BOLETÍN Nº 62 - 24 de mayo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 798/2006, de 10 de mayo, del Director General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2006.

El artículo 88 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud establece que la Administración sanitaria de la Comunidad Foral promoverá la revisión permanente de los enseñantes y profesionales en materia sanitaria para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de la población, la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes ayudas, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2006.

2. Autorizar el gasto disponible con cargo a la partida 512001 51310 4809 311200 denominada "Becas para ampliación de estudios" de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, por un importe máximo de 186.955,00 euros.

3. Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Secretario General Técnico de Salud, al Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios y a la Sección de Docencia del Departamento de Salud, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases reguladoras

Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2006.

1._Objeto, modalidades y beneficiarios.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2006, incluyendo las actividades de formación continuada desarrolladas con posterioridad al cierre de la convocatoria de 2005, y las que se realicen durante el año 2006.

1.2. Modalidades.

Las actividades objeto de esta convocatoria se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

1.2.1. Ayudas para perfeccionamiento.

Tienen por objeto cubrir, total o parcialmente, los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad A._Estancias de duración igual o superior a un mes en instituciones o entidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, para adquisición de conocimientos en nuevas tecnologías, para la colaboración en líneas de investigación coincidentes con las de proyectos de centros u organismos ubicados en la Comunidad Foral, o para completar el programa de formación sanitaria especializada durante el periodo de Residencia.

Modalidad B._Realización de cursos de actualización en temas relacionados con el trabajo que desarrolle el solicitante y de interés para el centro u organismo donde preste sus servicios, cuyo periodo de formación sea igual o superior a un mes. No se concederán ayudas para la obtención de títulos o certificados de postgrado, expedidos por entidades públicas o privadas, que correspondan a cursos de especialización (master, expertos y equivalentes), o que capaciten oficialmente para el desarrollo profesional.

Modalidad C._Estancias de uno a seis meses de intercambio y actualización de conocimientos en Centros o Unidades dependientes del Departamento de Salud, dirigidas a profesionales sanitarios procedentes de países de habla hispana o en vías de desarrollo.

1.2.2. Bolsas de Viaje.

Tienen como objeto atender total o parcialmente los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad D._Estancias de duración inferior a un mes, en instituciones cuyas líneas de actuación coincidan con las del centro u organismo donde presta sus servicios el solicitante, incluidas las derivadas del cumplimiento del programa de formación sanitaria especializada durante el periodo de Residencia.

Modalidad E._Realización de cursos de duración inferior a un mes, relacionados con el trabajo que realiza el solicitante y que sean de interés para el centro u organismo donde preste sus servicios.

Modalidad F._Asistencia a congresos y reuniones científicas en las que el solicitante participe activamente con aportaciones científicas.

1.2.3. Ayudas para la formación en idiomas técnicos.

Modalidad G._Tienen por objeto atender total o parcialmente los gastos derivados de la realización de cursos de idiomas técnicos (inglés, francés y alemán) para su aplicación en Ciencias de la Salud, en centros autorizados. La ayuda corresponderá a un único nivel de los señalados en el apartado 8.1 de la presente Resolución.

1.3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que presten servicios retribuidos en centros u organismos sanitarios ubicados en la Comunidad Foral, públicos o privados, siempre que éstos tengan establecidos conciertos o convenios de colaboración con el Departamento de Salud o sus organismos autónomos.

Asimismo, podrán solicitar ayudas para bolsas de viaje los profesionales contratados con carácter estable o becarios financiados en los proyectos de investigación promovidos por el Departamento de Salud, y los becarios de investigación incluidos en el programa de Ayudas para la Promoción de Investigadores en Ciencias de la Salud (APICS) del mismo Departamento, para actividades relacionadas con los proyectos a los que se encuentren adscritos.

En la modalidad C, se requiere que los solicitantes presten sus servicios o se encuentren en período de formación en centros u organismos sanitarios de países de habla hispana o en vías de desarrollo, y cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo al respecto. Los solicitantes deberán adjuntar copia del certificado de homologación del título, emitido por el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su defecto, documento justificativo de haber solicitado dicha homologación.

