BOLETÍN Nº 93 - 30 de julio de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación demanda 124/2008

En el procedimiento de Demanda número 124/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de César Chivite Mateo contra la empresa Palasan Estudios Proyectos y Construccion, S.L., Compañía Promotora Constructora Garid, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia en cuyo fallo aparece lo siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por don César Chivite Mateo contra las empresas Compañía Promotora Constructora Garid, S.L. y Palasan Estudios Proyectos y Construcción, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 3.719,84 euros brutos, por los conceptos a los que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés moratorio del 10 por 100, y debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 0030 8025 0000 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 0124 08 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0124 08, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Palasan Estudios Proyectos y Construcción, S.L. y Compañía Promotora Constructora Garid, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 25 de junio de 2008.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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