BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OLITE

Plan General Municipal

Mediante Orden Foral del Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda número 449, de 30 de noviembre de 2006, se ha aprobado definitivamente el Plan General Municipal de Olite, promovido por este Ayuntamiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publica la normativa urbanística incluida en dicho Plan.

NORMATIVA URBANISTICA GENERAL

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto del Plan Urbanístico Municipal (P.U.M.).

El P.U.M. es el segundo documento que compone el Plan General Municipal de Olite y contiene la dimensión operativa del Plan, configuradota del estatuto de derecho de la propiedad y reguladora de los usos y la edificación. En él se definen los aspectos propios de la ordenación y régimen del suelo del municipio (Art. 56.3, L.F.O.T.U. 35/2002).

Artículo 2. Objeto de las Normas Urbanísticas (NNUU).

1. Las presentes NNUU tienen por objeto establecer el régimen urbanístico de los terrenos afectados por el Plan Urbanístico Municipal (P.U.M.) de Olite.

2. Los preceptos que incluyen se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior.

Artículo 3. Ambito territorial de aplicación del P.G.M.

El P.G.M. afecta la totalidad del término municipal de Olite

Artículo 4. Ejecutoriedad y vigencia del P.G.M.

El P.G.M., una vez publicada su Aprobación Definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida que durará hasta tanto se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual entidad que lo modifique.

Artículo 5. Obligatoriedad del P.G.M.

Las determinaciones del presente P.G.M., mientras dure su vigencia, serán de aplicación obligatoria para el planeamiento y su ejecución, y, obligarán por igual a los particulares y a la Administración.

Artículo 6. Gestión del P.G.M.

1. El Ayuntamiento de Olite asumirá la gestión del presente P.G.M., sin perjuicio de la participación de los particulares y de la cooperación del Gobierno de Navarra y de otras Entidades o Asociaciones públicas o privadas.

2. El Ayuntamiento de Olite acometerá cuantas actuaciones de planificación o ejecución sean necesarias para el correcto desarrollo de las determinaciones previstas en el Plan.

Artículo 7. Información urbanística.

Cualquier persona tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito, en el plazo de un mes, del régimen urbanístico aplicable a la parcela, unidad o sector de su interés.

Artículo 8. Efectos del P.G.M.

1. El P.G.M. es público, ejecutivo y obligatorio.

2. La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad de su documentación en el ejemplar debidamente diligenciado.

3. La ejecutividad nace de la publicación de la Aprobación Definitiva.

4. La obligatoriedad significa que a cualquier persona física o jurídica, le es exigible el cumplimiento exacto de todas y cada una de las determinaciones sustantivas del P.G.M.

5. La aprobación del P.G.M. implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de terrenos y edificios a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Artículo 9. Documentos y valor de los mismos.

A los efectos del desarrollo y aplicación del P.G.M., sus documentos integrantes tienen el contenido y el alcance que se detalla en los números siguientes:

1. La Memoria contiene la explicación y justificación de la ordenación y gestión establecida por el P.U.M. y su adecuación a las Leyes de rango superior.

2. Los planos de Información es el documento en el que queda reflejada la realidad territorial y urbanística actual del Municipio y de la que parte el P.U.M. para establecer sus determinaciones de ordenación: Su eficacia se reduce a la pura reproducción de la situación fáctica previa al P.U.M.

3. Los planos de Ordenación contienen y expresan gráficamente las determinaciones sustantivas de la ordenación establecida, tanto las que se refieren a la urbanización prevista, como las que inciden en la regulación del uso del suelo y de la edificación y complementan -por tanto- los preceptos de las Normas Urbanísticas.

4. Los planos de Gestión definen la clasificación del suelo y su segregación en distintas unidades y sectores en atención al régimen urbanístico aplicable.

5. Las Normas Urbanísticas (Normativa Urbanística General y Normativa Urbanística Particular) constituyen el documento en el que se fijan normativamente las condiciones a que han de ajustarse todas y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el término municipal, sean de planeamiento, sean de gestión o ejecución de éste, o de edificación o implantación de actividades o usos, delimitando, en consecuencia, el contenido urbanístico del derecho de propiedad.

6. Las Ordenanzas regulan los aspectos constructivos, técnicos, de seguridad, etc. de la edificación y la urbanización. Así mismo se incluye una Ordenanza específica de tramitación.

7. El Estudio de Afecciones Ambientales analiza la incidencia sobre el territorio de las determinaciones del Plan y propone medios de corrección para minimizar esta incidencia.

8. El Programa de desarrollo y ejecución del P.G.M. y Estudio Económico establece una programación temporal de las actuaciones previstas en el Plan y justifica la viabilidad económica de las mismas.

Artículo 10. Prevalencia de las determinaciones del P.U.M.

1. Las NNUU, (Generales y Particulares) y los Planos de Ordenación que las complementan, prevalecen sobre el resto de documentos del P.U.M. En el supuesto de contraposición entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita, o entre las diferentes documentaciones gráficas o escritas, la Administración resolverá en razón a criterios de distinto orden, tales como valor estético, condiciones ornamentales o higiénicas, de mejora para las infraestructuras, edificaciones y servicios y cualesquiera otros de similar naturaleza, sin perjuicio en todo caso del interés social protegido por la ordenación urbanística vigente en cada momento.

2. En concurrencia de dos o más determinaciones siempre prevalecerá la Normativa Urbanística Particular sobre la Normativa Urbanística General.

3. Con criterio general, en la concurrencia de dos o más determinaciones que resulten contradictorias siempre prevalecerá la más restrictiva.

Artículo 11. Revisión y/o sustitución del P.G.M.

1. El P.G.M. podrá revisarse y/o sustituirse conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la L.F.O.T.U. 35/2002.

2. El P.G.M. deberá revisarse en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

_Que se apruebe un plan director de coordinación territorial o similar en la Comarca.

_Que se apruebe definitivamente un proyecto de gran infraestructura, no previsto, y que afecte al territorio ordenado por las mismas.

_Que entre en vigor una nueva legislación urbanística que modifique substancialmente los supuestos jurídicos en los que se basa la presente Revisión.

_Que así lo decida el Ayuntamiento por entender oportuno modificar el modelo territorial propuesto.

3. Antes de que transcurra un plazo de 4 años a partir de la Aprobación Definitiva del P.G.M., el Ayuntamiento promoverá un Informe Técnico sobre la conveniencia de su Revisión o no, y acordará lo pertinente. En el caso de que se opte por la prolongación de la vigencia del P.G.M., y transcurrido de nuevo el plazo de 4 años, se procederá, otra vez, de acuerdo con la fórmula señalada anteriormente.

El incumplimiento por parte municipal, de la fórmula establecida, no repercutirá en el deber de cumplimiento de los plazos determinados en el artículo 17.

Artículo 12. Modificación de los elementos del P.G.M.

1. Cualquier modificación del P.G.M. guardará relación con el motivo que la produce, por lo que deberá incluir en el expediente las descripciones y justificaciones oportunas, no aceptándose ni pudiéndose incluir otras alteraciones que las relacionadas con el objeto de la modificación.

2. Los expedientes que supongan modificación del P.G.M. deberán titularse: "Modificación Puntual del P.G.M. de Olite" con expresión de su contenido y alcance, debiendo incluir al final del título, el número de orden que le corresponde dentro de las modificaciones habidas.

3. Contenido documental.

La documentación técnica de los expedientes de Modificación de elementos del P.G.M. deberá comprender todos aquellos aspectos, planos o documentos afectados por el cambio, los cuales serán redactados de nuevo con las modificaciones introducidas a modo de documento refundido, de forma que los documentos anteriormente vigentes puedan ser anulados y sustituidos por los nuevos. La documentación técnica se entregará bajo soporte informático en el sistema que el Ayuntamiento determine.

TITULO I

Disposiciones generales sobre la gestión urbanística derechos y deberes de propiedad

CAPITULO I

Criterios básicos en orden a la gestión urbanística

Artículo 13. Actuaciones públicas y privadas.

1. Las acciones urbanísticas previstas por este P.G.M. se clasifican, en razón de los agentes que las asumen y realizan, en públicas y privadas.

2. Son actuaciones públicas las ejecutadas por una Administración pública, distinguiéndose entre las:

a) Municipales, del Ayuntamiento de Olite.

b) Extramunicipales, de otros entes y órganos de la Administración pública, especialmente el Gobierno de Navarra.

Se entiende que la actuación es pública no sólo cuando la Administración actúa por sí misma a través de sus órganos, sino también cuando opera a través de entes instrumentales, de naturaleza pública o privada, incluidas las sociedades urbanísticas de capital público.

3. Son actuaciones privadas las ejecutadas por particulares, sean o no propietarios del suelo, a su íntegra costa.

Se distinguen, dentro de las privadas:

_Individuales, las asumidas por una persona física o jurídica a título propio.

_Asociadas, las asumidas bajo la forma de Juntas de Compensación u otras Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 14. Administración actuante y competencias en orden a la gestión.

1. El Ayuntamiento de Olite constituye la Administración actuante a los efectos de la gestión del P.G.M.

2. En el ejercicio de sus potestades urbanísticas configuradas por la Ley como pertenecientes a su ámbito de competencia, el Ayuntamiento se atendrá a las siguientes reglas:

A) De carácter general.

1) La adecuación de la actuación municipal a las previsiones del P.G.M.; todo ello en función a los Objetivos y prioridades coherentes y conforme a las posibilidades económicas municipales.

2) La coordinación permanente de los servicios municipales en orden a una administración integrada del término municipal.

3) La colaboración con las Administraciones del Estado y Autonómica, coordinación con estas Administraciones e impulso de proyectos de cooperación económica, técnica o de personal.

4) El fomento de la constitución de Mancomunidades y otras fórmulas de cooperación con los Ayuntamientos limítrofes para la prestación de servicios con dimensión supramunicipal.

5) El fomento de la iniciativa particular tanto en la formulación del planeamiento, cuanto _muy especialmente_ en la ejecución de éste.

B) Referentes al ulterior desarrollo del planeamiento.

1) El cumplimiento de las previsiones del P.G.M. en cuanto a su ejecución en Planeamiento de Desarrollo, en ausencia de iniciativa particular al respecto.

2) La asunción por la iniciativa particular de Planeamiento de Desarrollo no ajustado al orden de prioridades del P.G.M., implicará que la ejecución del planeamiento y de todas las infraestructuras exteriores necesarias a la actuación, sean financiadas por la iniciativa particular interesada.

3) La atención preferente por la gestión pública, a la mejora de situaciones deficitarias en el núcleo urbano actual.

C) Relativas a la ejecución de la urbanización.

1) La exigencia estricta del cumplimiento de los plazos que se establezcan en el sistema de actuación, respecto a distribución de beneficios y cargas y ejecución de las obras, procediendo _en caso de incumplimiento_ y según los casos a:

_La sustitución del sistema de actuación conforme a los criterios generales.

_La declaración del incumplimiento de los plazos y el replanteamiento de la ordenación del sector siempre que así lo aconsejen las circunstancias urbanísticas.

2) En especial, la exigencia del cumplimiento del deber de cesión obligatoria y gratuita de los terrenos y aprovechamientos, debidamente urbanizados, vinculados legalmente a dicha cesión.

D) En relación con la conservación de la urbanización y la edificación.

1) El fomento de la constitución de entidades urbanísticas colaboradoras con este fin, a las que el Ayuntamiento deberá prestar decidido apoyo.

2) La exigencia del deber de mantenimiento de las edificaciones en las debidas condiciones de adecentamiento exterior, seguridad y salubridad, mediante la imposición de los trabajos necesarios a través de órdenes de ejecución.

CAPITULO II

Régimen urbanístico del derecho de propiedad

Artículo 15. función del P.G.M. en orden al derecho de propiedad.

El P.G.M., y su desarrollo mediante el Planeamiento de Desarrollo delimitan el régimen urbanístico del derecho de propiedad, actuando dentro del marco que la Ley y sus disposiciones establecen a tal efecto.

Artículo 16. Derechos y deberes de los propietarios de suelo.

16.1. Derechos de los propietarios de Suelo Urbano

1. Los propietarios de suelo urbano tendrán, en las condiciones que en cada caso establece la L.F.O.T.U. 35/2002 y el planeamiento, los siguientes derechos:

a) Derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares.

b) Derecho al aprovechamiento urbanístico de que sea susceptible la parcela o solar, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.

c) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que le corresponda, de acuerdo con el planeamiento y, en su caso, los correspondientes instrumentos de gestión, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún pendientes.

d) Derecho a destinar la edificación realizada a los usos autorizados por la ordenación urbanística, desarrollando en ella las correspondientes actividades.

2. En suelo urbano consolidado, los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente sobre sus parcelas o previa normalización de fincas; y en suelo urbano no consolidado, sobre las parcelas que resulten de la nueva ordenación, o mediante compensación económica.

3. Los propietarios podrán materializar el aprovechamiento urbanístico, que les corresponda respecto del permitido por el planeamiento urbanístico, y que será:

a) En suelo urbano consolidado: el 100 por 100 del aprovechamiento de la parcela o solar, de acuerdo con lo establecido por el planeamiento.

b) En suelo urbano no consolidado: el 90 por 100 del aprovechamiento correspondiente a la unidad de ejecución o, en su caso, al área de reparto.

4. El ejercicio de los derechos definidos en este artículo requiere la previa aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos y, en su caso, del instrumento de gestión urbanística exigible, así como la obtención de la licencia urbanística correspondiente.

16.2. Deberes de los propietarios de Suelo Urbano

1. Los propietarios de suelo urbano consolidado tendrán los siguientes deberes:

a) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar.

A tal efecto, deberán costear los gastos de urbanización precisos para completar los servicios urbanos, regularizar las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento, ejecutar en su caso las obras correspondientes, y ceder al Ayuntamiento los terrenos que queden fuera de las alineaciones señaladas en el planeamiento, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por 100 de la superficie total de la finca.

b) Edificar los solares en el plazo y demás condiciones que señalen el planeamiento y la licencia urbanísticos.

c) Destinar la edificación a los usos previstos en el planeamiento y en la licencia urbanísticos.

e) La supresión de las barreras físicas en el ámbito territorial delimitado por cada Unidad de Ejecución. (L.F. 4/1988 sobre Barreras Físicas y Sensoriales y Reglamento de Desarrollo D.F. 154/89).

2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano no consolidado tendrán los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión.

c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del correspondiente ámbito, salvo cuando se trate de mera sustitución de la edificación existente sin incremento de aprovechamiento.

d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización, con la exclusión de las obras de urbanización de los sistemas generales que el planeamiento haya incluido en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión.

f) Edificar los solares en el plazo y demás condiciones que señalen el planeamiento y la licencia urbanística.

g) Destinar la edificación a los usos previstos en el planeamiento y en la licencia urbanísticos.

e) La supresión de las barreras físicas en el ámbito territorial delimitado por cada Unidad de Ejecución. (L.F. 4/1988 sobre Barreras Físicas y Sensoriales y Reglamento de Desarrollo D.F. 154/89).

16.3. Derechos de los propietarios de Suelo Urbanizable.

1. Los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos.

2. Los propietarios de suelo clasificado como urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada por el Plan General Municipal, tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho a promover su transformación de los terrenos mediante la urbanización de acuerdo con lo previsto en la L.F.O.T.U. 35/2002 y en el planeamiento.

b) Derecho a participar en la ejecución de la urbanización en la forma y las condiciones establecidas en la presente Ley Foral y en el planeamiento.

c) Derecho al aprovechamiento urbanístico de que sea susceptible la parcela.

d) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que le corresponda, de acuerdo con el planeamiento y, en su caso, los correspondientes instrumentos de gestión.

e) Derecho a destinar la edificación realizada a los usos autorizados por la ordenación urbanística, desarrollando en ella las correspondientes actividades.

3. Cuando se trate de suelo urbanizable sectorizado sin ordenación pormenorizada por el Plan General Municipal, los propietarios del mismo tendrán derecho a promover su ordenación pormenorizada, pudiendo instar y formular el planeamiento de desarrollo preciso para ello.

4. Los propietarios de suelo clasificado como urbanizable no sectorizado tendrán derecho a promover su transformación a través del correspondiente Plan de Sectorización. Asimismo tendrán derecho de consulta no vinculante sobre los siguientes extremos:

a) Los criterios y previsiones de los planes territoriales y urbanísticos y, en general, de la ordenación urbanística.

b) Condiciones exigibles para la sectorización de los terrenos de su propiedad.

c) Obras que, en su caso, hubieran de acometer a su costa para la conexión de la actuación que pretendan ejecutar con los sistemas generales.

La consulta se deberá responder en el plazo de dos meses.

16.4. Deberes de los propietarios de Suelo Urbanizable.

La transformación del suelo clasificado como urbanizable comportará para los propietarios del mismo los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al ámbito correspondiente, así como los terrenos destinados a dotación supramunicipal para la construcción de viviendas de titularidad pública o de integración social.

c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general.

d) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del aprovechamiento del sector o ámbito correspondiente.

e) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

f) Costear o ejecutar la urbanización del ámbito correspondiente, con exclusión de las obras de urbanización de los sistemas generales que el planeamiento haya incluido o adscrito en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión, sin perjuicio de lo previsto en la letra c).

g) Edificar los solares en el plazo y demás condiciones que señalen el planeamiento y la licencia urbanística.

h) Destinar la edificación a los usos previstos en el planeamiento y en la licencia urbanísticos.

e) La supresión de las barreras físicas en el ámbito territorial delimitado por cada Unidad de Ejecución. (L.F. 4/1988 sobre Barreras Físicas y Sensoriales y Reglamento de Desarrollo D.F. 154/89).

Artículo 17. Plazos para la ejecución del planeamiento.

A los efectos del deber de cumplimiento de los plazos de ejecución previstos en el planeamiento, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1) El Planeamiento de desarrollo, establecerá con precisión los plazos en que deba producirse su ejecución, contemplando tanto las obras de urbanización, como _en su caso_ las de edificación.

En todo caso, los plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a la publicación de su Aprobación Definitiva.

2) En defecto de determinación expresa en los referidos planes, se aplicarán los siguientes plazos máximos:

_El Suelo Urbano Consolidado no tiene plazos.

_Las Areas con Plan Aprobado no tienen plazo dado que actualmente ya están en proceso de ejecución.

_En el Suelo Urbano Consolidado, Actuaciones Asistemáticas: 4 años para la solicitud de licencia, (adquisición del derecho a edificar), salvo las excepciones que se marquen en la Norma Urbanística Particular.

_En el Suelo Urbano No Consolidado, Unidades de Ejecución: 2 años para la aprobación del planeamiento preciso (Adquisición del derecho a urbanizar), 5 años para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización (Adquisición al Aprovechamiento Urbanístico), 10 años para el otorgamiento de licencia (Adquisición del derecho a ocupar) y 12 años para la conclusión de las obras (Adquisición del derecho a la edificación).

_En Suelo Urbanizable Sectorizado (Areas de Reparto): 8 años para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, 14 años para el otorgamiento de licencia (Adquisición del derecho a urbanizar y 16 años para la conclusión de las obras (Adquisición del derecho a la edificación.

_En Suelo Urbanizable No Sectorizado: 4 años para la aprobación del planeamiento preciso de desarrollo. (Plan de Sectorización), 9 años para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, 14 años para el otorgamiento de licencia (Adquisición del derecho a urbanizar y 16 años para la conclusión de las obras (Adquisición del derecho a la edificación.

_Sistemas Generales: 12 años para la adquisición del suelo. 4 años para su urbanización.

3) Los plazos establecidos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la Aprobación Definitiva del P.G.M. en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

TITULO II

Régimen urbanístico del suelo

CAPITULO I

Criterio general

Artículo 18. Régimen urbanístico del suelo.

1. En el presente Plan Municipal, el régimen urbanístico del suelo se determina por todos o por algunos de los extremos que a continuación se citan:

a) Respecto a la ordenación del término municipal.

_Estableciendo la calificación del suelo con diferentes tipos de usos.

_Determinando extremos de ordenación como:

.Ocupación del suelo, densidades, edificabilidades.

.Alturas máximas y mínimas.

.Delimitación de las áreas públicas y privadas.

.Establecimiento de las alineaciones.

.Expresión de los usos que se consolidan, de los que se proponen y de los que se quedan fuera de ordenación.

.Tipologías constructivas.

.Los elementos, zonas o áreas de especial protección.

.Otro tipo de especificaciones ambientales para los espacios públicos.

b) En orden al funcionamiento de la ordenación.

_Estableciendo la distribución de los sistemas generales y locales.

_Determinando las infraestructuras necesarias para la ordenación y como mínimo las de agua, energía eléctrica, saneamiento y gas natural.

c) En orden a la gestión.

_Clasificando los suelos en las distintas clases, tipos o subtipos que hubiere necesidad.

_Desagregando el territorio municipal en Unidades Consolidadas, Unidades de Ejecución, Areas con Plan Aprobado, Actuaciones Asistemáticas y Areas de Reparto.

_Estableciendo los regímenes de actuación y las exigencias de ordenación en todas y cada una de las desagregaciones existentes.

d) En orden a la regulación de la "calidad de vida ciudadana".

_Con la incorporación de las "Ordenanzas" necesarias para esta finalidad.

2. Todas o parte de estas determinaciones, se desarrollan en los denominados "Planos de Ordenación", a lo largo de las presentes NNUU, en los Planos de Gestión, así como en los documentos denominados "Ordenanzas".

CAPITULO II

Normas sobre la calificación de los suelos

Artículo 19. Usos. Definición.

1. Se entiende por uso la actividad que tiene lugar en una Unidad o Area, edificación o espacio, y que el P.G.M. regula como criterio de ordenación funcional y ambiental del suelo.

2. Las condiciones de uso persiguen: La organización equilibrada de las actividades, la regulación en sus relaciones de afinidad e incompatibilidad, así como la determinación del aprovechamiento de los terrenos.

3. La regulación de compatibilidad de los usos en la que se determinan los tipos, límites, aptitudes, tolerancias, clasificación de usos, modificaciones etc., etc., está recogida en los Artículos siguientes de las presentes NNUU.

Artículo 20. Clases de usos.

Se establecen las siguientes clases de usos a los efectos de este P.G.M., así como al de su desarrollo en Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

A) Por el nivel de asignación:

_Globales.

_Pormenorizados.

_Detallados.

B) Por su idoneidad para los fines de ordenación:

_Característico.

_Equivalente.

_Necesario.

_Tolerado.

_Prohibido.

Por "Característico" se entiende el uso global o pormenorizado así establecido en este P.G.M.

Por "Equivalente" aquel cuyo uso tiene idéntica idoneidad de implantación que el Característico.

Por "Necesario", el que resulta de imprescindible asignación por cuanto que complementa al Característico.

Por "Tolerado" el que se considera permisible en una proporción máxima del 25% del total de cada ámbito.

Y por "Prohibido" el que, por su incompatibilidad, no se permite en ningún caso.

C) Por su estado en relación con el planeamiento:

_Consolidados.

_Modificados.

_De nueva creación.

D) Por los usuarios a que estén destinados:

_Públicos.

_Privados.

_Colectivos.

E) Por su clase o función: son aquellos como Residencial, Industrial, Terciario, Equipamientos, etc.

F) Por su función para el cálculo de los Aprovechamientos:

_Característico: Es el Uso Pormenorizado Principal predominante en cada U.E. ó A.R. Sirve para expresar el Aprovechamiento Medio o Tipo para cada U.E. ó A.R. según lo determina la L.F.O.T.U. 35/2002 en sus Artículos 102 a 103. El Uso Característico tiene siempre el valor de la Unidad en la fijación de coeficientes de ponderación.

Artículo 21. Asignación de usos globales.

1. En el presente P.U.M. se incluye el plano O-2 "Usos Globales", en el que se establecen los distintos tipos de tales usos y su distribución.

2. Los usos globales definidos en este P.U.M. son:

_Uso Residencial Intensivo. Casco Histórico.

_Uso Residencial Extensivo. Baja Densidad.

_Uso Industrial.

_Uso Dotacional.

_Zonas Verdes y Areas Libres.

Artículo 22. Asignación de usos pormenorizados.

1. En el presente P.U.M. se incluye el plano O-3 "Usos Pormenorizados", en el que se establecen, en desarrollo de la Calificación global, los distintos usos pormenorizados en cada una de las Unidades Básicas.

2. Los Planes Parciales desarrollarán, a nivel pormenorizado, la calificación global del presente P.G.M. Para ello utilizarán la relación de usos pormenorizados propuestos por este P.G.M.

3. Los Usos Pormenorizados definidos en este P.G.M. son:

A._Vivienda V.P.O.

B._Vivienda libre.

C._Unifamiliar adosada en parcela.

D._Unifamiliar aislada en parcela.

E._Hostelería, Espectáculos.

F._Servicios Terciarios.

G._Usos Dotacionales (Públicos o Privados).

H._Usos comerciales.

I._Talleres en núcleo urbano.

J._Institucional.

K._Almacenes-garaje (en Planta Baja).

L._Industrial.

M._Bodegas.

Artículo 23. Asignación de usos detallados.

1. El presente P.G.M., reconoce como asignación detallada de usos, la distribución de los mismos en la edificación existente que no resulte modificada por esta ordenación y los que expresamente señala en cualquier clase de documentación.

2. Asimismo, los planes de desarrollo establecerán la asignación detallada de los usos en los suelos donde actúen.

3. La distribución detallada de los usos en el interior de una Unidad Básica se regulará mediante el sistema establecido posteriormente en el artículo 26.

Artículo 24. Modificación de usos. Régimen de compatibilidad.

1. Los usos globales propuestos se podrán cambiar a través de una Revisión únicamente del P.G.M.

2. Los usos característicos de cada Unidad de ejecución o Area de Reparto se podrán cambiar con la consiguiente Modificación del P.U.M. referida al ámbito correspondiente.

3. La asignación concreta de uno o varios Usos Detallados en cada Unidad Básica o Solar, se regulará, en todo caso, a través de la tabla del artículo 26. Esta regulación se efectuará caso a caso vía licencia municipal pertinente (Obras, actividad, utilización, etc).

4. El Uso Pormenorizado Principal, se concretará en cada caso con la propuesta de uno o varios Usos Detallados que serán equivalentes, necesarios o tolerados y se justificarán en la Memoria de la Tramitación Urbanística que corresponda. La suma de los usos detallados tolerados, no podrá tener una cuantía superior al 25% del total de usos de la Unidad Básica.

Artículo 25. Régimen de compatibilidad de los usos pormenorizados principales.

25.1. Reglas de compatibilidad.

Para modificar los Usos Pormenorizados Principales se tendrán en cuenta las siguientes reglas de compatibilidad.

C A B C E F G H I J K L M

P D

A 1 1 1 2 2 4 2 2 4 2 3 3

B 1 1 1 2 2 4 2 2 4 2 3 3

C-D 3 3 1 2 2 4 2 3 4 3 3 3

E 1 1 1 1 1 4 1 3 4 3 3 2

F 1 1 1 1 1 4 1 3 4 3 3 3

G 3 3 3 3 3 1 3 3 1 3 3 3

H 1 1 1 1 1 4 1 3 1 3 3 3

I 1 1 1 2 2 1 2 1 1 1 3 2

J 3 3 3 3 3 1 3 3 1 3 3 3

K 1 1 1 2 2 1 2 1 1 1 3 2

L 3 3 3 2 2 4 2 1 3 1 1 2

M 3 3 3 2 1 1 1 2 1 2 2 1

C: Cambio.

P: Propuestos.

Explicación de los signos utilizados:

1._Equivalente.

2._Tolerado.

3._Prohibido.

4._Necesario.

25.2. Modificación de uso y aprovechamiento.

La diferencia de aprovechamiento expresados en U.As entre los determinado por el presente P.U.M. y la reconversión de uso pretendida, en ningún caso generará derechos de apropiación de los defectos que se generen. No se reparcelarán defectos de aprovechamiento, que tampoco se podrán reconvertir en aumentos edificatorios significativos. (Superiores al 20% de la capacidad constructiva).

Artículo 26. Tabla de compatibilidad de usos.

La siguiente tabla relaciona los usos pormenorizados con los usos detallados que puedan aparecer por Unidad Básica, conforme a los siguientes signos:

1._Equivalente.

2._Tolerado.

3._Prohibido.

4._Necesario.

Los usos necesarios, entendiendo por ellos aquellos que son inherentes al uso principal (por ejemplo, aparcamiento en sótanos de bloques de viviendas, oficina administrativa en instalación industrial, etc) se entienden siempre como equivalentes. Los equipamientos (educativos, sanitarios, etc) se entienden siempre como usos necesarios en toda Unidad Básica.