2._Presentación de solicitudes.

2.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Los interesados presentarán su solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de los mismos en el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, ubicado en el Pabellón de Docencia, recinto del Hospital de Navarra, y en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion).

Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, hasta el día 1 de septiembre de 2006.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, el interesado deberá comunicar al Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

2.2. Documentación a presentar.

La solicitud incluirá los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el interesado.

2. Fundamentos y objetivos de la actividad formativa solicitada.

3. Certificación del Director del Centro u Organismo en la que conste la situación administrativa del solicitante en relación al mismo, antigüedad en el puesto de trabajo y autorización expresa para el desplazamiento, cuando la actividad lo requiera.

4. Excepto en la modalidad G, informe fundamentado que avale la pertinencia de la actividad formativa en relación con el puesto de trabajo, e interés para el Centro, emitido por la Comisión de Docencia o, si no existiera dicha Comisión, por la Dirección del Centro.

5. Presupuesto desglosado.

6. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

Además, será necesario adjuntar, según las distintas modalidades, los siguientes documentos:

Modalidades A, C y D:

_Curriculum vitae abreviado, señalando en el mismo los aspectos de mayor interés en relación con la estancia solicitada.

_Programa detallado de las actividades a realizar durante la estancia.

_Razones que justifiquen la selección del centro receptor, en prioridad respecto a centros equivalentes.

_Documento de conformidad de la entidad receptora donde se va a realizar la estancia.

_En el caso de las estancias derivadas del programa de formación sanitaria especializada, copia de la autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Modalidades B, E y G:

_Programa oficial del curso.

Modalidad F:

_Programa oficial de la actividad.

_Texto-resumen de la aportación científica.

_Aceptación expresa de la aportación científica.

2.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3._Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Docencia del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación, referida en la base cuarta. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Docencia citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Salud.

4._Organo colegiado para la evaluación de las solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Evaluación para valorar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de concesión de subvenciones, nombrada por el Director General de Salud.

Esta Comisión de Evaluación estará integrada por tres personas vinculadas a la gestión de las ayudas y cuatro personas de las Comisiones de Docencia e Investigación del Sistema Sanitario de Navarra.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5._Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

5.1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones. Para ello las solicitudes se ordenarán, según modalidades, en función de la puntuación otorgada conforme a los criterios de valoración siguientes:

_Pertinencia de la actividad formativa en relación con la profesión y el puesto de trabajo del solicitante.

_Calidad de la actividad formativa.

_Grado de adecuación de la entidad receptora del solicitante o entidad organizadora de la actividad.

_Cuando los criterios anteriores no sean suficientes se considerará como prioritarios estar en posesión de una plaza en propiedad y la antigüedad del solicitante en el puesto de trabajo.

_Además la propuesta de concesión facilitará la formación al mayor número posible de profesionales, centros, organismos y servicios del Sistema Sanitario de Navarra.

6._Resolución.

El Director General de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución, que será motivada, se notificará a los beneficiarios, y deberá indicar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios y en la página web www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion. En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

7._Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones de Instituciones o Entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o programa, supere el coste total de éste.

8._Importe, abono y documentación justificativa de la subvención.

8.1. Importe de las subvenciones.

El importe de las ayudas cubrirá, total o parcialmente, los gastos de inscripción o matriculación, desplazamientos de ida y vuelta, alojamiento y manutención, según proceda, calculado de acuerdo con los criterios económicos que establezca la Comisión de Evaluación, en razón de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de ayudas para la formación en idiomas técnicos (modalidad G), el importe de la ayuda cubrirá total o parcialmente los gastos derivados de tarifas docentes, con un importe máximo de 600,00 euros.

El importe de la ayuda concedida constituye el límite máximo a percibir por el beneficiario.

