BOLETÍN Nº 62 - 24 de mayo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 356/2006, de 24 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Comercio Textil", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número: 52/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Comercio Textil " de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 52/2006).

Hechos:

1. Con fecha 11 de abril de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 28 artículos, 1 disposición adicional y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2005 y 2006), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (ANDECOTE) y una de las centrales sindicales (U.G.T.), con fecha 6 de abril de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo del sector "Comercio Textil" (Código número 3102305), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO PROVINCIAL PARA EL SECTOR "COMERCIO TEXTIL DE NAVARRA" PARA LOS AÑOS 2005 y 2006

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de todas las empresas que estén encuadradas en el sector del comercio textil de Navarra y se dediquen a la venta de tejidos en general, prendas confeccionadas, alfombras y tapices, paquetería, mercería, quincallería, etc., y aquellas que realizando otras actividades, la venta de artículos textiles sea la que predomine.

Quedarán excluidas del mismo las empresas del sector que ya tengan o concierten en el futuro un Convenio Colectivo con sus trabajadores. La exclusión comenzará a regir a partir de la fecha de la vigencia del Convenio de Empresa que la motive.

Artículo 2.º Vigencia.

Este Convenio Colectivo surtirá efectos económicos a partir del 1.º de enero de 2005, independientemente de la fecha de su registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra por la Autoridad Laboral competente. Su duración será de dos años contados a partir de la fecha citada, por lo que concluirá el 31 de diciembre del año 2006, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, o la de cualquiera de sus prórrogas, quedando en vigor las cláusulas normativas del Convenio mientras no se concierte otro que lo sustituya.

Artículo 3.º Ambito personal.

El contenido de este Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad del personal ocupado por las empresas, con excepción de los que desempeñan funciones de alta dirección.

Artículo 4.º Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su conjunto, tendrán la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las convenidas, subsistirán para aquellos productores que vinieran disfrutándolas.

Artículo 5.º Jornada, horario y calendario laboral.

1._Jornada laboral anual.

La jornada real y efectiva de trabajo será de 1.738 horas durante el año 2005 y de 1.730 horas también reales y efectivas durante el año 2006.

La jornada anual establecida en el párrafo anterior podrá ser distribuida de acuerdo entre la empresa y sus trabajadores mediante pacto individual o colectivo, sin más limitación que la establecida en las leyes para los horarios comerciales.

En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, con las modificaciones individuales que, en su caso, pudieran establecerse conforme a su apartado 5.

2._Horario de trabajo.

Para el año 2005 será el mismo que estuvo vigente en el Convenio Colectivo precedente, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. A partir del 1.º de enero de 2006, será el siguiente:

a) Desde el 1.º de enero al l5 de julio y desde el 1.º de septiembre al 31 de diciembre:

_Mañana: Entrada a las 9:30 y salida a las 13:30 horas.

_Tarde: Entrada a las 16:30 y salida a las 20:00 horas.

b) Desde el 16 de julio al 31 de agosto:

_Mañana: Entrada a las 10 y salida a las 13:30 horas

_Tarde: Entrada a las 17:00 y salida a las 20.00 horas.

c) Tiempo libre para compras:

Cada trabajador tendrá derecho a un tiempo libre para compras de una mañana cada mes, sin que puedan acumularse las de un mes con otro. Las empresas podrán fijar el tiempo de disfrute estableciendo un sistema rotativo, de forma que no se perjudique el normal desenvolvimiento comercial de las distintas secciones o departamentos.

Este tiempo no se considera como de trabajo efectivo, salvo acuerdo expreso o condición más beneficiosa en el seno de las empresas y podrá ser sustituido por otras condiciones más favorables que pudieran tener establecidas las empresas con sus empleados sobre esta materia, debiendo los trabajadores de cada empresa por mayoría simple, o los representantes de estos en su caso, optar por uno u otro sistema dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Convenio. En caso de no ejercitarse la opción dentro del plazo indicado, se entiende aplicable el sistema regulado en este apartado.

