BOLETÍN Nº 73 - 13 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 21 de mayo de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se declara el "Plan de Desarrollo del Area de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Area de la Antigua Estación de Tren en Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Con fecha 28 de noviembre de 2006, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presenta para su tramitación como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el "Plan de Desarrollo del Area de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Area de la Antigua Estación de Tren en Pamplona", así como el Estudio de Incidencia Ambiental para la correspondiente Evaluación Ambiental del Plan.

I._Antecedentes.

Con fecha 7 de enero de 1997, el Gobierno de Navarra aprobó definitivamente el "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la reserva de terrenos destinados a infraestructura ferroviaria en el Area de Pamplona, tramo Acueducto de Noáin hasta Zuasti, y reubicación de la estación de viajeros", ( BOLETIN OFICIAL de Navarra número 10, de 22 de enero de 1997).

El 4 de setiembre de 2001, la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, aprobó técnicamente el "Estudio Informativo del Proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en la Comarca de Pamplona: Eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal": Sobre este Estudio, y tras los trámites oportunos, han recaído las siguientes dos resoluciones:

_Resolución de 1 de junio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental ("Boletín Oficial del Estado" número 157, de 30 de junio de 2004).

_Resolución de 7 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se aprueba el expediente de información pública y oficial y definitivamente el citado Estudio, poniéndose fin a la vía administrativa ("Boletín Oficial del Estado" número 191, de 9 de agosto de 2004).

Por su parte, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, con fecha 16 de abril del 2003, convocó el "Concurso de ideas para el diseño urbanístico del área de la nueva estación ferroviaria de alta velocidad en Pamplona". El concurso propuso tres ámbitos de actuación: el Ambito I, comprensivo de la zona donde se prevé ejecutar la futura estación y su entorno; el Ambito II, constituido por los suelos resultantes de la desaparición de la antigua estación de tren; y el Ambito III, integrado por los suelos del trazado de la antigua vía de tren a su paso por la comarca de Pamplona, destinado a desaparecer.

El 10 de marzo de 2004 se firmó el "Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, "Renfe", el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona, el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, y el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, para la redacción del planeamiento urbanístico y de gestión del área afectada por la eliminación del Bucle Ferroviario de Pamplona, y el desarrollo del área de la nueva estación de Alta Velocidad de Pamplona".

De acuerdo con lo previsto en dicho Protocolo, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, con fecha 27 de septiembre de 2004, contrató con el equipo ganador del Concurso de Ideas la elaboración del documento de ordenación urbanística correspondiente, abarcando los Ambitos I y II (el Ambito III sería objeto de un desarrollo independiente, no siendo objeto ahora del Plan presentado a trámite).

II._Objeto y descripción de los aspectos más relevantes de la propuesta.

Es objeto del Plan, la ordenación urbanística del Ambito 1, en el que se emplazaría la Nueva Estación Ferroviaria de Alta Velocidad de Pamplona _espacio delimitado, "grosso modo", por el término municipal de Barañáin/Río Elorz, Camino de Santiago y la A-15_, así como la del Ambito 2, entre San Jorge-Buztintxuri, resultante del desmantelamiento del bucle ferroviario que atraviesa la ciudad y del traslado de la actual Estación de FF.CC.

La ordenación urbanística del Ambito 1, contempla e integra la nueva Estación del Ferrocarril, el nuevo trazado de la línea ferroviaria, el desarrollo de una importante zona residencial y terciaria y de actividad económica _que implicaría el traslado de "Inquinasa"_, tratando de dar solución, a su vez, a importantes carencias de comunicación viaria existentes, en especial las de Barañáin con la Ronda Oeste (A-15) y la Avenida de Aróstegui/Autovía del Camino (A-12).

Por su parte, en el Ambito 2 se plantea el desarrollo de una zona residencial, propiciada por la recuperación del espacio ocupado por la actual Estación, y que da continuidad urbana y espacial a unas zonas que hasta ahora estaban físicamente separadas por las vías del tren.

Los datos más relevantes de la propuesta son los siguientes:

_Superficies.

Ambito I._Entorno de la Nueva Estación Ferroviaria A.V.: 2.096.308 m².

Ambito II._Antigua Estación: 287.517 m².

Total: 2.383.825 m²

Suelos con derecho a aprovechamiento urbanístico: 1.899.163 m².

_Tipología y número de viviendas.

Número de viviendas en el Ambito I: 7.005 viviendas.

Número de viviendas en el Ambito II: 1.125 viviendas.

Vivienda libre (50%): 4.065 viviendas.

Vivienda sujeta a algún régimen de protección oficial (50%): 4.065 viviendas.

Número total de viviendas: 8.130 viviendas.

_Actuaciones Singulares.

Nueva Estación Ferroviaria A.V.: 145.452 m².

Area Biotecnológica: 62.000 m².

Reserva para infraestructuras de interés regional: 77.595 m².