USOS DETALLADOS EN UNIDAD BASICA

Oficina anexa < 100 m² 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 2

Oficina anexa > 100 m² 2 2 3 3 3 2 1 2 2 2 2 2 2

Oficina en bajos y/o primero y/o sótanos < 1.000 m² 1 1 2 2 1 2 1 3 3 3 1 2 2

Oficina en bajos y/o primero y/o sótanos > 1.000 m² 2 2 3 3 1 3 1 3 3 3 2 3 3

Oficina en edificio exento con otros usos terciarios 1 1 2 2 1 3 1 3 3 3 2 3 3

Camping, moteles < 200 m² 2 2 3 3 1 3 1 3 3 3 3 3 3

Camping, moteles < 500 m² 2 2 3 3 1 3 1 3 3 3 3 3 3

Camping, moteles < 2.500 m² 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3

Camping, moteles > 2.500 m² 3 3 3 3 3 3 2 3 3 3 3 3 3

Espectáculos en planta baja y/o sótano < 500 m² 2 2 3 3 1 3 1 3 3 3 3 3 3

Espectáculos en planta baja y/o sótano > 500 m² 3 3 3 3 1 3 1 3 3 3 3 3 3

Centros de reunión, recreativos < 200 m² 1 1 1 1 1 1 1 3 1 3 2 3 3

Centros de reunión, recreativos > 200 m² 2 2 2 2 1 1 1 3 1 3 2 3 3

Espectáculos en edificio exento con otros usos no residenciales 2 2 2 2 1 1 1 3 2 3 2 3 3

Industria en bajo o aneja < 200 m² 3 3 3 3 3 3 3 1 3 1 1 1 2

Industria en bajos o exenta < 1.000 m² 3 3 3 3 3 3 3 2 3 2 1 1 2

Industria de régimen especial 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 3

Garaje vinculado al uso detallado, en bajos y sótano y exento 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Garaje de guarda y engrase < 500 m² en bajos y/o sótanos 1 1 3 3 2 3 3 1 3 1 1 1 1

Garaje de guarda y engrase > 500 m² en bajos y/o sótanos 2 2 3 3 2 3 3 1 3 1 1 1 1

Surtidores de gasolina 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Estaciones de servicio 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Vivienda colectiva 1 1 3 3 2 3 3 3 2 3 3 3 3

Vivienda unifamiliar con jardín 1 1 1 1 2 3 2 3 3 3 3 3 3

Vivienda unifamiliar sin jardín 1 1 1 1 2 3 2 3 3 3 3 3 3

Vivienda unifamiliar agrícola 3 3 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3

(2) Residencia asistida < 500 m² 1 1 1 1 1 1 1 3 1 3 3 3 3

(2) Residencia asistida > 500 m² 2 2 2 2 1 1 1 3 1 3 3 3 3

(3) Residencia vigilada < 2.500 m² 1 1 1 1 1 1 2 3 1 3 3 3 3

(3) Residencia vigilada > 2.500 m² 2 2 2 2 1 1 2 3 1 3 3 3 3

(3) Residencia vigilada > 3.000 m² 3 3 3 3 2 1 2 3 1 3 3 3 3

Comercio anexo < 100 m² 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2

Comercio en bajo y sótano < 500 m² 1 1 2 2 1 2 1 3 3 3 1 2 2

Comercio en bajos, primero y/o sótano < 1.000 m² 1 1 3 3 1 3 1 3 3 3 1 3 3

Comercio en bajos, primero y/o sótano > 1.000 m² 2 2 3 3 1 3 1 3 3 3 1 3 3

Comercio exento > 2.000 m² 1 1 2 2 1 3 1 3 3 3 1 3 3

Kioscos, puestos de venta en vía pública 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3

Almacenes en bajos < 500 m² 1 1 2 2 1 3 1 1 3 1 1 1 1

Almacenes exento > 500 m² 2 2 3 3 2 3 2 1 3 1 1 1 1

Centros culturales y docentes en bajos, primero y/o sótano < 1.500 m² 1 1 1 1 1 1 1 3 1 3 2 3 3

Centros culturales y docentes en edificio exento < 2.500 m² 1 1 1 1 1 1 1 3 1 3 2 3 3

Centro educativo > 2.500 m² 1 1 1 1 1 1 1 3 1 3 3 3 3

Centros sanitarios 1 1 1 1 1 1 1 3 1 3 2 3 3

Deportivo privado 1 1 1 1 1 1 1 3 1 3 1 3 3

Talleres domésticos en bajos < 250 m² 1 1 2 2 2 3 3 1 3 1 1 1 2

Talleres artesanales > 250 m² en bajos 2 2 3 3 2 3 3 1 3 1 1 1 2

Talleres de servicio > 1.000 m² en bajos 3 3 3 3 3 3 3 1 3 1 1 1 2

Talleres de servicio artesanales e industriales > 1.000 m² 3 3 3 3 3 3 3 1 3 1 1 1 2

(4) Residencia eventual < 200 m² 1 1 1 1 1 3 2 3 1 3 3 3 3

(4) Residencia eventual < 500 m² 1 1 1 1 1 3 2 3 1 3 3 3 3

(4) Residencia eventual < 1.500 m² 1 1 2 2 1 3 2 3 1 3 3 3 3

(4) Residencia eventual > 1.500 m² exento 1 1 2 2 1 3 2 3 1 3 3 3 3

Bar anexo 3 3 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 2

Bar cafetería en bajo y/o sótano 1 1 2 2 1 1 1 2 1 2 1 3 3

Discotecas y salas de baile en bajo, sótano o exento 2 2 2 2 1 3 1 2 3 2 2 3 3

Restaurante en bajos, primero y/o sótano 1 1 1 1 1 3 1 2 2 2 1 3 2

(1) Residencia comunitaria < 200 m² 1 1 1 1 1 1 1 3 1 3 3 3 3

Residencia comunitaria < 500 m² 1 1 1 1 1 1 1 3 1 3 3 3 3

Residencia comunitaria < 2.500 m² 1 1 2 2 1 1 2 3 1 3 3 3 3

Residencia comunitaria > 2.500 m² 1 1 3 3 1 1 2 3 1 3 3 3 3

1: Equivalente.

2: Tolerado.

3: Prohibido.

Artículo 27. Tablas de homogenización de usos.

Suelo Urbano no Consolidado Uso Residencial

VIVIENDA VPO A 0,80 0,10

VIVIENDA LIBRE B 1,00 0,10

UNIFAMILIAR ADOSADA C 1,10 0,15

UNIFAMILIAR AISLADA D 1,25 0,20

HOSTELERIA-ESPECTACULOS E 1,25 0,20

SERVICIOS TERCIARIOS F 1,25 0,20

DOTACIONAL-EQUIPAMIENTO G 0,90 0,10

COMERCIAL H 1,25 0,20

TALLER NUCLEO URBANO I 0,80 0,08

INSTITUCIONAL J 0,90 0,10

ALMACEN K 0,80 0,08

INDUSTRIAL L 0,90 0,08

BODEGAS M 0,90 0,08

Suelo Urbanizable Sectorizado Residencial (A.R.-1, A.R.-2)

VIVIENDA VPO A 0,73 0,09

VIVIENDA LIBRE B 0,91 0,09

UNIFAMILIAR ADOSADA C 1,00 0,14

UNIFAMILIAR AISLADA D 1,14 0,18

HOSTELERIA-ESPECTACULOS E 1,14 0,18

SERVICIOS TERCIARIOS F 1,14 0,18

DOTACIONAL-EQUIPAMIENTO G 0,82 0,09

COMERCIAL H 1,14 0,18

TALLER NUCLEO URBANO I 0,73 0,07

INSTITUCIONAL J 0,82 0,09

ALMACEN K 0,73 0,07

INDUSTRIAL L 0,82 0,07

BODEGAS M 0,82 0,07

Suelo Urbanizable Sectorizado Industrial (A.R.-3, A.R.-4, A.R.-5)

VIVIENDA VPO A 0,89 0,11

VIVIENDA LIBRE B 1,11 0,11

UNIFAMILIAR ADOSADA C 1,22 0,17

UNIFAMILIAR AISLADA D 1,39 0,22

HOSTELERIA-ESPECTACULOS E 1,39 0,22

SERVICIOS TERCIARIOS F 1,39 0,22

DOTACIONAL-EQUIPAMIENTO G 1,00 0,11

COMERCIAL H 1,39 0,22

TALLER NUCLEO URBANO I 0,89 0,09

INSTITUCIONAL J 1,00 0,11

ALMACEN K 0,89 0,09

INDUSTRIAL L 1,00 0,09

BODEGAS M 1,00 0,09

Suelo Urbano no Consolidado Uso Industrial

VIVIENDA VPO A 0,89 0,11

VIVIENDA LIBRE B 1,11 0,11

UNIFAMILIAR ADOSADA C 1,22 0,17

UNIFAMILIAR AISLADA D 1,39 0,22

HOSTELERIA-ESPECTACULOS E 1,39 0,22

SERVICIOS TERCIARIOS F 1,39 0,22

DOTACIONAL-EQUIPAMIENTO G 1,00 0,11

COMERCIAL H 1,39 0,22

TALLER NUCLEO URBANO I 0,89 0,09

INSTITUCIONAL J 1,00 0,11

ALMACEN K 0,89 0,09

INDUSTRIAL L 1,00 0,09

BODEGAS M 1,00 0,09

CAPITULO III

Edificabilidad y aprovechamientos

Artículo 28. División territorial.

El P.U.M. para el entendimiento de la ordenación urbanística que implanta y precisión del régimen jurídico de sus determinaciones necesita y establece una división espacial que configura el territorio municipal.

Los diferentes niveles y aspectos contemplados, son los siguientes:

28.1. Unidades Consolidadas, Unidades de Ejecución, Actuaciones Asistemáticas, Areas de Reparto y Categorías de Suelo No Urbanizable.

1. Los ámbitos espaciales sobre los que se determinan los Aprovechamientos Urbanísticos se denominan:

_En Suelo Urbano Consolidado:

.Unidades Consolidadas (U.C.).

_En Suelo Urbano No Consolidado.

.Unidades de Ejecución. (U.E.).

.Actuaciones Asistemáticas. (A.A.).

.Areas con Plan Aprobado. (A.P.A.).

_En Suelo Urbanizable Sectorizado.

.Areas de Reparto y Sectores. (A.R. y S.).

.Areas con Plan Aprobado. (A.P.A.).

_En Suelo Urbanizable No Sectorizado.

.(No se desagrega).

_En Suelo No Urbanizable.

.Categorías.

2. Las Unidades de Ejecución y Actuaciones Asistemáticas son los ámbitos espaciales sobre los que actúa la gestión urbanística, en el Suelo Urbano No Consolidado.

3. El Planeamiento de desarrollo se redactará por U.E. o Sectores completos, a excepción de lo que se pueda establecer a través de las Actuaciones Asistemáticas.

4. Se podrán delimitar nuevas Unidades de Ejecución así como modificar las ya delimitadas por el P.U.M., de oficio por parte del Ayuntamiento o a instancia de los particulares interesados, conforme a lo previsto en el artículo 143 de L.F.O.T.U. 35/2002.

5. Las Areas de Reparto constituyen delimitaciones urbanísticas homogéneas en Suelo Urbanizable en lo relativo al aprovechamiento y Uso Característico.

28.2. Areas con Plan Aprobado (A.P.A.).

Son ámbitos espaciales en Suelo Urbano No Consolidado o Suelo Urbanizable Sectorizado con un planeamiento urbanístico en ejecución cuyas determinaciones de Ordenación y Normativas se incorporan al P.U.M. Se corresponden con Unidades que se estaban desarrollando conforme al planeamiento vigente en el momento de redactar el nuevo P.G.M., que ya cuentan con todos los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aprobados definitivamente.

28.3. Unidades Básicas.

1. Son los ámbitos espaciales que actúan como soportes específicos de la ordenación urbanística como los definidores de los espacios para destino primordial público e implementar el último grado del uso de la edificación de detalle.

2. El P.U.M. define y delimita las Unidades Básicas en todo el Suelo Urbano y Urbanizable Sectorizado. El planeamiento de desarrollo incluirá entre sus determinaciones, la delimitación de las Unidades Básicas para la totalidad del suelo.

3. Las Unidades Básicas son los ámbitos espaciales en los que este P.G.M. determina el uso Pormenorizado Principal y sirve para la aplicación del Sistema de Compatibilidades de los Usos.

4. Las Unidades Básicas pueden adoptar los siguientes tipos:

_Manzana, o agrupaciones de parcelas individuales, según el modelo tradicional de edificación compacta o con patio.

_Agrupaciones básicas de parcelas, en las que se incluyen otras agrupaciones de parcelas individuales, como son las correspondientes a la ordenación en edificación abierta, bloques aisladas etc.

_Parcelas singulares, que corresponden a edificaciones de carácter singular por su tamaño y forma de organización.

28.4. Parcelas individuales.

Son los ámbitos espaciales necesarios para la desagregación de las actuaciones de edificación o, en su caso, otros tipos de actuación.

28.5. Sistemas Generales y Locales.

Son las delimitaciones que configuran y definen el esquema básico y fundamental del suelo público. Principalmente el sistema viario, el de espacios libres y parques y el de equipamientos comunitarios.

Artículo 29. Aprovechamientos.

29.1. Tipos de Aprovechamientos: El presente P.G.M. determina los siguientes tipos de aprovechamientos: Aprovechamiento Lucrativo Total o Proyectado, Aprovechamiento Susceptible de Apropiación, Aprovechamiento Medio, Aprovechamiento Tipo, Aprovechamiento consolidado o Actual, Aprovechamiento Alternativo y Aprovechamiento Real.

29.2. El Aprovechamiento Lucrativo Total o Proyectado: Es el sumatorio de todos los Aprovechamientos Rentables Homogeneizados que el P.U.M. proyecta para un ámbito.

De cara al cómputo del Aprovechamiento Lucrativo de cada actuación (superficie establecida) no computan las plantas de sótano, semisótanos ni entrecubiertas no habitables (trasteros, cuartos de instalaciones, etc). Tampoco computan los porches ni las terrazas y balcones abiertos. El resto de superficies (plantas, cuerpos volados cerrados, entrecubiertas habitables, etc) computan el 100%.

29.3. Aprovechamiento Medio o Tipo: Es el Aprovechamiento que refleja, unitariamente, la superficie construible de uso y tipología características por metro cuadrado de suelo de las Unidades de Ejecución o A.R. respectivamente, y que sale de la división del Aprovechamiento Lucrativo Total Homogeneizado entre la superficie total con derecho a Aprovechamiento de las Unidades de Ejecución o Areas de Reparto.

29.4. Aprovechamiento Susceptible de Apropiación: Es el 90% del producto resultante entre el suelo privado existente en una parcela, U.E. ó A.R. y los correspondientes A.M. o A.T.

29.5. Aprovechamiento Consolidado o Actual: Es el que el P.G.M. adjudica a todas y cada una de las propiedades incluidas en las delimitaciones de Suelo Urbano Consolidado.

En el Suelo Urbano Consolidado se consolidan todas las viviendas existentes, incluso aquellas que en la actualidad están ubicadas a una altura de plantas elevadas superior a la altura máxima de la edificación definida en la Normativa Urbanística Particular para la Unidad correspondiente. Estas viviendas podrán ser objeto de reforma, rehabilitación y obra nueva que no implique incremento de volumen respecto del consolidado por el P.U.M.

29.6. Aprovechamiento Alternativo: El Aprovechamiento Alternativo general para el Suelo Consolidado de Olite es de PB+2 con 12 m de fondo en plantas elevadas. Se exceptúan las determinaciones que expresamente están fijadas en la Normativa Urbanística Particular sean de mayor o menor altura que la indicada en este punto.

También se exceptúan de esta Norma, las viviendas unifamiliares aisladas y las pareadas y en hilera que estén en entornos urbanos de los mismos usos.

29.7. Aprovechamiento Real: Es el que deduce cada expediente de licencia en base a la conjunción de aspectos como: Alineaciones exteriores propuestas por el Plan, Interiores definidas por los E.D., Alturas de la edificación reales, aplicación de Ordenanzas, cambios de usos etc.

29.8. Los Aprovechamientos Proyectado y Real tienen varios parámetros de medida:

a) Alineación exterior, alineación interior, alturas, metros cuadrados construidos y coeficiente de uso reales.

b) La alineación exterior se concretará en aspectos de detalle en los Estudios de Detalle y se podrá modificar en los Planes Especiales.

29.9. Los solares y edificaciones englobados en agrupaciones tipológicas homogéneas, con características compositivas y de diseño similares (Barrio de Venecia, Barrio de Corea, etc.) no podrán ser objeto de modificación de sus características de forma individual. Se deberá tramitar un Estudio de Detalle para la totalidad de la Unidad Básica en la que se engloba.

Artículo 30. Régimen de actuación de los Suelos Urbanos Consolidados.

En las presentes Normas Urbanísticas y en los planos correspondientes, quedan determinados los Suelos Urbanos Consolidados que como tal se consideran en este P.G.M.

Con carácter general, las alineaciones exteriores señaladas en los planos de Ordenación serán obligatorias, excepto en los casos que la Normativa Urbanística Particular lo determine de forma diferente.

30.1. En el Suelo Urbano Consolidado en el supuesto de sustitución de las edificaciones existentes, y cuando las nuevas condiciones de Aprovechamiento no coincidan o con el susceptible de apropiación, o con el resultante de la ordenación establecida, sin perjuicio de la aplicación de las transferencias de aprovechamiento legalmente procedente, la Administración actuante podrá intervenir, bien para adquirir los excesos de aprovechamiento sobre el A.M., bien para trasmitir los necesarios hasta alcanzar el tipo, o, en su caso, el derivado de la ordenación.

30.2. Acciones posibles en el Suelo Urbano Consolidado.

En estas áreas se pude efectuar las siguientes acciones:

_Renovación parcial o total del área, o de las edificación.

_Modificación de la edificación.

_Cambio de uso.

_Rehabilitación.

_Reurbanización y mejora.

_Acciones de mantenimiento de la urbanización.

_Reequipamiento.

_Parcelación Urbanística.

1. Acciones que impliquen renovación total o parcial de la edificación.

Se desarrollará a través del siguiente trámite:

a) Expediente de derribo de la edificación que se pretende renovar con levantamiento del estado actual, fotografías mínimo de 10 x 20 cm así como documentación definitoria de la obra que se pretende hacer y su uso previsto.

b) Obtenida la licencia del expediente de derribo, se tramitará un proyecto de obra de nueva planta siguiendo las características que se definan reglamentariamente en temas de alineaciones y usos.

2. Acciones de modificación.

En las edificaciones consolidadas se podrán efectuar acciones de modificación de la edificación existente y para regular éstas se establece lo siguiente:

_Se tramitará una documentación que justifique el uso que se modifica, si hay cambio de uso.

_La tipología interior que se plantea, si hay modificación de tipología interior.

_La tipología exterior que se plantea, si hay modificación de tipología exterior.

Todo ello con el señalamiento de lo que se modifica, sus causas objetivas, levantamiento del estado actual del edificio, fotografías con tamaño mínimo del (10 x 20 cm).

Después de aprobada la citada documentación, se procederá a la tramitación del Proyecto de obras correspondiente para la obtención de la licencia.

3. Cambio de uso.

Se posibilitan los cambios de uso en las edificaciones consolidadas mediante el procedimiento anteriormente establecido (Art. 24, 25, 26).

4. Rehabilitación.

En el presente P.G.M. podrá efectuarse acciones de rehabilitación de la edificación consolidada mediante la tramitación siguiente:

Levantamiento del estado actual, con fotografías de un tamaño mínimo de 10 x 20 cm y proyecto de rehabilitación.

5. Reurbanización y mejora.

En este P.G.M. se podrá efectuar acciones de reurbanización y mejora de las áreas libres y públicas en las áreas consolidadas por la edificación mediante la presentación del correspondiente proyecto de obra de reurbanización.

6. Acciones de mantenimiento de la urbanización.

Se podrá ejecutar obras de mantenimiento de la urbanización que no supongan modificación de ésta, mediante documento definitorio de la obra y su presupuesto.

7. Parcelación Urbanística.

Las parcelas incluidas en el Suelo Urbano Consolidado podrán ser objeto de segregación o agregación siempre y cuando se mantenga una superficie de parcela mínima de 150 m² y un frente mínimo de fachada a vía pública de 5 m.

30.3. Modificación de la alineación actual.

1. Los edificios existentes en el Suelo Urbano Consolidado cuyas alineaciones actuales resulten disconformes con las establecidas en los Planos de Ordenación por sobresalir o retranquearse respecto de la alineación de fachada establecidas en los citados Planos mantendrán la alineación hoy existente cuando en los mismos se lleven a cabo actuaciones de mera conservación o de rehabilitación.

2. En el supuesto de actuaciones de sustitución de edificios cuya alineación existente sobresalga respecto de la establecida en los Planos de Ordenación, para el nuevo edificio a construir, las alineaciones serán las establecidas en los Planos de Ordenación y la superficie edificable y usos los existentes en el edificio existente objeto de sustitución.

3. En el supuesto de actuaciones de sustitución de edificios cuya alineación existente esté retranqueada respecto de la establecida en los Planos de Ordenación, para el nuevo edificio a construir las alineaciones podrán ser las existentes en el edificio objeto de sustitución o las establecidas en los Planos de Ordenación, a opción del propietario del terreno afectado.

3.1. En el caso de que la actuación mantenga las alineaciones existentes en el edificio objeto de sustitución la superficie edificable y usos serán los existentes en el edificio existente objeto de sustitución.

3.2. En el caso de que la actuación se ajuste a las alineaciones establecidas en los Planos de Ordenación la superficie edificable y usos serán los existentes en el edificio objeto de sustitución si bien se permitirá en tal supuesto dentro de dichas alineaciones máximas el número de plantas precisas para consumir dicha edificabilidad.

En este supuesto el Ayuntamiento llevará a cabo las actuaciones precisas para transmitir mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales al propietario los terrenos de titularidad pública que deban ocuparse por la nueva edificación.

Artículo 31. Régimen de actuación del Suelo Urbano no Consolidado y del Suelo Urbanizable Sectorizado.

1. En los planos correspondientes quedan determinados los Suelos Urbanos No Consolidados definidos mediante las Unidades de Ejecución (UE), Actuaciones Asistemáticas (A.A.) y Areas con Plan Aprobado (A.P.A.) y los Suelos Urbanizables Sectorizados mediante la delimitación de las Areas de Reparto (A.R.).

2. La Normativa Urbanística Particular determina en estos suelos su diseño, alineaciones, alturas, cesiones, ámbito a urbanizar, Usos Pormenorizados principales, Usos Característicos, etc.

3. Se presentará un estudio de la calidad sonora en el medio urbano, de forma detallada en las áreas previstas para nuevos desarrollos urbanos, en cada caso antes de la aprobación del planeamiento de desarrollo.

Artículo 32. Numero de viviendas.

El número de viviendas orientativo que se refleja en la Normativa Urbanística Particular y en la Memoria para cada Unidad de Ejecución se establece exclusivamente para la justificación del cumplimiento de los módulos legales y no tiene por qué coincidir con el número de viviendas resultante del desarrollo de la Unidad, que dependerá de otros factores (superficie de parcela mínima, tipología, etc.).

CAPITULO IV

Clasificación del suelo en el término municipal

Artículo 33. Clases de suelo.

1. El P.U.M. clasifica el territorio objeto de ordenación en:

_Suelo Urbano.

_Suelo Urbanizable.

_Suelo no Urbanizable.

2. La delimitación de los diferentes tipos contemplados se establece en el Plano G-1 "Clasificación del Suelo".

3. Para precisar el régimen jurídico de cada uno de ellos, se subdivide en los siguientes tipos:

A._Suelo Urbano Consolidado: Unidades Consolidadas.

B._Suelo Urbano No Consolidado: Unidades de Ejecución, Areas con Plan Aprobado y Actuaciones Asistemáticas.

C._Suelo Urbanizable Sectorizado: Areas de Reparto.

D._Suelo Urbanizable No Sectorizado.

E._Suelo No Urbanizable de Protección: Categorías.

F._Suelo No Urbanizable de Preservación: Categorías.

Artículo 34. Régimen general de gestión del Suelo Urbano:

1. Las acciones de consolidación, reforma y rehabilitación en el Suelo Urbano Consolidado se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 30 de estas Normas Urbanísticas.

2. Para la mejora en el Suelo Urbano de los déficits de calidad, especialmente en equipamientos y urbanización, se procederá por Unidades de Ejecución o por actuaciones Asistemáticas, conforme a la estrategia de la gestión municipal.

3. Se asigna para las Actuaciones Asistemáticas en Suelo Urbano No Consolidado, el aprovechamiento que se deduce de la aplicación de las determinaciones de la Normativa Urbanística Particular.

4. El sistema de actuación se elegirá, en cada caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El Ayuntamiento determinará el sistema de actuación.

b) Cuando se trate de actuaciones Asistemáticas que impliquen modificación, restricción o sacrificio del Aprovechamiento Medio se preferirán los sistemas que materialicen los aprovechamientos.

c) Cuando no sea posible o conveniente la redistribución material del aprovechamiento y deba procederse a su sacrificio total o parcial, podrá utilizarse indistintamente la reparcelación económica entre las propiedades afectadas o la expropiación y posterior repercusión a éstas mediante contribuciones especiales.

d) En todo caso, sólo se aplicará la expropiación cuando el propietario no se avenga a la enajenación voluntaria.

e) La aplicación de las contribuciones especiales, para las actuaciones aisladas de mejora se aplicará, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en la materia, atendiendo a las siguientes reglas:

e.1) La contribución individual se establecerá en función de: el beneficio que la acción produzca; el índice de participación que se haya fijado para la unidad, el Ayuntamiento y otros entes colaboradores; y finalmente, la distribución de costo sobre cada uno de los propietarios afectados.

e.2) El beneficio derivado de cada actuación aislada se calculará para cada una de las unidades afectadas, de acuerdo con el coste total de la actuación.

Se considerará unidad afectada no sólo aquella en la que se localice la actuación, sino aquella en la que sea perceptible su influencia y su mejora.

e.3) La participación en el coste asignado a cada unidad en razón a una determinada actuación, se establecerá por el Ayuntamiento teniendo en cuenta la situación relativa de déficits en las distintas unidades.

e.4) La contribución individual de cada uno de los propietarios, se fijará en el contexto de la asociación administrativa en que se integren. Caso de no llegarse a una fórmula de distribución por falta de unanimidad o por otras causas, se aplicará el sistema de contribución proporcional a la valoración catastral vigente.

e.5) El Ayuntamiento podrá aplicar este régimen, caso a caso, estableciendo previamente los criterios para el cálculo del ámbito de influencia de las actuaciones, o fijar el porcentaje de participación de los propietarios de cada una de las unidades afectadas, formulando un programa específico en el que deberán quedar fijados, tanto unos como otros criterios, con anticipación y para todo el suelo objeto de mejora.

Artículo 35. Régimen general de gestión del Suelo Urbanizable.

1. En el Suelo Urbanizable Sectorizado este P.U.M. establece las determinaciones de ordenación urbanística estructurantes remitiendo a la tramitación de un Plan Parcial la definición de las determinaciones pormenorizadas.

2. Los propietarios de los terrenos incluidos dentro del Suelo Urbanizable Sectorizado, deberán desarrollar el planeamiento dentro de los dos primeros cuatrienios, plazo establecido en el artículo 17 de estas Normas Urbanísticas y la ejecución de la urbanización y de la edificación, en su caso, de acuerdo con las fases y plazos previstos en sus respectivos Planes de Desarrollo, a falta de otra determinación.

3. En el Suelo Urbanizable No Sectorizado el P.U.M. establece las determinaciones de ordenación urbanísticas estructurantes remitiendo a la tramitación de un Plan de Sectorización la definición de las determinaciones pormenorizadas.

4. Para el desarrollo del Suelo Urbanizable No Sectorizado no se establecen plazos.

Artículo 36. Delimitación y determinaciones de los sistemas generales y locales.

1. Los Sistemas Generales son los elementos de ordenación urbana que, interrelacionados, contribuyen a cumplir los objetivos de planeamiento en materia de comunicaciones, espacios libres, servicios y equipamiento comunitario en el marco de la ordenación territorial. Son elementos estructurantes del territorio.

2. Los Sistemas Locales o complementarios (viales de acceso, aparcamientos, dotaciones y jardines) son aquellos que complementan, a nivel de sector o de ámbito de actuación, la estructura formada por los sistemas generales y se hallan al servicio directo de los edificios construidos o construibles y de los usos urbanos.

3. La concreción de los Aprovechamientos de los Sistemas Generales y espacios libres, así como la de las demás determinaciones y reservas anteriormente expuestas se efectuará mediante el desarrollo de los Planes de Desarrollo que en ejecución de este P.U.M. se elaboren y aprueben.

Artículo 37. Actuación y obtención de los sistema generales y locales.

1. Los sistemas generales o locales se obtendrán por cualquiera de los mecanismos previstos en las disposiciones legales vigentes, en las presentes Normas Urbanísticas, y/o demás documentación del P.U.M.

2. Consecuentemente, serán de aplicación _además de cualesquiera fórmula de cesión libremente convenida con la Administración actuante_ la expropiación, así como la instrumentación de transferencias de aprovechamiento en Suelo Urbano y Urbanizable, con la equitativa distribución de beneficios y cargas obligada por la Ley.

3. Los Sistemas Generales no adscritos a ninguna Unidad de Ejecución o Area de Reparto se obtendrán por la Administración actuante mediante compra, permuta o expropiación.

4. Se asigna a los Sistemas Generales no adscritos un Aprovechamiento Medio o Tipo de 0,40 U.As/m².

Artículo 38. Clasificación del Suelo no Urbanizable.

Se clasifica como Suelo No Urbanizable, a efectos de este Plan Urbanístico Municipal, aquello terrenos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, de acuerdo con la legislación sectorial, estén sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación por sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o por sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

b) Que estén excluidos del proceso urbanizador por los instrumentos de ordenación del territorio en razón al modelo de desarrollo territorial, a sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o a sus valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

c) Que estén amenazados por riesgos naturales o de otro tipo que sean incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, desprendimiento, corrimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación de la seguridad y salud públicas o del ambiente natural.

También podrán incluirse los terrenos que habiendo tenido en el pasado los valores a que se refiere las letras a) y b), los hayan perdido por incendios, devastaciones u otras circunstancias y deban ser protegidos para facilitar su recuperación.

d) Que el planeamiento municipal justificadamente considere necesario garantizar el mantenimiento de sus características, por sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, culturales, ambientales, o por su valor agrícola, ganadero o forestal.

e) Que el planeamiento municipal justificadamente considere necesario preservar del desarrollo urbanístico por razones de conservación, capacidad y funcionalidad de infraestructuras, equipamientos, servicios e instalaciones públicas o de interés público, o para la instalación de actividades especiales, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Artículo 39. Categorías del Suelo no Urbanizable.

En el Suelo No Urbanizable (SNU) del municipio de Olite se distinguen las siguientes categorías conforme a lo establecido en el artículo 94 de la L.F.O.T.U. 35/2002.

_Suelo No Urbanizable de Protección.

En esta categoría se incluyen los terrenos del Suelo No Urbanizable descritos en las letras a), b) y c) del artículo anterior.

_Suelo No Urbanizable de Preservación: En esta categoría se incluyen los terrenos del Suelo No Urbanizable descritos en las letras d) y c) del artículo anterior.

Dentro de cada Categoría se establecen diversas subcategorías y a cada una se le asigna un régimen de protección específico.

Artículo 40. Subcategorías del Suelo no Urbanizable.

El Suelo No Urbanizable se segrega en las siguientes categorías y subcategorías siguiendo la terminología del artículo 94 de la L.F.O.T.U. 35/2002.

_Suelo No Urbanizable de Protección:

.Suelo de Valor Ambiental.

.Suelo destinado a infraestructuras.

.Suelo de Valor Cultural.

_Suelo no Urbanizable de Preservación:

.Suelo de Valor Ambiental.

.Suelo de Valor para su Explotación Natural.

.Suelo de Valor Cultural.

.Suelo de Valor Paisajístico.

.Suelo de prevención de riesgos.

.Suelo destinado para actividades especiales.

A cada subcategoría se le asigna un régimen de protección específico.

Artículo 41. Régimen general del Suelo no Urbanizable.

1. El suelo rústico deberá utilizarse en la forma que mejor corresponde a su naturaleza, con sujeción a las necesidades de la comunidad nacional.

2. Las facultades del Decreto de Propiedad en el Suelo No Urbanizable, se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las presentes Normas, sin que sobre dicho suelo se reconozca contenido edificatorio distinto del que en cada categoría puede ser autorizado.

3. La aplicación de las presentes Normas sobre esta clase de suelo no conferirá derecho a los propietarios de los terrenos a exigir indemnización, aún cuando en las mismas se regule, para algunas zonas, las prohibición absoluta de construir.

4. Dado el carácter no reglado y por lo tanto de autorización que tiene esta clase de suelo, toda nueva implantación o construcción de usos o actividades cualquiera que sea su naturaleza o destino, en ningún caso se entenderán adquiridos derechos por silencios administrativos.

5. Dentro del marco de las competencias que en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo corresponde a Navarra, todos aquellos aspectos no regulados por las presentes Normas se ajustarán a la L.F.O.T.U. 35/2002 y al Reglamento que la desarrolla.