3._Calendario laboral para el año 2006.

a) Tendrán la condición de festivos los días que tengan tal carácter con arreglo a las disposiciones vigentes y además, los siguientes:

_El lunes de Pentecostés. En compensación a ello, los trabajadores habrán de recuperar cuatro horas que se destinarán a la preparación de campañas o la realización de inventarios. La fecha de recuperación será la señalada por las empresas con una antelación mínima de una semana.

_El lunes de Pascua de Resurrección.

_El día 7 de julio (San Fermín), para los comercios radicados en Pamplona y el día de fiesta patronal para los radicados en otras localidades. Será día completo de trabajo el lunes anterior a la fiesta patronal de cada localidad cuando ésta coincida en martes y en el caso de que el día de la fiesta patronal, si no tiene la naturaleza de festivo local, coincida en domingo, se compensará su disfrute acumulándolo a las vacaciones reguladas en el artículo 10.

_Las tardes correspondientes a los días de las fiestas patronales de cada localidad en que estén radicados los establecimientos comerciales.

b) Los trabajadores disfrutarán de un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que comprenderá el día completo del domingo y la mañana del lunes. No obstante, por acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores, el descanso de la mañana del lunes podrá trasladarse a la tarde de los sábados para todo o parte del año.

c) Se suprime el 26 de diciembre como fecha tradicionalmente festiva hasta 2005. En atención a ello, los trabajadores disfrutarán de dos días de libre disposición cuyas fechas de disfrute se establecerán de mutuo acuerdo con la empresa. En caso de discrepancia, la empresa elegirá un día y el trabajador otro, siempre que no coincidan más de un trabajador en el mismo día. También podrán empresa y trabajador convenir que uno o los dos días se adicionen al periodo vacacional.

4._Ajuste de la jornada anual.

La distribución del tiempo de trabajo resultante de los apartados anteriores habrá de suponer una jornada de trabajo real y efectiva de 1.738 horas durante 2005, el de 1.730 horas en 2006 y para cuadrar las diferencias que pudieran originarse por ajustes debidos a la aplicación del horario y calendario laboral señalados en los apartados 2 y 3 anteriores, o a cualquier otra causa, se hará salvo acuerdo en contrario entre empresa y trabajadores, de la siguiente forma:

a) Si resulta saldo de horas favorable a la empresa, se recuperará retrasando el horario de salida del trabajo durante treinta minutos diarios como máximo hasta completar la diferencia existente.

b) Si es a favor del trabajador, se compensará retrasando su entrada al trabajo durante treinta minutos hasta ajustar las diferencias.

5._Modificaciones que afecten al horario y calendario laboral.

En cuanto a modificaciones que afecten al horario y calendario laboral establecido con carácter general en las empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

6._Normas sobre la reducción de jornada pactada para 2006.

En cuanto a la distribución de las 8 horas de reducción pactadas en la jornada anual para 2006 se estará a lo que empresa y sus trabajadores acuerden, con la salvedad de que para las empresas mayoristas, estas 8 horas se disfrutarán entrando al trabajo media hora más tarde durante 16 días laborables cuando las empresas lo dispongan en su calendario laboral.

III._Flexibilidad horaria.

Durante la vigencia del Convenio las empresas dispondrán de una bolsa de 13 horas al año de flexibilidad que habrán de trabajarse cuando ellas lo indiquen, excepto en días festivos locales, autonómico o nacionales y día de San Fermín en Pamplona y la fiesta patronal en las demás localidades.

Las empresas que hayan decidido hacer uso de esta bolsa lo notificarán así a sus trabajadores dentro del mes siguiente a la publicación del Convenio Colectivo. Las fechas en que hayan de ser trabajadas estas horas serán preavisadas con una semana de antelación. A cambio de ello, los trabajadores disfrutarán de dos días de libre disposición que se establecerán de mutuo acuerdo con la empresa. En caso de desacuerdo, la empresa elegirá un día y el trabajador otro, pero no podrán coincidir más de uno en el mismo día, preavisándose mutuamente al menos con una semana de antelación.

