BOLETÍN Nº 93 - 30 de julio de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA RIOJA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Alegaciones en expediente de responsabilidad solidaria

Habiendo sido devuelto por el Servicio de Correos escrito sin recepcionar dirigido a don Francisco Chicote Miguel, D.N.I. 16518977D cuyo ultimo domicilio conocido reside en calle La Pila, 3, 3.º D (31230), Viana, en su calidad de Administrador único, respecto de la deuda contraída con la Seguridad Social por la mercantil Construcciones Anayol, S.L., C.C.C. 26100321779 y para conocimiento del interesado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27-11), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace constar:

-Que la mercantil Construcciones Anayol ha generado perdidas que han dejado el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, sin que haya efectuado una ampliación en la medida suficiente, y habiendo incurrido en las causas de disolución establecidas en el artículo 104.1.c) y e) de la Ley 2/1995 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad limitada el Administrador Unico no ha procedido a convocar a la Junta General en el plazo de dos meses desde que han concurrido las causas de disolución judicial de la sociedad en el caso de que el acuerdo social hubiera sido contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, según establece el artículo 105 de la precitada Ley 2/1995.

Por lo anteriormente expuesto y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" 25-06), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y de las competencias reconocidas al efecto a esta Dirección Provincial para la instrucción del procedimiento conducente a la derivación y declaración subsiguiente de responsabilidad solidaria a don Francisco Chicote Miguel, respecto a la deuda de la empresa Construcciones Anayol, S.L., se pone de manifiesto a efectos de que, en orden a la determinación de la procedencia o no de la apertura del procedimiento precitado, pueda presentar los documentos y justificantes, así como formular las alegaciones que estime convenientes a su derecho, en plazo no superior a diez días, contados a partir de la publicación del presente.

Logroño, 2 de julio de 2008.-La Jefa de Sección, Gisela Clavijo Blamco.

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