_Superficie máxima construida por usos.

Vivienda libre: 467.476 m².

Vivienda VPT: 233.738 m².

Vivienda VPO: 233.738 m².

Superficie total uso residencial en el Ambito 1: 805.576 m².

Superficie total uso residencial en el Ambito 2: 129.376 m².

Equipamiento Biotecnológico: 115.217 m².

Residencial / Hostelero: 32.575 m².

Actividad Económica: 22.230 m².

Comercial: 88.775 m².

Oficinas: 56.682 m².

_Estimación del costo de ejecución del plan.

Costo de urbanización: 180.768.000 euros.

Costo de indemnización: 153.340.000 euros.

Gastos de gestión del Consorcio: 13.364.320 euros.

Total: 347.472.320 euros.

Los términos municipales afectados son Pamplona, Zizur Mayor/Zizur Nagusia, Cendea de Cizur y Barañáin.

Con respecto a dichos términos municipales, el Plan justifica y propone la alteración de sus actuales límites municipales. No obstante, será el Consorcio Urbanístico que se constituya para la gestión del Plan, quien, tal como se señala en el mismo, estudie y proponga para su tramitación, conforme a la legislación vigente, los cambios de límites de los términos municipales afectados que fueren precisos.

III._Justificación de la elección de la figura del plan sectorial de incidencia supramunicipal.

Como ha quedado ya expuesto el Plan pretende integrar y resolver una serie de problemas de gran complejidad como son la supresión del bucle ferroviario que atraviesa la Comarca de Pamplona y la reubicación de la estación de ferrocarril; el traslado de Inquinasa, cuyas instalaciones, junto a la presencia de la vía del ferrocarril, han condicionado cualquier desarrollo razonable de la zona; la reestructuración del barrio de Echavacoiz, dotándolo de una adecuada trama urbana y resolviendo los déficit y carencias que toda esa zona ha tenido en materia de comunicaciones viarias; así como la reestructuración del espacio ocupado por la actual Estación. La naturaleza, características y magnitudes a las que va a tener que hacer frente la ordenación de los ámbitos definidos y el modo de abordar su ejecución, justifican, sin duda alguna, la elección del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, instrumento que se considera el más adecuado para el logro de los objetivos pretendidos y cuyo objeto, según la LFOTU, es precisamente la ordenación de actuaciones residenciales, de actividad económica o dotacionales, cuya incidencia transcienda, por su magnitud, importancia o las especiales características que presenten, al municipio o municipios sobre los que se asienten.

Las determinaciones de los Planes Sectoriales, por otra parte, vinculan al planeamiento municipal de los entes locales afectados, permitiendo la adopción de medidas y determinaciones de ordenación que en caso contrario difícilmente podrían adoptarse. De este modo, el Plan Sectorial podrá desplegar sus determinaciones de ordenación sobre los planeamientos de los municipios afectados, que incorporarán dichas determinaciones aún cuando algunas de ellas no hubieran tenido anclaje a la luz de la normativa de los planeamientos urbanísticos afectados, impidiendo decisiones de ordenación que, por singulares, sólo pueden justificarse dentro de una actuación también singular. En efecto, el Plan Sectorial define y establece determinaciones sobre usos, intensidades, alturas, aprovechamientos, cesiones, etc., que no serían fáciles de adoptar desde la óptica de la concurrencia de tres planeamientos urbanísticos muy diferentes en cuanto a sus objetivos, planteamientos, metodologías y regulaciones.

IV._Propuesta de gestión del plan.

IV.1._Clasificación del suelo y sistema de actuación.

Los suelos integrantes del ámbito de actuación del Plan, independientemente de sus clases y categorías actuales, van a ser transformados mediante su urbanización sistemática, y por ello el PSIS clasifica y categoriza la totalidad de los mismos como Suelo Urbanizable Sectorizado.

El sistema de actuación propuesto es el de Cooperación.

IV.2._Area de Reparto y Unidad de Ejecución única e idéntica.

Para afrontar los costes derivados de la reestructuración ferroviaria; establecer una ordenación con entidad adecuada, incluyendo el traslado de Inquinasa; ejecutar las grandes obras de infraestructuras y servicios de modo unitario; cuadrar sobre el territorio de los diferentes Municipios los aprovechamientos y cargas de modo proporcional, etc., el Plan propone como solución óptima, si no la única posible, acometer la actuación urbanística en un solo ámbito a efectos tanto de aprovechamientos (Area de Reparto), como de equidistribución de beneficios y cargas (Unidad de Ejecución) y de ejecución de infraestructuras y servicios (ámbito del Proyecto de Urbanización y de sustitución del trazado de la actual red ferroviaria).

IV.3._Coeficientes de homogeneización y Aprovechamiento tipo.