Artículo 42. Tipos de actividades y usos en el Suelo no Urbanizable.

A los efectos del P.U.M. las actividades y usos en el Suelo No Urbanizable podrán ser permitidos, autorizables o prohibidos:

_Permitidos:

Serán consideradas actividades permitidas aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable, y garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo.

Las actividades y usos permitidos no precisarán la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones.

_Autorizables:

Serán consideradas actividades autorizables aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza, en determinadas condiciones, puedan ser compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable, y garanticen que no alterarán los valores o causas que han motivado la protección o preservación de dicho suelo.

Estas actividades y usos precisarán autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley Foral, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o Administraciones.

_Prohibidos:

Serán consideradas actividades prohibidas, aquellas actividades y usos que por su propia naturaleza sean incompatibles con los objetivos de protección y preservación de cada categoría de suelo no urbanizable.

TITULO III

Definiciones y clases en el Patrimonio Histórico Artístico Protegido

Artículo 43. Bienes de Interés Cultural.

A efectos normativos, el Plan Urbanístico Municipal de Olite recoge los diversos Bienes Inmuebles de Interés Cultural (BIC) declarados o incoados en su término municipal.

BIC Declarados:

1. Declaración de Monumento Histórico-Artístico al Castillo de Olite por la Real Orden de 17 de enero de 1925, publicado en la Gaceta el 22 de enero de 1925.

2. Declaración de Monumento Histórico-Artístico a la Iglesia de Santa María, por la Real Orden de 17 de enero de 1925, publicado en la Gaceta el 22 de enero de 1925.

3. Declaración de Monumento Histórico-Artístico de la Iglesia de San Pedro, por la Orden Ministerial de 7 de abril de 1975, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 10 de junio de 1975.

4. Declaración de Conjunto Histórico-Artístico del Casco Histórico de Olite por Decreto Foral 120/1995, de 30 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 14 de junio de 1995.

5. Edificios incluidos en el Decreto sobre protección de los castillos españoles, de 22 de abril de 1949, que de acuerdo a la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han sido elevadas a la categoría de Bien de Interés Cultural.

_Restos de Muralla.

_Castillo Viejo de Olite. Protección legal especial Decreto 17-1-1925.

6. Los escudos de las fachadas gozan de protección legal específica según Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico. De acuerdo a la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español se han declarado Bienes de Interés Cultural.

7. De acuerdo al decreto y disposición citados en el punto anterior, las cruces de término se han declarado Bienes de Interés Cultural.

_Crucero situado frente a Las Clarisas.

_Crucero de Los Franciscanos.

Cualquier actuación constructiva en un inmueble declarado o incoado BIC o en su entorno de protección deberá contar con autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Gobierno de Navarra.

Artículo 44. Monumento Natural.

A efectos normativos el Plan Urbanístico Municipal recoge el Monumento Natural presente en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Navarra declarado por Decreto Foral 165/1991, de 25 de abril.

_MN-20 Morera del Castillo de Olite.

Artículo 45. Concepto y clasificación del patrimonio histórico, artístico y natural.

Se entiende por Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, el acervo de edificios, inmuebles y elementos, considerados aisladamente o en conjuntos identificables, que por razones de interés histórico, arquitectónico y ambiental confieren a Olite una identidad urbana propia.

Como elementos integrantes de este Patrimonio se incluyen:

1._Zona de Interés Histórico y Tipológico.

2._Patrimonio Arquitectónico.

3._Patrimonio Arbóreo.

Artículo 46. Concepto y clasificación de Zonas de Interés Histórico y Tipológico.

1. Son aquellas zonas de la ciudad que por razones de formación histórica y que por sus características tipológicas singulares tienen un especial protagonismo en el conjunto de la ciudad.

2. Se considera zona de Interés Histórico Artístico:

_El Casco Histórico de Olite. Declarado Conjunto Histórico-Artístico por D.F. 120/1995.

Artículo 47. Principios generales de protección y conservación de las Zonas de Interés Histórico y Tipológico.

1. Con criterio general se estará conforme a lo dispuesto en el expediente de Declaración de Conjunto Histórico-Artístico del Casco Histórico de Olite.

2. El Casco Histórico de Olite cuenta con un Plan Especial de Protección y Reforma Interior (P.E.P.R.I.) que establece las determinaciones urbanísticas pormenorizadas de cada solar. Las determinaciones del P.E.P.R.I., como planeamiento de desarrollo específico del Casco Histórico, prevalecen sobre las establecidas en este artículo de manera que en caso de contradicción entre ambas se deberá atender a lo establecido en el P.E.P.R.I.

3. En el Casco Histórico de Olite se mantendrán todos aquellos elementos estructurales y morfológicos: trazado, tipología edificatoria, usos globales que definen su tipología urbana.

4. La Declaración del Casco Histórico de Olite como Bien de Interés Cultural implica que para cualquier actuación en el mismo que conlleve una modificación del aspecto exterior de las edificaciones es preceptivo contar con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Navarra.

Artículo 48. Concepto y clasificación del Patrimonio Arquitectónico Municipal.

1. Comprende aquellos edificios o manzanas que por sus características históricas, tipológicas y/o arquitectónicas, son dignos de una protección individualizada.

2. En este inventario se han establecido tres grados de interés, en relación a los grados de protección.

_Grado I. Protección Integral.

_Grado II. Protección Estructural.

_Grado III. Protección Ambiental.

Artículo 49. Principios generales de protección y conservación del Patrimonio Arquitectónico.

Se regirán por las siguientes normas:

1. Como principio general de la conservación y protección del Patrimonio Arquitectónico, a la valoración económica de costos y beneficios de la edificación, se añadirá como criterio ponderador, la voluntad de la población residente en el inmueble o en su entorno.

En cualquier caso el Ayuntamiento dará preferencia a criterios de beneficio social que comporta la rehabilitación, conservación y modernización del inmueble, sobre los de simple contemplación de costos económicos que la renovación, demolición o reedificación del mismo acarrean.

2. En los edificios protegidos de forma individualizada, no se permitirá el cambio de uso, excepto en aquellos casos en que se les asigne usos alternativos de interés cultural, público o social.

3. Los edificios protegidos individualmente, no podrán ser demolidos, salvo en aquellas partes de su estructura o elementos, según el grado de protección y categoría del edificio que resulten imprescindibles o convenientes para su máxima garantía de estabilidad, seguridad, salubridad y habitabilidad. La demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia reiterada de un edificio protegido, comportará la obligación de su reconstrucción.

4. La determinación de las intervenciones que se podrán o habrán de realizar en cada edificio protegido dependerá de:

_La documentación del inmueble aportada como información previa a la concesión de licencia de obras.

_La inspección realizada por parte de los servicios técnicos municipales y/o en su caso por la Institución Príncipe de Viana, o los técnicos designados al objeto.

Artículo 50. Definiciones generales.

1. Por tipología de la edificación se entiende la organización y distribución de los espacios interiores y exteriores, adecuados a usos y funciones concretas, que se presentan en esquemas típicos repetidos, según las épocas, clases sociales, usos y carácter de las edificaciones.

2. Por envolvente externa se entienden las partes de la edificación en contacto directo con la atmósfera exterior, que comprende los cerramientos de la edificación (fachadas, medianerías, porches, cubiertas, patios cubiertos con cristalera).

3. Por estructura interna, se entienden las estructuras resistentes, que pueden ser portantes y sustentantes.

4. Estructura portante es lo que transmite las cargas y esfuerzos acumulados de la masa del edificio al terreno (muros de carga, pilares, columnas, vigas, jácenas, cimentación, etc.).

5. Estructura sustentante es lo que transmite como carga solamente su propio peso, más la sobrecarga de uso que soporta (viguetas, forjados, escaleras, balcones, voladizos, etc.).

6. Por crujía del edificio se entiende el espacio comprendido entre dos muros de carga o pórticos consecutivos.

7. Por añadido se entiende todo elemento que, construido en fecha posterior al edificio original, no reviste ningún interés para la lectura tipológica del mismo; ni que por sus propias características puede ser considerado de interés histórico, artístico, estructural o sociológico.

Artículo 51. Inmuebles incluidos en el Grado I.

Son aquellos inmuebles que por su reconocido valor Histórico-Artístico, han recibido la calificación de monumentos Histórico-Artísticos en cualquiera de sus categorías, nacional o local; y que con independencia de su estado de conservación deben mantenerse en su total integridad, con especial respeto de sus características singulares y de los elementos o partes concretas que lo componen, procurándose su recuperación funcional y estética por todos los medios de la técnica.

Los inmuebles incluidos en este Grado I son:

1. Castillo de Olite.

2. Iglesia de Santa María.

3. Palacio de los Reyes de Navarra.

4. Iglesia de San Pedro.

5. Recinto Amurallado (incluye los Portales existentes en el Casco Histórico).

Artículo 52. Normas de conservación de Inmuebles del Grado I

1. Los edificios pertenecientes a esta categoría quedarán sometidos a un nivel de protección integral, es decir, deberán conservar su estructura y disposición general, manteniendo íntegramente su aspecto exterior y sus elementos arquitectónicos característicos, tales como patios, escaleras, huecos, cerramientos, etc.

2. Unicamente se permitirán aquellas obras que no afecten a dichos elementos que se limitarán a:

_Restauración.

_Reposición de elementos.

_Modernización y actualización de las instalaciones.

_Demolición de obras añadidas.

3. Cuando la recuperación funcional del edificio lo justifique, se permitirán obras de modernización de tabiquería y cerramientos interiores, siempre que estas obras no afecten a la distribución general ni a la estructura resistente, garantizando el mantenimiento de la tipología original del edificio en cada caso.

4. Los usos admisibles serán igual o análogos a los originales en sus consecuencias espaciales, tipológicas y estructurales.

5. Para cualquier actuación sobre los inmuebles incluidos en el Grado I se solicitará informe previo a la Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

Artículo 53. Inmuebles incluidos en el Grado II

Son aquellos edificios que, aún no habiendo sido objeto de la declaración anterior, poseen un alto grado de valor Histórico-Artístico en su conjunto, ya sea por su antigüedad, calidad, tipología, escasez o rareza, y que por sus características objetivas y por conformar el ambiente del núcleo urbano en que se hallan, deben ser conservados con tratamientos específicos para mantener sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de obras interiores de adaptación compatibles con el uso pertinente a su estructura y función en el núcleo urbano.

Los inmuebles incluidos en este Grado II son:

6. Convento de San Francisco.

7. Monasterio de Las Clarisas.

8. Ermita de Santa Brígida.

9. Puente de las Fuenticas.

10. Puente en la carretera NA-104.

11. Edificio. Calle San Francisco, 8.

12. Edificio. Calle San Francisco, 25.

13. Edificio. Plaza de Carlos III, 21-23.

14. Edificio. Rúa Mayor, 2.

15. Edificio. Rúa Mayor, 4 (Palacio del Marqués de Rada).

16. Edificio. Calle Mayor, 5.

17. Edificio. Calle Mayor, 11.

18. Edificio. Calle Mayor, 24.

19. Edificio. Calle Mayor, 27.

20. Edificio. Calle Mayor, 37 (Casa de Cultura).

21. Edificio. Rúa del Seco, 34.

22. Edificio. Rúa del Seco, 38.

23. Edificio. Rúa del Seco, 42.

24. Hospital de Nuestra Señora de Gracia. Calle Rúa del Hospital, 42.

Artículo 54. Normas de construcción de inmuebles del Grado II.

1. Los edificios pertenecientes a esta categoría deberán mantener íntegramente su estructura y aspecto exterior, así como su distribución y sus elementos arquitectónicos característicos (escaleras, patios, cerramientos, etc.) cuando los tuvieren de especial valor artístico o arquitectónico. Sin embargo, podrán modificar su disposición y variar estos elementos cuando no aporten nada a la catalogación del edificio ni constituyen, por sí mismo, objetos merecedores de conservación, siempre que esto sea necesario para la readaptación de la construcción a los nuevos usos adjudicados.

2. Las obras que se podrán realizar sobre el exterior y sobre las distribuciones y elementos valiosos serán los siguientes:

_Restauración.

_Reposición de elementos.

_Cambios de tabiquería sin afectar a la estructura resistente, ni a la tipología base.

_Modernización y actualización de las instalaciones.

_Demolición de obras añadidas.

3. El resto de elementos sin interés podrán ser objeto de cualquier tipo de obra incluida en los supuestos de rehabilitación, incluso de aquellas que supongan su desaparición y sustitución total, si bien, siempre habrá de tenerse en cuenta el contexto cultural y artístico en el que se interviene.

4. Cualquier actuación constructiva sobre los inmuebles incluidos en el grado de protección estructural requerirá informe previo de la Institución Príncipe de Viana.

Artículo 55. Inmuebles incluidos en el Grado III; Edificios de carácter y valor ambiental (Protección Ambiental).

Son aquellas edificaciones de categoría arquitectónica especial por el valor parcial de alguno de sus elementos constructivos, ya sea interior o exterior (fachadas, escaleras, patios, aleros, balcones, carpinterías, pinturas, etc).

Además son objeto de esta clasificación aquellas construcciones que por su excepcional coherencia interna y adaptación ambiental, aún no poseyendo valores artísticos extraordinarios, se convierten en ejemplo a seguir en las nuevas actuaciones.

Los inmuebles incluidos en el Grado III son:

25. Edificio. Calle San Francisco, 16.

26. Edificio. Calle San Francisco, 35.

27. Edificio. Calle San Francisco, 33.

28. Edificio. Calle San Francisco, 26.

29. Edificio. Calle San Francisco, 27.

30. Edificio. Calle San Francisco, 10.

31. Edificio. Calle San Francisco, 6.

32. Edificio. Calle San Francisco, 4.

33. Edificio. Calle San Francisco, 11.

34. Edificio. Calle San Francisco, 7.

35. Edificio. Calle San Francisco, 3.

36. Edificio. Plaza de Los Teobaldos, 4.

37. Edificio. Calle Judería, 2.

38. Edificio. Calle Judería, 13.

39. Edificio. Calle Judería, 17.

40. Edificio. Belena de San Francisco, 3.

41. Edificio. Calle de Tesendería, 2.

42. Edificio. Plaza de Carlos III, 25.

43. Edificio. Plaza de Carlos III, 4.

44. Edificio. Plaza de Carlos III, 12.

45. Edificio. Plaza del Portillo, 1.

46. Edificio. Plaza del Portillo, 3.

47. Edificio. Rúa del Seco, 3.

48. Edificio. Rúa del Seco, 16.

49. Edificio. Rúa del Seco, 18.

50. Edificio. Rúa del Seco, 21.

51. Edificio. Rúa del Seco, 30.

52. Edificio. Rúa de Medios, 6.

53. Edificio. Rúa de Medios, 8.

54. Edificio. Rúa de Medios, 20.

55. Edificio. Rúa de Medios, 21.

56. Edificio. Rúa de Medios, 26.

57. Edificio. Calle Cerco de Fuera, 1.

58. Edificio. Rúa de Mirapiés, 8.

59. Edificio. Rúa de Mirapiés, 10.

60. Edificio. Rúa de Mirapiés, 11.

61. Edificio. Rúa de Mirapiés, 13.

62. Edificio. Rúa de Mirapiés, 15.

63. Edificio. Rúa de Mirapiés, 26.

64. Edificio. Rúa Mayor, 1.

65. Edificio. Rúa Mayor, 1-A.

66. Edificio. Rúa Mayor, 9.

67. Edificio. Rúa Mayor, 16.

68. Edificio. Rúa Mayor, 18.

69. Edificio. Rúa Mayor, 22.

70. Edificio. Rúa Mayor, 23.

71. Edificio. Rúa Mayor, 26.

72. Edificio. Rúa Mayor, 28.

73. Edificio. Rúa Mayor, 32.

74. Edificio. Rúa Mayor, 30.

75. Edificio. Rúa Mayor, 36.

76. Edificio. Rúa Mayor, 39.

77. Edificio. Rúa Mayor, 46.

78. Edificio. Rúa del Pozo, 3.

79. Edificio. Rúa del Pozo, 6.

80. Edificio. Rúa del Pozo, 7.

81. Edificio. Rúa del Pozo, 15.

82. Edificio. Rúa del Pozo, 19.

83. Edificio. Rúa del Pozo, 21.

84. Edificio. Rúa del Pozo, 29.

85. Edificio. Rúa del Pozo, 31.

86. Edificio. Rúa del Pozo, 33.

87. Edificio. Rúa de Villavieja, 5.

88. Edificio. Rúa de Villavieja, 8-10.

89. Edificio. Rúa de San Pedro, 9.

90. Edificio. Rúa de San Pedro, 11.

91. Edificio. Plaza del Fosal, 1.

92. Edificio. Rúa del Hospital, 9.

93. Edificio. Rúa Alcalde Maillata, 13.

Artículo 56. Normas de conservación de inmuebles Grado III.

1. Los elementos arquitectónicos constructivos y tipológicos que motiven la inclusión de un inmueble en esta categoría serán objeto de una especial protección, coincidente con la de las categorías anteriores. Sobre estos elementos se realizarán, exclusivamente, trabajos de restauración o de reposición.

2. El resto del edificio se adaptará a las exigencias del Plan mediante proyectos de rehabilitación que variarán de intensidad según la necesidad de la intervención.

Artículo 57. Prevalencia de las determinaciones del P.E.P.R.I.

1. Olite cuenta con un Plan Especial de Protección y Reforma Interior (P.E.P.R.I.) el Casco Histórico que se ha redactado en paralelo y en consonancia con el P.G.M.

2. El P.E.P.R.I. es un estudio más detallado, en su ámbito específico, como planeamiento de desarrollo que el P.G.M.

3. Se incorporan al P.G.M. las determinaciones normativas del P.E.P.R.I.

4. En concurrencia de dos o más determinaciones que resulten contradictorias siempre prevalecerán las determinaciones normativas del P.E.P.R.I. sobre las del P.G.M.

NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR

CAPITULO I

Suelo Urbano Consolidado

Artículo 1. U.C. "Casco Histórico".

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Residencial. Vivienda libre.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura máxima de la edificación = PB+2.

Se permite la ocupación de la totalidad de la superficie de los solares con edificación en planta baja.

Fondo máximo edificable en plantas elevadas = 12 m.

Se prohíben las viviendas interiores.

Los huecos tendrán una composición vertical.

Las fachadas tendrán una carácter de plano macizo sin movimiento volumétrico de entrantes ni salientes.

3._Normas de cesiones.

En los supuestos en los que la alineación propuesta por el P.G.M. no se corresponda con la actual se actuará conforme a lo establecido en el Artículo 30.3 de la Normativa Urbanística General.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por la ocupación de la superficie de parcela con edificación en planta baja, el fondo máximo edificable en plantas elevadas y la altura máxima de la edificación.

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En los supuestos de sustitución de la edificación actual y obra nueva se deberá reurbanizar el frente de parcela.

Las edificaciones existentes con un aprovechamiento superior al permitido en esta Unidad se consolidan y en las mismas se podrán realizar obras de reforma y rehabilitación. En el supuesto de obras nuevas, deberán ajustar su altura y fondo edificado a las limitaciones impuestas en este artículo.

La Declaración del Casco Histórico de Olite como Bien de Interés Cultural implica que para cualquier actuación en el mismo que conlleve una modificación del aspecto exterior de las edificaciones es preceptivo contar con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Navarra.

El Casco Histórico de Olite cuenta con un Plan Especial de Protección y Reforma Interior (P.E.P.R.I.) que establece las determinaciones urbanísticas pormenorizadas de cada solar. Las determinaciones del P.E.P.R.I., como planeamiento de desarrollo específico del Casco Histórico, prevalecen sobre las establecidas en este artículo de manera que en caso de contradicción entre ambas se deberá atender a lo establecido en el P.E.P.R.I.

Artículo 2. U.C.-1 Ensanche intensivo.

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Residencial. Vivienda libre.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura máxima de la edificación = PB+2.

Se permite la ocupación de la totalidad de la superficie de los solares con edificación en planta baja.

Fondo máximo edificable en plantas elevadas = 12 m.

3._Normas de cesiones.

En los supuestos en los que la alineación propuesta por el P.G.M. no se corresponda con la actual se actuará conforme a lo establecido en el Artículo 30.3 de la Normativa Urbanística General.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por la ocupación en planta baja, el fondo máximo edificable en plantas elevadas y la altura máxima de la edificación.

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En los supuestos de sustitución de la edificación actual y obra nueva se deberá reurbanizar el frente de parcela.

Las edificaciones existentes con un aprovechamiento superior al permitido en esta Unidad se consolidan y en las mismas se podrán realizar obras de reforma y rehabilitación. En el supuesto de obras nuevas, deberán ajustar su altura y fondo edificado a las limitaciones impuestas en este artículo.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 3. U.C.-2 Agrupaciones homogéneas (Barrio de Venecia y Barrio de Corea).

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Residencial unifamiliar.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación = PB + 1.

Se permite una ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación del 75%.

Todas las viviendas deberán contar en su interior con al menos una plaza de garaje para vehículos.

3._Normas de cesiones.

Se consolidan las parcelas con sus límites actuales.

No se contemplan cesiones a suelo público.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por el porcentaje de ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación (75%) y por la altura de la edificación.

Superficie de parcela mínima: 150 m².

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En los supuestos de sustitución de la edificación actual y obra nueva se deberá reurbanizar el frente de parcela.

Las edificaciones existentes con un aprovechamiento superior al permitido en esta Unidad se consolidan y en las mismas se podrán realizar obras de reforma y rehabilitación. En el supuesto de obras nuevas, deberán ajustar su altura y ocupación de parcela a las limitaciones impuestas en este artículo.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 4. U.C.-3 Ensanche extensivo en parcelas pequeñas.

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Residencial. Vivienda unifamiliar adosada.

2._Normas de ordenación.

Alineación exterior, definida por el cierre de parcela, conforme a lo grafiado en los planos.

Altura máxima de la edificación conforme a lo grafiado en los planos.

Se permite una ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación del 75%.

3._Normas de cesiones.

En los supuestos en los que la alineación propuesta por el P.G.M. no se corresponda con la actual se actuará conforme a lo establecido en el Artículo 30.3 de la Normativa Urbanística General.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por la ocupación en planta baja, el fondo máximo edificable en plantas elevadas y la altura máxima de la edificación.

Superficie de parcela mínima = 150 m².

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En los supuestos de sustitución de la edificación actual y obra nueva se deberá reurbanizar el frente de parcela.

Las edificaciones existentes con un aprovechamiento superior al permitido en esta Unidad se consolidan y en las mismas se podrán realizar obras de reforma y rehabilitación. En el supuesto de obras nuevas, deberán ajustar su altura y fondo edificado a las limitaciones impuestas en este artículo.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 5. U.C.-4 Ensanche extensivo en parcelas medianas.

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Residencial. Vivienda unifamiliar aislada.

2._Normas de ordenación.

Alineación exterior, definida por el cierre de parcela, conforme a lo grafiado en los planos.

Altura máxima de la edificación = PB+1.

Se permite una ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación del 35%.

Retranqueo mínimo de la edificación:

_5 m a los viales estructurantes.

_3 m a espacio público.

_1 m a los linderos interiores.

3._Normas de cesiones.

En los supuestos en los que la alineación propuesta por el P.G.M. no se corresponda con la actual se actuará conforme a lo establecido en el Artículo 30.3 de la Normativa Urbanística General.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por el porcentaje de ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación (35%) y la altura de la edificación (PB+1).

Superficie de parcela mínima = 500 m².

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En los supuestos de sustitución de la edificación actual y obra nueva se deberá reurbanizar el frente de parcela.

Las edificaciones existentes con un aprovechamiento superior al permitido en esta Unidad se consolidan y en las mismas se podrán realizar obras de reforma y rehabilitación. En el supuesto de obras nuevas, deberán ajustar su altura y fondo edificado a las limitaciones impuestas en este artículo.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Para poder tener luces y vistas hacia los linderos interiores, será necesario retranquearse una distancia de 3 m.

Artículo 6. U.C.-5 Ensanche extensivo en parcelas grandes.

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Residencial. Vivienda unifamiliar aislada.

2._Normas de ordenación.

Alineación exterior, definida por el cierre de parcela, conforme a lo grafiado en los planos.

Altura máxima de la edificación = PB+1.

Se permite una ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación del 25%.

Retranqueo mínimo de la edificación:

_5 m a los viales estructurantes.

_3 m a espacio público.

_1 m a los linderos interiores.

3._Normas de cesiones.

En los supuestos en los que la alineación propuesta por el P.G.M. no se corresponda con la actual se actuará conforme a lo establecido en el Artículo 30.3 de la Normativa Urbanística General.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por el porcentaje de ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación (25%) y la altura de la edificación (PB+1).

Superficie de parcela mínima = 750 m².

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En los supuestos de sustitución de la edificación actual y obra nueva se deberá reurbanizar el frente de parcela.

Las edificaciones existentes con un aprovechamiento superior al permitido en esta Unidad se consolidan y en las mismas se podrán realizar obras de reforma y rehabilitación. En el supuesto de obras nuevas, deberán ajustar su altura y fondo edificado a las limitaciones impuestas en este artículo.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Para poder tener luces y vistas hacia los linderos interiores, será necesario retranquearse una distancia de 3 m.

Artículo 7. U.C.-6 Agrupación "Erri-Berri".

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Residencial. Vivienda unifamiliar aislada.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación = PB+1 y PB+2, conforme a lo grafiado en los planos.

En las parcelas de bloques se permite la ocupación del 100% de la superficie de la parcela con edificación.

En las parcelas de unifamiliares, aisladas se permite la ocupación del 35% de la superficie de la parcela con edificación.

3._Normas de cesiones.

Equipamiento público con una superficie de 625 m².

Zonas verdes públicas conforme a lo grafiado en los planos.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por el porcentaje de ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación y por la altura de la edificación.

Superficie de parcela mínima para las viviendas unifamiliares aisladas = 500 m².

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En los supuestos de sustitución de la edificación actual y obra nueva se deberá reurbanizar el frente de parcela.

Las edificaciones existentes con un aprovechamiento superior al permitido en esta Unidad se consolidan y en las mismas se podrán realizar obras de reforma y rehabilitación. En el supuesto de obras nuevas, deberán ajustar su altura y fondo edificado a las limitaciones impuestas en este artículo.

Artículo 8. U.C.-7 Manzana de las Bodegas.

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Residencial. Vivienda libre.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura máxima de la edificación:

_PB+1 en las fachadas a la Rua Alcalde Maillata.

_PB+2 en las fachadas a la Calle Pitillas.

Se permite la ocupación de la totalidad de la superficie de los solares con edificación en planta baja.

Fondo máximo edificable en plantas elevadas = 12 m.

Se protege la edificación existente en la Rua Romana, 13 con el fin de procurar el mantenimiento de sus valores (fachadas, alturas, huecos, decoración), en este edificio la acción obligatoria es la de conservación, sólo permitiéndose obras de consolidación, conservación de la envoltura, reestructuración y rehabilitación

3._Normas de cesiones.

En los supuestos en los que la alineación propuesta por el P.G.M. no se corresponda con la actual se actuará conforme a lo establecido en el Artículo 30.3 de la Normativa Urbanística General.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por la ocupación en planta baja, el fondo máximo edificable en plantas elevadas y la altura máxima de la edificación.

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En los supuestos de sustitución de la edificación actual y obra nueva se deberá reurbanizar el frente de parcela.

Las edificaciones existentes con un aprovechamiento superior al permitido en esta Unidad se consolidan y en las mismas se podrán realizar obras de reforma y rehabilitación. En el supuesto de obras nuevas, deberán ajustar su altura y fondo edificado a las limitaciones impuestas en este artículo.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 9. U.C.-8 Dotaciones.

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Dotacional. Equipamiento público.

2._Normas de ordenación.

Alineación, definida por el cierre de parcela, conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación = PB+2.

Se permite una ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación del 75%.

3._Normas de cesiones.

Se consolidan las parcelas con sus límites actuales.

No se contemplan cesiones a suelo público.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por el porcentaje de ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación (75%) y por la altura de la edificación (PB+2).

Superficie de parcela mínima: 500 m².

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En el supuesto de desaparición de la actividad que actualmente se desarrolla en estas parcelas se podrá sustituir el uso por otro equipamiento público, por un uso institucional o por un uso terciario de uso público.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 10. U.C.-9 Talleres y almacenes.

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Taller en núcleo urbano y almacenes.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones definidas por el cierre de parcela, conforme a lo grafiado en los planos.

Altura máxima de la edificación = PB+1.

Porcentaje máximo de ocupación de la superficie de la parcela con edificación.

Superficie parcela %ocupación

< 750 m² 100%

750 m² - 2.000 m² 60%

> 2.000 m² 40%

3._Normas de cesiones.

Se cederán a suelo público los espacios identificados en los planos de ordenación como viales.

En los supuestos en los que la alineación propuesta por el P.G.M. no se corresponda con la actual se actuará conforme a lo establecido en el Artículo 30.3 de la Normativa Urbanística General.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por el porcentaje de ocupación máxima de la superficie de la parcela con la edificación y por la altura de la edificación.

Superficie de parcela mínima: 500 m².

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En los supuestos de sustitución de la edificación actual y obra nueva se deberá reurbanizar el frente de parcela.

Las edificaciones existentes con un aprovechamiento superior al permitido en esta Unidad se consolidan y en las mismas se podrán realizar obras de reforma y rehabilitación. En el supuesto de obras nuevas, deberán ajustar su altura y fondo edificado a las limitaciones impuestas en este artículo.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 11. U.C.-10 Bodegas en el núcleo urbano.

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Industrial ligado al sector vinícola

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura máxima de la edificación = PB+1.

Altura máxima al alero = 10 m.

Ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación:

_Parcela 350 y 3-53 (Bodegas Ochoa) = 50%.

_Parcela 555 (Cooperativa Olitense) = 100%.

_Parcela 1120 (Coop. Cosecheros Reunidos) = 100%.

3._Normas de cesiones.

En los supuestos en los que la alineación propuesta por el P.G.M. no se corresponda con la actual se actuará conforme a lo establecido en el Artículo 30.3 de la Normativa Urbanística General.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por el porcentaje de ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación y por la altura de la edificación.

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En el supuesto de desaparición de la actividad actual (bodegas) se extinguirá la posibilidad de ubicar un nuevo uso industrial en estas parcelas. Los terrenos en los que actualmente se ubican las Bodegas Ochoa deberán delimitar una U.El de suelo urbano no consolidado con la clasificación de residencial vivienda aislada. Los terrenos en que se ubican las Cooperativas Olitenses se incluirán en la U.C.-7 los correspondientes a Cosecheros Reunidos en la U.C.-1.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 12. U.C.-11 Grandes industrias y bodegas.

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Industrial y Bodegas.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones, definida por el cierre de parcela, conforme a lo grafiado en los planos.

Altura máxima de la edificación = PB+1. Se exceptúan los elementos y edificios singulares que por su significación y representatividad pueda ser necesario construir para los cuales se establece una altura máxima de PB+3. En estos casos, se requerirá una autorización previa expresa del Ayuntamiento.

Ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación = 40%.

Retranqueo mínimo de la edificación:

_18 m al límite de la carretera.

_10 m a espacio público.

_3 m a los linderos interiores.

Se consolidan los cierres de parcela actualmente existentes aun cuando los mismos no coincidan con la alineación propuesta en los planos de Ordenación que vincula únicamente a los nuevos cierres.

3._Normas de cesiones.

En los supuestos en los que la alineación propuesta por el P.G.M. no se corresponda con la actual se actuará conforme a lo establecido en el Artículo 30.3 de la Normativa Urbanística General.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por el porcentaje de ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación y por la altura de la edificación.

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

Se prohíbe la segregación de las parcelas incluidas en esta Unidad en otras menores para la ubicación de otras actividades distintas a las que actualmente se desarrollan.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 13. U.C.-12 "Horpasa".

1._Determinaciones generales.

Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Industrial.

2._Normas de ordenación.

Alineación, definida por el cierre de parcela, conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación = PB+1.

Altura máxima al alero = 10 m.

Ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación = 40%.

Retranqueo mínimo de la edificación: 50 m al límite de la Variante.

3._Normas de cesiones.

Se consolida la parcela con su límite actual.

No se contemplan cesiones a suelo público.

4._Normas de aprovechamiento.

El Aprovechamiento está definido por el porcentaje de ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación y por la altura de la edificación.

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

En el supuesto de desaparición de la actividad que actualmente se desarrolla en la parcela se prohíbe la construcción de nuevas edificaciones e instalaciones industriales. En este caso, la parcela perderá su condición de Suelo Urbano y pasará a incluirse en el Suelo Urbanizable No Sectorizado con las mismas condiciones que los terrenos contiguos por el Norte y por el Este.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

CAPITULO II

Suelo Urbano no Consolidado

SECCION 1

Unidades de Ejecución

Artículo 14. Unidad de Ejecución U.E.-R.1. Identificación: U.E.-R.1.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 28.211 m²

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico. Residencial. VPO, Vivienda en Bloque y Unifamiliar adosada.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación: según la documentación gráfica.

Las viviendas en planta baja dispondrán de un jardín privado con una anchura mínima de 3 m.

Se mantendrá una separación mínima entre las edificaciones y la arista exterior de la plataforma ferroviaria de 20 m.

3._Normas de cesiones.

Plaza entre los bloques con una superficie mínima de 1.500 m².

Area libre o zona verde pública con una superficie mínima de 4.500 m².

Zona verde pública junto a la vía con una anchura mínima de 10 m.

1 plaza de aparcamiento en suelo público por vivienda.

Se deberá continuar la zona verde pública al norte del Barrio de Venecia.

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 15.824 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5609 U.A./m².

Superficie de parcela mínima en unifamiliares = 120 m².

Número orientativo de viviendas = 110 viviendas.

El bloque de viviendas situado al sur de la plaza pública se destinará a viviendas de protección pública, lo que supone que en el total de la unidad, el 22% como mínimo del número total de viviendas se destinará a viviendas en régimen de protección pública.

5._Normas de gestión.

Se incorporan a la Unidad los solares municipales provenientes de la reparcelación de la antigua U.E.-3, para inclusión en la nueva ordenación.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Cooperación o Compensación.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 15. Unidad de Ejecución U.E.-R.2. Identificación: U.E.-R.2.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 6.928 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Unifamiliar adosada.

2._Normas de ordenación.

La alineación exterior está definida por el cierre de parcela.

Altura de la edificación = PB+1.

Anchura mínima de las calles 12 m.

3._Normas de cesiones.

Zona verde pública con una superficie mínima de 950 m².

Anchura de la calle Miranda de Arga = 12 m.

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 3.571 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5154 U.A./m².

Superficie de parcela mínima = 150 m².

Número orientativo de viviendas = 18 viviendas.

5._Normas de gestión.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 16. Unidad de Ejecución U.E.-R.3. Identificación: U.E.-R.3.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 33.525 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. V.P.O. y Vivienda libre.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación: PB+2.

Se realizará un porche en planta baja de los bloques con fachada a la plaza con una anchura mínima de 3 m.

3._Normas de cesiones.

Equipamiento público con una superficie mínima de 2000 m².

Plaza pública con una superficie mínima de 2.500 m².

Boulevard peatonal con una superficie mínima de 2.200 m².

Los suelos del sistema general adscrito se destinarán a parque público: 8.000 m².

1 plaza de aparcamiento en suelo público por vivienda.

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Superficie del U.E.-R.3 = 25.525 m².

_Superficie del S.G.Z.V.-1.1 adscrito = 8.000 m².

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 18.342 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5471 U.A./m².

Número orientativo de viviendas = 150 viviendas.

El 50% como mínimo del número total de viviendas de la Unidad se destinará a viviendas en régimen de protección pública.

5._Normas de gestión.

Se adscribe a la Unidad el Sistema General S.G.Z.V.-1.1 para la obtención del suelo. EL aprovechamiento correspondiente a estos terrenos se materializará en el U.E-R.3.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Cooperación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 17. Unidad de Ejecución U.E.-R.4. Identificación: U.E.-R.4.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 5.117 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Vivienda libre y Vivienda de protección.

2._Normas de ordenación.

Alineación conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación: PB+2.

Se continuará con la franja verde existente hacia la calzada de la Rua Romana.

3._Normas de cesiones.

Zona verde pública o acera arbolada con una anchura mínima de 6 m.

Los suelos del sistema general adscrito se destinarán a parque público: 2.000 m².

_Superficie del U.E.-R.4 = 3.117 m².

_Superficie del S.G.Z.V.-1.2 adscrito = 2.000 m².

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 2.734 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5344 U.A./m².

Número orientativo de viviendas = 26 viviendas.

El 50% como mínimo del número total de viviendas de la Unidad se destinará a viviendas en régimen de protección pública.

5._Normas de gestión.

Se adscribe a la Unidad parte del Sistema General S.G.Z.V.-1.2 para la obtención del suelo. EL aprovechamiento correspondiente a estos terrenos se materializará en el U.E-R.4.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Dentro del S.G.Z.V.-1.2 el Ayuntamiento ubicará la superficie afectada de acuerdo con el orden de ejecución de las diferentes unidades.

Artículo 18. Unidad de Ejecución U.E.-R.5. Identificación: U.E.-R.5.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 15.234 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Unifamiliar aislada.

2._Normas de ordenación.

La alineación exterior está definida por el cierre de parcela.

Altura de la edificación = PB+1.

Retranqueos mínimos:

_5 m a la calle Miranda de Arga.

_3 m a espacio público.

_1 m a los linderos interiores.

Se deberá buscar una alternativa para el acceso a las fincas rústicas por la parte más al oeste de éstas con el fin de evitar el paso de vehículos agrícolas por el casco urbano.

3._Normas de cesiones.

Boulevar peatonal público con una superficie mínima de 1.000 m², y anchura mínima de 15 m.

Anchura de la calle Miranda de Arga = 12 m.

Anchura mínima de las calles interiores = 12 m.

1 plaza de aparcamiento en suelo público por vivienda.

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 8.815 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5786 U.A./m².

Superficie de parcela mínima = 500 m².

Número orientativo de viviendas = 20 viviendas.

5._Normas de gestión.

La Unidad no podrá ser objeto de Segregación al objeto de garantizar la ejecución continua de la calle Miranda de Arga.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Compensación.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Para poder tener luces y vistas hacia los linderos interiores, será necesario retranquearse una distancia de 3 m.

Artículo 19. Unidad de Ejecución U.E.-R.6. Identificación: U.E.-R.6.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 2.344 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Vivienda libre

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación = P.B.+2.

3._Normas de cesiones.

Anchura mínima de las calles Funes y Pitillas = 10 m.

Acera arbolada al sur de la nueva edificación.

Los suelos del sistema general adscrito se destinarán a parque público: 700 m².

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Superficie del U.E.-R.6 = 1.644 m².

_Superficie del S.G.Z.V.-1.2 adscrito = 700 m².

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 1.338 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5710 U.A./m².

Número orientativo de viviendas = 8 viviendas.

5._Normas de gestión.

Se adscribe a la Unidad parte del Sistema General S.G.Z.V.-1.2 para la obtención del suelo. EL aprovechamiento correspondiente a estos terrenos se materializará en el U.E-R.6.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Cooperación o Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Dentro del S.G.Z.V.-1.2 el Ayuntamiento ubicará la superficie afectada de acuerdo con el orden de ejecución de las diferentes unidades.

Artículo 20. Unidad de Ejecución U.E.-R.7. Identificación: U.E.-R.7.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 2.587 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Vivienda libre.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación = P.B.+2.

La nueva edificación se deberá adosar a la existente en la parcela catastral 518 respetando las luces y vistas.

3._Normas de cesiones.

Anchura mínima de la calle de Funes = 10 m.

Retranqueo suficiente en el encuentro con la Avda. de Peralta para garantizar un acceso correcto a la calle de Pitillas.

Los suelos del sistema general adscrito se destinarán a parque público: 500 m².

4._Normas de aprovechamiento.

Se consolida la vivienda existente en la parcela 518.

Datos de cálculo:

_Superficie del U.E.-R.7 = 2.087 m².

_Superficie del S.G.Z.V.-1.2 adscrito = 500 m².

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 1.387 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5360 U.A./m².

Número orientativo de viviendas = 10 viviendas.

5._Normas de gestión.

Se adscribe a la Unidad parte del Sistema General S.G.Z.V.-1.2 para la obtención del suelo. EL aprovechamiento correspondiente a estos terrenos se materializará en el U.E-R.7.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Cooperación o Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Dentro del S.G.Z.V.-1.2 el Ayuntamiento ubicará la superficie afectada de acuerdo con el orden de ejecución de las diferentes unidades.

Artículo 21. Unidad de Ejecución U.E.-R.8. Identificación: U.E.-R.8.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 10.831 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Unifamiliar adosada, aislada y colectiva.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones exteriores conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación = PB+1.

Anchura mínima de la calle del Molinacho = 10 m.

Se mantendrá una separación mínima entre las edificaciones y la arista exterior de la plataforma ferroviaria de 20 m.

Retranqueos mínimos para las unifamiliares aisladas:

_3 m a espacio público.

_1 m a los linderos interiores.

3._Normas de cesiones.

Zona verde con una superficie mínima de 1.700 m² y una anchura mínima de 7,5 m.

1 plaza de aparcamiento en suelo público por vivienda.

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 6.115 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5646 U.A./m².

Superficie de parcela mínima en unifamiliares adosadas = 120 m².

Superficie de parcela mínima en unifamilires aisladas = 500 m².

Número orientativo de viviendas = 30 viviendas.

5._Normas de gestión.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Cooperación o Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Para poder tener luces y vistas hacia los linderos interiores, será necesario retranquearse una distancia de 3 m.

Artículo 22. Unidad de Ejecución U.E.-R.9. Identificación: U.E.-R.9.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 11.738 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Unifamiliar aislada.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación: PB+1.

Se mantendrá una separación mínima entre las edificaciones y la arista exterior de la plataforma ferroviaria de 20 m.

Retranqueos mínimos:

_3 m a espacio público.

_1 m a los linderos interiores.

3._Normas de cesiones.

Zona verde pública con una superficie mínima de 2000 m².

1 plaza de aparcamiento en suelo público por vivienda.

4._Normas de aprovechamiento.

Se podrán consolidar las viviendas existentes con una parcela mínima de 500 m² cada una.

Datos de cálculo:

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 6.174 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5260 U.A./m².

Superficie de parcela mínima 500 m².

Número orientativo de viviendas = 14 viviendas.

5._Normas de gestión.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Para poder tener luces y vistas hacia los linderos interiores, será necesario retranquearse una distancia de 3 m.

Artículo 23. Unidad de Ejecución U.E.-R.10. Identificación: U.E.-R.10.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 3.781 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado

Calificación: Uso característico: Residencial. V.P.O. y Vivienda libre.

2._Normas de ordenación.

Alineación exterior conforme a lo grafiado en los planos.

La alineación interior grafiada no es vinculante.

Altura de la edificación: PB+2.

3._Normas de cesiones.

Viales públicos con las dimensiones grafiadas en los planos.

Los suelos del sistema general adscrito se destinarán a parque público: 1.000 m².

4._Normas de aprovechamiento.

Se consolida la vivienda existente en la parcela 630.

Datos de cálculo:

_Superficie del U.E.-R.10 = 2.781 m².

_Superficie del S.G.Z.V.-1.2 adscrito = 1.000 m².

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 2.167 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5732 U.A./m².

Superficie de parcela mínima = 150 m².

Número orientativo de viviendas = 15 viviendas.

El 50% de las viviendas de la Unidad se destinarán a viviendas de protección pública.

5._Normas de gestión.

Se adscribe a la Unidad parte del Sistema General S.G.Z.V.-1.2 para la obtención del suelo. EL aprovechamiento correspondiente a estos terrenos se materializará en el U.E-R.10.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Cooperación o Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación salvo la vivienda de la parcela 630.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Dentro del S.G.Z.V.-1.2 el Ayuntamiento ubicará la superficie afectada de acuerdo con el orden de ejecución de las diferentes unidades.

Artículo 24. Unidad de Ejecución U.E.-R.11. Identificación: U.E.-R.11.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 2.154 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. V.P.O. y libre.

2._Normas de ordenación.

Alineación exterior conforme a lo grafiado en los planos.

La alineación interior grafiada no es vinculante.

Altura de la edificación: PB+2.

3._Normas de cesiones.

Viales públicos con las dimensiones grafiadas en los planos.

Los suelos del sistema general adscrito se destinarán a parque público: 700 m².

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Superficie del U.E.-R.11 = 1.454 m².

_Superficie del S.G.Z.V.-1.2 adscrito = 700 m².

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 1.319 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5850 U.A./m².

Número orientativo de viviendas = 14 viviendas.

Superficie de parcela mínima = 150 m².

El 50% de las viviendas de la Unidad se destinarán a viviendas de protección pública.

5._Normas de gestión.

Se adscribe a la Unidad parte del Sistema General S.G.Z.V.-1.2 para la obtención del suelo. EL aprovechamiento correspondiente a estos terrenos se materializará en el U.E-R.11.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Cooperación o Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Dentro del S.G.Z.V.-1.2 el Ayuntamiento ubicará la superficie afectada de acuerdo con el orden de ejecución de las diferentes unidades.

Artículo 25. Unidad de Ejecución U.E.-R.12. Identificación: U.E.-R.12.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 2.488 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. V.P.O. y libre.

2._Normas de ordenación.

Alineación exterior conforme a lo grafiado en los planos.

La alineación interior grafiada no es vinculante.

Altura de la edificación: PB+2.

3._Normas de cesiones.

Viales públicos con las dimensiones grafiadas en los planos.

Los suelos del sistema general adscrito se destinarán a parque público: 700 m².

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Superficie del U.E.-R.12 = 1.788 m².

_Superficie del S.G.Z.V.-1.2 adscrito = 700 m².

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 1.335 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5365 U.A./m².

Superficie de parcela mínima = 150 m².

Número orientativo de viviendas = 14 viviendas.

El 50% de las viviendas de la Unidad se destinarán a viviendas en de protección pública.

5._Normas de gestión.

Se adscribe a la Unidad parte del Sistema General S.G.Z.V.-1.2 para la obtención del suelo. EL aprovechamiento correspondiente a estos terrenos se materializará en el U.E-R.12.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Cooperación o Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Dentro del S.G.Z.V.-1.2 el Ayuntamiento ubicará la superficie afectada de acuerdo con el orden de ejecución de las diferentes unidades.

Artículo 26. Unidad de Ejecución U.E.-R.13. Identificación: U.E.-R.13.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 9.970 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Unifamiliar aislada.

2._Normas de ordenación.

La alineación exterior está definida por el cierre de parcela.

Altura de la edificación = PB+1.

Retranqueos mínimos:

_5 m a la calle Miranda de Arga.

_3 m a espacio público.

_1 m a los linderos interiores.

Se deberá garantizar la conexión viaria hacia el Oeste.

3._Normas de cesiones.

Plaza pública con una superficie mínima de 1.300 m².

Franja arbolada de 3 m de anchura junto a la calle principal.

Anchura mínima de las calles interiores = 9 m.

1 plaza de aparcamiento en suelo público por vivienda.

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 5.309 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5325 U.A./m².

Superficie de parcela mínima = 500 m².

Número orientativo de viviendas = 13 viviendas.

5._Normas de gestión.

La Unidad no podrá ser objeto de Segregación.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Compensación.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Para poder tener luces y vistas hacia los linderos interiores, será necesario retranquearse una distancia de 3 m.

Artículo 27. Unidad de Ejecución U.E.-R.14. Identificación: U.E.-R.14.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 34.309 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. V.P.O., libre y Unifamiliar adosada

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación: PB+2 en bloques, PB+1 en unifamiliares.

Se deberá garantizar la continuidad de las calles existentes.

3._Normas de cesiones.

Areas libres o zonas verdes públicas con una superficie mínima de 2.800 m².

Los suelos del sistema general adscrito se destinarán a parque público: 11.054 m².

1 plaza de aparcamiento por vivienda en suelo público.

4._Normas de aprovechamiento.

Se consolida la vivienda existente en la parcela 748.

Datos de cálculo:

_Superficie del U.E.-R.14 = 23.255 m².

_Superficie del S.G.Z.V.-1.3 adscrito = 11.054 m².

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 20.240 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5899 U.A./m².

Superficie de parcela mínima en unifamiliares = 120 m².

Número orientativo de viviendas = 126 viviendas.

El 50% de las viviendas de la Unidad se destinará a viviendas de protección pública.

5._Normas de gestión.

Se adscribe a la Unidad el Sistema General S.G.Z.V.-1.3 para la obtención del suelo. EL aprovechamiento correspondiente a estos terrenos se materializará en el U.E-R.14.

Se deberá tramitar un Estudio de Detalle que desarrolle y pormenorice la ordenación propuesta en el Plan.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Cooperación o Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación salvo la vivienda de la parcela 748.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 28. Unidad de Ejecución U.E.-R.15. Identificación: U.E.-R.15.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 4.813 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. V.P.O. y Vivienda unifamiliar adosada.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones exteriores conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación: PB+2 en bloque y PB+1 para las unifamiliares.

La alineación de las unifamiliares deberá realizarse en continuidad con la de las existentes.

3._Normas de cesiones.

Plaza pública con una superficie mínima de 600 m².

Zona verde o acera arbolada con una anchura mínima de 6,5 m.

Los suelos del sistema general adscrito se destinarán a parque público: 1.500 m².

1 plaza de aparcamiento en suelo público por vivienda.

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Superficie del U.E.-R.15 = 3.313 m².

_Superficie del S.G.Z.V.-1.2 adscrito = 1.500 m².

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 2.569 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5338 U.A./m².

Número orientativo de viviendas = 16 viviendas.

Las viviendas en bloque se destinarán a viviendas de protección pública, lo que supone que en el total de la unidad, el 60% como mínimo del número total de viviendas se destinará a viviendas en régimen de protección pública.

5._Normas de gestión.

Se adscribe a la Unidad parte del Sistema General S.G.Z.V.-1.2 para la obtención del suelo. EL aprovechamiento correspondiente a estos terrenos se materializará en el U.E-R.15.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Cooperación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Notas: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Dentro del S.G.Z.V.-1.2 el Ayuntamiento ubicará la superficie afectada de acuerdo con el orden de ejecución de las diferentes unidades.

Artículo 29. Unidad de Ejecución U.E.-R.16. Identificación: U.E.-R.16.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 8.557 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Unifamiliar adosada.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones exteriores conforme a lo grafiado en los planos.

La alineación exterior está definida por el cierre de parcela.

Altura de la edificación: PB+1.

Retranqueo mínimo de la edificación a espacio público = 3 m.

3._Normas de cesiones.

Area libre o zona verde pública con una superficie mínima de 2.100 m².

Zona verde lineal o acera arbolada con una anchura mínima de 4 m.

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 4.428 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5175 U.A./m².

Superficie de parcela mínima = 200 m².

Número orientativo de viviendas = 19 viviendas.

5._Normas de gestión.

Se prohíbe la segregación de la Unidad.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 30. Unidad de Ejecución U.E.-I.1. Identificación: U.E.-I.1.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 24.460 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Industrial.

2._Normas de ordenación.

Alineación exterior, definida por el cierre exterior de la parcela, conforme a lo grafiado en los planos.

Altura máxima de la edificación: PB+1.

Ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación = 80%.

3._Normas de cesiones.

Zona verde arbolada junto a la carretera a Tafalla con una anchura mínima de 9 m.

Zona verde arbolada junto a la nueva circunvalación con una anchura mínima de 15 m.

Banda de aparcamientos en batería conforme a lo grafiado en los planos.

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 12.559 U.A.

_Aprovechamiento Medio = 0,5134 U.A./m².

Superficie de parcela mínima = 1.000 m².

5._Normas de gestión.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 31. Unidad de Ejecución U.E.-I.2. Identificación: U.E.-I.2.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 24.276 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Industrial.

2._Normas de ordenación.

Alineación exterior, definida por el cierre exterior de la parcela, conforme a lo grafiado en los planos.

Altura máxima de la edificación: PB+1.

Ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación = 80%.

3._Normas de cesiones.

Zona verde arbolada junto a la carretera a Tafalla con una anchura mínima de 9 m.

Zona verde arbolada junto a la nueva circunvalación con una anchura mínima de 15 m.

Banda de aparcamientos en batería conforme a lo grafiado en los planos.

4._Normas de aprovechamiento.

Datos de cálculo:

_Superficie de parcelas aportadas = 22.746 m².

_Aprovechamiento Lucrativo Total = 13.862 U.A.

Aprovechamiento Medio = 0,5710.U.A./m².

Superficie de parcela mínima = 1.000 m².

5._Normas de gestión.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se deberá tramitar el Proyecto de Reparcelación y Urbanización de la Unidad.

Sistema de Actuación: Compensación.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

SECCION 2

Actuaciones Asistemáticas

Artículo 32. Actuación Asistemática A.A.-1. Identificación: A.A.-1.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 688 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado

Calificación: Uso característico: Residencial. Unifamiliar aislada.

2._Normas de ordenación.

Alineación exterior, definida por el cierre de parcela, conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación: PB+1.

Anchura mínima de las calles colindantes = 12 m.

Retranqueo mínimo de la edificación = 3 m a espacio público, 1 m los linderos interiores.

3._Normas de cesiones.

Reurbanización de las calles Miranda de Arga y Santa Brígida.

4._Normas de aprovechamiento.

Se permite la construcción de una única vivienda unifamiliar aislada.

Superficie máxima = 300 m².

Ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación = 150 m².

5._Normas de gestión.

En el supuesto de que las 3 parcelas incluidas en la Unidad perteneciesen a un único propietario o los propietarios manifestasen su voluntad unánime de desarrollar la Unidad, se podrá actuar directamente.

En caso contrario, será necesario presentar un Proyecto de Reparcelación.

Las obras de urbanización podrán estar definidas en el Proyecto de Edificación no siendo necesario tramitar un Proyecto específico.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 33. Actuación Asistemática A.A.-2. Identificación: A.A.-2.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 1.076 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Unifamiliar aislada.

2._Normas de ordenación.

Alineación exterior definida por el cierre de parcela, conforme a lo grafiado en los planos.

La alineación interior grafiada no es vinculante.

Altura de la edificación: PB+1.

Anchura mínima de las calles colindantes 12 m.

Retranqueo mínimo de la edificación 3 m a espacio público, 1 m a linderos interiores.

3._Normas de cesiones.

Reurbanización de las calles Miranda de Arga y Larraga.

4._Normas de aprovechamiento.

Se permite la construcción de un única vivienda unifamiliar aislada.

Superficie máxima 300 m².

Ocupación máxima de la parcela con edificación 150 m².

5._Normas de gestión.

En el supuesto de que las 5 parcelas incluidas en la unidad perteneciesen a un único propietario o los propietarios manifestasen su voluntad unánime de desarrollar la unidad, se podría actuar directamente.

En caso contrario será necesario presentar un proyecto de Reparcelación.

Las obras de urbanización podrán estar definidas en el Proyecto de Edificación no siendo necesario tramitar un Proyecto específico.

Se cederán libre y gratuitamente al Ayuntamiento de Olite los suelos destinados a viales.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 34. Actuación Asistemática A.A.-3. Identificación: A.A.-3.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 1.090 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Vivienda libre.

2._Normas de ordenación.

Alineación exterior, en continuidad con las edificaciones existentes, conforme a lo grafiado en los planos.

La alineación interior grafiada no es vinculante.

Altura de la edificación: PB+2.

3._Normas de cesiones.

Continuación del vial existente.

4._Normas de aprovechamiento.

El aprovechamiento está definido por la altura de la edificación (P.B.+2) y un fondo máximo edificable de 14 m.

Número orientativo de viviendas = 10 viviendas.

5._Normas de gestión.

Sistema de Actuación = Actuación Directa.

Las obras de urbanización podrán estar definidas en el Proyecto de Edificación no siendo necesario tramitar un Proyecto específico.

Se cederán libre y gratuitamente al Ayuntamiento de Olite los suelos destinados a viales.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad se declaran Fuera de Ordenación.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 35. Actuación Asistemática A.A.-4. Identificación: A.A.-4.

1._Determinaciones generales.

Superficie de la Unidad: 5.212 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbano Consolidado.

Calificación: Uso característico: Residencial. Vivienda libre.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones conforme a lo grafiado en los planos.

Altura de la edificación: PB+1 y PB+2 conforme a lo grafiado en los planos.

Anchura mínima del paseo 15 m.

3._Normas de cesiones.

Reurbanización de todos los espacios públicos.

4._Normas de aprovechamiento.

Superficie privada máxima de 2.236,65 m².

Superficie ocupable máxima de 1.735,46 m².

Superficie construida máxima de 4.275,64 m².

Número orientativo de viviendas 16.

5._Normas de gestión.

Es necesaria la presentación de un proyecto de reparcelación y de urbanización.

Se cederán libre, gratuitamente y urbanizados los suelos destinados a viales y paseo al Ayuntamiento de Olite.

Las edificaciones actualmente existentes dentro de la Unidad, salvo las ubicadas en las parcelas 1.334 y 1.340 se declaran Fuera de Ordenación.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

SECCION 3

Areas con Plan aprobado

Artículo 36. A.P.A.-1 (Antigua U.E.-22.1.C).

36.1. Normas de ordenación.

Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

Asimismo se definen los viales y espacios públicos.

Se permite la edificación de distintas tipologías edificatorias:

_Bloque de viviendas colectivas (VPO Régimen General).

_Viviendas unifamiliares adosadas.

La principal cesión de esta unidad es la zona verde pública de separación de la circunvalación norte con la superficie comprendida por el límite norte de la unidad y una distancia de 16 m contados desde ese límite en dirección sur tal y como queda grafiado en planos.

Altura de la edificación PB+1 para las viviendas adosadas y PB+2 en el edificio de viviendas colectivas.

En las viviendas adosadas se permite la construcción de entrecubiertas en las condiciones fijadas en la Ordenanza General de Edificación con las siguientes condiciones: la apertura de huecos de fachada y ejecución de terrazas limitadas a la orientación sur de la edificación.

En el edificio de vivienda colectiva se permite la construcción de entrecubierta en las condiciones fijadas en la Ordenanza General de Edificación.

Altura máxima a cornisa: 7,5 m en los edificios de PB+1 y 10,5 m en los edificios de PB+2.

Altura libre máxima de PB 4m.

Los fondos máximos edificables están grafiados en los planos de ordenación.

Las viviendas unifamiliares adosadas de la zona norte deberían disponer de jardín privado con una anchura mínima de 5 m en la parte frontal de las mismas.

En este caso el cierre de las parcelas será homogéneo y no podrá tener una altura superior a 2,10 m y no podrá ser opaco por encima de los 0,70 m de altura.

Se permite la construcción de sótanos dentro de las parcelas.

36.2. Normas de Usos.

Uso característico: Residencial privado de viviendas unifamiliares adosadas o colectivas.

Uso compatible: Comercial, terciario, almacenes y talleres en Planta Baja de las viviendas.

Usos prohibidos: El resto.

36.3. Normas de aprovechamiento.

Superficie de la Unidad: 4.724 m².

Superficie construida de viviendas en planta baja: 1.222 m².

Superficie construida de viviendas en plantas elevadas: 2.558 m².

Aprovechamiento medio: 0,80 m²/m².

Número máximo de viviendas: 22.

Superficie de parcela mínima: 200 m².

36.4. Normas de gestión.

El sistema de gestión será el de compensación o el de reparcelación voluntaria.

Previamente a la concesión de licencias se tramitará ante el Ayuntamiento de Olite el Proyecto de Urbanización de la Ordenación a ejecutar.

La construcción de la urbanización deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

Podrán ejecutarse independientemente cada una de las parcelas que componen la Unidad una vez satisfecha la cuota de urbanización derivada de la Cuenta de Liquidación de toda la Unidad.

Serán de cesión obligatoria y gratuita a favor del Ayuntamiento de Olite la totalidad de espacios destinados a viales, paseos peatonales y zonas verdes.

No se concederán Licencias de Edificación mientras no se hayan hechos efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

Artículo 37. A.P.A.-2 (Antigua U.E.-22.1.A).

37.1. Normas de ordenación.

Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos correspondientes.

Altura de la edificación PB+1.

Se permite la construcción de entrecubiertas en las condiciones fijadas en la Ordenanza General de Edificación con las siguientes condiciones: la apertura de huecos de fachada y ejecución de terrazas limitadas a la orientación sur de la edificación.

Altura máxima a cornisa: 7,5 m.

Altura libre máxima de PB 4m.

Los fondos máximos edificables están grafiados en los planos de ordenación.

En este caso el cierre de las parcelas será homogéneo y no podrá tener una altura superior a 2,10 m y no podrá ser opaco por encima de los 0,70 m de altura.

Se permite la construcción de sótanos dentro de las parcelas.

37.2. Normas de Usos.

Uso característico: Residencial privado de viviendas unifamiliares.

Uso compatible: Comercial, terciario, almacenes y talleres en Planta Baja de las viviendas.

Usos prohibidos: El resto.

37.3. Normas de aprovechamiento.

Superficie de la Unidad: 4.402 m².

Superficie parcela mínima: 500 m².

Ocupación máxima de parcelas: 35%.

Superficie construida máxima edificación secundaria: 25 m².

Número máximo de viviendas: 7.

37.4. Normas de gestión.

El sistema de gestión será el de compensación o el de reparcelación voluntaria.

Previamente a la concesión de licencias se tramitará ante el Ayuntamiento de Olite el Proyecto de Urbanización de la Ordenación a ejecutar.

La construcción de la urbanización deberá ejecutarse previa o paralelamente a la propia edificación.

Podrán ejecutarse independientemente cada una de las parcelas que componen la Unidad una vez satisfecha la cuota de urbanización derivada de la Cuenta de Liquidación de toda la Unidad.

