BOLETÍN Nº 93 - 30 de julio de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 0000047/2008

En el procedimiento de ejecución, número 47/2008, seguido en este Juzgado a instancia de María Jesús Velázquez Medrano contra Palasan Ep Construcciones, Sociedad Limitada, sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de María Jesús Velázquez Medrano contra Palasan Ep Construcciones, Sociedad Limitada, por un principal de 10.826,45 euros más 811,98 euros de intereses provisionales y la de 1.082,65 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 3160.0000.64.0047.08.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Laboral Popular, BBVA y Caja de Ahorros de Zaragoza, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

3.º Crédito que la empresa ejecutada ostente frente a las mercantiles Skf Española, S.A. y Dow Chemical Iberica, S.L., a la que se dirigirá oficio requiriéndoles a que en el plazo de cinco días comuniquen a este Juzgado si tiene cantidades pendientes de pago al ejecutado, y en caso positivo las retenga e ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, por la cuantía suficiente para cubrir el importe total reclamado.

4.º Vehículos: B5271SU: Todo terreno Opel Frontera.

Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Navarra para que practique la anotación que corresponda relativa al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien y de sus cargas y gravámenes.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición. (5 días).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Palasan Ep Construcciones, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 25 de junio de 2008.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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