En la siguiente tabla se expresan los coeficientes de homogeneización por uso; el resultado de su aplicación a las respectivas superficies construidas, expresado en unidades de aprovechamiento urbanístico; y el aprovechamiento tipo resultante, expresado unidades de aprovechamiento urbanístico por cada m² de suelo con derecho a aprovechamiento urbanístico.

USOS SUP. CONSTRUIDA COEFICIENTE UAS

Vivienda libre 467.476 m² 1 467.476,00

Vivienda VPT 233.738 m² 0,364 85.080,63

Vivienda VPO 233.738 m² 0,272 63.576,74

Equipamiento Biotecno-

lógico 115.217 m² 0,272 31.339,05

Residencial / Hostelero 32.575 m² 0,694 22.607,05

Actividad Económica 22.230 m² 0,611 13.582,53

Comercial 88.775 m² 0,611 54.241,59

Oficinas 56.682 m² 0,694 39.337,45

Aprovechamiento sótanos 102.308,02

TOTAL 879.549,06

Suelos con derecho a aprovechamiento urbanístico: 1.899.163 m².

Aprovechamiento tipo: 879.549,06/1.899.163 = 0.463 Uas/m².

IV.4._Modo de instrumentar la gestión.

La gestión y ejecución del PSIS va a conllevar la modificación del trazado ferroviario y la implantación de la nueva estación del ferrocarril con sus correspondientes zonas de servicio. A tal efecto, se prevé la adjudicación gratuita al Ministerio de Fomento o entidad pública que corresponda, del suelo preciso para el desarrollo y ejecución del nuevo trazado ferroviario en el ámbito territorial del planeamiento, así como para la implantación de la nueva estación del ferrocarril con sus correspondientes zonas de servicio, adjudicación que, unida a las indemnizaciones por demolición de edificaciones e instalaciones y alteración de las líneas del actual trazado, y a los solares edificables que le correspondan en virtud de los terrenos con derecho a aprovechamiento que aportan, posibilita el que dichos organismos puedan disponer de los medios y capacidad financiera necesarios para afrontar la ejecución de sus propias infraestructuras, conforme a los acuerdos y compromisos contraídos con la Administración de la Comunidad Foral.

Por otra parte la gestión y ejecución del PSIS, que afecta a varios municipios, desborda el particular objeto de la reestructuración ferroviaria, considerándose por ello conveniente la creación de un Consorcio Urbanístico con competencias urbanísticas para aprobar los documentos de urbanización y gestión, y para llevar a cabo todas las actuaciones administrativas de carácter público que fueren. El Gobierno de Navarra, con fecha 5 de marzo de 2007, acordó aprobar inicialmente los estatutos del Consorcio de Alta Velocidad-Comarca de Pamplona, y someterlos a información pública por espacio de quince días (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 12 de marzo de 2007).

V._Informes emitidos y solicitados.

V.1._Informes emitidos.

1._Informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología (Servicio de Patrimonio Histórico), de 16 de marzo de 2007, en el que se establecen una serie de medidas preventivas y de protección del Patrimonio Arqueológico no catalogados.

2._Informe de la Dirección de Atención Primaria (Servicio Navarro de Salud) de 4 de abril de 2007, en el que se concluye que las parcelas propuestas en el Plan, denominadas Z3-PD5 y Z5-PD12, son adecuadas en superficie y ubicación a las necesidades del Servicio Navarro de Salud.

3._Informe del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio (Departamento de Educación), de 16 de abril de 2007. Conclusión:

En el Ambito I.

_La parcela Ed-Z2-PD2, de 12.637 m², es aceptable para los niveles educativos previstos y quedaría en reserva.

_La parcela Ed-Z5-PD13, de 10.015,92 m², es aceptable para los dos niveles educativos previstos: C.P. de Infantil y Primaria (con 8.015,92 m²) y un Centro 0-3 años (con 2.000 m²), pudiendo destinarse la totalidad de la parcela a C.P. de Infantil y Primaria si las necesidades lo requirieran.

_La parcela Ed-Z4-PD6 letra "a", de 7.968,70 m², es aceptable para el nuevo Colegio Público de Infantil y Primaria. "La construcción de dicho edificio, con la urbanización interior y cierre perimetral _señala el informe_, tiene que ser a cargo del Polígono sin implicar coste ni al Ayuntamiento de Pamplona ni al Departamento de Educación, ajustados a la normativa y con el mismo número de espacios que dispone el edificio actual".

_La parcela Ed-Z4-PD6 letra "b", de 2.088,64 m², es aceptable para el nuevo Colegio Público de 0-3 años. "La construcción de dicho edificio, con la urbanización interior y cierre perimetral _señala el informe_, tiene que ser a cargo del Polígono sin implicar coste ni al Gobierno de Navarra (Departamento de Bienestar Social o Departamento de Educación), ni para el Ayuntamiento de Pamplona".

En el Ambito II.

_La parcela Ed-Z0-PD19, de 8.473,80 m², es aceptable para el posible centro educativo que se puede necesitar (I.E.S.O., o I.E.S., o F.P. o C.P.E.E.).