Artículo 6.º Menores.

Con el fin de que puedan completar debidamente su formación cultural y humana, los productores que tengan contrato de formación, terminarán su jornada laboral, lo más tarde a las 20 horas de cada día.

Artículo 7.º Antigüedad y complemento personal.

1._Los trabajadores tiene derecho a un complemento por antigüedad equivalente al 0,8333 por ciento del salario base mensual de la categoría por cada año de servicio, que se devengará desde el segundo hasta el noveno año de ingreso en la empresa. Su importe para cada categoría se establece en las tablas salariales anexas.

2._El importe máximo por antigüedad será el equivalente al diez por ciento del salario base de la categoría, que se alcanzará a partir de los diez años de ingreso en la empresa.

3._Habiéndose establecido el límite máximo de la antigüedad en el diez por ciento a partir de 1 de enero de 1995, quienes tenían al 31 de diciembre de 1994 acreditada el derecho a un importe superior, lo percibirán, como se viene haciendo desde entonces, de la forma siguiente:

a) El diez por ciento del salario base, en concepto de antigüedad.

b) El exceso sobre el diez por ciento que tenían acreditado, como "complemento personal". Este complemento no es absorbible por futuros incrementos acordados en el convenio y experimentarán los mismos aumentos que los demás conceptos salariales y su importe se incluirá en las gratificaciones extraordinarias y en la paga de beneficios.

Artículo 8.º Trabajo en horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se retribuirán para todo el personal con un aumento del 40 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria, salvo las realizadas en domingos y días festivos nacionales, autonómicos o locales que se abonarán con recargo del 150 por cien.

Los recargos aquí establecidos tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser sustituidos por otros superiores.

Artículo 9.º Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

1._Tendrán una duración de treinta días naturales, independientemente de la categoría profesional de cada trabajador.

2._Se disfrutarán en época que de común acuerdo fijen el trabajador y la empresa. Caso de desacuerdo, podrá el trabajador acudir al Juzgado de lo Social para que éste resuelva conforme a lo previsto en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijarán por la empresa inicialmente por orden de antigüedad de sus empleados, siguiéndose en lo sucesivo un sistema rotativo para establecer la preferencia, sin que puedan fraccionarse en más de dos períodos, salvo acuerdo de las partes.

3._Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

4._En el caso de que se adicionen al periodo vacacional los dos días de libre disposición a que se refiere el apartado 3, c) del artículo 5.º de este convenio, estos días no tendrán la consideración legal de vacaciones.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, serán abonadas cada una de ellas en la cuantía de una mensualidad de la retribución que para cada categoría se fija en las tablas salariales del presente convenio, más la antigüedad y, en su caso, el "complemento personal" a que se refiere el artículo 7.3.b). Dichas pagas se abonarán los días 5 de julio y 22 de diciembre de cada año.

Artículo 11. Beneficios.

La gratificación en función de ventas o beneficios no será inferior al importe de una mensualidad, constituida ésta por el total de retribución que a cada categoría corresponda, además del complemento por antigüedad y en su caso, el "complemento personal" a que se refiere el artículo 7.3.b) del Convenio. Dicha paga se abonará el 15 de febrero de cada año en cuantía idéntica de los salarios del convenio vigente en el mes de diciembre del año precedente, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas existentes en las empresas al respecto.

Artículo 12. Incapacidad Temporal.

1._El personal en situación de incapacidad temporal por accidente laboral percibirá de la empresa la diferencia que exista entre la prestación a cargo de la Mutua aseguradora y la retribución que al productor le corresponde cobrar en activo. El complemento a cargo de la empresa se abonará al trabajador aun cuando durante el período de baja sea sustituido por otro.