Serán de cesión obligatoria y gratuita a favor del Ayuntamiento de Olite la totalidad de espacios destinados a viales, paseos peatonales y zonas verdes.

No se concederán Licencias de Edificación mientras no se hayan hechos efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

Artículo 38. A.P.A.-3 (Antigua U.E.-22.2.B.1).

38.1. Superficies y número máximo de viviendas.

Superficie total de la Unidad de ejecución U.E.22.2.B.1: 5.740 m².

Superficie uso público: 2.824,25 m².

_Viales y aceras: 2.009,25 m².

_Zona de parques y jardines: 579 m².

_Equipamiento polivalente: 236 m².

Superficie de uso privado: 2.915,75 m².

_Zona 1 vivienda unifamiliar aislada: 2.000,00 m².

_Zona 2 vivienda libre colectiva en bloque: 536,25 m².

_Zona 3 vivienda protegida colectiva en bloque: 379,50 m².

38.2. Normas Zona 2. Bloque de vivienda libre colectiva.

La superficie de la zona 2 es de 536,25 m² y se encuentra situada en la zona sur-este de la Unidad de Ejecución 22.2.B.1. tal y como viene reflejado en el plano número 7. Las dimensiones de las parcelas son 15 x 35,75 m. La parcela se divide en dos zonas, la ocupada por la edificación y la parcela libre. La superficie ocupada por la edificación será de uso privado y con alturas máximas de S+B+2. El resto de la parcela que no ocupa la edificación será de uso público con posibilidad de aprovechamiento en sótano, y en esas zonas se permitirá la construcción de elementos necesarios para la circulación de vehículos y personas (rampas, escaleras).

Superficie parcela: 536,25 m².

_Normas de uso:

Uso característico: Residencial privado, vivienda colectiva libre en bloque.

Uso complementario y compatibles. Industrial de almacén, comercio y talleres y garajes privados en planta baja del bloque.

Uso condicionado: Dotacional.

Uso prohibido: el resto.

_Normas de ordenación:

Alturas edificación S+PB+2

La superficie privada la determina la ocupación de la edificación. El resto de la parcela será de uso público.

No se permiten edificaciones secundarias y complementarias a la edificación excepto elementos necesarios para la circulación de vehículos y personas (rampas, escaleras ...).

Altura máxima de cornisa 10,50 m.

Se marcan como alineaciones obligatorias las fachadas paralelas a la avenida de Peralta y a la calle Miranda de Arga. Alineación máxima edificación, el resto según lo reflejado en el plano número 8.

_Normas de aprovechamiento:

Superficie de parcela: 536,25 m².

Superficie de edificación: 465 m² en planta baja, garajes y accesos.

Número de viviendas: 8 viviendas (4 por planta).

Uso residencial plantas elevadas: 465,00 x 2= 930,00 m². Total: 465,00 + 930,00 = 1.395,00 m².

38.3. Normas Zona 3. Bloque de vivienda protegida colectiva.

La superficie de la zona 3 es de 379,50 m² y se encuentra situada en la zona sur-oeste de la unidad de ejecución 22.2.B.1 tal y como viene reflejado en el plano número 7. Las dimensiones de las parcelas son 15 x 25,30 m. La parcela se divide en dos zonas, la ocupada por la edificación y la parcela libre. La superficie ocupada por la edificación será de uso privado y con altura máxima de S+B+2. El resto de la parcela que no ocupa la edificación será de uso público con posibilidad de aprovechamiento en sótano, y en esas zonas se permitirá la construcción de elementos necesarios para la circulación de vehículos y personas (rampas, escaleras).

Superficie: 379,50 m².

_Normas de uso:

Uso característico: Residencial privado, vivienda colectiva protegida en bloque.

Uso complementario y compatible. Industrial de almacén, comercio y talleres y garajes privados en planta baja del bloque.

Uso condicionado: Dotacional.

Uso prohibido: El resto.

_Normas de ordenación:

Alturas edificación S+PB+2.

La superficie privada la determina la ocupación de la edificación. El resto de la parcela será de uso público.

No se permiten edificaciones secundarias y complementarias a la edificación excepto elementos necesarios para la circulación de vehículos y personas (rampas, escaleras ...).

Altura máxima de cornisa 10,50 m.

Se marcan como alineaciones obligatorias las fachadas paralelas a la avenida de Peralta y a la zona de fincas rústicas. Alineación máxima edificación, el resto según lo reflejado en el plano número 8.

_Normas de aprovechamiento:

Superficie de parcela 379,50 m².

Superficie de edificación: 312 m² en planta baja, garajes y accesos.

Número de viviendas: 6 viviendas (3 por planta).

Uso residencial plantas elevadas: 312,00 x 2= 624,00 m². Total: 312,00 + 624,00 = 936,00 m².

38.4. Normas de gestión U.E.22.2.B.1.

El sistema de actuación que se propone es el de compensación, previa a la ejecución de cualquier otra se tramitará el proyecto de reparcelación voluntaria de la ordenación planteada y el proyecto de urbanización, así como cualquier estudio de detalle que se estime oportuno.

En todo momento se mantendrá acceso a todas las parcelas rústicas ubicadas en la parte Oeste de la unidad de ejecución.

Serán de cesión gratuita y obligatoria a favor del Ayuntamiento de Olite los destinados a equipamiento polivalente, zonas libres de uso público y los viales.

No se concederán licencias de obras hasta que no hayan hecho efectivas estas cesiones.

Las obras de urbanización necesarias para dotar a cada parcela de acceso rodado y los servicios mínimos se ejecutarán previa o paralelamente a la ejecución de las edificaciones.

Artículo 39. A.P.A.-4. (Antigua U.E.-19).

39.1. Normas de ordenación.

Las alineaciones máximas están grafiadas en los planos correspondientes.

Anchura máxima de la crujía de las edificaciones: La reflejada en planos.

Altura de la edificación: PB+1.

Altura máxima a cornisa: 7,50 m.

La altura de la cornisa de cada uno de los bloques será continua, adaptándose a la topografía natural del terreno.

Altura libre máxima de PB: 4,50 m.

Las edificaciones deberán retranquearse un mínimo de 10 m respecto del vial de circunvalación propuesto.

La zona verde de 3 m de anchura junto a la vial de circunvalación grafiada en los planos podrá sustituirse por un área pavimentada, con alcorques para árboles y bancos distribuidos a unos 5 m.

Se deberá abrir un nuevo vial perpendicular a la carretera de Beire con una anchura de 7 m de calzada y 2 m de acera a ambos lados.

Los espacios libres resultantes de la aplicación de los fondos máximos edificables se destinarán a espacios privados de cada vivienda.

No se permite la construcción de edificaciones secundarias.

Todos los cierres de las parcelas a los espacios públicos serán iguales.

Los cierres interiores entre las parcelas y los exteriores de las parcelas tendrán una altura máxima de 2,10 m y podrán ser opacos hasta una altura máxima de 1 m siendo el resto de malla o cierre vegetal.

39.2. Normas de Usos.

Uso característico: Residencial privado de viviendas unifamiliares adosadas (con patio y sin patio propio).

Usos compatibles: Industrial de almacenes (b.1.4) y talleres (b.1.5).

Usos condicionados: Industrias inocuas compatibles con la vivienda (b.1.3).

Usos prohibidos: El resto.

39.3. Normas de aprovechamiento.

Superficie de la Unidad: 8.550,46 m².

Superficie construida en P.B.: 3.163,11 m².

Superficie construida en P.E.: 3.163,11 m².

Superficie construida total: 6.326,22 m².

Aprovechamiento medio: 0,74 m²/m².

Número máximo de viviendas: 27 viviendas libres.

39.4. Normas de gestión.

Sistema de Actuación mediante Cooperación, Compensación, o Reparcelación Voluntaria.

El Ayuntamiento de oficio podrá tramitar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad.

Los propietarios que representen un mínimo del 50% de la superficie afectada podrán constituirse en Junta de Compensación y tramitar el correspondiente Proyecto de Compensación.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Olite el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Serán de cesión gratuita y obligatoria a favor del Ayuntamiento de Olite la totalidad de espacios destinados a viales y plazas públicas.

No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

Artículo 40. A.P.A.-5. (Antigua U.E.-12.3).

40.1. Normas de ordenación.

Las alineaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

Anchura máxima de la crujía de las edificaciones: La reflejada en planos.

Altura de la edificación: PB+2.

Altura máxima a cornisa: 10,50 m.

La construcción será de bloque residencial de vivienda libre para las zonas A y B y bloque residencial de vivienda protegida para la zona C.

Se mantendrá un paso peatonal público con una anchura mínima de 10 m desde la Plaza San Antón hasta el Paseo de Santa Leonor.

40.2. Normas de Usos.

Uso característico: Residencial colectivo en bloque.

Usos compatibles: Comercial, terciario, dotacional, garajes y almacenes en planta baja y semisótanos de las viviendas.

Usos prohibidos: El resto.

40.3. Normas de aprovechamiento.

Superficie de la Unidad: 4.900,52 m².

Superficie construida en P.B.: 2.007,00 m².

Superficie construida total: 7.309,62 m².

40.4. Normas de gestión.

Sistema de Actuación mediante Compensación, o Reparcelación Voluntaria.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Olite el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

La construcción de la urbanización deberá ejecutarse previa o simultáneamente a la edificación a ejecutar.

Serán de cesión gratuita y obligatoria a favor del Ayuntamiento de Olite la totalidad de espacios destinados a viales, paseos peatonales y zonas verdes.

No se concederán licencias de edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

Artículo 41. A.P.A. "Polígono Industrial La Nava".

Esta Area fue objeto de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal cuyo ámbito incluía también terrenos del municipio de Tafalla. El P.S.I.S., promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, se aprobó definitivamente mediante Acuerdo del 26 de- diciembre de 2001 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 18, de 11 de febrero de 2002).

La Normativa aplicable en este A.P.A. es la que se refleja en el P.S.I.S. cuyo índice se transcribe:

A) Generalidades y terminología de Conceptos.

A.1._Generalidades.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Alcance del presente Plan Sectorial.

Artículo 3. Modificación del Plan Sectorial.

Artículo 4. Licencias.

Artículo 5. Disposición Final.

A.2._Definiciones.

Artículo 6. Alineaciones y Linderos.

Artículo 7. Altura de la Edificación.

Artículo 8. Altura de Planta.

Artículo 9. Altura libre de Planta.

Artículo 10. Edificabilidad.

Artículo 11. Edificabilidad Adosada.

Artículo 12. Edificación Aislada.

Artículo 13. Línea de Fachada o Edificación.

Artículo 14. Manzana.

Artículo 15. Ocupación máxima.

Artículo 16. Parcela edificable y parcela mínima.

Artículo 17. Rasante.

Artículo 18. Retranqueo.

Artículo 19. Superficie máxima edificable.

Artículo 20. Superficie ocupada.

B) Régimen Urbanístico del Suelo.

B.1._Calificación del Suelo.

Artículo 21. Zonas y Sistemas.

Artículo 22. Uso Global.

Artículo 23. Usos compatibles con el industrial.

Artículo 24. Usos prohibidos.

B.2._Estudios de Detalle.

Artículo 25. Generalidades.

B.3._Parcelaciones.

Artículo 26. Generalidades.

Artículo 27. Tipos de parcela industrial.

Artículo 28. Plano parcelario.

Artículo 29. Agrupación de parcelas.

Artículo 30. Parcela mínima y condiciones de segregación

Artículo 31. Condiciones mínimas para la división horizontal de Naves.

B.4._Proyectos de Urbanización.

Artículo 32. Generalidades.

C) Normas de la Edificación.

C.I._Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.

Artículo 33. Condiciones técnicas mínimas.

Artículo 34. Accesos a parcelas.

Artículo 35. Niveles de edificación y rampas.

Artículo 36. Construcciones en parcelas.

Artículo 37. Aparcamientos en la vía pública.

C.2._Condiciones de la Edificación.

Artículo 38. Cerramientos en parcela.

Artículo 39. Ordenación de edificios dentro de la misma parcela.

Artículo 40. Patios.

Artículo 41. Semisótanos y sótanos.

C.3._Condiciones de volumen.

Artículo 42. Densidad.

Artículo 43. Ocupación sobre parcela.

Artículo 44. Edificabilidad.

C.4._Condiciones de uso en las edificaciones.

Artículo 45. Usos prohibidos.

Artículo 46. Usos tolerados.

C.5._Condiciones higiénicas.

Artículo 47. Emisiones gaseosas.

Artículo 48. Aguas residuales.

Artículo 49. Ruidos.

Artículo 50. Aplicación general de normas higiénicas y de seguridad.

C.6._Condiciones de seguridad.

Artículo 51. Protección contra incendios.

C.7._Condiciones estéticas.

Artículo 52. Generalidades.

D) Normas particulares de cada zona.

Artículo 53. Sistema de comunicación.

Artículo 54. Espacios libres.

Artículo 55. Zona de servicio de instalaciones.

Artículo 56. Equipamiento polivalente.

Artículo 57. Zona industrial.

Artículo 58. Barreras físicas y sensoriales.

Artículo 59. Aplicación general de las Normas de cada zona.

Las determinaciones urbanísticas vigentes para los terrenos incluidos en el ámbito del A.P.A. "Polígono Industrial La Nava" son las que figuran en la Normativa del P.S.I.S. aprobado definitivamente el 26 de diciembre de 2001.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

CAPITULO III

Suelo Urbanizable Sectorizado

SECCION 1

Areas de Reparto

Artículo 42. Area de Reparto A.R.-1. Identificación: A.R.-1.

1._Determinaciones generales.

Superficie del Area: 59.132 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Calificación: Uso característico: Residencial. VPO y unifamiliar.

2._Normas de ordenación.

La ordenación grafiada es orientativa debiendo ser respetada en sus contenidos fundamentales en el Plan Parcial que desarrolla el Sector.

Altura de la edificación: PB+1.

Los cierres de manzana recibirán un tratamiento homogéneo en cuanto a materiales, alturas, etc.

Retranqueos de la edificación para las unifamiliares aisladas: 3 m a espacio público y 1 m a linderos interiores. Para las unifamiliares adosadas no se establece.

3._Normas de cesiones.

Equipamiento público con una superficie mínima de 2000 m².

Areas libres y zonas verdes con una superficie mínima de 6.000 m².

Dotación supramunicipal: 10 m²/100 m² de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

1 plaza de aparcamiento en suelo público

4._Normas de aprovechamiento.

Aprovechamiento Tipo = 0,60 UAS/m².

Superficie de parcela mínima: Unifamiliares adosadas: 120 m². Unifamiliares aisladas: 500 m².

Número orientativo de viviendas: 130 viviendas.

El 50% como mínimo del número total de viviendas de la Unidad se destinará a viviendas en régimen de protección pública.

5._Normas de gestión.

El A.R.-1 está constituida por un único Sector, S-1, cuya delimitación es coincidente.

Para el desarrollo del Sector se tramitará un Plan Parcial.

El Plan Parcial delimitará las Unidades de Ejecución precisas para el desarrollo del Sector.

En el Plan Parcial se deberá justificar el cumplimiento de las determinaciones legales en cuanto a cesiones, viviendas protegidas, etc.

Se deberán tramitar un Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización único de todo el Sector, con independencia de que la Urbanización se pueda ejecutar en distintas fases.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 43. Area de Reparto A.R.-2. Identificación: A.R.-2.

1._Determinaciones generales.

Superficie del Area: 32.603 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Calificación: Uso característico: Residencial: VPO y unifamiliar.

2._Normas de ordenación.

La ordenación grafiada es orientativa debiendo ser respetada en sus contenidos fundamentales en el Plan Parcial que desarrolla el Sector.

Altura de la edificación: PB+1.

Los cierres de manzana recibirán un tratamiento homogéneo en cuanto a materiales, alturas, etc.

Retranqueos de la edificación para las unifamiliares aisladas: 3 m a espacio público y 1 m a linderos interiores. Para las unifamiliares adosadas no se establece.

3._Normas de cesiones.

Equipamiento público con una superficie mínima de 1.000 m².

Areas libres y zonas verdes con una superficie mínima de 3.500 m².

Dotación supramunicipal: 10 m²/100 m² de uso residencial destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

1 plaza de aparcamiento en suelo público.

4._Normas de aprovechamiento.

Aprovechamiento Tipo = 0,60 UAS/m².

Superficie de parcela mínima: Unifamiliares adosadas: 120 m². Unifamiliares aisladas: 500 m².

Número orientativo de viviendas: 66 viviendas.

El 50% como mínimo del número total de viviendas de la Unidad se destinará a viviendas en régimen de protección pública.

5._Normas de gestión.

El A.R.-2 está constituida por un único Sector, S-2, cuya delimitación es coincidente.

Para el desarrollo del Sector se tramitará un Plan Parcial.

El Plan Parcial delimitará las Unidades de Ejecución precisas para el desarrollo del Sector.

En el Plan Parcial se deberá justificar el cumplimiento de las determinaciones legales en cuanto a cesiones, viviendas protegidas, etc.

Se deberán tramitar un Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización único de todo el Sector, con independencia de que la Urbanización se pueda ejecutar en distintas fases.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 44. Area de Reparto A.R.-3. Identificación: A.R.-3.

1._Determinaciones generales.

Superficie del Area: 104.180 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Calificación: Uso característico: Industrial.

2._Normas de ordenación.

Alineaciones exteriores conforme a lo definido en los planos de Ordenación.

Las alineaciones interiores grafiadas son orientativas de una posible segregación y no son vinculantes.

La ubicación, anchura y dimensiones de los espacios públicos (zonas verdes y viales) son determinaciones mínimas vinculantes de la ordenación del Area de forma que cualquier planeamiento de desarrollo posterior deberá mantenerlas.

La carretera a Beire tendrá una anchura de 8 m con medianas de 2 m a cada lado.

A partir de esta mediana la alineación de parcela se retranqueará 15 m conforme a lo grafiado.

Se deberá urbanizar una zona verde pública en la parte posterior de las parcelas con una anchura mínima de 20 m.

Se deberá urbanizar una zona para aparcamientos públicos al aire libre en el vial de servicio y las calles conforme a lo grafiado en los planos.

Las edificaciones se retranquearán un mínimo de 5 respecto de la alineación de la parcela a las calles longitudinales y de 3 m respecto de la alineación de la parcela a las calles.

Las edificaciones se retranquearán un mínimo de 22 m respecto de la arista exterior de la calzada de la carretera de Olite a Beire, distancia superior a los 18 m establecidos como línea límite de edificación en la L.F. 10/86 de Defensa de las Carreteras de Navarra.

Altura de la edificación = PB+1.

Altura máxima a cornisa = 7,50 m.

Altura de coronación = 10,00 m. Se exceptúan de este límite los elementos singulares (grúas, torres de refrigeración, etc) necesarios para el desarrollo de la actividad industrial.

La zona no edificable de parcela se utilizará como espacios de aparcamiento, almacenaje al aire libre y maniobra.

No es obligatorio el cierre exterior de parcela. De existir, tendrá una altura máxima de 2,50 m y no podrá ser opaco por encima de 1,20 m de altura.

La composición de las fachadas así como los materiales y colores serán libres.

Se deberán prever plazas de aparcamiento en espacio de uso público dentro de las parcelas en un número mínimo de 1 plaza por cada 200 m² construidos.

3._Normas de urbanización.

3.1. Se redactará un único Proyecto de Urbanización que afectará a la totalidad del espacio público. Podrá preverse la ejecución del propio Proyecto de Urbanización en distintas fases en función de las Unidades de Ejecución.

3.2. Las condiciones mínimas de la urbanización serán las siguientes:

Todas las redes de infraestructuras deberán proyectarse según normativas vigentes y cumplir las exigencias de las compañías suministradoras.

Movimientos de tierras: se ejecutarán completos (incluyendo los interiores de parcela).

_Suelos públicos peatonales: Se ejecutarán de hormigón y según esquemas gráficos.

_Los imbornales serán del tipo rejilla abisagrada.

_Pavimento del Sistema Local Viario, aglomerado asfáltico en caliente.

_El alumbrado estará dotado con un sistema de reducción de flujos (nocturno y diurno) con lámparas de vapor de sodio. Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación, siempre que aúne un buen rendimiento con las características cromáticas. En orden asegurar su protección se dispondrán defensas de elementos metálicos en torno a las columnas verticales en aquellos sitios donde se prevea que puedan resultar dañadas.

_Se preverá hidrantes contra incendios sobre áreas de dominio y uso público que contemplen las condiciones del entorno de acuerdo con las medidas de Protección Contra Incendios.

_El proyecto de urbanización diseñará y ejecutará también las áreas verdes y parques propuestos en el planeamiento de desarrollo.

3.3. La jardinería, se resolverá unitariamente en el Proyecto de Urbanización con las siguientes condiciones:

La jardinería formará parte del proyecto de urbanización.

Deberá evitarse el diseño de áreas de plantación de césped de pequeña extensión, cuando no resulten necesarias por razones funcionales.

En el mismo se contemplarán los siguientes puntos:

_Riego automatizado mediante circuitos de aspersores y difusores con electroválvulas y programadores y por goteo, si fuera preciso.

_Aporte de tierra vegetal, manto orgánico, abonado y primer corte.

_El arbolado de las alineaciones estará formado por especies distintas, con hoja caduca y perenne y con profusión de floración.

_El arbolado de las zonas límite será en formaciones de bosquetes. Cada formación será de la misma especie y de gran profusión de floración.

_Como criterio general la distancia de plantación estará en torno a 5 m en alineamientos, con especies de porte pequeño y/o mediano y 8 m para árboles de gran porte.

3.4. El Proyecto de Urbanización deberá resolver el enlace de los servicios urbanísticos del sector con los generales del núcleo urbano, verificando que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad.

3.5. Supresión de barreras físicas. En cumplimiento de la legislación vigente el Proyecto de Urbanización adecuará los espacios peatonales para que estén exentos de barreras arquitectónicas.

4._Edificación y urbanización simultaneas.

Podrá ejercerse el derecho a edificar antes de que concluya la ejecución de las obras de urbanización, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

b) Que se haya formalizado la cesión, a favor del Ayuntamiento de los terrenos reservados en el Plan para dotaciones y espacios libres de uso y dominio público.

c) Que se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización.

d) Que por el estado de realización de las obras de urbanización la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, las parcelas con los servicios necesarios para tener la condición de solar.

e) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación en cuantía suficiente para, garantizar la ejecución de las obras de la urbanización correspondientes.

f) Que en el escrito de solicitud de licencia del promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización.

g) El incumplimiento del deber de urbanización comportará la no concesión de la correspondiente Licencia de Actividad.

5._Normas de usos.

Uso característico:

_Industrial, de almacenes, y talleres

_Garajes públicos.

Uso complementario:

_Vivienda de guarda y vigilancia de las instalaciones, con entrada independiente y con las condiciones necesarias de salubridad e higiene.

Usos condicionados:

_Edificios de oficinas

_Bajos comerciales y edificios comerciales

_Usos prohibidos:

_El resto. Especialmente el residencial.

6._Normas de aprovechamiento.

a) Superficie total del A.R.-3 = 104.180 m². Superficie del S.G.V.-2 adscrito = 5.074 m². Superficie del S.G.Z.V.-6 adscrito = 4.857 m². Aprovechamiento Tipo = 0,55 UAS/m². Aprovechamiento Lucrativo = (114.111 m². X 0,55 UAS/m² = 62.761 UAS.

b) Superficie máxima de la parcela ocupable con edificación en Planta Baja: Unidades Básicas 1, 3 y 5: 70% de la superficie de la parcela.

7._Cesiones.

Cesiones:

_Zonas verdes = 10.704 m² (10,27%).

_Equipamiento polivalente = 4.735 m² (4,55%).

_Viales y aparcamiento = 34.145 m² (32,78%).

Aparcamientos:

_1 plaza por cada 70 m² construidos en espacios de uso público.

8._Normas de gestión.

Se adscriben al Area de Reparto A.R.-3 los Sistemas Generales S.G.V.-2 y S.G.Z.V.-6 para la obtención del suelo. El Aprovechamiento correspondiente a estos terrenos se materializará en el A.R.-3.

La urbanización de los Sistemas Generales adscritos corresponde a las administraciones públicas.

El Proyecto de Obras de Urbanización del S.G.V.-2 deberá contar con informe favorable del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra para su Aprobación Definitiva.

Se prevé desde el planeamiento las Unidades de Ejecución del Area de Reparto, se define pormenorizadamente la Ordenación, se expresa el Aprovechamiento Tipo, se fija el Sistema de Actuación y se definen los esquemas de infraestructuras. Así mismo, se incluye un plan de etapas y una evaluación económica de las obras de urbanización del Area, como contenidos propios de un Plan Parcial. en base a estos aspectos, se constituye el Area de Reparto como un Suelo Urbanizable Sectorizado, regulado directamente desde el planeamiento municipal.

Sistema de Actuación: Cooperación o Compensación.

El desarrollo del Area de Reparto se realizará a través de las Unidades de Ejecución delimitadas o de las que se puedan delimitar conforme a lo establecido en los artículo 142 y 143 de la L.F.O.T.U. 35/2002.

Los propietarios podrán apropiarse del 90% del Aprovechamiento Urbanístico permitido por el planeamiento. El 10% restante, libre de cargas de urbanización, corresponde al Ayuntamiento de Olite conforme al artículo 100 de la L.F.O.T.U. 35/2002.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará el Proyecto de Reparcelación y de Urbanización de cada Unidad de Ejecución.

Estos Proyectos serán únicos para la totalidad de los suelos delimitados dentro de cada Unidad.

El Proyecto de Urbanización podrá distinguir entre las obras generales comunes a toda el Area y las específicas de cada Unidad de Ejecución.

Las obras de urbanización deberán realizarse previa o paralelamente a las de edificación conforme a lo establecido en el punto 38.5 de este artículo.

El límite entre las Unidades de Ejecución U.E.-1 / U.E.-2 y U.E.-2 / U.E.-3 se establece a eje de vial. La primera de las Unidades que se desarrolle deberá ejecutar la totalidad de la calzada, urbanizándola en toda su anchura.

El derribo y la indemnización de las naves existentes en la parcela catastral número 372 es una carga común a toda el Area de Reparto que deberá ser repercutida a todas las Unidades de Ejecución proporcionalmente a su Aprovechamiento.

Los espacios destinados a zonas verdes, áreas libres, viales y equipamiento polivalente, son cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Olite.

Régimen de plazos: conforme al plan de etapas.

9._Evaluación económica estimativa.

_Urbanización:

Movimiento de tierras: 24.050 euros.

Pavimentación: 450.800 euros.

Jardinería: 60.102 euros.

Señalización: 24.050 euros.

Red de abastecimiento: 63.110 euros.

Red de saneamiento fecales: 120.203 euros.

Red de saneamiento pluviales: 96.200 euros.

Red de energía eléctrica: 72.130 euros.

Red de alumbrado público: 54.100 euros.

Red de telefonía: 30.100 euros.

Total: 994.845 euros.

_Otros:

Proyectos, Licencias, etc.: 39.100 euros.

Indemnizaciones: 156.300 euros.

Total: 195.000 euros.

Total: 1.189.845 euros.

Repercusión (suelo bruto) = 10,43 euros/m².

10._Plan de etapas.

Se prevén las siguientes etapas para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución de las Unidades de Ejecución que integran el Area.

1._Proyecto de Reparcelación. Una vez Aprobada Definitivamente el P.G.M., el Ayuntamiento promoverá y tramitará un Proyecto de Reparcelación de la totalidad de los suelos delimitados dentro del A.R.-3 de cara a distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística en proporción al Aprovechamiento que corresponda a cada propietario. Se trata asimismo de regularizar la configuración de las fincas situando su Aprovechamiento en zonas aptas para la edificación y localizar sobre parcelas determinadas el Aprovechamiento que corresponde a la Administración actuante. Se estima que el periodo transcurrido desde el encargo del Proyecto de Reparcelación hasta su Aprobación Definitiva será de cinco meses.

2._Proyecto de Urbanización. Contiene la definición de las obras de urbanización necesarias para el desarrollo del Area de Reparto y su valoración económica. Este Proyecto puede realizarse paralelamente al Proyecto de Reparcelación o con independencia del mismo. El mismo no reúne excesiva complejidad por lo que su redacción y tramitación puede realizarse en un periodo de cinco meses.

3._Ejecución de las obras de urbanización. Las obras de urbanización se podrán ejecutar en dos fases. la primera fase contendrá los elementos comunes a toda el Area tales como red principal de abastecimiento, colector general de saneamiento, vial paralelo a la carretera, etc. Estas obras tendrán una duración de cuatro meses. Con posterioridad, y en una segunda fase, conforme a la demanda de suelo y a la necesidad de los propietarios se podrá realizar la urbanización propia de cada Unidad de Ejecución. Para esta urbanización interior de cada Unidad se estima una duración de dos meses.

4._Construcción de las naves. No se establece ningún plazo para la construcción de las nuevas edificaciones toda vez que la misma queda a expensas de la voluntad del propietario una vez que el terreno hay adquirido la condición de solar y se haya adquirido por tanto el derecho a edificar. Con anterioridad y tal y como se ha descrito se han realizado las cesiones pertinentes y se ha ejecutado la urbanización.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 45. Area de Reparto A.R.-4. Identificación: A.R.-4.

1._Determinaciones generales.

Superficie del Area: 29.578 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Calificación: Uso característico: Industrial.

2._Normas de ordenación.

La ordenación grafiada es orientativa debiendo ser respetada en sus criterios fundamentales en el Plan Parcial que desarrolle el Sector.

Altura de la edificación: PB+1.

3._Normas de cesiones.

Equipamiento polivalente con una superficie mínima de 1.200 m².

Zonas verdes públicas con una superficie mínima de 5.200 m².

Aparcamientos conforme al Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral.

4._Normas de aprovechamiento.

Aprovechamiento Tipo = 0,55 UAS/m².

Superficie de parcela mínima: 150 m².

5._Normas de gestión.

El A.R.-4 está constituida por un único Sector, S-4, cuya delimitación es coincidente.

Para el desarrollo del Sector se tramitará un Plan Parcial.

El Plan Parcial delimitará las Unidades de Ejecución precisas para el desarrollo del Sector.

en el Plan Parcial se deberá justificar el cumplimiento de las determinaciones legales en cuanto a cesiones, viviendas protegidas, etc.

Se deberán tramitar un Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización único de todo el Sector, con independencia de que la Urbanización se pueda ejecutar en distintas fases.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

Artículo 46. Area de Reparto A.R.-5. Identificación: A.R.-5.

1._Determinaciones generales.

Superficie del Area: 186.441 m².

Clasificación del Suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Calificación: Uso característico: Industrial.

2._Normas de ordenación.

Las alineaciones de parcelas y viales interiores serán definidos por el Plan Parcial que se tramitará para la ordenación de Sector.

La ordenación grafiada es orientativa debiendo ser respetada en sus criterios fundamentales en el Plan Parcial que desarrolle el Sector.

Se deberá mantener la continuidad de los viales existentes en el Polígono Industrial "La Nava".

