BOLETÍN Nº 93 - 30 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2184/2008, de 2 de julio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria del año 2008 de subvenciones para la mejora del aislamiento térmico en edificios existentes.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito, con fecha 26 de febrero de 2008, un Convenio Marco de colaboración para el periodo 2008-2012 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

El objetivo último de la E4 es aumentar nuestra eficiencia en el consumo de la energía, de forma que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).

En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones que tengan por finalidad moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Entre estas medidas se encuentra esta convocatoria de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, el Gobierno de Navarra autorizó por Acuerdo de 30 de junio de 2008 la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones correspondientes al citado Plan. Así mismo, en el citado Acuerdo se autorizó a la Directora General de Empresa la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la aprobación de esta convocatoria.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2008 de subvenciones para la mejora del aislamiento térmico en edificios existentes.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 2.500.000 euros para atender los compromisos derivados de esta Resolución, según el siguiente desglose:

-255.000 euros con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 2008: 810003-81140-7800-425200 "Actuaciones de ahorro y eficiencia energética".

-2.245.000 euros con cargo a la Partida de los Presupuestos de Gastos de 2009 equivalente a la anterior.

De estos fondos 2.245.000 euros serán aportados por el IDAE en el año 2009 en virtud del Convenio de colaboración citado en la parte expositiva.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en estas partidas a lo largo de los ejercicios 2008 ó 2009, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de julio de 2008.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora del aislamiento térmico en edificios existentes del año 2008

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de utilidad pública de estas subvenciones es promover la realización de inversiones para la mejora del aislamiento térmico de los edificios existentes del sector residencial y terciario, con el objetivo de reducir su consumo de energía en calefacción y refrigeración, optimizando con ello la eficiencia e intensidad energética en Navarra.

Base 2.ª Definiciones.

Los términos relativos a edificación recogidos en estas bases reguladoras, salvo que se especifique lo contrario, se corresponden con las definiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación.

Se consideran edificios del sector terciario los destinados a fines comerciales o de servicios, incluyéndose en esta definición la zona de oficinas de naves industriales.

Base 3.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser propietario del edificio o vivienda en donde se realiza la actuación. Este requisito deberá mantenerse durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión de la subvención. Las comunidades de propietarios quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito.

b) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la solicitud. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

Base 4.ª Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en esta base y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación.

2. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 22 de septiembre de 2007 y el 14 de agosto de 2009, ambos inclusive.

Si la terminación de la obra es posterior al 14 de agosto de 2009, se considerará que la actuación está fuera del plazo establecido para la realización de la inversión, pudiéndose solicitar ayudas en futuras convocatorias.

3. Se establecen tres tipos de actuaciones de mejora del aislamiento térmico objeto de subvención, todas ellas consistentes en actuaciones sobre la envolvente térmica de edificios existentes del sector residencial y terciario:

a) Sustitución de huecos (cambio de ventanas, puertas de balcón y lucernarios).

Deberá sustituirse el conjunto de carpintería y vidrios. El nuevo vidrio deberá tener doble acristalamiento de forma que la suma de los espesores de los vidrios sea al menos de 8 mm (es aconsejable que los espesores de los vidrios sean distintos) y el espesor de la cámara sea al menos de 10 mm En el caso de carpintería metálica, deberá tener sistema de rotura de puente térmico (es aconsejable que el espesor de la rotura sea superior a 12 mm). Se incluye en el coste subvencionable la sustitución de cajón y persiana.

Se establece el siguiente coste máximo subvencionable (importes sin IVA):

-Carpintería metálica: 475 euros / m² de hueco.

-Otra carpintería: 525 euros / m² de hueco.

-Vidrio bajo emisivo (proporciona un mayor aislamiento): se incrementan los límites anteriores en 50 euros / m² de hueco.

b) Rehabilitaciones a las que les es de aplicación la Sección HE 1 del Código Técnico de la Edificación (CTE): modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1.000 m² donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. Pueden incluir sustitución de huecos.

En este caso, la parte de la envolvente térmica rehabilitada deberá cumplir las exigencias marcadas por dicha Sección HE 1 del CTE, aportando certificación de este hecho (fichas justificativas de la opción simplificada o certificado del programa LIDER), además de declaración del arquitecto o técnico titulado responsable del proyecto.

c) Otras rehabilitaciones, modificaciones o reformas a las que no es de aplicación la Sección HE 1 del Código Técnico de la Edificación (CTE). Pueden incluir sustitución de huecos.