2._Cuando la incapacidad temporal sea debida a enfermedad o accidente no laboral, el trabajador percibirá de la empresa, además de las prestaciones económicas correspondientes a esta contingencia con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, los complementos necesarios hasta alcanzar:

_El 85% de la retribución en activo durante los días primero al vigésimo de la baja, que se elevará al 100 por 100 a partir del momento de la hospitalización, si ésta dura al menos tres días.

_El 100 por 100 de la retribución en activo, en cualquier caso, a partir del día vigesimoprimero de la baja y mientras dure la situación de incapacidad temporal.

Artículo 13. Ayuda familiar.

Las empresas, en concepto de prestación complementaria a las de ayuda familiar de la Seguridad Social, abonarán el día 15 de septiembre la cantidad de 72,12 Euros a los siguientes trabajadores:

a) Al personal casado o viudo, o al que siendo soltero venga prestando sus servicios en la empresa por espacio de 20 años.

b) A los padres o madres solteros, siempre que el hijo o hijos estén a su cargo y exclusivamente bajo su responsabilidad. Si el padre y la madre trabajan en un mismo establecimiento, la percibirá solamente uno de ellos. Esta paga no será prorrateable a ningún efecto y tendrá el carácter de no absorbible.

Artículo 14. Gratificación especial.

El personal que no siendo escaparatista profesional realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates de los establecimientos, tendrá derecho a un plus del 10% del salario base de convenio correspondiente a su categoría.

Artículo 15. Ropa de trabajo.

A los trabajadores comprendidos en el presente convenio se les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de un uniforme u otras prendas necesarias para el trabajo. Su entrega se hará al comienzo de la relación laboral y se repondrán anualmente por lo menos una vez.

Artículo 16. Plus de toxicidad.

Los trabajadores que habitualmente trabajen con productos tóxicos en la colocación de moquetas y entelado de paredes, percibirán un plus especial mensual de 15,03 euros. Este plus no será computable a efectos de antigüedad y se percibirá por 15 mensualidades.

Artículo 17. Cambios y adecuación de categoría.

1._Ascenderán a la categoría de profesional de oficio los ayudantes de oficio al cumplir cinco años de antigüedad en esta categoría.

_Los auxiliares administrativos ascenderán a oficiales administrativos al cumplir la edad de 30 años.

_Los mozos ascenderán a mozos especializados cuando tengan un año de antigüedad en la anterior categoría.

2._Los ascensos regulados en el apartado 1 de este artículo producirán los derechos económicos correspondientes a la nueva categoría desde la fecha del ascenso, pero las empresas no vendrán obligadas a darles los trabajos propios de la misma.

3._Para los vendedores y auxiliares de caja se computará el tiempo trabajado en el sector en dichas categorías a efectos de determinar la adscripción profesional y salarial que corresponda.

Artículo 18. Licencias retribuidas.

Todo trabajador afectado por este convenio disfrutará de las siguientes licencias retribuidas.

1._Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

2._Por alumbramiento de esposa: 3 días naturales.

3._Por defunción del cónyuge e hijos: 6 días naturales

4._Por accidente o enfermedad graves u hospitalización de padres, hijos, hermanos y cónyuge, 2 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación. En ningún caso, por virtud de este sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.

5._Por defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

6._Por defunción de tíos carnales: 1 día natural.

7._Por matrimonio de hermanos, padres, hijos, primos carnales, sobrinos carnales y hermanos políticos: 1 día natural.

8._Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.

9._Un día natural para traslado de domicilio habitual.

10._Un día natural para la conmemoración de las bodas de plata del trabajador.

11._El trabajador, con motivo de su jubilación al cumplir la edad de 65 años, o de 64 años si es anticipada y haya prestado servicios en la empresa al menos durante 20 años, podrá disponer de una licencia retribuida de hasta tres meses de duración inmediatamente antes de la jubilación. Si no hace uso de este derecho total o parcialmente, el tiempo trabajado se le retribuirá adicionalmente a razón del salario a prorrata.