_Una superficie de 2000 m² de la parcela Z0-PD20, de 5.162,74 m², que forma parte de GSA-Unidad II Buztintxuri, debería destinarse a un centro de 0-3 años, que podría atender a las necesidades de escolarización de la población que se instalará en este ámbito II, así como a la población de Buztintxuri.

4._El día 8 de mayo pasado, se ha recibido el preceptivo informe del Ministerio de Fomento, emitido por el Subdirector General de Planes y Proyectos de la Dirección General de Ferrocarriles, en el que se concluye que el Ministerio de Fomento informa favorablemente el Plan, realizando, no obstante las siguientes consideraciones:

_Durante el desarrollo del Plan deberán cumplirse en todo momento las prescripciones, en cuanto a distancias a la vía, de la Ley del Sector Ferroviario y el Reglamento que la desarrolla.

_El proyecto de cubrimiento de las vías que el Plan se propone entre la N-111 y la NA-600, deberá estar consensuado con la Dirección General de Ferrocarriles.

_Las parcelas Z6-PT1, Z6-PT3, Z6-PT6 y Z6-P1 (a las que podría añadirse la Z7-PD15), se encuentran muy próximas a las nuevas vías ferroviarias, por lo que habrá que garantizar que en los proyectos que finalmente se desarrollen en las mismas no se produce afección sobre el sistema ferroviario. Se realizará además un análisis de vibraciones en función del uso que se les de a las edificaciones que se construyan en esta zona.

_En el punto 1.2 de la memoria se propone la fórmula de gestión y ejecución del Plan, fórmula que en lo referente al Ministerio de Fomento será la que finalmente se adopte en los protocolos o convenios que se firmen entre las distintas partes afectadas para el desarrollo de la nueva infraestructura.

V.2._Informes solicitados.

Con fecha 20 de febrero de 2007, se ha solicitado de la Dirección General de Obras Públicas que gestione ante la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, la emisión de los informes que procedan en relación al abastecimiento de agua, saneamiento, recogida de residuos urbanos y transporte urbano.

VI._Consideraciones territoriales.

VI.1._Estrategia Territorial.

Como se ha reiterado en diversos apartados, el Plan surge de las importantes decisiones adoptadas respecto a la eliminación del bucle ferroviario que atraviesa la Comarca de Pamplona, comportando ello el desarrollo de un nuevo trazado ferroviario y la reubicación de la estación ferroviaria, y que han sido plasmadas en las Resoluciones y otros actos administrativos relacionados en el apartado de Antecedentes de este Acuerdo.

Es preciso destacar que estas decisiones cuentan con un importante y plausible precedente de planificación territorial: el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de enero de 1997, por el que fue aprobado definitivamente el "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la reserva de terrenos destinados a infraestructura ferroviaria en el Area de Pamplona, tramo Acueducto de Noáin hasta Zuasti, y reubicación de la estación de viajeros", reserva que, recogida posteriormente en las Normas Urbanísticas de la Comarca de Pamplona bajo la denominación de "Reserva de terrenos TAV: RF 2", ha operado hasta nuestros día de manera efectiva y beneficiosa, preservando ese espacio de actuaciones urbanísticas que pudieran comprometer el objetivo regional de una nueva infraestructura ferroviaria de altas prestaciones.

El Plan que ahora se analiza, hunde por tanto sus raíces en decisiones de alcance territorial de la máxima importancia para el futuro de Navarra, tanto a nivel regional, como comarcal como local.

_A nivel regional: al convertirse la nueva estación y toda la propuesta generada a raíz de su implantación, en un importante vínculo del Area Metropolitana de Pamplona con todas las relaciones territoriales de la Comunidad, tanto a nivel de infraestructuras, como de servicios y otros equipamientos de alcance territorial.

_A nivel comarcal: ya que la nueva estación es el motor de una actuación con claros efectos de incidencia comarcal, entre los que cabe destacar, aparte de lo que a esta escala supone la reestructuración urbana de los ámbitos considerados, en especial del Ambito I, la previsión de determinados equipamientos de alcance supramunicipal, las interconexiones viarias, entre sí y con su entorno próximo y mediato, de los asentamientos urbanos existentes, con lo que ello supone en el desarrollo del transporte público, y, en otro orden de cosas, el traslado de Inquinasa, con lo que ello representa de liberación de un factor condicionante para el desarrollo urbanístico de una importante área comarcal.

_A nivel Local: ya que las actuaciones en ambos ámbitos tratan de dar respuesta y continuidad a los diferentes asentamientos de su entorno, constituyendo la ordenación del Ambito II la expresión más clara de estos objetivos, ya que la desaparición en el mismo de la antigua Estación de Tren y del trazado ferroviario, permite disponer de un área que hasta ahora ha permanecido como una gran barrera física, en medio de un entorno que se ha ido consolidando sobre todo en los últimos años.

