BOLETÍN Nº 93 - 30 de julio de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 63/2008

En el procedimiento de ejecución, número 63/2008, seguido en este Juzgado a instancia de Dimitar Boykov Stoimenov contra Electricidad Amelux, Sociedad Limitada, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de Dimitar Boykov Stoimenov contra Electricidad Amelux, Sociedad Limitada, por un principal de 390,26 euros más 29,27 euros de intereses provisionales y la de 69,60 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 3160.0000.64.0063.08.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Banco Popular Español, Banco Guipuzcoano y Caja Navarra, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

3.º Crédito que la empresa ejecutada ostente frente a la mercantil NASIPA, S.L., a la que se dirigirá oficio requiriéndole a que en el plazo de cinco días comunique a este Juzgado si tiene cantidades pendientes de pago al ejecutado, y en caso positivo las retenga e ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, por la cuantía suficiente para cubrir el importe total reclamado.

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición. (5 días).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Electricidad Amelux, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 23 de junio de 2008.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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