Todas las licencias reguladas en los apartados anteriores podrán ampliarse con cargo a las vacaciones cuando el trabajador acredite razones justificadas para ello.

Artículo 19. Seguridad e Higiene.

Las empresas se obligan a adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores a su servicio, cumpliendo para ello cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que les sean aplicables.

Artículo 20. Seguro de accidente.

Las empresas afectadas por este convenio concertarán una póliza colectiva de accidentes individuales que cubra las contingencias de muerte o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. El capital asegurado será de 30.000 Euros para cada una de las contingencias y habrá de entrar en vigor a partir del día primero del mes siguiente a la publicación del Convenio Colectivo. A efectos de la indemnización se considerará hecho causante la fecha del accidente.

Artículo 21. Supuestos especiales de jubilación.

1. Jubilación anticipada.

Por acuerdo entre empresas y trabajadores afectados, podrá accederse a la jubilación especial a los 64 años en los términos previstos en el Real Decreto 1194/85, de l7 de julio.

2. Jubilación parcial y contrato de relevo.

El trabajador podrá acogerse a la jubilación parcial al cumplir la edad de 60 años y antes de los 64 años cuando lo acuerde con la empresa con al menos tres meses de antelación, cumpla las condiciones reglamentarias para causar derecho a la prestación por jubilación y concierte con la empresa un contrato a tiempo parcial con reducción de jornada del 85%. En tal caso la empresa lo sustituirá por otro trabajador mediante el correspondiente contrato de relevo por duración igual al periodo de jubilación parcial.

Será necesario además que empresa y trabajador se pongan de acuerdo en las condiciones en que haya de prestarse el tiempo de trabajo resultante del contrato a tiempo parcial.

El jubilado parcial solicitará a los 64 años la jubilación anticipada cuando el preceptivo contrato de sustitución pueda concertarse por una duración máxima de un año con el mismo trabajador que le relevó al tiempo de acceder a la jubilación parcial.

Los contratos de relevo y sustitución, en su caso, se realizarán en las condiciones salariales previstas en este Convenio Colectivo.

3. Disposiciones comunes a los anteriores supuestos de jubilación.

Las normas que preceden sólo serán de aplicación en tanto permanezcan vigentes las disposiciones que actualmente regulan la jubilación parcial y el contrato de relevo, así como la jubilación anticipada y el contrato de sustitución.

Artículo 22. Retribuciones.

a) Desde el 1.º de enero al 31 de diciembre de 2005 se abonarán los salarios que para cada categoría profesional se expresan en las tablas del Anexo número 1 a este Convenio, que suponen un incremento del 3,7% respecto de las tablas vigentes en 2004.

b) A partir del 1 de enero de 2006, se incrementarán a cuenta en un 3% las retribuciones que se señalan en el Anexo número 1. Se garantiza que el incremento para el año 2006 será un porcentaje igual al IPC real para el conjunto nacional para dicho año. La regularización en más se hará el mes siguiente a la publicación del IPC oficial correspondiente al año 2006. Como Anexo 2 se adjunta la tabla de salarios provisional para el año 2006.

Artículo 23. Período de prueba y preaviso por cese.

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el siguiente:

_Personal comercial y personal no cualificado: un mes.

_Jefes de personal, jefes de ventas, jefes de compras, jefes de sucursal y jefes administrativos: seis meses.

_Resto del personal: tres meses.

En los contratos temporales para cuya extinción sea exigible plazo de preaviso de quince días, junto con la notificación de extinción del contrato se acompañará la propuesta de liquidación de finiquito a la fecha prevista para el cese.

Artículo 24. Contratos de formación.

Se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, salvo en materia de retribuciones que serán las señaladas en los Anexos 1 y 2 de este Convenio, que equivalen al 80 y 90 por ciento del salario base del convenio para la categoría de vendedor de primer año para el primero y segundo año del contrato, respectivamente. Si a la finalización del período máximo de contrato de dos años, la empresa contratara para el mismo puesto a otra persona en contrato de formación, éste será indefinido.

