BOLETÍN Nº 93 - 30 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2187/2008, de 2 de julio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria del año 2008 de subvenciones para la adquisición de turismos y motocicletas alimentados por combustibles alternativos.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito, con fecha 26 de febrero de 2008, un Convenio Marco de colaboración para el periodo 2008-2012 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

El objetivo último de la E4 es aumentar nuestra eficiencia en el consumo de la energía, de forma que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).

En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones que tengan por finalidad moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Entre estas medidas se encuentra esta convocatoria de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, el Gobierno de Navarra autorizó por Acuerdo de 30 de junio de 2008 la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones correspondientes al citado Plan.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2008 de subvenciones para la adquisición de turismos y motocicletas alimentados por combustibles alternativos detallados en el Anexo II.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 50.000 euros con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 2009, equivalente a la existente en el Presupuesto de Gastos de 2008: 810003-81140-7800-425200 "Actuaciones de ahorro y eficiencia energética", para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

Estos fondos son aportados por el IDAE en virtud del Convenio citado en la parte expositiva.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en la partida a lo largo del ejercicio 2009, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de julio de 2008.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2008 para la adquisición de turismos y motocicletas alimentados por combustibles alternativos

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de utilidad pública de esta subvención es modernizar el parque de turismos y motocicletas para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos, en especial aquellos que son alimentados por combustibles alternativos (distintos de la gasolina y el gasóleo).

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales y cualesquiera otras asimilables a las anteriores, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser propietario de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento. Este requisito deberá mantenerse durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión de la subvención.

b) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la solicitud. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

Base 3.ª Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1. Será subvencionable la adquisición de los siguientes tipos de vehículos, siempre y cuando se trate de inversiones realizadas en Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación:

a) Vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3.500 kg de PMA que sean alimentados mediante uno de los siguientes sistemas o combustibles:

a. Electricidad a partir de baterías o híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías) y con unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km.

b. Combustión directa de hidrógeno o mediante pilas de combustible.

c. Gas natural o gases licuados de petróleo (GLP) que tengan unas emisiones inferiores a 170 g de CO2/km.

b) La transformación de vehículos turismos para ser alimentados por GLP.

c) Motos eléctricas, entendiendo como tales las que dispongan de potencia mínima de 10 kW con capacidad de tracción eléctrica al 100% y necesidad de matriculación como turismo.

2. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 16 de septiembre de 2007 y el 14 de agosto de 2009, ambos inclusive.

Base 4.ª Costes subvencionables e importe de la subvención.

1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en Navarra señalados en la base 3.ª

No se considerarán subvencionables los gastos financieros consecuencia de la inversión, ni la adquisición de vehículos mediante mecanismos financieros de leasing, renting o similares, ni la compra de vehículos usados.

El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

2. La cuantía máxima de la subvención será el importe que se especifica a continuación en función del tipo de actuación:

Adquisición de vehículos turismos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (incluyendo turismos bi o multicombustible) o de pilas de combustible

6.000

Adquisición de vehículos turismos de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías)

2.000

Adquisición de vehículos turismos alimentados por gas natural o GLP (incluyendo turismos bi o multicombustible)

2.000

Transformación vehículos turismos para ser alimentados por GLP

450

Motos eléctricas

750

No obstante los importes anteriores, la subvención concedida no podrá ser superior al 15% del precio del turismo o moto eléctrica.

Base 5.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y el 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto para cada uno de los sectores y medidas objeto de esta convocatoria, que puede obtenerse:

-En el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona).

-En la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/ energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas para actuaciones de ahorro energético".

En el citado modelo se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Base 6.ª Concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada por lo que la subvención se asignará, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, conforme al orden de recepción de las solicitudes.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 7.ª Justificación y abono de la subvención.

1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación, con fecha límite el 31 de agosto de 2009, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado y sus justificantes de pago (tales como documentos bancarios o recibos).

b) Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar un mínimo de dos ofertas y justificar la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de posibles proveedores o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Fotocopia del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación, que deberá ser expedido por un Ayuntamiento de Navarra a fin de poder verificar que se trata de una inversión realizada en la Comunidad Foral.

d) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original). Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

e) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.

2. La falta de justificación en el plazo y forma establecidos dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán mantener la propiedad del vehículo subvencionado durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el impreso de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención y se liberen dichas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 9.ª Carácter de ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las concedidas a entidades locales o particulares, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a éstas ayudas en los sectores agrario y pesquero.

De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 3.000 euros para las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado.

A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar en el modelo que se facilita junto con la solicitud, las ayudas recibidas bajo este régimen durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10.ª Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda para los mismos bienes objeto de subvención otorgada por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 del citado Reglamento 1998/2006 de la Comisión, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Base 11.ª Recursos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables hará pública en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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