VI.2._Normas Urbanísticas Comarcales.

La valoración de la propuesta desde una perspectiva territorial, nos conduce además a considerar la misma en relación con las NUC de la Comarca de Pamplona, en las que se plantean previsiones de evidente relación con el Plan objeto de tramitación, y que a continuación se analiza.

1._Area de Oportunidad.

En las NUC vienen definidas del siguiente modo: "Ambito territorial que no tiene una vocación funcional clara o, en virtud de sus características o valor estratégico, ofrece múltiples posibilidades funcionales y formales al desarrollo urbano, no teniendo asimismo una delimitación clara". Entre dichas Areas se identifica la siguiente: "AO.4: Etxabacoitz, Larraskuntzea, nueva estación", siendo los Ayuntamientos afectados Pamplona, Zizur Mayor/Zizur Nagusia y Cendea de Cizur.

De la lectura del contenido y significado de este tipo de Areas, así como del ámbito asignado a la identificada como AO.4 y de los Ayuntamientos afectados por la misma, se desprende que el Plan, en lo que al desarrollo del Ambito I respecta, responde de manera inequívoca a tales contenido y significado.

2._Nuevas Areas de Centralidad.

En las NUC vienen definidas del siguiente modo: "Se entiende por Nueva Area de centralidad o Nueva Area Central aquella zona que por su situación y potencialidad puede contribuir a estructurar el tejido, proporcionando mayor autonomía a núcleos y áreas próximas si se dota de cierto nivel de equipamiento y complejidad funcional". Entre dichas Areas se identifica la siguiente: "AC.4: Etxabacoitz y nueva estación", siendo los Ayuntamientos afectados Pamplona, Zizur Mayor/Zizur Nagusia y Cendea de Cizur.

Respecto a esta previsión de las NUC, cabe efectuar el mismo comentario conclusivo que el efectuado para las Areas de Oportunidad.

3._Suelos a proteger.

El PSIS incluye en su ámbito varios espacios encuadrados en esta zonificación y tipología establecida por las NUC. En concreto son los siguientes:

Reservas Paisajísticas: RP6 "Laderas de Barañain".

Suelos Forestales: SF12 "Montes de Cizur".

Areas Recreativas: AR5 "Confluencia del Arga y Elorz".

En general, el Plan se atiene a los criterios y directrices marcadas por las NUC. Los suelos forestales y el área recreativa son mantenidos en su estado actual lo cual es compatible con las previsiones de las NUC. Es la Reserva Paisajística RP6 la que, por su trascendencia en la estructura territorial del ámbito, precisa de un comentario especial.

4._La Reserva Paisajística RP-6 "Laderas de Barañain".

Las Reservas Paisajísticas son espacios destinados por las NUC a incorporarse a la trama y tejidos urbanos como espacios mayormente libres, resaltando a su vez el relieve característico de colinas, laderas, mesetas, vegas, ripas, etc ..., que caracterizan el territorio de la Cuenca. El objetivo que persiguen es el de conservar el paisaje urbano-rural al tiempo que contribuyen al modelo de desarrollo urbano característico del Area Metropolitana de Pamplona, que combina de manera equilibrada una alternancia de grandes áreas edificadas y grandes áreas libres. Estas reservas son los principales exponentes del "paisaje urbano" comarcal, que es precisamente el valor que protegen.

Las Reservas Paisajísticas no presuponen una clasificación dada del suelo, pero en cualquier caso las NUC impiden la aprobación de instrumentos urbanísticos de transformación masiva del uso del suelo, incompatibles con el mantenimiento de ese referente paisajísico que se trata de proteger. Siempre que se conserve mayoritariamente la geomorfología e imagen del conjunto, los Planes urbanísticos pueden compatibilizar los usos actuales con otros adecuadamente regulados. Por otra parte los límites geográficos de las Reservas deben precisarse en el planeamiento local o territorial.

Según la interpretación del Servicio de Ordenación del Territorio, basada en el estudio geomorfológico de la zona, la RP-6, Laderas de Barañain, protege el espacio del sistema de terrazas fluviales en la confluencia del Elorz y el Arga. En la zona se identifican varios niveles de terraza, algo desfigurados por los movimientos de tierras de la urbanización de Barañain y Echavacoiz Norte. En todo caso se identifican con bastante claridad el reborde de la terraza superior y diferentes escarpes y taludes que descienden hasta el cauce del Elorz. Este espacio, entre el reborde superior y el cauce es el que a nuestro juicio responde al concepto "Laderas de Barañain" y ha sido correctamente precisado y delimitado por el Plan Sectorial.

Dentro de la RP-6 se pueden identificar diferentes "ambientes" en función de la propia geomorfología, vegetación y cuencas visuales. Un análisis pormenorizado de estos factores por parte del Servicio de Ordenación del Territorio, en comunicación con el equipo redactor del Plan, condujo a identificar y señalar los espacios de mayor relevancia, y a fijar los criterios para una intervención en la Reserva, eficaz urbanísticamente y compatible ambientalmente con las NUC.