Retranqueo mínimo de la edificación respecto de la carretera = 18 m.

La alineación exterior estará definida por el límite de parcela.

Retranqueo mínimo de las edificaciones respecto de los límites de parcela = 5 m.

Se deberá reservar una franja paralela a la carretera con una anchura mínima de 35 m como zona verde arbolada de uso público.

Altura de la edificación = PB+1.

Altura máxima a cornisa = 7,50 m.

Altura de coronación = 10 m. Se exceptúan de este límite los elementos singulares (grúas, torres de refrigeración etc, necesarios para el desarrollo de la actividad industrial)

La zona edificable de parcela que no se corresponda con los retranqueos se utilizará como espacio de almacenaje al aire libre y de maniobra.

No es obligatorio el cierre exterior de parcela. De existir, tendrá una altura máxima de 2,50 m y no podrá ser opaco por encima de 1,20 m de altura.

3._Normas de cesiones.

Se establecen los siguientes módulos de cesiones como stándares mínimos a justificar en el Plan Parcial:

_Espacios libres de dominio y uso público. El 10% de la superficie total del Area de Reparto, como mínimo, se destinará a áreas arboladas en zonas verdes. Estas zonas no tendrán una anchura inferior a 15 m en ninguno de sus puntos, y se ubicarán paralelas a la carretera de acceso a Olite desde Tafalla.

_Aparcamientos: Conforme al artículo 26.B del D.F. 85/1995 de 3 de abril.

_Equipamiento polivalente: Se preverán uno o varios solares para equipamiento polivalente con una superficie total mínima de 7.500 m², que equivale a un 4,02% de la superficie del área.

4._Normas de Usos.

Sector 5:

Uso característico: Industrial en polígonos, almacenes y talleres.

Uso complementario: Vivienda de guarda y vigilancia de las instalaciones.

Sector 6:

Uso característico: Industrias, almacenes, y talleres, ligadas a la actividad vinícola: bodegas, embotelladoras, almacenamiento de uva, etc. Servicios terciarios ligados a la actividad vinícola.

Servicios terciarios.

Usos complementarios: Viviendas de guarda y vigilancia de las instalaciones.

5._Normas de aprovechamiento.

Superficies: Sector 5 = 103.393 m². Sector 6 = 83.049 m².

Aprovechamiento Lucrativo Total = 102.543 U.A.

Aprovechamiento Tipo = 0,55 U.A./m².

Superficie de parcela mínima: Sector 5 = 1.500 m². Sector 6 = 3.000 m².

6._Normas de gestión.

El desarrollo del Area de Reparto se realizará mediante la tramitación de un Plan Parcial.

El Plan Parcial contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:

_Ordenación del área definiendo alineaciones de parcela y viales interiores.

_Señalamiento de las zonas de protección de la red viaria y previsión de aparcamientos.

_Asignación de reservas de suelo para zonas verdes, dotaciones, etc.

_División de los sectores en Unidades de Ejecución.

_Definición del Sistema de Actuación en cada Unidad de Ejecución.

_Características y trazado esquemáticos de las infraestructuras.

_Evaluación económica estimativa.

_Plan de Etapas.

Para poder edificar en el Area de Reparto serán necesarios los siguientes requisitos previos:

_Aprobación Definitiva del Plan Parcial.

_Redacción y Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización.

_Acuerdos administrativos firmes de Aprobación de los Proyectos de Reparcelación de cada Sector.

El Plan Parcial que se deberá tramitar tendrá como ámbito la totalidad de la delimitación del Area de Reparto.

Los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización podrán tener como ámbito la totalidad del Area de Reparto o bien cada uno de los Sectores delimitados.

Sistema de Actuación: Cooperación o Expropiación.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

SECCION 2

Areas con Plan aprobado

Artículo 47. A.P.A "La Feria" (Antigua A.R.-3).

1._Determinaciones generales.

Clasificación del Suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado

Calificación: Residencial unifamiliar.

2._Normas de ordenación.

Las alineaciones exteriores e interiores de las edificaciones están grafiadas en planos. Las edificaciones mantienen la alineación de las calles y son obligatorias salvo en las cabeceras de los edificios en "U". Las alineaciones interiores son máximas.

Se definen en planos el diseño de los pasos peatonales y espacios públicos.

Las principales cesiones de la unidad consisten en un espacio destinado a uso dotacional con plaza perimetral, en el que se puede ubicar la plaza de toros con carácter estable o temporal, suelo para un edificio dotacional cercano a la plaza antes comentada y suelo para zonas deportivas, juegos de niños, etc, todo ello está grafiado y señalado en los planos correspondientes.

El diseño de la plaza es orientativo pudiendo modificarse de acuerdo a las necesidades municipales.

Altura de la edificación: PB+2 en los edificios dotacionales y en el bloque cerrado situado junto a ellos. en todo el resto de edificaciones PB+1, salvo en las cabeceras de las manzanas en forma de "U" que es de PB.

Los espacios libres interiores a las parcelas no edificables se destinarán a espacios privados de las viviendas.

Se permiten la edificación de entrecubiertas en las condiciones fijadas por la Ordenanza General de la Edificación. en ningún caso podrán constituir una división horizontal de la propiedad. Se limita la superficie construida cerrada de la planta de entrecubiertas a un máximo del 50% de la superficie construida total de la planta.

Altura máxima a cornisa: 10,50 m en los edificios de PB+2 y 7,50 m en los edificios de PB+1.

Altura libre máxima de PB: 4,00 m.

Altura de la crujía de la edificación: en general 12 m, salvo en las cabeceras de las manzanas en "U" que es de 6 ú 8 m.

Vuelos máximos permitidos: 80 cm.

Se permite la construcción de sótanos y semisótanos. la altura del suelo acabado de PB respecto a la rasante de la acera no podrá ser superior a 1,50 m en ningún punto.

Altura máxima de cierre de parcela: 2,10 m.

Se prohíben cierres opacos de parcela por encima de 1,00 m de altura.

3._Normas de Usos.

Uso característico: Residencial privado de viviendas.

Usos complementarios: Instalaciones deportivas, de ocio, y en general todo uso dotacional comunitario.

Usos condicionados: No se contemplan.

Usos prohibidos: El resto. Expresamente el industrial en cualquiera de sus grados.

4._Normas de aprovechamiento.

Superficie de la Unidad: 121.136,91 m².

Superficie construida en PB: 19.160,50 m².

Superficie construida en PE: 17.816,50 m².

Superficie construida en PBC: 8.908,25 m².

Total superficie construidas: 45.885,24 m².

Aprovechamiento Tipo: 0,3788 m²/m².

Número de viviendas máximo: 248 viviendas.

Número de vivienda protegida 15% del máximo: 37 viviendas.

Superficie de parcela mínima: 72 m².

Ancho mínimo de parcela: 6 m.

5._Definición jerárquica de los distintos parámetros que determinan el aprovechamiento edificable.

El orden jerárquico de los distintos parámetros que determinan el aprovechamiento es el siguiente:

1. Total superficie construida.

2. Ancho mínimo de parcela.

3. Número máximo de viviendas.

4. Superficie mínima de parcela.

5. Alineaciones exteriores.

6._Normas de gestión.

Sistema de actuación mediante Compensación.

La Ordenación de la plaza donde se ha grafiado una plaza de toros deberá pormenorizarse mediante un Estudio de Detalle, pudiéndose modificar el uso por otro dotacional o polivalente. Tanto la determinación numérica como gráfica la determinará en su momento el Ayuntamiento.

Se constituirá una Junta de Compensación que tendrá una participación de los propietarios que represente un mínimo del 50% de la superficie afectada.

Con anterioridad a la ejecución de ninguna obra se tramitará el correspondiente Proyecto de Compensación.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento el Proyecto de Urbanización de la Ordenación presentada.

Serán de cesión gratuita y obligatoria a favor del Ayuntamiento de Olite la totalidad de espacios destinados a solares rotacionales, viales, plazas, y zonas verdes

No se concederán Licencias de Edificación mientras no se hayan hecho efectivas las cesiones especificadas en el punto anterior.

Nota: Son determinaciones de ordenación urbanística estructurantes las señaladas en negrita. Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas el resto.

CAPITULO IV

Suelo Urbanizable no Sectorizado

Artículo 48. Suelo Urbanizable no Sectorizado.

1._Determinaciones generales.

Clasificación del Suelo: Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Calificación: Residencial (unifamiliar y V.P.O.) e industrial, conforme al plano de Usos Globales.

2._Normas de ordenación.

Ordenación a definir en el Plan de Sectorización que se deberá tramitar como instrumento de desarrollo.

Altura de la edificación:

_Uso residencial: PB+1 excepto en bloques V.P.O. que podrá ser PB+2.

_Uso Industrial: PB+1.

3._Normas de cesiones.

En el desarrollo del Suelo Urbanizable No Sectorizado se justificará el cumplimiento de los estándares mínimos establecidos por la legislación urbanística vigente para el Suelo Urbanizable Sectorizado.

Zona verde pública de separación de la Variante con una anchura mínima de 50 m.

Bulevar peatonal arbolado junto al vial estructurante de la zona residencial (S.G.V.-3).

4._Normas de aprovechamiento.

Aprovechamiento Tipo = 0,50 U.A./m².

Superficie mínima de ámbito a desarrollar (Sector + SS.GG.) = 70 Ha.

El 50% como mínimo del número total de viviendas previsto en los Sectores que se delimitan de uso residencial se destinarán a viviendas en régimen de protección pública.

5._Normas de gestión.

Para el desarrollo del Suelo Urbanizable No Sectorizado se deberá tramitar como primer instrumento un Plan de Sectorización, que delimite el ámbito a desarrollar.

El Plan de Sectorización completará las determinaciones del P.G.M. de modo que los terrenos adquieran el carácter de Suelo Urbanizable Sectorizado.

En la formulación del Plan de Sectorización se justificará expresamente el cumplimiento de las siguientes finalidades:

_Asegurar la coherencia y compatibilidad de la iniciativa con los objetivos generales y determinaciones de la normativa sectorial, los instrumentos de ordenación del territorio y los que ha establecido sobre su ámbito el P.G.M.

_Resolver la integración de la actuación en la estructura de ordenación definitiva definida por el P.G.M., previendo especialmente las eventuales soluciones generales de ordenación e integración de los terrenos que no son objeto de la iniciativa de transformación y que, estando clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado.

En la delimitación de los ámbitos de desarrollo del Plan de Sectorización se incluirá la parte correspondientes de los Sistemas Generales anteriormente citados, de forma coherente con la ordenación y la estructura territorial, al objeto de su obtención y urbanización.

CAPITULO IV

Suelo no Urbanizable

SECCION 1

Categorización y régimen de protección

En el Suelo No Urbanizable se distinguen las siguientes dos categorías:

_Suelo No Urbanizable de Protección.

_Suelo No Urbanizable de Preservación.

Apartado A._Suelo no urbanizable de protección.

Artículo 49. Suelos de valor ambiental.

49.1. Cauces fluviales y zona de dominio público (5 m).

49.1.1. Definición.

Se han incluido los cauces fluviales y su zona de dominio público de margen de 5 m determinado por la Ley de Aguas.

49.1.1. Régimen de protección.

1.ª En aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio y en el Reglamento del D.P.H. en su artículo 78.1 se deberá tener presente que:

1.1._Las obras que se desprendan del Plan Municipal de Olite (Navarra) y que queden ubicadas sobre el Dominio Público Hidráulico deberán solicitar la preceptiva autorización o concesión al Organismo de cuenca, tal como queda definido en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio.

1.2._Las actuaciones que requieran la captación de aguas del cauce o vertido directo o indirecto de residuales al mismo deberán solicita la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.

1.3._Las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.

2.ª Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

3.ª Se respetará en las márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, destinada al paso del personal de vigilancia, ejercicio de actividades de pesca y paso de salvamento entre otras.

a) Podrán autorizarse:

1. Actuaciones sobre el cauce cuando se ponga en peligro el paso del agua.

2. La revegetación de la zona de protección con especies adecuadas y autóctonas.

3. Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial.

b) Se prohíben:

1. Toda actividad tanto constructiva como no constructiva que impida la servidumbre de paso y de forma expresa:

_La extracción de gravas y arenas en la zona de protección de 5 m.

_La plantación de arbolado.

_Las cortas a hecho de árboles y arbustos de crecimiento espontáneo.

Artículo 50. Suelo destinado a infraestructuras.

50.1. Suelo de infraestructuras existentes.

50.1.1. Definición.

Se incluyen en esta categoría los terrenos afectados, de acuerdo con la legislación vigente en cada materia, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica, al abastecimiento de agua y saneamiento, a la lucha contra la contaminación, a la protección de la naturaleza y a la ejecución de la política energética.

50.1.2. Régimen de protección.

El régimen de protección para los espacios ocupados o afectados por infraestructuras existentes se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vigente.

a) Se permiten:

1. Aquellas actividades y usos constructivos y no constructivos compatibles con la infraestructura de conservación, entretenimiento y servicio de la misma.

b) Podrán autorizarse:

1. Aquellas actividades y usos no constructivos compatibles con la infraestructura y que no supongan la mera conservación, entretenimiento y servicio de la misma.

50.2. Suelo de infraestructuras previstas.

50.2.1. Definición.

Son los espacios necesarios para la implantación de infraestructuras e instalaciones y sus zonas de afección.

Las futuras previsiones de infraestructuras se acogerán, hasta el momento de la ejecución de las obras, a su régimen de protección.

50.2.2. Régimen de protección.

El régimen de protección para los espacios ocupados o afectados por infraestructuras previstas se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vigente.

a) Se permiten:

1. Las actividades no constructivas no incluidas en el apartado b de este punto.

b) Podrán autorizarse:

1. Las actividades no constructivas que impliquen movimiento de tierras.

2. Las obras de ejecución de la infraestructura o instalación prevista en dicho espacio y las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, entretenimiento y servicio.

c) Se prohíben:

1. Las actividades constructivas no incluidas en los apartados anteriores de este punto.

50.3. Caminos públicos.

Para los caminos públicos, que no tengan delimitada zona de servidumbre en su Normativa específica, se establece una zona de servidumbre de tres metros medidos desde el borde exterior de dichos caminos.

En dicha zona las actividades no constructivas que impliquen movimientos de tierras requerirán autorización, y las actividades constructivas quedan prohibidas todas, salvo las infraestructuras que requerirán autorización.

Artículo 51. Suelo de valor cultural. Vías pecuarias.

51.1. Definición.

Son los espacios ocupados por las cañadas, vías pecuarias de dominio público. Olite es atravesada en su término por la Cañada Real Tauste-Andía, la Traviesa 15 y una serie de Pasadas.

51.2. Régimen de protección.

Se establece la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de la cañada, en la que se aplicará el siguiente régimen de protección:

a) Se permiten:

1. El acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las cañadas y los usos propios de las mismas.

b) Podrán autorizarse:

1. la reforestación compatible con su uso.

2. Las instalaciones y construcciones al servicio de la ganadería trashumante.

c) Se prohíben:

Todas las demás.

Apartado B._Suelo no urbanizable de preservación.

Artículo 52. Suelo de valor ambiental.

Se han considerado los Suelos Forestales, la vegetación y hábitats de Interés Comunitario, los entornos recreativos y de ocio y un ámbito de protección de aves esteparias.

52.1. Suelo forestal.

52.1.1. Definición.

Son aquellos terrenos que por ser soporte de masas forestales deben ser objeto de preservación, a fin de garantizar su mantenimiento en superficie y calidad, de manera que conserven sus funciones ecológica, protectora, productora, turístico recreativa y de creación de paisaje. Siguiendo textualmente el artículo 4 de la Ley Foral 13/1990, de 31de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, se entiende por monte o terreno forestal:

a) Los terrenos rústicos poblados por especies o comunidades vegetales, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

b) Los terrenos sometidos a cultivo agrícola que constituyen enclaves en los montes, cualquiera que sea su extensión si se trata de comunales o de terrenos particulares cuyo cultivo esté abandonado por plazo superior a cinco años, así como aquellos que, siendo particulares y cuyo cultivo se ejerza regularmente, tengan una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo.

c) Los terrenos rústicos de cualquier condición que sean declarados como terreno forestal por la Administración de la Comunidad Foral al estar afectados por proyectos de corrección de la erosión, repoblación u otros de índole forestal.

d) Los pastizales de regeneración natural, humedales, turberas y los terrenos ocupados por infraestructuras forestales.

e) Se considerarán, asimismo, como terrenos forestales los que se dediquen temporalmente a la producción de maderas o talas, mientras dure su establecimiento, que no podrá ser inferior al turno de la especie de que se trate.

En el Suelo Forestal quedan incluidos los ámbitos recogidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra, circular 14 de mayo de 1912 (Gobierno Civil de Navarra, Boletín Oficial 3 de junio, número 67). El Artículo 26.1 de la Ley Foral 13/1990 dice textualmente: "los Montes declarados de Utilidad Pública o como Protectores serán clasificados y calificados por los instrumentos de planeamiento urbanístico como Suelo No Urbanizable de Uso Forestal".

52.1.2. Régimen de protección.

a) Se permite:

1. Las actividades no constructivas que no están contempladas en los apartados b y c de este punto. Se permite el pastoreo tradicional excepto en aquellas zonas que quedan específicamente prohibidas por las Ordenanzas Municipales de Olite o por aquellas dictadas por otros organismos competentes, y en particular en las zonas forestales de repoblación.

2. Las construcciones e instalaciones forestales y apícolas.

b) Podrán autorizarse:

1. El trazado de nuevas pistas y caminos.

2. La roturación

3. Los abancalamientos.

4. La explotación minera.

5. La extracción de gravas y arenas.

6. Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

7. Las construcciones destinadas a equipamientos o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

8. Las construcciones e instalaciones vinculadas a las actividades deportivas y de ocio que deban desarrollarse en el suelo no urbanizable.

9. Las infraestructuras.

c) Se prohíbe:

1. El pastoreo tradicional en terrenos de repoblación.

2. La quema de vegetación.

3. El resto de actividades constructivas no calificadas con anterioridad como permitidas o autorizadas.

Cualquier actuación que por razones de interés social se plantee sobre estas zonas, quedará condicionada a la aprobación por parte de la Dirección de Montes y Dirección de Medio Ambiente, que establecerán en qué condiciones debe hacerse y las precauciones a tomar en la fase de construcción del proyecto.

52.2. Vegetación y hábitats de interés comunitario.

52.2.1. Definición.

Son los hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva Europea 92/43 CEE "Hábitats".

52.2.2. Régimen de protección.

a) Se permiten:

1. Las actividades cinegéticas conforme a su correspondiente Plan de Ordenación.

2. Las instalaciones avícolas.

b) Podrán autorizarse:

1. Las actividades científicas.

2. Las actividades vinculadas a la investigación, la educación ambiental y las divulgativas.

3. Las actividades vinculadas a la ejecución de infraestructuras de interés general o de utilidad pública.

4. El trazado de nuevas pistas y caminos.

5. Las construcciones e instalaciones forestales y apícolas.

6. Las construcciones, instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental.

7. Las infraestructuras declaradas de interés general o de utilidad pública.

8. Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

c) Se prohíbe.

1. El resto de actividades constructivas no calificadas con anterioridad como permitidas o autorizables.

2. El pastoreo tradicional.

3. La quema de vegetación.

4. La roturación.

5. Los abancalamientos.

6. La explotación minera.

7. La extracción de gravas y arenas.

8. La circulación de vehículos a motor fuera de las pistas.

52.3. Zona de protección de aves esteparias.

52.3.1. Definición.

Es el ámbito incluido en el Inventario y Categorización de Areas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra (diciembre 1995) como Zona de Conservación Prioritaria "La Plana".

52.3.2. Régimen de protección.

a) Se permiten:

1. En general, aquellas actividades que no impidan el desarrollo vial de las aves esteparias.

2. Los usos agrícolas y ganaderos que se vinieran realizando de forma continuada y sus mejoras cuando resulten compatibles con la protección del hábitat de las aves esteparias.

b) Se autorizarán:

1. Las construcciones, instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental.

2. Excepcionalmente, las infraestructuras declaradas de interés general o de utilidad pública.

c) Se prohíben:

1. En general, todo tipo de actividades que impidan de forma satisfactoria el desarrollo vital de las aves esteparias.

2. En particular, la roturación de pastizales y zonas incultas.

3. La quema de vegetación.

4. La creación de bancales.

5. El resto de actividades constructivas no incluidas en los apartados a y b.

52.4. Entorno de cauces.

52.4.1. Definición.

Constituyen esta subcategoría la franja de 25 metros medidas a partir del límite exterior del cauce fluvial de río Cidacos a su paso por el término municipal de Olite, a excepción de la franja de 5 metros de dominio público.

Se incluyen también la franja de 5 metros de otros cauces fluviales menores (barrancos), y las balsas y su entorno de protección de 25 metros presentes en el listado de balsas descritos en la memoria.

52.4.2. Régimen de protección.

a) Se permiten:

1. Aprovechamiento maderero de árboles plantados artificialmente, a partir de los cinco primeros metros de protección.

2. Las actividades no constructivas no incluidas en los apartados b y c de este punto.

3. Los viveros e invernaderos.

4. Las instalaciones apícolas.

b) Podrán autorizarse:

1. La extracción de gravas y arenas fuera de los 5 primeros metros de protección.

2. Las acciones que impliquen movimientos de tierra.

3. la roturación.

4. La revegetación de la zona de protección con especies adecuadas y autóctonas

5. Las piscifactorías.

6. Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial.

7. Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

c) Se prohíben:

1. La quema de vegetación.

2. El resto de actividades constructivas que no aparezcan como permitidas o autorizadas y/o que perjudiquen el valor ecológico del complejo fluvial.

1.ª en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio y en el Reglamento del D.P.H. en su artículo 78.1 se deberá tener presente que:

1.1._Las obras que se desprendan del Plan Municipal de Olite (Navarra) y que queden ubicadas sobre el Dominio Público Hidráulico deberán solicitar la preceptiva autorización o concesión al Organismo de cuenca, tal como queda definido en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, RD Legislativo 1/2001 de 20 de julio.

1.2._Las obras y construcciones que vayan a realizarse como consecuencia de la ejecución del Plan Municipal de Olite (Navarra) que se ubiquen en la zona de policía (100 m de anchura a ambos lados de un cauce público) deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

2.ª Se respetarán las siguientes directrices de planeamiento en áreas urbanizables próximas a un cauce:

2.1._Las inundaciones en las Areas urbanas tendrán el carácter de excepcionales lo que en términos de la Directriz Básica de Protección Civil de 9 de diciembre de 1994, equivale a decir, no es grave que las crecidas con período de retorno entre 100 y 500 años produzcan inundaciones siempre que no supongan pérdidas de vidas humanas.

2.2._Es preceptivo que en esas zonas no haya riesgos de pérdidas de vidas humanas incluso con la avenida máxima, que la Ley de Aguas identifica con la de 500 años. Es decir, no es grave que las crecidas con período de retorno entre 100 y 500 años produzcan inundaciones siempre que no supongan pérdidas de vidas humanas.

2.3._En la zona inundable fuera de la vía de intenso desagüe, las limitaciones al uso del suelo que deban establecerse, irán encaminadas a evitar daños importantes. en ese sentido la zona de policía (en algunos casos extensible a una anchura superior a los 100 m establecidos) puede verse afectada directamente como zona inundable, debiendo cumplir, entre otras, una función laminadora del caudal de avenida, por lo que en los casos en que se proceda se respectarán las siguientes condiciones particulares:

a) Se respetará en los márgenes una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en el RDPH destinada al paso del personal de vigilancia y de pescadores, entre otras.

b) Las futuras edificaciones de carácter residencial deberán tener la planta baja o el sótano si lo hubiera, a una cota tal que no sean afectadas por la avenida de 100 años, ni se produzca la condición de inundación peligrosa (aquella que puede producir víctimas, interrumpir un servicio imprescindible para la comunidad o dificultar gravemente las actuaciones de emergencia) con la de 500 años.

c) Las construcciones no residenciales (industriales, comerciales, etc.) deberán situarse a cotas suficientes para evitar que durante la avenida de 100 años se produzcan alturas de inundación sobre el suelo superiores a 0,50 m, salvo que se hubieran adoptado en todo el contorno medidas impermeabilizados hasta el nivel de dicha Avenida.

52.5. Entornos recreativos y de ocio.

52.5.1. Definición.

Incluye el espacio actualmente ocupado por el Camping de Olite.

52.5.2. Régimen de protección.

a) Se permiten:

1. Todas las actividades constructivas y no constructivas propias y compatibles con la actividad recreativa y de ocio características del camping.

b) Se prohíben:

1. Todas las demás.

Artículo 53. Suelo de valor paisajístico.

53.1. Paisajes protegidos.

53.1.1. Definición.

Se considera paisaje protegido el ámbito grafiado en el plano O.5.1 del soto del río Cidacos.

53.1.2. Régimen de protección.

Con el fin de preservar su mantenimiento en extensión y calidad se regulan los usos y actividades.

a) Podrán autorizarse:

1. Los viveros e invernaderos.

2. Las construcciones e instalaciones destinadas y vinculadas a las explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

3. Las actividades no constructivas que no figuren en los apartados b y c de este punto.

b) Se prohíben:

Las actividades constructivas que no figuren en el apartado a de este punto.

Artículo 54. Suelo de valor par su explotación natural.

54.1. Suelo de alta productividad agrícola tradicional.

54.1.1. Definición.

Esta categoría queda constituida por aquellos terrenos de elevada calidad agrícola, puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones bajo sistema de regadío tradicional que la avalan.

54.1.2. Régimen de protección.

Con el fin de preservar su mantenimiento en extensión y calidad se regulan los usos y actividades.

a) Se permiten:

1. Los viveros e invernaderos.

2. Las construcciones e instalaciones destinadas y vinculadas a las explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

3. Las actividades no constructivas que no figuren en los apartados b y c de este punto.

b) Podrán autorizarse:

1. La apertura de nuevas pistas y caminos.

2. La quema de vegetación.

3. La explotación minera.

4. La extracción de gravas y arenas.

5. Las canteras.

Estas tres últimas actividades siempre que resulten compatibles con las explotaciones que existen o con las características edáficas del terreno.

6. Las Infraestructuras.

c) Se prohíben:

Las actividades constructivas que no figuren en los apartados a y b de este punto.

54.2. Areas regables del canal de Navarra.

54.2.1. Definición.

Se corresponde con el resto del espacio cultivado del municipio, explotado en régimen de secano con dedicación principalmente cerealista y viñedo y que están incluidos y afectados por el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Canal de Navarra" como superficies regables.

54.2.2. Régimen de protección.

Se establecen los usos y actividades en orden a mantener los usos rústicos propios de este tipo de suelo.

a) Se permiten:

1. Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura y horticultura de ocio, sin que pueda destinarse a usos residenciales.

2. Los viveros e invernaderos.

3. Las construcciones destinadas a la ganadería extensiva.

4. Los corrales domésticos.

5. Las instalaciones apícolas.

6. Las actividades no constructivas no señaladas en los apartados b y c de este punto.

b) Podrán autorizarse.

1. La explotación minera.

2. La extracción de gravas y arenas.

3. Las canteras.

4. La apertura de nuevas pistas y caminos.

5. La quema de vegetación.

6. Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva.

7. Los almacenes agrícolas.

8. Las construcciones e instalaciones, necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

9. Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

10. Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio.

11. Las infraestructuras.

c) Se prohíben:

Las actividades constructivas no señaladas en los apartados a y b de este artículo.

54.3. Zonas prioritarias de localización de actividades ganaderas intensivas.

54.3.1. Definición.

Incluye los espacios delimitados como masas ganaderas intensivas por el Ayuntamiento de Olite, tanto los desafectados en la actualidad como los que lo pueden ser en un futuro.

54.3.2. Régimen de protección.

a) Se permiten:

Todas la actividades constructivas y no constructivas propias y compatibles con la actividad ganadera a desarrollar.

b) Se prohíben:

Todas las demás.

Artículo 55. Suelo de valor cultural. Entorno de bienes de interés arqueológico.

55.1. Definición.

Son los yacimientos arqueológicos inventariados en la Dirección General de Cultura. Institución Príncipe de Viana. Sección de Museos. Bienes Muebles y Arqueología y cuya localización exacta es conocida. En Olite son:

1. La Hoya Grande.

2. Falconera.

3. La Tejería.

4. La Horca 1.

5. El Molino.

6. La Mayores.

7. Las Pozas 3.

8. San Blas.

9. La Cañonera.

10. Las Pozas 1.

11. Las Pozas 3.

12. Corraliza de Andueza 1.

13. San Antón 2.

14. La Calera.

15. La Fuenticas.

55.2. Régimen de protección.

Dentro del yacimiento y su entorno de protección (alrededor de 50 m medidos desde el límite exterior de la zona señalada) las actividades a desarrollar estarán de acuerdo con la siguiente asignación de usos.

a) Usos permitidos:

Los relacionados con la explotación tradicional del terreno en cuestión, excepto aquellos que conlleven labores agrícolas profundas o de desfonde.

b) Usos autorizables:

b.1) Actividades constructivas.

_Cierre de fincas.

_Instalaciones necesarias para la conservación y puesta en valor del elemento.

_Espacios de ocio y educativos ligados al elemento.

b.2) Actividades no constructivas.

_Trabajos de investigación.

La aprobación de estas actividades está sometida a las disposiciones vigentes sobre concesión de autorización para excavaciones arqueológicas, incluyendo la inspección y seguimiento por parte de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

c) Usos prohibidos:

Específicamente:

_Vertederos y escombreras.

_Canteras.

_Explanaciones y abancalamientos.

_Viales.

_Canalizaciones y conducciones.

_Repoblaciones forestales.

_Nuevas roturaciones.

En general:

Cualquier actuación que suponga una remoción del subsuelo que pueda afectar a los restos arqueológicos enterrados.

Sólo excepcionalmente y en función del interés del proyecto, podrá aprobarse la ejecución de usos prohibidos en los yacimientos arqueológicos señalados. En estos casos será imprescindible:

a) Comunicación del proyecto de intervención a la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Realización durante la fase de proyecto de un estudio arqueológico. Este deberá ser ejecutado por un arqueólogo / empresa arqueológica y correrá a cuenta del promotor de la obra. El estudio arqueológico deberá contener obligatoriamente:

_Delimitación precisa del yacimiento y de la zona afectada.

_Dictamen sobre las medidas más adecuadas para la salvaguarda de los restos.

_Aplicación de las citadas medidas.

La realización de estos trabajos estará sometida a condiciones de aprobación y supervisión similares a las expuestas en el caso del punto b Usos Autorizables.

d) Procedimiento:

La presente información estará destinada única y exclusivamente al uso y gestión dentro del ámbito de la Administración local con el fin de proteger el Patrimonio Arqueológico de su destrucción. Queda prohibida de forma expresa la cesión de los datos contenidos en el presente informe o su consulta a cualquier investigador o persona interesada en el mero conocimiento de la Arqueología local. Las personas que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, deseen tener acceso a dicha información deberán solicitarlo a la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana".

