BOLETÍN Nº 62 - 24 de mayo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MARCILLA

Regulación de ficheros automatizados de datos de carácter personal

Por Resolución de Alcaldía 149 de 9 de mayo de 2006 se ha procedido a regular los ficheros automatizados (en soporte informático) de carácter personal existentes en el Ayuntamiento de Marcilla que contienen datos de carácter personal, siendo procedente su regulación y registro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y normas que la desarrollan. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se procede a la creación de los ficheros automatizados con indicación de lo dispuesto en el artículo señalado.

1._Los ficheros automatizados de este Ayuntamiento, en el que se contienen y procesan datos de carácter personal, que se dan de alta mediante la presente Resolución son los siguientes:

_General de Personas.

_Padrón Municipal de Habitantes.

2._Alta del fichero General de Personas.

La descripción del fichero automatizado es la siguiente.

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado de General de Personas cumple la finalidad de facilitar información de las mismas a todos los procedimientos competencia de esta entidad, entre otras la Gestión Tributaria y de Recaudación, Gestión Económica y Contable, Gestión Fiscal, Gestión de Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, Procedimientos Administrativos y Registro de Entrada y Salida de Documentos.

b) Personas o colectivos afectados.

En General de Personas figuran todas las personas empadronadas o no, que estén relacionadas administrativamente con la entidad.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Se recogen los datos a través de los propios interesados, de sus representantes, de los Registros Públicos y de otras Administraciones Públicas.

d) Estructura del fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran en General de Personas son:

_D.N.I./C.I.F.

_Nombre y apellidos.

_Dirección (postal y electrónica).

_Teléfono.

_Fax.

_Datos de domiciliación bancaria.

e) Cesiones de datos previstas.

En relación con la gestión de General de Personas.

_Al órgano responsable del Gobierno de Navarra y a las demás Administraciones Públicas para la ejecución de sus competencias.

_A la Agencia Ejecutiva para su cobro.

_A las entidades bancarias para su cobro.

f) Organos responsables del fichero.

La responsabilidad directa sobre los ficheros automatizados corresponde al Ayuntamiento.

g) Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, modificación y cancelación podrán ejercerse en las oficinas municipales de esta entidad.

h) Medidas de seguridad.

El fichero de General de Personas se considera de nivel básico.

3._Alta del fichero Padrón Municipal de Habitantes.

La descripción del fichero automatizado es la siguiente.

a) Finalidad y usos previstos.

El fichero automatizado de Padrón Municipal de Habitantes cumple la finalidad de facilitar información de las personas empadronadas en esta entidad para la llevanza de la gestión padronal y función de estadística pública.

b) Personas o colectivos afectados.

En Padrón Municipal de Habitantes figuran todas las personas que estén o hayan estado empadronadas en el municipio de la entidad.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Se recogen los datos a través de los propios interesados, de sus representantes, de los Registros Públicos y de otras Administraciones Públicas.

d) Estructura de los fichero y tipo de datos.

Los datos de carácter personal que se registran en Padrón Municipal de Habitantes son:

_D.N.I.

_Nombre y apellidos.

_Dirección.

_Fecha de nacimiento.

_Lugar de nacimiento.

_Sexo.

_Nacionalidad.

_Titulación.

e) Cesiones de datos previstas.

En relación con la gestión del Padrón Municipal de Habitantes.

_Al Instituto Nacional de Estadística para la elaboración del censo electoral.

_Al Instituto Nacional de Estadística y otras Administraciones Locales para el mantenimiento del Registro Abierto de Población.

f) Organos responsables del fichero.

La responsabilidad directa sobre los ficheros automatizados corresponde al Ayuntamiento.

g) Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, modificación y cancelación podrán ejercerse en las oficinas municipales de esta entidad.

h) Medidas de seguridad.

Los ficheros de Padrón Municipal de Habitantes por los datos contenidos se consideran de nivel básico.

Los datos de carácter personal registrados en los ficheros automatizados de este Ayuntamiento a los que se refiere el apartado primero, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Contra esta resolución, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, o

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Marcilla, 9 de mayo de 2006
El Alcalde, José María Abárzuza Goñi.

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