4. No se considerará subvencionable cualquier otro tipo de actuación sobre la envolvente térmica del edificio no recogida en los tres casos anteriores, concretamente están excluidas:

-Las puertas de entrada.

-El cierre de balcones o galerías o la renovación de las carpinterías de balcones o galerías acristaladas.

-En el caso de sustitución de huecos: mallorquinas, ventanillos, mosquiteras o similares; tampoco aquellas sustituciones en que el tamaño de los nuevos huecos sea superior al de los anteriores.

-Actuaciones en que se demuela, superponga o sustituya más del 60% de los forjados horizontales, puesto que en estos casos más se puede hablar de edificio de nueva planta que de rehabilitación.

Base 5.ª Coste subvencionable e importe de la subvención.

1. Sólo se considerará coste subvencionable aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la mejora del aislamiento térmico del edificio, no siendo elegibles otros elementos o trabajos realizados con fines estructurales, estéticos o de otro tipo.

En todo caso las inversiones y gastos subvencionables deberán ser superiores a 600 euros (IVA excluido).

El IVA se considerará coste subvencionable siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

-Las tasas por licencias o permisos y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

-Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

-En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Empresa el que prevalezca en caso de discrepancia.

2. La cuantía máxima de la subvención será el porcentaje del coste subvencionable que se especifica a continuación en función del tipo de actuación:

Sustitución de huecos

Vidrio normal

20%

Vidrio bajo emisivo

25%

Rehabilitaciones a las que es de aplicación la Sección HE 1 del CTE

30%

Otras rehabilitaciones, modificaciones o reformas a las que no es de aplicación la Sección HE 1 del Código Técnico de la Edificación (CTE)

25%

En los casos de rehabilitaciones recogidas en los apartados b) y c) del punto 3 de la base 4.ª, dicha sustitución recibirá el mismo porcentaje de subvención que el conjunto de la actuación.

No obstante los porcentajes anteriores, se establece un máximo de subvención de 10.000 euros por cada vivienda afectada, 300.000 euros por cada edificio de viviendas en bloque y 300.000 euros para edificios de uso distinto de vivienda.

Base 6.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y el 15 de octubre de 2008, ambos inclusive.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. En el caso de comunidades de propietarios que realicen una rehabilitación sobre elementos comunes del edificio, la solicitud debe presentarse a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto para cada uno de los sectores y medidas objeto de esta convocatoria, que puede obtenerse:

-En el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona).

-En la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/ energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas para actuaciones de ahorro energético".

-En las Oficinas de Rehabilitación (ORVE).

En el citado modelo se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Base 7.ª Concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada por lo que la subvención se asignará, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, conforme al orden de recepción de las solicitudes.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 8.ª Justificación y abono de la subvención.

1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación, con fecha límite el 31 de agosto de 2009, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado y sus justificantes de pago (tales como documentos bancarios o recibos).

Excepcionalmente, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, se admitirán como justificantes de pago provisionales los siguientes: un documento de recepción de la inversión o gasto subvencionado, una Resolución de abono de dicha inversión o gasto, o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Concejo de que la actuación subvencionada está terminada y su pago se realizará antes del 31 de octubre de 2009. En tales supuestos, el beneficiario deberá presentar, antes de dicha fecha, fotocopia/s de justificante/s de pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.

b) En los casos de rehabilitaciones a las que les es de aplicación la Sección HE1 del CTE y rehabilitaciones en edificios a más de 656 metros de altitud que incluyen la sustitución de huecos: fotocopia de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento o certificado del Secretario del Ayuntamiento de que dicha licencia de obras no era necesaria.

c) Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar un mínimo de dos ofertas y justificar la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de posibles proveedores o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original). Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

e) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.

2. La falta de justificación en la forma y plazo establecidos dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 9.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán mantener la propiedad del edificio o vivienda en donde se realiza la actuación durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el impreso de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 10.ª Carácter de ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las concedidas a entidades locales, particulares o comunidades de propietarios, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a éstas ayudas en los sectores agrario y pesquero.

De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 3.000 euros para las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado.

A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar en el modelo que se facilita junto con la solicitud, las ayudas recibidas bajo este régimen durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 11.ª Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda para los mismos bienes objeto de subvención otorgada por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 del citado Reglamento 1998/2006 de la Comisión, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Base 12.ª Recursos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables hará pública en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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