BOLETÍN Nº 7 - 16 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la colocación de comederos de bolas de silo en terrenos comunales y parcelas limítrofes

El Pleno del Ayuntamiento de Auritz Burguete, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2007), aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la colocación de comederos de bolas de silo en terrenos comunales y parcelas limítrofes.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 137, de fecha 2 de noviembre de 2007 y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Auritz/Burguete, 20 de diciembre de 2007.-El Alcalde, José Irigaray Gil.

ANEXO I

Ordenanza reguladora de la colocacion de comederos de bolas de silo en terrenos comunales y parcelas limítrofes

Preámbulo: El Ayuntamiento de Auritz Burguete a la vista del importante daño ecológico que la colocación de bolas de silo causa en especial en las zonas boscosas cercanas y acuíferos secando los árboles aprueba la presente Ordenanza.

Artículo 1. El objeto de esta Ordenanza es la regulación de la colocación de comederos de bolas de silo en los terrenos comunales, los prados arrendados por el Ayuntamiento y las fincas limítrofes con terrenos comunales.

Artículo 2. Queda prohibido poner comederos de bolas de silo en los terrenos comunales excepto en los pastizales.

Artículo 3. La colocación de comederos de bolas de silo en los pastizales no podrá hacerse a menos de 100 metros de zonas boscosas o arboladas a 100 m de cauces fluviales o a 50 m de caminos.

Artículo 4. La colocación de comederos de bolas de silo en los prados arrendados por el Ayuntamiento no podrá hacerse a menos de 100 metros de zonas boscosas o arboladas a 100 m de cauces fluviales o a 50 metros de caminos.

Artículo 5. La colocación de comederos de bolas de silo en fincas particulares que linden con comunal no podrá hacerse a menos de 100 metros de zonas boscosas o arboladas.

Artículo 6. El incumplimiento de esta normativa será sancionado con una multa de 300 euros además del pago de los daños y perjuicios a que la actuación del infractor haya dado lugar.

El importe de la multa se incrementará cada año tenor al IPC de Navarra en tanto el Ayuntamiento de Auritz Burguete no modifique dicho importe en sus presupuestos.

DISPOSICIONES FINALES

Unica. Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra."

Código del anuncio: L0719757