BOLETÍN Nº 93 - 30 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2186/2008, de 2 de julio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria del año 2008 de subvenciones en actuaciones de ahorro energético para los sectores de industria y cogeneración.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito, con fecha 26 de febrero de 2008, un Convenio Marco de colaboración para el periodo 2008-2012 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

El objetivo último de la E4 es aumentar nuestra eficiencia en el consumo de la energía, de forma que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).

En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones que tengan por finalidad moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Entre estas medidas se encuentra esta convocatoria de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, el Gobierno de Navarra autorizó por Acuerdo de 30 de junio de 2008 la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones correspondientes al citado Plan.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2008 de subvenciones en actuaciones de ahorro energético para los sectores de industria y cogeneración detalladas en el Anexo II.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 1.030.784,42 euros con cargo a las partidas de los Presupuestos de Gastos de 2009, equivalentes a las existentes en el Presupuesto de Gastos de 2008 según el desglose presentado en la tabla siguiente, para atender los compromisos derivados de esta Resolución:

810003-81140-4701-425202 Auditorías, diagnósticos y cursos 130.000,00

810003-81140-7701-425200 Transferencias a empresas que materialicen

subvenciones en ahorro y eficiencia energética 900.784,42

TOTAL 1.030.784,42

Estos fondos serán aportados por el IDAE en el año 2009 en virtud del Convenio citado en la parte expositiva cuya distribución en los distintos sectores y medidas objeto de esta convocatoria de subvenciones se realiza según la siguiente tabla:

Industria

11

Inversiones en eficiencia energética

1181

850.784,42

12

Auditorías energéticas

1180

100.000,00

Cogeneración

71

Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales

1181

50.000,00

72

Estudios de viabilidad para cogeneraciones

1180

15.000,00

73

Auditorías energéticas en cogeneraciones

1180

15.000,00

TOTAL

1.030.784,42

Estos recursos podrán traspasarse de una a otra partida o medida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo exija.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en las distintas partidas a lo largo del ejercicio 2009, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de julio de 2008.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2008 en actuaciones de ahorro energético para los sectores de industria y cogeneración

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de utilidad pública de esta subvención es promover la realización de inversiones y gastos que tengan por objetivo la reducción del consumo de energía en los sectores de industria y cogeneración, con el fin de mejorar la eficiencia e intensidad energética en Navarra.

Para ello se definen las siguientes medidas, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria:

Industria 11 Inversiones en eficiencia energética

12 Auditorías energéticas

Cogeneración 71 Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales

72 Estudios de viabilidad para cogeneraciones

73 Auditorías energéticas en cogeneraciones

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser propietario de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento, salvo las financiadas mediante leasing, que podrán ser subvencionables conforme a lo especificado en la base 3.ª

Este requisito deberá mantenerse durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión de la subvención. Las comunidades de propietarios quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito.

b) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la solicitud.

Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

2. Asimismo, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se establecen en el Anexo II para cada una de las medidas definidas en esta convocatoria.

Base 3.ª Costes subvencionables, cuantía de las ayudas y plazo de ejecución.

1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación.

El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

-Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

-En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Empresa el que prevalezca en caso de discrepancia.

2. La cuantía de las ayudas, que no podrá ser superior a 200.000,00 euros, será la que se especifica en el Anexo II para cada una de las medidas.

3. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 16 de septiembre de 2007 y el 14 de agosto de 2009, ambos inclusive.

Base 4.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y el 15 de octubre de 2008, ambos inclusive.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto para cada uno de los sectores y medidas objeto de esta convocatoria, que puede obtenerse:

-En el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona).

-En la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/ energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas para actuaciones de ahorro energético".

En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Base 5.ª Concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada por lo que la subvención se asignará, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, conforme al orden de recepción de las solicitudes A estos efectos, se distingue un orden de recepción de solicitudes para cada una de las medidas definidas en esta convocatoria.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 6.ª Justificación y abono de la subvención.

1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación, con fecha límite el 31 de agosto de 2009, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado y de justificante/s de pago de, al menos, la mitad del presupuesto considerado elegible. En el caso de que los pagos presentados no cubran la totalidad de la inversión o gasto subvencionado, éstos deberán justificarse antes del 30 de septiembre de 2009. La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.

