BOLETÍN Nº 62 - 24 de mayo de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja

Cédula de notificación

Doña Pilar Campos Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 233/2005-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Antonio Almodóvar García, contra las empresas Exen Vehículos Industriales, S.L., Multimarca Truck, S.L., Go Truck, S.L., sobre despido, se ha dictado auto de fecha 4 de abril de 2006, que en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Primero: Apreciando de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo declarar la incompetencia de esta jurisdicción de orden social, para conocer de la ejecución formulada por don Antonio Almodóvar Gracia, frente a Exen Vehículos Industriales, S.L., debiendo prevenir a la parte ejecutante de que puede acudir en defensa de sus pretensiones ante la jurisdicción civil ordinaria y en concreto ante el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso de la mercantil Exen Vehículos Industriales, S.L.

Segundo: Despachar la ejecución solicitada por don Antonio Almodóvar García, contra Multimarca Truck, S.L., Go Truck, S.L., por un importe de 35.104,59 euros de principal, más 8.776 euros para costas e intereses, que se fijan provisionalmente.

Tercero: Trábese embargo de bienes de la parte ejecutada, sin previo requerimiento de pago, en cuantía suficiente para cubrir el principal, intereses y costas reclamadas.

Encontrándose en fase de averiguación de bienes las ejecuciones que se siguen en este Juzgado bajo los número 220/2005 y 238/2005, contra las apremiadas Go Truck, S.L., Multimarca Truck, S.L., se decreta el reembargo de bienes y embargo del sobrante que pudiera producirse en el citado procedimiento.

Cuarto: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601,01 euros, por cada día de retraso.

Quinto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico Séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, _artículo 551.2 L.E.C._, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª, de lo que yo, la Secretaria, doy fe. El Magistrado-Juez, José María Labado Santiago. La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Exen Vehículos Industriales, S.L., Multimarca Truck, S.L., Go Truck, S.L., en ignorado paradero o, en su caso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Logroño, 4 de abril de 2006
La Secretaria Judicial, Pilar Campos Fernández.

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