Artículo 25. Cláusula de descuelgue.

Las empresas que justifiquen pérdidas en razón de sus actividades ordinarias en los tres años anteriores a cada año de vigencia del Convenio podrán descolgarse de los efectos económicos del mismo. A tal fin comunicarán su voluntad a los representantes de los trabajadores, o al conjunto de la plantilla si no existiera representación sindical dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Convenio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Si hubiera acuerdo, éste, se trasladará a la Comisión Mixta del Convenio para su conocimiento.

Si los trabajadores hubieran percibido durante el período de descuelgue, cantidades inferiores a las que resultarían de la aplicación del Convenio, las empresas afectadas compensarán en el momento de recuperar su situación económica o financiera a sus trabajadores el importe que hubieran percibido de menos durante dicho período.

La prescripción para la reclamación de dichas diferencias, iniciará su cómputo a partir de la fecha en que los trabajadores tuvieran conocimiento de la mejora de la cuenta de resultados de la empresa.

Artículo 26. Comisión Mixta.

Con el fin de aclarar cuantas dudas interpretativas puedan surgir, y sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción laboral, se constituirá una Comisión Mixta formada por tres vocales económicos y tres sociales, de entre quienes hayan participado en su negociación.

Artículo 27. Normas supletorias.

En todo lo no previsto en el presente convenio incluido el régimen de faltas y sanciones, serán de aplicación las normas establecidas en la Ordenanza Laboral de Comercio aunque hubiese quedado derogada el 1.º de enero de 1996, así como en otras disposiciones de general aplicación.

Artículo 28. Empresas de Trabajo Temporal.

Cuando las empresas afectadas por este convenio contraten los servicios de E.T.T. garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que corresponden a sus trabajadores en virtud del presente Convenio Colectivo.

Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición, celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio.

Disposición adicional._Adhesión al Tribunal Laboral.

1. Las partes acuerdan que a partir de 1 de enero de 1998 la solución de los conflictos colectivos de interpretación de este Convenio Colectivo o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto esta disposición adicional como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

2. Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de solución de Conflictos Laborales de Navarra, de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materia de :

_Clasificación profesional y realización de trabajo de categoría superior e inferior.

_Fijación individual de fechas de disfrute de vacaciones.

_Movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo.

_Reconocimiento de antigüedad.

_Modificación sustancial de condiciones de trabajo.

_Reconocimiento de excedencias, permisos y licencias.

_Reclamación de cantidad, independientemente de su cuantía litigiosa.

_Jornada de trabajo: duración, descansos, festivos, vacaciones y horas extraordinarias.

_Horario flexible y turnos de trabajo.

_Movilidad funcional.

_Despidos.

_Sanciones.