Excepcionalmente, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, se admitirán como justificantes de pago provisionales los siguientes: un documento de recepción de la inversión o gasto subvencionado, una Resolución de abono de dicha inversión o gasto, o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Concejo de que la actuación subvencionada está terminada y su pago se realizará antes del 31 de octubre de 2009. En tales supuestos, el beneficiario deberá presentar, antes de dicha fecha, fotocopia/s de justificante/s de pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.

En el supuesto de adquisición de activos mediante financiación por leasing, deberá aportarse fotocopia del contrato y de todos los documentos bancarios acreditativos del pago de las cuotas desde el inicio de la operación hasta el 14 de agosto de 2009. Además, a la finalización del leasing deberán aportarse fotocopias de los restantes documentos bancarios.

b) Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra ó de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar un mínimo de dos ofertas y justificar la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de posibles proveedores o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original). Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

d) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.

2. La falta de justificación en el plazo y forma establecidos dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 7.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán mantener la propiedad de las inversiones objeto de subvención durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el impreso de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención y se liberen dichas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 8.ª Carácter de ayuda de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las concedidas a entidades locales, particulares o comunidades de propietarios, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a éstas ayudas en los sectores agrario y pesquero.

De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 3.000 euros para las que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

A estos efectos las empresas están obligadas a declarar, en el modelo que se facilita junto con la solicitud, las ayudas recibidas bajo este régimen durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 9.ª Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos bienes, con cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas.

Base 10.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 11.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables hará pública en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Descripción de las medidas objeto de esta convocatoria

Sector industria

Código medida 11.-Inversiones en eficiencia energética.

1. Objetivo.

Facilitar la viabilidad económica de las inversiones en eficiencia energética en el sector Industria.

2. Descripción.

Esta medida tiene por finalidad promover inversiones en sustitución o modificación de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético.

3. Beneficiarios.

Empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).

Si una empresa desea solicitar ayuda para la realización de distintos proyectos de inversión que no guarden relación entre ellas deberá presentar tantas solicitudes como proyectos de inversión.

4. Coste elegible.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo o en los sistemas o instalaciones auxiliares al mismo, incluyendo proyectos de ingeniería asociados, obra civil de implantación de dichos equipos o el montaje y puesta en marcha.

5. Cuantía de la subvención.

En función del tamaño de empresa se establecen los siguientes límites de ayuda:

Grande 12,5%

Mediana 15%

Pequeña 17,5%

Microempresa 20%

No obstante lo anterior, si el volumen de solicitudes así lo permitiera se incrementarán dichos porcentajes máximos hasta el 20%. Este incremento se llevaría a cabo en orden inverso al tamaño de empresa.

Código medida 12.-Inversiones en eficiencia energética.

1. Objetivo.

-Determinar el potencial de ahorro de energía en empresas industriales.

-Facilitar la toma de decisión de inversiones en ahorro y eficiencia energética.

2. Descripción.

Esta medida tiene por finalidad promover la realización de auditorias energéticas en los diferentes sectores industriales.

Se entiende por auditoría energética un trabajo de consultoría que analice el proceso productivo (puede incluir las instalaciones auxiliares al mismo) y proponga medidas de reducción del consumo energético. El contenido mínimo de la auditoría energética deberá responder a lo especificado en el punto 6.

La auditoría energética objeto de subvención podrá ser tanto una auditoría general como una auditoría de líneas de producción, de sistemas auxiliares individuales, de mantenimiento y operación. Dicha auditoría podrá incluir la realización de termografías.

3. Beneficiarios.

Empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).

4. Cuantía de la subvención.

Hasta el 75% del coste de la auditoría, con los siguientes valores máximos:

CONSUMO DE ENERGIA FINAL (TEP/AÑO) VALOR MÁXIMO NETO

POR ESTABLECIMIENTO DE AYUDA

DONDE SE REALIZA LA AUDITORIA ENERGÉTICA (EUROS)

> 20.000 17.500

> 4.000-20.000 12.500

< 4.000 7.500

A fin de determinar el valor máximo neto de la subvención, el solicitante deberá especificar, en la solicitud de ayudas, su consumo de energía final anual en tep (toneladas equivalentes de petróleo).

5. Justificación de la inversión.

Además de lo especificado en la base 6.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del informe de auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".

6. Contenido mínimo de la auditoría energética.

-Datos generales del establecimiento.

.Identificación del centro.

-Razón social de la empresa.

-Domicilio del centro.

-CNAE.

.Datos del establecimiento.

-Régimen de funcionamiento (horas/día, días/semana, horas/año).

