BOLETÍN Nº 31 - 7 de marzo de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

DECRETO FORAL 8/2008, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión de Administración Electrónica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 47 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, creará y regulará la Comisión de Administración Electrónica, formada por representantes de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos públicos adscritos a éstos, y por representantes de los Departamentos competentes en materia de Presidencia y para la Sociedad de la Información, con el fin de promover, planificar y coordinar la implantación efectiva y útil para los ciudadanos y los funcionarios públicos de la Administración electrónica.

En cumplimiento de dicho mandato legal procede aprobar el presente Decreto Foral de creación de la citada Comisión de Administración Electrónica. Asimismo, se prevé la existencia en el seno de la Comisión de una Subcomisión Técnica, con funciones más operativas y de ejecución de las decisiones de la propia Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de febrero de 2008,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto la creación de la Comisión de Administración Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad de la Comisión de Administración Electrónica.

La Comisión de Administración Electrónica es un órgano colegiado integrado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que tiene por fin promover, planificar y coordinar la implantación efectiva y útil para los ciudadanos y los funcionarios públicos de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos.

Artículo 3. Funciones de la Comisión de Administración Electrónica.

La Comisión de Administración Electrónica tendrá las siguientes funciones:

a) Promover y planificar la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos, impulsando todo tipo de medidas destinadas a ello y estableciendo los planes y programas necesarios para su efectivo y rápido desarrollo.

b) Coordinar, supervisar y controlar la actuación de todos los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos que estén implicados en la implantación de la Administración Electrónica de modo que todas las acciones que se emprendan con tal fin resulten homogéneas y concordantes.

c) Proponer al Gobierno de Navarra, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos, las iniciativas estratégicas y prioridades encaminadas a la implantación y desarrollo de la Administración Electrónica.

d) Promover la difusión de la Administración Electrónica tanto dentro de la propia Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos como en la ciudadanía usuaria de la misma.

e) Promover la interoperabilidad y comunicación de la administración electrónica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Públicos con otras Administraciones Públicas y, en especial, con la Administración Local de Navarra.

Artículo 4. Composición de la Comisión de Administración Electrónica.

1. La Comisión de Administración Electrónica estará compuesta por:

a) Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) Vocales:

-El Director General de Modernización y Administración Electrónica

-El Director General de Presidencia.

-El Director General de Administración Local.

-El Director del Servicio de Participación y Atención al Ciudadano.

-El Director del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

-El Director del Servicio de Calidad y Modernización.

-El Director del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

-El Director del Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

-El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Los Secretarios Generales Técnicos de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra.

-El Director del Servicio de Organización y Modernización, que actuará como Secretario.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Director General de Modernización y Administración Electrónica y el Secretario será sustituido en sus funciones por el Director del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

3. El Presidente podrá decidir que se incorporen a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, los titulares de otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos públicos, o los de otras Administraciones Públicas, así como expertos en las materias de que se trate.

Artículo 5. Subcomisión Técnica de Administración Electrónica.

Integrada en la Comisión de Administración Electrónica, existirá la Subcomisión Técnica de Administración Electrónica con el fin de ejecutar, desarrollar y apoyar las tareas de la Comisión de Administración electrónica.

Artículo 6. Funciones de la Subcomisión Técnica de Administración Electrónica.

La Subcomisión de Administración Electrónica tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar las tareas concretas que le encomiende la Comisión de Administración Electrónica y apoyar la labor de ésta.

b) Planificar y promover las medidas concretas encaminadas a la implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos, impulsando todo tipo de actuaciones destinadas a ello.

c) Realizar un seguimiento preciso y cercano de las actuaciones de todos los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos que estén implicados en la implantación de la administración electrónica, supervisando y controlando que se cumplan las pautas de coordinación y desarrollo que se hayan establecido para dicha implantación.

d) Asesorar en la resolución de los problemas concretos que se planteen en la implantación de la administración electrónica y, en general, en todas las actuaciones dirigidas a tal fin.

e) Impulsar y desarrollar la colaboración con otras Administraciones Públicas y, en especial, con la Administración Local de Navarra, en la implantación de la administración electrónica y en su interoperabilidad.

Artículo 7. Composición de la Subcomisión Técnica de Administración Electrónica.

1. La Subcomisión Técnica de Administración Electrónica estará compuesta por:

Presidente: El Director General de Modernización y Administración Electrónica.

Vocales:

-El Director General de Presidencia.

-El Director General de Administración Local.

-El Director del Servicio de Participación y Atención al Ciudadano.

-El Director del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

-El Director del Servicio de Organización y Modernización.

-El Director del Servicio de Sistemas de Información Departamentales.

-El Director del Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

-El Director del Servicio de Calidad y Modernización, que actuará como Secretario.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Director General de Presidencia y el Secretario será sustituido en sus funciones por el Director del Servicio de Organización y Modernización.

3. El Presidente podrá decidir que se incorporen a las reuniones de la Subcomisión, con voz pero sin voto, los titulares de otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos públicos, o los de otras Administraciones Públicas, así como expertos en las materias de que se trate.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Régimen de la Comisión de Administración Electrónica y de la Subcomisión Técnica de Administración Electrónica.

En todo lo no previsto en el presente Decreto Foral, la Comisión y la Subcomisión se regirán por las normas establecidas para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas normas fuesen necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 18 de febrero de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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