Estos criterios fueron los siguientes:

_Máximo respeto a los escarpes de los diferentes niveles de terrazas, señalados por las zonas de mayor pendiente.

_Máximo respecto a las zonas con vegetación, forestales arboladas y no arboladas.

_Máximo respeto a las zonas inundables.

_Ocupación por la urbanización entorno al 20%, para preservar el carácter mayoritariamente libre de la reserva.

_Acumular la edificación en el extremo oriental de la Reserva, para reducir y concentrar el impacto visual.

Están documentadas hasta cuatro versiones del Plan propuestas por el equipo redactor, además de la finalmente tramitada, que se han ido ajustando sucesivamente a estos criterios. Las primeras versiones producían una ocupación masiva de la terraza baja del Elorz con edificación residencial, al tiempo que los viales de conexión con Barañain impactaban gravemente en el escarpe de la terraza alta.

La propuesta finalmente presentada se ajusta globalmente a los criterios generales de las NUC, con la siguiente salvedad: el impacto de la urbanización y edificación de las parcelas Z1-P8 y Z1-P9 no es compatible con los criterios marcados para la protección de la RP-6, por cuanto invade el escarpe de la terraza superior, impactando en la zona forestal de pendiente superior al 30%, que como se ha dicho debe ser objeto del máximo respeto. En consecuencia estas parcelas deben ser suprimidas de la ordenación.

En estas condiciones, se considera que la propuesta se ajusta a los criterios y directrices de las Normas Urbanísticas Comarcales, aportando además un valor añadido nada desdeñable, cual es el de obtener para el dominio y disfrute público, con carácter de parque, un espacio de grandes dimensiones, además de alcanzar el objetivo (nada fácil por otra parte) señalado en las NUC, de integrar la reserva en la trama urbana metropolitana manteniendo los valores ambientales y paisajísticos que lo caracterizan.

4._"Redes viarias", identificadas como RVP 7, RVR 3 y RVR 4 (Donapea).

En relación a esta previsión, el Plan incluye, contribuyendo a su materialización, los siguientes elementos del sistema viario de las NUC: el RVP-7, "Nuevo acceso desde la Ronda Oeste a la nueva Estacion de Pasajeros del Ferrocarril", perteneciente a la Red Viaria de Penetración; y el RVR-3, "Vial Transversal Sur. Conexión carreteras N-121-Avenida de Zaragoza-Avenida de Arostegi", y el RVR-4, "Nuevas vías de acceso a Barañain", pertenecientes a la Red Viaria de Relación Interzonal.

VII._Consideraciones urbanísticas.

VII.1._Consideraciones preliminares.

Se deben formular tres consideraciones introductorias a este epígrafe.

_En primer lugar, su contenido se ciñe primordialmente a las cuestiones relativas al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 53 de la LFOTU.

_En segundo lugar, el análisis y desarrollo de la ordenación urbanística, en especial la pormenorizada, se completarán en el marco de la audiencia a los Ayuntamientos afectados a la que se someterá el PSIS, y conforme, asimismo, a lo que resulte de la información pública del expediente.

_En tercer lugar, la ordenación urbanística que definitivamente se apruebe podrá presentar cambios a resultas de la Declaración de Incidencia Ambiental que en su día se formule, la cual habrá de ser tomada en consideración por los órganos competentes en la fase de resolución del PSIS, es decir, la Comisión de Ordenación del Territorio y el Gobierno de Navarra.

VII.2._Verificación del cumplimiento de las Determinaciones del Artículo. 53 de la LFOTU.

La pauta a seguir en esta apartado será la de calcular las dotaciones y equipamientos que sean necesarios para cada ámbito, conforme a las determinaciones establecidas en el artículo 53 de la LFOTU, para posteriormente comparar los resultados obtenidos con las previsiones establecidas en el PSIS, efectuándose finalmente el correspondiente comentario. A estos efectos, se considera que en cada Ambito deben estar previstos al menos los sistemas locales de espacios libres públicos, el equipamiento educativo y sanitario que proceda, el equipamiento polivalente y los aparcamientos, que son dotaciones y equipamientos al servicio de la población en ellos residente. La dotación supramunicipal destinada a suelo para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública, puede acumularse en cualquiera de los Ambitos propuestos. Se considera, asimismo, que el cumplimiento del número mínimo de viviendas a prever sujetas a algún régimen de protección oficial, puede satisfacerse en el conjunto de la totalidad del sector (Ambito I + Ambito II), sin que necesariamente tenga que ubicarse en cada ámbito el número de viviendas protegidas que, en aplicación del preceptivo estándar, le corresponda.

A) Espacios Libres Públicos.