Sólo se autorizará la excavación a personas cualificadas, que deberán asegurar el control y la conservación de los resultados obtenidos.

Se prohíbe la excavación furtiva y la clandestinidad arqueológica.

Todos los hallazgos deberán comunicarse al Ayuntamiento, al Departamento de Ordenación del Territorio y a la Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

De acuerdo con la normativa vigente (Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1986 por el que se regula la concesión de licencias para la realización de excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra), el permiso para la realización de excavaciones y/o prospecciones deberá solicitarse al Gobierno de Navarra para su tramitación.

Artículo 56. Suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo urbano.

56.1. Definición.

Se ha incluido el espacio próximo al cauce del río Cidacos y a los nuevos desarrollos industriales planteados por el Plan General Municipal de Olite.

56.2. Régimen de protección.

a) Se permiten:

Las actividades no constructivas no incluidas en los apartados b y c de este punto.

b) Podrán autorizarse:

1. Las acciones que impliquen movimientos de tierra.

2. Infraestructuras de interés público.

3. Ejecución de obras e instalaciones de carácter provisional, las cuales deberán demolerse o modificarse a cargo del interesado, sin derecho a indemnización, con carácter previo a la ejecución del planeamiento. Para la autorización de las obras provisionales será necesario que el promotor preste fianza y otra forma de garantía por el 20% del coste de las obras que figure en el proyecto técnico de ejecución.

c) Se prohíben:

1. Las actividades extractivas.

2. Todas las actividades constructivas.

SECCION 2

Condiciones de la edificación

Artículo 57. Condiciones generales de la edificación.

El tratamiento de los edificios con obra de albañilería encajarán en las características constructivas y arquitectónicas propias de la zona, en cuanto a elementos compositivos, volumétricos, materiales, colores y acabados.

No se autorizan construcciones sobre terrenos con pendiente superior al 25%.

No se autorizan explanaciones sobre el terreno que supongan la aparición de taludes superiores a 3 m.

Todos los taludes o terraplenes que resulten se tratarán con plantación de especies herbáceas y arbolado.

Altura de la edificación hasta cumbrera, igual o menor a 10 m.

Distancia mínima entre dos edificaciones en la misma finca: 6 m.

Distancia mínima desde la edificación hasta los linderos de la propia parcela: 6 m.

Alero obligatorio con un mínimo de 50 cm y máximo de 80 cm.

Se prohíben las cubiertas planas.

Materiales de fachadas: piedra, enfoscados pintados en colores suaves, bloque de hormigón o prefabricados de hormigón en color arena o blanco, debiendo alcanzar una alta calidad constructiva.

En cubiertas se autorizan como materiales de acabado; teja cerámica, placas onduladas de fibrocemento y chapa continua y lacada siempre en colores rojos-arcilla, y arenas en tonos suaves prohibiéndose el resto o los colores y los tonos que dentro de la gama autorizada puedan impactar con el entorno.

Podrá autorizarse cuando quede justificado su necesidad fuera de la edificación principal la implantación de elementos singulares o medios auxiliares como silos, depósitos, transformadores, etc, contabilizando como superficie construida.

Queda expresamente prohibido el asentamiento fijo de cualquier construcción prefabricada, cuyo prototipo no haya sido autorizado por la Corporación Municipal, así como roulettes o vehículos destinados al alojamiento de personas, animales o cosas.

Las construcciones en general deberán asegurar el autoabastecimiento energético a través de tendidos eléctricos aéreos.

Artículo 58. Condiciones particulares de las construcciones.

Consideración general: En aquellas categorías de Suelo No Urbanizable en las que se permite o autoriza la edificación u otro tipo de actividades constructivas, las mismas deberán ejecutarse conforme a las siguientes determinaciones:

58.1. Construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura (huertas).

Se trata de construcciones necesarias para desarrollar las labores agrícolas en áreas de horticultura y cuyo destino exclusivo es el almacenaje de herramientas de labranza y otros elementos de la agricultura.

La parcela se destinará a fines agrícolas, quedando expresamente prohibida la plantación de césped y la instalación de elementos destinados al ocio.

Se permite el cierre de finca, siempre que esté formado por un cuerpo de obra que no supere los 30 cm y cierre ligero (malla, red, pilares de obra y reja o similares, excluidas las celosías), que puede alcanzar la cota de 1,50 m.

Se permite una construcción por parcela de 6 m² como máximo, de altura máxima 2,50 m retranqueada de los límites de finca al menos en una distancia de 2 m, con forma paralelepipédica, pintada en la gama de los ocres, con cubierta de teja árabe o similar y carpintería en madera.

Se permite la utilización de "invernaderos", siempre que éstos no superen una altura de 2 m y ocupen como máximo el 50% de la parcela. Dichos invernaderos se mantendrán en buen estado, ofreciendo una imagen no degradada, debiendo ser retirados los plásticos que los constituyen en el momento en que se inicie la degradación ambiental por tal motivo.

Se permite la construcción de obras para riego, siempre que se justifique su necesidad.

Se prohíben cualquier tipo de construcciones fijas o móviles, tales como caravanas o similares, autobuses, tiendas de campaña, etc.

Se permite la disponibilidad de agua para riego, prohibiéndose expresamente la construcción de red de agua potable, saneamiento, red eléctrica, ni el acceso de vehículo alguno al interior de la propia parcela.

58.2. Construcciones e instalaciones de apoyo a horticultura y ocio (huertos familiares).

Se trata en general de construcciones necesarias para desarrollar las labores agrícolas propias de la horticultura, a la par de servir de refugio a los usuarios de la parcela que en parte pueden tener una utilidad no meramente agrícola, sino de esparcimiento. Se trata de "Huertos familiares", cuya definición viene dada por los siguientes parámetros:

Uso puramente agrícola de la parcela: al menos un 50% de su superficie.

Uso no agrícola que no altere o, en su caso mejore, las condiciones edafológicas del suelo (césped, tierra, ...): se permite en el resto de la parcela no utilizada agrícolamente.

Se permite el cierre de fincas siempre que esté formado por un cuerpo de obra que no supere los 30 cm, y cierre ligero (malla, red, pilares de obra y reja o similares, excluidas las celosías), que puede alcanzar la cota de 1,20 m.

Se permite una construcción por parcela de 21 m² como máximo, de altura máxima 2,50 m, retranqueada de los límites de finca al menos en una distancia de 2 m con forma paralelepipédica, pintada en la gama de los ocres con cubierta de teja árabe y carpintería.

Se permite un cobertizo de 6 m abierto al menos por dos de sus lados, separado como mínimo 5 m de los lindes y 3 m de la construcción de 21 m². Se realizará en materiales ligeros (madera, cañizos, tubo metálico).

Se permite la utilización de "invernaderos", siempre que éstos no superen una altura de 2 m y ocupen como máximo el 50% de la parcela. Dichos invernaderos se mantendrán en buen estado, ofreciendo una imagen no degradada, debiendo ser retirados los plásticos que lo constituyen en el momento en que se inicie la degradación ambiental por tal motivo.

Se prohíben cualquier otro tipo de construcciones fijas o móviles tales como caravanas o similares, autobuses, tiendas de campaña.

Se prohíben frontones y cualquier otro elemento que emerja del terreno.

Se permite la disponibilidad de agua para riego, prohibiéndose expresamente la construcción de red de agua potable, saneamiento, red eléctrica, ni el acceso de vehículo alguno al interior de la propia parcial.

58.3. Almacenes agrícolas.

Parcela mínima sobre la que se asienta el almacén: Unidad Mínima de Cultivo y nunca inferior a 1 Ha.

Superficie construida máxima: 500 m².

Altura máxima a alero: 4 m.

Forma en planta: Paralelepipédica.

Forma de la cubierta: dos o cuatro aguas.

Materiales de construcción: fachada enfoscada pintada en colores ocres; cubierta en teja parda.

Se prohíben expresamente todo tipo de servicios de agua potable, saneamiento, electricidad y alumbrado.

Cierre de finca: se permite el cierre de finca siempre que esté formado por un cuerpo de obra que no supere los 30 cm y cierre ligero (malla, red, pilares de obra y reja o similares, excluidas las celosías) que puede alcanzar la cota de 1,50 m.

58.4. Viveros e invernaderos.

Se consideran como tales aquellas instalaciones o construcciones dedicadas al cultivo de especies vegetales en condiciones especiales de cuidado.

Se distinguen los siguientes supuestos:

a) Incluyen los viveros sin edificación y los invernaderos en construcción elemental que se hallen vinculados a la capacidad productiva del suelo sobre el que se emplazan o al cultivo en semilleros y maceteros artificiales.

b) Invernaderos dedicados a la producción de plantas de carácter ornamental.

Las instalaciones directamente vinculadas con las explotaciones correspondientes a ambos niveles, deberán adaptarse a la topografía y demás características del territorio y responder a elementales criterios de ordenación y composición.

En ambos casos podrán permitirse almacenes agrícolas y cierres de fincas, siempre que se adapte a la normativa reflejada en el artículo anterior.

58.5. Ganadería extensiva.

Se estará a lo dispuesto por el D.F. 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Se define la ganadería extensiva como aquella en la que el ganado se encuentra fundamentalmente al aire libre, con una relación de carga ganadera por unidad de superficie baja, que mantenga la vegetación natural o un cultivo implantado sin afección apreciable.

Las explotaciones ganaderas utilizarán como normal general las instalaciones ya existentes, permitiéndose la construcción o reparación de las mismas en caso de deterioro. Podrán, no obstante, autorizarse nuevas construcciones, siempre que se justifique su necesidad y la existencia de recursos en la zona de emplazamiento.

Las instalaciones de ganado ovino-caprino podrán contar con un edificio para alojamiento de los animales, con una superficie máxima de 1,2 m²/cabeza y un espacio anexo vallado con una superficie máxima de 1,5 m²/cabeza.

Además de las instalaciones citadas, podrán autorizarse cerramientos no cubiertos, móviles, para su utilización temporal por el ganado, siempre que se justifique su necesidad.

La superficie construida permitida será la que se justifique oportunamente.

La distancia de las distintas especies de ganadería extensiva con respecto al núcleo de población y a otros elementos será la que viene determinada en el D.F. 148/2003, para núcleos de población entre 1.000 y 5.000 habitantes.

Las instalaciones destinadas a ganado extensivo requerirán una superficie mínima de terreno de 3.000 m².

Para que las nuevas explotaciones de ganado bovino puedan ser consideradas como ganadería extensiva, se requerirá una vinculación mínima de 2000 m² por cada cabeza.

58.6. Ganadería intensiva.

Se estará a lo dispuesto por el D.F. 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Se define la ganadería intensiva como aquella en la que los animales se encuentran estabulados, así como toda aquella que no cumpla la definición de instalación extensiva.

La localización de las instalaciones ganaderas intensivas será prioritariamente en las masas ganaderas desafectadas en la actualidad o en un futuro por el Ayuntamiento de Olite.

Se prohíbe la ubicación de las construcciones en las cimas y en las divisiones de pendiente del terreno.

La distancia de las distintas especies de ganadería intensiva con respecto al núcleo de población y a otros elementos será la que viene determinada en el D.F. 148/2003, para núcleos de población entre 1.000 y 5.000 habitantes.

Altura de la edificación: Planta Baja.

Las condiciones volumétricas se atendrán a las necesidades de la actividad pecuaria y a las condiciones orográficas y paisajísticas del entorno.

Se deberá realizar la plantación de arbolado en el entorno de la explotación como barrera de protección ambiental y paisajística.

58.7. Actividades piscícolas.

Son aquellas destinadas a la cría y explotación de peces fuera de los cauces naturales de los ríos.

Las actividades piscícolas se definen como usos autorizables.

En el expediente de solicitud, además de los proyectos que sean oportunos, debe incluirse la siguiente documentación complementaria:

_Señalización a escala adecuada de los cauces naturales y las canalizaciones artificiales necesarias para la implantación de la actividad.

_Estudio de impacto en el que se justifique el respeto hacia los valores ambientales de la zona (retenciones en el río, sanidad, características naturales de las riberas, etc).

58.8. Actividades apícolas.

Las nuevas explotaciones fijistas tenderán a ocupar los abejares o instalaciones existentes para tal fin, que manifiesten estado de abandono o desocupación.

En el caso de que tales instalaciones se ubiquen en terrenos comunales, el Ayuntamiento podrá requerir a sus propietarios su inmediata ocupación, renuncia o cesión para la colocación de nuevas colmenas.

La distancia mínima de las instalaciones apícolas, tanto fijistas como movilistas a los usos residenciales existentes o previstos en el planeamiento será de 300 m.

La distancia mínima entre colmenares de cualquier tipo deberá ser superior a 750 m excepto en lo que respecta a instalaciones de carácter familiar (hasta un total de cuatro colmenas) que podrán ubicarse en el lugar más adecuado según la flora melífera.

Queda prohibida la colocación de cajas coge-enjambres a una distancia inferior a 1.000 m respecto de cualquier colmenar existente.

Las instalaciones apícolas fijistas o movilistas guardarán una distancia mínima de 200 m respecto de los corrales o instalaciones abiertas ocupadas por ganado de otras especies.

Queda prohibido el emplazamiento de abejares de cualquier tipo a una distancia inferior a 100 m respecto de cualquier carretera.

58.9. Corrales domésticos.

Se estará a lo dispuesto por el D.F. 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Se definen los corrales domésticos como instalaciones cuyo número de animales sea igual o inferior a 2 vacunos reproductores, 4 vacunos de cebo menores de 1 año, 2 equinos reproductores, 4 equinos de cebo menores de 1 año, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 5 ovinos o caprinos, 10 conejas madres, o 20 aves, teniendo en cuenta que si se compatibiliza más de una especie no se supere en total 3 UGM.

La distancia de las distintas especies de los corrales domésticos con respecto al núcleo de población y a otros elementos será la que viene determinada en el D.F. 148/2003, para núcleos de población entre 1.000 y 5.000 habitantes.

En lo que se refiere a corrales domésticos, no se exigen límites de distancia entre instalaciones similares, salvo en las limitaciones contenidas en el Decreto 791/1979 de 20 de febrero.

La edificación responderá a las características de las construcciones permitidas en "Huertas familiares".

La parcela mínima sobre la que podrá asentarse un corral doméstico será de 500 m².

58.10. Construcciones vinculadas a la producción industrial.

Quedan expresamente prohibidas la instalación de industrias en el Suelo No Urbanizable excepto aquellas que se puedan implantar al amparo del Decreto Foral 84/1990 de 5 de abril por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra.

58.11. Instalaciones de ocio.

Se autorizan las instalaciones vinculadas a actividades de ocio, deporte y turismo (picaderos, campings, etc).

Las construcciones tendrán un uso auxiliar al uso principal, tales como bares, casetas de guarda, almacenes, etc.

Parcela mínima: 2.000 m².

Altura de la edificación: PB+1.

Altura máxima a cornisa: 7 m.

Superficie construida máxima por planta: 300 m².

Cubierta a dos aguas con pendientes inferiores al 40%.

Se reservará una zona de aparcamientos al aire libre conforme a las necesidades de la instalación, previa justificación de las mismas.

El Ayuntamiento podrá exigir el nivel mínimo de urbanización exterior de la parcela (accesos, recorridos, etc).

58.12. Viviendas.

Conforme al artículo 9 del D.F. 85/95 "Reglamento de Desarrollo de la L.F. 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo" no se permite la construcción de viviendas en S.N.U. excepto aquellas que justifiquen su utilización como viviendas de vigilancia y guarda de las instalaciones industriales o de grandes instalaciones agrícolas o ganaderas.

58.13. Cierre de parcelas.

Para realizar cualquier tipo de cierre en el Suelo No Urbanizable deberá solicitarse la oportuna Licencia de Obra al Ayuntamiento los cierres deberán tener las siguientes características:

Altura máxima: 1,50 m.

Se tenderá preferentemente a la construcciones de cierres vegetales.

Los cierres de obra no podrán ser opacos por encima de los 30 cm de altura. El resto se realizará mediante mallas, celosías, etc.

La parte opaca será de color ocre o blanco.

58.14. Muros.

Queda prohibida la construcción de muros de cualquier tipo que sobrepasen la altura de la edificación permitida, destinados al juego de pelota, contención de tierras, etc.

58.15. Parcelaciones.

Según establece el artículo 48 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, las unidades mínimas de cultivo para zonas a concentrar coincidirá con el límite inferior de la superficie básica de explotación, 5 Ha. en el secano de la zona de Olite y 1 Ha. en regadío tradicional.

Se podrán permitir divisiones o segregaciones de fincas rústicas aunque den lugar a parcelas con superficie inferior a la unidad mínima de cultivo, si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente, a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y se acredite, posteriormente, la finalización de la edificación o construcción;

Se fija que en aquellas parcelas con construcción de apoyo a la horticultura de ocio la parcela mínima será de 2000 m².

Artículo 59. Edificaciones existentes.

Se consolidan las edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable en la fecha de aprobación de este Plan Municipal.

Independientemente del tipo de suelo en que estén implantadas, se consolidan en su volumen actual, autorizándose aquellas actuaciones que supongan una mejora de las condiciones de uso o rehabilitación de las edificaciones, sin incremento del volumen edificado, a excepción de los usos dotacionales, públicos o privados que podrán ampliarse de conformidad con lo establecido en la Normativa Urbanística General y Particular.

Artículo 60. Suelos sujetos al derecho de hierbas.

En aquellos suelos sobre los que existe disfrute del derecho de hierbas a favor del Ayuntamiento se prohíbe todo tipo de construcción, a excepción de aquellas que el Ayuntamiento considere de interés público o social.

ORDENANZAS

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de las presentes Ordenanzas la regulación de cuantos aspectos constructivos afectan a la edificación y a la urbanización por su implicación en las determinaciones urbanísticas del Municipio de Olite.

Artículo 2. Ambito.

1._Se establece como ámbito de aplicación de esta Ordenanza todo el territorio del término Municipal de Olite.

2._En todo caso las determinaciones contenidas en esta Ordenanza, tienen carácter complementario con las que puedan existir, de cualquier índole, en las Normas Urbanísticas Generales y Particulares contenidas en el Plan Urbanístico Municipal. De existir contradicción entre ellas, las determinaciones de las Normas Urbanísticas contenidas en el P.U.M., prevalecen sobre las determinaciones de estas Ordenanzas.

Artículo 3. Actualización.

El Ayuntamiento de Olite promoverá la actualización de las presentes Ordenanzas, para adaptarlas a la realidad social de cada momento, cuando así lo aconsejara la evolución científica y disposiciones normativas que se promulguen sobre aquellos aspectos que constituyen su objeto.

El contenido de las presentes Ordenanzas no forma parte del cuerpo normativo del P.U.M. y tiene el mismo rango que el resto de las Ordenanzas municipales por lo que su actualización dependerá de las necesidades y voluntad municipal en cada momento. La alteración de estas Ordenanzas no tienen por tanto el carácter de Modificación del P.U.M.

Artículo 4. Edificaciones existentes.

Las ampliaciones de las edificaciones existentes deberán adaptarse a las determinaciones de las presentes Ordenanzas.

Las edificaciones existentes que contradigan algún aspecto de estas Ordenanzas, y que no estén expresamente declaradas Fuera de Ordenación en la Normativa escrita o gráfica, podrán ser objeto de obras de consolidación, reparación, modernización o mejora de sus condiciones estéticas e higiénicas, pero no de aumento de volumen.

Artículo 5. Instalaciones de interés general.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, instalaciones declaradas de interés general como soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio general de la población y los propietarios vendrán obligados a consentirlo.

CAPITULO II

Ordenanza de tramitación

Artículo 6. Actos sujetos a licencia.

Los actos sujetos a licencia urbanística, son aquellos previstos en el artículo 189 de la L.F.O.T.U. 35/2002.

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

d) Las obras que modifiquen la distribución del espacio interior de los edificios, cualquier que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados.

m) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

n) La extracción de áridos y explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

ñ) El cerramientos de fincas.

o) Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de éstos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaran por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.

Artículo 7. Solicitud.

Las licencias se solicitarán por escrito a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Olite debiendo constar en el Registro Municipal

El escrito de solicitud se dirigirá al Señor Alcalde y deberá contener los siguientes datos:

a) Identidad del solicitante y, en su caso, la persona representada.

_Nombre y apellidos.

_Domicilio.

_D.N.I. y/o C.I.F.

b) Objeto de la solicitud.

_Naturaleza y objeto de la solicitud.

_Situación.

c) Lugar, fecha y firma.

d) Cuatro ejemplares del Proyecto Técnico.

Artículo 8. Documentación.

A la solicitud se acompañarán los datos que sean necesarios para que el Ayuntamiento tenga una idea clara de lo que se pretende y se justifique el cumplimiento de la legalidad urbanística vigente y normas aplicables.

Para obras de nueva planta y obras mayores será necesario presentar Proyecto de técnico competente, visado por el Colegio correspondiente.

Se consideran obras mayores, las que afectan, total, parcial o puntualmente a:

_La estructura de la edificación (cubierta, forjado, muros), etc.

_La composición y estética de la edificación, (apertura de huecos, aplacados, cierres).

_Las obras en la vía pública de urbanización.

Se consideran Obras Menores:

_Colocación de rótulos, toldos, andamios, en la edificación.

_Reparaciones puntuales, retejado, fachadas, instalaciones, etc., en la edificación, que no afecten a estructura ni a la composición y estética de la misma.

_Obras interiores de acabados, infraestructuras, etc., que no afecten a la estructura ni a la composición y estética de la edificación, no modifique el régimen de aprovechamiento ni las condiciones para la concesión de la cédula de habitabilidad.

Para obras de Restauración, Rehabilitación o Reforma de la Edificación de edificios catalogados, se presentará además los planos de estado actual y los de propuesta, superpuestos con los de estado actual, un juego de la fotografías 10 x 15 cm de la edificación, así como, cuantos datos sean exigibles por los organismos competentes en esta materia.

Artículo 9. Trámites para la concesión de licencia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 191.1 de la L.F.O.T.U. 35/2002 el otorgamiento de las Licencias de edificación y uso del suelo corresponderá al Alcalde-Presidencia del Ayuntamiento de Olite.

2. A tal efecto, el procedimiento se entenderá iniciado cuando se presenten en el Registro del Ayuntamiento la solicitud junto con los Documentos y Proyectos necesario en cada caso.

Si existiesen deficiencias substanciales o falta de documentación precisa para resolver se requerirá al solicitante subsane dichas deficiencias o aporte la documentación precisas, en suspensión del plazo para resolver desde la fecha del requerimiento hasta que se aporte la documentación requerida o se subsane la deficiencia señalada.

Artículo 10. Plazos y condiciones de otorgamiento de la licencia.

1. La solicitud de Licencia deberá resolverse en el plazo de dos meses desde la solicitud y en el supuesto de que no se resuelve en el citado plazo el silencio tendrá carácter positivo. Se entenderá otorgada la Licencia por acto presunto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente en ningún caso se entenderán otorgada por acto presunto licencias en contra de los dispuesto en la legislación o en el planeamiento urbanístico.

3. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.

4. Sin perjuicio del carácter reglado de las licencias de edificación y uso del suelo el Ayuntamiento podrá denegar, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes públicos, el otorgamiento de tales licencias si los terrenos o bienes afectados por la obra, instalación o actuación pertenecen al dominio público.

Igualmente el Ayuntamiento de Olite podrá emitir su informe preceptivo contrario al otorgamiento de la Licencia tuviera indicios de que la obra, instalación o actuación afectan a bienes de dominio público.

Artículo 11. Informes y autorizaciones.

1. Con carácter previo a la concesión de la Licencia se emitirá Informe por parte de los siguientes órganos y Entidades, cuando sea oportuno:

_Por la Secretaría del Ayuntamiento de Olite informe sobre la actuación de la licencia solicitada a la legalidad urbanística.

_Por el Asesor Urbanístico de la localidad, informe sobre la adecuación de la actuación al Plan Urbanístico Municipal.

_Por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Navarra en los supuestos legalmente previstos por afectar las obras a Bienes de Interés Cultural o a su entorno.

_Por el Departamento competente en materia de vivienda, informe previo de habitabilidad cuando el objeto de la Licencia sea un edificio de viviendas de nueva planta.

2. En los supuestos previstos en el artículo 117 de la L.F.O.T.U. 35/2002 para autorización de actividades en el suelo no urbanizable, el Ayuntamiento, incorporará al expediente informe en relación con la solicitud presentada y lo remitirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para la obtención de la preceptiva autorización.

Recibida Resolución de dicho Departamento concediendo la autorización solicitada se otorgará la Licencia solicitada, Licencia que será denegada si dicha autorización no fuera otorgada.

Artículo 12. Caducidad de licencia.

La licencia se considerará caducada:

a) Por renuncia del solicitante.

b) Al cabo de 12 meses, desde su concesión, sin que hayan dado comienzo las obras.

c) Cuando, comenzadas las obras, fueran suspendidas y transcurriesen 6 meses, sin reanudarlas, no habiéndose solicitado y obtenido antes del Ayuntamiento una prórroga por razones justificadas que el interesado alegará en la instancia. Pasado el plazo que se fije en la concesión de la prórroga sin reanudar las obras, caducará definitivamente la licencia. La suspensión aludida, no producirá efectos de caducidad si obedece a probada fuerza mayor, o a mandato de la autoridad u Organismo competente.

d) Por transcurso del plazo de ejecución señalado en la licencia.

Artículo 13. Conocimiento del presente documento.

Todo solicitante de licencia o técnico responsable de su ejecución por el sólo hecho de serlo, deberá conocer las Normas Urbanísticas y sus Ordenanzas aceptando la responsabilidad que se derive de su incumplimiento.

Artículo 14. Obras de edificación sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones.

Cuando se realicen actos sin licencia o no ajustándose a la misma, el Ayuntamiento dispondrá la paralización inmediata de dichos actos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 199 y 200 de la L.F.O.T.U. 35/2002.

Al margen de lo previsto en los artículos precitados, los actos sin licencia o sin ajustarse a la misma, independientemente de que sean legalizados o no, podrán ser objeto de la correspondiente sanción, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Reglamento de Disciplina Urbanística y Normas concordantes.

Artículo 15. Control de obras. Replanteo.

Las obras autorizadas deberán iniciarse dentro del plazo fijado.

_No se dará comienzo a obra alguna, sin que un técnico fijado por el Ayuntamiento fije sobre el terreno las alineaciones y rasantes.

_La fijación de alineaciones y rasantes no podrá efectuarse por el técnico de la Administración de forma discrecional sino con base en el Plan y Proyecto.

_El cata y planos de este trabajo firmados por el citado facultativo y el técnico-director de las obras.

_Si se efectuaran las obras sin estos requisitos previos o no se realizasen de acuerdo a lo indicado en el plano de replanteo y tira de cuerdas, el propietario o propietarios de las mismas quedarán obligados a demolerlas en todas aquellas partes que no se ajusten a dicho plano y no resultasen legalizables.

Artículo 16. Inspección de las obras.

1. Durante la ejecución de las obras, los técnicos municipales podrán examinar los trabajos. Cuando así lo estimen oportuno, podrán citar al titular de la misma o al técnico director de la obra para que asistan a visita de inspección; se entiende que la concesión de la licencia lleva consigo la obligación de concurrir a tales actos y la de autorizar la entrada a la obra a los citados técnicos municipales.

2. Si los técnicos municipales observasen, en la ejecución de la obra cualquier infracción, darán inmediatamente parte por escrito al Ayuntamiento quien podrá ordenar la paralización inmediata de la obra y adoptar, de inmediato, las medidas precautorias que estime oportunas.

3. La licencia y el proyecto diligenciado se depositarán permanentemente en la obra a disposición de los técnicos y autoridades municipales para las comprobaciones que se juzguen oportunas.

Artículo 17. Fiscalización de las obras terminadas.

1. Terminadas las obras, el promotor de las mismas, en el plazo de quince días, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y acompañará a esta comunicación un certificado extendido por la dirección técnica de la obra, que acredite que ésta se ha realizado de acuerdo con el proyecto aprobado.

En el caso de edificaciones de nueva planta, a la comunicación citada deberá acompañarse una fotografía 10 x 15 del edificio por triplicado, para su archivo en las oficinas municipales.

2. Comunicada la terminación de las obras, los técnicos municipales, efectuarán la correspondiente visita de inspección final.

Los técnicos municipales firmarán acta de la inspección y comprobación final en la que harán constar si las obras se han efectuado de forma ajustada a las condiciones técnicas y legales de la licencia otorgada y, en su caso, si el promotor ha cumplido el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización.

3. Terminadas las obras el promotor de las mismas deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación que deberá seguir el mismo procedimiento que la Licencia Municipal de Obras.

Artículo 18. Responsabilidad por desperfectos.

1. El titular de la licencia está obligado al abono de cuantos gastos se originen por desperfectos ocasionados en la vía pública, conducciones de agua, luz, farolas, teléfonos, arbolado y otros elementos públicos o privados, por causa de las obras objeto de la licencia.

2. Así mismo estará obligado al abono de los gastos por traslados y modificaciones que deban hacerse en el pavimento de la vía pública.

Artículo 19. Usos y obras provisionales.

Conforme a lo previsto en el artículo 107 de la L.F.O.T.U. 35/2002 no obstante la obligatoriedad de observación del Plan Municipal si no hubieran de dificultar su ejecución, podrán autorizarse por el Ayuntamiento sobre Suelo Urbanizable Sectorizado, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse, bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad.

En el Suelo Urbanizable No Sectorizado, antes de su inclusión en sectores o ámbitos para su desarrollo, podrán autorizarse los usos autorizables en el Suelo No Urbanizable.

No se permiten usos y obras provisionales disconformes con el planeamiento en el Suelo Urbano.

Artículo 20. Declaración de ruina y edificios inadecuados.

1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación y adoptará, previa audiencia del propietario y de los moradores y, en su caso, de conformidad con las previsiones del planeamiento, las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceros personas.

2. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.

b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

3. Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado.

4. Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas.

5. Las edificaciones declaradas en ruina deberán ser sustituidas o rehabilitadas conforme a las previsiones del planeamiento en el plazo establecido por éste.

Agotados dichos plazos sin que el particular solicite licencia para la actuación correspondiente, la Administración sancionará el retraso con arreglo a esta Ley Foral.

6. El apartado anterior se aplicará a las edificaciones inadecuadas, entendiendo por tales aquellas que están destinadas en más de un cincuenta por ciento de la superficie construida a un uso urbanístico contrario al establecido en el planeamiento.

Para la declaración de las edificaciones como inadecuadas será preceptiva la resolución expresa con audiencia del interesado.

En el supuesto de terreno con edificación declarada inadecuada, se aplicarán los criterios de valoración contenidos en la legislación del Estado.

Artículo 21. Seguridad y salud en las obras.

Conforme al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1997 en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obra el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.

b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo como tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

CAPITULO III

Ordenanza de edificación

Artículo 22. Unidad edificable.