-Estructura de costes.

.Datos de producción del establecimiento.

-Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.

-Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual.

-Análisis energético del centro.

.Consumo anual y distribución de consumos de energía.

-Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida.

-Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados.

-Consumo anual térmico y eléctrico por operación.

-Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.

-Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.

-Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados.

.Consumos específicos y costes energéticos.

-Consumos especifico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido.

-Consumos específicos térmicos (kWh/unidad) y consumos específicos eléctricos (kWh/ unidad) por operaciones.

-Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) de los principales equipos consumidores de energía.

-Costes energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica.

-Medidas detectadas en la Auditoría Energética.

1. Definición de la medida.

2. Ahorro de energía térmica y eléctrica en términos de energía y en términos de consumo específico.

3. Ahorro coste energético.

4. Otros ahorros y mejoras.

5. Inversiones asociadas a las mejoras.

6. Plazo de ejecución de la medida propuesta.

7. Replicabilidad de la medida adoptada. Mercado potencial.

Nota: Los consumos de energía se refieren a Consumos de Energía Final Energética. En el caso de querer utilizar Energía Primaria los datos se darán en términos de Energía Final y Energía Primaria.

Sector transformación de la energía

Código medida 71.-Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales.

1. Objetivo.

Desarrollar el potencial de cogeneración existente en Navarra, apoyando a las cogeneraciones de alta eficiencia (según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia) en los sectores en los que esta tecnología tiene menor presencia (sectores no industriales).

2. Descripción.

Esta medida tiene por finalidad promover la construcción de nuevas plantas de cogeneración de alta eficiencia en los sectores residencial, terciario y no industrial debido a sus importantes beneficios en materia de ahorro de energía primaria y emisiones de CO2.

Se considerará coste elegible los activos fijos nuevos (equipos y sistemas, así como proyectos de ingeniería) en plantas de cogeneración de alta eficiencia independientemente de su potencia así como en microcogeneraciones de hasta 500 kW que utilicen como combustible gas natural ó gasóleo, en los sectores no industriales (residencial, terciario y agropecuarios, salvo el tratamiento de purines), incluyendo en su caso los sistemas de frío. La obra civil asociada podrá ser elegible con un máximo del 10% del coste total de la inversión.

3. Cuantía de la subvención.

Hasta el 10% del presupuesto elegible o 200.000 euros.

Código medida 72.-Estudios de viabilidad para cogeneraciones.

1. Objetivo.

Analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia existente en España, mediante la identificación y realización de estudios en nuevos emplazamientos del sector industrial, residencial, servicios y tratamiento de residuos, en los cuales la existencia de una demanda de calor útil permita la aplicación de esta tecnología según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia y el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

2. Descripción.

Estudios de viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado.

Dicho estudio deberá definir la potencia eléctrica y térmica susceptible de instalación y el cálculo del ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y el previsto con la cogeneración, de acuerdo con los valores de referencia establecidos en la legislación vigente. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.

3. Cuantía de la subvención.

Hasta el 75% del coste del estudio de viabilidad u 11.250 euros.

4. Justificación de la inversión.

Además de lo especificado en la base 6.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del estudio de viabilidad en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".

Código medida 73.-Auditorías energéticas en instalaciones de cogeneración existentes.

1. Objetivo.

En la actualidad existen en Navarra un número importante de instalaciones de cogeneración diseñadas con marcos legales distintos al actual y, por tanto, sin los criterios establecidos por la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia y el y el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

El objetivo de esta medida es evaluar el potencial de cogeneración existente en Navarra, mediante la realización de auditorías o estudios energéticos en las centrales de cogeneración operativas, que permitan analizar la posible optimación de su diseño y potencia con las tecnologías, condiciones de funcionamiento y marco legal actuales.

2. Descripción.

Auditorías energéticas dirigidas a mejorar la eficiencia energética en plantas de cogeneración existentes, rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo ello dentro del marco legal en vigor.

Dicho estudio deberá definir la potencia eléctrica y térmica susceptible de instalación y el cálculo del ahorro de energía primaria calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y el previsto con la cogeneración, de acuerdo con los valores de referencia establecidos en la legislación vigente. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.

3. Cuantía de la subvención.

Hasta el 75% del coste del estudio de viabilidad o 9.000 euros.

4. Justificación de la inversión.

Además de lo especificado en la base 6.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del estudio de viabilidad en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".

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