En este apartado se consideran los espacios libres públicos con carácter de sistema general (5 m² x habitante ó 15 m² x vivienda), y la reserva de terrenos para parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión públicas, con carácter de dotación local (35 m² x vivienda ó x cada 100 m² construidos de uso residencial, adoptándose la superficie mayor de las obtenidas y siempre > 10% superficie del sector).

Acumulando los resultados obtenidos de la aplicación de los respectivos estándares, se deducen las siguientes demandas legales:

_Ambito I: 7.005 x 15 + 805.576/100 x 35 = 387.026,60 m².

_Ambito II: 1.125 x 15 + 129.376/100 x 35 = 62.156,60 m².

Por su parte, las previsiones del PSIS son las siguientes:

_Ambito I: 604.703,95 m² (de los que 241.320,53 m² pertenecen a "áreas naturales-ripas, masas forestales").

_Ambito II: 142.657,87 m² (de los que 91.914,65 m² pertenecen a "áreas naturales-ripas, masas forestales").

Una comparación simplemente numérica de los datos precedentes nos conduce a la conclusión de que la previsión de espacios para esta dotación se cumple con creces. Analizando la ordenación _ver plano P12 de reservas de suelo_, se constata que los espacios libres de dimensiones más significativas corresponden a la Reserva Paisajística y al entorno fluvial, de manera que adquieren una disposición envolvente respecto al área residencial. Otros espacios son "interviales" y más periféricos y alejados de la zona residencial, como los situados al sur del parque biotecnológico. Los espacios directamente vinculados con las áreas habitadas _plazas, bulevares, etc..._, son más reducidos y en bastantes casos dominados por los viales con sus respectivas aceras y los aparcamientos. Existen otros espacios de uso público, que la Memoria señala que no se han computado a los efectos de la aplicación del estándar, que se sitúan entre los bloques, en el interior de las parcelas, y cuya configuración final puede contribuir a potenciar el uso y presencia de los espacios de dominio público.

B) Equipamiento Comunitario Polivalente.

La superficie destinada para equipamiento comunitario polivalente en suelo de uso residencial, a excepción del educativo y del de salud debe ser de 15 m² x vivienda ó x cada 100 m² construidos de uso residencial, adoptándose la superficie mayor de las obtenidas. La superficie destinada a equipamiento educativo o de salud se concretará en cada caso en función de las necesidades de la política educativa o sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral. Cuando estos equipamientos tengan el carácter de sistema local, podrá reducirse la reserva destinada a equipamiento comunitario polivalente hasta 10 m² x vivienda ó x cada 100 m² construidos de uso residencial, si bien en ningún caso el conjunto de la superficie destinada a sistemas locales de equipamiento educativo, de salud y de equipamiento comunitario polivalente podrá ser inferior a 15 m² x vivienda ó x cada 100 m² construidos de uso residencial.

Considerando, por tanto, los datos aportados por Educación y Salud en sus respectivos informes, los resultados obtenidos por aplicación de los estándares establecidos en al LFOTU serían los siguientes:

_Ambito I._Deberán destinarse 32.710,60 m² a equipamiento educativo y 6.005,20 m² a equipamiento sanitario, por lo que, suponiendo todo ello 4,81 m² x cada 100 m² construidos de uso residencial, el conjunto de los equipamientos deberá ser igual o mayor a 15 m² x cada 100 m² construidos, es decir a 805.576/100 x 15 = 120.836,40 m².

_Ambito II._Se deberán destinar 8.473,80 m² a equipamiento educativo, suponiendo ello 6,55 m² x cada 100 m² construidos de uso residencial, por lo que el conjunto de los equipamientos deberá ser igual o mayor a (6,55 + 10) m² x cada 100 m² construidos, es decir a 129.376/100 x 16,55 = 21.411,73 m².

Por su parte, las previsiones del PSIS son las siguientes:

_Ambito I._117.389,82 m² (aparte de la parcela Z4-PD6, fuera del área de reparto, de 15.018,45 m²). En esta superficie se incluye la parcela Z2-PD3, de 64.679,21 m², destinada a uso deportivo.

_Ambito II._23.003,22 m² (aparte de la parcela Z0-PD20, Unidad GSA-1, Buztintxuri, fuera del área de reparto, de 5.162,74 m²).

Por tanto durante la información pública del expediente deberá justificarse la suficiencia de los espacios reservados para el equipamiento comunitario polivalente.

C) Reserva de terrenos con el carácter de dotación supramunicipal, destinada a viviendas u otros usos residenciales de titularidad pública.

Se deberán reservar para la finalidad indicada, 10 m² de suelo x cada 100 m² construidos de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Considerando que esta dotación supramunicipal puede situarse de manera acumulada en cualquiera de los ámbitos (en el PSIS se propone en el Ambito I), el resultado de aplicar dicho estándar es el siguiente: 467.476/100 x 10 = 46.747,60 m².