Se establecen las siguientes limitaciones en las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Sólo se concederá ayuda para bolsa de viaje, modalidad F, a la persona que haga la presentación de la aportación científica en reuniones, congresos y similares o, si se desconociera, al primer firmante de la misma, siempre que acredite su participación directa.

b) Las ayudas para cursos de idiomas técnicos (modalidad G) abarcarán únicamente a los niveles llamados Básico o Elemental, Intermedio y Avanzado, no siendo objeto de las mismas los niveles de Principiante y de Dominio.

c) Unicamente se concederán ayudas para estancias derivadas del programa de formación sanitaria especializada, cuando la estancia se realice fuera de Navarra.

8.2. Abono y documentación justificativa.

El pago de la ayuda concedida en concepto de Ayuda para perfeccionamiento (modalidad A, B y C) se realizará en su totalidad tras quedar confirmadas las fechas definitivas del inicio de la actividad.

A efectos de justificación de las ayudas concedidas, los beneficiarios de Ayudas para perfeccionamiento (modalidades A, B y C) vienen obligados a remitir a la Sección de Docencia, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad, una memoria resumen de 10 hojas, como extensión máxima, y certificado que acredite la realización de la misma, así como justificación de los gastos y relación desglosada de gastos aplicables a la ayuda, en euros.

En las subvenciones correspondientes a las modalidades A y C, la subvención reconocida a cada beneficiario comprende dos apartados: el relativo al desplazamiento realmente efectuado se liquidará conforme a los criterios generales establecidos para todos los casos de desplazamiento; la liquidación de la subvención relativa a la estancia se realizará previa justificación de la duración de la misma, sin que sea preciso aportar justificación de gasto alguno, pues la cuantía máxima reconocida es igual para todos los beneficiarios dependiendo únicamente de los criterios económicos establecidos.

En el caso de ayudas para bolsas de viaje (modalidades D, E y F), el pago tendrá lugar una vez entregado, en la Sección de Docencia, el documento acreditativo de haber realizado la actividad, así como el justificante de los gastos y relación desglosada de gastos aplicables a la ayuda en euros.

En el caso de ayudas para la formación en idiomas técnicos (modalidad G), para realizar el pago se requerirá un certificado de matriculación en el curso, emitido por el centro de idiomas correspondiente, en el que se acredite su pago. A efectos de liquidación, en el plazo de un mes desde la finalización del curso, deberá presentarse un certificado de aprovechamiento del curso, emitido por el centro de idiomas, en el que se acredite haber superado el nivel para el que se ha matriculado el alumno.

En todos los casos, los gastos se justificarán mediante la entrega de facturas originales u otros documentos de valor probatorio, que acrediten el pago de los gastos aplicables a la ayuda, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley Foral 11/2005, correspondientes a los conceptos de matriculación o inscripción, alojamiento, manutención y desplazamientos de ida y vuelta, salvo en el caso de desplazamientos con vehículo particular, que requerirá declaración firmada por el beneficiario en la que se haga constar el número de matrícula del vehículo utilizado para el desplazamiento, computándose, a efectos de liquidación, los kilómetros correspondientes de acuerdo con las normas reglamentarias del Gobierno de Navarra.

El pago se realizará a propuesta de la Sección de Docencia, una vez cumplidos los requisitos establecidos.

En todo caso, el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa en la Sección de Docencia será el 15 de diciembre de 2006.

9._Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.

c) El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

f) Los beneficiarios de las ayudas podrán ser requeridos por la Dirección del Centro para exponer sus conocimientos a otros profesionales.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

10._Alteración de condiciones.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Sección de Docencia, del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, cuantas alteraciones se produzcan, durante la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad o actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las modificaciones solicitadas podrán ser admitidas por la Sección de Docencia del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, siempre que no supongan una alteración fundamental de las condiciones de concesión de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

11._Reintegro.

La falta de ejecución de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

No se exigirá el interés de demora en las obligaciones de reintegrar por causas justificadas, notificadas y admitidas por el órgano instructor.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

12._Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13._Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14._Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 10 de mayo de 2006
El Director General de Salud, Francisco Javier Sada Goñi.

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