1. Se considera edificable la parcela que teniendo la calificación legal de solar, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la L.F.O.T.U. 35/2002, cumpla las condiciones señaladas en el planeamiento para la edificación y además reúna los siguiente requisitos:

a) Frente mínimo a vía pública 5,5 m.

b) Linderos laterales formando ángulo no inferior a 30 grados centesimales, con la línea de fachada.

2. Cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior, la parcela será considerada inedificable, debiéndose aplicar los mecanismos que la legislación establece.

3. Quedan exceptuadas de las dimensiones citadas los solares entre edificios colindantes, ya construidos con la altura exigida en la zona y que no estén en estado ruinoso.

4. Se prohíben las edificaciones interiores. Toda vivienda deberá tener alguna pieza habitable a espacio público.

Artículo 23. Altura de la edificación.

1. Altura de los edificios.

La altura de los edificios está regulada en los planos de Ordenación y en la Normativa Urbanística Particular. Las determinaciones de altura recogidas en dicha normativa, como las que se establecen en las presentes Ordenanzas, afectarán tanto a las obras de nueva construcción, como a las de reforma o ampliación de la edificación existente.

Los edificios de nueva planta que se construyan no excederán de los límites máximos y mínimos que para cada zona fije el Plan y esta Ordenanza. Las ampliaciones de edificios existentes podrán hacerse siempre que el edificio que resulte, una vez ejecutada la ampliación, no sobrepase los límites que se fijan para los edificios de nueva planta.

La altura se medirá desde la rasante del terreno en su contacto con el edificio en el punto medio de la fachada hasta la cara inferior del forjado de la última planta.

_PB+3 _ 12,50 m.

_PB+2 _ 10,00 m.

_PB+1 _ 7,00 m.

2. Alturas de las plantas.

Las alturas máximas y mínimas libres en Plantas Bajas y Pisos, serán las siguientes:

_P. Baja _ 4,00 m.

_P. Pisos _ 2,50 m.

_Sótanos y semisótano: H _ 2,20 m.

Artículo 24. Fachadas: entrantes y cuerpos o elementos salientes.

Se entiende por entrante el retranqueo parcial del cierre de fachada respecto del plano de la misma (alineación de fachada). En ningún caso la parte retranqueada superara la relación 1:3 respecto al frente de fachada en que se sitúa.

Se entienden por cuerpos salientes aquellos que sobresalen del plano que define el volumen del edificio. Pueden ser cerrados, semicerrados y abiertos.

Se entenderá por elementos salientes aquellos elementos constructivos u ornamentales no habitables u ocupables tales como zócalos, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, toldos ...

Los vuelos se medirán respecto de la alineación exterior de la parcela definida en los planos de Ordenación.

La regulación de cuerpos y elementos salientes aparece recogida en las siguientes determinaciones:

1. Vuelo máximo en función de la anchura de la calle:

> 14 m: 100 cm.

> 10 m: 80 cm.

> 6 m: 40 cm.

_ 6 m: Prohibidos.

En cualquier caso el vuelo máximo quedará limitado por una línea paralela al bordillo de la acera existente, a 40 cm de éste hacia dentro.

2. Los elementos y cuerpos salientes dejarán una altura libre mínima de 3,00 m respecto a la rasante de la acera en todo punto.

3. La suma de las longitudes de los cuerpos y elementos salientes no excederá en ningún caso la proporción 2/3 de la longitud, pudiendo distribuirse libremente.

4. El Vuelo de los aleros no podrá exceder en más de 25 cm al vuelo máximo determinado en el apartado 1.

5. En las parcelas de viviendas unifamiliares no se establecen limitaciones de vuelos dentro de los lindes de la parcela. Se prohíben vuelos fuera de estos lindes.

6. En los patios interiores únicamente se permiten vuelos abiertos (terrazas) respecto del fondo máximo edificable, con las dimensiones establecidas en este artículo.

Artículo 25. Rótulos.

Se podrán instalar rótulos en las siguientes partes de los edificios.

1. En Planta baja:

_Se tenderá a colocarlo en el propio hueco de iluminación de los locales en ella situados. No obstante, cuando a juicio del órgano municipal competente se estime que no queda afectada la composición general del inmueble, puede autorizarse la colocación de rótulos sobre los muros de fachada.

_Como única excepción, pueden admitirse las placas en planta baja indicadoras de actividades profesionales.

_Se permiten los rótulos en banderola, salvo casos muy concretos en que se trate de mantener o recuperar motivos tradicionales. Estos no podrán sobresalir más de 40 cm respecto de la fachada.

2. En plantas elevadas:

_Se podrán instalar rótulos dentro de los huecos de iluminación, siempre que reúna de las siguientes condiciones:

.Los rótulos se configurarán a base de letras sueltas, quedando expresamente prohibidos los rótulos compactos.

.Las letras sueltas se ubicarán prioritariamente sobre elementos transparentes o bastidores metálicos al objeto de no dañar la fachada, salvo que se estime por parte del Organo Municipal competente que no existe inconveniente en colocar las letras individualmente.

.No se autorizará la instalación de rótulos que no reúnan las condiciones señaladas anteriormente, salvo en los casos en los que éstos formen parte del diseño de la fachada, entendida en su conjunto.

.Para la iluminación de los rótulos pueden aplicarse las siguientes soluciones:

1. Rótulo iluminado, desde el exterior.

2. Rótulo luminoso, mediante letra cajeada con iluminación interior.

Artículo 26. Toldos.

Los toldos de establecimientos no podrán salir más de lo que corresponda a la anchura de la acera menos 0,20 metros respetando el arbolado y farolas existentes y, su altura en la parte más baja, incluidos los colgantes de tela, será como mínimo 2,50 metros.

En los huecos de ventanas y balcones de las construcciones, se permitirá también la instalación de toldos, en todo el edificio, siempre que sean enrollables o plegables y su vuelo a contar desde la fachada de la edificación no exceda el correspondiente a los balcones.

Los toldos deberán ser idénticos en toda la Unidad edificatoria.

Artículo 27. Construcciones por encima de la altura en máxima.

1. Las edificaciones podrán cubrirse con tejado inclinado o cubierta plana, salvo indicación contraria en la Normativa Urbanística Particular.

2. Todas las construcciones situadas por encima de la altura máxima de la edificación, excepto el torreón de escaleras y/o ascensores, los elementos de iluminación y ventilación, las chimeneas y la instalación de acondicionamiento de aire, estarán inscritas dentro de los planos que tengan una pendiente máxima del 35% con el plano horizontal desde el vuelo máximo permitido en las fachadas interiores y exteriores del edificio.

3. Todas las construcciones que se realicen por encima de la altura permitida por la edificación, deberán realizarse con materiales similares en calidad a los empleados en el resto de la edificación, y especialmente, en sus fachadas.

Artículo 28. Entrecubiertas.

En aquellas Unidades en las que la Normativa Urbanística Particular permite la construcción de entrecubiertas, éstas deberán estar inscritas dentro de planos que tengan una pendiente máxima del 35% con el plano horizontal en la fachada que de a la vía pública. En la fachada que de al patio, la entrecubierta tiene la consideración de una planta más, pudiendo estar inscrita entre dos planos paralelos, siempre que no se sobrepase la altura máxima de alero. La superficie mínima de los patios se calculará atendiendo a esta altura de alero.

La altura libre de las cámaras bajocubiertas estará limitada en fachada a 0,50 m sobre el último forjado de piso.

En ningún caso la cámara bajocubierta podrá construir una división horizontal de la propiedad. Se deberá especificar la vinculación de los espacios bajocubiertas utilizables a las viviendas o usos de las plantas inferiores.

La altura libre mínima en cualquier punto de la entrecubierta será de 1,50 m, debiendo estar un mínimo del 70% de la superficie de la entrecubierta con una altura libre superior a 2,20 m.

La altura libre máxima en cualquier punto es de 3,50 m.

La superficie construida en entrecubierta computará como una planta más en el cálculo del Aprovechamiento.

Artículo 29. Cubiertas.

Las cubiertas de los edificios serán planas o inclinadas, con una pendiente inferior al 35%, salvo indicación contraria en la Normativa Urbanística Particular.

En el caso de cubiertas inclinadas sólo se permitirán terrazas con una ocupación interior del 50% de la superficie total de la cubierta y siempre que ésta no supere los 100 m².

En todo caso, las terrazas se retranquearán de la línea de fachada un mínimo 3,0 m debiendo resolverse este tramo con alero y cubierta inclinada.

Artículo 30. Patios interiores.

Se permite la construcción de patios interiores. Cuando a ellos den cocinas, dormitorios, salones o escaleras tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

a) Viviendas unifamiliares de una planta:

_Superficie útil: 8 m².

_Luces rectas: 2 m.

_Diámetro del círculo inscribible: 2 m.

b) Resto de edificios:

_Superficie útil: 10 m².

_Luces rectas: 3 m.

_Diámetro del círculo inscribible: 3 m.

Artículo 31. Medianeras.

En los edificios de nueva planta objeto de reforma, que vayan a tener fachadas medianeras que queden a la vista, éstas deberán recibir un tratamiento adecuado al entorno en el que se ubican.

El tratamiento de las fachadas medianeras consistirá en una continuación del material de fachada con las mismas características en cuanto a sistema constructivo, color, etc.

El Ayuntamiento podrá en todo caso admitir tratamientos de las fachadas medianeras distintos a los determinados en el presente Artículo, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, siempre y cuanto se justifique su adecuación al entorno en el que se ubica la edificación.

Artículo 32. Sótanos y semisótanos.

Tendrán la consideración de sótano y/o semisótano y no se considerarán a efectos de Aprovechamiento, los locales enterrados y/o semienterrados cuya cara inferior del forjado de techo no supere en 1,20 m la cota de rasante de la acera o terreno en todos sus puntos.

Artículo 33. Entreplantas y galerías voladas.

Podrán establecerse entreplantas en planta baja siempre que reúnan las siguientes condiciones:

1) Altura mínima libre 2,20 m en todos sus puntos.

2) Separación mínima de 3 m del paramento interior de las fachadas a vía pública.

3) No tendrá entrada independiente de la del local a que pertenecen.

4) La superficie construida de la entreplanta (incluida escalera de acceso) no será superior en ningún caso al 50% de la superficie total construida del local.

Se podrán establecer asimismo galerías voladas para almacenamiento siempre que el vuelo, a partir de los muros de fachada no exceda de 0,80 m y la altura mínima libre debajo del voladizo no sea inferior a 2,20 m.

Artículo 34. Puertas de garaje o locales.

Las puertas de acceso a garajes y locales en planta baja tendrán las limitaciones siguientes:

1. Las dimensiones máximas serán de 3 m de ancho por 3 m de alto.

2. En el Casco Histórico se permitirá una anchura mayor cuando se justifique la imposibilidad de acceso dada la escasa anchura de las calles.

3. En otras situaciones, talleres y locales en zonas de expansión y edificaciones aisladas o sin fachada a la vía pública, la anchura máxima permitida, es de 4,5 m de ancho por 3,5 m de altura.

4. Las puertas de garaje se retranquearán un mínimo de 25 cm respecto del plano de fachada y en ningún caso su apertura invadirá la vía pública.

Artículo 35. Cierres de parcelas.

El cerramiento exterior de las parcelas tendrá una altura máxima de 2,50 m no pudiendo ser opaco por encima de 1,20 m de altura.

Artículo 36. Materiales.

El presente artículo afecta a todos los elementos externos de las nuevas viviendas: fachadas, cubierta, etc.

36.1. Materiales con carácter de preferentes:

_Sillería de piedra labrada.

_Muros de mampostería.

_Muros de fábrica revocada y pintada.

_Carpintería de madera barnizada o pintada.

_Carpintería de acero o hierro fundido.

_Cubierta de teja cerámica.

_Canalones y bajantes metálicos.

36.2. Materiales permitidos:

_Aplacado de piedra natural o artificial.

_Fábrica de ladrillo caravista en colores terrosos claros, no vitrificados.(prohibido en Suelo Urbano Consolidado).

_Revestimientos de mortero monocapa.

_Fachadas de madera con tratamiento antihumedad.

_Carpinterías de aluminio lacado o anodizado oscuro.

_Carpinterías de P.V.C.

_Cubierta de teja de hormigón en colores pardos.

36.3. Materiales prohibidos:

_Muros de bloque de hormigón visto.

_Recubrimiento con plaqueta cerámica.

_Fachadas de materiales plásticos.

_Muros cortina o grandes superficies acristaladas.

_Cerramientos o cubiertas metálicos (chapa, acero inoxidable, etc).

_Cerramientos o cubiertas de pizarra o de uralita.

_En general, todos aquellos materiales que por su naturaleza o color, desentonen del conjunto edificado existente.

Artículo 37. Viviendas.

Todos los aspectos relativos a:

_Superficie habitable:

_Programa mínimo de la vivienda

_Superficie y dimensiones mínimas de las habitaciones.

_Altura libre de la edificación

_Dimensiones de patios.

_Dotación de agua potable.

_Saneamiento.

_Suministro de energía eléctrica.

_Dotación de energía calorífica.

_Equipo sanitario.

_Instalación de gas.

_Condiciones de Seguridad y defensa.

.Contra accidentes.

.Contra caída.

_Contra el fuego.

_Condiciones de habitabilidad de los espacios comunes a la Edificación.

_Portal y acceso a viviendas.

_Escaleras.

_Iluminación y ventilación de los espacios comunes.

_Dotaciones mínimas de los servicios comunes.

Se regularán conforme a lo dispuesto por las Ordenes y Decretos Forales de rango superior (D.F. 142/04 de Habitabilidad, O.F. 550/92 Ordenanzas de V.P.O., etc.).

CAPITULO IV

Ordenanza de urbanización

Artículo 38. Proyecto de urbanización.

Para cada Unidad de Ejecución o Sector se redactará un único Proyecto de Urbanización que afectará a la totalidad del espacio público con el contenido establecido en la legislación vigente.

Dentro del Proyecto de Urbanización se podrán contemplar distintas fases para la ejecución de las obras, debiendo justificarse las mismas.

Artículo 39. Condiciones mínimas de la urbanización.

El Proyecto de Urbanización deberá resolver el enlace de los servicios urbanísticos del Sector con los generales del núcleo urbano, verificando que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad.

Las condiciones mínimas de la urbanización serán las siguientes:

_Todas las redes de infraestructuras deberán proyectarse según las normativas vigentes de cada sector.

_Movimientos de tierras: se ejecutarán completos (incluyendo los interiores de parcela).

_Las secciones de los viales se ajustarán a lo definido en los planos de Ordenación.

_El Proyecto de Urbanización diseñará y ejecutará también las áreas verdes y parques propuestas para su ejecución.

.Anchura mínima de viales (entre alineaciones) = 9 m.

.Anchura mínima de aceras = 1,5 m.

Artículo 40. Jardinería.

La jardinería se resolverá unitariamente en el Proyecto de Urbanización con las siguientes condiciones:

_La jardinería formará parte del Proyecto de Urbanización como capítulo independiente.

_Deberá evitarse el diseño de áreas de plantación de césped de pequeña extensión, cuando no resulten necesarias por razones funcionales.

_En el planteamiento del Proyecto de Urbanización se contemplarán los siguientes puntos:

.Riego por goteo programado en arbolado.

.Riego automatizado mediante aspersores en zonas verdes.

.Aporte de tierra vegetal, manto orgánico, abonado y primer corte.

.El arbolado será de gran porte, denso y con especies autóctonas. Se colocará con tutor y con diámetro mínimo de 16 m.

Artículo 41. Supresión de barreras físicas y sensoriales.

En cumplimiento de la legislación vigente el Proyecto de Urbanización adecuará los espacios peatonales para que estén exentos de barreras arquitectónicas, tanto para el viario (aceras, paseos peatonales, mobiliario urbano, etc) como en los espacios libres de uso y dominio público (sendas peatonales, jardinería, etc).

Artículo 42. Accesos a parcelas.

El ancho de cada acceso no será mayor de 5 m, salvo causa justificada y autorización municipal.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos ocasionados por la construcción de accesos.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente máxima del 16%. Dicha rampa no invadirá la acera pública.

Artículo 43. Edificación y urbanización simultáneas.

Podrá ejercerse el derecho a edificar antes de que concluya la ejecución de las obras de urbanización, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva del instrumento de equidistribución (Proyecto de Reparcelación, Expropiación, etc.).

b) Que se haya formalizado la cesión, a favor del Ayuntamiento de los terrenos reservados en el Plan para equipamientos públicos y espacios libres de uso y dominio público.

c) Que se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización.

d) Que por el estado de realización de las oras de urbanización la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, las parcelas cuenten con los servicios necesarios para tener la condición de solar.

e) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación en cuantía suficiente para, garantizar la ejecución de las obras de la urbanización correspondiente. Esta fianza será por el importe del 150% del coste previsto para las obras de urbanización.

f) Que en el escrito de solicitud de licencia del promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización.

El incumplimiento del deber de urbanización comportará la no concesión de la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.

CAPITULO V

Ordenanza de seguridad en la construcción

Artículo 44. Vallas de precaución.

El frente de la casa o solar donde se practiquen obras de nueva construcción o de derribo se cerrará siempre con una valla de precaución de dos metros (2 m) de altura como mínimo y de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa, tales con ladrillos, tablas o paneles prefabricados. Dicha valla no se permite cuando estuviere construido el cerramiento y los trabajos que se ejecuten no tengan incidencia en la seguridad y libre tránsito de la vía pública.

El máximo espacio que con la valla de precaución podrá ocuparse estará en proporción con la anchura de la acera o calle; pero en ningún caso podrá adelantarse más de tres metros (3 m) contados desde la línea de fachada, ni rebasar los dos tercios de la acera.

En otro caso, así como en el de practicarse revoques, retejas u otras operaciones análogas de carácter circunstancial, se atajará al frente con una cuerda, junto a la cual se mantendrá un operario para dar los avisos oportunos a los transeúntes.

En las aceras de menos de un metro cuarenta centímetros (1,40 m) de ancho se permitirá el establecimiento de vallas, con un saliente máximo de sesenta centímetros (0,60 m) solamente en casos de obra de nueva planta hasta la realización de la cubierta de la planta baja, o hasta que se alcance la altura mínima señalada para las plantas bajas de cada zona; y de obras de reforma que afecten a la fachada de la planta baja. Durante la ejecución del resto de las obras, en el primer caso, cuando las de reforma no afecten a la parte indicada, o cuando se trate de adición de pisos, la valla será sustituida por una protección volada o sobre pies derechos. En los casos a que se refiere el párrafo anterior de este Artículo, se deberá atemperar el horario de trabajo a las exigencias de la circulación, de acuerdo con las instrucciones que se reciban del Ayuntamiento.

Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en cada extremo o ángulo saliente de las vallas.

La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto dure la obra. Por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o éstas se interrumpan durante igual plazo, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público, sin perjuicio de adoptar las pertinentes medidas de precaución.

Se colocarán lonas o redes de protección de la vía pública entre los forjados de plantas mientras se realicen en éstas trabajos que comporten peligro para los peatones, o se realizará una protección adecuada a la acera.

Será obligatoria la protección en voladizo por encima de la primera planta dejando el paso libre en planta baja con una altura mínima de 2,50 m siempre que el carácter de las obras pueda ocasionar desprendimientos sobra la vía pública.

Artículo 45. Precauciones durante la ejecución de las obras.

Mientras dure la edificación o reparación de una casa que ofreciese peligro o dificultad al tránsito por las calles, se atajará en las inmediaciones de la obra en la forma que para cada caso se determine.

Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra, y cuando no fuera posible, la colocación y preparación se hará en el punto o espacio que el Ayuntamiento designe.

Los andamios, codales y demás elementos auxiliares de la construcción se montarán, instalarán y desharán con sujeción a las instrucciones de la dirección facultativa de la obra.

Los andamios serán cuando menos de setenta y cinco centímetros (0,75 m) de ancho y las tablas y maromas que se empleen para su formación tendrán la resistencia correspondiente al servicio que han de prestar. Además la parte exterior de los andamios deberá cubrirse en dirección vertical hasta la altura de un metro (1 m) de suerte que se evite todo peligro para los operarios, así como la caída de los materiales, sin perjuicio de cumplir además, la reglamentación de seguridad en el trabajo.

El apuntalamiento de edificios se efectuará siempre bajo la dirección facultativa.

Artículo 46. Aparatos elevadores en obras.

Los aparatos elevadores de materiales no podrán situarse en la vía pública, y sí sólo en el interior de la casa o solar o dentro de la valla de precaución, salvo casos especiales y con la autorización pertinente.

La instalación de aparatos elevadores se ajustará a lo previsto en las disposiciones generales reguladoras de la materia. La construcción, instalación y mantenimiento de los aparatos elevadores de uso temporal y mixto para materiales y personal de obra, se regulará por el Reglamento específico en vigor.

La maquinaria e instalaciones auxiliares y sus elementos, utilizables en las obras de construcción, habrán de ser objeto de autorización municipal para su funcionamiento con carácter provisional.

Artículo 47. Grúas torre.

La instalación y uso de grúas-torre en la construcción, en lo que afecta a la competencia municipal, está sujeta a las siguientes condiciones:

1) La grúa a montar y todos sus elementos deberán hallarse en perfecto estado de conservación.

2) La grúa se instalará en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad.

3) La utilización de la grúa deberá hacerse dentro de las cargas máximas, en sus posiciones más desfavorables, que puedan ser transportadas en los distintos supuestos de uso.

4) Se cubrirán con póliza de seguro, de responsabilidad civil ilimitada, los daños de cualquier género que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra.

5) La colocación de los elementos que transporte la grúa se efectuarán en la forma que ofrezca la máxima seguridad a juicio del técnico responsable de su funcionamiento.

6) Es obligatorio el vallado perimetral de la grúa con una altura superior a 2,50 m.

Como norma general el carro del que cuelga el gancho no podrá rebasar el espacio acotado por los límites del solar y la valla de precaución de la obra. No obstante, en casos debidamente justificados, podrá admitirse que se rebase el límite frontal de la valla, siempre que, por parte del facultativo director de la obra, se proponga una solución complementaria o sustitutiva de la mencionada valla, que garantice la seguridad de la utilización de la vía pública.

Si por las dimensiones del solar el área de funcionamiento del brazo hubiere de rebasar el espacio acotado por los límites del solar y la valla de obra, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, así como el compromiso de adoptar las máximas prevenciones para evitar contactos con líneas de conducción eléctrica. Sin embargo, en los supuestos excepcionales del presente y anterior párrafo, el otorgamiento o denegación de la licencia será facultad discrecional del Ayuntamiento.

Artículo 48. Obras que afectan a la estructura de un edificio.

Cuando se proyecten obras de ampliación o reforma de un edificio que afecten a la estructura de éste, deberá aportarse con la solicitud de licencia los siguientes documentos complementarios:

a) Estudio de cargas en la estructura existente antes de la ampliación o reforma proyectada.

b) Estudio de cargas resultantes de dicha ampliación o reforma.

c) Memoria descriptiva de los apeos que hayan de verificarse en la ejecución de las obras, con expresión de sus respectivos cálculos y programa de coordinación de los trabajos.

d) Manifestación de si el edificio que se pretende reformar o ampliar está o no ocupado, con indicación en su caso, del nombre y apellidos de los ocupantes.

Los ocupantes podrán examinar por sí mismos o mediante persona por ellos delegada, el proyecto y los aludidos documentos y formular las observaciones de carácter técnico que estimen pertinentes.

CAPITULO VI

Ordenanza de actividades clasificadas

Artículo 49. Actividades e instalaciones clasificadas.

Las actividades e instalaciones que a continuación se enumeran deberán tramitar el expediente de Actividad Clasificada para obtener la preceptiva Licencia:

a) Actividades extractivas (minas, canteras y graveras).

b) Instalaciones nucleares y radiactivas.

c) Instalaciones productoras de energía, incluso pequeñas centrales hidroeléctricas.

d) Industrias en general, incluso talleres de reparación.

e) Mataderos y explotaciones ganaderas, incluso piscifactorías.

f) Actividades o instalaciones con riesgo de incendio, explosión o almacenamiento de combustibles, objetos materiales.

g) Garajes para vehículos y estaciones de servicio.

h) Actividades comerciales de alimentación con obrador y sin él.

i) Actividades comerciales y de servicios en general.

j) Actividades hostelera (hoteles y campings).

k) Espectáculos públicos y actividades recreativas (teatros, cines, salas de fiesta, bares, restaurantes, discotecas, juegos de azar y similares).

l) Actividades que puedan emitir al medio ambiente organismos patogénicos.

m) Actividades de recogida, tratamiento, recuperación, eliminación de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, urbanos, agrícolas o industriales.

n) Instalaciones de potabilización de aguas.

ñ) Instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas.

o) Cementerios.

p) Otras actividades con efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

Se considerarán actividades "inocuas" a los efectos de lo dispuesto en el presente Artículo y, en consecuencia exentas de su aplicación, las siguientes actividades:

a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción, aire acondicionado, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 KW y su superficie sea inferior a 200 m².

b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada supere los 5 KW, y su superficie sea inferior a 200 m².

c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 KW, y su superficie sea inferior a 200 m².

d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio, telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, cuya potencia instalada no supere los 5 KW y su superficie sea inferior a 200 m².

e) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 5 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres y 20 aves.

f) Instalaciones para cría o guarda de perro, susceptibles de albergar como máximo 4 perros mayores de tres meses.

g) Actividades de almacenamiento de objetos o materiales, excepto productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera y similares, siempre que su superficie sea menor de 300 m² cuando las actividades estén aisladas o de 150 m² en los demás casos.

h) Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales.

i) Garajes para vehículos cuya superficie sea inferior a 150 metros cuadrados.

j) Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compresores de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etc.) no supere los 5 KW, y cuya superficie sea inferior a 400 m².

k) Actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera y similares, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etc.) no supere los 10 KW, y su superficie sea inferior a 1.000 m².

l) Actividades comerciales de droguería doméstica, farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie sea inferior a 200 m².

m) Instalaciones de potabilización de aguas mediante simple desinfección.

Artículo 50. Tramitación.

Para la instalación o ampliación de una Actividad Clasificada se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Olite la aprobación previa del Proyecto correspondiente, para lo que se presentarán cuatro copias del Proyecto Técnico visado por el Colegio Profesional correspondiente.

El Alcalde remitirá el expediente completo al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y procederá por su parte a:

_Denegar de forma expresa y motivada la Licencia de Actividad por razones de competencia municipal (urbanísticas).

_Tramitar el expediente conforme a lo previsto en el D.F. 32/1990 de 15 de febrero.

No se concederán Licencias de Obras para Actividades Clasificadas en tanto no se haya otorgado la Licencia de Actividad correspondiente.

Artículo 51. Licencia de apertura.

Con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, deberá obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en marcha correspondiente, que se denominará licencia de apertura.

A tal efecto, el titular deberá presentar en el Ayuntamiento, conjuntamente con la solicitud correspondiente, un certificado, firmado por Titulado técnico competente, en el que expresamente se manifieste que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia de actividad, debiéndose detallar las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas. El certificado técnico mencionado incluirá necesariamente, en el caso de espectáculos públicos y actividades recreativas, planos definitivos de la instalación.

El Alcalde, a la vista del certificado técnico presentado, previo informe de los servicios sanitarios del Ayuntamiento o, en su defecto, del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud correspondiente sobre aspectos sanitarios y ambientales de la actividad, y tras la realización de las comprobaciones que considere oportunas, resolverá sobre el otorgamiento de la licencia de apertura.

Artículo 52. Contenido del proyecto.

El Proyecto técnico para instalación o ampliación de Actividades Clasificadas constará de los siguientes documentos:

_Memoria descriptiva de la Actividad y de las medidas correctoras y sistemas de depuración adoptados.

_Planos de información, descriptivos y justificativos.

_Presupuesto en el que se refleje el costo de las medidas correctoras y sistemas de depuración empleados.

Cada uno de esos documentos se ajustará en su contenido a lo establecido en la Orden Foral 276/1990 de 15 de mayo.

DISPOSICION ADICIONAL

Las condiciones fijadas por las presentes Ordenanzas lo son con independencia de las de carácter específico que en cada caso puedan afectar las Normativas de Rango Superior.

En concreto se señalan algunas de las Normativas de la Comunidad Foral de Navarra y del Estado que deben ser atendidas, (o aquellas que en su momento las sustituyan):

_Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de Gestión de los Residuos Especiales (BOLETIN OFICIAL de Navarra 30 de septiembre de 1994).

_Ley Foral 16/1989, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente (BOLETIN OFICIAL de Navarra 15-12-89).

_Ley Foral 10/1988, de 29 de noviembre, de saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 30-12-88).

_Decreto Foral 296/1992, de 13 de septiembre, por el que se establece la normativa para la gestión de Residuos Sanitarios en la Comunidad Foral. (BOLETIN OFICIAL de Navarra 1-10-1993).

_Decreto Foral 344/1990, de 20 de diciembre, por el que se determina los aspectos ambientales que deberán contemplar los proyectos de instalaciones de pequeñas centrales hidroeléctricas y se establecen, conjuntamente con otras medidas de protección del medio ambiente los caudales mínimos a respetar en los cauces fluviales afectados (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-1-91).

_Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 20-4-1990).

_Decreto Foral 55/1990, de 15 de marzo, por el que se establecen limitaciones al vertido de aguas residuales colectores públicos (BOLETIN OFICIAL de Navarra 28-3-90).

_Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente (BOLETIN OFICIAL de Navarra 2-3-90).

_Decreto Foral 135/1989, sobre Condiciones Técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones. BOLETIN OFICIAL de Navarra 19-6-89).

_Decreto Foral 255/1988, de 27 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 170/86, de 4 de julio, por el que se establece el procedimiento de tramitación de los expediente de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (BOLETIN OFICIAL de Navarra 7-11-88).

_Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para la autorización de explotaciones pecuarias (BOLETIN OFICIAL de Navarra 6-8-86, c. error. BOLETIN OFICIAL de Navarra 27-8-86).

_Orden Foral 276/1990, de 15 de marzo, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se determina el contenido del proyecto técnico para la instalación o ampliación de actividades clasificadas (BOLETIN OFICIAL de Navarra 25-6-90).

_Decreto Foral 227/1993, de 19 de julio, sobre procedimiento sancionador de infracciones en materia de urbanismo y control AACC protección Medio Ambiente (BOLETIN OFICIAL de Navarra 4-8-1993).

_Decreto Foral 163/1991, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento para la implantación directa en suelo urbano o urbanizable de industrias o actividades terciarias (BOLETIN OFICIAL de Navarra 25-4-91).

_Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de Polígonos y Actividades Industriales en Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 51, 27-IV-1990).

_Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales (BOLETIN OFICIAL de Navarra 21-7-89).

_Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-91 sobre Condiciones Acústicas de los Edificios.

_Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 sobre Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios.

_Decreto Foral 142/2004 de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

Así mismo, en todo lo referente a infraestructuras, actividades clasificadas e instalaciones se atenderá a la Normativa de la Comunidad de Navarra y del Estado propia sobre estos temas.

Olite, 11 de diciembre de 2006
La Alcaldesa-Presidente, María Carmen Ochoa Canela.

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