por parte del responsable de la empresa instaladora autorizada suscribiendo que el aparato sustituido ha sido inutilizado y entregado a un gestor autorizado para su destrucción y reciclado.

La puesta en marcha de los aparatos de gas deberá ser realizada de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG-08, del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.

d) Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar un mínimo de dos ofertas y justificar la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de posibles proveedores o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

e) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original). Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

f) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.

2. La falta de justificación en la forma y plazo establecidos dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Infraestructuras Territoriales elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 9.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán mantener la propiedad del edificio o vivienda en donde se realiza la actuación durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el impreso de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 10.ª Carácter de ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las concedidas a entidades locales, particulares o comunidades de propietarios, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a éstas ayudas en los sectores agrario y pesquero.

De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 3.000 euros para las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado.

A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar en el modelo que se facilita junto con la solicitud, las ayudas recibidas bajo este régimen durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 11.ª Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda para los mismos bienes otorgada por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 del citado Reglamento 1998/2006 de la Comisión, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Base 12.ª Recursos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables hará pública en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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