ANEXO 1

Tablas salariales para el año 2005

SALARIO ANTIGÜEDAD

MENSUAL UN AÑO

GRUPO 1.º

Ingenieros y Licenciados 1.269,17 10,58

Ayudantes Técnicos 1.141,48 9,51

Practicantes 1.103,92 9,20

GRUPO 2.º

Jefe de Personal 1.269,17 10,58

Jefe de Ventas 1.269,17 10,58

Jefe de Compras 1.269,17 10,58

Encargado General 1.269,17 10,58

Jefe de Sucursal 1.269,17 10,58

Jefe de Almacén 1.173,77 9,78

Jefe de Grupo 1.173,77 9,78

Jefe de Sección 1.111,30 9,26

Encargado de Establecimiento 1.173,77 9,78

Vendedor-Comprador 1.173,77 9,78

Viajante 1.003,86 8,37

Corredor de Plaza 1.003,86 8,37

Vendedor de más de 2 años 1.003,86 8,37

Vendedor de 2.º año 835,75 6,96

Vendedor de 1.º año 783,79 6,53

Vendedor Mayor 1.104,42 9,20

Contrato para la formación 1er año 627,03 5,22

Contrato para la formación 2.º año 705,41 5,88

GRUPO 3.º

Jefe de Administración 1.269,17 10,58

Jefe de Sección 1.173,77 9,78

Contable Cajero 1.075,56 8,96

Oficial Administrativo 1.003,86 8,37

Auxiliar Administrativo Mayor de 25 años 1.003,86 8,37

Auxiliar Administrativo Menor de 25 años 835,75 6,96

Auxiliar de caja primer año 783,79 6,53

Auxiliar de Caja segundo año 835,75 6,96

Auxiliar de Caja de más de dos años 1.003,86 8,37

GRUPO 4.º

Dibujante 1.141,02 9,51

Escaparatista 1.104,25 9,20

Rotulista 831,84 6,93

Cortador 1.003,86 8,37

Ayudante de Cortador 831,84 6,93

GRUPO 5.º

Profesional de Oficio 1.003,86 8,37

Ayudante de Oficio 835,75 6,96

Capataz 914,89 7,62

Mozo Especializado 1.003,86 8,37

Telefonista 810,90 6,76

Mozo 875,52 7,30

GRUPO 6.º

Cobrador 831,84 6,93

Conserje 779,28 6,49

Vigilante o Sereno 779,28 6,49

Ordenanza o Portero 779,28 6,49

Personal de Limpieza (por hora y por todos

los conceptos) 7,55 -

ANEXO 2

Tabla provisional de salarios año 2006

SALARIO ANTIGÜEDAD

MENSUAL UN AÑO

GRUPO 1.º

Ingenieros y Licenciados 1.307,25 10,90

Ayudantes técnicos 1.175,72 9,80

Practicantes 1.137,04 9,47

GRUPO 2.º

Jefe de Personal 1.307,25 10,89

Jefe de Ventas 1.307,25 10,89

Jefe de Compras 1.307,25 10,89

Encargado general 1.307,25 10,89

Jefe de sucursal 1.307,25 10,89

Jefe de almacén 1.208,98 10,07

Jefe de grupo 1.208,98 10,07

Jefe de sección 1.144,64 9,54

Encargado de establecimiento 1.208,98 10,07

Vendedor-Comprador 1.208,98 10,07

Viajante 1.033,97 8,62

Corredor de plaza 1.033,97 8,62

Vendedor de más de 2 años 1.033,97 8,62

Vendedor de 2.º año 860,82 7,17

Vendedor de 1.º año 807,30 6,73

Vendedor mayor 1.137,37 9,48

Contrato para la formación 1er año 645,84 5,38

Contrato para la formación 2.º año 726,57 6,05

GRUPO 3.º

Jefe de Administración 1.307,25 10,89

Jefe de Sección 1.208,98 10,07

Contable Cajero 1.107,83 9,23

Oficial Administrativo 1.033,97 8,62

Auxiliar Administrativo mayor de 25 años 1.033,97 8,62

Auxiliar Administrativo menor de 25 años 860,82 7,17

Auxiliar de caja primer año 807,30 6,73

Auxiliar de caja segundo año 860,82 7,17

Auxiliar de caja de más de dos años 1.033,97 8,62

GRUPO 4.º

Dibujante 1.175,25 9,79

Escaparatista 1.137,38 9,48

Rotulista 856,80 7,14

Cortador 1.033,97 8,62

Ayudante de cortador 856,80 7,14

GRUPO 5.º

Profesional de oficio 1.033,97 8,62

Ayudante de oficio 860,82 7,17

Capataz 942,34 7,85

Mozo especializado 1.033,97 8,62

Telefonista 835,22 6,96

Mozo 901,78 7,51

GRUPO 6.º

Cobrador 856,80 7,14

Conserje 802,66 6,69

Vigilante o Sereno 802,66 6,69

Ordenanza o Portero 802,66 6,69

Personal limpieza (euros por hora y por todos

conceptos) 7,78 -

Pamplona, 24 de abril de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro"

Código del anuncio: F0607122