En el PSIS se proponen 46.976,21 m², de los que 8.678,70 m² constituyen un "Espacio verde sobre vías", es decir se sitúan sobre la vía férrea soterrada en ese tramo. Pues bien, considerando que el suelo reservado debe ser de titularidad pública foral, no puede admitirse en principio la delimitación de un "Espacio verde sobre vías", con 8.678,70 m², como suelo para las citadas reservas.

D) Aparcamientos.

El requerimiento legal para aparcamientos en sectores de uso residencial es de: 2 plazas x cada 100 m² construidos de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes. De éstas, se dispondrán en espacios de uso público 1 plaza x vivienda + 1 plaza x cada 100 m² de uso comercial o terciario. Considerando los usos residenciales y los lucrativos existentes en el PSIS, tenemos que la reserva debería ser de:

_Ambito I:

Número de plazas: 2 x 805.576/100 + 2 x 315479 m²/100 = 22.421 plazas en total.

En suelo público: 7.005 + 315479 m²/100 = 10.160 plazas.

_Ambito II:

2 x 129.376/100 = 2.588 plazas en total.

En suelo público: 1.125 plazas.

Por su parte, el Plan prevé _en términos globales, sin considerar la dotación según cada Ambito_, 12.895 plazas en suelo público frente a las 11.285 plazas que, como mínimo, serían necesarias. Ello significa que proyectándose 8.130 viviendas, lo que suponen de entrada 8.130 plazas en suelo público, la superficie construida destinada a uso comercial o terciario "en el conjunto de los dos ámbitos" sería de (11.285 - 8.130) x 100 = 315.500 m², superficie ésta que se corresponde con la de todos los demás usos lucrativos _315.479 m²_ que se prevén solamente en el Ambito I, descontadas la zona ferroviaria (sistema general) y la Z7-PD13 (gran dotación supramunicipal).

A su vez, en la Normativa Urbanística se determina para las parcelas residenciales la previsión en sótano de 1,3 plazas, en unos casos, y de 1,5 plazas de aparcamiento, en otros, por vivienda (lo que, siendo la superficie construida media por vivienda de 115 m², representaría entre 1,13 y 1,30 plazas por cada 100 m² construidos de uso residencial), así como de una plaza en sótano por cada 100 m² construidos para el caso de las parcelas de usos terciario, biotecnológico, etc..., lo que da a entender que este equipamiento se satisface en el caso de los usos lucrativos. Las dotaciones públicas deberán, por tanto, prever sus propios aparcamientos.

Con los datos manejados cabe estimar que en el Plan se da cumplimiento a esta dotación, aunque debiera justificarse la misma considerando cada ámbito por separado y los dos estándares a aplicar.

No obstante, hubiera convenido diferenciar el área residencial, conjuntamente con la zona biotecnológica, del conjunto de las zonas situadas al sur de la Estación y línea ferroviaria _zonas Z 7_, ya que los aparcamientos en "sectores de uso terciario" serán los que se precisen, teniendo en cuenta el funcionamiento combinado de las distintas actividades programadas en el área en condiciones de máxima intensidad de uso simultáneo.

Por otra parte, conforme a la vigente legislación en materia de barreras físicas y sensoriales, hay que reservar un 6% de las plazas para personas con movilidad reducida.

VIII._Consideraciones medioambientales.

El Servicio de Integración Ambiental informa que el promotor ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, presentando el Estudio de Incidencia Ambiental del Plan, cuyo contenido se considera suficiente de cara a su exposición pública, dentro del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, a cuyo trámite puede ser sometido junto con el resto del expediente.

No obstante lo anterior, entre los temas clave desde el punto de vista ambiental hay que destacar los que a continuación se expresan, que deberán quedar concretados y correctamente resueltos durante la tramitación del expediente:

_Actuaciones sobre los ríos y soluciones en relación con la inundabilidad de las diferentes áreas incluidas en el Plan.

_Medidas correctoras a desarrollar en los correspondientes Proyectos de Urbanización en relación con el cumplimiento de los niveles de ruido en las zonas urbanas.

_Situación, tras la aplicación de las medidas correctoras, de la calidad ambiental y paisajística del entorno del río Elorz y las ripas de Barañain.

Plan de actuaciones en relación con los suelos contaminados de HUNTSMAN.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del día 4 de mayo de 2007, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA:

1.º Declarar el "Plan de Desarrollo del Area de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Area de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Señalar que antes de la aprobación definitiva del expediente el Departamento promotor procederá a la aportación o, en su caso, corrección de los aspectos referidos en los apartados de "Informes solicitados y emitidos", de "Consideraciones Territoriales", de "Consideraciones Urbanísticas", y de "Consideraciones Medioambientales" de la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por las actuaciones previstas, a efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avda. del Ejército número 2, Nivel 3, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Administración Local, a la Dirección de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a los ayuntamientos de Barañáin, Cendea de Cizur, Pamplona y Zizur Mayor/Zizur Nagusia, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de mayo de 2007
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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